El Departamento de Derecho del
trabajo de la Universidad de Buenos Aires organizó un seminario de formación el
lunes 2 de noviembre para examinar el tema de la externalización de servicios y
la subcontratación como problemas con especial incidencia en la organización y
la acción sindical. El título del seminario era suficientemente expresivo: “Autónomos
y terciarizados. Desafíos para el derecho del Trabajo y la representación
colectiva. La representación sindical de la fragmentación”.
El evento se configuraba como un
seminario internacional en el que no sólo intervenían especialistas argentinos,
sino uruguayos y españoles. Fue presentado por Adrian Goldín, director del departamento, y coordinado por Fernando Caparrós, subdirector del
mismo, y contó con la presencia nutrida de profesores y alumnos de doctorado.
Guillermo Gianibelli, profesor de la UBA, fue quien encuadró el
tema basándose fundamentalmente en la terciarización como forma concreta de
gestión de la empresa y como proceso resultante de la reacción frente a la
construcción de espacios de representación colectiva en el fordismo que permitiría
encontrar al empresariado una nueva fórmula de reparto del poder. Gianibelli acaba de publicar, con otros
autores, un interesante informe sobre “Tercerización
y derechos laborales en la Argentina actual”, que se había distribuido junto con el
periódico de tirada nacional Página 12,
y en donde se reflexionaba sobre cómo la
terciarización se había incorporado a la economía argentina, y de qué modo
estaba regulada por las leyes y normativas vigentes. En esa misma línea, su intervención dio cuenta
de las implicaciones jurídicas y sociales de esta figura y analizó las estrategias
colectivas que discutían y reconducían este modelo para impedir la vulneración
de los derechos laborales de los sectores más precarizados de los trabajadores.
Por su parte Oscar Zas, juez camerista y profesor en la Universidad de La Plata,
se extendió sobre el tratamiento judicial de la externalización con
consideraciones muy críticas respecto de una jurisprudencia antigua “consecuencialista”,
es decir que interpretaba las normas sobre la base de las repercusiones o
consecuencias que de las mismas podría inducirse sobre “la economía nacional” o
“el volumen de empleo”, y prevenía que en materia de terciarización la Corte
Suprema de la Nación iba por mal camino, al restringir la solidaridad entre
empresa principal y contratista en el empleo público y resucitar la doctrina de
“actos propios” respecto de la sumisión de los trabajadores a contratos civiles
o mercantiles como instrumentos regulatorios de su actividad materialmente
laboral.
El tema mereció un tratamiento
diferente para el caso uruguayo que llevó a cabo Hugo Barretto, profesor de la Universidad de la República del
Uruguay y Director del Instituto de Trabajo de la Facultad de Derecho de la
misma, puesto que en aquel país se habían realizado cambios legislativos muy
trascendentes en la materia, tanto en lo relativo al trabajo autónomo,
reforzando las garantías para que no pudiera emplearse de forma “ficcional”, y
derogando el art. 170 de la Ley de Seguridad Social que alentaba al empleo de
esta figura como forma de eludir las cargas contributivas al sistema de
seguridad social, como respecto de la terciarización, al establecerse por ley
una regla general de responsabilidad solidaria en unos casos y subsidiaria en
otros ante los supuestos de externalización y subcontrata de servicios. En un
contexto por tanto de incremento de la negociación colectiva y de crecimiento
de la afiliación sindical, Barretto no
obstante señaló algunas carencias de la organización sindical a partir de un
inventario no definitivo de problemas que aquejan al sindicalismo uruguayo.
Joaquin Aparicio, Decano de la Facultad de Relaciones Laborales de
Albacete y catedrático de Derecho del trabajo de la UCLM, enfocó el tema desde
la situación en derecho español del trabajo autónomo, con especial incidencia
en la figura del autónomo económicamente dependiente, explicándolo como una evolución
a partir de la resolución legislativa de ciertas zonas grises de la relación
laboral mediante la expulsión de la tutela legal del trabajo respecto de una
serie de categorías de trabajadores, como los transportistas con vehículo
propio de un cierto tonelaje, los agentes de comercio, etc. Se detuvo en el
régimen jurídico que el TRADE asume a partir de la Ley 20/2007, que valoró como
un proyecto fallido, en gran parte por deficiencias técnicas de la norma y en
otro merced a la irrupción de la crisis.
Por último Antonio Baylos, catedrático de derecho del trabajo de la UCLM en
Ciudad Real, analizó críticamente la inserción colectiva de los TRADE en las
estructuras sindicales y asociativas y desplazó su atención principalmente
hacia el tema de la externalización productiva y los derechos colectivos a ella
asociados, con especial hincapié en la doctrina jurisprudencial del Tribunal
constitucional y del Tribunal Supremo en materia de huelga, que consagra la ilicitud
de la utilización de las formas de externalización para lograr anular la
eficacia del derecho de huelga o, lo que es más importante, para hacer inútil
las garantías constitucionales que protegen su ejercicio.
Tras estas exposiciones se
produjo un amplio debate, en el que participaron varios asistentes, entre ellos
Alvaro Orsatti, de la Confederación
Sindical de las Américas, la magistrada y profesora Maria Estela Ferreirós, el presidente de la Asociación Argentina de
Laboralistas, León Piasek, y la
abogada de Córdoba Cecilia Pérez Correa,
entre otros.
(En la foto, después del seminario, Claudio Virgili, Joaquin Aparicio, Antonio Baylos, Laura Mora y Zita Zinoco)
No hay comentarios:
Publicar un comentario