lunes, 30 de diciembre de 2013

LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN LAS RELACIONES LABORALES









Se ha publicado en la editorial Cinca el conjunto de ponencias y cntribunciones al Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebrado en Girona en 2013, sobre el tema monográfico de la responsabilidad civil por daños en las relaciones laborales. A continuación se añade una recensión crítica del mismo.

Durante mucho tiempo, la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social  (AEDTSS) organizaba sus Congresos Nacionales prácticamente como única actividad de la Asociación, eligiendo los lugares de celebración en función de las personas que habían accedido al grado de catedrático, y seleccionando un tema de una cierta amplitud y trascendencia dogmática. La proliferación de congresos y jornadas en otros ámbitos, también de alcance nacional y de amplio contenido universitario, con colaboración además de exponentes de la magistratura, que abordaban temáticas muy variadas y en ocasiones con mayor acierto o interés que las elegidas por la AEDTSS, había conferido a estas reuniones una cierta imagen de rito de paso en el progreso profesional y académico de conferenciantes y comunicantes, que la confinaban por tanto en un espacio residual y no especialmente dinámico. El cambio en el equipo de dirección, con la presidencia de Fernando Valdés – hoy magistrado del Tribunal Constitucional al que por cierto la derecha mediática achacó incompatibilidad entre esta situación y la presidencia de una sociedad científica de iuslaboralistas, que le llevó a dimitir de ésta – repercutió en un cambio en la actividad de la AEDTSS, más activa en la realización de seminarios y actividades sobre aspectos de actualidad. Además el cambio en la promoción universitaria, basado en el método de las acreditaciones por una agencia independiente sin la mediación clásica de la organización académica del área de conocimiento, rebajó las características rituales del Congreso Nacional. La elección de Jesús Cruz como nuevo presidente en el Congreso de Girona del 2013, ha permitido continuar y acelerar estas líneas de tendencia más dinámicas de la AEDTSS que aseguran una mayor presencia en el panorama iuslaboralista español.

El libro que se comenta es el resultado del XXIII Congreso Nacional de la AEDTSS, el celebrado en Girona en mayo de 2013. Ante una realidad normativa convulsa, con reformas permanentes de las leyes de trabajo – las “reformas de estructura” urgidas por la gobernanza económica europea – la AEDTSS optó por abordar un tema clásico e importante, que se sitúa en una zona límite entre el derecho privado y la norma laboral y que cuenta con una larga tradición doctrinal y una abundantísima casuística derivada de una extensa litigiosidad judicial. La Ley 26/2011 de la Jurisdicción Social había además provocado un interesante cambio en la materia, concentrando en el orden jurisdiccional social las exigencias de responsabilidad por daños en materia de relaciones laborales, lo que era un dato importante en la consideración de la figura.

La responsabilidad civil por daños en las relaciones laborales fue abordada así desde cuatro “ponencias” generales, recogidas en textos que podrían constituir unas pequeñas monografías sobre el particular. La primera estaba concebida como una aproximación general que enmarcaba la problemática de la responsabilidad por daños en el Derecho del trabajo, con especial referencia al nuevo régimen procesal de la Ley 26/2011 y correspondió su ejecución al  catedrático anfitrión, Ferrán Camas. A continuación se abrían tres problemáticas específicas. Carlos Alfonso desarrolló de forma exhaustiva el tema central de la responsabilidad por daños en el derecho colectivo, ligándolo fundamentalmente a la indemnización por daño moral y su cuantificación en los supuestos de violación de derechos fundamentales de los trabajadores de carácter colectivo, Lourdes Mella resituó esta problemática respecto de las indemnizaciones derivadas del contrato de trabajo, y, por último, Yolanda Valdeolivas examinó este asunto en relación con la prevención y reparación de riesgos laborales, en donde por cierto introdujo algunas propuestas interpretativas y de política del derecho muy polémicas en relación con el recargo de prestaciones cuya crítica no es posible realizar aquí. 

El libro incluye  además un CD en el que se incorporan la totalidad de las comunicaciones – casi sesenta – que se presentaron en el Congreso. Éstas tratan aspectos más concretos, en ocasiones de detalle, de alcance e interés muy desigual, pero su recopilación resulta interesante en la medida que permite aproximarse a una suerte de escaparate sobre la producción doctrinal en derecho del trabajo español, con sus presencias y sus omisiones, lo que merecería una reflexión adicional sobre la localización de estas situaciones y su motivación, en lo que tiene de continuidad con un pasado remoto en el que participar en el Congreso anual era sinónimo de visibilidad académica, y en lo que añade de necesidad de reunir un mérito computable en las casillas del curriculum vitae por asistencia a congresos como panelista o comunicante – sin que sea necesario valorar el interés o la calidad de esta participación -  en los muy burocráticos procedimientos de acreditación, que son la única vía de promoción profesional de los profesores universitarios. 

LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EN LAS RELACIONES LABORALES. XXIII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ediciones Cinca, Madrid, 2013, 311 pp.. 40 €.
 

sábado, 28 de diciembre de 2013

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONVENIOS COLECTIVOS. UNA CRÍTICA DEL MODELO LEGAL.





La Editorial Bomarzo acaba de publicar un libro, obra de los profesores Maria del Mar Ruiz Castillo y Juan Escribano Gutiérrez, ambos de la Universidad de Almería, que supone una reivindicación de la negociación colectiva como expresión de la autonomía colectiva y sindical frente a un modelo legal en el que el intervencionismo legilativo ha impedido su crecimiento y desarrollo. A continuación se inserta un resumen crítico de este interesante y polémico libro jurídico.

Los estudios doctrinales sobre la negociación colectiva se han ido estratificando en torno a las reformas legales del título III del Estatuto de los Trabajadores. Dejando de lado la primera hornada, que determinó de forma muy neta el debate sobre el modelo constitucional y el modelo legal de negociación colectiva, es posiblemente la reforma de 1994 y los Acuerdos Interconfederales de 1997 el momento en el que la producción doctrinal ha sido más abundante en extensión, beneficiándose además de una amplia jurisprudencia constitucional y ordinaria. La irrupción de la crisis y la inclusión entre las “reformas de estructura” urgidas por la gobernanza monetaria europea de la negociación colectiva, han vuelto a reverdecer el interés por el análisis de la negociación colectiva y del cuadro resultante de las sucesivas reformas de 2010, 2011 y 2012, éstas últimas de forma especial. Estos estudios vienen a ser ante todo descriptivos de la nueva situación, en la mayoría de los casos al análisis de la nueva norma – o de sus reformas en cascada – se acompaña una crítica técnico-jurídica y de política del derecho y se proponen soluciones interpretativas muy diferentes en razón de la fuerte  impregnación ideológica que este tema está manifestando a partir de la llegada al poder del Partido Popular y la patrimonialización ideológica por éste de los espacios de producción y aplicación de las normas que regulan el trabajo.

El libro de Ruiz Castillo y Escribano Gutiérrez se sitúa en este mismo entorno, pero su contenido va más allá del común de los trabajos de los que se dispone. Es un libro excepcional porque enlaza con los fundamentos constitucionales del derecho de negociación colectiva y dialoga críticamente con la construcción legal y jurisprudencial que lo ha desarrollado hasta la actualidad, incluyendo el momento de las reformas de la crisis – 2010. 2011 y 2012 – como un elemento de exasperación de tendencias ya presentes en la realidad normativa española que los autores enjuician severamente sobre la base de una concepción diferente de la positivización que ha sufrido el derecho reconocido en el art. 37.1 CE. En ese sentido el trabajo que presentan los autores es simultáneamente instructivo y polémico, puesto que la confrontación permanente con las categorías jurídico-políticas asentadas doctrinalmente y decantadas jurisprudencialmente en materia de negociación colectiva y del tratamiento de los convenios colectivos persigue provocar un replanteamiento profundo y una reflexión intensa sobre el significado político y la función de estos fenómenos en el marco del ordenamiento jurídico, como forma de producción de normas sobre el trabajo. La obra es también excepcional porque resulta extraordinariamente didáctica, interpreta un proceso largo de formación de paradigmas y arquetipos jurídicos como expresión funcional de un diseño de política del derecho que progresivamente se autonomiza de un posible modelo de desarrollo constitucional no actuado, y replantea por tanto el proceso material de constitucionalización de la negociación colectiva sobre la base de firmes reproches políticos y jurídicos. Por eso es formativa, porque obliga a revisitar los lugares comunes de la teoría jurídica sobre el convenio colectivo como fuente del derecho del trabajo, y a interrogarse de nuevo sobre sus fundamentos, y ello con independencia de que se compartan las premisas ideológicas de las que parten los autores.

Estructurada la obra en tres capítulos – y un pequeño proemio introductorio – el primero de ellos se dedica, de forma muy original, a establecer cuáles son los presupuestos de la investigación y a enunciar los problemas esenciales sobre el concepto de negociación colectiva y la forma de aproximación al convenio colectivo, que los autores denominan como  “problemas sin solución”. A partir de ahí, un capítulo se dedica al análisis del modelo constitucional de negociación colectiva, el examen de la problemática de los sujetos y de la fuerza vinculante del convenio fundamentalmente, y otro al modelo legal en el Estatuto de los Trabajadores, el intervencionismo legislativo y sus manifestaciones más importantes en determinadas instituciones – la duración y la vigencia del convenio, la concurrencia de convenios, la relación entre autonomía individual y autonomía colectiva – y las consecuencias de las “directrices legales inequívocas” en relación con la respuesta judicial.  Un último capítulo se dedica a las consecuencias de las reformas sobre la negociación colectiva en la crisis.

Los autores explicitan muy claramente las premisas de las que parten. Por un lado, una concepción de amplio reconocimiento de la autonomía colectiva ligada a la libertad sindical como derecho fundamental que sin embargo ha resultado desvirtuada y estorbada por una tradición intervencionista que, sobre la base de promover la negociación colectiva, ha procedido a tutelarla y a conformarla convirtiéndola en una garantía institucional, degradando su condición de derecho y taponando la potencia que a esta última perspectiva le asignaría su directa relación con la libertad sindical. Por otra parte, ese proceso de apropiación legal de la forma de producción normativa que reposa en la acción colectiva del sindicato ha tenido consecuencias directas sobre la institucionalización de éste y sobre la consolidación de una funcionalidad del convenio colectivo contraria a la función reivindicativa del mismo. Una funcionalidad convergente con la lógica del interés de empresa y por tanto posibilitadora de amplios espacios de desprotección del trabajador. Es obvio que el cuadro resultante es objeto de una amplia crítica por Ruiz Castillo y Escribano, pero ésta no se despliega en el plano ideológico señalado por las premisas de las que parten, sino en la puesta en cuestión de las respuestas jurídicas que se aportan al proceso de positivización del derecho de negociación colectiva a través de su desarrollo en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

La reivindicación de un modelo contractual-colectivo directamente basado en un principio de autonomía colectiva soportada por la libertad sindical frente al modelo institucionalizado e intervencionista del Estatuto de los Trabajadores es además una “seña de identidad” de esta investigación, precedida por unos trabajos anteriores de los autores que analizaban fundamentalmente los mecanismos de debilitación de la posición contractual del trabajador, el vaciamiento laboral de las reglas del derecho de obligaciones, y que ahora concluyen con la obstrucción legal de la compensación de esta desprotección del trabajador contratante individual a través de la autonomía colectiva. Aparece en este razonamiento un círculo vicioso de forma que cuando la autonomía colectiva escapa de la constricción legal, es siempre subsumida por la función de gobierno de la empresa que ésta cumple en el marco institucionalizado de la acción sindical y del diseño legal inequívoco. El conflicto parece haberse proscrito del análisis o más bien situarse en una dimensión oculta, no visibilizada por los  agentes negociadores, incapaces de escindirse de su forma institucional convergente con la función de gobierno para la que ésta ha sido concebida. Y ello es así posiblemente porque la investigación desarrollada sobre el “panorama actual” del sistema jurídico regulador de la negociación colectiva permanece anclada sobre éste, es decir sobre el modelo legal y su decantación jurisprudencial, sin que le sea posible contemplar el sistema negocial concreto que cobra existencia material a partir de – pero también fuera de – las indicaciones legales y de la doctrina judicial. 

Esta negociación colectiva materialmente existente está condicionada y es inducida por las “directrices” del que llamamos modelo legal y por el proceso de “institucionalización” de los sujetos sociales, pero funciona con reglas y prácticas que requieren una consideración específica y que no pueden reducirse a su consideración “judicial” o “patológica” a través de la resolución de los problemas jurídicos planteados por una sentencia judicial. En el espacio de las prácticas de la negociación colectiva, representación y fuerza vinculante del convenio cobran un sentido propio, no necesariamente coincidente con el que se deduce de las categorías asentadas doctrinalmente, y la regulación de los contenidos está mucho más condicionada por el conflicto y la correlación de fuerzas presente que por el diseño procedimental que marquen los grandes acuerdos de racionalización de la estructura de la negociación o la intervención directa del mandato legal. Por eso resulta muy complicado al jurista examinar negociación y convenio colectivo desde su regulación legal – “esquizofrénica” como la denominan Ruiz Castillo y Escribano – porque le es extraordinariamente complicado confrontar esa dimensión con la que materialmente se despliega en una realidad laboral que hay que atender con parámetros más inestables, marcados por el conflicto, dónde el sentido de lo contractual y lo normativo pierde el significado cierto de las categorías jurídicas. 

LA NEGOCIACIÓN Y EL CONVENIO COLECTIVO EN EL PANORAMA ACTUAL DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Maria del Mar Ruiz Castillo y Juan Escribano Gutiérrez. Editorial Bomarzo, Albacete, 2013, 271 pp, 30 €.

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INDICE DEL LIBRO

Capítulo I. INTRODUCCIÓN: DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO.

Capítulo II. LA BÚSQUEDA DE LOS PRESUPUESTOS Y DE LOS PROBLEMAS SIN SOLUCIÓN.
1. ¿Cuestiones terminológicas?
2. Algunas dificultades de aproximación al convenio colectivo.

Capítulo III. EL MODELO CONSTITUCIONAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA: COMODÍN DOCTRINAL Y LEGAL.
1. Sobre la falta de contenido esencial del derecho a la negociación colectiva, el mal de fondo.
2. Sujetos de la negociación colectiva.
3. Contenidos de la negociación colectiva. El dato constitucional y la insurrección legislativa.
4. La fuerza vinculante del convenio.
5. La negociación extraestatutaria como paradigma de las contradicciones de nuestro sistema de negociación colectiva .

Capítulo IV. LA ESQUIZOFRENIA LEGAL DEL CONVENIO: EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y SUS REFORMAS.
1. Modelo constitucional e intervencionismo legislativo.
2. El modelo constitucional en el contexto de las reformas de la negociación colectiva.
3. Las directrices legales inequívocas y la respuesta judicial.

Capítulo V. CONCLUSIONES: EL CONTEXTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LAS CONSECUENCIAS DE SU SISTEMÁTICA REFORMA.