miércoles, 29 de abril de 2020

EL LOBBY EUROPEO DE MUJERES Y EL COVID-19



El Lobby Europeo de Mujeres, en inglés European Women´s Lobby (EWL), ha publicado a comienzos de abril de 2020, un informe político en relación con la igualdad y el COVID 19. EWL es la organización europea que agrupa a las plataformas nacionales de los 27 países de la Union más las del Reino Unido, Islandia, Turquía, Macedonia del Norte, Serbia y Albania (que no pertenecen a la UE). Es la organización de asociaciones de mujeres fundamental en Europa. A su consejo de dirección pertenece Teresa Nevado, que ha tenido la amabilidad de ponerlo en común con los integrantes de un club  - la Tertulia Macario Barjas - dirigido por Juan Moreno y Laureano Cuerdo  que se reúne mensualmente a debatir cuestiones de actualidad en el Centro Abogados de Atocha de Madrid. Ese texto ha llamado la atención de la profesora de Derecho del Trabajo de la UCLM en Cuenca, Patricia Espejo, que ha efectuado en exclusiva para este blog el siguiente comentario-resumen que publicamos a continuación.

LA PANDEMIA COMO HITO RECOMPONEDOR Y COMO OPORTUNIDAD PARA VALORIZAR EL TRABAJO DONADO DE LAS MUJERES
Patricia Espejo (UCLM)


La crisis contemporánea parece amenazar la continuidad de todo un sistema. Un virus puede ser quien ponga en jaque el hasta ahora modelo hegemónico de ordenación de la vida y la crisis que este trae consigo podría erigirse como una oportunidad de cambio a muchos niveles que permita, en definitiva, resignificar las relaciones humanas y caminar hacia un nuevo modelo de convivencia que no castigue a la mitad de su población. Esta situación nos invita a convertir la dificultad en una valiosa pertinencia para repensar los procesos productivos y poner el foco en las personas, (re)estableciendo las reglas del juego para hacer del planeta un lugar salubre, seguro y sostenible donde la igualdad de trato y de oportunidades se materialice, al fin, en un igual disfrute de los recursos, de la salud y de la independencia y libertad económicas, tan necesario todo ello para transitar una vida con dignidad. Este es el contexto del que parte del informe político del EWL que lleva por título Las mujeres no deben pagar el precio por el Covid-19, y organiza las acciones que entiende prioritarias en cuatro bloques temáticos que conviene ordenar separadamente para comprender mejor su irremediable conexión.

En primer lugar, se considera imprescindible para proteger los principios democráticos europeos resituar la igualdad real entre mujeres y hombres en el corazón de la respuesta al coronavirus COVID-19 desde la Unión Europea. Y es que no parece una opción válida lanzar la pelota al tejado de los Estados miembros en estos momentos difíciles -como viene ocurriendo- sino de mostrar, como Comunidad plural y sólida, fortaleza y solidaridad con sus mujeres, perjudicadas siempre y especialmente damnificadas en estos momentos. Para ello, la Unión Europea deberá preservar firmemente el igual acceso a los recursos de las personas más vulnerables en aras a minimizar las secuelas que desproporcionadamente van a padecer como consecuencia de esta gravísima crisis sanitaria. Por ejemplo, es prioritario garantizar la “correcta aplicación” de las diferentes acciones que para los cinco próximos años se recogen en la Estrategia de la Comisión Europea para la Igualdad de Género 2020-2025, recientemente publicada, por la que la UE se compromete a incluir el principio de igual trato entre mujeres y hombres en todas sus políticas, cumpliendo, así, el ODS n. 5 de las Naciones Unidas. Una correcta aplicación de todas sus acciones que evite, en definitiva, que la actual crisis disminuya los efectos transformadores que supondría la efectiva puesta en marcha de la precitada Estrategia.

Se destaca la trascendencia que las políticas transformadoras de corte social tienen en el fortalecimiento de procesos equitativos de toma de decisión de la vida en Europa, para lo que es imprescindible que se garantice que las mujeres tienen un espacio para ser escuchadas y adecuadamente representadas. Dar audiencia y voz a las mujeres, en lugar de pensar y decidir por ellas, es la única manera posible de soslayar la aprobación de políticas gender blind, como ocurrió en la anterior crisis.

En segundo lugar, la mirada se dirige hacia la urgencia de combatir la violencia machista; una lacra que devasta la salud de la mitad de la humanidad y cuya erradicación es decisiva. Se muestran cifras estremecedoras del aumento de esta violencia desde el inicio de la pandemia del COVID-19 a partir de los datos proporcionados por distintos países europeos y se denuncia cualquier inacción pública en relación con esta violencia en estos momentos en los que, más que nunca, está en juego las vidas de millones de mujeres y niñas maltratadas física y/o psicológicamente, explotadas, abusadas, violadas, esclavizadas... La petición del EWL es clara: financiación urgente a los proveedores de servicios de apoyo y protección de las mujeres que sufren la violencia machista en cualquiera de sus formas, incluida las mujeres explotadas por la industria prostitucional. Y es que es muy preocupante la situación de las mujeres víctimas de la esclavitud sexual, donde, además, la habitual condición de migrantes las (re)victimiza y dificulta su acceso a todos los recursos existentes en el país de destino. Por esta razón, el Informe insta a los gobiernos a asegurar el correcto funcionamiento de todos los servicios que protegen a las mujeres y niñas víctimas de la violencia y la explotación masculinas, sin olvidar en ningún momento a las mujeres migrantes que se hallan, por lo común, prestando sus servicios en trabajos altamente precarizados. Indudablemente, estas mujeres corren un alto riesgo en estos momentos de perder su empleo y acabar explotadas/tratadas sexualmente. Por eso insisten en la necesidad de que la Unión europea se adhiera al Convenio de Estambul y adopte una Directiva sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas .

En tercer lugar, se aborda la necesidad de “realizar la economía feminista”, que no es otra cosa que manejar la crisis actual como una ‘oportunidad’ para sentar definitivamente las bases de una economía integradora de todas las fuerzas de trabajo que sostienen la vida. Es decir, aprovechar la dificultad como impulso hacia la construcción de relaciones que pongan la vida en el centro de la economía. El EWL hace hincapié en el liderazgo femenino en la prestación de servicios de “primera línea”, esenciales para la “existencia humana”. En la medida en que las mujeres son la columna vertebral de la sociedad”, sus trabajos imprescindibles para el sostenimiento de la vida deben ser de una vez por todas valorados en consecuencia. 

El informe propone medidas concretas en el marco de la asunción por la Unión de las consecuencias de la grave crisis generada por el Covid-19. No solo “flexibilizar” los criterios del Pacto de Estabilidad y reorientar los Fondos de Cohesión, sino que se incorpore la perspectiva de género a las prioridades de gasto y se declaren como servicios esenciales todos los servicios de apoyo a la mujer. El desarrollo de una “economía asistencial” debe estar en la base de las iniciativas financieras de apoyo a los estados miembros ante las consecuencias del Covid-19, sin que el lobby se pronuncie sobre la preferencia entre los “corona bonos” o la reorientación de los Fondos de Cohesión. Además de ello, se debería asegurar que el próximo Marco Financiero Plurianual (2021-2027) previera la aplicación de la integración de la perspectiva de género, una garantía financiera para las organizaciones de mujeres y la realización de un Care Deal para Europa. Es por tanto fundamental invertir en una economía de la atención, lo que incluiría esfuerzos particulares para mejorar los sistemas de atención a los ancianos, principalmente mujeres, con un sistema de financiación que reduzca el enorme peso de los gastos y esfuerzos en sus familias, en su mayoría mujeres. Coherentemente, se solicita al Banco Europeo de Inversiones que garantice que su presupuesto anual se destine al desarrollo de la economía asistencial en el marco de su compromiso con la igualdad y el empoderamiento económico de la mujer. Sería por tanto imprescindible que Europa liderase el cambio de modelo productivo incorporando la contribución real de las mujeres a la economía.

El informe alude a los países que considera que están gestionando la crisis de Covid-19 aplicando políticas que piensan en las mujeres (España, Letonia, Alemania, Hungría, Irlanda, República Checa, Bélgica o Italia), destacando la instauración por parte del gobierno español de un subsidio extraordinario para las personas empleadas del hogar, sector donde el 96% son mujeres, o la ampliación italiana de la licencia paternal y de las primas para las personas que cuidan de las niñas y niños en el hogar. Y en este punto hace una importante reflexión en torno a la trascendencia de ubicar la equidad y la solidaridad no solo como ejes de la política de un país sino entre países que forman parte de una entidad geopolítica que no debe olvidar sus raíces en estos momentos difíciles donde, como antaño, resulta vital el diseño de redes de ayuda mutua que garanticen la prosperidad, la estabilidad y la paz de los territorios que la integran.

Deviene necesario no atrasar por más tiempo la reformulación y reorganización del actual modelo macroeconómico y su manera de medir el crecimiento y la productividad, o, en palabras del EWL, “colocar el cuidado en el centro de nuestra economía (en la línea de otro informe del EWL llamado “Pacto Púrpura”). Solo así Europa respetaría adecuadamente los mandatos recogidos en el art. 2 del Tratado de Lisboa, en el art. 8 del TFUE y en el art. 23 de la Carta de Derechos Fundamentales que exigen el respeto del principio de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, también el económico.

En cuarto y último lugar, aparece la preservación de la salud como prioridad central en la respuesta europea ante los retos venideros de orden social, político y económico. Construir un sistema de salud equitativo es para el EWL el cuarto pilar esencial donde debe reposar la nueva economía; la salud en condiciones de igualdad como centro de la vida. El EWL se muestra profundamente preocupado por todas las mujeres que en pleno siglo XXI todavía se ven obligadas a ocuparse de la práctica totalidad de los trabajos de sostenimiento de la vida y los hogares, cargando sobre su espalda el peso de los cuidados de otras, de otros, y de la casa, y abandonando, a menudo, su propio cuidado; las que corren un riesgo inminente de sufrir violencia por parte de su pareja en el hogar; las que sobreviven a la violencia sexual de los territorios en guerra; las que viven en refugios y son, así mismo, violentadas; las explotadas sexualmente, las tratadas y las prostituidas supuestamente bajo su consentimiento; las romaníes; las de otras etnias; las que tienen capacidades diferentes; las migradas; las indocumentadas; las mujeres en las cárceles víctimas de mafias de diversa índole o las mujeres que desempeñan cada día empleos minusvalorados, infra retribuidos y absolutamente precarizados. Son mujeres, y niñas, que por privárseles de su libertad y de su independencia económica necesitan protección; ahora más que nunca. Porque su desatención sería, en definitiva, otra forma de violencia y un grave menoscabo de su salud. 

En conclusión, el reconocimiento del desigual escenario vital existente desde una perspectiva de género explica el impacto dispar de la crisis en mujeres y en hombres, lo que explica que el informe comentado se subtitule “Poner la igualdad entre mujeres y hombres en el corazón de la respuesta a COVID-19 a través de Europa”. Una reflexión muy sugerente y sin embargo poco comentada, que persigue crear acciones especificas y eficaces que sean capaces de minimizar el fuerte impacto nocivo de la crisis sanitaria en una parte de la población cuya salud física, psicológica y emocional se encuentra especialmente deteriorada.



domingo, 26 de abril de 2020

INGRESO MÍNIMO VITAL: UN PROYECTO PARA CULMINAR EL “ESCUDO SOCIAL” ANTE LA CRISIS DEL COVID-19.



Se ha estado hablando en estos días de la necesidad de crear un suerte de “red de seguridad” que asegurara un mínimo de renta a las personas en situación de necesidad que no tuvieran oportunidad ni posibilidad de obtener una renta salarial o de otro tipo. Esta propuesta del gobierno ha cosechado críticas en la oposición de derechas, pero recientemente el Vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, ha asegurado que el ingreso mínimo vital estará disponible en mayo de este año, para las familias más vulnerables. Joaquín Aparicio, ante este anuncio, efectúa un análisis muy sugerente sobre el significado y los problemas que esta medida lleva aparejada. Este blog acoge con entusiasmo la incorporación al mismo de las intervenciones de nuestro colega y amigo, porque en este espacio de información y debate es siempre bienvenido y mejor recibido por la amable audiencia.

SOBRE EL INGRESO MÍNIMO VITAL

Joaquín Aparicio Tovar

El Gobierno ha anunciado que va a poner en marcha en el próximo mes de mayo un ingreso mínimo vital, o renta mínima. Sin duda será una medida muy beneficiosa para que muchas personas puedan afrontar la angustiosa situación en que se encuentran por efecto de la crisis originada por la pandemia actual. Es un buen momento porque hay que contemplar también a aquellas otras que no se habían recuperado aún de los efectos de la crisis financiera de 2008, de la que ninguna culpa tuvieron o, para decirlo de otro modo, se han hecho más evidentes algunas carencias arrastradas por nuestros mecanismos de protección social, en especial por el Sistema de Seguridad Social. Una medida de ese tipo estaba en el acuerdo programático del Gobierno de coalición y, como era de esperar, su anuncio ha dado lugar a que un enjambre de opinadores (empresarios, obispos, personajes o personajillos políticos, algunos con mando en plaza, periodistas de esos que hablan de todo sin ser expertos en cosa alguna) la haya denostado, en general con bastante poco garbo. También ha habido alguna voz más rigurosa pidiendo que sea temporal. Aunque no se conoce muy bien cómo se va a articular, algunas críticas se han alzado porque a su entender lo que se proyecta se aparta de la idea de una Renta Básica Universal que se viene propugnando desde hace algunos años.

 Sin necesidad de remontarse a los años posteriores a la Segunda Guerra mundial, la conveniencia de implantar una renta básica universal se empezó a plantear en los años 80 del pasado siglo cuando los efectos de la crisis del petróleo de los 70 y de las políticas neoliberales de Reagan y Thatcher dejaron sentir sus efectos sobre las realizaciones más importantes de las políticas sociales del Estado Social y Democrático de Derecho. Desde entonces el debate ha ganado amplitud y en los últimos años en nuestro país se han presentado algunas iniciativas legislativas populares para implantarla.

Hay que destacar que la corriente de ideas generadas en ese debate ha dado lugar a que en casi todas las Comunidades Autónomas se hayan provisto prestaciones, que si bien no responden exactamente a lo que se entiende por una renta básica universal, tratan de mitigar los efectos de la pobreza y evitar la exclusión social. Para sus defensores hay dos elementos de la RBU que la caracterizan y distinguen, cuales son su universalidad y su incondicionalidad, ambos íntimamente ligados. La universalidad implica que todas las personas mayores de edad de un determinado Estado (o de la Unión Europea si la medida se implantase a ese nivel) tendrían derecho a recibir una prestación dineraria en la cuantía que se determinase.  La incondicionalidad implica que la prestación se da todas aquellas personas con independencia de su nivel de renta u otros condicionantes y aquí es donde el debate es más fuerte, pues ¿cómo se va a dar, se arguye, una prestación, en principio idéntica, a una persona millonaria y a una desvalida? La respuesta que suele darse es que las personas acomodadas devolverían la prestación con la declaración de la renta, que todos tendrían que hacer, del año siguiente. Quienes no llegasen a un nivel de ingresos que se determinase no tendrían que devolverla, con lo que los acomodados en realidad no recibirían la prestación (aunque les sería adelantada). Pero si bien se mira lo que emerge es el viejo problema de la prueba del estado de necesidad.

La caridad lleva de suyo que el pobre acepta esa condición y el sujeto o institución caritativa subviene a su necesidad en la medida que lo considere conveniente. La beneficencia pública condiciona la prestación a la previa demostración por el interesado de su estado de necesidad, sin que, demostrado, surja un derecho, todo es pura liberalidad. La asistencia social también exige a la persona interesada que demuestre la necesidad, pero, una vez superada la prueba con éxito surge un derecho a la prestación. El gran avance de civilización que supuso la Seguridad Social fue (heredado de los seguros sociales) que el grueso de sus prestaciones, tanto dinerarias como en especie, se dan con el título de derechos subjetivos, sin prueba de la necesidad o condiciones personales, basta con cumplir los requisitos establecidos previamente en la norma. El problema de la prueba de la necesidad es que o se objetiva mucho, es decir, se elimina la discrecionalidad al ente dispensador, o está en riesgo de que sea un instrumento que estigmatice al posible perceptor, que sea infamante y, por ello, mucha gente necesitada prefiera no someterse a ella, o si se someten queden reducidos a una ciudadanía de segunda clase. En este debate, aunque no se diga, subyacen viejas ideas morales que responsabilizan del estado de necesidad, de la menesterosidad, al propio individuo, que si es pobre es por su incuria y por tanto no es merecedor de prestaciones sociales, a lo más caritativas o benéficas. Sorprende la persistencia de estas ideas cuando desde finales del siglo XIX ya se hizo evidente que cuando hay personas que están en estado de necesidad es porque se ha concretado en ellas un riego social, es decir, por efecto de causas que tienen su origen en la organización del conjunto de la sociedad por lo que su alivio solo puede venir a través de la intervención pública.

Cuando se plantea el problema de la prueba de la necesidad no se puede desdeñar el de los costes del aparato burocrático encargado de llevarla a cabo, así como la posible invasión del derecho a la intimidad en que se puede incurrir al hacer las averiguaciones. En el caso de la RBU sería la Agencia Tributaria la encargada de verificar el estado de necesidad, que lo haría a posteriori y de forma poco invasiva, pero, a parte de otras consideraciones, cuando hay autorizadas voces que hablan de que dicha Agencia adolece una insuficiencia de medios de inspección cabe razonablemente dudar de la eficacia que pueda conseguirse por este medio.

Las últimas reformas del Sistema de la Seguridad Social auspiciadas por la política austericida de la UE endurecieron los requisitos para tener derecho a las prestaciones ( en especial para la jubilación) llamadas contributivas, con lo que, dada la irregularidad de la vida profesional de muchas personas (precariedad, desempleo), corren el serio riesgo de ser expulsadas del brazo contributivo o de alcanzar pensiones muy bajas. La apuesta por la contributividad ha deslizado al Sistema hacia la lógica del seguro mercantil. A las personas expulsadas se les ofrecen “parches” a través subsidios de naturaleza temporal, o a través de las prestaciones conocidas como no contributivas, limitadas a la invalidez y la vejez, que son de naturaleza asistencial por exigir probar que no se supera un determinado nivel de rentas y, en cualquier caso, son muy exiguas. Fuera del Sistema les queda la maraña de las prestaciones asistenciales que las Comunidades Autónomas han puesto en marcha con distintos nombres. En el actual estado de cosas una prestación como la que se está proyectando no podría ser temporal, es necesaria una reforma estructural de la Seguridad Social.

La inclusión del ingreso mínimo vital, con esa o con otra denominación, dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social supondría una manera muy adecuada de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 41 CE que ordena a los poderes públicos garantizar a todos los ciudadanos a través del Sistema de la Seguridad Social “prestaciones sociales suficientes ante los estados de necesidad”. La Seguridad Social es dinámica  y tiene que adaptarse a los cambios socioeconómicos y con esta prestación daría un importante paso en la cobertura de los estados de necesidad en las circunstancias actuales, en las que las formas de trabajar están cambiando mucho.  De ese modo avanzaría en el fin que le es propio, que no es otro que la igualdad sustancial a la que hacen referencia los arts. 1.1. y 9.2 CE. Se rompería la tendencia de las reformas regresivas.

Podría configurarse como una prestación no contributiva para lo que no hay problema alguno de constitucionalidad, pero puesto se trata de una prestación que mejora y completa la acción protectora de la Seguridad Social se trataría de una competencia exclusiva del Estado, pudiendo las Comunidades Autónomas asumir su gestión, pero el diseño de la prueba de la necesidad, competencia del Estado, debe ser lo bastante preciso como para evitar la discrecionalidad en la gestión. Habría que huir de la experiencia de la llamada ley de dependencia que ha dado lugar a una aplicación muy dispar según cada Comunidad Autónoma. No puede ocultarse que incluir en la acción protectora de la Seguridad Social una prestación de este tipo exige evaluar muy bien diversos problemas como su cuantía (se habla de 650 €), su financiación (que debería ser encarada dentro de la más general del Sistema), sus consecuencias sobre la “economía sumergida” y algunos otros, pero no cabe duda que sería una medida de gran importancia si queremos no dejar abandonadas a su suerte a tantas personas como hasta la más grosera experiencia muestra. Es una exigencia de decencia social.

sábado, 25 de abril de 2020

NOLI ME TANGERE. EL CGPJ AMONESTA A PABLO IGLESIAS POR CUESTIONAR UNA DECISIÓN JUDICIAL



La cuestión es conocida y ha sido comentada suficientemente por los medios de comunicación. El comentario crítico del vicepresidente segundo del gobierno, Pablo Iglesias, en su cuenta de twitter cuestionando la sentencia que condena a 19 meses de prisión a Isa Serra por participar en una concentración contra un desahucio, ha provocado la airada reacción de la comisión permanente del máximo órgano de gobierno de los jueces, que ha amonestado al Vicepresidente por considerar incompatible su opinión crítica sobre una decisión judicial con su posición institucional.

De esta manera, la Comisión Permanente del CGPJ, que es el órgano que realmente decide y gobierna, dejando al Pleno del Consejo una mera posición refrendaria de las decisiones ya adoptadas – con tan solo un voto en contra, ha emitido un largo comunicado en el que expresa “su profundo malestar” por estas afirmaciones, actuando en consecuencia como “garante de la independencia judicial”, lo que le obliga a defender al tribunal  que condena a la diputada regional Isa Serra puesto que “resulta público y notorio de la simple lectura la sentencia a la que hace referencia el vicepresidente segundo del Gobierno que esta no condena en ningún caso un acto de protesta, sino los delitos de atentado, lesiones y daños que el tribunal ha considerado acreditados”. La “sensación de injusticia” que había experimentado Pablo Iglesias ante la misma porque en España “mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan impunes gracias a sus privilegios y contactos, mientras se condena a quien protestó por un desahucio vergonzoso”, se transforma en la nota del CGPJ en una “sospecha inaceptable respecto del proceder de Juzgados y Tribunales cuando es público, notorio y reconocido que éstos, a lo largo del tiempo, han dado sobradas muestras de su independencia, imparcialidad y objetividad, cualquiera que sea la posición política o social de los enjuiciados”.

Para el CGPJ las decisiones de los jueces y magistrados no pueden ser nunca criticadas por quienes tienen una alta posición de responsabilidad política. La discusión y el contraste de opiniones no pueden afectar a la acción de la justicia para no estorbar su serena contemplación neutral del hecho jurídico. Actúan como un cuerpo separado del reproche democrático si este se lleva a cabo por exponentes significativos del poder legislativo o del poder ejecutivo, porque esto implica un ataque a la independencia judicial, noción muy cercana a la defensa corporativa de jueces y magistrados. Un corporativismo selectivo, desde luego, porque el CGPJ nunca ha protestado cuando se ha atacado personalmente a los jueces – no solo a sus decisiones – incluso imputándoseles cercanías políticas al terrorismo, por parte de altas posiciones del Partido Popular que gobernaba cuando se formó la mayoría conservadora que aún hoy domina este órgano, en funciones desde diciembre de 2018 y cuya renovación es entorpecida y directamente impedida por este mismo partido, al parecer como una muestra de su respeto escrupuloso de la independencia judicial.

Lo que el CGPJ reprocha es, a fin de cuentas, la crítica a una sentencia que mantiene una doctrina rechazable porque criminaliza las movilizaciones ciudadanas en defensa del derecho a la vivienda y contra los desahucios sin alternativas habitacionales, y condena desproporcionadamente sin más prueba que las declaraciones de los funcionarios policiales. Una sentencia por tanto que impugna el conflicto social y lo arrastra a la órbita del altercado y la desobediencia como hechos criminales. Una sentencia que choca contra un concepto de democracia social que se sostiene en el propio marco constitucional.

Conocido este comunicado, un grupo de profesores, sin vinculación orgánica ni institucional más allá de nuestra pertenencia a la Universidad y al activismo democrático, preparamos la firma del manifiesto que a continuación se inserta. Ha sido reproducido en los principales diarios digitales gracias a la inserción entre los firmantes de personalidades bien conocidas como Baltasar Garzón, o los magistrados eméritos del Tribunal Supremo Jose Antonio Martin Pallin, Jordi Agustí y Fernando Salinas, entre otros. En esta entrada se incluyen todos los firmantes y promotores del escrito desde la vertiente académica, que prestaron su firma en un tiempo récord.

Este es el texto:

A raíz de la nota emitida por el CGPJ[i] sobre un tuit de Pablo Iglesias, en su legítimo derecho para opinar respecto a una resolución judicial [ii], en la que se condena a Isa Serra, diputada, a una condena muy grave, sobre la única base de testimonios policiales.

Manifestamos:

La Libertad de Expresión reconocida como derecho fundamental en el art. 20 C.E. solo puede ser objeto de limitación cuando concurran circunstancias especialmente relevantes.

El TEDH es constante estableciendo que solo está justificada la limitación de la libertad de expresión cuando las conductas supongan un riesgo para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden o la prevención del delito.

Nos parece grave, muy grave, que desde el CGPJ, se efectúe una “amonestación” a uno de nuestros más altos representantes en el Gobierno. El Consejo ha hecho público su “profundo malestar”, su “absoluto y rotundo rechazo” a la opinión emitida, “el tono ciertamente inapropiado” de la misma sobre la base de que ésta proviene de quien es Vicepresidente del Gobierno.

La nota de la permanente del CGPJ – con un voto en contra -  supone una interferencia inadmisible en un Estado de Derecho  y confunde la independencia judicial tan alegada en ese texto con la presión corporativa contra una opinión libre, tergiversando por cierto los términos de la misma, llegando a afirmar que en la misma se establecía una “sospecha de falta de imparcialidad de los jueces españoles”, lo que resulta una presunción infundada para cualquiera que haya leído el mensaje.
Pablo Iglesias ha ejercido la libre crítica a las resoluciones judiciales, aunque al CGPJ le parezca inadmisible “cuestionar una actuación judicial”.

Nos ha recordado que la sentencia responde a un modelo irracional de valoración de la prueba, a un esquema impresionista donde campa el subjetivismo del intérprete, ajeno a los requerimientos de la epistemología y de la psicología del testimonio.

Buena muestra es la apreciación de que «no tiene dudas la Sala de la veracidad» del reconocimiento (p. 51), como si esa declaración de intenciones resolviera el problema de la prueba de la autoría, o como si la duda que interesa es la situación de certeza o incerteza del intérprete y no el conocimiento que aportan las pruebas. Además, se confunde la corroboración del hecho –el atentado, las lesiones y los daños- con la confirmación de la autoría. La sentencia incurre en graves errores de paradigma probatorio.  Y cualquier ciudadano, incluso un vicepresidente del Gobierno, tiene derecho a opinar sobe ello, como por otra parte es una práctica común que se ha venido haciendo elogiosa o críticamente en otros asuntos judiciales sin que, razonablemente, el CGPJ haya juzgado conveniente alzar su voz tonante.

No se respeta la independencia judicial eludiendo la crítica a las decisiones de los jueces. Manifestamos con toda nuestra contundencia nuestra convicción democrática que impide restringir la crítica y cuestionar las resoluciones judiciales como un derecho ciudadano fundamental. No se puede censurar a Pablo Iglesias por haber opinado en ese sentido.






Joaquin Aparicio Tovar, Catedrático Emérito Derecho del trabajo y SS, Universidad Castilla La Mancha (Albacete)
Maria José Fariñas Dulce, Catedrática de Filosofía del Derecho, Universidad Carlos III de Madrid.
Nicolás García Rivas, Catedrático Penal, Director del departamento de Derecho Público y de la Empresa, UCLM
Juan López Gandía, Catedrático de Derecho del Trabajo y SS, Universidad Politécnica de Valencia
Amparo Merino Segovia, Prof. Titular de Derecho del trabajo y SS, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, UCLM
Emma Rodriguez Rodríguez, Profesora Derecho del trabajo y SS, Universidad de Vigo
Francisco Trillo Párraga, Profesor Derecho del Trabajo y SS, Universidad Castilla La Mancha(Ciudad Real)
Antonio Baylos Grau, Catedrático de Derecho del Trabajo y SS y Director del Centro europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social, instituto de investigación de la UCLM
Jaime Cabeza Pereiro, Catedrático de Derecho del trabajo y SS. Universidad de Vigo
Rosario de Vicente Martínez, Catedrática de Derecho Penal, Universidad Castilla La Mancha
Francisco Serra Giménez, Profesor Titular Derecho constitucional, Universidad Complutense de Madrid
Xavier Pedrol Rovira, Profesor Agregado Filosofía de Derecho, Universidad de Barcelona.
Héctor Claudio Silveira Gorki, Profesor Filosofía del Derecho, Universidad de Barcelona
Juan Mª Terradillos Basoco, Catedrático emérito de Derecho Penal, Universidad de Cádiz.
Ana Yáñez Vega, Profesora de Derecho Administrativo, Vicedecana Facultad CC. Políticas y Sociología, Universidad Complutense de Madrid.
Rosario Gallardo Moya, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y S. Social, Universidad Castilla La Mancha (Toledo)
Francisco Alemán Páez, Catedrático de Derecho del trabajo y S.Social, Universidad de Córdoba.
Guillermo Portilla Contreras. Catedrático Derecho Penal. Universidad de Jaén.
Adoración Guamán, Profesora Titular de Derecho del Trabajo. Universidad de Valencia.
Maria Jose Romero Rodenas, Catedrática de Derecho del Trabajo y Decana de la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de Albacete (UCLM).
Hernán Hormazábal Malarée, Catedrático Jubilado de Derecho Penal, ex Presidente de la Asociación por los Derechos Humanos de España.
Luis Collado García, abogado, editor de Bomarzo, S.A.
Enrique Lillo Pérez, abogado de CC.OO.
Maria Acale Sánchez, Catedrática de Derecho Penal, Universidad de Cádiz.
Esther Pomares, Profesora Titular Derecho Penal, Universidad de Jaen.
Jose Luis Monereo, Catedrático de Derecho del trabajo. Universidad de Granada
Francisco Sierra Caballero, Catedrático de Teoría de la Comunicación  Universidad de Sevilla y Presidente de la Unión Latina de Economía Política de la Información, la Comunicación y la Cultura (ULEPICC)
Juana Mª Serrano García, Profesora titular de Derecho del trabajo y S.S., Universidad Castilla La Mancha (Talavera de la Reina)




miércoles, 22 de abril de 2020

UN APUNTE SOBRE LAS NUEVAS NORMAS LABORALES EN EL RDL 15/2020



En el BOE de hoy se ha publicado el RDL 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que responde a la necesidad de seguir estableciendo reglas de funcionamiento excepcional de las obligaciones empresariales ante la nueva situación que provoca tanto la prolongación del estado de alarma, con su confinamiento y las actividades suspendidas o “contenidas” como la reanudación de actividades económicas que se paralizaron para obtener un mejor resultado preventivo de los contagios de la pandemia durante diez días hasta finalizar la Semana Santa. Esta situación siempre en proceso genera nuevos problemas que se pretenden abordar a través de nuevas reglas, como las que contiene el RDL 15/2020, para reducir los costes de pymes y autónomos, reforzar la financiación empresarial, medidas fiscales y otras para “facilitar el ajuste económico”, junto a las que denomina “de protección a los ciudadanos”. De estas, serán aquellas que tienen un contenido directamente laboral  sobre las que se pretende hacer en esta entrada un ligero apunte.

La idea que sostiene las “medidas complementarias” para la protección del empleo, que es una de las constantes de las normas de urgencia y excepción emanadas ante la crisis del Covid-19, es la de ir dirigiendo la respuesta empresarial de ajuste frente a la crisis hacia mecanismos de amortiguación social que reduzcan el coste salarial y de seguridad social para los empresarios y posibiliten una renta de sustitución para los trabajadores por cuenta ajena, ello sin perjuicio de otra serie de instrumentos de compensación de la pérdida de actividad para lo trabajadores autónomos que no se han abordado apenas en las entradas de este blog que se han dedicado al seguimiento de esta legislación de la crisis. A esa intención responden la utilización del ERTE como figura mejorada en términos garantistas para los trabajadores y el permiso retribuido recuperable para las actividades económicas paralizadas excepcionalmente. Pero también se han arbitrado medidas más incisivas al considerar ilícita la alegación de la fuerza mayor derivada de la situación del Covid-19 como causa de despido o de extinción del contrato de trabajo temporal mientras dure el estado de alarma. Pero en el curso de los hechos que se van desplegando como consecuencia de esta normativa, se han ido apreciando por una parte supuestos de desprotección – como los que se plantearon en el RDL 11/2020 – y por otra la conveniencia de proceder a matizar algunas de las reglas que se habían decidido ante dificultades prácticas de aplicación.

En este sentido, el RDL 15/2020 incluye en la situación legal de desempleo a aquellas personas cuyo contrato de trabajo se extinguió unilateralmente por la empresa en período de prueba a partir del 9 de marzo de 2020, e igualmente a aquellos que desistieron individualmente de su contrato laboral por tener una oferta de trabajo frustrada luego por las circunstancias derivadas de la crisis generada por el Covid-19, debiendo acreditarse la situación legal de desempleo “mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del Covid 19”. De esta manera, se reconduce también a la protección por desempleo a dos supuestos excluidos que sin embargo sufren las consecuencias negativas sobre el empleo de la crisis económica producida tras la pandemia. La ampliación de supuestos de cobertura de la prestación por desempleo se extiende asimismo a los fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del Covid-19 y que carecen de los requisitos exigidos tanto en lo que respecta a carecer de períodos de ocupación cotizada suficientes o bien no se encuentran en situación legal de desempleo, con unas reglas especiales que complementan lo dispuesto en el RDL 8/2020.

El otro punto más relevante, a mi juicio, es, como explica la propia Exposición de Motivos, la nueva determinación del concepto de fuerza mayor a efectos de proceder a utilizar los mecanismos de protección del empleo previstos en la normativa de la crisis del Covid-19. Frente a la noción “clásica” de la fuerza mayor, de proveniencia civil, el RDL 15/2020 resalta  la creación legal de esta figura basada en la “crisis sanitaria sin precedentes” que es objeto de concreción administrativa y que requiere que sea la autoridad laboral  quien constate “la concurrencia de los hechos descritos, el necesario vínculo entre aquellos y la actividad productiva singular de la empresa, así como la proporcionalidad entre las medidas propuestas, en sus términos personales y objetivos, y el suceso configurado como de fuerza mayor”,  que es por consiguiente una “condición o carácter involuntario, perentorio y obstativo”.

Se trata por tanto de afirmar no sólo la configuración legal de la figura sobre la base de las características específicas de la crisis del Covid-19, sino de ir precisando una cierta hermenéutica de la crisis que se separa, lógicamente, de la manera en que se venía conceptualizando e interpretando la “fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo” en los términos del art. 51.7 ET. Se vincula ahora a unas circunstancias que son precisadas por la norma, que, ante la realidad que se deduce del desarrollo concreto de la crisis, puede proyectarse sobre una parte de la actividad productiva, imposibilitando por tanto una parte de la prestación laboral respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis. De esta manera, se añade un segundo párrafo al art 22.1 del RDL 8/2020 según el cual “o, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad”.

Posiblemente resulta más importante la justificación que efectúa la exposición de motivos sobre la noción de esta figura y su situación de excepción respecto de la consideración “normal” antes de la crisis, que el cambio normativo en sí, por ser éste significativo. Sugiere la necesidad de que el momento interpretativo de las normas de la crisis se efectúe con arreglo a una propia hermenéutica, derivada de esta legislación de excepción, que se impone sobre la que se efectuaba previamente a ella, lo que posiblemente repercuta también en la firma de efectuar el juicio de ponderación sobre los distintos derechos y bienes constitucionales, ahora directamente condicionados por la preservación del empleo como eje fundamental de la acción político-legislativa en la crisis.

Por último, entre las medidas más señaladas, la norma prorroga  dos meses más tanto el carácter preferente del trabajo a distancia como el derecho de adaptación y reducción de jornada por atender los cuidados de menores o de personas de edad o discapacitados que ya se habían previsto a comienzo del estado de alarma.

El RD 15/2020 contiene otras instrucciones de interés laboral en esa misma idea de ir ajustando las respuestas a situaciones que se van planteando a través del desarrollo de los acontecimientos derivados de la crisis y du regulación. La más relevante es la que refuerza los mecanismos de control para evitar el goce indebido de prestaciones de desempleo o de exención de cotizaciones y bonificaciones sociales. Se sancionan así los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos, estableciendo por tanto una suerte de culpa in vigilando respecto de los empleadores frente a la veracidad de los datos presentados.

Otras medidas inciden sobre los entes de la economía social, las cooperativas y las sociedades laborales, y, naturalmente, sobre el colectivo de los autónomos a mitad de camino entre las garantías de los trabajadores por cuenta ajena y el trato especial a las pequeñas empresas, en especial mediante una serie de reglas que “fortalecen” el sistema de seguridad social agrario de los trabajadores autónomos y amplia la inclusión en el mismo de la figura, mejor delimitada ahora, del “pequeño agricultor”.

Por último, el RDL 15/2020 contiene una miríada de disposiciones particulares siempre en ese proceso de ajuste continuo al que le obliga la realidad de las cosas. La suspensión de los plazos de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que no sean estrictamente indispensables “para garantizar el interés general” o estar directamente relacionados con el Covid-19 es coherente con el régimen general de suspensión y paralización que se ha impuesto en la Administración Pública y en el sistema judicial.

En definitiva, seguimos instalados en la regulación de la crisis, sin perjuicio de que paulatinamente se estén elaborando ya las posibilidades de contemplar una forma de gobernar el después de esta crisis y las nefastas consecuencias económicas que va a generar. En principio, los instrumentos con los que se va a contar para ello desde la Unión Europea, se discutirá esta misma semana en el Consejo del jueves próximo, y en el orden interno, se va avanzando en la necesidad de un acuerdo político y social que permita un programa de reconstrucción económica y social sobre bases nuevas y diferentes a las que dieron lugar a las políticas de austeridad. Este tema, extremadamente interesante, irá ocupando cada vez más espacio en el debate de la opinión pública, desplazando el que actualmente se alienta sobre la polémica que levantan algunas de las medidas adoptadas. También este blog se interesará, como puede suponer su amable audiencia, por esta cuestión decisiva de futuro.


lunes, 20 de abril de 2020

HAY QUE INTRODUCIR DE NUEVO EN EL DEBATE POLÍTICO LA PALABRA PARTIDO. HABLA TARSO GENRO



No es necesario presentar a la amable audiencia de este blog quién es Tarso Genro. Ha sido gobernador del Estado de Rio Grande do Sul, alcalde (prefeito) de Porto Alegre, sede del movimiento antiglobalización de final de siglo, ministro de Justicia, de Educación y de Relaciones Institucionales de Brasil bajo la presidencia de Lula da Silva. Es sin duda uno de los mejores intelectuales de izquierda de aquel país, jurista del trabajo y organizador de un amplio movimiento de discusión y de debate entre intelectuales y juristas de América Latina, Portugal y España, a partir del Instituto Nuevos Paradigmas del que forma parte asimismo Boaventura da Sousa Santos y el ex juez español Baltasar Garzón. Es un compañero de los viejos tiempos y amigo de este blog desde su creación.

Lo que sigue es un extracto del artículo que ha publicado en el diario digital Sul 21 en su columna semanal, donde publica sus intervenciones siempre críticas y lúcidas sobre la actualidad brasileña e internacional. En ella diseña un proyecto de cambio político y social que debe afirmarse en el Brasil post- Covid 19 para poder recuperar la democracia y el estado social. Pero sus reflexiones se pueden extrapolar a otras latitudes más próximas.

Introduzco – de nuevo – en el debate la palabra partido

Tarso Genro, 18 de abril 2020 

Es preciso introducir en el debate – aunque parezca una obsesión extraña -  ´la palabra “partido”, no como una palabra fría, sino por lo que ella produce. Pienso que sin ella los tiempos de cólera serán peores después de los tiempos de la peste, pues seremos frágiles para cambiar un arma de muerte por un arma de esperanza, como señala el verso del poeta Ferreira Gullar.

Al introducir la palabra partido, viene la pregunta. ¿Cuál es el partido que nos domina y que consigue contraerse y expandirse – romperse internamente y recomponerse – sin perder su organicidad de fondo, ante los temas coyunturales que debe afrontar? ¿Cuál es el “partido” que consigue una unidad férrea en temas clave tales como mantener el poder del capital financiero sobre la política nacional y demandar reformas ultraliberales?

Desde luego no es el “partido-tipo” que se constituyó de forma explícita en la legalidad democrática, vinculado a un programa formal, para cautivar a los grupos y sectores sociales que se tornan mayoritarios en las competiciones electorales, con sus alianzas y conveniencias.

El partido “dominante” de las clases dominantes, hoy, es aquel complejo de intereses en red – de comunicación y virtuales – que intuyó que había que volver al origen de la palabra partido. El partido como “parte” de la sociedad que se relaciona por “verdades” políticas e intereses materiales visibles, que hoy convierte a los partidos-instituciones legales en  irrelevantes. Estos pasaron a ser meros canales de acceso al conjunto de instituciones, clases y sectores de clases que pueden ser hegemonizados, movilizados o abandonados, según sus conveniencias de poder.

El mayor o menor éxito de los partidos formales – conservadores, derechistas o meramente oportunistas – depende de la aptitud para acoger a este “partido” – articulado orgánicamente dentro de la legalidad vigente – que tiene capacidad dirigente superior como órgano ideológico dominante sobre los propios partidos institucionales, cuyos liderazgos se vuelven pura formalidad, asentada en el clientelismo interno de las ya caducas organizaciones políticas del siglo XX.

¿Quién compone este “partido”, “parte” orgánica que procesa el conjunto de intereses de las élites rentistas burguesas del país? ¿Cómo organiza su Comité Central – que se contrapone a los partidos democráticos de izquierda o de centro izquierda – que mantiene sus viejas formas de operar la política dentro de una tradición republicana mínima? Pienso que su composición es atípica dentro de la tradición política de la modernidad y que sus relaciones de mando y ejecución están integradas por “nudos” de relación horizontal, cuya idea común para hacer viable un nuevo ciclo de acumulación, es la destrucción del Estado social.

Sus integrantes más potentes son los siguientes : los barones del oligopolio de los medios de comunicación, fracciones de los partidos tradicionales, liderazgos fuertes de los empresarios locales y globales – articulados con intelectuales de la élite conservadora – dotados de un enorme poder económico y comunicacional; parlamentarios vinculados al neoliberalismo, “thinks tanks” nacionales e internacionales y grupos religiosos fundamentalistas, ramificados en diversas organizaciones de la sociedad civil y en los partidos. Estos forman una red de poder que constituye “el partido de nuevo tipo” de la dominación global, que en la era del capital financiero se coloca sobre los Estados y administra sus crisis.

La agenda política de este “bloque” se despliega dentro del oligopolio de las comunicaciones que se disputan influenciar el poder político entre sí – como hacen en este momento – prosiguiendo e induciendo su modelo irrenunciable de “reformas”. La estabilidad de esta agenda, cuya conservación es la “ley de bronce” para la salida de la crisis tras el vendaval actual, es lo que hoy mantiene todavía a Bolsonaro en el poder. Su mandato es rehén de este “partido orgánico de dominación ultraliberal” que tuvo que crear su figura y su política necrófila al comprometerse con las reformas que antes él deploraba.

El moderno “partido” orgánico y plural de dominación – que se alarga y se contrae según los temas económicos en curso – tiene su Comité Central. Este enlaza los nudos de las redes políticas y culturales contradictorias en cuanto a las agendas que deben ser abordadas con prioridad y al mismo tiempo bloquea las posibilidades de compartir de forma republicana el poder. Este solo puede abrirse a quien se identifica con el reformismo ultra-liberal que no se atreva a experimentar nuevas salidas para Brasil fuera de los esquemas primarios de Hayek y Friedmann.

(En la crisis) enarbola un keynesianismo de ocasión que busca tan sólo dar solidez a una salida liberal-rentista que no vacile (tras la tempestad y después que se liberen del grupo fascista que ayudaron a prosperar) en destruir el Estado social. Los partidos de izquierda y de centro izquierda, laboristas, social-demócratas y comunistas, incluso sectores centristas democráticos – en nombre del humanismo universal – deben formar un amplio frente de defensa de la sanidad y de la democracia en este país. Pero también deben ser conscientes que sus propuestas programáticas necesitan ser actualizadas y que sus modos de relación social – sus discursos en busca de nuevas utopías y su visión de la estructura de clases de la sociedad- no tienen ya el vigor que poseyeron antiguamente.

El mundo del trabajo es aún la base de la emancipación humana y de cualquier proyecto democrático moderno, pero las formas de organización de la producción, las transformaciones tecnológicas y culturales y los modos de interferir en la formación de la conciencia social son diferentes de los que hemos vivido en el pasado. No es casual que el poder político actual haya conseguido llevar a cabo una profunda reforma laboral con una brutal extorsión de derechos, sin disponer ninguna “protección” en su lugar, con total complacencia o aquietamiento de las clases trabajadoras adormecidas en sus sindicatos.

Al partido orgánico del liberal-rentismo, horizontal y descentralizado, otras veces re-centralizado en función de la disputa en curso, los partidos de izquierda – del socialismo, de la social democracias, del republicanismo democrático – deben oponer no solo puntos concretos anti-crisis del coronavirus sino también para después de la crisis un programa mínimo de unidad contra el fascismo y un programa económico de salvación de la economía en defensa del empleo, de la soberanía y de la democracia.

Para ello debemos seguir el ejemplo organizativo de los enemigos del Estado social y de las libertades democráticas: iniciar la formación frentista de un macro-partido red, en el cual cada organización política no pierda sus características, pero que pase a actuar – en cada escenario crítico de disputa – de manera combinada y armónica. Es la hora de utilizar el poder de convocatoria de nuestros principales liderazgos para la formación de una nueva mayoría política en defensa de Brasil. Introduzco por tanto, la palabra “partido” para que pensemos con esperanza en nuevas formas de organización y complicidad humanista, antes del desastre social que nos asola y la muerte física y política que nos acecha.


sábado, 18 de abril de 2020

UNA MALA NOTICIA DESDE EUROPA: LA NEGATIVA A MUTUALIZAR LA DEUDA EMITIDA PARA COMBATIR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19



Hasta el momento, se sabe que tras la irrupción en Europa del Covid-19, todos los esfuerzos desplegados para solventar las consecuencias de esta crisis sanitaria han recaído sobre los Estados miembros, que han llevado a cabo políticas muy semejantes en cuanto a paliar los efectos negativos sobre la actividad económica. Han sido por tanto los Estados nacionales quienes han llevado a cabo con sus propios recursos las iniciativas frente a la crisis, mientras que la respuesta europea ha sido indeterminada, lenta y muy disputada, dando lugar a importantes incomprensiones entre los países ricos del Norte y los que tienen más dificultades del Sur, que apenas se estaban recuperando de las llamadas políticas de austeridad frente a la crisis que había originado un incremento exponencial de la desigualdad, un aumento de la pobreza y una extensa devaluación salarial.

La crisis económica que ha abierto la irrupción del Covid-19 ha sido definida como “pavorosa”y global, y el FMI ha efectuado ya una evaluación para 2020 señalando la caída del PIB muy importante, posiblemente la mayor recesión de la economía a nivel mundial desde la crisis de 1929. Los datos para España son muy malos. El FMI prevé una caída del PIB en nuestro país en el 2020 de un 8% y el ascenso del paro a un 20,8%; pero para Italia este organismo calcula una caída del 9% del PIB, para Grecia un 10%, y las pérdidas para Francia y Alemania serían, según este organismo, del 7,2 y 7% de su PIB respectivo, y el crecimiento para el año siguiente, 2021, no compensa más de la mitad de esta pérdida. Una crisis profunda que requiere, por tanto, una solución cooperativa, en primer lugar a partir de la propia Unión Europea.

Aún dejando de lado el debate entre los economistas en torno a la recuperación que se puede producir – la discusión ya conocida entre si la recuperación adoptará la forma de “V” o de “L” – es decir sobre el carácter “exógeno”  o no que la crisis del Covid-19 ha provocado en los distintos marcos económicos, lo cierto es que las economías más castigadas por la crisis de la deuda del 2010-2013, como la española, tiene enormes problemas en orden a lograr su recuperación tras el paso de la crisis por encima de ella. Sólo en la última quincena del mes de marzo, recordemos que con los datos de la afiliación a la Seguridad Social, se redujo un 17% en el sector de la construcción y un 14% en el del turismo y hostelería, dos puntales clásicos del desarrollo en nuestro modelo económico, frente al 4% en la industria manufacturera. Los expertos – Carlos Berzosa, en su columna de “El Siglo” lo ha explicado perfectamente y se puede consultar aquí: https://elsiglodeuropa.es/la-grave-crisis-que-nos-amenaza/ - advierten que “la desaparición de gran parte del tejido productivo y de servicios puede ser letal en el conjunto, pues la economía es una relación de interdependencias, de forma que el cierre de unas empresas arrastrará a otras”. Es por tanto imposible que la crisis pueda ser afrontada con perspectivas de éxito por los recursos que disponga un solo país, porque ante el aumento del paro, también se reducirán los salarios y las rentas y no se podrán aumentar los ingresos fiscales para incrementar el gasto público en la medida necesaria.

Esto revaloriza como única solución contemplar el problema desde el marco institucional de la Unión Europea. No sólo es necesario relajar y abatir los límites del equilibrio presupuestario y de la sostenibilidad financiera, sino que la única forma de afrontar este impacto en el gasto público es acudir al endeudamiento público de nuevo, teniendo en cuenta que las economías están fuertemente endeudadas ya como consecuencia del crack financiero del 2008 y la inyección masiva de dinero para sostener el sistema en las economías desarrolladas. Como la pandemia ha afectado a todos los Estados miembros de la UE, es importante mutualizar la deuda, es decir, compartir el riesgo presupuestario de todos los estados miembros.

Esta era la propuesta de emitir eurobonos, títulos de deuda pública emitidos por todos los Estados miembros con responsabilidad compartida para evitar nuevas crisis de endeudamiento en las economías debilitadas. La propuesta ha estado circulando desde el comienzo en las reuniones del Ecofin, y ha suscitado la hostilidad de los planteamientos más neoliberales e insolidarios respecto de la inconveniencia de someter a economías fuertes al albur de los marcos económicos débiles, una cuestión que se solapa con la idea de la incapacidad milenaria de las economías del sur de Europa de poder evitar el derroche del gasto público y un cierto asistencialismo social incompatible con un mercado de trabajo dinámico y competitivo.

Pese a que este tema entra dentro del dominio de la gobernanza europea, en la que el BCE tiene un papel decisivo junto con la Comisión, y por tanto el Parlamento Europeo tiene un rol subsidiario en la adopción de tales medidas, se debatió, con vistas a la reunión del 23 de abril próximo del Consejo Europeo, en la que se abordará la respuesta europea a la crisis del Covid-19. En la reunión del europarlamento del jueves 16 de abril, el Grupo de Los Verdes, a través de una enmienda presentada por su copresidente, Philippe Lamberts, propuso el siguiente texto : "Se considera esencial que, con el fin de preservar la cohesión de la Unión Europea y la integridad de su unión monetaria, se mutualice a escala de la Unión una parte sustancial de la deuda que se emita para combatir las consecuencias de la crisis de la COVID19".

Esta enmienda fue rechazada por 44 votos, - 326 en contra, 282 a favor – y es importante constatar, como haría el eurodiputado Ernest Urtasun, que la toma de posición de estos votos no estuvo basada en la adscripción nacional como se podía suponer, reiterando una fractura entre norte / sur o entre economías fuertes y economías débiles en la Unión europea, tal como se había manifestado en las reuniones de los ministros de economía y finanzas, sino en una división más clásica entre izquierda y derecha. Los grupos socialista, verde y de izquierda unida votaron esta enmienda que fue derrotada por el voto en contra del grupo popular europeo y sus aliados. Una interesante lección para el futuro.

Es también especialmente interesante conocer el sentido del voto de los eurodiputados españoles, que se tiene que valorar normalmente en relación con el panorama político del estado del que provienen. Es natural entonces que el sentido de voto de los partidos que apoyaron la investidura del presidente Sánchez se hayan decantado por el voto afirmativo a la enmienda, en el entendimiento que la mutualización de la deuda favorece las iniciativas del gobierno que requieren un incremento del gasto público y posiblemente el aumento de la deuda pública por encima del 100 %. Por ello, era evidente el voto afirmativo de las y los diputados socialistas y de Unidas Podemos tanto en el grupo IU-IUN como en Los Verdes. También votaron afirmativamente PNV, ERC y EH-Bildu. El panorama sin embargo es más complejo en la derecha. Los diputados del PP votaron en contra, coherentemente con su oposición frontal al gobierno, pero también lo hicieron los diputados de Ciudadanos, salvo Nart, que lo hizo a favor. Sin embargo, los diputados de Vox se distanciaron de este bloque y votaron a favor de la enmienda. Los diputados de JuntsxCat se abstuvieron. Aquí la criba del comportamiento político no solo tiene en cuenta por tanto la posición de origen en la correlación de fuerzas interna, sino que se tiñe de la ideología de la que participan y que unifica a Ciudadanos y al PP. Sin embargo Vox, pese a su oposición brutal y parafascista al gobierno, posiblemente por seguir la estela de Le Pen y la ultraderecha neosoberanista europea, vota a favor de la mutualización de la deuda porque puede favorecer políticas nacionales frente a la crisis pese a su conformación plenamente neoliberal de las políticas económicas y sociales.

El Parlamento ha aprobado a cambio una resolución pactada por los cuatro grupos que tienen representación en la Comisión -populares, socialistas, liberales y verdes – que propone los 'bonos para la reconstrucción' conjuntos emitidos por la Comisión para financiar un 'paquete masivo de inversiones' relacionadas con la crisis del Covid-19, pero que rechaza la mutualización de deuda pasada, bonos que se respaldan con la garantía de presupuesto de la UE. Pero, como ha señalado Urtasun, para llegar al 1’5 billones de recursos (que es lo que ha pedido el BCE) a través de garantías del presupuesto UE, este debería aumentarse exponencialmente, lo que desde luego no se ha producido.

Ya habrá tiempo de analizar con tranquilidad cuál ha sido la respuesta que la UE está dando a esta crisis. Es evidente que se requerirían medidas enérgicas y eficaces, tales como ayuda directa a los estados que no genere mayor endeudamiento; inyección directa del BCE a los estados; reforma del Semestre Europeo para eliminar los mecanismos de revisión presupuestaria; concreción en el Plan de Reconstrucción para que éste pase por el desarrollo de sectores estratégicos desde lo público, y otras actuaciones más. El problema es cómo cambiar lo que podríamos denominar el “consenso de Bruselas” que ha regido la gobernanza económica de la Unión desde hace al menos doce años y que ha generado pobreza y desigualdad entre la ciudadanía, enormes laceraciones que la nueva y tremenda crisis causada por el Covid-19 no debería poder reproducir. Por el momento, el debate del viernes en el Parlamento europeo da una mala señal de cómo podrían ir desarrollándose las cosas en el futuro inmediato.

jueves, 16 de abril de 2020

NUEVAS PERSPECTIVAS DE TUTELA DEL ACOSO Y PERSECUCIÓN SINDICAL A LA LUZ DEL CONVENIO 190 OIT



Es cierto que muchos de los temas que eran prioritarios antes de la crisis del Covid-19 han sido engullidos por la imperiosa necesidad de resolver los problemas materiales que esta situación está planteando, y de interpretar las reglas que se están creando constantemente ante la irrupción de la crisis. Pero que ahora no se hable de ellos no quiere decir que no existan y que por tanto sea interesante seguir la producción de teoría que sobre algunos de ellos se están realizando. Este es el caso del libro de Cristóbal Molina Navarrete cuya reseña se trae a este blog. Su autor es bien conocido por su posición académica y sus méritos científicos, pero además dirige una de las revistas españolas de impacto en Derecho del Trabajo – CEF, Revista de Trabajo y Seguridad Social – y despliega una intensa actividad en las redes comentando la actualidad laboral en su muro de Facebook. Es además el director académico del Observatorio – Laboratorio de Riesgos Psicosociales del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) de la Junta de Andalucía. La obra que se reseña conecta, como se verá, las situaciones de acoso y de persecución sindical con el último Convenio de la OIT 190, sobre la violencia y el acoso. Una propuesta muy sugerente.

Es bien conocida la importancia del convenio 190 de la OIT (2019), aprobado durante la Conferencia del centenario de esta institución, un instrumento internacional “sobre la violencia y el acoso” en el mundo del trabajo, que España ha decidido ratificar formalmente, como fue anunciado con ocasión de la visita a España de Guy Ryder en febrero de este año 2020. El Convenio 190 de la OIT define la violencia y el acoso como una expresión que designa “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”, para a continuación explicar que “la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”. Este Convenio se complementa con la Recomendación 206 (2019) sobre la violencia y el acoso.

Este tratado internacional por tanto es normalmente integrado en la estela de los instrumentos jurídicos que reglamentan y sancionan las conductas dañinas y lesivas en los lugares de trabajo en razón del sexo o género y por tanto estrechamente relacionado con la represión de la violencia de género, conectándolo así con el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, con el interés añadido de tratarse de una norma internacional y que focaliza su ámbito de aplicación en las relaciones laborales.

La originalidad y el interés de la obra de Cristóbal Molina Navarrete, jurista del trabajo bien conocido, catedrático en la Universidad de Jaén, que ha trabajado desde hace mucho tiempo sobre el acoso y la violencia en el trabajo, es la de utilizar este concepto en el marco de la protección reforzada de la libertad sindical, para extraer de él una noción, sustancialmente diferente de la conducta antisindical “genérica”, de violencia y acoso antisindical. Partiendo de lo que denomina la “escasa realidad judicial” de esta realidad del acoso por condición sindical, que genera un verdadero déficit de efectividad de la tutela del art. 28.2 CE, reconduce ésta a la utilización de los conceptos y nociones que se encuentran recogidos en el Convenio 190 OIT dado el concepto expansivo de estos elementos claves y la posibilidad de valerse de otros elementos como los de “atmósfera vital” entendida como condición para que sea creíble una política de empresa dirigida a la prevención y erradicación de la violencia y el acoso como riesgos psico-sociales, y la existencia de la “calidad del clima sindical” en los entornos de trabajo también con esa misma función de prevención de toda forma de violencia y acoso.

El esfuerzo teórico de este libro se centra en caracterizar técnico-jurídicamente el concepto de violencia y acoso en el trabajo por razón sindical, distinguiéndolo de lo que podría ser la conducta antisindical “genérica”. Para ello, el autor ilustra su discurso con una interesante selección de supuestos concretos que provienen de decisiones judiciales, investiga los nuevos canales de comunicación que suponen un hostigamiento de la sindicación a través del control digital por parte del empresario de la actividad laboral, y acuña varias figuras que pueden entrar dentro de esta categoría que propone, como la de acoso institucional por causa de afinidad sindical, el acoso de persecución, como una represalia contra la actividad de denuncia sindical, o las formas concretas de utilización sesgada de la flexibilidad interna y del poder de novación unilateral del contrato como forma de acoso institucional. Especial atención dedica al empleo de los instrumentos que prevé la ley respecto del control de la salud y el absentismo del trabajador por enfermedad como forma encubierta de acoso por la condición sindical, o la muy novedosa cuestión de ciberacoso sindical.

El dominio y conocimiento por parte del autor de las decisiones judiciales producidas hace que pueda entresacar de ellas una amplia gana de conductas que sobrepasan la pura antisindicalidad y se sitúan en este confín ulterior del abuso y la violencia. La labor del teórico del derecho es la de recoger estos datos que provienen de la jurisprudencia, someter a crítica su “doctrina” y proponer otras vías de desarrollo e interpretación normativa más acordes con los postulados constitucionales de defensa de los derechos laborales y del Estado social. Esta labor la desempeña con gran eficacia el autor (no sólo) en esta obra, en la que podemos encontrar el planteamiento de líneas de acción jurídica valiosísimas, tanto en lo relativo a la inserción de lo antisindical en el planteamiento de los riesgos psico-sociales que deben ser evitados en el ambiente de trabajo, y por consiguiente en la apertura del derecho de prevención de riesgos a estos factores, desbordando su limitación al estricto acoso moral o por razón de sexo, hasta la elaboración de la protección reforzada de la tutela de la libertad sindical y la lesión causada a la misma mediante acoso o violencia, o, en fin, su ya conocida tesis sobre la mala administración por parte de los agentes de la justicia, abogados y jueces fundamentalmente, de la capacidad restitutoria y disuasoria de las indemnizaciones que en el plano procesal pueden ser exigidas en el proceso de tutela de derechos fundamentales y en concreto en el de protección frente a las actuaciones discriminatorias antisindicales.

VIOLENCIA Y ACOSO DE PERSECUCIÓN SINDICAL: NUEVAS PERSPECTIVAS DE TUTELA A LA LUZ DEL CONVENIO 190
Cristobal Molina Navarrete. Editorial Bomarzo. Albacete, 2020. 108 págs. ISBN 978-84-17310-96-7. 14 €.