Al terminar el curso académico, se cumplen muchos compromisos, algunos de ellos siempre aplazados hasta finales de julio, pero también es el momento de planificar el comienzo del próximo curso tras las vacaciones veraniegas. Este es el caso del proyecto de investigación sobre la cultura de los juristas y el derecho del trabajo que se tiene que poner en marcha a lo largo del curso 2011-2012, con un primer seminario en Toledo, a mediados de diciembre de 2011. Algunas consideraciones sobre el objeto de investigación se incorporan a continuación. (En la foto, un grupo de estudiosos comentan el significado que puede tener en estos momentos una investigación sobre las tendencias evolutivas del derecho del trabajo del ordenamiento nacional español)
Hay en el proyecto dos niveles o escenarios de análisis. Uno es de carácter general, se desenvuelve sobre la base del eurocentrismo del derecho del trabajo y tiene como marco de análisis por un lado el esquema regulativo proveniente de Weimar y de la constitucionalización del trabajo que se produce tras la derrota de los fascismos en 1945, esquema basado en el par público / colectivo, y la reformulación del sistema político y económico en los años 80 a través del modelo flexible del Derecho del Trabajo y los planteamientos neoliberales basados en el par contrato individual / organización de empresa. En ese sentido, la omnipresencia de la globalización económica y financiera con la apertura total al mercado de todos los bienes y servicios de una parte, y la redefinición de la Unión Europea en ese contexto globalizado, altera la vigencia simultánea y compensada de ambos modelos en los ordenamientos jurídicos europeos.
El segundo nivel de análisis es más específico. Desde este enfoque, la investigación se centra en el análisis del proceso de construcción del Derecho del Trabajo – limitado a este “constructum” de momento, puesto que la problemática del derecho de la seguridad social se quiere preservar para un segundo proyecto de investigación que continúe el presente, dentro de tres años – en España, comenzando por tanto desde la II República hasta las últimas tendencias de la crisis del año ocho.
La perspectiva con la que se quiere afrontar este estudio es desde luego interdisciplinar, y en él prevalece el sesgo historicista de la dimensión jurídica. Una reflexión sobre los procesos ideológicos, culturales y políticos que van construyendo el aparato regulativo de las relaciones de trabajo en España, en la línea de los trabajos que han realizado en Italia Umberto Romagnoli y Lorenzo Gaeta desde el lado iuslaboralista y Giovanni Cazzetta desde el lado de los historiadores del derecho. En ese sentido, la atención se dedica a los procesos de construcción teórica y doctrinal que explican y dan sentido a los instrumentos de regulación del trabajo, los modelos intelectuales y políticos que los inspiran, y la forma concreta de desarrollar tales influencias. El proyecto se vuelca pues sobre la acción de los juristas del trabajo como reproductores de un sistema de reglas más que en el examen de las normas y su función política e ideológica. Se parte así de una concepción precisa de los procesos de producción y reproducción de reglas y de normas sobre el trabajo, donde se debe subrayar la inescindibilidad del momento interpretativo-judicial, el de la teorización y sistematización doctrinal y el de la indicación política e ideológica que se sigue en este proceso de forma predominante, en el contexto de determinadas políticas públicas sobre el trabajo. Jurisprudencia, doctrina e ideología política son por tanto elementos no separables y que por el contrario integran una unidad en el enfoque de la investigación.
Para ello se utiliza como eje de la discusión la noción de cultura jurídica como un conjunto de enfoques, como un conjunto de teorías y doctrinas jurídicas elaboradas por los juristas en una determinada fase histórica, así como la suma de las ideologías, modelos de justicia y modos de pensar sobre el derecho propios de los operadores jurídicos profesionales, jueces, abogados, asesores sindicales o administradores públicos, e igualmente, el “sentido común” relativo a las instituciones jurídicas y al Derecho difundido y operativo en una determinada sociedad. De esta forma el derecho se concibe como un “complejo lingüístico”, simultáneamente objeto y producto de la cultura jurídica, y se puede llevar a cabo una tarea de clasificación y “modelización” de los significados normativos e interpretativos que en un momento histórico determinado llevan a cabo la teoría y la práctica jurídica de los juristas. En especial, resulta especialmente relevante desentrañar las imágenes y los paradigmas del Estado y del Derecho respecto del trabajo asalariado que provienen de la cultura de los juristas y examinarlas en términos políticos. Es una forma de abordaje del objeto de investigación muy productiva, porque actúa de forma transversal a la propia configuración de los “modelos” del derecho del trabajo considerados prevalentemente desde su determinación legislativa y jurisprudencial, y se coloca en el plano de la cultura de los juristas y de su “ciencia” como eje de explicación de las micro-discontinuidades de la regulación del trabajo, de sus “transiciones inacabadas” y sus “desencantos precoces”.
La matriz italiana puede sin embargo sugerir algunas “falsas amistades” en la delimitación de los itinerarios del derecho del trabajo de Italia y España, por el cierto paralelismo en los fundamentos de la construcción de los paradigmas sobre el Estado y el Derecho en la España liberal, y la presencia en ambas culturas del autoritarismo social y político del fascismo. La divergencia puede consistir, como hipótesis, en la afirmación muy neta de la ruptura con la II República que supuso el franquismo, y la declamación no sólo retórica de un filón autoritario y antiliberal en materia de relaciones laborales. En esa divergencia posiblemente sea muy determinante la aplicación del terror de la represión y la ferocidad de la misma sobre muy precisos agentes jurídicos, profesores universitarios, abogados y asesores sindicales, y militantes obreros. Producida la “depuración” conviene sin embargo examinar los núcleos formativos y los itinerarios académicos del Derecho del trabajo en las décadas del 40 y del 50, que preparan la “normalización” de éste a partir de la legitimación “científica” y la despolitización – o autonomización de la política – del conjunto normativo del derecho del trabajo que asignaba un carácter “jurídico-objetivo” al Estado y a su producción jurídica sobre el trabajo centrado en la relación contractual que lo sostiene. El derecho del trabajo franquista de la década de los 60, que es una década fundante de la “normalización” política, enlaza posiblemente con el sentido estatalista y autoritario de la cultura liberal y reivindica la apoliticidad y neutralidad del derecho, propiciando una construcción “dogmática” en la que se reclama una aproximación “positivista y tecnificada” a la regulación del trabajo asalariado, que asigna una función decisiva a la interpretación judicial y a la aplicación administrativa de la norma, a su vez determinadas ambas por el encuadramiento que suministra la doctrina jurídica “fijada” en la lucha de las escuelas académicas por la hegemonía en la cultura jurídica de la época.
De forma más concreta, dos elementos deben resaltarse como objeto de investigación prioritario – y original – respecto del proceso de producción de teoría sobre esa rama del ordenamiento que se llana derecho del trabajo.
Uno se refiere a la reconstrucción de la parábola que en la cultura de los juristas significa las revistas fundamentales sobre esta materia, el derecho del trabajo. Las revistas son un núcleo formativo en términos de transmisión del pensamiento, y el contexto en el que se produce la formación de jueces y magistrados. Revista de Política social y Revista del Trabajo son las grandes revistas españolas durante todo el franquismo y requieren una atención específica en sus referencias y contenidos directos.
Otro se refiere a la reconstrucción de los itinerarios académicos de los que deriva la transmisión del pensamiento teórico como doctrina académica. Es decir la construcción del árbol genealógico de la teoría del Derecho del Trabajo como canal de transmisión del pensamiento teórico. Se conjetura sobre tres grandes familias, la decididamente ideológica de cariz falangista, la que se soporta sobre la tecnificación del argumento y la sistematización jurídica, y la de matriz católico-social posiblemente más inclinada a la admisión de un sindicalismo colaborativo y a una dimensión mas completa del institucionalismo de empresa.
La verificación de una previsible hegemonía cultural en el proceso de construcción del Derecho del Trabajo español sobre el derecho público o el derecho privado es también uno de los elementos que deberíamos ir avanzando desde esta pesquisa de ciertos aspectos del tema general que puedan poco a poco ir situándose y dando forma a una especie de “puzzle” a través del cual se perciba el modelo resultante y su evolución a través del paso del tiempo.
Hay en el proyecto dos niveles o escenarios de análisis. Uno es de carácter general, se desenvuelve sobre la base del eurocentrismo del derecho del trabajo y tiene como marco de análisis por un lado el esquema regulativo proveniente de Weimar y de la constitucionalización del trabajo que se produce tras la derrota de los fascismos en 1945, esquema basado en el par público / colectivo, y la reformulación del sistema político y económico en los años 80 a través del modelo flexible del Derecho del Trabajo y los planteamientos neoliberales basados en el par contrato individual / organización de empresa. En ese sentido, la omnipresencia de la globalización económica y financiera con la apertura total al mercado de todos los bienes y servicios de una parte, y la redefinición de la Unión Europea en ese contexto globalizado, altera la vigencia simultánea y compensada de ambos modelos en los ordenamientos jurídicos europeos.
El segundo nivel de análisis es más específico. Desde este enfoque, la investigación se centra en el análisis del proceso de construcción del Derecho del Trabajo – limitado a este “constructum” de momento, puesto que la problemática del derecho de la seguridad social se quiere preservar para un segundo proyecto de investigación que continúe el presente, dentro de tres años – en España, comenzando por tanto desde la II República hasta las últimas tendencias de la crisis del año ocho.
La perspectiva con la que se quiere afrontar este estudio es desde luego interdisciplinar, y en él prevalece el sesgo historicista de la dimensión jurídica. Una reflexión sobre los procesos ideológicos, culturales y políticos que van construyendo el aparato regulativo de las relaciones de trabajo en España, en la línea de los trabajos que han realizado en Italia Umberto Romagnoli y Lorenzo Gaeta desde el lado iuslaboralista y Giovanni Cazzetta desde el lado de los historiadores del derecho. En ese sentido, la atención se dedica a los procesos de construcción teórica y doctrinal que explican y dan sentido a los instrumentos de regulación del trabajo, los modelos intelectuales y políticos que los inspiran, y la forma concreta de desarrollar tales influencias. El proyecto se vuelca pues sobre la acción de los juristas del trabajo como reproductores de un sistema de reglas más que en el examen de las normas y su función política e ideológica. Se parte así de una concepción precisa de los procesos de producción y reproducción de reglas y de normas sobre el trabajo, donde se debe subrayar la inescindibilidad del momento interpretativo-judicial, el de la teorización y sistematización doctrinal y el de la indicación política e ideológica que se sigue en este proceso de forma predominante, en el contexto de determinadas políticas públicas sobre el trabajo. Jurisprudencia, doctrina e ideología política son por tanto elementos no separables y que por el contrario integran una unidad en el enfoque de la investigación.
Para ello se utiliza como eje de la discusión la noción de cultura jurídica como un conjunto de enfoques, como un conjunto de teorías y doctrinas jurídicas elaboradas por los juristas en una determinada fase histórica, así como la suma de las ideologías, modelos de justicia y modos de pensar sobre el derecho propios de los operadores jurídicos profesionales, jueces, abogados, asesores sindicales o administradores públicos, e igualmente, el “sentido común” relativo a las instituciones jurídicas y al Derecho difundido y operativo en una determinada sociedad. De esta forma el derecho se concibe como un “complejo lingüístico”, simultáneamente objeto y producto de la cultura jurídica, y se puede llevar a cabo una tarea de clasificación y “modelización” de los significados normativos e interpretativos que en un momento histórico determinado llevan a cabo la teoría y la práctica jurídica de los juristas. En especial, resulta especialmente relevante desentrañar las imágenes y los paradigmas del Estado y del Derecho respecto del trabajo asalariado que provienen de la cultura de los juristas y examinarlas en términos políticos. Es una forma de abordaje del objeto de investigación muy productiva, porque actúa de forma transversal a la propia configuración de los “modelos” del derecho del trabajo considerados prevalentemente desde su determinación legislativa y jurisprudencial, y se coloca en el plano de la cultura de los juristas y de su “ciencia” como eje de explicación de las micro-discontinuidades de la regulación del trabajo, de sus “transiciones inacabadas” y sus “desencantos precoces”.
La matriz italiana puede sin embargo sugerir algunas “falsas amistades” en la delimitación de los itinerarios del derecho del trabajo de Italia y España, por el cierto paralelismo en los fundamentos de la construcción de los paradigmas sobre el Estado y el Derecho en la España liberal, y la presencia en ambas culturas del autoritarismo social y político del fascismo. La divergencia puede consistir, como hipótesis, en la afirmación muy neta de la ruptura con la II República que supuso el franquismo, y la declamación no sólo retórica de un filón autoritario y antiliberal en materia de relaciones laborales. En esa divergencia posiblemente sea muy determinante la aplicación del terror de la represión y la ferocidad de la misma sobre muy precisos agentes jurídicos, profesores universitarios, abogados y asesores sindicales, y militantes obreros. Producida la “depuración” conviene sin embargo examinar los núcleos formativos y los itinerarios académicos del Derecho del trabajo en las décadas del 40 y del 50, que preparan la “normalización” de éste a partir de la legitimación “científica” y la despolitización – o autonomización de la política – del conjunto normativo del derecho del trabajo que asignaba un carácter “jurídico-objetivo” al Estado y a su producción jurídica sobre el trabajo centrado en la relación contractual que lo sostiene. El derecho del trabajo franquista de la década de los 60, que es una década fundante de la “normalización” política, enlaza posiblemente con el sentido estatalista y autoritario de la cultura liberal y reivindica la apoliticidad y neutralidad del derecho, propiciando una construcción “dogmática” en la que se reclama una aproximación “positivista y tecnificada” a la regulación del trabajo asalariado, que asigna una función decisiva a la interpretación judicial y a la aplicación administrativa de la norma, a su vez determinadas ambas por el encuadramiento que suministra la doctrina jurídica “fijada” en la lucha de las escuelas académicas por la hegemonía en la cultura jurídica de la época.
De forma más concreta, dos elementos deben resaltarse como objeto de investigación prioritario – y original – respecto del proceso de producción de teoría sobre esa rama del ordenamiento que se llana derecho del trabajo.
Uno se refiere a la reconstrucción de la parábola que en la cultura de los juristas significa las revistas fundamentales sobre esta materia, el derecho del trabajo. Las revistas son un núcleo formativo en términos de transmisión del pensamiento, y el contexto en el que se produce la formación de jueces y magistrados. Revista de Política social y Revista del Trabajo son las grandes revistas españolas durante todo el franquismo y requieren una atención específica en sus referencias y contenidos directos.
Otro se refiere a la reconstrucción de los itinerarios académicos de los que deriva la transmisión del pensamiento teórico como doctrina académica. Es decir la construcción del árbol genealógico de la teoría del Derecho del Trabajo como canal de transmisión del pensamiento teórico. Se conjetura sobre tres grandes familias, la decididamente ideológica de cariz falangista, la que se soporta sobre la tecnificación del argumento y la sistematización jurídica, y la de matriz católico-social posiblemente más inclinada a la admisión de un sindicalismo colaborativo y a una dimensión mas completa del institucionalismo de empresa.
La verificación de una previsible hegemonía cultural en el proceso de construcción del Derecho del Trabajo español sobre el derecho público o el derecho privado es también uno de los elementos que deberíamos ir avanzando desde esta pesquisa de ciertos aspectos del tema general que puedan poco a poco ir situándose y dando forma a una especie de “puzzle” a través del cual se perciba el modelo resultante y su evolución a través del paso del tiempo.