martes, 30 de julio de 2019

CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR (1919 – 2019)




El 31 de julio de 1919 se proclamaba por la Asamblea Nacional Constituyente en la ciudad de Weimar, en la región de Turingia, la constitución de la República alemana, que sustituía así al imperio prusiano tras la derrota en la Primera Guerra Mundial, y que sería publicada diez días después, el 11 de agosto. Este año es su centenario y se multiplicarán los seminarios y estudios en su recuerdo. Ya en España se ha anunciado un importante Congreso Internacional en Madrid que tendrá lugar del 13 al 15 de noviembre bajo el sugerente título de Weimar Moments. ¿Cuáles son los elementos que cien años después de su adopción hacen que siga siendo un texto celebrado y comentado? Son muchos y en ocasiones contradictorios.

La Constitución de Weimar tuvo vida corta, realmente desde 1919 a 1933, con el ascenso de Hitler al poder, pero ha tenido una enorme influencia como modelo democrático basado en un Estado Social en el que, como señalaba de forma concisa el art. 157 de ese texto constitucional, “El trabajo gozará de la protección especial del Estado. Se establecerá en todo el Estado un derecho obrero uniforme”. Además de ello, el Estado se comprometía a luchar “por obtener una reglamentación internacional de las relaciones jurídicas de los trabajadores, con objeto de asegurar a toda la clase obrera de la humanidad, un mínimum general de derechos sociales” (art. 162). Una posición clara sobre el derecho al trabajo que todo ciudadano poseía – “Todo alemán tiene el deber moral de emplear sus fuerzas intelectuales y físicas conforme lo exija el bien de la comunidad y sin perjuicio de su libertad personal. A todo alemán debe proporcionársele la posibilidad de ganarse el sustento mediante un trabajo productivo. Cuando no se le puedan ofrecer ocasiones adecuadas de trabajo, se atenderá a su necesario sustento” (art. 163 de la Constitución) – y el reconocimiento del derecho colectivo del trabajo a través de las asociaciones de empresarios y los sindicatos de trabajadores, y la institución muy especial de los consejos obreros de empresa, de distrito y de ámbito nacional-estatal que se insertaban en un proyecto amplio de “socialización” de las relaciones económicas y sociales (art. 164 de la Constitución).

Weimar tiene una influencia directa sobre nuestra constitución republicana de 1931 cuyo art. 46 establecía que “el trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes. La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna”, como prolegómeno de un catálogo de materias que la legislación social debía regular. Weimar es por tanto para los juristas del trabajo no sólo el momento constituyente del derecho del trabajo, que trasciende las anteriores etapas fragmentarias del derecho obrero y pietista, sino también un modelo de regulación constitucional del trabajo en el que éste aparece como un elemento central en la determinación política de la comunidad nacional y no ya como un componente importante del sistema económico como mercancía sometida a las leyes del intercambio en la producción de bienes y servicios.

La constitución de Weimar no es un texto que se base en la democracia liberal, como algunas versiones de la misma quieren recuperar. Por el contrario, lo que se conmemora en ella es que supone una respuesta democrática a la crisis de la democracia liberal y que su concepto de Estado implica una tensión hacia la “socialización” de las relaciones de producción sin por ello abolir el mercado ni la propiedad privada, cuya “función social” se reitera continuamente. Weimar es la expresión constitucional del rechazo de las ficciones perversas de la libertad y de la igualdad que se encarnaban en el pensamiento político liberal que sancionaba la escisión entre el mundo de las relaciones materiales de vida profundamente desiguales y marcadas por el dominio violento de los poderes privados, y el enaltecimiento moral del interés general concebido como el marco institucional que permite la realización del interés de los propietarios, un espacio formalmente igualitario del que resultaban expulsados las mujeres y los trabajadores como seres privados de posesiones materiales y ajenos a la religión del dinero como única fe productiva.

Lo interesante de Weimar es que ese carácter antiliberal está presente para salvar el componente democrático. Pretende por consiguiente reformar el capitalismo a través de la dirección e intervención del Estado y sus aparatos públicos que impulsaran un amplio proceso de “socialización” de las riquezas naturales y de las empresas industriales y extractivas que constituían el eje de la actividad económica del país, y mediante la introducción de la voz de los trabajadores en las empresas y en los sectores como forma de codeterminar las decisiones de estos agentes económicos. Una “democracia colectiva” como la llamará uno de sus intérpretes más autorizados, Ernst Fraenkel.

Sabemos sin embargo que este propósito fracasó de la peor manera posible. De un lado porque la resistencia de las clases propietarias, la burocracia y los aparatos de Estado del imperio guillermino que habían quedado intactos y la enorme crisis económica que primero en términos inflacionistas y luego deflacionistas generó un desempleo masivo incontrolado, impidieron las reformas sociales prometidas o proyectadas en la constitución. De otro porque el modelo social y democrático que estaba latente en Weimar era combatido fuertemente desde posiciones radicalmente antiliberales que oponían a este el modelo de un Estado obrero como el de la URSS, un proyecto político y social que quería subvertir el orden material de las relaciones económicas y sociales y fundar en ese espacio de la materialidad de la producción la legitimidad de una política concebida para las mayorías sociales negando la capacidad de decisión y de actuación a las capas propietarias o del alto funcionariado. Esa tensión entre la resistencia potente de los aparatos de estado del Imperio, las grandes corporaciones económicas y los potentes Konzern industriales y financieros, junto con los grandes propietarios agrarios, frente a la presión en sentido contrario de las reivindicaciones básicas y perentorias en términos de clase contra clase que rechazaban por tanto el componente liberal capitalista y el equilibrio pluralista democrático como unidad inescindible en el dominio de clase, forma parte del itinerario cultural de la república de Weimar, sus desencuentros políticos y sus desastres sociales, y se rastrea muy bien en el pensamiento y la elaboración doctrinal de sus juristas, en especial los constitucionalistas y los laboralistas. (Sobre estos últimos, Román Gil Alburquerque tiene un libro que puede ser muy útil para quienes deseen iniciarse en este tema, “El Derecho del Trabajo democrático en la república de Weimar”, publicado en la editorial Bomarzo en el 2017).

La erosión de proyecto social y democrático weimariano buscaba una radicalización política de la exigencia democrática a través de un cambio de lugar de toma de decisiones, haciendo emerger la centralidad del trabajo y del espacio en el que éste se desarrollaba como el emplazamiento constituyente de la capacidad de decisión y la formación de un interés general. La subjetividad colectiva que portaba en sí la clase trabajadora se expresaba de forma inmediata y violenta como fórmula de reversión de la coacción permanente del mercado, el dinero y la propiedad de los medios de producción. Había sin embargo elementos comunes entre ese proyecto y la fracasada ”socialización” que para la constitución de Weimar permitía contrarrestar democráticamente la conformación unilateral que caracterizaba la coacción del mercado y de la propiedad sobre amplias mayorías sociales, aunque los partidos políticos y los agentes culturales que protagonizaron ambas líneas de actuación fueron incapaces de verlos y de reaccionar a tiempo.

En efecto, la democratización de la economía y del mercado, la limitación de poder a los grandes grupos económicos y financieros, la desarticulación de las fuerzas represivas y de una administración de justicia claramente alineada con los poderes privados, eran todas ellas amenazas de la suficiente entidad como para que éstas fuerzas reaccionaran afirmando la consolidación de su dominio y la expansión imperialista en las colonias. Por eso surge el nazismo, como operación ideológica que niega la forma democrática liberal a través de la construcción de una alternativa política autoritaria cuyo objetivo fundamental es combatir y derrotar, por todos los medios, a la clase obrera organizada de forma autónoma y alternativa en sus partidos y sindicatos, a la vez que fabrica un sentido de pertenencia impuesto coactivamente, disolviendo la identidad de clase en la de pueblo y construyendo una fuerte pulsión de autoridad y dominio en torno al Jefe – Führer o Caudillo – que monopoliza el partido nazi y quiebra las organizaciones obreras y sindicales a través del Frente del Trabajo.

Este es por tanto el momento histórico concreto que evoca la constitución de Weimar, la terrible fase temporal de entreguerras, que en el caso de Alemania marcó la victoria del nazismo y la destrucción moral y política de ese pueblo alemán unido a su Führer, que generó una segunda guerra mundial y el mayor genocidio que se tenía noticia en la historia. El interés sin embargo por esa Constitución no es sólo el que nos liga con ese pasado terrible que siempre nos interroga y nos perturba. Es también y ante todo porque Weimar supuso una posibilidad histórica de compatibilizar capitalismo y democracia sobre la base de la sumisión de éste a los imperativos de participación y decisión colectiva de las mayorías sociales. Este dilema y los términos en los que actualmente se plantea hoy esa relación entre capitalismo y democracia real y participativa es el verdadero reto ( y la promesa incumplida) de la constitución de Weimar de la que se cumplen 100 años de historia.

domingo, 28 de julio de 2019

EL CASO DELIVEROO: LA SENTENCIA



Ya habíamos advertido en este blog que seguiríamos con mucha atención las peripecias que el caso Deliveroo iba a tener. La cobertura del mismo por nuestra corresponsal Livina Fernández Nieto ya trasladó a la distinguida audiencia de esta bitácora los elementos centrales de discusión en el mismo, como puede recordarse en el siguiente enlace El macro juicio de los trabajadores de Deliveroo. Ahora llega el turno a la sentencia, que sin duda constituye un texto sobre el que se efectuarán decenas de comentarios y que servirá para argumentar en otros procesos acerca de la laboralidad de los trabajadores de plataformas.

Frente al supuesto de la “uberización”, los trabajadores de plataformas que transportan mercancías y alimentos con una bicicleta del restaurante al consumidor han planteado como un elemento central del conflicto su condición de trabajadores asalariados, llevando a cabo esta pretensión ante la jurisdicción social en una variada gama de casos. Ha tenido además la oportunidad de ser reconocido y publicitado por los medios de comunicación más atentos, en especial los digitales, reconociendo por consiguiente el debate sobre su laboralidad como un componente de lucha ideológica que compromete el diseño organizativo sobre el que se basa el modelo de negocio de la economía de plataformas. Eso explica el despliegue informativo que se ha intentado por parte empresarial para modular su primera posición que consideraba simplemente como autónomos sujetos a una relación mercantil a los repartidores y que se evidencia en el informe-propuesta de Adigital, la patronal que agrupa a las empresas dedicadas a estos menesteres y al que se ha referido el secretario confederal de CCOO de Juventud y Nuevas Realidades en este artículo Plataformas 4.0 la huida de la laboralidad en donde se concentra la petición de una nueva normativa que considere expresamente a esta categorías de trabajadores como TRADEs, confiando más en la acción legislativa que puedan influir a través del poderoso lobby que constituyen que en el resultado de la litigiosidad judicial.

Y los hechos les han confirmado en sus impresiones, es decir que el sistema normativo actual no ampara sus pretensiones de deslaboralizar a estos trabajadores y que por tanto deben esperar a una intervención normativa que ya han anticipado por cierto algunos grupos políticos como Ciudadanos (C’s) que ya a finales de junio presentó en el Congreso una proposición no de ley en este sentido (Ciudadanos argumenta por una legislación plataformas digitales) y es previsible que esta orientación sea compartida por el Partido Popular llegado el momento. Sin embargo, esta tesis ha sido eficazmente combatida no sólo por los propios trabajadores y los sindicatos, sino que ha contado también con la participación posiblemente decisiva de la Inspección de Trabajo y de la Tesorería General de Seguridad Social en el macro juicio de Deliveroo comentado en el que, a instancia de la Tesorería de la Seguridad Social, se demandaba a la empresa el pago de las cotizaciones debidas por los trabajadores a su servicio durante el período establecido en el acta de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo, de octubre del 2015 a junio del 2017. Los trabajadores estaban representados  en su mayoría por Bernardo García y Rosario Romero junto con otras letradas que defendían a un menor número de trabajadores, como Esther Comas, Virginia Castillo y Encarnación Martín , y estaban presentes los sindicatos CCOO con Enrique Lillo  y UGT por Félix Pinilla.

Los juristas del trabajo estamos habituados a leer sentencias y creemos con razón que es una de las partes más tediosas de nuestra profesión. No sólo porque la jerga procesal a muchos espanta, sino también porque la prosa de los documentos judiciales suele ser farragosa y circular y acumula párrafos copiados de otras decisiones igualmente oscuras e ininteligibles. Sin embargo en el caso de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, redactada por el magistrado Antonio Cervera Peláez - Campomanes, la lectura atenta de los hechos probados permite darse cuenta con enorme claridad de la complejidad técnica de la forma de prestación del trabajo de los repartidores o riders con la mediación de las plataformas digitales, pero asimismo de las condiciones penosas de explotación en las que se realiza.

La sentencia contiene una primera parte con consideraciones muy interesantes sobre la posición de las partes en el procedimiento de oficio en relación a la aportación de la prueba, y sobre la presunción de certeza de los hechos de la que están dotadas las actas de la Inspección de Trabajo. Es éste cuerpo del Estado el que ha hecho un trabajo excepcional en la delimitación rigurosa, exhaustiva y detallada de los elementos que conforman la materialidad del trabajo prestado, y desde luego su actuación documentando estos hechos y su corroboración en el acto del juicio, han resultado muy relevantes para sostener el fallo en esta sentencia. El Magistrado lo reconoce en el texto de la misma, a la vez que defiende la probidad de la Inspección de Trabajo y la inexistencia de presiones políticas – del Ministerio de Fátima Báñez – para conformar su actuación, como de manera desatinada había alegado la defensa de la empresa. En cualquier caso, la fundamentación sosegada y extraordinariamente razonada de la sentencia sobre las pruebas aportadas y el método mediante el cual se llega a la conclusión de que se trata de una relación laboral típica, hace muy difícil un cuestionamiento basado en el error en la apreciación del material probatorio.

A partir del cuarto fundamento jurídico, la sentencia procede a ir analizando las características sustanciales de la relación laboral por cuenta ajena, contraponiendo el art. 1.1 ET con el precepto correlativo de la LETA, esto es, la existencia de una prestación personal y voluntaria de servicios, su carácter retribuido, la ajenidad y la dependencia del empresario. Lo problemático reside en las dos últimas características, puesto que el trabajo autónomo comparte el resto de elementos constitutivos. Añadiendo a lo anterior la advertencia sobre el hecho de que “la existencia o no de la laboralidad no depende sin más del nombre que las partes hayan dado a su contrato, ya que lo esencial es el contenido real de las obligaciones que las partes asumen en el mismo”. La defensa de la empresa hizo hincapié en negar el carácter personalísimo de la relación al alegar que en los modelos de contratos – que se cambiaron tres veces para introducir en los mismos elementos que justificaran su consideración extralaboral – permitían la sustitución del trabajador por otro a petición del mismo. Una sustitución o “subcontratación” que tenía que ser aprobada por la empresa y que en ningún caso se produjo en el período temporal analizado.

En cuanto a la exigencia de ajenidad, la sentencia comentada encuentra similitudes muy fuertes entre este supuesto de los repartidores / riders y el de los “mensajeros” que disponían de una motocicleta para realizar diversos transportes y a los que el Tribunal Supremo declaró trabajadores por cuenta ajena en una serie de sentencias muy conocidas en el año 1986. Por eso la conclusión a la que llega la sentencia del juzgado de lo social nº 19 de Madrid es que “los repartidores son completamente ajenos a las relaciones existentes entre la empresa, los restaurantes y los clientes finales, al extremo de que desconocían incluso el lugar del destino final antes de ir al restaurante a recoger el pedido. Ninguno de esos sujetos contrató con los repartidores, que eran frente a ellos perfectamente intercambiables (si uno rechaza el pedido, simplemente pasa al siguiente hasta que uno lo acepte), sin que el repartidor pueda sufrir los riesgos derivados de tales relaciones, ya que simplemente es remunerado por su trabajo, como podría serlo cualquier otro trabajador por cuenta ajena”.

Establecida la concurrencia de la ajenidad del trabajo, también procede entender que en este caso nos hallamos ante un trabajo dependiente, entendiendo por tal “la situación del trabajador sujeto, aun en forma flexible y no rígida, ni intensa a la esfera organicista y rectora de la empresa”, teniendo en cuenta que con los medios tecnológicos de los que se dispone en la actualidad, es posible la sujeción a dependencia del trabajador en condiciones más flexibles pero igualmente efectivas. La conclusión es que “de los datos que constan resulta que los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa demandada, incluso en sus más pequeños detalles. De entrada, se ha acreditado la existencia de instrucciones a los repartidores que más allá de la encomienda en sí del servicio establecen con toda precisión las condiciones en las que el mismo debe prestarse, condiciones que la empresa comprobaba y evaluaba”. Para a continuación añadir que era evidente que “la empresa no se ha limitado a contratar un servicio de transporte de comida en el que lo esencial sea la entrega en sí sin entrar en el detalle de cómo se ha de realizar, sino que ha establecido con toda precisión la forma en la que se ha de prestar ese servicio, homogeneizándola para todos los repartidores, a quienes se anima a presentarse como parte de Deliveroo y a quienes se les entregaron medios de trabajo con esa marca. Ello es perfectamente comprensible atendiendo a que cabe apreciar conforme a toda lógica que lo que se ofrece a los restaurantes y a los clientes no es una mera labor de intermediación entre ellos, sino un servicio asociado a la marca Deliveroo y a su aplicación informática, que es lo que en realidad cabe entender que conocen y contratan esas personas, servicio que parece oponerse a la posibilidad de que los repartidores realicen el reparto en la forma que tengan por conveniente”.

El margen real de autonomía de los repartidores se limita a tan solo a tres aspectos, la elección del medio de transporte – que no es relevante y la propia empresa puede facilitar el alquiler del mismo a precios reducidos -, la ruta concreta que deben seguir – normalmente la más corta para poder hacer más servicios -  y la posibilidad de rechazar el pedido. Ninguna de ellas tiene relevancia suficiente para enervar la nota calificatoria de la dependencia. Hay que tener en cuenta que rechazar el pedido podía tener consecuencias negativas para quien lo efectuara, ya que se tenía en cuenta por la empresa a la hora de elaborar unas métricas del servicio que podían implicar la no asignación de los turnos apetecidos y, por tanto, quedarse sin trabajar, además de valorarse también para la realización de un control de calidad que podía repercutir sobre el trabajador. “Lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse de acuerdo con la detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador. En caso de existir un verdadero régimen de autonomía sería esperable encontrar ciertas diferencias más o menos sustanciales entre unos repartidores y otros, no exactamente en cuanto a la cantidad de horas de trabajo sino en cuanto a la forma de desarrollarlo. En cambio, la prestación de servicios de los repartidores se ha desarrollado de una forma homogénea y evidentemente establecida por la empresa, al punto de que esa organización común logra hacer, en cierto modo, intercambiables a los trabajadores, de forma que si uno rechaza el pedido, simplemente pasará al siguiente, que habrá de atenderlo siempre en la forma establecida con detalle por la empresa y estrechamente controlada por la misma”.

Por todo ello, “los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca Deliveroo, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella”, y la sentencia declara que existe una relación laboral entre éstos y la empresa, que debe por tanto pagar las cotizaciones debidas en el período de tiempo referido en el acta de liquidación de la Inspección de Trabajo. El objetivo perseguido de reducir costes laborales derivados de la inserción de estos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad social, ha sido impedido.

Hay que tener en cuenta que la deslaboralización intentada por la empresa buscaba alcanzar  otros objetivos no menos importantes. Se trataba de que en estos sectores emergentes de la digitalización de la economía se procediera, con carácter general, a la reconstrucción de la bilateralidad de la relación de trabajo exclusivamente entre individuos formalmente libres e iguales, sin posibilidad de trascender en un interés colectivo que se materializara en un sujeto que organiza el trabajo y lo regula de manera general a nivel de empresa o de sector mediante la negociación colectiva o el conflicto. Es decir, se pretendía establecer una suerte de ecuación entre nuevos trabajos desarrollados en el marco de la introducción de la digitalización en los servicios y erradicación del sindicato como agente colectivo susceptible de representar a estos “nuevo sujetos activos” en el proceso de producción de bienes y de servicios.

Este es el campo en el que se mueve ahora el conflicto, y esa es su importancia estratégica. La sentencia sobre Deliveroo permite abrir un nuevo espacio de acción colectiva que se tendrá que irse desplegando en momentos sucesivos. Seguiremos atentos a éstos.


sábado, 27 de julio de 2019

LA LIBERTAD SINDICAL EN EL MUNDO: NUEVAS PERSPECTIVAS Y VIEJOS PROBLEMAS: EN MEMORIA DE GIULIO REGENI


Se acaba de publicar una obra colectiva en italiano dedicada a la memoria de Giulio Regeni, investigador torturado y asesinado en Egipto en febrero de 2016 cuando estaba allí para hacer un trabajo de investigación sobre el sindicalismo en Egipto durante la llamada “primavera árabe” de aquellas fechas.

El volumen constituye el fascículo nº 6 del año 2019 de la revista Diritti, Lavori, Mercati (DLM), publicada por la Editoriale Scientifica Italiana, que forma parte a su vez del “club” de revistas de Derecho del Trabajo mundiales que se encuentran en la International Association of Labour Law Journals (IAALJ, https://www.labourlawjournals.com/) . Se trata de un conjunto de textos que estudian el estado de la libertad sindical tanto a nivel internacional como europeo, con una revisión o puesta al día de la situación en una serie de países que se estructuran en razón de su área geográfica. Se trata de una obra que está dedicada a la memoria de Giulio Regeni, que resultó asesinado en Egipto en febrero de 2016 no sólo – como subraya Mario Rusciano en la presentación del libro – por defender los derechos de los trabajadores, sino por intentar estudiar y comprender los problemas de éstos en su lucha por la libertad sindical y política de Egipto. Fue un mártir moderno cuya memoria se mantiene viva en la reivindicación de una respuesta segura por parte de las autoridades egipcias y en la condena de la dictadura que ha cooperado a su tortura y luego asesinato. A iniciativa de Maria Dolores Ferrara, que enseña en la Universidad de Trieste, la ciudad natal de Giulio Regeni, la idea de hacer un libro homenaje a su memoria que recogiese una amplia serie de estudios sobre la libertad sindical, la redacción de DML aceptó la idea y, en una reunión celebrada en Florencia en el 2017, lanzó el primer esquema de la composición de libro, para cuya coordinación se contó con el empeño de Lorenzo Zoppoli, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Nápoles Federico II y co-director de la revista DLM, y de Antonio Baylos, catedrático de Derecho del trabajo en la Universidad de Castilla La Mancha y director de la Revista de Derecho Social. Ya desde su inicio la obra nace con la idea de publicarla no sólo en italiano sino en castellano y previsiblemente en inglés. La edición italiana es ésta que se comenta, pero se pretende hacer una versión en castellano para el 2020 en la editorial Bomarzo que tenga en cuenta tanto la distancia temporal entre ambas como el alcance hispano parlante del texto, lo que implica que se introducirán variaciones en su composición. La versión inglesa se proyectaría sin embargo para un momento posterior a la española.

El volumen se abre con una larga introducción explicativa obra de los coordinadores de la obra, y se estructura en tres secciones. En la primera, se aborda varias vertientes de la libertad sindical desde el ordenamiento internacional, ante todo la OIT tanto desde los principios fundamentales y el comité de Libertad sindical (Barretto y Baylos) como el examen de los convenios 87 y 98 (Russo), pero también el TEDH (Brino) y  la Corte Interamericana de derechos humanos (Pompa), además de una referencia a las cláusulas sociales (Szymanski) y a la problemática de los trabajadores en plataformas (Di Stefano y Aloisi). La segunda sección se concentra sobre el análisis de la libertad sindical en el ordenamiento de la Unión Europea, mediante el estudio de la relación entre las libertades económicas y la libertad sindical (Orlandini), los principios comunitarios (Ferrara), las fuentes del derecho (Delfino) y la gobernanza institucional (Nunin).

La tercera sección es la más corpulenta porque en ella se enfoca en concreto experiencias nacionales de cuatro continentes: Europa, Asia, América (norte y Sur) y África. La selección de países en Europa es de alguna manera discrecional, basada más en los sistemas legales diferentes a los más conocidos o que de alguna manera resultaran más atractivos por su relativa especificidad. En primer lugar aparece Italia, como no podía ser menos en un volumen publicado en esa lengua, a través de un estudio que ofrece diferentes fases de la construcción histórica del reconocimiento de este derecho (Gaeta), posteriormente se examina el sindicalismo nórdico escandinavo de Suecia, Noruega y Finlandia (Durante), para posteriormente recalar en Polonia (Skupien) y en Grecia (Skandalis), y finalmente terminar analizando el sindicalismo ruso (Serebryakova). De Asia son tres los países seleccionados, China, como no podía ser de otra forma (Franceschini y Bellomo) Japón (Ouchi) e Irán (Centamore). Respecto del continente americano, se comienza por las recientes dificultades del movimiento sindical estadounidense (Biasi) para pasar al Caribe en Puerto Rico, que genera una particularidad muy interesante como Estado asociado respecto de las relaciones laborales en USA,(Santiago Rivera) seguir con el caso de Brasil, contemplando críticamente la reforma laboral de Temer en el 2017 (Grillo Coutinho) y acabando con Chile y su legislación hostil al sindicalismo (Marzi). África tenía en este libro una significación especial, puesto que el asesinato de Giulio Regeni se localiza en la fallida “primavera árabe” egipcia y por tanto este aspecto debía ser necesariamente resaltado. De esta forma, se dedica un estudio muy sugerente a la regresión de las libertades sindicales en el Egipto del siglo XXI (Ortega Fuentes) que corre en paralelo con la lucha en Túnez por una libertad sindical plena frente a la dictadura de Ben Alí y la construcción de una trabajosa transición democrática (Ortega Fuentes). Como contraste, el libro se cierra con una mirada sobre el sindicalismo sudafricano en su adaptación a la crisis y al cambio en las condiciones socioeconómicas (Helm).

Si hoy en el mundo sigue existiendo el riesgo de perder la vida, ser encarcelado y torturado, ser discriminado y despedido por ejercer el derecho a la libertad sindical y sus medios de acción, como cada año lo pone de manifiesto el Indice Global de Derechos de la CSI, insistir en la fuerza universal de la libertad sindical y su potencia democrática es siempre un empeño que se debe valorar positivamente. Que un grupo de estudiosos, espoleados por una larga relación de amistad y compañerismo durante largo tiempo practicada hayan decidido emprender esta iniciativa político-cultural es también digno de encomio y de felicitación.

La libertà sindacale nel mondo: nuovi profili e vecchi problemi. In memoria di Giulio Regeni
    
Anno edizione: 2019
In commercio dal: 1 gennaio 2019
Pagine: 530 p., Brossura
·        EAN: 9788893915700
·        Se puede obtener en esta dirección:
https://www.ibs.it/liberta-sindacale-nel-mondo-nuovi-libro-vari/e/9788893915700

viernes, 26 de julio de 2019

LA VOZ DE LOS TRABAJADORES ORGANIZADOS: EL COMUNICADO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL DE CCOO SOBRE LA SITUACIÓN POLÍTICA.



Es seguro que la amable audiencia del blog tiene directamente conocimiento de lo que la situación a la que nos ha llevado el fracaso de la investidura el día de ayer en decenas de opiniones tanto de los influencers como de los tertulianos, además de las declaraciones que han vertido sobre los medios de comunicación los  y las protagonistas de la cuestión. Pero ha parecido interesante al Webmaster de este blog republicar en él el comunicado que esta mañana ha redactado la Comisión Ejecutiva Confederal de CC.OO. el máximo órgano entre congresos de este sindicato. Es una voz muy cualificada de los trabajadores organizados que tanto el PSOE como Unidas Podemos deberían escuchar. Hélo aquí para que tampco nosotros hagamos oídos sordos.

1.- La imposibilidad de contar con un Gobierno con un programa de izquierdas es merecedora del reproche de la ciudadanía y particularmente de la ciudadanía progresista de España, que se movilizó masivamente para impedir el ascenso al poder de unas derechas contaminadas en sus discursos por la irrupción ultra de Vox.
Hoy es esa ciudadanía la que mira perpleja, desde la incredulidad y la frustración, la incapacidad de los líderes de las fuerzas progresistas de ponerse de acuerdo sobre una opción programática, una fórmula de Gobierno y un juego de mayorías parlamentarias para llevarla adelante.
Hoy ante la trascendente y sensata opción que la ciudadanía española había otorgado a la política con mayúsculas, sería imposible explicar a nadie cabal que un juego de filtraciones, de disputa de espacios de gobierno a conquistar o a vetar, que las inconcreciones programáticas, o que la tentación de hacer pagar al otro el “pato” del descuerdo, nos haya llevado a esta situación.
2.- CCOO defendió desde la misma noche electoral un acuerdo político que debía tener dos objetivos. El primero, poner en marcha una batería de medidas para afrontar la desigualdad y la precariedad laboral –y por tanto vital- que afecta a muchos millones de personas en nuestro país. Para ello era imprescindible corregir y derogar reformas efectuadas en el “periodo especial del austericidio”, que había roto algunos de los equilibrios que determinan la distribución de riqueza en nuestro país. Hablábamos de reforma laboral, de pensiones, fiscalidad y de desempleo fundamentalmente. Para ello el pacto de izquierdas era condición sine qua non.
En segundo lugar, España debía adoptar una agenda reformista de amplio perímetro para enfrentar los cambios que en la economía y la sociedad, están mutando ya nuestra forma de vivir, producir, distribuir, aprender, etc. Una agenda reformista que no se puede hacer solo desde la izquierda, pero que si echaba a andar desde parámetros progresistas, podía ser más inclusiva, más democrática, más social.
Y reivindicábamos el papel de CCOO, de los sindicatos, de los agentes sociales, de la sociedad civil, ante un reto que requiere de determinación regulatoria y a la vez de recomposición de las legitimidades de representación y deliberación democrática.
3.- Estas aspiraciones siguen vigentes. Emplazamos, exigimos a los partidos en general, pero al PSOE y al Grupo Confederal de Unidas Podemos en particular, altura de miras. Testar bien lo que está en juego. Los términos de reconstrucción de un contrato social en España, en medio de la complejísima agenda reformista que aborde las transiciones de empleo, medioambientales, formativas, de protección social. Y en un endiablado contexto internacional que reconfigura las relaciones geopolíticas mundiales, con efectos en el comercio, en la propia configuración de la Unión Europea, y de la correlación de fuerzas en nuestro entorno, hoy escorado no ya a la derecha clásica, sino a nuevas expresiones antipolíticas.
La repetición de las elecciones no es una opción. Volver a hacer votar a la ciudadanía supone mantener al país en la parálisis por demasiado tiempo, como si no tuviésemos problemas acuciantes a los que dar respuesta; supone eludir las responsabilidades que tienen las formaciones políticas desplazándolas a los ciudadanos y ciudadanas como si estas no hubieran votado cabalmente hace pocos meses y supone también abrir una nueva posibilidad para que de esta situación saquen provecho las posiciones de la derecha, dado el nivel de desencanto del electorado progresista.
4.- CCOO recuerda que con Gobierno investido o en funciones hay cuestiones de gran trascendencia que deben abordarse en plazos tasados sobre las que va a centrar su acción reivindicativa como son: la revalorización de las pensiones para el próximo año, la fijación del nuevo Salario Mínimo Interprofesional, la mejora de los salarios a través de la negociación colectiva que no se para por muy complicada que esté la situación política, el problema de la vivienda en general y en particular de los alquileres,…
5.- CCOO tampoco se dejará condicionar por la nefasta situación política actual en su objetivo de organizar a los trabajadores y trabajadoras para la acción colectiva y se volcará en las elecciones sindicales que se están celebrando en miles de empresas de todo el país.


jueves, 25 de julio de 2019

NO HAY ACUERDO PERO TENDRÁ QUE HABERLO…EN SEPTIEMBRE



Permítame la audiencia del blog que me exprese preferentemente en primera persona, porque la ocasión lo merece. No pude ver por televisión el debate final de la investidura que ha tenido lugar hoy, 25 de julio. No he podido ni he querido, puesto que estaba cantado que no habría acuerdo entre el PSOE y Unidas Podemos, un acuerdo de gobierno de progreso que es lo que la mayoría de los votantes de abril de este año han decidido y al que las dos fuerzas en presencia se han negado obstinadamente hasta el momento. No hay amiga ni amigo que conozca que no esté enfadado y decepcionado, y eso es muy sintomático.

Posiblemente por edad y por ser madrileño, tengo una debilidad por Joaquín Sabina. Así que comprenderán que no voy a enrolarme en la cofradía del Santo Reproche como síntesis de lo que llevamos padecido en estos largos días de julio. Tengo claro que el PSOE ha demostrado con creces no querer a su socio preferente en el gobierno, que ha humillado a esa formación de una cantidad inmensa de formas imaginables, que ha utilizado trucos de tahúr de barrio para construir y ganar el relato de la corrección de su comportamiento frente a la opinión pública y que está convencido que unas nuevas elecciones permitirían desembarazarse de un rival extremadamente molesto y antipático gracias al dominio del relato y la concurrencia de Errejón como izquierda posible y preferible que desangre el contingente podemita en las ciudades donde es fuerte. Por las redes sociales he percibido que esa desgana y reticencia socialista ha generado una potente corriente de reivindicación de integridad y de dignidad que hace a mucha de la militancia de Unidas Podemos sentirse orgullosos de no poder llegar a ningún acuerdo con la fuerza política que les ha tratado con tanta falta de respeto. Se ven como víctimas de un sistema político y económico que trabaja para expulsarles siempre de cualquier centro de poder, y entienden que en esa exclusión radica su fuerza y su capacidad de decir al resto de la ciudadanía las verdades que otros ocultan, manipulan o distorsionan. Lo que conduce a crear un amplio clima de rechazo ante el acuerdo político al que se opone la dignidad moral del grupo.

Cuando uno quiere construir un acuerdo en fuertes condiciones asimétricas, es conveniente primero saber si con el acuerdo se gana más que sin él. Y en ese sentido es oportuno calibrar quien es el adversario principal y si el acuerdo puede anular su acción o por lo menos obstaculizarla o retrasarla. En este caso no creo que haya duda en que el adversario principal lo constituye la Trinidad de las derechas, tres personas distintas pero un solo logos que las define, la bestia neoliberal y el neoautoritarismo político. Acordar con un contrincante que también se siente amenazado con el adversario es por tanto preferible a no llegar a un pacto con él que permita una cierta defensa compartida frente a lo que se viene. El segundo requisito del acuerdo es fijar un programa común. Es decir, establecer, a ser posible de manera clara y lo más precisa posible, cuáles son los objetivos que se quieren alcanzar con el pacto y, lo que es también fundamental, el tiempo en el que éstos se van a poner en marcha, distinguiendo entre los objetivos inmediatos y los de medio plazo. El tercero es fijar las condiciones de eficacia de ese acuerdo, es decir, las instituciones que van a administrarlo y las consecuencias del incumplimiento del mismo. Por último, se alcanza el acuerdo en el punto en el que se piensa que se ha obtenido por ambas partes un cierto equilibrio de ventajas para ambas partes, ventajas que se tienen que medir en razón de la posición asimétrica de las partes, de donde partían y adonde han llegado.

Estas instrucciones parecen fáciles de seguir, pero en la realidad son ciertamente complicadas. Lo que hasta el momento un observador puede deducir es que en la negociación entre PSOE y UP ha habido un movimiento que iba de la primera propuesta de adhesión pura y simple a un gobierno monocolor socialista, en la tradición española de no compartir el poder ejecutivo, a una aceptación primero semántica de la “colaboración” y finalmente la aceptación de un gobierno compartido entre las dos fuerzas políticas, aunque obteniendo la renuncia del secretario general de Podemos como contraprestación a la coalición de gobierno. La oferta por el momento final, aunque confusa puesto que no se precisa de manera clara, incluye una Vicepresidencia “social” y tres ministerios, que en una y otra oferta difieren fuertemente y se discute sobre el alcance real de las competencias en juego. Es decir, que en esta negociación, ha habido ya un progreso evidente de las posiciones iniciales de UP, que sin embargo no han sido satisfechas en su concreción por el PSOE al entender que eran excesivas y que construían un gobierno dentro del gobierno de la nación, algo así como una labor fraccional, para que nos entendamos los que procedemos de otra cultura política. El obtener esos ministerios y la Vicepresidencia permitiría a UP tener una visibilidad mediática excepcional ante la opinión pública y desarrollar desde la Administración del Estado un proyecto posible de organización de áreas importantes para la ciudadanía social. Pero UP entiende que el espacio al que se le relega es marginal dentro de la acción general del gobierno y que han hecho suficientes sacrificios y comprometido su lealtad para con el proyecto de coalición para obtener una posición subalterna.

Dejando de lado un hecho tan relevante como la falta de tiempo y la inexistencia de un debate entre equipos de ambas formaciones políticas frente a frente, ante todos nosotros lo que ha aparecido es una fuerte tensión por las áreas de poder en el ejecutivo, pero que para la cultura popular se traduce en una “pelea por sillones” que no tiene fin, en la que además las dos fuerzas de izquierda se ponen de chupa dómine en los debates, “cobrando por no hacer nada” y “dando el espectáculo”. En una opinión pública terriblemente despolitizada y manipulada, este “espectáculo” repercutirá sin duda en el comportamiento electoral posible de noviembre. Y todos lo saben, aunque hagan semblanza de no conocerlo. La trinidad derechista afila sus dientes, consciente que sus resultados siempre serán mejores y más determinantes en noviembre que los que obtuvieron en abril. El acuerdo entre PSOE y UP debería ser por tanto un muro frente a esas posiciones que están llegando a acuerdos sin problemas en Andalucía, en Murcia y en Madrid, con programas de actuación extremadamente reaccionarios y antipopulares.

Es imprescindible por tanto que ambas formaciones políticas no den por rotas las negociaciones. En el terreno laboral, que es el que conozco, la ruptura del proceso de negociación mediante la convocatoria de una huelga busca fundamentalmente continuar el proceso desde otras posiciones de fuerza que las que se tenía antes de romper. PSOE y UP deben por tanto recuperar tras el verano – convengamos en que tienen que reposar y descansar tras estos rounds frenéticos – el curso de los encuentros y renegociar con vistas a llegar a un acuerdo. Si es posible una sugerencia, posiblemente será muy útil comenzar por un programa de cuestiones sobre las que puede haber acuerdo, insistiendo en el momento temporal que se quieren llevar a cabo. Es decir, una agenda de temas concordados, sin perjuicio de posteriormente discutir sobre las áreas de la Administración que se pueden compartir. En ese proyecto programático, recuperar las medidas de urgencia para revertir los aspectos más negativos de la reforma laboral es indispensable. Era el acuerdo que se logró para los presupuestos y es un tema que moviliza de forma clara a sindicatos y el conjunto de los trabajadores de este país. Y es un tema del que se ha hablado sorprendentemente poco en el debate de investidura.

En la película “El Viaje” (The Journey), que dirigió Nick Hamm en el 2016, se narra la relación que ligó al reverendo Ian Paisley, líder de los protestantes unionistas, con Martin McGuinness, el número 2 del Sinn Fein independentista, en el curso de las negociaciones de paz en Irlanda del Norte. Ante el cierre del aeropuerto de Glasgow por una fuerte tormenta, Ian Paisley tiene que ir a Edimburgo para coger un avión que le lleve a Belfast a celebrar un acontecimiento familiar importante. Es entonces cuando McGuiness interviene y convence a Gerry Adams y Tony Blair para acompañarle con el fin de ver si en ese trayecto consigue alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto. El film describe esas horas juntos y la construcción de una relación de confianza entre ambos personajes, a través de una dura confrontación desde posiciones terriblemente enfrentadas, con muertos, heridas y torturas por medio. El resultado a partir de ese viaje un tratado de paz y la formación de un gobierno en el Ulster que presidía Paisley con McGuiness como vicepresidente, una extraña pareja que se llevaron muy bien, al punto de ser conocidos como The chuckle brothers, un dúo de actores para un programa infantil de los años 70 en Inglaterra.

Esta referencia cinéfila, al margen de un homenaje subyacente a nuestro gran orientador Juan López Gandía, sirve simplemente para proponer a los dos líderes de ambas formaciones que no solo rebajen el tono de sus visiones críticas respecto del otro, sino que por un momento intenten dejar de lado clisés y estereotipos del otro, intentando una cierta empatía entre ambos, porque esta es siempre la base de los procesos que pueden llevar a un acuerdo entre “socios preferentes”. Confianza y una mirada comprensiva del otro, como en el film reseñado permitió romper una relación de hostilidad absoluta entre dos grandes adversarios políticos que se consideraban enemigos irreconciliables. ¿Es más fácil llegar a acuerdos con el antagonista radical que con quien se encuentra en posiciones políticas más cercanas a las nuestras? Seguro que no.

Finalmente, un poco de responsabilidad por ambas partes sería importante. Que miraran fuera de esta relación tormentosa que se da en el intercambio político. Que escuchen a los sujetos más interesados en obtener un momento histórico de cambio social y político, los sindicatos, que insisten en la necesidad perentoria de llegar a un acuerdo de gobierno entre PSOE y Unidas Podemos. No puede seguirse articulando el debate sobre quién obtiene tal o cual Ministerio, sino sobre lo que se quiere hacer desde estos órganos de la Administración. Tenemos que conocer cuál es el programa común de la izquierda, cuáles son los tiempos que se piensan para llevar a cabo las medidas más urgentes e imprescindibles, entre las cuales desde luego se hallan las relativas a la reversibilidad de la reforma laboral. La izquierda no puede ascender los trece escalones que llevan al patíbulo y autodestruirse sobre la base de tantos desencuentros y desconfianzas. Hay que crear de aquí a septiembre otro talante y otra forma de negociar. Hoy no se ha logrado un acuerdo de investidura, pero en septiembre tiene que haberlo. Sin excusas por ningún lado.




martes, 23 de julio de 2019

LOS DEBATES DE ESTE MOMENTO



Una parte de la amable audiencia del blog entenderá enseguida que el título de esta entrada es un guiño a la actualidad política actual que se desparrama por digitales, prensa de papel, televisiones públicas y privadas, replicándose en las redes sociales, siendo así que el contenido de la misma no aborda directamente nada de lo que ayer sucedió en el Congreso de los Diputados en el debate de investidura. Y sin embargo hay una cierta relación, porque los debates de este momento tienen que ver con los problemas que acosan a los sujetos que pueblan el mundo del trabajo y que afloran en construcciones políticas y jurídicas como forma de asignación de situaciones de poder en las relaciones objetivadas en el intercambio salarial. A esos debates se refiere el último número de la Revista de Derecho Social que corresponde al fascículo de primavera (abril a junio) de este año 2019 y que corresponde al 86 de toda la serie. 

Primer tema de debate: derechos individuales y colectivos en la era de la digitalización

Hay en la revista una fuerte línea de estudio y análisis que tiene que ver con los problemas que plantea a la regulación del trabajo la actual situación en la que permanecen vigentes normas del período post-crisis que corresponden a la perspectiva de las políticas de austeridad, con el recorte de derechos sociales que éstas llevaban consigo y la imposición de mecanismos de devaluación salarial a través de la reducción de la capacidad de regulación autónoma delas relaciones de trabajo mediante la negociación colectiva y el abaratamiento y facilitación de los despidos. La irreversibilidad de las reformas laborales se justifica además con la presencia evidente de cambios tecnológicos derivados de los nuevos modelos de negocios, la digitalización de la economía y la automatización e inteligencia artificial de muchos procesos industriales y de servicios. De esta manera, la connivencia de estos dos discursos, crisis y cambio tecnológico, busca la debilitación del sujeto colectivo y de sus facultades de acción. Los problemas que están planteados en el sistema español al respecto se analizan críticamente en el primer trabajo de este número de la revista, obra de Antonio Baylos.

Que la economía de plataformas se haya convertido en un espacio de lucha ideológica en el que está en juego fundamentalmente la posibilidad de establecer un sistema de relaciones laborales en el que los derechos de los trabajadores sean ignorados al constituirse en relaciones mercantiles por declaración de los que se aprovechan de las mismas, es un hecho evidente. El reciente documento de la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) que lleva por título “Propuesta normativa en materia de trabajo en plataformas digitales”, - que, con la capacidad incesante de suministrar al público materiales relevantes y de analizarlos con extrema lucidez, ha subido a la red Eduardo Rojo – demuestra bien claramente la centralidad para determinados planteamientos empresariales de una reducción de los derechos de los trabajadores como presupuesto de la extracción de beneficio. En esta propuesta, además, están los ecos del debate judicial al que ya este blog ha prestado buena atención, y de la primera consideración mercantil de estos trabajadores de plataforma, la asociación empresarial pasa a proponer su consideración como TRADEs, pero negando de forma categórica su condición de trabajadores por cuenta ajena. Por eso es importante leer el estudio de Juan Gorelli, catedrático en la Universidad de Huelva, que desgrana con total convicción los indicios de laboralidad en el trabajo a través de plataformas (crowdsourcing offline), un trabajo del que sin duda van a aprender mucho los abogados de una y otra parte en la defensa de sus respectivas posiciones, para afirmar el carácter laboral o para desvirtuar estas posiciones cambiando las condiciones contractuales para acentuar lo que el autor denomina los “falsos indicios de autonomía”. El que hoy en día se haya conocido la Sentencia del juzgado de lo social nº 19 de Madrid, dando la razón a la TGSS y declarando trabajadores a los “jinetes” de Deliveroo –una sentencia de la que nos ocuparemos en próximas entradas de este blog – realza el significado de política del derecho de esta discusión.

Pero en ese debate, hay un elemento soterrado que a veces se utiliza como fórmula de justificación de la deslaboralización de estas nuevas ocupaciones de los modelos de negocios renovados, y es la de considerar la necesidad de otorgar una serie de derechos, generados desde la ciudadanía laboral y por tanto desde la noción de trabajo subordinado y por cuenta ajena, a los trabajadores autónomos o por cuenta propia. Se trata de plantear un debate “al margen del deslinde entre los conceptos de trabajo autónomo y trabajo subordinado”, como lo plantea Jaime Cabeza, catedrático de la Universidad de Vigo, y por consiguiente sin que este tipo de reconocimiento de derechos pueda utilizarse como fórmula de elusión de la laboralidad de las relaciones de trabajo de los que llamaríamos “falsos autónomos”, desde los riders hasta los cooperativistas de las industrias cárnicas. Se trata de proteger el trabajo por cuenta propia sin desproteger el trabajo por cuenta ajena, afirmando una serie de derechos profesionales y en la línea de los trabajos que culmina la OIT, tanto respecto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo como muy especialmente en la Declaración del Centenario recién efectuada en junio del 2019.

Segundo tema de debate: Igualdad y derechos de corresponsabilidad.

Una segunda línea de debate hace referencia a varios interesantes análisis sobre la concreción normativa del principio de igualdad y no discriminación y el desarrollo normativo que se ha ido acelerando en los últimos tiempos, tanto a partir del RDL 6/2019 como a partir de importantes fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De esta forma, Carolina Blasco, profesora Titular de la Universidad de Alicante, estudia la problemática de la excedencia por cuidado de hijos, en un ensayo crítico en el que propone ampliar la norma para ampliar su protección,  mientras que la problemática de los planes de igualdad y su ampliación en el RDL 6/2019 es examinado por Gemma Fabregat, profesora titular de la Universidad de Valencia, que desarrolla la necesidad de negociar el diagnóstico previo al Plan de Igualdad como un elemento básico de la nueva regulación, señalando tanto los sujetos que deben negociar éste como las materias de las que se compone, y las sanciones previstas en caso de incumplimiento. Por su parte, la profesora titular de la UNED, Elena Desdentado procede al comentario de la STJUE de 8 de mayo de 2019 sobre la relación entre tiempo parcial y seguridad social bajo el prisma del principio de no discriminación en razón de la penalización que los contratos a tiempo parcial tienen en función de su cotización, con consecuencias sobre el acceso y el contenido de la prestación, para lo cual procede a una reconstrucción exhaustiva de las sucesivas fases de regulación de este tema en el derecho español, que ha sido en una buena medida condicionada por decisiones del TJ como la STJUE de 22 de noviembre del 2012 (Elbal Moreno) y la correspondiente STC 61/2013 que, siguiendo lo marcado por aquella, declaró inconstitucional el criterio de proporcionalidad corregida vigente. La regla prevista en la reforma del 2013 ha quedado finalmente alcanzada de lleno por la STJUE comentada (Villar Láiz) en los términos que la autora describe de manera clara en su comentario. Es interesante señalar el largo proceso de desautorizaciones derivadas del derecho europeo sobre la regulación española del tratamiento del tiempo parcial a efectos de Seguridad Social, obra de una permanente capacidad de revisión llevada a cabo por el planteamiento por los órganos judiciales españoles de las correspondientes cuestiones de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia, lo que por otra parte conduce a la tercera línea de debate presente en ese fascículo de la Revista.

Tercer tema de debate: la necesidad de una Europa social

Esta línea de discusión se plantea en el Editorial, dedicado a la necesidad de afirmar un europeísmo crítico como forma de (re)construir la relación entre la Unión Europea y los ordenamientos nacionales de los Estados que forman parte de ella, y muy especialmente, de aquellos que como el español, han padecido el embate desregulador de las políticas de austeridad a través de las reformas laborales iniciadas en el 2010 y completadas de forma radical en el 2012 con el gobierno del Partido Popular. En la crisis de legitimidad que han puesto de manifiesto las últimas elecciones europeas, sólo el desarrollo de la vertiente social del derecho europeo puede compensar el déficit democrático que se extiende de manera peligrosa y del que el Brexit no es sino uno de sus síntomas más graves. Frente a ello, la insuficiencia de los desarrollo del Pilar social en la etapa Juncker parece que es una opinión extendida y aceptada, aunque sean apreciables las manifestaciones normativas últimas sobre las directivas de desplazamientos y de transparencia y el Reglamento sobre la creación de la Autoridad Laboral europea. Pero sería importante caminar hacia la adopción de medidas que fortalezcan la dimensión social de la UE. Este es el propósito de la propuesta sindical de la CES, sostenida por el Grupo de Izquierda Unida Europea / Izquierda Unida Nórdica, sobre la necesidad de un protocolo europeo para el progreso social, que Antonio García -  Muñoz, profesor asociado en la UCLM, y un indudable experto en derecho europeo y transnacional del trabajo, comenta y desarrolla en la sección de debate de la Revista.

Cuarto tema de debate: el momento interpretativo de los tribunales de justicia superiores: Tribunal supremo y Tribunal Constitucional

Todos conocen que el momento interpretativo de la norma es un elemento central en la conformación final de su validez y eficacia, y que es fundamentalmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sala de lo social y la jurisprudencia constitucional los ejes decisivos de esta interpretación constitutiva del sistema normativo que se ocupa de las relaciones de trabajo y de Seguridad Social. Desde el comienzo del año 2019, la Revista de Derecho Social ha emprendido un trabajo colectivo de análisis de las sentencias de la sala cuarta del Tribunal Supremo para examinar las líneas de tendencia que éstas abordan, señalando los fallos que a juicio de sus comentaristas denotan una interpretación incorrecta o restrictiva del ejercicio de derechos laborales o por el contrario ponderando la oportunidad y orientación de otras sentencias. El significado de la sentencia hecha pública hoy, 23 de julio, sobre el caso Deliveroo querrá ser alterado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo como parte del juego de construcción / deconstrucción de orientaciones de política del derecho en las decisiones judiciales de ese Tribunal superior. En esa tarea de comentar críticamente un trimestre de decisiones del TS coopera un grupo de estudiosos de las universidades de Vigo, Castilla La Mancha, Valencia y Cádiz, personificadas en Joaquín Pérez Rey, Montserrat Agis, Jaime Cabeza, Carmen Ferradans  y Amparo Merino, que en esta ocasión han analizado fallos sobre contratación temporal y contratas, despidos, derechos de representación sindical en la empresa y principio de correspondencia negocial, y Seguridad Social. Su consulta es imprescindible para ir conociendo la evolución que sigue la doctrina de la sala IV en materia de relaciones laborales.

A ello se une un extenso y bien documentado comentario de la STC 56/2019, de 6 de mayo (el caso Jaime Nicolás) un supuesto de acoso moral de libro, que el catedrático de la Universidad de Jaen y conocido especialista en este tema, Cristóbal Molina Navarrete, disecciona con su clásica lucidez crítica, y otro comentario de Josep Moreno Gené, profesor titular en la Universidad de Lleida, sobre la figura de los profesores asociados de universidad, aprovechando una interesante sentencia de la sala cuarta del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2019 que delimita la doctrina judicial sobre los “falsos asociados”, una figura de la rpecariedad del profesorado universitario cuyo tratamiento a partir de esta decisión queda fijado de manera bastante neta.

Debates jurídicos, pero fundamentales en la elaboración de un proyecto de regulación que tenga en cuenta las exigencias de la democracia social y la nivelación progresiva de las desigualdades, también y ante todo las derivadas de la relación de trabajo, a las que obliga el art. 9.2 de nuestra Constitución. Debates de este momento a los que conviene atender, sin perjuicio de seguir atentos a la pantalla del televisor y escuchando a los representantes del pueblo español discutiendo sobre su próximo gobierno.

ESTUDIOS
Las relaciones colectivas de trabajo en el cambio de época. Antonio Baylos Grau.
Indicios de laboralidad en el trabajo a través de plataformas (crowdsourcing offline). Juan Gorelli Hernández.
Los derechos del trabajador autónomo ante la nueva economía. Jaime Cabeza Pereiro.
Tres preguntas (con respuesta) sobre la excedencia por cuidado de hijos: cuando se requiere reformar la norma para ampliar su protección. Carolina Blasco Jover.
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Contrato de trabajo a tiempo parcial y Seguridad Social. Análisis y reflexiones críticas tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo 2019. Elena Desdentado Daroca.
2. Tribunal Constitucional
La “des-psicologización” del concepto constitucional de acoso moral en el trabajo: ni la intención ni el daño son elementos del tipo jurídico. Cristóbal Molina Navarrete.
Notas a sentencias de TC.
3. Tribunal Supremo
Comentario de jurisprudencia del TS primer trimestre de 2019. Joaquín Pérez Rey, Montserrat Agís Dasilva, Jaime Cabeza Pereiro, Carmen Ferradans Caramés y Amparo Merino Segovia.
Un nuevo paso en la delimitación de la figura de los profesores asociados de Universidad (STS de 28 de enero de 2019). Josep Moreno Gené.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS
La obligada negociación del diagnóstico en planes de igualdad. Un cambio sustancial. Gemma Fabregat Monfort.
DEBATE
El protocolo europeo para el progreso social. Vicisitudes y actualidad de una propuesta para fortalecer la dimensión social de la Unión Europea. Manuel Antonio García-Muñoz Alhambra.



jueves, 18 de julio de 2019

LA IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL CASO BRASILEÑO: EL NEOLIBERALISMO AUTORITARIO EN LAS RELACIONES DE TRABAJO



Es muy posible que en nuestro país la gente inquieta e informada – que como se sabe no son la mayoría – sitúa la situación brasileña fundamentalmente centrada en la condena y encarcelamiento del presidente Lula y conocen la connivencia escandalosa entre los medios de comunicación , el juez Moro hoy flamante ministro de justicia de Bolsonaro en ese objetivo fundamental perseguido por las grandes corporaciones del país y las instituciones finacieras globales de impedir que Lula se presentara a las elecciones. Posiblemente también habrán oído de las recién descubiertas conversaciones que denotan como la farsa judicial contra Lula se fue planeando, de manera claramente ilegal, mediante una conspiración perfectamente articulada entre los fiscales, el juez y los medios de comunicación afines que éstos manejaban. Pero es mucho menos seguro que en España se conozca el resultado más pavoroso de las elecciones que llevaron a la presidencia a Bolsonaro que se había ya preparado durante la nefasta presidencia del corrupto Temer, y que no es sino la deconstrucción del sistema institucional y democrático que daba sentido a las relaciones laborales en aquel país.

La reforma laboral que impulsó el gobierno Temer nada más deponer a la presidenta Dilma Rouseff con acusaciones ridículas y claramente falsas, ha seguido una carrera pronunciada hacia el desmantelamiento de los límites legales que la Consolidación de Leyes de Trabajo imponía al ejercicio del poder privado, con especial ensañamiento contra el sujeto colectivo sindical y mediante la reducción de las prerrogativas de la justicia del trabajo que en Brasil tenía un fuerte componente garantista. En l actualidad, siguen las reformas laborales y se está preparando una reforma del sistema de Seguridad Social extremadamente negativo para el frágil sistema de protección social brasileño y que incrementará exponencialmente la fractura y la desigualdad social.

El modelo que se está poniendo en marcha en Brasil, con la anuencia de las instituciones financieras globales y con el apoyo irrestricto del gobierno de los Estados Unidos de América, es un diseño ferozmente liberal y anticolectivo, que reconstruye con fuerza la figura del empresario como sujeto dominante – posiblemente además juega en esa identidad la figura del patrono esclavista blanco dueño no solo del trabajo sino de los cuerpos de sus trabajadores y trabajadoras – frente al cual ni el estado ni el actor colectivo puede oponer ninguna resistencia. Un modelo por tanto esencialmente autoritario en las relaciones laborales pero con una fuerte componente liberal que abre a la mercantilización plena del trabajo un espacio de intercambio en el que cada vez más la financiarización de la economía condiciona sus opciones productivas.

No es un marco institucional que no tenga enfrente a importantes colectivos, políticos y sociales. Aunque por el momento se encuentran en una fase de resistencia más que de ofensiva social, existe una amplia capa de agentes sociales y civiles que rechazan este modelo de liberalismo autoritario. Entre ellos, los abogados laboralistas, que constituyen un grupo numeroso y potente de generación de cultura política democrática y de garantismo jurídico, tienen un enorme interés en compartir experiencias y reflexiones con los países del sur de Europa que han sufrido las políticas de austeridad y que ahora se instalan en el escenario móvil y viscoso de la post-crisis.  Los abogados laboralistas brasileños están interesados en intercambiar experiencias y en analizar la circulación de modelos y de reflexiones sobre los derroteros que en el espacio de la globalización adopta el trabajo y la organización colectiva a través del sindicato.

Este es el objetivo del Curso que se va a celebrar en Toledo a finales de septiembre con la colaboración de la UCLM – el Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social y el Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social –la fundación 1 de mayo de CC.OO. y el Instituto Lavoro de Sao Paulo, a través de cinco días de debates y de discusiones sobre los temas acuciantes para el mundo del trabajo.

Este es el programa del Curso:

I ENCUENTRO HISPANO-BRASILEÑO DE ABOGADOS LABORALISTAS:
Organizan:
Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social
Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social UCLM
Instituto Lavoro Brasil

Colaboran:
Fundación 1º de mayo
Rede LADO advogados
Editorial Bomarzo

Dirección académica: Antonio Baylos y Joaquín Pérez Rey (UCLM)
Secretaria académica: Milena Bogoni (UCLM)
Lugar: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo
Fecha: del 23 al 27 de septiembre de 2019
Derechos de matrícula: 800 €
Preinscripción y más información: dep.derechotrabajosocial@uclm.es

Lunes 23 de septiembre .

10:00-10:30 Inauguración: Fátima Guadamillas (Vicerrectora UCLM) /Antonio Baylos/ Joaquín Pérez Rey/ Eymard Loguercio (LBS abogados)/ Ramón Gorriz (presidente Fundación 1 de mayo)

1ª Sesión (10:30-11:45). Antonio Baylos (Catedrático DTSS): El trabajo y el sindicato frente a la respuesta neoautoritaria /neofascista

2ª Sesión (12:15-14:00): Joaquín Pérez Rey (Profesor DTSS): Diálogo multinivel, pluralismo constitucional e integración regional para combatir la lex mercatoria

DÍA 2 (Martes 24)

1ª Sesión (10:00-11:45): Francisco José Gualda (Abogado. Director del Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO): La experiencia aplicativa de la norma internacional y europea en el ordenamiento laboral español.

2ª Sesión (12:15-14:00): Laura Mora Cabello de Alba (Profesora DTSS): La ruina del patriarcado capitalista: la masculinidad de vuelta a casa


DIA 3 (Miércoles 25)

1ª Sesión (10:00-11:45): Cristina Faciaben (Responsable internacional CS CCOO): Redes sindicales y sindicato en el espacio global

2º Sesión (12:15-14:00): Sayonara Grillo Coutinho Leonardo da Silva (profesora Universidad federal Río de Janeiro y magistrada del Tribunal Regional del Trabajo de Rio de Janeiro): Los derechos sindicales en el actual ciclo político brasileño

DÍA 4 (Jueves 26)

1ª Sesión (10:00-12:30): Juan Blanco (Miembro de Industriall) y Flavio Benites (IG Metall Wolfsburg VW-Team, Internationales und Europapolitik). Las experiencias negociales en las federaciones internacionales y europeas.

2ª Sesión Enrique Lillo (12:45-14:00) (Abogado, director de Gabinete Interfederal CCOO): Balance de las estrategias jurídicas emprendidas frente a la reforma laboral en España

DÍA 5 (Viernes 27)

1ª SESIÓN (10:00-11:45) (Secretariado CUT, pendiente de confirmar): Organizar a los trabajadores en el ciclo neofastisca brasileño

2ª Sesión Unai Sordo (12:15-13:30) (Secretario Confederal de CCOO): Tejer sindicalmente la desmembración capitalista de la clase obrera.

13:30-14:00 CONCLUSIONES Y CIERRE

Una iniciativa a buen seguro de extremo interés de la que iremos dando cumplida cuenta en el blog cuando se acerque el día de su realización.