Acaba de aparecer el número 53 de la RDS, y en una entrañable comida de hermandad, editorial y autores intercambian puntos de vista sobre el resultado del mismo, que, como no podía ser menos, juzgaron extremadamente positivo.
Acaba de salir el número 53 de la Revista de Derecho Social, correspondiente al primer trimestre del 2011. El tema que marca el editorial y se continúa en el debate, siguiendo la costumbre de la revista, es en esta ocasión el del proceso de negociación entre CEOE-CEPYME y CC.OO. y UGT sobre la llamada reforma de la negociación colectiva, aún pendiente, y sobre el que se ha proyectado – y continua haciéndose con redoblada fuerza – una fuerte presión para impedir un acuerdo entre los interlocutores sociales y que sea el gobierno quien recupere la iniciativa legislativa, más fácilmente influenciable por los sectores partidarios de una línea tendente a la aniquilación en la práctica del modelo legal y convencional español, introduciendo elementos de distorsión del mismo y de debilitación del sujeto sindical en la determinación de las condiciones de trabajo tanto en el sector como en la empresa. Al editorial, descriptivo de esta situación en tránsito, se suman dos intervenciones en el apartado de debate de gran interés. Una es la de uno de los protagonistas del proceso de negociación, Ramón Górriz, que reivindica la presencia sindical en el gobierno y administración de los procesos de negociación, y el otro es el magistrado del TSJ de Cataluña y conocido publicista Miquel Falguera, que se manifiesta críticamente sobre una nueva reforma legal y apuesta por el contrario por lo que se podría llamar “autorreforma” del sistema negocial, o, como precisa este autor, por un impulso al auto-empoderamiento de la negociación colectiva.
En la sección de Estudios, tiene una presencia mayor que la habitual la perspectiva del comparatismo, pero sobre temas muy diferentes con resonancias internas muy diferentes en el ordenamiento español. La intervención que abre el número se dedica a analizar la experiencia francesa de la reducción del tiempo de trabajo, y es un texto de Antoine Jeammaud, profesor emérito de la Universidad de Lyon y Presidente honorario de la Sociedad Francesa de Derecho del trabajo, escrito directamente en castellano por el autor, en el que hace un recorrido crítico sobre las circunstancias, las realizaciones y las consecuencias de la jornada de 35 horas, haciendo especial hincapié en la evolución del tema en la Francia gobernada por la derecha bajo la presidencia de Sarkozy. También sobre la experiencia francesa, pero en una tesitura diferente, Lourdes Mella, de la Universidad de Santiago, utiliza la regulación francesa del acoso moral para realizar un recorrido comparatista con la experiencia española.
Otro grupo de estudios analizan problemas sugeridos por las reformas recientes de nuestra legislación laboral. La traslación de la figura alemana del kurzarbeit o reducción temporal de jornada y la suspensión de contratos como estrategias empresariales frente a la crisis a partir de la Ley 35/2010, es examinada por la profesora de la UAB, Carolina Gala, privilegiando en su análisis la perspectiva de seguridad social, y la presentación parlamentaria de un anteproyecto de reforma de la Ley concursal que se debería aprobar en este año, da pie a Rosa Mª González Patto, de la universidad de Granada, a plantear los problemas que suscitan las acciones resolutorias del contrato de trabajo por incumplimiento contractual del art. 64.10 de la vigente Ley 22/2003 en las empresas sometidas a procedimientos concursales, y a plantear ciertas propuestas de reforma.
La equiparación problemática del tratamiento de la enfermedad profesional del trabajador autónomo a la prevista en el régimen general de la Seguridad Social, es el objetivo del artículo de Carmen López Aniorte, de la Universidad de Murcia, mientras que por su parte, Carmen Ferradans, de la Universidad de Cádiz, examina de manera transversal la incidencia del género en toda la construcción normativa de la obligación empresarial de prevención de los riesgos laborales.
Ya en el análisis de la jurisprudencia, se incluye un comentario de Vanessa Cordero, de la Universidad de Valencia, a la importante Sentencia del TJUE de 30 de septiembre de 2010 que viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia sobre la oposición al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres del art. 37.4 ET sobre la titularidad paterna del permiso de lactancia, que en efecto acoge el tribunal al establecer que se debe reconocer a padres y madres el derecho a disfrutar dicho permiso sin ningún condicionamiento en función de la situación laboral del otro progenitor. Siempre en esta sección de análisis de jurisprudencia, Juan López Gandía, de la Politécnica de Valencia, comenta críticamente la STS de 25 de mayo de 2010 sobre la incidencia del ejercicio el derecho de huelga sobre los períodos de carencia para tener derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, dada la importancia de los días cotizados en un sistema fuertemente contributivo como el español. Acompañan a estos comentarios las notas-resumen de las más relevantes sentencias del Tribunal Supremo de enero a marzo de 2011, sin que en este número se hayan incorporado las del Tribunal Constitucional ante la relativa escasez de las mismas. En el apartado de negociación colectiva y conflictos, Emma Rodriguez, de la Universidad de Vigo, presenta un laudo arbitral redactado por Jaime Cabeza sobre modalidades de votación en las elecciones sindicales, que aborda el tema del secreto del voto y la carencia de garantías en el voto por correo en un proceso electoral realizado en la empresa El Corte Inglés, que tiene un largo historial litigioso en el que se pone de manifiesto la tensión de la empresa hacia el sindicalismo “amarillo” y la dificultad de implantación electoral del sindicalismo confederal.
La revista se cierra con la consabida sección de comentario de libros, e incorpora un CD con jurisprudencia seleccionada, en el que se añade como tema monográfico la del recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad en el accidente de trabajo.