lunes, 30 de noviembre de 2015

ECONOMIA SUMERGIDA Y DERECHO DEL TRABAJO



Hay muchas maneras de nombrar un fenómeno social y económico bien conocido, la pura actividad material de relaciones de mercado y de producción fuera de sus cauces institucionales marcados por el derecho y la normatividad estatal.. Se utilizan diferentes calificativos para definir este tipo de economía: sumergida, no declarada, irregular, informal. Pero a cada uno de estos términos suele corresponder un matiz característico.

Así, se habla de economía sumergida como expresión de relaciones de producción que escapan al control formal del Estado y sus cargas contributivas y fiscales. Ese es también el significado de la expresión, más en boga, de economía no declarada, como situaciones que se desarrollan sin atender a las cargas impositivas del Estado. Por su parte, se emplea el término Economía irregular, en cuanto ésta se sitúa fuera de los parámetros de igualdad de acceso al mercado que tienen otras empresas o unidades productivas, y utilizan a su favor un diferencial importante en materia de salarios y coste del servicio o de la mercancía - al ahorrarse costes tributarios y sociales – a la vez que eluden las normas de protección del consumo. Por último, se nombra la economía informal, en cuanto se trata de actividades que no siguen los procedimientos y reglas que se instituyen para la producción de bienes y servicios en un mercado organizado y controlado tanto en la esfera de la producción como en la de la distribución.

En la perspectiva economicista de corte liberal en la que se mueve el discurso dominante y el “sentido común” reiterado por los medios de opinión y asumido como regla de interpretación segura de la realidad, estos fenómenos se analizan y discuten desde una aproximación que liga la reflexión al “coste” del trabajo regular y al efecto disuasorio que cargas tributarias y sociales elevadas producen sobre el emprendimiento individual o societario, de forma que el problema se resuelve encontrando un cierto punto de equilibrio entre costes medios e iniciativa económica. Como es tradicional, esta perspectiva ignora los costes sociales de esta “informalidad” en la producción de bienes y servicios y condiciona la posible intervención pública a la lógica del beneficio como regla de solución del conflicto de base.

La parte sumergida de la economía, no es, como se sabe, un aspecto pequeño de las economías incluso de las del mundo desarrollado, y alcanza una proporción descomunal en países en vías de desarrollo. Para ceñirnos a Europa, las últimas estimaciones resultan muy llamativas. En la infografía a la que se remite el siguiente link se puede constatar la importancia de esta economía “fuera del orden económico formal” en los países europeos en relación con el porcentaje del PIB de cada ordenamiento.  http://infogr.am/shadow_economy_225. La lista la encabezan Bulgaria y Rumania (un 30,6 y un 28% del PIB respectivamente), pero en España se estima que la economía “no declarada” supone el 18% del PIB y en Italia el 20,6 %, y Francia y Alemania mantienen porcentajes superiores al 12%.. En cualquier caso, esto supone una parte importante de las relaciones mercantiles y de producción, y ello en una región en la que la institucionalización de las relaciones económicas y de mercado es especialmente intensa.

Los sectores más importantes en los que se produce esta “inmersión” de la economía, o, en la terminología de la UE, actividades económicas “no declaradas” pueden verse en este link: http://infogr.am/copy_shadow_economy_1 . En una gran medida se trata de servicios a las personas, pero destacan la “no declaración” de actividades de reparación de vehículos y de reparación y reformas en los domicilios privados. En estos supuestos, puede existir una diferenciación entre el plano tributario (no pagar IVA) y el laboral (porque los trabajadores pueden ser trabajadores autónomos y pagar su contribución al RETA), aunque es normal el solapamiento de ambas situaciones.

¿Cuál es la relación que se establece entre la economía informal y el Derecho del Trabajo. En todas estas formas de denominar la realidad económica, el efecto que se produce es la elusión de los estándares normativos de tutela y de regulación previsto por este orden normativo. Sumergido, irregular, informal, produce como consecuencia la inaplicación del derecho del trabajo y de la seguridad social, y en consecuencia tales actividades son calificadas como conductas ilícitas por incumplir la legalidad, desplazándose por tanto el problema al derecho sancionatorio y a su eficacia. Sin embargo esta primera aproximación al tema tampoco es unívoca. Admite graduación en función del mayor o menor riesgo para las personas que trabajan en estos ámbitos “informales / irregulares” y asimismo en función de la intensidad de la lesión que se produzca en los derechos laborales omitidos o contrariados.

Es decir, que hay aspectos que merecen una consideración no unívoca desde el Derecho del trabajo de las realidades nombradas como economía sumergida, irregular o informal.

En efecto, hay determinadas prácticas empresariales que eluden la consideración laboral de la actividad productiva realizada. Se trata de encubrir mediante el recurso a relaciones civiles, mercantiles y en general bajo el manto del trabajo autónomo unas relaciones de prestación de servicios que son realmente trabajo por cuenta ajena. Aquí la “irregularidad” busca fundamentalmente evitarse costes salariales y de seguridad social, y suele propiciar una visión individualizante y no colectiva de los sujetos “sumergidos” para el Derecho del trabajo.

Hay otras pautas de actuación empresarial que enervan la tutela laboral pese a mantener formalmente una relación jurídica sometida al derecho del trabajo. Se trata de relaciones de sobre-explotación, muy frecuentes en la crisis, que se expresan en salarios muy por debajo del convenio e incluso del salario mínimo, jornadas extensivas sobre la base de contratos a tiempo parcial, privación de vacaciones, reducción del descanso semanal, etc.

Conviene destacar que ninguna de las dos situaciones anteriores se entienden propias de un cuadro de economía sumergida o informal, y que por tanto se analizan desde la “normalidad” institucional, cuando sin embargo constituyen elementos importantes de lo “sumergido”, “informal” “irregular”. La consecuencia de ello es que este es un terreno idóneo no sólo para la sanción administrativa, sino para la acción colectiva y la actuación de derechos ante el orden jurisdiccional social. La degradación del cuadro de derechos y la situación de desempleo de masa obstaculiza sin embargo la reacción frente a este tipo de operaciones empresariales.

Junto a ello, se dan situaciones de explotación del trabajo completamente ausentes de inserción jurídica, es decir, relaciones de hecho excluidas de cualquier tutela legal. Hay algunos supuestos muy típicos, como el “trabajo irregular” de los inmigrantes sin permiso de trabajo, o, en el otro lado de las experiencias que se cuenta, trabajo aprovechado en situaciones de incompatibilidad con el trabajo (por estar percibiendo prestaciones de la Seguridad Social, por ejemplo).

Además, hay situaciones de explotación del trabajo en industrias directamente delictivas, como el tráfico de drogas o la trata de personas, que sin embargo en ciertas zonas pueden constituir una forma ordinaria de empleo remunerado para capas de la población.

En estos dos supuestos, la respuesta represiva y sancionatoria admite varias graduaciones. La práctica que se percibe como resultado de los cinco años de aplicación de las políticas de austeridad es que esta franja de actividades económicas se ha mantenido inalterada, cuando no en un ligero incremento.
En líneas generales, se pueden enunciar sin ánimo de exhaustividad  algunos condicionantes que refuerzan y consolidan la difícil reapropiación del trabajo inmerso en la economía irregular para el Derecho del Trabajo. Hay varios factores que funcionan en esta dirección, impidiendo la reapropiación por el ordenamiento laboral de estas formas de trabajo incluidas en un sistema de economía informal o irregular. Entre ellos pueden señalarse los siguientes:

El desempleo masivo – en la crisis y en las políticas de austeridad que lo han alimentado – ha producido la devastación de las relaciones laborales, funcionando como una coartada para su degradación normativa. El fomento de la precariedad por otra parte favorece el tránsito bidireccional entre el desempleo y la precariedad y ambas discurren entremezclándose con fenómenos de sobre-explotación propios de la economía sumergida.

A esta grave situación se une las deficiencias en la respuesta institucional, y en especial en la incapacidad (voluntaria) de los apartaos sancionatorios del Estado. Lo que traslada el debate sobre la insuficiencia e ineficiencia de la Inspección de Trabajo, por ejemplo.

Por otra parte, la consideración del trabajo sumergido como un elemento finalmente dinamizador de la economía (a través del consumo), hace que se considere ésta como una realidad que tiene un cierto arraigo territorial e industrial que no puede modificarse ni posiblemente reformularse y que por tanto procede “dejar en paz”.

Además se produce la práctica expulsión del sujeto colectivo y sindical del ámbito de la informalidad, en paralelo a la difícil apertura de la mediación sindical coordinada con los aparatos sancionatorios e inspectores del Estado.

¿Qué hacer ante este fenómeno social más que económico? Descartada la posibilidad de establecer pautas o patrones comunes a los diferentes países europeos, la solución es ante todo y fundamentalmente nacional – estatal, aunque en el seno de un país como Italia o España, sea posible distinguir zonas concretas, territorios en donde el fenómeno de la economía irregular puede ser preponderante o cuando menos muy llamativo o incluso temporadas en las que este fenómeno puede incrementarse (por ejemplo, en la vendimia en La Mancha con trabajadores inmigrantes sin papeles).

Se trata sin embargo de un espacio donde cabe desarrollar técnicas de inclusión con efectos inmediatos sobre los ingresos del Estado y aumento de la financiación del sistema de seguridad social y de otras prestaciones sociales. Es por tanto un “territorio” de evasión fiscal y de desistimiento de las cotizaciones sociales que es lo suficientemente importante como para requerir una intervención sobre él diversificada y planificada, pero siempre con la intención de incorporar una parte importante del mismo a la “formalidad” (cinco, ocho puntos del PIB?) y a la tributación y a la cotización a la Seguridad Social. Por lo tanto, resulta imprescindible acentuar los instrumentos de delimitación e intervención sobre los “circuitos económicos sumergidos” como medida necesaria de allegar recursos en la crisis.

Es asimismo conveniente compartir este tipo de medidas de intervención contra el fraude con la delimitación de sectores amplios en los que pueda plantearse una regularización con “amnistías” fiscales y sociales como contraprestación a la incorporación regular a la economía formal de todo un área económica o una serie de trabajadores (como sucedió con la regularización de inmigrantes en España).

Pero además, estas actividades económicas constituyen un espacio donde se puede reforzar la presencia sindical como fórmula para asentar esos sectores de producción en una normalidad laboral caracterizada por la negociación colectiva y la representación laboral. En este sentido sería conveniente emprender los cambios legislativos pertinentes para acentuar la representación y la negociación colectiva con aplicación en pequeñas y muy pequeñas empresas, cadenas de contratación, distritos industriales, etc. La nueva conformación política que posiblemente salga de las elecciones de diciembre abre un momento de rejuridificación de las relaciones laborales que puede ser practicable también en esta dirección.


Finalmente, sería factible incorporar en alguno de estos sectores de actividad económica “no declarados”  fórmulas de organización de empresa más participativas y democráticas, extensión de fenómenos cooperativos y de economía social, con estímulos públicos para su “transformación” desde la anomia o la alegalidad a la economía social y cooperativa y su captación para el circuito regular de la economía regulada.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

PORTUGAL: UN GOBIERNO DE IZQUIERDAS




Ayer por fin el presidente de la República, Cavaco Silva, encomendó al socialista Antonio Costa, formar gobierno sobre la base del pacto que éste había realizado con las dos fuerzas de izquierda, el Partido Comunista y el Bloque de Izquierdas. Hoy mismo se ha hecho público el gobierno compuesto por 17 personas, entre las cuales sólo 4 mujeres, pero en el que es la primera vez que una mujer nacida en Angola y de raza negra ha ocupado el puesto de Ministro en Portugal, en concreto el muy importante Ministerio de Justicia.

No es un secreto para nadie que se ha llegado hasta aquí a regañadientes. Ni la presidencia de la República – que ha desempeñado un papel muy desairado en estos acontecimientos – ni desde luego las instituciones financieras y, como es lógico, las autoridades europeas, querían esta solución. Pese a la clara victoria de las fuerzas de izquierda, y a ser informado por Costa de un acuerdo de gobierno en firme entre PS, PC y BI, el presidente encomendó al líder de la derecha, Passos Coelho, la formación de un gobierno que mantuviera los compromisos internacionales de Portugal frente a la deuda y siguiera adelante con la aplicación de las políticas de austeridad. Una vez asumido, el Gobierno duró escasamente diez días, al votar toda la izquierda una moción de rechazo presentada por el PS. En el parlamento, en comparecencia por separado, los líderes del Partido Socialista, del Partido Comunista, del Partido Ecologista-Los Verdes (que se presentaba en coalición con el PCP) y el Bloque de Izquierdas, firmaron acuerdos bilaterales de apoyo a un gobierno socialista.

Pese a ello, el Presidente, sometió a consulta con agentes sociales, sindicatos y patronal, la posibilidad de un gobierno técnico por seis meses que nadie quiso, por diversos motivos ciertamente, pero ni siquiera desde las posiciones de la derecha, puesto que el parlamento tiene una mayoría activa de izquierdas que ya está comenzando a ser operativa, votando leyes sobre el aborto o la adopción por parejas homosexuales que suponían un cambio importante frente a los planteamientos del gobierno anterior y era razonable pensar que esa mayoría seguiría ejerciendo su poder, fortalecido además al realizarlo desde la oposición a un gobierno “técnico” impuesto. Entre estos contactos, la banca – salvo el Banco Portugués de Inversiones – mostró en bloque al presidente su desconfianza respecto del gobierno proyectado, y un selecto grupo de economistas convocados al Palacio de Belem, manifestó a su vez enormes recelos ante el programa de gobierno pactado. La derecha (PDS y CDS) insistieron en la inestabilidad que tiene el acuerdo de gobierno obtenido por el Partido Socialista, frente al compromiso que por el contrario manifestaron el resto de fuerzas políticas de izquierda.

Es entonces cuando Cavaco Silva efectúa un nuevo acto que resulta insólito: convoca a Antonio Costa no para encomendarle formar gobierno, sino para entregarle un documento en el que le exigía que respondiera a seis cuestiones que debía clarificar y comprometerse como condición para su investidura de forma que se pudiera generar una solución “estable, duradera y creíble”. Las cuestiones planteadas se refieren al compromiso en la aprobación  del presupuesto estatal, y en especial el del 2016 (puesto que en Portugal, al contrario que en España, se piensa que el Presupuesto del Estado lo debe confeccionar la fuerza que gane las elecciones y no la que las prepara, como groseramente ha realizado el PP), el cumplimiento de las reglas de disciplina y equilibrio presupuestario impuestas por el Tratado de Estabilidad, el respeto a los compromisos internacionales de Portugal en el ámbito de la OTAN, la estabilidad del sistema financiero y el respeto a la concertación social  institucionalizada en un Consejo Permanente como método para el desarrollo económico y la cohesión social. A su vez el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, escribió una carta al líder socialista en el que insiste en que resulta crucial la disciplina de las finanzas públicas y la continuidad de la política de reformas, a la vez que felicita calurosamente al primer ministro saliente por la labor realizada.

De esta lista de exigencias, se desprende la obsesión de las instituciones financieras y del empresariado por mantener la dogmática neoliberal del equilibrio presupuestario y de los recortes en el gasto social. Pero hay un elemento que llama la atención, y es la invocación a la concertación social que efectúa el Presidente de la República. Como ha hecho notar justamente un analista especialmente cualificado, Manuel Carvalho da Silva, ex secretario general de la CGTP-IN y hoy coordinador responsable en Lisboa del polo del Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coimbra que preside Boaventura dos Santos, el objetivo perseguido con esa anotación es el de aludir de esta forma a la imposibilidad de realizar cambio alguno en la regulación de las relaciones laborales sin el consenso de los empresarios. Algo que en el debate sobre la reforma laboral española se ha escogido por el PSOE como forma de “solventar” el problema del despido y de las indemnizaciones por esa causa de extinción del contrato, reenviando la solución al acuerdo (imposible) con el empresariado. Los empresarios portugueses temen ahora que, llegando al poder un gobierno de izquierdas, se puedan poner en práctica medidas que recompongan las situaciones logradas en estos cuatro años respecto del poder empresarial y la capacidad de gestionar unilateralmente las relaciones de trabajo, o que corrijan la mercantilización acelerada del empleo asalariado.

Lo que el Presidente de la República quería transmitir, haciéndose portavoz de estas posiciones, era por tanto un compromiso de inmutabilidad. Que el gobierno de izquierda no pueda proceder a alterar en favor de los trabajadores una situación de desequilibrio en favor de los poderes empresariales que se quiere consolidar de manera definitiva para el futuro. Es grave que el Presidente de la República identifique esta defensa de la consolidación del grave y acentuado desequilibrio social y económico como un interés nacional. Es una señal de la corrupción de la democracia en estos tiempos de crisis y la desconfianza que en la voluntad popular tienen los grandes poderes económicos y financieros cuando ésta se inclina por el cambio político pese a la manipulación masiva que sobre la opinión pública generan los medios de comunicación entregados a estos poderes. Desde otro punto de vista, es evidente que en esta condición al gobierno de Costa, la presidencia de la República ha identificado claramente cuáles son los espacios de contrapoder que se deben anular para que no se inicie una etapa de cambio, por muy limitado que éste sea, que cuestione las líneas de orden y sumisión trazadas desde las políticas de austeridad. Otra indicación muy interesante para el caso español y los debates en los que el tema del trabajo y sus organizaciones de representación ocupan un lugar periférico y residual frente a otros considerados de mayor relieve.

La posición del presidente de la República, su retraso deliberado en la designación del Partido Socialista es una señal de las resistencias que el programa de gobierno de la izquierda portuguesa va a encontrar. Dentro de tres meses se debe elegir a un nuevo Presidente de la República, y en ese juego también es importante la selección entre los candidatos sobre la base del respeto real a las opciones democráticas que se produzcan entonces. Veremos cómo se desarrolla este aspecto en el futuro.

Es cierto que las dificultades con las que se enfrenta el nuevo gobierno son muchas, y que la crisis no es sólo económica y política, sino también ideológica. Hasta el momento, se daban circunstancias muy negativas. El movimiento sindical se sentía acosado por varios frentes, a la defensiva, con escasa capacidad de construir opinión, y las diferentes sensibilidades políticas se encontraban sumidas en una suerte de desasosiego – tomando prestado el término de Pessoa – que les conducía prácticamente a asumir como inevitable la aceptación de la dinámica dominante, en un contexto de división partidaria que implicaba diseñar proyectos y estrategias que  aunque alimentaban la oposición a la misma,  a la vez suponía ser conscientes de que en el mejor de los casos sólo podrían prometer “la victoria que nunca podrán tener”. Pero es también cierto que el ciclo de luchas sociales en Portugal ha sido muy intenso, que los movimientos sociales y los sindicatos han generado un amplio consenso por el cambio y que eso se ha traducido en unas mayorías en sufragios y en escaños que viabilizan un cambio político real logrando una confluencia de las tres fuerzas políticas relevantes que podrán asegurar la estabilidad de una solución de gobierno que tiene como eje el rechazo de las políticas de austeridad.

Desde ese punto de vista, Portugal merece ser atendido como una parte de los experimentos que se están produciendo en el sur de Europa como resultado de unas políticas autoritarias que reproponen una desigualdad social acentuada y un cesarismo político-financiero como forma de gobierno supra-ordenado a esos intereses. Es un ejemplo además a seguir en otras coordenadas, como en España, en la medida que muestra la capacidad de interlocución en la izquierda y la consolidación de un acuerdo de la socialdemocracia hacia las posiciones más críticas situadas a su izquierda, y a su vez, la posibilidad de que éstas hablen entre ellas sin desautorizaciones mutuas.

jueves, 19 de noviembre de 2015

PARA GARANTIZAR UN AUTÉNTICO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


En la reunión que se celebrará mañana 20 de noviembre en la Fundación 1 de Mayo en el marco de un seminario sobre “Nuevo modelo de relaciones laborales”, un tema central en el mismo es el relativo a la Seguridad Social, tremendamente afectada por la crisis y las reformas introducidas tanto en materia de trabajo como en materia de recortes en la protección social. Tres juristas bien conocidos de la blogosfera de Parapanda, Juan López Gandía de la Universidad Politécnica de Valencia, Borja Suárez Corujo, de la Universidad Autónoma de Madrid, y Joaquin Aparicio Tovar, de la Universidad de Castilla La Mancha, han trabajado en una propuesta sobre el tema que contiene unas interesantes páginas de diagnóstico de los problemas, y que termina en la enunciación de una serie de propuestas. Éstas han de ser debatidas en la sesión de mañana, y seguramente recibirán integraciones importantes de algunas de las personas que han trabajado en esta área, pero por su interés las reproducimos aquí en primicia para que puedan asimismo ser discutidas en paralelo al seminario de la Fundación 1 de mayo.

 (…) 7.- Propuestas

Las reformas profundas en materia de Seguridad Social se basan  sobre las presuntas certezas de las proyecciones de gasto derivadas casi automáticamente de esquemas demográficos actuariales, y en la desastrosa situación del mercado de trabajo derivada de la crisis económica, como  contrapartida a las políticas de rescate de la Troika para modificar el modelo de Seguridad Social público, recortándolo para que deje espacio a los niveles privados.

De ahí que no se aborden en las reformas la eventual búsqueda de ingresos para hacer frente a  su incremento lo que lleva directamente a la adopción de medidas para reducirlo.  Es decir, al poner en segundo plano los factores ligados a la creación de riqueza y su distribución, y a la evolución del PIB y del mercado de trabajo, si no es a efectos de la actualización de las pensiones, se da un presunto fundamento técnico a opciones que son ya de entrada valorativas. La política no deja de estar presente en las opciones aparentemente técnicas de los expertos.    

En cuanto a las variables demográficas, por muy ciertas que puedan parecer, no son las únicas sino que influyen también de manera importante el crecimiento del PIB y el empleo, por muy inciertos que se presenten.  No hay una bola de cristal que permita hacer las previsiones interesadas que se hacen. No es posible conocer con tanta antelación variables tan importantes como la productividad y el empleo, ni la tasa de dependencia entre activos y pasivos de dentro de cuarenta años. Sólo teniendo en cuenta las variables demográficas no se pueden hacer previsiones seguras a tan largo plazo salvo para minar la confianza de los ciudadanos en el sistema público. Hay numerosos factores que influyen en los sistemas de protección social como el crecimiento de la economía, de la productividad, del empleo de calidad, de los salarios, una mayor incorporación de la mujer al mercado de trabajo, todavía baja en comparación con la media europea y con los objetivos de la Estrategia de Lisboa y la entrada en el país de los flujos migratorios de gran magnitud cuando la economía se recupere para compensar la caída de la natalidad.

Sin embargo, también las segundas como vía alternativa, la búsqueda de ingresos, la creación de empleo, el aumento de la productividad, está siendo objeto de ataque por las políticas laborales en curso que se basan en un modelo productivo de aparente salida de la crisis basado en bajos salarios, o su crecimiento insuficiente en sectores que podrían aumentarlos, empleo precario, aumento de la productividad mediante la destrucción de empleo  y todavía altas tasas de desempleo.

El factor principal en la viabilidad de las pensiones no es la demografía sino la creación de riqueza y su distribución. España, desde el año 2000 hasta la actualidad, ha tenido un crecimiento del 2,5% anual de su PIB. El sistema público de pensiones de nuestro país no tiene problemas de sostenibilidad con crecimientos medios del 1,5% del PIB. El Estado debe garantizar ese reparto equitativo de la riqueza a todas las capas de la población por lo que se trata de un problema de redistribución de la renta en lugar de reducir los derechos de los pensionistas actuales y futuros. La clave de una reforma de pensiones está en cómo distribuir los costes del ajuste del incremento de la financiación que supone el envejecimiento de la población. Podemos hacer recaer el ajuste (costes) sobre los propios pensionistas, sobre los trabajadores (población activa cotizante), sobre los ciudadanos (personas que soportan la carga fiscal de los impuestos generales) o sobre los empresarios.

Por tanto, una reforma del sistema de pensiones no es ni más ni menos que una decisión sobre cómo distribuir los costes de un ajuste en términos de pérdida de bienestar o aumento de la carga fiscal que soporta cada agente. Es una cuestión, esencialmente, distributiva (aunque también tiene efectos sobre los incentivos de los individuos y, por tanto, sobre la propia eficiencia económica). Para garantizar la viabilidad económica del sistema de pensiones públicas en el futuro ambos contextos de actuación por un lado, es imprescindible reforzar la estructura de ingresos del sistema y, por otro lado, debemos redefinir algunas medidas de protección social (para mejorarlas en algunos casos). Veamos algunas propuestas:



REFORMAS  ALTERNATIVAS DEL SISTEMA DE PENSIONES A CORTO PLAZO

Reformas de las prestaciones
(gastos)


Reformas de la financiación
(ingresos)
- Eliminar prestaciones que no le corresponde a la Seguridad Social (bonificaciones a la contratación empresarial).
- Corregir o desincentivar comportamientos adversos o de planificación personal que perjudican la financiación del sistema de pensiones.
- Aumento de la edad efectiva de jubilación
- Flexibilidad en la edad de entrada a la jubilación y compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial.
- Equiparación de la pensión mínima al SMI
- Reestructuración y mejora de la cuantía de algunas prestaciones muy bajas (viudedad, orfandad, pensiones no contributivas, etc.).
-Financiación por el Estado (vía Presupuestos generales de Estado) de las prestaciones por muerte y supervivencia
-Asumir el Estado los gastos de personal de la administración de la Seguridad Social
-Convertir los programas de reducciones a la contratación en programas de bonificación.

- Aumento temporal de los tipos de cotización por contingencias comunes (tanto de empresarios como de trabajadores).
- Eliminación de las bases máximas de cotización (manteniendo un límite a la pensión máxima aunque más alto que la actual)
- Convergencia de la base media de cotización del RETA con la del Régimen General.
- Elevación de las bases mínimas de cotización (de forma simultánea a la elevación progresiva del S.M.I.)
- Aportación de ingresos generales
- Igualar los tipos de cotización aplicables por regímenes
-Mejora de la gestión.






OTRAS PROPUESTAS A CORTO Y MEDIO PLAZO

-Emisión de deuda pública
-Política de reactivación económicaà Mejora del mercado de trabajo à creación de empleo (cantidad y calidad del empleo).
-Cambio del modelo productivo à incremento de la productividad
- Mejora del sistema de formación.
-Fomentar un mayor equilibrio poblacional à reequilibrar la relación entre activos y jubilados (políticas de apoyo a la familia, sistemas de prestaciones familiares, fomento tasas de fecundidad, inversión en infraestructuras educativas, políticas de igualdad de oportunidades y conciliación, etc.)
- Regulación flujos migratorios.
-Incrementos de tasas de actividad (de mujeres, mayores de 55 años, jóvenes e inmigrantes).
- Incremento del Salario Mínimo Interprofesional
- Reforma fiscal progresiva.
- Reducir el fraude y la evasión
- Lucha contra la economía sumergida
-





Avanzar en un sistema de financiación no basado en el empleo.
- Mejoras en la distribución de la renta.


CCOO, en su documento “Propuesta de CCOO para un modelo más democrático de relaciones laborales y un cambio en la política económica y social”,  aprobado en el Consejo Confederal de 6 de octubre de 2015 ha propuesto algunas medidas  como:

DE APLICACIÓN INMEDIATA

1.      Incremento temporal de los tipos de cotización por contingencias comunes, mediante un esfuerzo adicional compartido entre las empresas, los trabajadores con empleo y el Estado.

DE APLICACIÓN PROGRESIVA

2.      Incremento de base máxima de cotización (Prevista en reforma de pensiones 2011).
3.      Convergencia de la base media de cotización del RETA con la del Régimen General (Prevista en reforma de pensiones 2011).
4.      Asunción del Estado de los gastos de personal de la administración de Seguridad Social.
5.      Convertir los programas de reducciones a la contratación en programas de bonificación.

DE CARÁCTER ESTRUCTURAL

6.      Políticas de reactivación económica que ayuden a recuperar los 3 millones de empleos perdidos en lo que va de crisis.

7.      Persecución del fraude asociado a la economía sumergida.

8.      Asunción paulatina por los Presupuestos Generales del Estado de la financiación del nivel asistencial de las prestaciones de muerte y supervivencia

9.      La reforma fiscal es la actuación estructural más determinante y necesaria en la economía española que determina la capacidad de actuación en el conjunto de sistemas de protección social y servicios públicos.


A todas ellas habría que añadir por los efectos perniciosos sobre la viabilidad del sistema público suficiente de pensiones las medidas laborales a introducir a favor de la creación de empleo digno, contra la precariedad, los bajos salarios, la regulación del trabajo a tiempo parcial y las políticas activas basadas en bonificaciones y exenciones.

 Y de mantenerse las tendencias del sistema económico al crecimiento sin empleo, probablemente haya que empezar a plantearse un cambio profundo en el sistema contributivo, cuya recaudación no dependa ya (o sólo) del empleo y de los salarios, sino del valor añadido y de la creación de riqueza.

Así pues, las variables relevantes para calcular la sostenibilidad económica del sistema público son la tasa de actividad, la tasa de empleo y el crecimiento de la productividad. En definitiva, la tasa de crecimiento de la renta per cápita. Como señala el Documento firmado por 24 economistas y juristas expertos en la materia titulado En defensa del sistema público de pensiones, “si la renta per cápita crece, no hay motivo, sea cual sea la pirámide de población, para afirmar que un grupo de ciudadanos (los pensionistas) no pueden seguir percibiendo la misma renta. Si la renta per cápita aumenta, las cuantías de las pensiones no solo deberían no reducirse sino que tendrían que incrementarse por encima del coste de la vida”. No se trata solo de un problema demográfico que actúe de manera determinista e inexorable sino de un conjunto de variables y de políticas, por lo que el discurso sobre la sostenibilidad no puede escapar a un debate público en el que se barajen diversas opciones y políticas, y que tenga también en cuenta el marco constitucional y la normativa internacional, pero no debe excluirse una reforma constitucional que garantice los derecho sociales y, en concreto, el derecho a la Seguridad Social. El texto constitucional debería explicitar que el Sistema de Seguridad Social es una función del Estado en el que está excluido toda operación de lucro privado, así como que el Sistema está basado en el principio solidario que impone un mecanismo financiero de reparto, caja única, consideración conjunta de las contingencias y redistribución de rentas de los que más a los que menos tienen.   


sábado, 14 de noviembre de 2015

PROPUESTAS PARA UN NUEVO MODELO DEMOCRÁTICO DE RELACIONES LABORALES



Tras cinco años de políticas de austeridad y reformas laborales que se han encabalgado unas sobre otras, la situación social en España es pésima. Es urgente un giro social que debe implicar reformas normativas importantes y cambio sustancial de las políticas económicas. Un grupo de personas cualificadas por su dedicación en exclusiva al estudio del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social pretenden presentar un documento que incluya una amplia serie de propuestas que buscan reafirmar y profundizar el modelo democrático de relaciones laborales y desarrollar una nueva política en materia económica y social.

A tal fin están procediendo a desarrollar un esquema de trabajo que incorpore elementos centrales de un proyecto regulativo lo más completo posible en materia de relaciones laborales y protección social. En él se parte de la percepción compartida que nos hemos ido deslizando hacia una situación de cambio de ciclo, de ingreso en una etapa nueva que se separa decididamente de las coordenadas que marcaron el nacimiento del modelo democrático de relaciones laborales en nuestro país y que ha ido desarrollando un modelo guiado por la corriente de fondo del pensamiento hegemónico  neoliberal en esta época histórica y que culmina en la remercantilización del trabajo. Esto es, en su configuración como una pura mercancía al margen de la libertad y del dominio en el despliegue concreto de la actividad creativa y productiva de bienes y servicios. Este proceso conduce no sólo a una sociedad esencialmente desigual e injusta, sino también más autoritaria que reduce al mínimo su expresividad democrática. La urgencia del momento exige desplegar un modelo alternativo de regulación de las relaciones laborales y un cambio decidido en las políticas económicas y sociales que las sustentan y hacen comprensible la noción de ciudadanía social.

El trabajo es una relación social sobre la que se basa el sistema económico y la estructura de nuestra sociedad. Una sociedad en la que el poder privado se ejercita sobre las personas en una clara situación de asimetría que genera desigualdades de clase, de género, étnicas y culturales. El sistema democrático reconoce esa situación de desigualdad e incluye al trabajo y a sus figuras representativas en el centro de la estructura de los contenidos constitucionales, asignándole un valor político fundamental. Los derechos derivados del trabajo, individuales y colectivos, permiten definir la condición de ciudadanía. Una ciudadanía en progreso porque requiere de un desarrollo social, de un espacio desmercantilizado donde las necesidades sociales no sean satisfechas en razón de la capacidad de adquirir servicios en función de la renta de cada uno, y un poder público que se compromete a ir reduciendo el campo de la desigualdad económica y social.

El tiempo electoral está haciendo surgir una serie de propuestas sobre la regulación del trabajo que se relacionan casi en su totalidad con la reforma laboral del ciclo 2010-2102 cuestionándola en todo o en parte, enunciando una serie de medidas que aspiran a una reglamentación diferente de las relaciones laborales. Además de los programas de las fuerzas políticas – de las que son especialmente reseñables los del PSOE, Podemos e IU – también los sindicatos han confeccionado un documento de excepcional relevancia que sin embargo, y como es habitual, los medios de comunicación han ignorado casi completamente, con escasas excepciones en algún medio digital. Entre éstas, la propuesta de una carta de derechos fundamentales de los trabajadores, la defensa de la negociación colectiva como sistema de extensión y vigorización de los derechos laborales y de la nivelación de las asimetrías profundas de la relación salarial, la creación de la renta mínima garantizada sobre la base de la ILP en marcha o la ampliación a tres años de la cobertura de desempleo, entre tantas otras, son medidas de extremo interés que deben ser compartidas y popularizadas.

Pero además de la voz de las organizaciones políticas o sindicales, es muy conveniente que en un momento clave como el actual, se escuche la voz de los juristas del trabajo como sujetos activos y presentes en este tiempo de cambios. En un esclarecedor ensayo publicado en la revista Lavoro e Diritto correspondiente a la primavera del 2015, Luigi Mariucci ha resumido de manera brillante esta situación. Sus palabras deben ser asumidas en su literalidad:

“Los iuslaboralistas deben recuperar un orgullo profesional y no limitarse a ser consejeros del príncipe o a desempeñar una función casuística-forense que les lleva a asumir posiciones parciales. Afirmando con fuerza los componentes de fondo de un concreto y extenso estatuto del trabajo, reaccionando unitariamente frente a intervenciones legislativas que sirven meramente a las exigencias más inmediatas de la política económica dominante, o frente a intervenciones ocasionales originadas por un “cambio de paradigma” evolutivo, y en fin tomando distancias respecto de experiencias que aparecen como “innovaciones” y que no son sino otras formas de denominar a ciertos actos de pura y simple gestión empresarial travestidos de pseudo-acuerdos colectivos. Sería importante que el laboralismo, para recuperar el pleno sentido de lo que se viene a llamar “doctrina”, recuperara al menos una autornomía de pensamiento, lo que no significa recluirse en una especie de torre de marfil de una autorreferencialidad estéril, sino cultivar la conciencia de sí, y el orgullo de un propio punto de vista”.

Este es el punto de partida de un seminario que se ha ido desarrollando en la Fundación 1 de Mayo con un grupo de profesoras y profesores de Derecho del trabajo, que han ido elaborando una serie de documentos, algunos de ellos presentados como comunicaciones al II Congreso Trabajo, Economía y Sociedad celebrado en octubre en Madrid. En ellos, se pretende  fundamentalmente fortalecer el sistema de derechos individuales y colectivos de los trabajadores, revertir la reforma laboral y construir económica y socialmente un sistema de estabilidad y de calidad del empleo, en el marco de una nueva política económica y de transformación del modelo productivo. Este es el eje central de la propuesta que requiere no sólo repensar el modelo productivo vigente y descartar las políticas de austeridad, sino revisar y reforzar los derechos laborales básicos que han resultado más dañados por el impacto en ellos de las prescripciones de la reforma laboral, con especial atención a las garantías de los mismos y su tutela judicial efectiva. El centro de esta línea es la estabilidad y calidad en el empleo, y el tratamiento de la contratación y del despido, en todas las materias que resultan claves para obtener este resultado.

El próximo 20 de noviembre, más de treinta juristas del trabajo del Estado español se reunirán en la sede de la Fundación 1 de Mayo en la calle Longares de Madrid, y pondrán punto final a una parte del trabajo emprendido, confeccionando un documento en el que se presente el punto de vista del iuslaboralismo en el diseño de un nuevo modelo democrático de relaciones laborales. El documento quiere ser difundido y discutido no sólo en el ámbito académico, sino en la medida en que sea factible, también en el debate político y social que en este tiempo en el que se abre a la ciudadanía la oportunidad de la participación política. Dar voz a quienes no sólo se expresan a través de su mayor o menor conformidad con propuestas de regulación estimables, sino que dicen expresamente cómo piensan que debería diseñarse el marco institucional que encuadra la regulación del trabajo desde planteamientos radicalmente democráticos, que son los que mejor se acoplan al diseño constitucional del estado social y de la representación general y colectiva del trabajo.

De este documento ya tendremos ocasión de comentar en este blog. Por el momento, sólo la noticia de su preparación. Estaremos atentos a su desarrollo.


martes, 10 de noviembre de 2015

SOBRE EL RECURSO AL CONSUMO COMO MEDIDA DE ACCIÓN COLECTIVA



La criminalización de las medidas de acción colectiva es un tema recurrente en la experiencia histórica de muchos países, y lamentablemente es cada vez más frecuente en el área jurídica europea, como atestigua de manera flagrante el caso español y la incriminación penal de los piquetes de huelga. A continuación, sobre la base de una decisión judicial francesa, se analiza una medida de presión colectiva, el boicot, para encuadrarlo jurídicamente, así como otras posibles formas de empleo del espacio del consumo como forma de presión en un conflicto colectivo.

Una discusión política y jurídica se ha suscitado en Francia a partir de una Sentencia de la Corte de Casación de 20 de octubre de 2015 en la que se confirma la condena de 12 militantes del PCF a los que se acusa de haber participado en una manifestación en el 2010 ante un centro del grupo Carrefour cerca de Mulhouse en la que se solicitaba el boicot a los productos israelíes producidos en las tierras colonizadas y ocupadas, con violación del derecho internacional y las decisiones de Naciones Unidas. La manifestación no impidió la entrada de clientes al centro comercial, ni obstaculizó la venta de productos. La empresa no denunció los hechos, fue el gobierno a partir del Ministerio Fiscal quien impulsó la acción penal.

La Corte de casación, por el contrario, encuentra en el hecho de la manifestación una « provocación  a la discriminación, al odio o a la violencia contra una persona o grupo de personas en razón de su pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada », es decir convierte la protesta en un acto antisemita que busca excitar el odio racial.

La sentencia ha sido justamente criticada, considerando que se trata de una presunción política que equipara a un acto de discriminación racial odiosa la reivindicación de la aplicación del derecho internacional a los territorios ocupados y por tanto criminaliza una medida de acción colectiva que consiste precisamente en una llamada a la ciudadanía a ejercer su libertad de elección en sus decisiones de consumo sobre la base de una consideración ideológica o política, como se ha realizado en otros momentos históricos respecto de la Sudáfrica del apartheid o contra la junta militar birmana. En ese sentido, se subraya cómo una ley del Estado de Israel aprobada por el parlamento en la que se castigaba a « toda persona o entidad que convocara a un boicot económico, cultural o académico » a las colonias israelíes en Cisjordania, fue suspendida por el Tribunal Supremo de Tel Aviv al considerarla contraria a la libertad de expresión garantizada constitucionalmente.

Peo más allá del caso concreto del boicot a los productos comerciales que provienen de los territorios ocupados y que fue apoyado por 171 organizaciones internacionales, es interesante reflexionar sobre el sentido del boicot como acto de presión que actúa sobre la libertad de mercado y su configuración jurídica.

Es decir, el boicot implica el desplazamiento de la acción política de la protesta del espacio público - donde la presencia en los espacios de la ciudad es el elemento que permite dar visibilidad a la protesta – o del de la producción  - mediante la huelga como forma de alterar la normalidad de la misma – hacia el espacio del consumo, buscando alterar las pautas de los ciudadanos en orden a la elección de productos para su compra. Desde la perspectiva jurídica que se ha anotado, se trata esencialmente de una manifestación específica de la libertad de expresión que se dirige a condicionar la opción de compra y por tanto a orientar el consumo sobre la base de una motivación ética o política. Carece de la fuerza coactiva que sin embargo caracteriza a decisiones públicas que podrían tener un origen semejante, como manejar las preferencias arancelarias en función del respeto a los derechos humanos o en casos extremos, el bloqueo económico a un país por motivos políticos, en donde parece que la libertad de comercio resulta directamente afectada.

La ley Orgánica 4/2015, de Seguridad ciudadana, restringe de forma intensa la libertad de reunión y manifestación, sobre la base fundamentalmente del espacio público, al considerar ilícitas las “alteraciones de la seguridad ciudadana” – que es una nueva forma de nombrar al viejo “orden público” franquista – que se desarrollen frente a edificios públicos, como el Parlamento, o en actos públicos, deportivos o religiosos a los que asistan numerosas personas, o que se realicen sin autorización en “infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o sus alrededores”. Al margen de lo desproporcionado e inmotivado de estas reglas represivas, por el momento no parece que la ley española integre en su esquema de restricción la capacidad de actuar colectivamente sobre el consumo, orientando la opción de compra de los consumidores, ni que considere un centro comercial como un lugar especialmente sujeto a la obligación de pacificación y anulación de la protesta, que siempre se relaciona con “espacios públicos”.

El boicot se ha asociado asimismo a alguna medida de presión típicamente laboral, como ha sucedido recientemente entre nosotros con el conflicto de Coca-Cola. Mientras ha durado este largo y duro enfrentamiento con la multinacional provocado por un proyecto de ingeniería jurídica aprovechando la reforma laboral, y que como se sabe fue desbaratado en sede judicial mediante la declaración de la nulidad de los despidos colectivos, han sido continuas las llamadas al boicot de los productos de esta firma. En este sentido, la medida sobre el consumo se integraba en la expresión de las facultades de información y extensión del derecho de huelga, como una proyección de la eficacia de ésta.

Esta invocación del consumo como campo donde se desenvuelve la protesta puede abrirse a el empleo de otras medidas de presión que se sitúen precisamente en ese espacio de la distribución comercial. Es el caso de las acciones colectivas que pueden organizarse como medida de presión para la modificación de condiciones de trabajo de centros comerciales caracterizados por la precariedad y la inestabilidad laboral donde una huelga puede ser una opción extremadamente arriesgada para los trabajadores y trabajadoras y donde a su vez resulte complicado conseguir acciones de solidaridad de toros trabajadores que incidan sobre el resultado comercial de la empresa. En estos supuestos, es factible acudir a acciones que alteran la normalidad del intercambio mercantil expresado a través de la adquisición de mercancías en un centro comercial mediante la organización de un grupo de personas que entran en el centro comercial, cargan sus carros de mercancías, hacen que éstas sean registradas en caja para luego anunciar que no lo pagan, abandonando el local dejando la mercancía.

Esta acción concertada obstaculiza directamente la normalidad del consumo e interrumpe por tanto la continuidad del servicio que constituye la actividad productiva del centro comercial, y puede considerarse una acción colectiva de solidaridad del sindicato con un colectivo de trabajadores y trabajadoras  que carecen en la práctica de las condiciones para poder utilizar el instrumento de la huelga como acción directa para la solución del conflicto que les enfrenta con la empresa.

En este supuesto no estamos ante una manifestación de libertad de expresión con incidencia sobre las pautas de consumo de la población como en el caso del boicot, sino que nos hallaríamos ante una medida conectada directamente con las facultades de extensión del derecho de huelga en relación con la solidaridad sindical, que en lugar de desplegarse en el campo de la producción, se proyecta sobre el campo del consumo para obtener mejor su objetivo de alterar la normalidad productiva de la empresa como forma de regular y solventar el conflicto laboral. Como tales, por tanto, deberían ser consideradas dentro del campo de acción del conflicto y de la huelga con anclaje en el art. 28.2 de nuestra Constitución.




lunes, 9 de noviembre de 2015

I ENCUENTRO ARGENTINO ESPAÑOL DE DERECHO SOCIAL EN LA UNIVERSIDAD DE LA PLATA




El pasado martes 3 de noviembre se celebró en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), el Primer Encuentro Argentino-español de Derecho Social organizado por la cátedra de derecho social de esa universidad bajo la coordinación de Juan Orsini, titular de cátedra en aquella universidad.

El Encuentro llevaba por título “Origen, estado actual y perspectiva de una disciplina ambivalente”, y concitó un gran interés en un aula llena de estudiantes y profesores que en su origen fue el salón de esgrima del exclusivo Jockey Club de La Plata. En una primera parte, intervinieron Ricardo Cornaglia,  histórico titular de la cátedra de la UNLP y creador de su Instituto de Derecho Laboral, que abordó en una elegante disertación repleta de referencias culturales preciosísimas la génesis y el desarrollo del derecho social como un derecho de resistencia frente a la mercantilización del trabajo y el sistema económico capitalista, a lo largo de la cual insistió en la necesidad de trascender esa componente de resistencia en un impulso alternativo, que permitiera proyectar una sociedad diferente. Por su parte Joaquín Aparicio, decano de la Facultad de Relaciones Laborales y RRHH de la UCLM, explicó las relaciones entre el trabajo y la ciudadanía en el marco del Estado social, es decir la consideración central del trabajo como elemento de asignación de derechos en el marco de un Estado necesariamente volcado en la satisfacción de necesidades sociales y en la nivelación de la desigualdad, remarcando la relación directa existente entre el sistema de seguridad social y la construcción de un status de ciudadanía social con el trabajo como eje de coordenadas en este diseño.

A continuación se produjo una pausa en las intervenciones que se dedicó a hacer pública la iniciativa de la editorial Bomarzo de reiniciar la Revista de Derecho Social – Latinoamérica esta vez en formato digital, manteniendo eso si las mismas características de su antecesora en cuanto a distribución de temas y forma de abordarlas. Se trataba de aprovechar el espacio cultural relativamente homogéneo de la producción científica laboralista en los países de América Latina, España y Portugal, manteniendo el bilingüismo de la revista y formalizando un tipo de reflexión crítica sobre el derecho del trabajo y de la seguridad social que sostuviera políticas del derecho progresistas y emancipatorias.

Tras la presentación de la RDS – Latinoamérica, Juan Orsini realizó una extensa revisión crítica del libro “Modelos de Derecho del Trabajo y cultura de los juristas”, publicado por la editorial Bomarzo como primer número de una colección especial sobre Historia y Cultura del Trabajo, que fue exhaustivamente examinado por Orsini como un trabajo relevante de gran interés para los especialistas en derecho laboral argentino, con la originalidad de desembocar en el terreno de la cultura jurídica, desde una mirada a la vez comprensiva y crítica, lo que la convertía en un trabajo original y encomiable.(El libro se puede comprar on-line en Editorial Bomarzo )

Después de esta doble presentación de iniciativas editoriales, se reanudaron las intervenciones, comenzando por la de Oscar Zas, juez camerista y también catedrático en la UNLP, que analizó el tema de la vigencia de los derechos fundamentales del trabajador como límite al poder unilateral del empleador en el ordenamiento argentino, ponderando la importante jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación durante nueve años (a partir de 2004), aunque advirtiendo un cierto agotamiento del modelo y síntomas de retroceso en la doctrina judicial a partir de los último fallos de la misma. Por último Antonio Baylos de la UCLM dedicó su charla a reflexionar sobre la estructura y función del derecho al trabajo en el marco del derecho del trabajo, enunciando un recorrido político y normativo que conduce de la consideración del trabajo como libertad a su conceptuación como derecho, de manera que reivindicar el trabajo como derecho implicaba exigir una regulación del trabajo que obstaculizara o impidiera la libertad de trabajo. El derecho al trabajo deviene así una función del Estado en la perspectiva del pensamiento socialista, muy ligado por consiguiente al hecho estatal y a la dimensión pública, que a la postre convierte el derecho del trabajo como creación pública, en la garantía del derecho al trabajo. La posterior constitucionalización del trabajo en la segunda posguerra mundial europea habría de modificar este esquema al incluir la vertiente colectiva y ciudadana como elementos determinantes del reconocimiento del trabajo como valor político-democrático fundamental el compromiso de remover la desigualdad material de índole económica, social y cultural en esas sociedades. A partir de ahí cabe distinguir dos lados en el análisis de este derecho. De un lado, la construcción de un sistema público de empleo como forma de promover y consolidar el derecho al trabajo, y de otro, la realización de un contenido laboral del derecho en el que las garantías del mismo se tienen que asegurar judicial y colectivamente. La parábola del derecho al trabajo se cierra en el momento presente de la gobernanza económica de la crisis como una deconstrucción del proceso mediante la cual se quiere forzar el tránsito del trabajo como derecho a su consideración primera de libertad de trabajo, junto con un proceso muy intenso de degradación de las garantías democráticas.


Tras estas últimas intervenciones, se abrió un turno de debate en el que, pese a lo avanzado de la hora, hubo varias intervenciones y preguntas a los ponentes. El Encuentro se clausuró ya cerca de las diez de la noche, y los asistentes se consideraron muy satisfechos por la discusión emprendida y la reflexión sobre los temas efectuada.

sábado, 7 de noviembre de 2015

CONSTITUCIONALISMO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS LABORALES




El próximo mes de enero del 2016, el Campus de Toledo de la Universidad de Castilla-La Mancha se convertirá en un punto de encuentro en el que tanto juristas españoles como latinoamericanos contribuirán al debate, la reflexión y el análisis sobre una serie de puntos cruciales del desarrollo actual de la ciencia jurídica.
En concreto, en materia laboral, se presenta el curso de tres semanas que lleva el nombre genérico de Oscar Ermida Uriarte, en homenaje al profesor y maestro uruguayo de Derecho laboral, que integró desde el inicio el cuadro de profesores de este Curso, y que en esta ocasión se dedica a un tema especialmente sensible en el cuadro de las tendencias políticas y jurídicas de la globalización, el referido al examen de la Constitución social y los derechos laborales en ellos reconocidos como derechos humanos, una perspectiva muy utilizada en la doctrina laboralista latinoamericana. El curso se realizará desde el día 11 de enero (dedicado a la recogida de documentación y bienvenida) hasta el 27 de enero (recogida de diplomas) en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, el Convento de San Pedro Mártir.
Es importante señalar que el 17 de noviembre finaliza el periodo ordinario de matrícula, y que por tanto a partir de ese momento el precio del curso aumenta. La inscripción on-line es sencilla y se encuentra en esta dirección: http://postgradoenderechotoledo.es/inscripcion-on-line/ 
A continuación se inserta la presentación del curso tal como aparece en la página:
607: Constitución social y Derechos Humanos laborales. Tendencias globales en la etapa actual
PresentacionProgramaProfesorado
Director: Prof. Dr. D. Antonio Baylos Grau
Coordinador: Prof. Dr. D. Joaquín Pérez Reylogo

En 2016 el Curso de postgrado OEU dedica sus sesiones al estudio de los lazos que se tejen entre el constitucionalismo social y los derechos humanos de impronta laboral. Se trata de abordar de forma rigurosa y comparada las normas que las constituciones y los textos internacionales sobre derechos humanos dedican al trabajo, así como su capacidad para incidir en los procesos que con ocasión de la crisis económica se ciernen sobre el ordenamiento laboral.

El contenido temático, que se desarrollará en tres semanas y a cargo de especialistas en cada una de las materias, se sistematiza en cuatro grandes bloques que pretenden ofrecer la más completa visión de los derechos humanos de contenido laboral. Se analizará la evolución de los mismos tanto en el constitucionalismo nacional como en los textos internacionales. Se tratarán los derechos en particular deteniéndose en los de contenido específicamente laboral y en aquellos otros inespecíficos que se ejercen en el interior de la empresa y las dificultades que para ellos entraña el uso empresarial de las nuevas tecnologías. Se abordará el contenido de los derechos que rigen en el ámbito de la relación de empleo y, muy en especial, el derecho al trabajo y sus consecuencias para los sistemas de protección social, la relación contractual, la libertad de empresa o las propias política de empleo. Un espacio propio tendrá por último la tutela de los derechos fundamentales del trabajador, atendiendo tanto a los distintos procesos de amparo establecidos en el ámbito nacional, como a las fórmulas de reclamación que se prevén en el ámbito internacional y europeo.

A las actividades presenciales desarrolladas en forma de conferencias o ponencias se suma la utilización de una plataforma virtual que permitirá al estudiante la participación e interrelación con el resto de integrantes del curso y naturalmente el acceso a un conjunto muy completo de materiales legales, jurisprudenciales, doctrinales y docentes oportunamente actualizados.
El programa abordará los siguientes temas:
§ 
Derechos humanos y trabajo ¿qué tipo de relación?

§  Los escenarios de los derechos humanos laborales: El constitucionalismo social del Estado-Nación y sus límites y desafíos. La integración regional y el espacio de los derechos fundamentales relativos al trabajo. Los textos internacionales sobre derechos sociales, en especial las normas fundamentales de la OIT.

§  Los derechos en concreto: derechos específicos e inespecíficos. Libertad sindical, negociación colectiva, huelga, participación de los trabajadores en la empresa. La ciudadanía en la empresa en la era de las nuevas tecnologías de la información y comunicación: derecho a la vida y la integridad física; libertad ideológica y de conciencia; derecho al honor y a la intimidad; libertad de expresión y comunicación.

§  El derecho al trabajo en la crisis de la ocupación: estabilidad en el empleo, política de pleno empleo y libertad de empresa.

§  Proceso y derechos fundamentales del trabajador. Tutela judicial efectiva y garantía de indemnidad. Los procesos de tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales del trabajador. Procedimientos de tutela internacional.

El cuadro docente del postgrado se compone de profesores especialistas en la materia, tanto de la UCLM como de otras universidades españolas y extranjeras. Están propuestos para este curso, a expensas de confeccionar el programa definitivo:

§  Antonio Baylos, Catedrático Derecho del Trabajo (Ciudad Real)
§  Joaquín Aparicio, Catedrático Derecho del Trabajo (Albacete)
§  Francisco Trillo, Profesor Contratado Doctor Dº Trabajo (Ciudad Real)
§  Amparo Merino, Profesora Titular de Derecho del trabajo (Cuenca)
§  Laura Mora, Profesora Contratada Doctora Dº Trabajo (Toledo)
§  Joaquín Pérez Rey, Profesor Titular Derecho del trabajo (Toledo)
§  Nunzia Castelli, Profesora Ayudante Doctora Dº Trabajo (Ciudad Real)
§  Rosario Gallardo, Profesora Titular Derecho del Trabajo (Toledo)
§  Natividad Mendoza, Profesora Titular Derecho del Trabajo (Talavera de la Reina)
§  Juana Mª Serrano, Profesora Titular Derecho del Trabajo (Talavera de la Reina).
§  Antonio Loffredo, Prof. Associato Universidad de Siena (Italia)
§  Sebastian Martin, Prof. Titular de Historia del Derecho, Universidad de Sevilla
§  Maria Emilia Casas, Catedrática de Derecho del Trabajo Universidad Complutense de Madrid, ex presidenta del Tribunal constitucional español.
§  Fernando Valdés Dal-Re, Catedrático de Derecho del Trabajo y Magistrado del Tribunal Constitucional


Al curso ya se han inscrito más de una treintena de personas, la mitad de ellas de Argentina y con una participación muy importante de México, pero están representadas asimismo Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador y Perú.