Hay muchas maneras de nombrar un fenómeno social y económico bien conocido,
la pura actividad material de relaciones de mercado y de producción fuera de
sus cauces institucionales marcados por el derecho y la normatividad estatal..
Se utilizan diferentes calificativos para definir este tipo de economía:
sumergida, no declarada, irregular, informal. Pero a cada uno de estos términos
suele corresponder un matiz característico.
Así, se habla de economía sumergida como expresión de relaciones de
producción que escapan al control formal del Estado y sus cargas contributivas
y fiscales. Ese es también el significado de la expresión, más en boga, de economía
no declarada, como situaciones que se desarrollan sin atender a las cargas
impositivas del Estado. Por su parte, se emplea el término Economía irregular,
en cuanto ésta se sitúa fuera de los parámetros de igualdad de acceso al
mercado que tienen otras empresas o unidades productivas, y utilizan a su favor
un diferencial importante en materia de salarios y coste del servicio o de la
mercancía - al ahorrarse costes tributarios y sociales – a la vez que eluden
las normas de protección del consumo. Por último, se nombra la economía
informal, en cuanto se trata de actividades que no siguen los procedimientos y
reglas que se instituyen para la producción de bienes y servicios en un mercado
organizado y controlado tanto en la esfera de la producción como en la de la
distribución.
En la perspectiva economicista de corte liberal en la que se mueve el
discurso dominante y el “sentido común” reiterado por los medios de opinión y
asumido como regla de interpretación segura de la realidad, estos fenómenos se
analizan y discuten desde una aproximación que liga la reflexión al “coste” del
trabajo regular y al efecto disuasorio que cargas tributarias y sociales elevadas
producen sobre el emprendimiento individual o societario, de forma que el
problema se resuelve encontrando un cierto punto de equilibrio entre costes
medios e iniciativa económica. Como es tradicional, esta perspectiva ignora los
costes sociales de esta “informalidad” en la producción de bienes y servicios y
condiciona la posible intervención pública a la lógica del beneficio como regla
de solución del conflicto de base.
La parte sumergida de la economía, no es, como se sabe, un aspecto pequeño
de las economías incluso de las del mundo desarrollado, y alcanza una
proporción descomunal en países en vías de desarrollo. Para ceñirnos a Europa,
las últimas estimaciones resultan muy llamativas. En la infografía a la que se
remite el siguiente link se puede constatar la importancia de esta economía
“fuera del orden económico formal” en los países europeos en relación con el
porcentaje del PIB de cada ordenamiento. http://infogr.am/shadow_economy_225. La lista la encabezan Bulgaria y Rumania (un 30,6
y un 28% del PIB respectivamente), pero en España se estima que la economía “no
declarada” supone el 18% del PIB y en Italia el 20,6 %, y Francia y Alemania
mantienen porcentajes superiores al 12%.. En cualquier caso, esto supone una
parte importante de las relaciones mercantiles y de producción, y ello en una
región en la que la institucionalización de las relaciones económicas y de
mercado es especialmente intensa.
Los sectores más importantes en los que se produce esta “inmersión” de la
economía, o, en la terminología de la UE, actividades económicas “no
declaradas” pueden verse en este link: http://infogr.am/copy_shadow_economy_1 . En una gran medida se trata de servicios a las
personas, pero destacan la “no declaración” de actividades de reparación de
vehículos y de reparación y reformas en los domicilios privados. En estos
supuestos, puede existir una diferenciación entre el plano tributario (no pagar
IVA) y el laboral (porque los trabajadores pueden ser trabajadores autónomos y
pagar su contribución al RETA), aunque es normal el solapamiento de ambas
situaciones.
¿Cuál es la relación que se establece entre la economía informal y el
Derecho del Trabajo. En todas estas formas de denominar la realidad económica,
el efecto que se produce es la elusión de los estándares normativos de tutela y
de regulación previsto por este orden normativo. Sumergido, irregular, informal,
produce como consecuencia la inaplicación del derecho del trabajo y de la
seguridad social, y en consecuencia tales actividades son calificadas como
conductas ilícitas por incumplir la legalidad, desplazándose por tanto el
problema al derecho sancionatorio y a su eficacia. Sin embargo esta primera
aproximación al tema tampoco es unívoca. Admite graduación en función del mayor
o menor riesgo para las personas que trabajan en estos ámbitos “informales /
irregulares” y asimismo en función de la intensidad de la lesión que se
produzca en los derechos laborales omitidos o contrariados.
Es decir, que hay aspectos que merecen una consideración no unívoca desde
el Derecho del trabajo de las realidades nombradas como economía sumergida,
irregular o informal.
En efecto, hay determinadas prácticas empresariales que eluden la
consideración laboral de la actividad productiva realizada. Se trata de
encubrir mediante el recurso a relaciones civiles, mercantiles y en general
bajo el manto del trabajo autónomo unas relaciones de prestación de servicios
que son realmente trabajo por cuenta ajena. Aquí la “irregularidad” busca
fundamentalmente evitarse costes salariales y de seguridad social, y suele
propiciar una visión individualizante y no colectiva de los sujetos
“sumergidos” para el Derecho del trabajo.
Hay otras pautas de actuación empresarial que enervan la tutela laboral
pese a mantener formalmente una relación jurídica sometida al derecho del
trabajo. Se trata de relaciones de sobre-explotación, muy frecuentes en la
crisis, que se expresan en salarios muy por debajo del convenio e incluso del
salario mínimo, jornadas extensivas sobre la base de contratos a tiempo
parcial, privación de vacaciones, reducción del descanso semanal, etc.
Conviene destacar que ninguna de las dos situaciones anteriores se
entienden propias de un cuadro de economía sumergida o informal, y que por
tanto se analizan desde la “normalidad” institucional, cuando sin embargo
constituyen elementos importantes de lo “sumergido”, “informal” “irregular”. La
consecuencia de ello es que este es un terreno idóneo no sólo para la sanción
administrativa, sino para la acción colectiva y la actuación de derechos ante el
orden jurisdiccional social. La degradación del cuadro de derechos y la
situación de desempleo de masa obstaculiza sin embargo la reacción frente a este
tipo de operaciones empresariales.
Junto a ello, se dan situaciones de explotación del trabajo completamente
ausentes de inserción jurídica, es decir, relaciones de hecho excluidas de
cualquier tutela legal. Hay algunos supuestos muy típicos, como el “trabajo
irregular” de los inmigrantes sin permiso de trabajo, o, en el otro lado de las
experiencias que se cuenta, trabajo aprovechado en situaciones de
incompatibilidad con el trabajo (por estar percibiendo prestaciones de la
Seguridad Social, por ejemplo).
Además, hay situaciones de explotación del trabajo en industrias
directamente delictivas, como el tráfico de drogas o la trata de personas, que
sin embargo en ciertas zonas pueden constituir una forma ordinaria de empleo
remunerado para capas de la población.
En estos dos supuestos, la respuesta represiva y sancionatoria admite
varias graduaciones. La práctica que se percibe como resultado de los cinco
años de aplicación de las políticas de austeridad es que esta franja de actividades
económicas se ha mantenido inalterada, cuando no en un ligero incremento.
En líneas generales, se pueden enunciar sin ánimo de exhaustividad algunos condicionantes que refuerzan y
consolidan la difícil reapropiación del trabajo inmerso en la economía
irregular para el Derecho del Trabajo. Hay varios factores que funcionan en
esta dirección, impidiendo la reapropiación por el ordenamiento laboral de
estas formas de trabajo incluidas en un sistema de economía informal o
irregular. Entre ellos pueden señalarse los siguientes:
El desempleo masivo – en la crisis y en las políticas de austeridad que lo
han alimentado – ha producido la devastación de las relaciones laborales,
funcionando como una coartada para su degradación normativa. El fomento de la
precariedad por otra parte favorece el tránsito bidireccional entre el
desempleo y la precariedad y ambas discurren entremezclándose con fenómenos de
sobre-explotación propios de la economía sumergida.
A esta grave situación se une las deficiencias en la respuesta
institucional, y en especial en la incapacidad (voluntaria) de los apartaos
sancionatorios del Estado. Lo que traslada el debate sobre la insuficiencia e
ineficiencia de la Inspección de Trabajo, por ejemplo.
Por otra parte, la consideración del trabajo sumergido como un elemento
finalmente dinamizador de la economía (a través del consumo), hace que se
considere ésta como una realidad que tiene un cierto arraigo territorial e
industrial que no puede modificarse ni posiblemente reformularse y que por
tanto procede “dejar en paz”.
Además se produce la práctica expulsión del sujeto colectivo y sindical del
ámbito de la informalidad, en paralelo a la difícil apertura de la mediación
sindical coordinada con los aparatos sancionatorios e inspectores del Estado.
¿Qué hacer ante este fenómeno social más que económico? Descartada la
posibilidad de establecer pautas o patrones comunes a los diferentes países
europeos, la solución es ante todo y fundamentalmente nacional – estatal,
aunque en el seno de un país como Italia o España, sea posible distinguir zonas
concretas, territorios en donde el fenómeno de la economía irregular puede ser
preponderante o cuando menos muy llamativo o incluso temporadas en las que este
fenómeno puede incrementarse (por ejemplo, en la vendimia en La Mancha con
trabajadores inmigrantes sin papeles).
Se trata sin embargo de un espacio donde cabe desarrollar técnicas de
inclusión con efectos inmediatos sobre los ingresos del Estado y aumento de la
financiación del sistema de seguridad social y de otras prestaciones sociales.
Es por tanto un “territorio” de evasión fiscal y de desistimiento de las
cotizaciones sociales que es lo suficientemente importante como para requerir
una intervención sobre él diversificada y planificada, pero siempre con la
intención de incorporar una parte importante del mismo a la “formalidad”
(cinco, ocho puntos del PIB?) y a la tributación y a la cotización a la
Seguridad Social. Por lo tanto, resulta imprescindible acentuar los
instrumentos de delimitación e intervención sobre los “circuitos económicos
sumergidos” como medida necesaria de allegar recursos en la crisis.
Es asimismo conveniente compartir este tipo de medidas de intervención
contra el fraude con la delimitación de sectores amplios en los que pueda
plantearse una regularización con “amnistías” fiscales y sociales como
contraprestación a la incorporación regular a la economía formal de todo un
área económica o una serie de trabajadores (como sucedió con la regularización
de inmigrantes en España).
Pero además, estas actividades económicas constituyen un espacio donde se
puede reforzar la presencia sindical como fórmula para asentar esos sectores de
producción en una normalidad laboral caracterizada por la negociación colectiva
y la representación laboral. En este sentido sería conveniente emprender los cambios
legislativos pertinentes para acentuar la representación y la negociación
colectiva con aplicación en pequeñas y muy pequeñas empresas, cadenas de contratación,
distritos industriales, etc. La nueva conformación política que posiblemente
salga de las elecciones de diciembre abre un momento de rejuridificación de las
relaciones laborales que puede ser practicable también en esta dirección.
Finalmente, sería factible incorporar en alguno de estos sectores de
actividad económica “no declarados” fórmulas de organización de empresa más
participativas y democráticas, extensión de fenómenos cooperativos y de
economía social, con estímulos públicos para su “transformación” desde la
anomia o la alegalidad a la economía social y cooperativa y su captación para
el circuito regular de la economía regulada.