viernes, 26 de noviembre de 2021

LA APROPIACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN POLICIAL POR LA DERECHA Y ULTRADERECHA

 


(En la foto, Pablo Casado y cuca Gamarra en la concentración poliical del dia 24)

Es de todos conocido que mañana sábado 27 de noviembre el sindicato de policía JUSAPOL ha convocado en Madrid una manifestación contra la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana que se encuentra en trámite en el Congreso por entender que el texto propuesto por el Gobierno "atenta gravemente contra el trabajo diario de todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". Esta manifestación continua las concentraciones que se han ido efectuando ante las Delegaciones de Gobierno el 24 de este mes. Más de 40 organizaciones policiales han respaldado por ahora este calendario de protestas y han prometido la asistencia a la manifestación, que comenzará a las 11,30 desde la Puerta del Sol con el lema “No a la inseguridad ciudadana”.

Una buena parte de los motivos esgrimidos por los convocantes para explicar que el cambio legislativo dificulta su labor de protección de derechos y libertades de la ciudadanía – que JUSAPOL reduce a la consecución de la seguridad dela misma – son argumentos que no se corresponden con lo previsto en el texto proyectado, y como tal ha sido puesto de relieve por varios medios de comunicación, que han señalado el falseamiento interesado y consciente de estos reproches a una norma que no dice lo que el sindicato convocante dice que afirma. ( Por ejemplo, https://www.eldiario.es/politica/omisiones-carga-ideologica-decalogo-protesta-policial-reforma-ley-mordaza_1_8518493.html, pero también https://elpais.com/espana/2021-11-25/la-reforma-de-la-ley-mordaza-y-las-criticas-de-los-policias-a-examen-el-delincuente-tendra-mas-veracidad-que-nosotros.html )  

No es este sin embargo el objeto de esta entrada, sino la utilización de esta convocatoria por parte de PP y Vox para dar cobertura política a esta plataforma. En efecto, “PP y Vox dan alas a la protesta organizada por los sindicatos policiales y las asociaciones de guardias civiles contra la reforma de la ley mordaza anunciada por PSOE y Unidas Podemos en cumplimiento del pacto de Gobierno que suscribieron hace dos años y de sus respectivos programas electorales. Y no sólo eso: las dos principales formaciones de la derecha han asumido el discurso sindical que afirma que los cambios en la ley van a desproteger a los agentes”, un discurso de dudosa verosimilitud (https://www.infolibre.es/politica/pp-vox-agitan-policias-guardias-civiles-reforma-ley-mordaza-falsa-desproteccion_1_1213283.html) .

Dentro de la bicefalia popular, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Diaz Ayuso, en su condición de cargo institucional, ha advertido que acudirá a la manifestación. Con su natural condición hiperbólica, ha explicado que “quieren que el terror impere en las calles”, propósito indudablemente nefasto frente al cual su presencia es imprescindible. Por su parte, Pablo Casado ha estado presente en las concentraciones del día 24 convocadas por el sindicato policial y compromete también su presencia, junto con la del alcalde de Madrid, en la manifestación del sábado. Vox igualmente ha reafirmado su respaldo a la manifestación y reforzará su asistencia con la presencia del líder de esta formación política, Santiago Abascal. Como de costumbre, ha anunciado a su vez que presentará un recurso de inconstitucionalidad contra el texto que el congreso apruebe al respecto. También Ciudadanos, a  través de Edmundo Bal, se ha unido a esta iniciativa.

La manifestación sindical aparece así ante la opinión pública como una nueva versión de la foto de Colón que simbolizó el frentismo de la derecha y la ultraderecha contra el bloque de progreso y de gobierno. La novedad es que esta movilización que tiene como objetivo desgastar y deslegitimar la acción general del gobierno, se apoya ahora en un movimiento sindical muy específico, el que agrupa a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad contra la modificación del marco normativo de su actuación policial en materia de preservación de la seguridad de la ciudadanía. La acción política de estos tres partidos se sostiene ahora superponiéndose a la acción reivindicativa del sindicato policial, que forma parte, según el líder del PP, de un inmenso “tsunami social” contra el gobierno.

Es muy ilustrativo recordar lo que decían los dirigentes del Partido Popular ante la convocatoria de acciones de protesta contra la reforma laboral del 2012 que culminaron en dos huelgas generales. Era un discurso que oponía la “política” al trabajo o la profesión, de manera que la reivindicación de derechos era siempre “política” y por consiguiente “ajena” al interés de los trabajadores y que iba unido a una indisimulada hostilidad antisindical. La consideración peyorativa de las acciones reivindicativas sociales que cuestionaban las decisiones del poder público no se basaban en la defensa de los planteamientos y propuestas mantenidos por quien tenía la mayoría en el Parlamento, sino en el argumento de que la reivindicación “política” era contraria a las propuestas puramente profesionales o laborales.

En el caso de la manifestación del sábado, el argumento de las tres derechas, entre las que destacan para la foto finish el PP – con Ayuso – y Vox – con Abascal – es exactamente el contrario. Sólo se defiende el trabajo de la policía si se reivindica el mantenimiento de un marco legal de actuación que la mayoría legislativa y social quiere modificar. Ambos partidos políticos de derecha y ultraderecha se instalan en la fuerza social de las organizaciones de Policía y Guardia Civil como elemento central de su política de deslegitimación del gobierno.

La neutralidad de las fuerzas y cuerpos de seguridad queda con esta manifestación en la que se incrustan los partidos de la derecha extrema muy cuestionada. La lectura que se ofrece al público es la de que los miembros de la policía y de la guardia civil no pueden pertenecer a partidos políticos, pero si pueden hacer la política de éstos. Como sucede con la bandera española, la derecha y la ultraderecha se apropian de ese símbolo nacional y lo convierten en una seña de identidad partidista. En este caso el mecanismo de apropiación es la participación activa de los líderes del PP y de Vox absorbiendo en su ideario y plataforma política las reivindicaciones de los sindicatos policiales.

Las consecuencias de esta fusión entre la derecha extrema y la ultraderecha con los cuerpos policiales son muy negativas frente a una parte de la opinión pública ante la cual la imagen de estos cuerpos de seguridad se está deteriorando al resaltarse ciertos perfiles antidemocráticos en su interior. Como cuerpo separado de la sociedad, este desgaste no es percibido con la gravedad que puede tener como inicio de un cierto desgajamiento de la confianza social en su actuación. Que los sindicatos de policía – la Guardia civil tiene prohibida junto a la afiliación política, la afiliación sindical – se presenten como compañeros de viaje de la derecha y la ultraderecha en nuestro país supone una mala decisión para la acción colectiva de estos grupos de empleados públicos cuya razón de ser es la defensa a ultranza de los derechos democráticos que fundan la convivencia social. Asumir como propio el reflejo autoritario que ostenta Vox como seña de identidad y al que el PP concurre reivindicando su primacía en este terreno (sin que se sepa realmente cual es el papel que en este asunto quiere desempeñar Ciudadanos, un partido que había nacido al parecer para defender un ideario liberal) es una opción equivocada.

No todos los sindicatos policiales sin embargo están a gusto con este acoplamiento. Sería importante que al menos en el relato que explique su participación en esta movilización corporativa se dejaran claros los límites y el alcance de su posición. Ser fagocitados por la mentira y el desgaste antidemocrático no es una buena forma de hacer prosperar el interés colectivo de los miembros de los cuerpos de seguridad.

miércoles, 24 de noviembre de 2021

HUELGAS EN LA INDUSTRIA Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 


Este tardío otoño está trayendo una ola creciente de conflictividad. En el reflujo de la pandemia, se ha producido un importante repunte de los precios, insuflados por el aumento de los costes de la energía. Las asociaciones empresariales se enrocan en una defensa de los márgenes de ganancia que aseguren su rápida recuperación en un contexto dominado por la esperanza de grandes inversiones de dinero provenientes de los fondos europeos. La reforma de la negociación colectiva, anunciada y prometida al menos desde la Navidad del 2018, no se ha producido, y la legislación de la crisis sigue vigente, con su potente carga antisocial.

En este contexto, los sindicatos de la industria han comenzado una serie de movilizaciones en distintos sectores. En primer lugar, en el sector de la automoción, donde se encuentran amenazados más de 15000 empleos, ante la crisis de los semiconductores, el aprovisionamiento de materias primas, los problemas logísticos y la electrificación de la movilidad - la escasez de microchips - y frente a los cuales la inacción del Ministerio de Industria es inconcebible. La concentración el 22 de noviembre ante este Ministerio ha generado al menos la convocatoria de la mesa tripartita del auto para el diálogo social, cuya evolución se habrá de seguir en los próximos días o meses. Pero no parece que la titular de Industria se encuentre especialmente motivada para desarrollar una política de intervención activa de su departamento en el abordaje de planes de reindustrialización efectivos.

La crisis del auto se manifiesta asimismo en el conflicto de Pilkington en Sagunto, ante los despidos de un tercio de la plantilla y la deslocalización a Italia de la fabricación de parabrisas, una huelga indefinida que prosigue con movilizaciones de alta participación ciudadana en la región, y que puede extenderse a otras empresas, como Mahle, amenazada de cierre en su fábrica de Vilanova y Mataró. A las 22 horas del miércoles 24 se consiguió un preacuerdo que hace que se quede la línea de laminado en Sagunto y que se eviten los despidos "traumáticos". La huelga y el apoyo cerrado de la población de Puerto Sagunto han sido claves para alcanzarlo.

Junto a estos problemas centrales para una industria fundamental como la del automóvil, que exige mecanismo de ajuste temporal como los ERTEs mientras dure la “tormenta perfecta” en la que se encuentra el sector por las causas ya señaladas, a lo que se añade la necesidad de inversiones que garanticen lo que se ha venido en llamar “la soberanía industrial” de nuestro país que garantice la fabricación propia de semiconductores para seguir produciendo en momentos de gran demanda, se despliegan otra serie de conflictos directamente ligados a la negociación colectiva, siempre en este sector de la industria.

Sucede con el convenio del metal de Alicante, en el que juega un papel importante la industria juguetera de Ibi, y en donde la patronal del metal alude al clima de “incertidumbre” para no admitir subidas salariales que se correspondan con el alza de los precios, y las dos jornadas de huelga convocadas – la última, del 23 de noviembre, con altísima participación y presencia en las calles – presionan en este sentido. En el convenio del metal de Toledo, la propuesta de la patronal supone un retroceso importante en los derechos laborales de descanso, permisos, reducción de pluses, incremento del capítulo disciplinario. Comienza en este sector la movilización por el convenio.

El caso más conocido, en razón de su presencia en los medios, es el del convenio del metal en Cádiz, una provincia que constituye el enclave industrial más fuerte de Andalucía que ha sufrido fuertes embates derivados de la deslocalización y desinversión industrial, desde la situación en astilleros hasta el cierre de Delphi. Se trata ahora del convenio de la industria auxiliar del metal, dedicada a la fabricación de productos básicos de hierro y ferroaleaciones, construcción de barcos y estructuras flotantes, aeronáutica y su maquinaria, fabricación de estructuras metálicas y sus componentes y carpintería metálica como las principales actividades de la industria del metal en Cádiz, que da empleo a más de 30.000 trabajadores, la gran mayoría en las empresas auxiliares que subcontratan o trabajan para las grandes compañías tractoras en ese territorio, Navantia, Airbus, Dragados y Alestis. Hay algunos interesantes informes periodísticos que dan cuenta también de la incidencia negativa de la precariedad y los frecuentes incumplimientos del convenio en un modelo “anclado en el miedo” a la pérdida de trabajo y la exclusión (https://www.infolibre.es/politica/metal-metal-miedo-precariedad_1_1213861.html).

Los empresarios gaditanos ofrecen una subida salarial fija del 2% en 2021, 2022 y 2023 y al final de este último año una revisión que actualizara los salarios de estos tres años con base en el IPC, con lo que los trabajadores recuperaban, en una paga y, dentro de dos años, el poder adquisitivo que hubieran perdido en estos tres ejercicios. Con ello, afirmaban, se podía asegurar una previsión financiera que les permitiera recuperar lo no ganado durante la pandemia. Los sindicatos pretenden que la subida sea conforme el IPC interanual para no perder poder adquisitivo y que esta condición se consolide.

Como de costumbre, una huelga por la negociación de un convenio colectivo, se ha convertido para los medios en un espectáculo que debe explotarse sobre la base de las acciones de toma de la calle que ha llevado consigo la huelga indefinida declarada en este sector. La policía ha mostrado, como lamentablemente es usual, una actitud represiva de la huelga que ha culminado, simbólicamente, con la aparición de una tanqueta para reprimir a los manifestantes y en imágenes muy deplorables de la actitud de las fuerzas y cuerpos de seguridad golpeando a ciudadanos sin motivo. Se trata de un conflicto que está plenamente anclado en la comunidad ciudadana, que responde de manera unitaria y colectiva apoyando estas reivindicaciones. La represión de los derechos de manifestación y huelga ha sido motivo de conflicto en el seno del gobierno de la nación, donde la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo ha recalcado que se trata de un colectivo que ejercita derechos constitucionales protegidos al máximo nivel y que por tanto determinados medios de actuación sobre los mismos son plenamente criticables, cuestionando por tanto la utilización de material de guerra en la represión de las manifestaciones de los huelguistas. El conflicto sigue abierto y la autoridad laboral autonómica no piensa intervenir ni mediar por el momento.

Una señal inquietante sobre la necesidad de mejora de las y los trabajadores de muchos sectores de este país que en este momento histórico demuestran su hastío hacia una sociedad esencialmente desigual que les sitúa cotidianamente en el lado perdedor y derrotado de las relaciones sociales.  Una situación que puede ser aprovechada demagógicamente desde el discurso político antidemicrático -como ya lo ha hecho Abascal desde Vox, pese a que su partido se negó a aumentar inversiones y carga de trabajo en la Bahía de Cádiz en una iniciativa parlamentaria – y que es una llamada de atención al gobierno sobre la necesidad de reformas profundas y progresivas que consoliden una ordenación legislativa del trabajo que posibilite la consolidación de derechos individuales y colectivos fuertes y bien garantizados.

Ya cerrada esta entrada, se informa que se ha logrado un preacuerdo. El acuerdo consta de la firma de un convenio a tres años en el que se alcanzarán subidas del 2% anual hasta 2024. Llegada esa fecha la industria se compromete a revisar mediante una cláusula de retraso el poder adquisitivo perdido como consecuencia de los posibles aumentos del índice de Precios al Consumo. Los sindicatos habrían renunciado, de confirmarse el acuerdo, a un 0,5%, ya que se sentaban a negociar con la exigencia de un 2,5% de revalorización. La Patronal comenzaba la negociación hace nueve días con una propuesta inferior al 1,5% y tendrá que pagar si, como se prevé, la inflación sigue creciendo en el futuro próximo. De confirmarse su aceptación por las asambleas de trabajadores, sería una muy buena noticia.

Siempre en el amplio sector industrial, también en la industria cárnica, se ha llevado a cabo una movilización importante, esta vez también con éxito. En efecto, se había convocado huelga de la industria cárnica para los días 25 y 26 de noviembre y del 3 al 8 de diciembre para la negociación de un convenio colectivo. El momento de la huelga estaba elegido con acierto porque ponía en peligro el suministro en Navidad de las grandes superficies y otros comercios dedicados a la alimentación. El anuncio de la huelga ha hecho que los empresarios se avengan a negociar y a acordar: los salarios subirán el 3% este año, el 2,75% el que viene y el 2,5% en el 2023, además de contar con cláusulas de revisión salarial en función del IPC. Hay que tener en cuenta, según los datos de que se dispone, que muchas de estas empresas habían ampliado sus márgenes de beneficios, dado que según datos de la Federación Empresarial de Industrias Cárnicas (Fecic), la producción en el 2020 de todo el sector aumentó el 5,1%, hasta los 7,5 millones de toneladas.

Aunque el tema del convenio se ha logrado cerrar, hay que tener en cuenta que en este sector son muy frecuentes los abusos consistentes en reemplazar y sustituir la contratación de trabajadores por cuenta ajena para la realización de estas actividades industriales de elaboración de productos cárnicos y su posterior venta y distribución, por trabajadores autónomos, una cuestión a la que en las páginas de este blog se ha analizado en varias entradas (https://baylos.blogspot.com/2021/08/dos-sentencias-y-un-mismo-problema-los.html) En estos subterfugios se utiliza la cobertura formal de un contrato mercantil de prestación no directamente con los autónomos, sino que este contrato se efectúa a través de la  cooperativa de trabajo asociado que encuadra a los trabajadores supuestamente autónomos, con el consiguiente fraude a la Seguridad social y la facilidad en la extinción de la relación laboral y la peligrosidad en la prestación laboral, entre los efectos más negativos. Por eso desde el ámbito sindical, se preconiza una reforma de la legislación laboral de forma que  se establezca de manera taxativa que los empresarios “no podrán subcontratar la realización de obras o servicios así como cualquier actividad productiva, industrial de elaboración o transformación de productos para su posterior venta o distribución, o subcontrataciones en mataderos y lugares de sacrificio de aves y animales en general, así como otras actividades empresariales de otra naturaleza, como transportes o logística entre otras, a través de cooperativa de trabajo asociado que hayan optado por la aplicación del régimen de autónomos en vez del régimen general de la Seguridad Social”, una reforma que debería integrarse en la que se está debatiendo en el seno del diálogo social sobre los mecanismos de externalización productiva.

Debe resaltarse que en estos conflictos, como el que se abre en las conservas y salazones en Vizcaya, donde los cuatro sindicatos representativos del país han declarado huelga para el 30 de noviembre, ante la cerrazón de la patronal en defender la congelación salarial y pérdida de poder adquisitivo, negándose a negociar el resto de materias planteadas en las distintas plataformas por parte de los sindicatos, relacionadas con la precariedad o la salud laboral, se enmarcan en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo. En estos procesos, asume una especial relevancia el tema salarial y el poder adquisitivo de los salarios, además de la reacción ante sectores especialmente castigados por la precariedad.

Por eso, el eje decisivo que explica estas movilizaciones está determinado directamente por el intercambio salarial básico. Es la determinación del salario y, de forma complementaria, la calidad del empleo y la necesaria restricción de la precariedad del mismo lo que sostiene el conflicto. Los sindicatos confederales no pueden esperar a la adopción de acuerdos que modifiquen las reglas a las que se somete la negociación colectiva para defender con ahínco estos elementos mínimos de defensa de la condición básica del trabajo subordinado, la remuneración suficiente y un empleo de calidad.

La situación es especial. El desbloqueo de los convenios condiciona la posibilidad de una recuperación económica que no puede basarse en la percepción de ayudas y subvenciones a los empresarios que no se repercutan en el aumento de salarios y por tanto en un cierto esquema redistributivo de los beneficios económicos. Importantes sectores de la representación institucional del empresariado español demuestran una actitud prepotente y hostil frente las reivindicaciones del colectivo de los trabajadores, empeñados en mantener a través de los bajos salarios su diferencial de ganancia. En esta dirección camina también el contagio de estos sectores por las actitudes políticas de oposición a las reformas del gobierno que llevan a cabo el PP y Vox – dando por descontado que Ciudadanos se encamina lentamente a su decrepitud y extinción – que alentando el conflicto pretenden deducir del un descontento social que deslegitima la obra del gobierno. Política de deslegitimación de la coalición progresista y posiblemente nostalgia de la imposición sin resistencia del programa máximo de reivindicaciones empresariales que llevó a cabo la reforma del 2012, alientan esa actitud inflexible. No es este o no debería ser el camino que guía a la CEOE en cuanto sujeto general de la representación económica, que está inserta en el proceso complejo de reformulación del marco institucional de las relaciones laborales. Pero si no hay cambios significativos, el conflicto social se irá extendiendo de manera cada vez más acelerada ante el bloqueo de la negociación colectiva por parte empresarial. Y posteriormente puede ir cargándose de otras determinaciones más intensas, exigiendo cambios mucho más profundos de las estructuras fundamentales de las relaciones de trabajo en un contexto de fatiga y malestar social en la fase post Covid 19. Permaneceremos atentos a estas evoluciones.


 

 


viernes, 19 de noviembre de 2021

¿REFORMA, DEROGACIÓN DE LA REFORMA, MODERNIZACIÓN?

 


Hace demasiado tiempo, era muy frecuente encontrar libros o artículos en los que se proponía un dilema espinoso: ¿Reforma o revolución?  La respuesta correcta era evidente, aunque lamentablemente el acceso a este estadio de compromiso social y político no se produjera ni en el momento ni conforme a las prácticas recomendadas. Hoy que el segundo término de esta contraposición ha desaparecido, salvo que se adjetive de forma aceptable – revolución tecnológica, revolución digital, revolución cosmética – parece que se plantea, a nivel doméstico, otra disyuntiva: reforma laboral o derogación de la reforma laboral, o más bien modernización de la legislación laboral. El texto que se incluye a continuación quiere suministrar algunas pistas que permitan conocer mejor estas referencias.

Los cambios legislativos del año 2012 se efectuaron sin acuerdo social y en pleno enfrentamiento con sindicatos y movimientos sociales, en un contexto de represión de las manifestaciones y la persecución penal de los integrantes de los piquetes de huelga. La inmensa pérdida de puestos de trabajo y los altísimos niveles de desempleo propiciaron además situaciones muy duras en las que un gran número de personas perdieron su vivienda o entraron en una situación de pobreza severa. La recuperación económica que se inicia a partir del 2015 solo es evidente para los beneficios de las entidades financieras y de las grandes empresas, mientras que el hundimiento de los salarios y la permanencia de una extensa bolsa de paro y precariedad en una rotación incesante acompañaba a esos primeros años en los que la reforma laboral producía sus efectos.

Por eso tanto desde el sindicalismo confederal como en los programas de los partidos políticos progresistas se incorporó la palabra de orden de derogar la reforma laboral, una consigna política de fácil comprensión que además intentaba evitar la “naturalización” de los cambios legislativos del marco institucional laboral que habían sido comprometidos en función de la crisis financiera y de la deuda soberana, y que corrían el riesgo de presentarse como una nueva ordenación con vocación de permanencia. Mantener como propuesta “derogar la reforma laboral” significaba ante todo impugnar la continuidad de las líneas regulativas fundamentales que sostenían esa legislación, cuestionar su subsistencia en el momento en que se produjera un cambio político. No se trataba por tanto de una vuelta a la situación normativa anterior, cuya datación por otra parte era muy confusa ya que se había ido produciendo a partir del 2010 una lenta sedimentación de cambios legislativos acelerados y radicalizados en el RDL 3/2012 y era difícil saber la referencia normativa a la que se podía retrotraer el derecho vigente tras la derogación de las normas interpuestas en el tiempo. En este planteamiento estaba claro que la “derogación” del régimen legal vigente implicaba una nueva regulación del marco que disciplinaba las relaciones laborales en nuestro país, y que ésta se definiría ante todo en oposición a las líneas maestras que habían orientado la reforma del 2012.

Como el eje del relato político era la refutación de las modificaciones impuestas en la reforma promovida por el gobierno del Partido Popular, a la exigencia de derogación se sumó, en positivo, la necesidad de efectuar una nueva regulación completa del ordenamiento jurídico laboral desde una perspectiva enraizada en la profundización de la democracia social y en consecuencia sobre la base de orientaciones plenamente confrontadas con las que establan detrás de las medidas adoptadas en el 2012. Por eso ya desde el 2015 se enunció la necesidad de realizar un “Nuevo Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI”. Con ello, la propuesta política no ponía el acento en cómo desprenderse de una intervención normativa que se estimaba incorrecta y muy negativa en términos de respeto y garantía de derechos fundamentales laborales, sino que se abría a una regulación en positivo que además perseguía una suerte de totalidad, el abordaje de todas las materias que el Estatuto de los Trabajadores incluía y su reforma para adecuarlo a un nuevo tiempo y a nuevas realidades organizativas y productivas.

Esta doble dirección de las reformas que se deberían ligar a la posibilidad de un cambio político conoció su oportunidad en junio de 2018 con el éxito de la moción de censura al gobierno de Mariano Rajoy, que inició un cambio de ciclo político en nuestro país hacia gobiernos progresistas. En ese momento a su vez, la exigencia de “derogar la reforma laboral” se desdobló en la reivindicación sindical de adelantar la eliminación de las medidas “más lesivas”, que deberían anticiparse a la regulación más amplia y profunda del cuadro normativo general y en concreto de los aspectos que se habían modificado en el momento culminante de la crisis. Con esta nominación de los aspectos “más lesivos” se procedió a una selección entre estas materias dando preferencia por tanto a las que repercutían directamente sobre la negociación colectiva y las prácticas empresariales de la externalización productiva.

De esta manera, se terminó asimilando la propuesta de derogación de la reforma laboral a una acción de modificación legislativa inmediata sobre algunas cuestiones muy evidentes: Restablecer la prórroga automática de los convenios cuando caducan y mientras se negocia su renovación, la erradicación de la posibilidad de que los convenios de empresa puedan fijar condiciones de trabajo y salarios peores que los convenios sectoriales, el reforzamiento del momento contractual en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y los “descuelgues” de convenios junto con la sustitución de las comisiones “ad hoc” en los centros de trabajo sin representación colectiva por representaciones sindicales, y, finalmente, la revisión de la subcontratación para evitar las devaluaciones salariales, aplicando a las empresas contratistas y subcontratistas el convenio del sector de la actividad ejecutada en la contrata o subcontrata.

Este es el entendimiento que asoma al Acuerdo del Gobierno de Progreso de diciembre del 2019 que dio lugar al gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos, en el que por un lado se vuelve a afirmar el compromiso de derogar la reforma laboral, con especial énfasis en los “aspectos más lesivos” de los mismos ya señalados, a los que se une ahora la derogación del despido por absentismo del art. 52 d) del Estatuto, y simultáneamente se reproduce la propuesta de confeccionar un nuevo Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI.

Pero el elemento añadido que ha alterado los términos en los que se planteaba la relación entre “derogación” y “reforma” del sistema jurídico-laboral ha venido de la necesidad de someter a la coordinación y control de la Comisión europea las medidas de reformas estructurales que se deben acometer para poder afrontar con perspectivas de éxito la fase de la recuperación tras la crisis provocada por la pandemia. De alguna manera, de nuevo el impulso reformista viene asociado a la fijación de objetivos ligados a la entrega de fondos económicos importantes que provienen de la Unión Europea, si bien en este supuesto la aplicación de la cláusula de excepción del mecanismo de estabilidad clave en la gobernanza económica europea ha posibilitado un incremento del gasto público y del déficit y en consecuencia puede dar pie a una política diferente. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España incorpora a su contenido un amplio repertorio de medidas que exigen la reforma de la legislación laboral vigente. Entre ellas, destaca la de incorporar a los mecanismos actuales de ajuste de empleo basados en el despido, un dispositivo de ajuste temporal sobre la base de la experiencia habida con los ERTE en relación con un potente engranaje formativo de la fuerza de trabajo, la reformulación de las políticas activas de empleo con especial atención a la inserción laboral y formativa de los jóvenes, y, lo que sin duda es la medida más importante de este proceso, la simplificación y restructuración de la contratación temporal, verdadero lastre del mercado de trabajo español, que requiere una visión completamente nueva en línea con decisiones jurisprudenciales muy importantes tanto del Tribunal de Justicia europeo como de la sala de lo social del Tribunal Supremo español que garanticen la estabilidad en el empleo ante actividades permanentes de las empresas.

Esta última fase de la reforma laboral en la que nos hallamos es la que ha dado lugar a cierta confusión, posiblemente porque se sitúa, como se ha visto, en una posición intermedia que no encaja bien en las líneas que diseñaban hasta ahora las alternativas de política del derecho que se habían venido utilizando en el discurso público. De esta manera, la utilización del término “derogación”, equivale ahora a hacer valer una propuesta de rechazo pleno de la orientación de la reforma laboral del 2012 sin que por tanto el proceso de reformas legislativas emprendido acepte las coordenadas fundamentales de ésta en materia de flexibilidad laboral y de restricción de la negociación colectiva. Como de esta manera el concepto se define desde la afirmación del rechazo a lo existente, junto a esta noción, sea superponiéndose a la misma, sea sustituyéndola totalmente, se prefiere hablar de “modernización” de la legislación laboral, posiblemente huyendo del término “reforma” que está tan devaluado en su materialidad concreta, buscando a su vez una palabra que pueda estar en sintonía con el vocabulario preferido por la Unión Europea que no cuestione fuertemente sus políticas de austeridad de hace diez años. Pero la simultaneidad de su uso puede inducir a confusión en la medida en que se entienda que se anulan mutuamente o que son nociones contrapuestas, lo que no es necesariamente así, como se ha visto. La modernización puede incorporar un fuerte componente derogatorio en el sentido de refutación de las líneas centrales de la reforma del 2012.

La inminencia de la reforma laboral proyectada ha acelerado los tiempos para su adopción, y en esta última fase también ha complicado el proceso para su aprobación. La diferencia profunda de modelos de reforma entre las áreas de Trabajo y de Economía, que estaba soterrada en los anteriores momentos normativos, aunque se había hecho evidente con ocasión de la negociación del salario mínimo, se manifestó públicamente como un problema de método. La reforma laboral era demasiado importante como para dejarla en manos del área de Trabajo, por lo que se decidió ampliar la presencia formal de representantes del área de Seguridad Social, de Economía y de Hacienda en el proceso de negociación. Estas modificaciones en la composición de la parte del Gobierno, posiblemente indicadas asimismo como forma de restar protagonismo político a la fracción minoritaria del mismo y a su dirigente más conocida, hacían explícita una doble versión en el proyecto reformista, tanto en lo que respecta a los términos del posible acuerdo como en lo relativo al alcance de la reforma pretendida.

La decisión del poder público no resultaba acertada, no tanto por explicitar la profunda divergencia entre dos áreas de gobierno bien conocida, que se plasma no sólo en posiciones políticas diferentes sino en equipos de asesoramiento propios y confrontados ideológicamente, sino por introducir fisuras en la interlocución entre los sujetos participantes en el diálogo social, que conducían a una inseguridad en los apoyos posibles y el desconocimiento de lo negociado. La introducción de un documento no conocido y distinto del que se había ido estudiando, el llamado “Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo” presentado por el área económica y filtrado a la prensa incumpliendo una norma estrictamente cumplida a lo largo del proceso de diálogo social durante el estado de alarma, cosechó el rechazo tanto de los empresarios como los trabajadores, y puso en peligro la conclusión en tiempo de la reforma comprometida.

En la opinión pública, estas vicisitudes no son entendidas y se perciben de forma distorsionada a través de mensajes muy simples que por tanto no son capaces de mostrar la relativa complejidad del fondo del asunto. El saber experto que requiere explicar el contenido de la reforma se comparte difícilmente en un marco informativo en el que los medios de comunicación no hacen ningún esfuerzo por divulgar la problematicidad que revisten las opciones regulativas en juego. A ello se une una profunda divergencia entre los propios saberes que se divulgan, de forma que lo que para el pensamiento hegemónico en economía implica una decisión equivocada, sobre la base de muchos de los postulados que vulgarizan el pensamiento neoliberal frente a otras corrientes críticas del mismo, para la cultura de los juristas del trabajo son exigencias derivadas de la cohesión social y del compromiso por la igualdad material presente en nuestra constitución, como de la necesaria promoción de los derechos colectivos a que está obligado el poder público. Ambas perspectivas se confrontan en la propuesta de reforma dentro de la posición que representa el poder público, y se replica en las posiciones de los interlocutores sociales a lo largo del proceso de diálogo social. A la hora de escribir esta entrada, el Gobierno ha cerrado un acuerdo importante en materia de pensiones con los sindicatos confederales, sin la participación de la CEOE, y se afana en acelerar la negociación sobre la reforma laboral en la que se sigue afirmando la conveniencia de llegar a un acuerdo tripartito, aunque todavía, como es lógico, no se tenga ninguna seguridad sobre este asunto y tampoco se conozca el desenlace del mismo.

En cualquier caso es tiempo de reformas. Que deben dar resultados satisfactorios, alejando el espectro de una legislación sobre el trabajo que degrada los derechos individuales y colectivos de las personas. Estaremos atentos a la conclusión de este proceso de negociación de gran importancia para el inmediato futuro de nuestras relaciones laborales.

 


jueves, 11 de noviembre de 2021

EVOCANDO LAS DÉCADAS 50-60 EN EUROPA: EL II ENCUENTRO DE HISTORIA JURÍDICA COMPARADA EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA


Tradicionalmente la historia del derecho se enseña en nuestro país sobre la base de la descripción de instituciones y textos de la antigüedad, como el que revisa una hermosa colección de restos arquitectónicos agrupados en varias salas de museo en la que podemos admirar el acabado y la belleza del diseño de los mismos, siempre no obstante confirmando su completa desconexión con nuestra realidad actual. Es muy atípica una enseñanza que repare fundamentalmente en el análisis de la modernidad jurídica a partir de la Codificación, el devenir de las categorías jurídicas de lo público y de lo privado en la construcción de los ordenamientos actuales. El Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas de la Universidad de Sevilla, en colaboración con los grupos de investigación Edouard Lambert de Historia Jurídica Comparada y Rudolf von Ihering de Historia de la Cultura Jurídica, nacidos de sendos proyelctos de investigación, han patrocinado unas Jornadas de Historia Comparada que tienen como objetivo ir analizando desde diversas perspectivas, los desarrollos de la teoría y de la reflexión doctrinal sobre el Derecho a partir del momento crítico de la quiebra del estado liberal y de la sociedad burguesa en el período de entreguerras en adelante.

El primer ensayo de este proceso de debate abierto se efectuó hace cuatro años, siempre en Sevilla, y en él la época analizada era fundamentalmente el período de entreguerras, ese laboratorio de ideas y de realizaciones que va desde la revolución rusa al nazismo, en donde se confrontan modelos de regulación que intentan sustituir o completar la cosmovisión liberal alejando para siempre el peligro de la insurrección obrera hasta los que por el contrario pretenden refundar las relaciones económicas sobre un principio democrático que progresivamente evoluciones hacia una amplia y definitiva nivelación social de las desigualdades. En ese encuentro, la presencia del laboratorio de ideas que se presentó en la república de Weimar fue extremadamente sugerente, como asimismo la reflexión sobre la II República española en cuanto manifestación de ese proyecto de compatibilización de estado liberal laico, capitalismo moderado y afirmación de una regulación progresiva del trabajo que fracasó ante el sangriento golpe de estado que habría de instaurar la dictadura durante 40 años consecutivos y tres de guerra civil. En esta primera cita sevillana, la exposición crítica sobre la regulación del trabajo en este período corrió a cargo de Joaquín Pérez Rey.

El II Encuentro ha sido afectado por la crisis sanitaria, el confinamiento y los retrasos continuados que la ruptura de la normalidad académica ha provocado. Felizmente, tanto Sebastian Martin como Carlos Petit han logrado convocar unas II Jornadas en las que el tema era “La España de los 50 y 60 en su contexto europeo”, y que han tenido lugar en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla desde el 10 al 12 de noviembre del 2021. La idea de estos encuentros es la de poner en común reflexiones muy variadas provenientes asimismo de culturas jurídicas diferentes con las que sin embargo existe una relación de contemporaneidad o de afinidad doctrinal o académica. Y ello desde lo que podríamos considerar una perspectiva completa, buscando una suerte de complementariedad por acumulación de puntos de vista y de anclajes en una serie de disciplinas jurídicas.

En esta ocasión, el Encuentro se abrió con una primera reflexión sobre la articulación constitucional y administrativa de Estado, en donde los puntos de referencia externos a la situación española vinieron del exhaustivo y sugerente análisis de la IV República francesa que llevó a cabo Carlos M. Herrera, posiblemente uno de los estudiosos más activos de la teoría constitucional del siglo XX, que dirige el Centro de Filosofía Jurídica y Política de la Universidad de Cergy – Pontoise, en Paris, y de la novedosa descripción de los sucesivos momentos constituyentes de la Constitución corporativa portuguesa que efectuó Paula Borges Santos, del Instituto Portugués de Relaciones Internacionales y además profesora en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Nueva de Lisboa. En este mismo espacio de discusión, Anna Catharina Hoffmann, de la Universidad de Halle – Wittemberg, incidió en el supuesto español a través de una exhaustiva inmersión en el pensamiento de López Rodó, a la que siguió un análisis crítico de la fluctuante definición de orden constitucional franquista como un “orden abierto” a partir de la propia indefinición del carácter fundamental de las llamadas “Leyes Fundamentales”, que siempre ignoraban como tal la ley de Prerrogativa que posibilitaba que el Caudillo de España pudiera emanar y promulgar leyes de carácter general. Análisis que corrió a cargo de Alfons Aragoneses, de la Universidad Pompeu Fabra.

En una segunda sesión fue sin embargo el área de derecho privado y sus reformas el que resultó afectado. En ella intervinieron Anna Maria Monti, de la Bocconi de Milán, que habló del derecho mercantil y sus desarrollos en la Italia del “milagro económico”, Jesús Delgado, catedrático en la Universidad de Zaragoza, que abordó el tema de los derechos forales, Carlos Petit, que examinó el debate sobre la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 y su significado en orden a la independización  temprana de la forma societaria de las exigencias políticas sobre la participación y condicionamiento político derivado de la retórica anticapitalista falangista, y finalmente Daniel García López, de la Universidad de Granada, que confrontó la noción civil de persona y su conformación política con la psiquiatría a partir de la construcción de una serie de máscaras o de rostros que correspondían al “amigo” o  al ”enemigo” en un proceso de estigmatización social muy evidente.

El tercer grupo de intervenciones se centraba sobre la regulación laboral. En este punto, Giovanni Cazzetta, del Centro de Estudios sobre el Pensamiento Jurídico Moderno de la Universidad de Florencia, hizo un recorrido muy productivo a través de la centralidad del trabajo en la constitución de la republica italiana de 1948 – “fundada sobre el trabajo” – los debates sobre el desarrollo de los preceptos constitucionales, la atracción del derecho de trabajo a la esfera del derecho privado y finalmente el salto que se produce a partir de 1968-1969 y el “otoño caliente” ante el Estatuto de los Trabajadores de 1970. A continuación, Antonio Baylos intervino explicando el cambio normativo y el paralelo surgimiento de un activo movimiento obrero a finales de la década de los 50 en España, que se desarrolla de manera muy intensa durante toda la década de los sesenta, con el desbordamiento material de las estructuras básicas de la regulación laboral del tardofranquismo, haciendo hincapié en la peculiar construcción académica y justificación doctrinal del Derecho del Trabajo, y la importancia del momento interpretativo y aplicativo en su despegue. Finalmente Josefa Ruiz Resa, de la Universidad de Granada, se explayó sobre la desfalangización del discurso jurídico franquista en materia laboral.

El cuarto bloque se dedicó al tratamiento del garantismo y del autoritarismo en el derecho penal. Intervino en primer ligar Michele Pifferi, de la Universidad de Ferrara, que hizo un resumen muy interesante sobre los debates principales de la dogmática penal italiana en el período inmediatamente posterior a la Constitución republicana, para continuar con Enrique Roldan, de la Universidad de Sevilla, que examinó la “insulsa” reforma penal de 1963 y el mantenimiento de las constantes represivas del régimen.

Por la tarde, para cerrar el día, el Encuentro se dedicó a analizar la política exterior del régimen, con una exposición general sobre la misma a cargo de Rosa Mª Pardo Sanz  de la UNED, y dos intervenciones específicas sobre Guinea española, por José Luis Bilbang, de la Universidad de Huelva, y sobre las agencias especializadas de la ONU, de Nicolás Sesma, de la Universidad de Grenoble – Alpes.

Finalmente, el viernes por la mañana, tiene lugar la última de las mesas dedicada a la evolución del pensamiento jurídico bajo la consolidación franquista, con las intervenciones de Javier García Martin, de la Universidad de País Vasco, Sebastian Martín, que examina las teorías de derecho público para legitimar la dictadura a través de un recorrido por el derecho político y el derecho administrativo mediado el régimen de Franco, y Federico Fernández Crehuet, que hace ese mismo recorrido a propósito de la filosofía del derecho “un recorrido tortuoso y zigzagueante”.

Pensar la historia es comprender el presente y explicar una larga serie de interrogantes sobre el estado actual de las categorías jurídicas que empleamos continuamente sin llegar a apoderarnos de su significado real, anclado en muchas ocasiones en conceptos que provienen de modelos normativos antitéticos con aquellos en los que debemos integrarlos. El modelo constitucional de relaciones laborales ha sido en demasiadas ocasiones reapropiado y encapsulado en esquemas y formas de argumentar que imposibilitan o entorpecen su desarrollo. A su vez, nociones que entendemos seguras, se pueden revelar, tras un análisis detallado de su elaboración, bastante más problemáticas que lo que se podía inferir. Y, a la inversa, hay experiencias organizativas y construcciones teóricas que se estiman inútiles por fracasadas o erróneas que hoy pueden sugerir aproximaciones y enfoques muy productivos.

Estos Encuentros organizados por el activo grupo de estudiosos de la Universidad de Sevilla son un espacio precioso de reflexión. Su continuidad – y la progresión en el espacio temporal que analizan – es por tanto deseable y recomendable. Así será sin duda alguna y este blog seguirá haciéndose eco de este esfuerzo teórico y doctrinal.


viernes, 5 de noviembre de 2021

LA RENOVACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: LA CULTURA DE LA JURISDICCIÓN Y DEL GARANTISMO.

 


Tras una fuerte resistencia por parte del principal partido de la oposición, que aún mantiene cerrada la renovación del CGPJ tras más de 1063 días, las negociaciones entre PSOE y PP han dado como resultado la renovación de los primeros cuatro magistrados del Tribunal constitucional, dos conservadores y dos progresistas. La renovación es fundamental en un órgano cada vez más cuestionado ante sus últimas decisiones que han cuestionado, a instancias de la ultraderecha, la declaración del estado de alarma y las medidas adoptadas para combatir los efectos de la pandemia. Antes de su nombramiento por el Congreso, los candidatos tienen que presentarse ante la Comisión Consultiva de Nombramientos en una comparecencia en la que, en apenas quince minutos, deben dar cuenta de forma resumida no tanto de sus méritos cuanto de la aproximación con la que enfrentan la nueva situación a la que son promovidos. Se trata por tanto de un momento muy interesante para comprobar cuál es la expectativa que para los candidatos a Magistrados del TC conlleva esta nominación, y a la vez para conocer cuál es el sesgo específico que su trayectoria profesional va a imprimir a su nueva situación profesional en el Tribunal Constitucional.

Como es sabido, uno de los candidatos es Ramón Sáez, magistrado de la Audiencia Nacional, que en su comparecencia elaboró de manera sintética un relato coherente en el que su itinerario formativo y profesional como magistrado del orden jurisdiccional penal converge en la  imagen del juez del Tribunal Constitucional considerado ante todo como órgano de garantía de derechos y libertades de la ciudadanía. El texto es muy indicativo de una cultura jurídica que sin duda se reclama de juristas muy influyentes como Luigi Ferrajoli y Perfecto Andrés en la definición de la relación entre derechos fundamentales, jurisdicción y democracia constitucional. Amablemente su autor ha permitido la reproducción del mismo en este blog, lo que hacemos ahora con el agradecimiento a su generosidad, seguros de que la mirada que ofrece nos devuelve la imagen más apropiada de lo que debe ser un magistrado de este órgano constitucional.

Congreso de los Diputados. Comisión Consultiva de nombramientos (Madrid, 2 noviembre 2021)

              1. Vaya por delante, la satisfacción con la que recibo la propuesta de mi candidatura para cubrir plaza de magistrado en el Tribunal Constitucional. Satisfacción porque el órgano específico de garantía de la Constitución es un destino único para un jurista práctico, por la relevante misión que desempeña y por la estimulante labor intelectual que el juez constitucional ha de desarrollar. No en balde, al primer TC, el de la década de los 80, le debemos la conformación de una auténtica cultura jurídico-constitucional, de la que carecíamos -la dictadura era un Estado sin Constitución-, cuando afirmó y asentó su primacía normativa sobre el resto del ordenamiento. Y, al tiempo, recibo esta propuesta con la responsabilidad a la que obliga el reconocimiento de los espléndidos juristas que asumieron la función, por solo citar a dos, Manuel García Pelayo y Francisco Tomás y Valiente, presidentes del Tribunal.

              2. Mi carrera profesional: soy juez y ejerzo la jurisdicción desde hace 36 años, pues ingresé por oposición en 1986. Antes me licencié en Derecho y en Ciencias de la información, rama de Periodismo, y ejercí la abogacía. Soy Fiscal en excedencia, habiendo obtenido el núm. 1 de mi promoción. He desarrollado mi tarea como juez de 1ª Instancia e Instrucción en una ciudad gaditana, luego, siempre en Madrid, como juez de Instrucción, juez penal y, desde 2007, en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Hubo un paréntesis de 5 años en que me desempeñé como vocal del CGPJ, encargado del Servicio de Inspección de tribunales e integrado en la comisión de Escuela Judicial.

              En el año 2012 superé las pruebas de especialización en materia penal, para cubrir vacantes en el Tribunal Supremo y en las Salas de Apelación, y fui calificado con el núm. 1. Esas pruebas fueron convocadas por el CGPJ por primera y única vez[1].  Merece destacarse que la segunda fase del concurso, definitiva en la baremación, consistió en la redacción de dos sentencias. Esta fase fue anónima, algo inédito en la evaluación del rendimiento de los jueces.

              3. En el capítulo de formación he investigado, dado clases y conferencias en instituciones académicas, escrito y publicado artículos en revistas y libros sobre materias estrechamente vinculadas a los problemas de la jurisdicción y de los Derechos Fundamentales. Lo que me ha llevado a profundizar en cuestiones de Derecho penal, penitenciario y procesal, de extranjería, asilo y Derecho penal internacional. En los últimos años he estado vinculado a la Universidad en cuatro proyectos de investigación: uno, sobre Justicia Restaurativa y mediación penal -llevé a cabo una experiencia piloto en mi juzgado penal en 2005 y 2006-, dos, sobre la víctima, los mundos de víctimas y la crisis de la ciudadanía, tres, sobre la protección que la ley y el Estado otorgan a las personas mediante la garantía de los Derechos Fundamentales -el derecho a tener derechos formulado por Hanna Arendt-, a propósito de la fascinante categoría de la desaparición forzada y su potencialidad para iluminar otras realidades de desamparo o vulnerabilidad, y, en la actualidad, sobre los espacios de protección y desprotección (campos de refugiados, institucionales e informales, centros de internamiento, casas de refugio de migrantes, de mujeres y de menores). Las publicaciones dan cuenta del resultado de estos proyectos. Dirijo una revista cuatrimestral de cultura jurídica generalista de título Jueces para la democracia. Información y debate.  

              4. Considero que la experiencia, el conocimiento y las habilidades del juez de la jurisdicción en el orden penal son adecuados para iniciarse en el desempeño de la función de juez constitucional, incluso, en cierta manera, podría pensarse como un aprendizaje para ello. Lo intentaré justificar. El constituyente encargó al Tribunal Constitucional la defensa del orden constitucional mediante el control de la validez de la ley, su competencia básica, la protección de los derechos fundamentales, la distribución territorial del poder y la división de poderes. Y para ello configuró un órgano jurisdiccional, no integrado en el Poder Judicial -cuyos actos controla a través del recurso de amparo-, que opera bajo el esquema del proceso jurisdiccional, del proceso de partes. Con distinto objeto en algunos casos, con una técnica diferente, el juez constitucional comparte una misma dinámica y una misma cultura que el juez de la jurisdicción: interviene a instancia de parte, no de oficio, recopila información bajo el método del contradictorio, prepara ponencias para deliberar en un colegio, donde aprende que la razón jurídica se forma en colaboración y diálogo -lo que debilita el perfil subjetivo de las voces de sus miembros, para hacer surgir la decisión como autoría del tribunal-, argumenta siguiendo una técnica que le aporta la teoría del derecho, pondera principios y derechos, subsume en los marcos legales, para motivar la decisión redacta sentencias y autos, que resuelven el conflicto. En su caja de herramientas cuenta exclusivamente con las razones del derecho, aunque el asunto tenga alto relieve político. El juez dialoga con la política por medio del derecho y debe traducir la disputa política a categorías jurídicas. Al operar en un proceso de partes el objeto sometido a su conocimiento son estrictas pretensiones jurídicas, y así debe tratar con ellas, al margen de su componente político. 

              Además, resulta que en la mejor tradición liberal del pensamiento ilustrado el derecho penal se concibe como un sistema de garantías del individuo, para lo que se articula un conjunto de límites y vínculos al poder punitivo del Estado. Así, deviene en modelo normativo del derecho en el Estado constitucional en su calidad de sistema de garantías de los derechos fundamentales. Y la doctrina del poder limitado que lo sustenta resulta productiva, primero, para vincular a todos los poderes, no solo al poder de castigar y al resto de poderes públicos -entre ellos el de legislar y la validez de la ley, como fruto de la experiencia democrática de la segunda posguerra mundial-, sino también a los poderes privados que deben someterse al derecho, y, segundo, para proteger todos los derechos, incluidos los sociales, económicos y culturales. De esta manera el juez de nuestro Estado de derecho hace hábito de la Constitución y la sumisión exclusiva a la ley -que se instrumentaliza mediante la independencia- remite a la Constitución y a la ley, al derecho europeo y a la legalidad internacional. Constitución e independencia se convierten para el juez en un hábito intelectual y moral.  

              5. En las resoluciones y en la práctica del juez la Constitución se hace norma de aplicación cotidiana. Porque en el campo de los derechos fundamentales la jurisdicción penal es un espacio privilegiado de tutela y garantía, por ello solo se puede acceder al recurso de amparo una vez agotada la vía judicial, que se configura como el cauce de amparo ordinario de esto derechos. En mi ámbito de experiencia profesional la Constitución es la primera norma, la norma supraordenada. Así ocurre, por citar algunas áreas de mi trabajo, en la prisión provisional, en el procedimiento de habeas corpus y en los de  extradición pasiva, donde se cuestiona la libertad personal; en el análisis de la detención incomunicada y de sus consecuencias, donde interesa la confesión como medio válido de prueba y se pregunta por la libertad de declaración; en la depuración de las fuentes de prueba, para controlar la información que accede al proceso es habitual examinar si se ha respetado la libertad domiciliaria, el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones; en la subsunción de los hechos en los tipos penales se opera con el contenido esencial de los derechos fundamentales, como la libertad ideológica y de conciencia, la libre información sobre hechos y la expresión de opiniones y pensamiento, la libertad de creación artística, el núcleo intangible de los derechos de reunión y de asociación, incluso de la objeción de conciencia. Desde luego, forman parte del bagaje común y de la práctica profesional del juez los derechos y las garantías procesales del art. 24 CE, desde la tutela efectiva o garantía jurisdiccional a todas las dimensiones del proceso debido, de la prohibición de indefensión y la igualdad de armas al derecho a una resolución motivada. Además, en la última época me he dedicado a los derechos de los reclusos en materia de apelación de asuntos de vigilancia penitenciaria. Todos estos derechos fundamentales son objeto del recurso de amparo constitucional, que constituye la primera fuente de ingreso de asuntos al Tribunal.

              En esta cultura de la jurisdicción y del garantismo, un modelo para el juez constitucional, me he formado y me reconozco.



[1]   El TS anuló la convocatoria por exceso reglamentario respecto a la ley de cobertura, pero consideró que quienes habían superado las pruebas tenían un «mérito cualificado» para acceder a plazas de nombramiento discrecional porque el examen había sido objetivo, riguroso e incuestionable.


martes, 2 de noviembre de 2021

LA REFORMA LABORAL: EL COMPROMISO EN EL GOBIERNO

 


Llevamos desde hace al menos tres años con gobiernos de progreso cuyo programa incluye la necesidad de terminar con los elementos más nocivos de la reforma laboral del 2012 que produjo un intenso desequilibrio de poder entre empresarios y trabajadores, una extensa devaluación salarial y el empeoramiento generalizado de las condiciones de trabajo y de vida de una buena parte de la población trabajadora. Amparadas en las políticas de austeridad que generaron un incremento exponencial de la desigualdad en el interior de los estados que las aplicaron, fueron la consecuencia del condicionamiento político de unas “reformas estructurales” dictadas para poder sanear a un sistema financiero desarbolado sobre la base de su propia codicia corporativa y frente a cuyo mal funcionamiento ninguna de las instituciones de control, como el Banco de España, se activaron a tiempo.

Los tiempos están cambiando y la irrupción de la crisis sanitaria y económica en la escala global ha originado un cambio de paradigma en la respuesta política a la misma. La sostenibilidad social, con todo lo que eso implica, ha sido el eje en torno al cual se ha construido el pacto Next Generation, la suspensión de las reglas del equilibrio presupuestario y del Mecanismo de Estabilidad, en síntesis la inaplicación de las reglas de la gobernanza económica europea. España, en el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, ha incluido entre sus compromisos los recogidos en la Componente 23 que describe el proceso de reformas ya iniciado mediante modificaciones legislativas importantes, y las materias sobre las que todavía tiene que legislarse antes de que acabe este año 2021. La llamada reforma laboral, que implica tanto la remoción de aspectos actuales de la legislación incompatibles con una negociación colectiva articulada y potente como el abordaje de nuevas materias centrales en la modernización y democratización de la economía española, se lleva negociando en el marco del diálogo social desde marzo del 2021.

Sin embargo, desde hace más de una semana, han aparecido noticias y declaraciones que han creado confusión y una cierta estupefacción, al cuestionar no sólo el método de negociación hasta ahora practicado por el Gobierno, que ha llevado a concluir nada menos que 12 acuerdos sociales en un año y medio, sino el alcance de los contenidos de esa reforma. Para sorpresa de muchas personas, se han sucedido declaraciones en las que parecía que, de un lado, el acuerdo con el empresariado era una condición de procedibilidad de la reforma legislativa, lo que de hecho suponía reconocer un derecho de veto a la CEOE, y por otra que existía una divergencia profunda en los contenidos entre diferentes miembros del gobierno, personificados en las opiniones de las vicepresidentas Primera y Segunda. Además, el conglomerado mediático habitual, repicado luego por las redes sociales, se enredaba en la carga semántica de la palabra “derogación” frente a la de “rectificar algunas cosas”, o en la oposición entre “modernización” del sistema de relaciones laborales frente a la reversión de la reforma laboral del 2012.

A cualquiera de las personas que estamos relacionadas con el mundo del trabajo, este desconcierto nos ha causado un enorme desasosiego. Entendemos que restablecer la prórroga automática de los convenios cuando caducan y mientras se negocia su renovación, la erradicación de la posibilidad de que los convenios de empresa puedan fijar condiciones de trabajo y salarios peores que los convenios sectoriales, el reforzamiento del momento contractual en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y los “descuelgues” de convenios junto con la sustitución de las comisiones “ad hoc” en los centros de trabajo sin representación colectiva por representaciones sindicales, y, finalmente, la revisión de la subcontratación para evitar las devaluaciones salariales, aplicando a las empresas contratistas y subcontratistas el convenio del sector de la actividad ejecutada en la contrata o subcontrata, eran todos ellos los contenidos ya anunciados de lo que se viene conociendo como “derogación de la reforma laboral”, un conjunto de temas que ya habían sido prácticamente cerrados en el proceso de negociación emprendido.

Pero la reforma por abordar no sólo afectaba a estos elementos extremadamente lesivos de la normativa del 2012. Además de lo anterior, en el marco del proyecto de reformulación del cuadro institucional laboral ante la sostenibilidad social y la democratización del mismo, se entendía asimismo imprescindible incorporar a los mecanismos vigentes de ajuste de empleo basados en el despido un dispositivo de ajuste temporal sobre la base de la experiencia habida con los ERTE, en relación con un potente engranaje formativo de la fuerza de trabajo, además de lo que sin duda es la medida más importante de este proceso de reformas, la simplificación y restructuración de la contratación temporal, verdadero lastre del mercado de trabajo español, que requiere una visión completamente nueva en línea con decisiones jurisprudenciales muy importantes tanto del Tribunal de Justicia europeo como de la sala de lo social del Tribunal Supremo español que garanticen la estabilidad en el empleo ante actividades permanentes de las empresas. Este es el segundo elemento del proceso de modificación legislativa que está en la base de la reforma que se intenta llevar a cabo en el marco del diálogo social.

Es decir, se está llevando a cabo un proceso de cambio normativo para eliminar del marco jurídico los preceptos de la reforma del 2012 que han alterado de forma sustancial el equilibrio entre el capital y el trabajo, han reducido la capacidad de negociación de los sindicatos, y han generado un proceso de devastación social, de devaluación salarial y de desigualdad material a la que tiene que ponerse fin definitivamente, y, simultáneamente, para conformar medidas efectivas en la lucha contra la precariedad por la estabilidad en el empleo y por la introducción de dispositivos de ajuste temporal de empleo como reacción prioritaria frente a las vicisitudes económicas, técnicas, organizativas o productivas, que afecten ala marcha de la empresa. Ambas vertientes se encuentran recogidas en la muy nombrada Componente 23 del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, y han sido a su vez aceptadas como un plan de acción del gobierno por la Comisión Europea.

En ese sentido, el comunicado que el martes 2 de noviembre ha emitido el Gabinete de comunicación de la Presidencia del Gobierno, tras la reunión de coordinación presidida por Pedro Sánchez, que ha contado con la presencia de las vicepresidentas Nadia Calviño y Yolanda Díaz, supone la confirmación de estas líneas de acción. El comunicado dice exactamente lo siguiente:

El Gobierno de España está definiendo las relaciones laborales del siglo XXI, cumpliendo con la palabra dada. Se trata de aprobar, antes de que acabe 2021, una legislación laboral moderna que revise los desequilibrios de la reforma de 2012 y deje atrás los problemas estructurales de nuestro mercado de trabajo, continuando con la senda que ya hemos iniciado con la derogación del artículo 52.d que permitía el despido por baja médica, los reglamentos de igualdad, los ERTE, la Ley Rider o el Trabajo a distancia.

En este sentido, de acuerdo al funcionamiento establecido el pasado 27 de octubre, esta mañana se ha mantenido una reunión en el seno del Gobierno para avanzar en las negociaciones con los agentes económicos y sociales, cumpliendo con los compromisos adquiridos tanto en el programa de coalición como en el Plan de Recuperación aprobado por el Consejo de Ministros y enviado a la Comisión Europea. La reunión se ha producido en un clima positivo y una actitud constructiva. Se ha constatado que:

 

1. El Gobierno está comprometido con la derogación de la reforma laboral de 2012 en los términos que establece el acuerdo de coalición y el Plan de Recuperación enviado a la Comisión Europea. La temporalidad y la precariedad son, junto al desempleo, las principales anomalías del mercado laboral español y estamos decididos a dejarlas atrás. Es imprescindible disponer de herramientas equilibradas en la negociación colectiva y al mismo tiempo, establecer condiciones claras para la subcontratación.   

2. Sobre la base del trabajo realizado con los agentes sociales hasta el momento, el Gobierno busca, a través del diálogo social, un acuerdo con todas las partes justo y equilibrado. Esta voluntad es la mejor garantía de obtener una reforma duradera dentro del acuerdo establecido con la Comisión Europea en el Componente 23 del Plan de Recuperación.  

3. El objetivo del Gobierno es construir un nuevo modelo de relaciones laborales para el siglo XXI que acompañe el proceso de modernización de la economía gracias a los fondos europeos, a través del diálogo social.”

Se trata por tanto de la confirmación de un compromiso que, de forma anómala, se había puesto en duda a través de ese proceso de deconstrucción informativa al que hemos asistido a partir del 21 de octubre. Ha sido un texto muy bien recibido por la Ministra de Trabajo, Yolanda Diaz, para la cual el acuerdo supone "una gran noticia para los trabajadores y trabajadoras de este país". Desde sectores socialistas del gobierno, se han interpretado estos movimientos de los últimos días como un intento del presidente del Gobierno por ensanchar las posibilidades de llegar a un acuerdo con la patronal. Lo que es evidente es que el debate en el diálogo social va a continuar, pero con una fecha fija de cierre, urgida por la necesidad de presentar el cumplimiento del compromiso adquirido con Europa. Es el tiempo de una potente reforma laboral sobre la que hay una clara coincidencia de opiniones con vistas a una decisión política coherente con las mismas. Estaremos atentos a la continuación de estas dinámicas y a los resultados que de ellas se desprendan. Por el momento al menos, el compromiso del gobierno es claro y se ha puesto fin al desconcierto que se había instalado en la opinión pública al respecto.