martes, 29 de septiembre de 2015

UNAS NOTAS SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO




En la intervención de cierre del Curso de Toledo (cuya fotografía de grupo se incluye al inicio de este post), la mesa redonda del final del mismo había previsto la intervención de Joaquín Aparicio, Guido Balandi, Antonio Baylos y Umberto Romagnoli, moderados por Laura Mora, (en la foto de abajo) para que  hicieran alguna reflexión en voz alta sobre la idea del Derecho del Trabajo, es decir, una aproximación a las líneas teóricas que permiten hablar de una reconducción del Derecho del Trabajo en esta época de transición. A continuación se transcriben algunas notas que sirvieron de base a la intervención en esa mesa redonda.

Hablar sobre el Derecho del Trabajo en un momento y lugar como el presente español y europeo es siempre complicado, porque es evidente que nos encontramos en una etapa de transición todavía no claramente definida en relación con lo que se ha ido describiendo como un modelo democrático del derecho laboral. En cualquier caso, tendencias y contratendencias han habitado desde su comienzo a esta rama del derecho que, como ama repetir Umberto Romagnoli, es el derecho del siglo XX, que ha permitido hacer socialmente aceptables las modificaciones del sistema productivo llevadas a cabo por la economía capitalista de libre mercado y que ha conseguido que el trabajo pueda expresarse jurídica y políticamente en torno a la representación del mismo en un doble plano, social y político.  La ambivalencia del Derecho del Trabajo está inscrita en su propio ADN, no es un derecho de clase, sino que expresa una relación entre clases, legitima el poder privado del empresario a la vez que controla su ejercicio para que no sea arbitrario, diseña un poder social normativo en manos de la autonomía colectiva que conforma un sistema de normación bilateral que procedimentaliza y media el conflicto de base sin negarlo, y se cierra en una aceptación de la asimetría básica entre las partes de la relación. El Derecho del trabajo está atravesado por la ambivalencia de la autoridad, la bilateralidad y el cierre del conflicto. No es un elemento estático ni acoge, como muchos querrían, una trayectoria siempre en ascenso en la nivelación de las posiciones de poder asimétricas en la relación de trabajo. Como ya señalara otro grande maestro europeo, Gérard Lyon – Caen, el Derecho del Trabajo es una técnica reversible.

En este tiempo histórico, la globalización financiera y los flujos de capital en el espacio global, los mercados financieros como centros robustos de decisión que anulan la soberanía nacional de tantos países, de una parte, y las instancias paralelas en orden a la remercantilización de espacios importantes de la existencia social, comenzando por el trabajo, han sido las coordenadas dentro de las cuales se despliegan las incertidumbres sobre la forma de regular el trabajo asalariado. Ese cuadro general se inscribe en un contexto cultural preciso, y es el de la hegemonía del liberalismo autoritario como eje del pensamiento y de la opinión pública. Según éste, la presencia del Estado-nación sigue siendo muy determinante para el conjunto del proceso regulatorio. El Estado actúa fundamentalmente para inmunizar la esfera de la producción de mercancías y de la acumulación frente a cualquier intento de participación democrática en su regulación. El liberalismo autoritario busca la neutralización de la democracia, es decir, pretende situar la economía de mercado fuera de las decisiones institucionales democráticas. Simultáneamente garantiza una “politicidad” de bajo rendimiento, debilitando  los instrumentos básicos de la representación política – la legislación sobre la regulación del trabajo ha sido en España realizada mediante la llamada legislación de urgencia que elabora directamente el gobierno por la vía del Decreto-Ley, y el Parlamento, junto con otros órganos institucionales importantes como el CGPJ o el propio Tribunal Constitucional, se han visto subsumidos en el apoyo pleno, ya decidido previamente, a las decisiones del Gobierno. Se propicia un cesarismo político-financiero como forma de gobierno que esteriliza cualquier participación democrática sustancial. La gobernanza económica europea cierra este modelo por arriba, homogeneizando y centralizando esta arquitectura autoritaria y sancionando a posteriori cualquier desviación sobre el diseño previsto. El caso de Grecia es emblemático, puesto que al hacer intervenir a los ciudadanos que, mayoritariamente expresaron su rechazo a las condiciones impuestas por la Troika, pusieron en crisis la regla fundamental que excluye la democracia del espacio de las decisiones sobre la economía y el dinero, se empeñaron en que el diktat final fuera especialmente oneroso como castigo a una actitud del gobierno griego que respetaba las reglas de la política democrática y daba voz a la ciudadanía de su país.

Cualquier análisis sobre la reconfiguración del derecho del trabajo en ese panorama tiene que partir de la multiescalaridad en la que se fracciona este complejo regulativo a lo largo de una serie de niveles de lo alto a lo bajo (y viceversa).  En primer lugar, el derecho internacional del trabajo, muy especialmente los convenios de la OIT y su regulación mínima y progresivamente completa de los aspectos más relevantes de las relaciones de trabajo y de la seguridad social, han recuperado un valor central como paradigma vigente de los estándares de protección del trabajo a nivel global, reforzado por nociones muy potentes como la del trabajo decente. En el espacio europeo, donde tradicionalmente el conjunto normativo de la OIT se despreciaba por irrelevante frente a un modelo constitucionalmente desarrollado de derechos sociales en el estado nacional, se redescubre ahora la virtualidad de algunas de sus normas como argumento para oponerse a las reformas de estructura que asolan los marcos nacionales de relaciones laborales de los países de la periferia sur de la Unión Europea. Pero lo más importante es la reconfiguración del espacio global a partir de las normas fundamentales de la OIT, y el conflicto que este intento de juridificación de lo global mantiene con el derecho internacional del comercio, es decir los grandes tratados internacionales que protegen la libertad de comercio y las inversiones y que priman estos elementos sobre el respeto de los derechos laborales. Se repropone en este nivel global la antigua cuestión que planteaba el derecho del trabajo como el principal límite al derecho a la libre competencia en el mercado, en una más compleja relación entre entidades supranacionales como la UE, estados fuertes como USA, y el ámbito de los tratados internacionales que se imponen a las legislaciones nacionales de los países incluidos en el ámbito de aplicación de éstos impidiendo intervenciones legislativas que limiten o restrinjan esas libertades de comercio y de inversión, como el debate actual sobre el TTIP está poniendo de manifiesto.

Siempre en el terreno de la globalización, el debate sobre la globalización de los derechos tiene una directa relación con los derechos laborales y sociales considerados como derechos humanos y dotados de una vigencia universal. La universalidad de los derechos reconocidos en Cartas y Declaraciones que se presentan como una conquista civilizatoria, y que incorporan a las mismas derechos laborales y políticos básicos, perfilando una noción de ciudadanía que en todo sistema jurídico nacional debe ser garantizada, es cada vez más un elemento central en la idea del Derecho del Trabajo que se está forjando en este siglo. Ciertamente que con aportaciones más volcadas en los instrumentos para garantizar su vigencia en los ordenamientos nacionales y por tanto con un especial énfasis en la mediación judicial, pero los derechos y principios fundamentales derivados del trabajo colisionan de forma permanente y directa con la matriz autoritaria del neoliberalismo y su despliegue normativo en todos los niveles, supranacional y estatal, acentuada por el dispositivo de imposición que ha construido el mecanismo de estabilidad y la gobernanza económica europea, e implican una fuente constante de deslegitimación del liberalismo autoritario.

 Ésta es la construcción ideológica y política que se encarna en lo que Luigi Mariucci ha llamado un nuevo estatalismo. Que resulta fortalecido mediante el gobierno económico-financiero de la eurozona que urge la adopción de políticas de austeridad y medidas de reforma que alteran de manera profunda el conjunto de equilibrios que conformaban el derecho del trabajo en los estados nacionales europeos que habían definido su marco constitucional sobre la base del reconocimiento de los derechos sociales y de la participación democrática. Este nuevo estatalismo no se detiene, coherentemente, en la demolición del cuadro de contrapoderes colectivos y garantías sobre el empleo, sino que es hostil a los movimientos sociales que presionan para la verificación de situaciones de desigualdad social y económica como condición necesaria para que éstas sean solucionadas, y actúa explícitamente contra la eficacia de los derechos y la participación democrática en general. La opacidad del poder político a cualquier pretensión de las clases subalternas impone re-andar el camino de la conquista de los derechos y libertades que están ya inscritas en las constituciones nacionales, junto con la puesta en cuestión de los mecanismos institucionales que han permitido esta enajenación del poder público del espacio de la ciudadanía. El derecho del trabajo está también convocado a y forma parte de este proceso de cambio, que sin embargo es muy desigual en los distintos países, y que cobra expresiones diferentes y hasta contradictorias en algunos de ellos.

La crisis de representación también afecta al sindicato. En gran medida porque la representación del trabajo que personifica se encuentra muy afectada tanto por las transformaciones del mismo producidas por las modificaciones del capitalismo, como por la dificultad que encuentra en adecuar su estrategia y sus formas de acción a éstas nuevas situaciones. Aparece entonces como un representante ineficiente que carece de capacidad de intimidación. La capacidad de adaptación de la representación del trabajo a las nuevas formas de empresa, que como ha señalado Joaquin Aparicio suponen uno de los cambios más trascendentales en los esquemas que sostienen la regulación actual de las relaciones laborales, y la integración completa de la fragmentación y del precariado en el concepto de trabajo objeto de la representación colectiva, son elementos importantes para la recarga del sindicato. Pero para ello resulta imprescindible abrir el proceso de construcción política de esta representación del trabajo a la voz real de las trabajadoras y trabajadores, garantizar por tanto una comunicación directa y fluida desde los lugares de trabajo hasta los espacios de debate del sindicato, reformulando de manera radical el problema de la democracia en el sindicato.

El trabajo, por tanto, desplegado en un espacio concreto sometido a la dirección de un poder privado que las reformas estructurales lo han vigorizado, hecho más seguro, afianzando su carácter unilateral. El núcleo de la relación laboral. Que requiere ante todo una nueva redefinición del lugar en el que se desarrolla, es decir, una suerte de cartografía del desplegarse del trabajo concreto, su interacciones y su relieve, puesto que la disposición concreta de las personas que trabajan, su ambiente y su experiencia precisa son decisivas a la hora de producir conexiones útiles para la normación bilateral colectiva y para la re-institucionalización del poder en la empresa. Un atlas geográfico que atienda a los accidentes físicos del terreno y que prescinda por tanto de los elementos añadidos que impiden comprender la geografía del trabajo, su precisa configuración en unos lugares que no son ya  los que nombra la ley, ni los que acostumbramos a considerar como ciertos. Observar por tanto la organización concreta del trabajo en los lugares en los que éste se presenta para forzar un mapa de este desarrollo que sirva para construir una relación de derechos y obligaciones “pegada al terreno” como gustan decir los sindicalistas de raza. Entre ellos, desde luego, los derechos de participación democrática y el poder contractual del sindicato, que se podrán reforzar en la medida en que ambos se correspondan con un espacio definido que exprese realmente el trabajo que se presta. No sólo se trata por tanto de resituar la noción de empresa y el poder de decisión de la misma, incorporando la dimensión transnacional, sino de algo más amplio, atendiendo al trabajo concreto y no tanto al recipiente en el que es utilizado productivamente.

Sobre todos estos aspectos gravitan algunas ideas-fuerza que ayudan a sopesar y reparar la construcción jurídica que regula el trabajo. Romagnoli  ha centrado su exposición en la reivindicación de la ciudadanía como producto del derecho del trabajo, y Guido Balandi por su parte ha recogido la idea del derecho social para partir del valor de la igualdad como elemento fundante de un proceso reconstructivo del conjunto normativo que regula el trabajo. Son ideas fuertes, que permiten un desarrollo muy rico. Desde hace tiempo, la línea que anima un propósito parecido en el grupo de juristas del trabajo de la UCLM podría definirse como la repolitización democrática de las relaciones de trabajo, que implica la importancia del trabajo como un momento en el que tiene que insertarse elementos democráticos básicos como desarrollo de la propia idea democrática que permite y legitima el sistema capitalista de libre empresa, y es a través de ese prisma como se plantea un proyecto reconstructivo del derecho del trabajo en abierta oposición a su formulación liberal y autoritaria que impulsa la re-mercantilización – o despolitización – del mismo. Todas ellas pueden ser válidas porque todas son sugerentes, manifiestan una idea del derecho del trabajo que enlaza con la mejor cultura jurídica sobre el mismo.


domingo, 27 de septiembre de 2015

LOS ULTIMOS FUSILAMIENTOS DEL FRANQUISMO


El 27 de septiembre de 1975 fueron fusilados “por las fuerzas de orden público” cinco jóvenes, tres de ellos pertenecientes al FRAP, Frente Revolucionario Antifascista y Patriota, y dos a ETA. Eran muy jóvenes. Dos de ellos tenían sólo 21 años, 24 y 27 otros dos, el último, 32 años. Fueron todos ellos torturados salvajemente, acusados sin pruebas, condenados por consejos de guerra sumarísimos. La campaña internacional para intentar salvarlos y reducir su condena no consiguió su objetivo porque el núcleo duro del régimen, ya con el Dictador muy debilitado, entendían que era preciso dar una prueba de fortaleza, asesinando a estos jóvenes. Su sangre fue la trasfusión primera que el dictador empezó a recibir antes de que muriera en una larga agonía favorecida por sus fieles para mantenerlo en vida vegetativa el mayor tiempo posible, apenas dos meses después. Murió entre heces sanguinolentas.

El franquismo fue un régimen criminal desde su origen hasta su final. La memoria de esa violencia cotidiana y del desprecio por la vida ha sido mitigada y durante demasiado tiempo falseada. A partir del 2007, con la timorata y luego reiteradamente incumplida Ley de la Memoria Histórica, la voz de los reprimidos y perseguidos comenzó a hacerse oir. Las resistencias a la restitución del olvido han sido enormes. El caso Garzón ilustró hasta qué punto el sistema judicial no permitía la revisión de los crímenes cometidos bajo la cobertura de una farsa judicial, y otras sentencias recientes – el caso Julián Grimau como símbolo – han remachado esta iniquidad doblemente dolorosa al haberse producido en democracia. Con dificultad pero de manera constante, las asociaciones de la memoria histórica y varios agentes sociales y políticos están insistiendo en recuperar del olvido tantos crímenes y vidas segadas. La literatura más inquieta y algunas películas especialmente bien orientadas están también cooperando a esta operación que es de absoluta necesidad para normalizar nuestro presente democrático. Las iniciativas que se han abordado exitosamente haciendo uso de la justicia universal en Argentina – que han sido felizmente bien reconocidas en nuestro país, desde el premio Abogados de Atocha a la Juez Servini, los apoyos de personalidades relevantes a la causa, como la de la alcaldesa de Madrid, la presencia en el parlamento europeo de este contencioso, o, últimamente, la localización del torturador González Pacheco – actúan en el mismo sentido de dar visibilidad a una demanda de justicia y reparación de unas víctimas nunca reconocidas como tal.


Los últimos fusilamientos del franquismo se produjeron hace cuarenta años. Muchas personas recordamos el horror que nos produjo. Y el terror que imprimía ese acto sobre toda la ciudadanía como advertencia del final de la dictadura. Como en Saló, o en Berlín, el nazifascismo mostraba su crueldad sádica también en su agonía. Se fusilaba no porque aquellos jóvenes hubieran cometido un crimen sino porque así se demostraba que el franquismo no tenía fisuras y que poseía aun la suficiente fuerza como para segar impunemente vidas humanas. Restituir hoy la verdad, reparar públicamente el sufrimiento y hacer visible el horror de la dictadura es un empeño democrático para todas y todos nosotros. No olvidemos nuestro terrible pasado.

jueves, 24 de septiembre de 2015

UN MASTER (TÍTULO PROPIO UCLM) CON SOLERA



Desde hace once años la Universidad Castilla La Mancha lleva organizando un master de postgrado sobre relaciones laborales, que tiene fundamentalmente como objetivo ofrecer un conocimiento especializado del marco institucional europeo y comparado sobre el derecho laboral y los derechos sociales, haciendo especial hincapié en la situación española. Por su propia configuración, los alumnos que lo han frecuentado son fundamentalmente latinoamericanos, aunque está abierto también a los ciudadanos españoles. La conclusión de un acuerdo con la Universidad de San Carlos de Guatemala, ha fortalecido esencialmente este título de estudios con la incorporación de un importante contingente de alumnos guatemaltecos y hondureños. A continuación se da cuenta del lanzamiento de la undécima edición del Master referido, según la nota de prensa del gabinete de prensa de la UCLM. En la fotografía, los egresados de la edición anterior con una parte del cuadro profesoral.



Abierta la preinscripción y matrícula del XI Máster de Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social

La Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos y el Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS) han organizado el XI Máster en Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social en Europa, que se impartirá a partir del 1 de noviembre con el objetivo de estudiar en un nivel especializado y profundo el derecho social de la Unión Europea y el derecho del trabajo comparado europeo, constituyendo, según los organizadores, "una oferta original y de alta calidad sobre unos conocimientos muy demandados entre profesionales del derecho y de las ciencias sociales, funcionarios de las administraciones públicas y agentes sociales en general". El Máster cuenta con cerca de una treintena de inscritos, procedentes de Guatemala, Colombia y Chile.

Los contenidos de esta undécima edición han sido renovados ampliamente con respecto a ediciones anteriores. Se centrarán en analizar en profundidad la última normativa comunitaria en materia social y los problemas interpretativos que plantea ésta con especial relación al ordenamiento interno español. En este sentido, las últimas reformas laborales españolas serán objeto de atención prioritaria como ejemplo de tratamiento comparado de los problemas que surgen en toda Europa a partir de la crisis griega de mayo del 2010. Igualmente, el programa contempla un contenido ceñido a las materias jurídicas en un grado avanzado, “por lo que las referencias a otras ciencias sociales como la economía o sociología son marginales en el desarrollo del mismo y, en su caso, se emplearán de manera funcional a la explicación de la regulación jurídica de alguna institución”,-indican.

El postgrado se estructura en un periodo lectivo, desde el 1 de noviembre al 30 junio de 2016, de 40 créditos ECTS, que serán impartidos de forma semipresencial a través de plataforma virtual (moodle), complementándose con un periodo presencial, a desarrollarse en las dependencias de la Facultad. A este periodo, le sigue otro en el que el alumno deberá elaborar un proyecto fin de master de 20 ECTS, como trabajo de investigación, cuya fecha límite de entrega es el 30 de julio de 2016.

El Máster, organizado por el CELDS y la Facultad, “pretende revalorizar el carácter semipresencial como una oportunidad de aprendizaje avanzado en estudios universitarios de calidad”,-afirman desde la organización. Su metodología combina la enseñanza presencial con la enseñanza e-learning, que articula la educación virtual sobre la plataforma Moodle, de código abierto y de uso bajo licencia pública GNU de uso mundial. Esto permite que alumnos de cualquier parte del mundo puedan seguir sus contenidos. “Una forma de enseñanza que la hace especialmente atractiva para especialistas en relaciones laborales europeos y latinoamericanos, tal y como lo demuestra la experiencia de ediciones anteriores en la matrícula numerosa de alumnos de la Universidad de San Carlos de Guatemala”,-subrayan



El postgrado está dirigido por el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) y director del CELDS, Antonio Baylos Grau, y por la profesora de Derecho del Trabajo y directora académica de Transferencia y Relaciones con Empresas de la UCLM, Mª José Romero Rodenas.


martes, 22 de septiembre de 2015

UNA NUEVA PÁGINA WEB DE LA EDITORIAL BOMARZO



La Editorial Bomarzo ha inaugurado una nueva página web en la que aúna la tienda on-line de sus productos editoriales con la suscripción de su producto estrella, la Revista de Derecho Social, junto con otros contenidos novedosos. Naturalmente es una magnífica noticia para la blogosfera de Parapanda, que tiene a la RDS como distintivo de sus respectivas bitácoras.

La nueva página está elegantemente conformada y contiene novedades interesantes que facilitan el acceso a quienes se interesan por las mismas. A través de una serie de pantallas que se van sucediendo, se dan cuenta de los principales lugares a donde el visitante puede dirigirse. La más extensa es la que abarca la tienda on-line con todos los productos editoriales en donde destacan los libros, agrupados por colecciones de una parte y por novedades de otra. La segunda es la relativa a la Revista de Derecho Social, en la que se puede proceder a la suscripción anual, visionando el contenido del número último. En esta sección se produce una interesante novedad, de manera que se puede comprar los artículos de todos los números de la revista por separado, tanto del último número publicado como de otros anteriores desde su inicio. También, como este blog ha adelantado, se anuncia el renacimiento de la “hermana pequeña” de la RDS, la Revista de Derecho Social – Latinoamérica, que se pretende efectuar en febrero del 2016. En este apartado de la revista está todavía por desarrollar alguna otra novedad interesante, como el visionado libre  del Editorial de cada número a partir del próximo y pendiente de publicación, correspondiente a la tercera salida de la revista, la de otoño del 2015.

Junto a ello, la página ofrece dos apartados con contenidos que innovan los que hasta ahora estaban presentes en la vieja página de Bomarzo. Se trata de un apartado sobre Cursos y Eventos, que permite visualizar las actividades de formación en las que participa la editorial, bien como organizadora directa bien como colaboradora, y aquellas otras que se entiendan que puedan ser de interés relevante para el estudio y conocimiento de la materia laboral y de seguridad social. La actividad intensa que despliega la editorial, normalmente asociada a la Universidad de Castilla La Mancha – a través de la Facultad de Relaciones y Recursos Humanos, o del Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social principalmente  - se verá reflejada en este sitio, dando cuenta asimismo de la interrelación entre este tipo de cursos y eventos y la práctica profesional de los  mejores operadores jurídicos junto con la intervención de exponentes académicos de relieve. En ese mismo apartado la página incluye una futura “TV de Bomarzo” en donde se recogerán filmados breves de presentación de estas actividades, o un resumen de las mismas en el formato audiovisual que combina muy bien con la estructura del sitio.

El segundo apartado novedoso es el referido a un blog de la editorial. En él se desplegará cada semana una opinión sobre materias relacionadas con el derecho del trabajo y la seguridad social, ciertamente, pero también más en general sobre las políticas sociales, la deriva de la gobernanza europea y en general aquellos aspectos que puedan tener una relación directa o indirecta con algunos de los productos editoriales, desde la historia y la cultura del trabajo, la prevención y el medio ambiente, los derechos de ciudadanía social y la vivienda, la sanidad y la educación. Los y las autoras de estas intervenciones se turnarán convenientemente, ofreciendo un abanico de voces que quieren hacer oir un mensaje crítico y diferente del pensamiento único y homologado que segregan los grandes medios de creación de opinión empotrados en el poder económico. El que ha inaugurado esta sección ha sido un post de Antonio Baylos que viene a insistir en la importancia de reflexionar sobre la cultura jurídica sobre el trabajo a la hora de rehacer una propuesta alternativa a la dominante de reformulación del Derecho del trabajo hoy.

Además, como no podría ser de otra manera, la Editorial ha abierto su perfil en las redes sociales, en especial en Twitter (@BomarzoEd) y en Facebook (https://www.facebook.com/editorial.bomarzo?fref=ts) , donde pretende instalar su presencia y dar noticia continua de su producción.

La página manifiesta por tanto una apuesta de la editorial por ganar más espacio de opinión y de influencia, tanto en las redes sociales como en la audiencia amplia que se sitúa en torno a la problemática de las relaciones laborales y de los derechos sociales, las instituciones que los encuadran y los agentes que las interpretan y modifican, haciendo valer su condición de editora especializada en este sector, con más de 500 publicaciones y con un ritmo intenso de producción, casi un título por semana. Como dice uno de los mensajes propagandísticos en las redes sociales que más personas ha alcanzado, Bomarzo es una editorial que apuesta por “el derecho del trabajo como pieza clave del constitucionalismo social” y va construyendo un tejido teórico e interpretativo sobre el mismo que suministra puntos de apoyo para un pensamiento y una acción colectiva a la vez de resistencia y de propuesta, en el marco de un proyecto abiertamente emancipatorio.

La página de Bomarzo a la que hay que dirigirse es la siguiente: http://editorialbomarzo.es/

Esperemos que los lectores del blog la frecuenten.




lunes, 21 de septiembre de 2015

EL PROGRAMA ANTISINDICAL TAMBIÉN LLEGA AL NORTE DE EUROPA: ATAQUE A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES FINLANDESES


En las comunicaciones sindicales de estos días se viene a denunciar el ataque que el gobierno de coalición finlandés, de orientación derechista, ha anunciado el 9 de septiembre a los derechos de los trabajadores y a la negociación colectiva. A este tema se dedica la presente nota.

Tal como lo cuenta la CSI, el gobierno pretende sustituir la regulación contenida en los convenios colectivos sobre elementos centrales de la relación laboral, por un conjunto de normas estatales que decididamente empeoran las condiciones de trabajo hasta ahora vigentes por convenio colectivo. La operación es por tanto doble, por un lado pierden vigencia los convenios colectivos al negarse los sindicatos a pactar los recortes de derechos y por otro se sustituye este conjunto regulativo por otro de origen estatal, vulnerando “los derechos fundamentales de los sindicatos, los convenios de la OIT y los instrumentos internacionales y europeos en materia de derechos humanos”. Se trata de “reducciones sustanciales en las compensaciones por horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno y en fines de semana; ninguna compensación por el primer día de enfermedad del empleado y reducciones en pagos por enfermedad desde el 2º al 9º día; reducción y limitación de la licencia anual a 30 días (5 semanas es la norma en muchos sectores) y la eliminación de dos feriados nacionales, que se convertirían en días laborables no remunerados”.

Las confederaciones sindicales nacionales SAK, STTK y Akava estiman que el impacto de estas medidas representaría una reducción del 4 al 6% en las remuneraciones globales, con mayor incidencia sobre las categorías más vulnerables, principalmente  trabajadores a tiempo parcial y a las trabajadoras en general.  El viernes pasado, 18 de septiembre, se convocaron manifestaciones y huelgas para protestar contra esta política de recortes, movilizando a más de 300.000 personas, en huelgas de un cuarto de hora de duración y con una gran manifestación central en Helsinki en donde 30.000 personas desfilaron en medio de una lluvia torrencial contra este ataque legislativo a los derechos de sindicación y de negociación colectiva. El tema no está cerrado y como afirman los sindicatos finlandeses, “la lucha continúa”.


El norte de Europa comienza a aplicar en su propio territorio las recetas de las políticas de austeridad, que se concentran en la reducción del poder contractual de los sindicatos y la demolición controlada de una buena parte de los derechos de los trabajadores sobre el salario y la duración del trabajo, generando espacios de desigualdad entre los trabajadores e incrementando en general la distribución desigual de la riqueza y del producto del trabajo. Es importante que se cobre conciencia de esta realidad que en un cierto discurso sólo tiene aplicación en la periferia europea del sur, mientras que progresivamente se va extendiendo y afianzando en todas las geografías políticas de la Unión Europea. 

La solidaridad con los trabajadores finlandeses es conveniente, y más en vísperas del Congreso de la CES en donde sería muy necesaria una reflexión conjunta de todo el movimiento sindical europeo sobre la gravedad del momento presente y la necesidad de una acción común y colectiva, que trascienda las fronteras nacionales, y que catalice una respuesta sindical europea a las políticas de austeridad que impone la llamada gobernanza económica europea. Una acción que es imprescindible y que debe irse extendiendo en paralelo a las resistencias políticas que se instalan y crecen en otros estados nacionales de la Unión.

sábado, 19 de septiembre de 2015

LOS SINDICATOS ESPAÑOLES Y LA ANTISINDICALIDAD DEL GOBIERNO BRITÁNICO


Posiblemente no lo habrán leído en la prensa (lo que es casi seguro porque la prensa no lo ha recogido) pero ante el encuentro de Rajoy con Cameron a comienzos de mes, los sindicatos españoles se dirigieron al presidente de gobierno español para que le trasladara al británico la preocupación del TUC por la política hostil a los derechos humanos y laborales del gobierno conservador. Como puede figurarse el lector del blog, la recomendación no ha surtido ningún efecto, al contrario, el gobierno británico ha puesto en marcha un proyecto de ley que restringe de forma directa el derecho de huelga y la posibilidad de los fondos políticos de los sindicatos y mantiene el resto de medidas denunciadas sindicalmente. La posterior elección como líder del partido laborista de Corbyn, ha supuesto un importante revulsivo en la situación británica. No hace falta señalar que Jeremy Corbyn es el candidato de los sindicatos británicos, en especial la potente federación UNITE pidió públicamente el voto para él, y recientemente Corbyn ha comparado, justamente, el proyecto de ley sindical de los conservadores con las “tácticas represivas” del General Franco en España. A continuación, un resumen de esta relación entre el sindicalismo español y británico.

Los secretarios generales de CCOO y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez, se han dirigido al presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, para trasladarle la preocupación del sindicato TUC, del Reino Unido, acerca de las intenciones que en relación a las políticas sociales europeas pretende renegociar con la UE el Primer Ministro Sr. Cameron y que está exponiendo en una gira por diversas capitales europeas.

La posición del gobierno británico preocupa en el movimiento sindical europeo porque pretende, entre otras cosas, que se limite el acceso a los beneficios para los inmigrantes europeos; que se promuevan medidas para prevenir que los países de la zona euro tomen decisiones contrarias a los intereses de los Estados miembros que no pertenezcan a la euro-zona; que se permita desde la Unión Europea que los parlamentos nacionales puedan bloquear una nueva legislación de la UE y tener derecho a una cláusula permanente de autoexclusión (opt-out) en lo que se refiere a una mayor integración europea.

Si estos planteamientos tuvieran algún reconocimiento por parte del Consejo Europeo, CCOO y UGT creen que se caminaría de forma acelerada hacia la desintegración del Modelo Social Europeo. No es esta la Europa que se requiere,  sino una Europa de los ciudadanos y no solo una Europa del Mercado Único, una Europa donde se respeten y amplíen, con nuevas iniciativas legislativas, los derechos de los trabajadores.

La posterior iniciativa antihuelguìstica ha sido objeto de críticas muy serias por parte de los laboralistas británicos, que han movilizado solidaridades en otros países europeos. El ICTUR, instituto próximo al TUC, ha convocado en Londres una muy importante conferencia internacional sobre las violaciones del derecho de huelga para el 1 de octubre. El proyecto del gobierno  no sólo ha provocado la repulsa del mismo por nuestros sindicatos, sino que se pretende incluir este tema en la agenda del Congreso de la CES próximo, junto con la actitud del gobierno y del Ministerio Fiscal español que han lanzado una importante operación de criminalización de la huelga en España, como se puede comprobar por el procesamiento de más de trescientos sindicalistas acusados de piquetes coactivos o, como en el caso de los ocho de Airbus – cuyo juicio se ha aplazado hasta febrero de 2016 – de otros delitos conjuntos como atentados o daños. En este sentido el ataque al derecho de huelga es un lugar común en la estrategia de la derecha neoliberal europea, frente al cual no cabe sino la reivindicación de esta capacidad de acción colectiva como elemento prioritario de la actuación sindical. No son estos dos los únicos ejemplos en Europa: Chequia primero, ahora Finlandia, se unen en una suerte de carrera restrictiva del derecho de huelga, buscando minorar o incluso reprimir directamente la expresión de este derecho.


Es importante que se cobre conciencia de la deriva en la que un neoliberalismo autoritario rampante en buena parte de Europa está progresivamente afirmando, ayudado por un sistema electoral desigual que expulsa, mediante sus fuertes pulsiones a la concentración de voto, a las minorías (que son extremadamente amplias) alternativas o que sencillamente quieren hacer un nuevo diseño del trabajo y las figuras que lo regulan, los poderes que se reconocen a las mismas y su posible y previsible uso en defensa de los intereses de los trabajadores. En este proyecto, la solidaridad activa con los sindicatos británicos de los sindicatos españoles, y de hecho, ya se ha convocado para primeros de octubre, una concentración sindical ante la embajada británica para protestar directamente contra el proyecto de ley sindical que reduce a la nada el derecho de huelga, un tema que ha eclipsado el resto de las críticas a la política de Cameron.

martes, 15 de septiembre de 2015

EL FUTURO DEL DERECHO DEL TRABAJO: HABLA UMBERTO ROMAGNOLI


Se publica en rigurosa exclusiva, un texto de Umberto Romagnoli que aparecerá en el número 10 de la Revista “Trabajo y Derecho”, cuya traducción ha corrido a cargo de Margarita I. Ramos Quintana, subdirectora de la misma. La foto que ilustra este texto de Romagnoli no debe sin embargo ser interpretada en el sentido literal de la imagen que aparece en el escrito, sino por el contrario, como un símbolo de los juristas del trabajo que intentan arrojar luz sobre la transición en la que estamos inmersos hacia nuevos paradigmas del Derecho del Trabajo. Sobre esto precisamente versa el texto que a continuación se inserta, que viene a relacionarse directamente por cierto con la temática debatida en el Curso de Expertos Latinoamericanos en Relaciones Laborales que se está celebrando en Toledo  a partir del lunes y del que este blog oportunamente ha dado cuenta ayer.

Umberto Romagnoli
El futuro  no volverá a ser el que fue
                                                          
En “Agáchate, maldito”, película rodada por Sergio Leone en 1971, uno de sus protagonistas –no recuerdo si las palabras fueron pronunciadas por el simpático ladrón-villano o por el terrorista irlandés huido sobre todo de sí mismo- en un determinado momento, dice: “Donde hay revolución, hay confusión y, donde hay confusión, alguien que sabe lo que quiere tiene mucho que ganar”. Se trata de una frase que expresa bien la idea del derecho del trabajo,   ahora que los gobernantes de los países europeos en los que nació hace más de cien años están destruyendo su estatuto epistemológico. Solamente una situación de emergencia como la actual puede explicar la creciente frecuencia de las preguntas  que me veo obligado a formular: “dónde va el derecho del trabajo? a qué fin atenderá?  tiene todavía un futuro?.”

No puedo ocultar que esta cuestión me resulta tanto gratificante como embarazosa. Me halaga, de hecho, pensar que los caminantes obligados a transitar en la oscuridad esperen de mí el milagro que permita que logremos comprender mejor. A fin de cuentas, asumo con naturalidad que haya podido extenderse el rumor  de que el título de profesor emérito de derecho del trabajo me corresponde por usucapión, puesto que de él me ocupo desde hace más de medio siglo y porque soy uno de los miembros más antiguos del star-system académico de los juristas-escritores. Sin embargo,  y al mismo tiempo,  la cuestión me preocupa,  porque  sé que mis interlocutores se darán cuenta rápidamente de que pueden hacer de la autoridad que (por su bondad) me atribuyen, un uso patéticamente impropio. En realidad, pueden  servirse como  los borrachos se sirven de las farolas: no por la luz que de noche brilla  sobre las calles, sino por lograr mantenerse en pie. La verdad es que no me es posible defraudarles porque no formo parte de la categoría de aquellos visionarios a los que les resulta fácil predecir el futuro. Yo, más modestamente, considero una verdadera fortuna haber comprendido que, en materia de reglas del trabajo, se ha establecido una nítida frontera entre un “antes” y un “después”. Sin embargo, dicha frontera no me atrevo a cruzarla. Me atengo a una única certeza: el futuro del Derecho del Trabajo no volverá a ser el que fue. Ello es así por la simple y decisiva razón que deriva de que, a fuerza de moderar la pretensión de conseguir la cuadratura del círculo, avergonzados de impulsarla o intimidados por su radicalidad, con el transcurso del tiempo inadvertidamente hemos perdido la noción tanto del cuadrado como del círculo.

En efecto, los juristas del periodo postconstitucional han consentido y, conscientemente o no, han colaborado en el deterioro de la brújula que, incluso en los peores momentos, ha orientado la evolución del derecho del trabajo y ahora no son capaces de otra cosa que formular hipótesis de retorno al primitivismo de los orígenes. Habrá, tal vez, una especie de atajo para simplificar, pero sería antes que nada una manera arrogante de dar por cerrado un ciclo histórico completo para rediseñar la identidad del derecho del siglo XX más eurocéntrico con el propósito de hacerlo más compatible con el horizonte de la orientación predominante.

La brújula,  convertida gradualmente en inutilizable, y finalmente a punto de ser destruida,  fue fabricada en la oficina de los torneros que confeccionaron la Constitución,  cuyo artículo 3 expresa un rechazo del orden existente y al mismo tiempo, el compromiso de superarlo. Ni siquiera la Constitución de Weimar, invocada de muchas maneras por la nuestra, se atrevió a juridificar la tensión dialéctica existente entre igualdad formal e igualdad sustancial de la que, no casualmente, el propio derecho del trabajo daba testimonio. Cómo decir que, si la nuestra es una Constitución sincera, se lo debe a su art. 3: o sea, a su precepto más importante, así considerado también por Piero Calamandrei, quien igualmente detestaba las  denominadas normas programáticas. Después de haber proclamado que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, el precepto no duda en admitir que no se trata de una verdad absoluta, como por otra parte debe constatar el común de los mortales cada día; y no será verdad hasta que la República no haya eliminado “los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país”. Por tanto, puesto que el trabajo es el elemento constitutivo de una infinidad de sistemas de relaciones sociales de ámbito y alcance diversos, es evidente que su derecho no puede dejar de reconstruirse sino bajo el criterio inspirador de transformación indicado por la Asamblea constituyente, convirtiéndose así en el vehículo privilegiado a tal fin. Cómo decir que los padres constituyentes, asignando al derecho del trabajo el deber de contribuir a delimitar el retorno a la democracia prometida, impusieron al mismo tiempo la tarea de reinventarlo, porque lo heredado del pasado estaba impregnado de ideología fascista. En suma, el derecho del trabajo del período postconstitucional  no habría podido contribuir a la renovación de la sociedad más que renovándose a sí mismo.

Al respecto, a lo largo del tiempo  se cuentan muy pocas fracturas o rupturas. La elección de fondo ha sido preferir el buril al hacha, aceptando a beneficio de inventario la herencia del derecho preexistente, dado que la pésima reputación del de cuius obligaba a adoptar algunas cautelas.

Es una elección permisiva y, al mismo tiempo, temeraria. Permisiva  por cuanto la República implícitamente ensalza la capacidad profesional de los operadores jurídicos para aprender sutiles distinciones de las cuales se beneficiarán ampliamente los más interesados en la restauración  de carácter conservador. Simultáneamente, la elección  es temeraria en la medida en que expone la Constitución al riesgo de  quedar deslegitimada; y no sólo porque  flotará en medio del vacío normativo, sino también y sobre todo  porque su inaplicación se caracterizará por un falso lanzamiento a escenarios construidos por una jurisprudencia que se limita a refrescar el maquillaje del derecho colectivo del trabajo dejando inalterado el individual, en el cual puede reconocerse la impronta de la jurisprudencia de la época corporativa. La cual, sea dicho, había dado lo mejor de sí fertilizando el terreno en el que se hunden las propias raíces de algunos conceptos-base de alto impacto en el imaginario jurídico contenidas en el Código civil del año 42: el trabajador tiene la obligación de colaborar con el empleador, de no transgredir la confianza, de serle fiel y obedecerle en silencio.

Por ello, los juristas del trabajo menos insensibles a las novedades introducidas por la Constitución y más  cercanos al movimiento sindical se dedicarán a la recuperación del tejido normativo y disecarán los ánimos paternalistico-autoritarios sedimentados por la experiencia jurídica precedente. El éxito de la operación es altamente meritorio,  y puede ser juzgada satisfactoriamente a condición de compartir o perdonar sus límites, siendo el principal de ellos la prudencia con la cual la doctrina, jurisprudencia y la misma Consulta  atienden  la indicación virtualmente anti-sistema procedente del art. 3 de la Constitución que pone el foco en  las contradicciones estructurales de una sociedad capitalista y de sus características relaciones de producción. ¿Qué sentido tiene, deben haberse preguntado muchos, elevar una enorme piedra para hacerla caer luego sobre los pies? Como si el derecho del trabajo no tuviese la capacidad de evolucionar con la misma facilidad con la que nació: a través de decisiones[1] más que mediante leyes. Decisiones pronunciadas por sujetos institucionales de los que se espera que puedan resolver las controversias. Decisiones que adquieren un valor prescriptivo incluso cuando son formuladas con una entonación descriptiva por los especialistas en la interpretación jurídica. Decisiones provenientes del universo de los operadores de todo orden y grado que contribuyen a crear el clima cultural propio de los discursos jurídicos. El hecho es que la autocensura  está demasiado extendida sin solución de continuidad  para evitar hacer creer,  o bien que actúa por convencimiento,  o bien que el desafío de la renovación del  derecho del trabajo vivo con los medios de la hermenéutica jurídica no es posible porque se ha  agotado: puede  que los intérpretes hubieran llegado a la meta con falta de oxígeno y, por tanto, debilitados hasta el punto de no tratar ni siquiera de ir más allá, prefirieron sentarse y reposar.

Digamos ahora la verdad: sin el mayo francés del 68, sin la lucha estudiantil en el breve período de su  desarrollo y sin el otoño caliente del 69, sin el estatuto de los trabajadores y sin la ley del divorcio del 70, difícilmente los juristas (y señaladamente los iuslaboralistas) habrían notado que se estaba reproduciendo la igualdad en desigual. En particular, el legislador estatutario propagó la idea  de haberse producido  un big-bang: no sólo porque prestaba un  robusto apoyo  a los sindicatos de empresa contradiciendo una prolongada tradición del pensamiento jurídico-político que demonizaba el conflicto colectivo, sino también porque prohibía al empresario perseguir al trabajador que sospechaba le hubiese robado,  indagar sobre su forma de vida y sus propias opiniones, de discriminarlo por cualquier motivo. De hecho, el estatuto de los trabajadores es la ley de la doble ciudadanía. Del sindicato y, al mismo tiempo, del trabajador en cuanto ciudadano de un Estado de derecho. Por ello, el legislador estatutario reconoce al trabajador más de lo que puede ofrecer un contrato de prestaciones recíprocas. Mucho más; y puede hacerlo porque se toma en serio una circunstancia que para muchos era considerada secundaria o incluso como una exageración teórica: elevándose a las zonas alpinas del derecho constitucional elaborado en el período posterior a la segunda guerra mundial hasta convertirse, para nosotros, en el delimitador del Estado, el trabajo entró en la etapa de su desmercantilización. Nunca se creyó que el derecho del trabajo – ni el legislador ni la jurisprudencia  ni aquél del cual es artífice el sindicato- pretendiese  redefinir el centro de gravedad de la categoría del ciudadano-trabajador  poniendo el acento en el segundo sobre el primero. Ello ha sido así porque “en la primera modernidad”, como ha escrito Ulrich Beck, “dominaba la figura del ciudadano-trabajador con el acento puesto no tanto sobre el ciudadano cuanto en el trabajador- Todo se reconducía al espacio del trabajo retribuido. El trabajo asalariado constituía el ojo de la aguja a través del cual todos debían pasar para poder estar presentes en la sociedad como ciudadanos de pleno derecho. La condición de ciudadano derivaba de la de trabajador”. La propia autonomía negocial privado-colectiva había metabolizado rápidamente el método, inoportuno y contingente, de un pragmatismo amigo de una concepción empresarial-gerencial del trabajo. De ese modo, la comparte en el sentido de interpretarla de modo tendencialmente rígido, asumiendo que la dimensión mercantil del estado ocupacional-profesional que se adquiere mediante contrato está predestinada a aplastar la dimensión político-institucional del estatuto de la ciudadanía adquirida según los principios de derecho público.

Por tanto, una mirada de conjunto sobre el pasado que  dejaba atrás sería suficiente  para poner de manifiesto  cómo el estatuto carecía de antecedentes normativos. En efecto, contenía las premisas necesarias para  producir un violento giro en la evolución del derecho del trabajo.  Tal evolución debería no haber estado tan polarizada sobre el intercambio contractual de utilidad económica. No tan dominada por la exigencia de regular los comportamientos del trabajador dependiente de conformidad con  los estándares de prestaciones impuestas sobre el trabajo organizado. Debería haber estado más atenta a los valores extra-contractuales y extra-patrimoniales de los que el trabajo es portador.

En sentido inverso, ante  la exhortación del legislador estatutario a repensar las conexiones que se establecen entre trabajo y ciudadanía se ha hecho oídos sordos: tan solo Massimo D’Antona intuyó  que, para el derecho del trabajo, era “una cuestión de redefinición estratégica”. Por ello, la exhortación pretendida por el estatuto es de una virtualidad permanente,  no  realizada en la medida  en  que ha desanimado a la empresa más de lo que  haya podido pretender  el sindicato. En efecto, tanto la empresa como el sindicato han rechazado el desafío  de relegitimarse mediante la adecuación de los respectivos modelos de comportamiento para configurar los derechos  que transforman el súbdito en ciudadano. Derechos situados más allá de un contrato entre sujetos privados: empezando por  el derecho a ser informado, consultado, a quedar habilitado para  participar en la formación de las decisiones que afectan a su trabajo. Un derecho funcionalmente polivalente y estructuralmente multidireccional. O sea, un derecho exigible con respecto no solo a la empresa, sino también al sindicato. Porque el sindicato,  al igual que la empresa, forma parte de la categoría jurídica de las instituciones privadas principalmente en razón de la eficacia vinculante adquirida de iure o de facto  mediante las reglas del trabajo que contribuye a producir. De otra parte, a la consabida hostilidad de la empresa  se ha sumado la frialdad o el desinterés o el recelo o la pereza mental (o todas ellas juntas) del sindicato.

Y ahora qué?

Hay quien dice que el tiempo se ha acabado. El estatuto tiene 45 años, así lo ponen de manifiesto todos aquellos que reclaman su desguace. Razonan así tan solo porque son prisioneros de un silogismo. Premisa mayor: el estatuto cierra un ciclo de lucha obrera de la cual la historiografía habla como del “segundo bienio rojo”. Premisa menor: la referencia del estatuto era la fábrica fordista. Ergo, el estatuto ha quedado obsoleto.

El silogismo es falso y la deducción que se efectúa una necedad, porque el estatuto no ha condicionado  su razón de ser  a un modo de producción históricamente determinado. Se reconecta en cambio con valores de carácter permanente y universal, cuya vulnerabilidad al contacto con los intereses  de la empresa se simbolizaba en el fordismo, pero  que están llamados a ser protegidos independientemente de las variaciones derivadas del transcurso del tiempo y del espacio del modelo dominante  de producción y organización del trabajo. Por tanto, la verdadera razón  de la petición de desguace del estatuto hay que  buscarla en otra parte y es ésta: perdida la representación política, el trabajo tan sólo dispone de una representación sindical  poco combativa y más débil que antes.

Sin embargo, existe un Nuevo Mundo que está todavía esperando su Cristóbal Colón. Que no obstante no puede zarpar porque, en suma, está a la espera de poder encontrar (al menos) su carabela.





[1] El autor utiliza el término “giudizi”, que tanto puede significar apreciaciones como valoraciones, calificaciones o decisiones. Todas ellas son susceptibles de ser utilizadas en el sentido que el autor otorga a dicho término.

lunes, 14 de septiembre de 2015

COMIENZA EL CURSO DE TOLEDO PARA ESPECIALISTAS LATINOAMERICANOS EN RELACIONES LABORALES



Comienza hoy lunes 14 de septiembre el curso para expertas y expertos latinoamericanos en relaciones laborales que se desarrolla en Toledo durante dos semanas y que reúne a 25 especialistas de más de diez naciones de América Latina en torno a un programa que van desgranando un conjunto de profesores, magistrados y agentes sociales bajo la coordinación de Pedro Guglielmetti (en la imagen, ante una foto del primer grupo de becarios, posando en Turín)  y la dirección de Joaquín Aparicio y Laura Mora, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo.

El curso, del que ya se dio cuenta en este blog, tiene un largo recorrido, que se remonta a la celebración en sus inicios en el marco de una relación entre la Universidad de Bolonia y la OIT, a la que posteriormente se uniría la Universidad de Castilla La Mancha para, finalmente, organizarlo en Toledo, con la participación de varias universidades italianas, lideradas por la presencia decisiva de Umberto Romagnoli.

La dinámica del Curso implica que por la mañana se realizan dos sesiones en las que se abordan dos materias integradas en el conjunto temático de esta convocatoria, dejando un amplio espacio para el debate, y un trabajo posterior en comisiones de los propios especialistas, que relacionan las problemáticas tratadas con la forma en la que éstas pueden recogerse en sus países de origen, intentando en su caso, marcar las líneas generales que permitan deducirse como orientación general a la vez que efectúan una valoración de estos procesos. Al final del curso, las conclusiones son presentadas y debatidas en el plenario ante el grupo de profesores. Se pretende ofrecer así un espacio de encuentro entre las tendencias presentes en la Unión Europea y en España e Italia como puntos de referencia adicionales, y las que se desenvuelven en América Latina, desde una perspectiva cultural esencialmente crítica y democrática.

En el presente Curso, el tema seleccionado es el de la descripción de un proceso inacabado de transición respecto a un modelo determinado de derecho del trabajo y de la seguridad social, hacia nuevos paradigmas todavía no bien precisados como situación estable, frente a los cuales se están produciendo enormes resistencias, y que viene a desmoronar muchos de los elementos sociales y democráticos del modelo de referencia. El título del Curso es muy expresivo: “La transición del Estado Social y Democrático de Derecho, ¿hacia dónde?”. A lo largo del curso se hilvanan intervenciones que van punteando algunos rastros de ese itinerario y las posibilidades de ir corrigiendo el rumbo.

Son muchas las personas que intervienen en este curso, que por cierto lo hacen a título gratuito, al tratarse de una iniciativa que carece de cualquier ayuda pública o privada y que se autogestiona y autofinancia, con el apoyo técnico de la Fundación de la UCLM y de las estructuras de dicha Universidad. Entre ellas, se puede mencionar a Miguel Rodriguez Piñero, consejero de Estado, a Jesús Gullón,  magistrado del Tribunal Supremo, o a Joaquín Nieto, director de la oficina de la OIT en España, junto al economista Juan Ignacio Palacio y el sociólogo Fernando Rocha, en un cuadro de profesores en el que se integran asimismo Joaquin Aparicio, Antonio Baylos, Laura Mora, Joaquín Pérez Rey y Francisco Trillo de la UCLM, junto a Federico Martelloni, Andrea Lassandari y Umberto Romagnoli de la Universidad de Bolonia, unidos a Laura Calafá de la Universidad de Verona, Guido Balandi de la Universidad de Ferrara y Luigi Mariucci de la Universidad de Venecia.

El curso termina el 25 de septiembre y los que han participado en él se inscriben ya en una amplia comunidad autodenominada de “ex becarios de Bolonia,Turín y Castilla La Mancha” – que mantiene el nombre original de las tres sedes primeras del curso – que organizan todos los años un congreso en algún país de América Latina en el que invitan a estar presentes a todos los ex becarios, y que se centra en algún tema monográfico de interés. Este año el Encuentro - que hace el número 24 de los ya efectuados-  se realizará en Montevideo (Uruguay), a finales de octubre, y versará sobre el tema de la formación profesional, contando con el apoyo de CINTERFOR de la OIT. A este congreso acuden alguno de los representantes de la dirección del curso de Toledo, y por parte de la UCLM, irán a Montevideo Joaquín Aparicio, Laura Mora y Antonio Baylos, junto a Andrea Lassandari de la Universidad de Bolonia.


El curso comienza y promete un buen desarrollo. Ya se irá dando cuenta de alguno de sus momentos a través de este blog. 

viernes, 11 de septiembre de 2015

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y EL TIEMPO DE TRABAJO





El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  estima la reclamación de la Federación de Servicios de CCOO y declara, con valor para toda la Unión Europea, que para los trabajadores y trabajadores que no tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos entre su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus cometidos deben considerarse como parte de la jornada efectiva de trabajo, a todos los efectos. Es un importante pronunciamiento, que clarifica una materia de gran repercusión para centenares de miles de trabajadores y trabajadoras en toda la UE. A continuación se inserta una nota explicativa de la doctrina del Tribunal, obra del Gabinete de Estudios de CCOO. En la imagen, el abogado del sindicato de CCOO, Enrique Lillo, en la vista celebrada en Luxemburgo.  

En numerosas actividades, sobre todo en los servicios tanto a empresas como particulares, el trabajador o trabajadora tiene que desempeñar su actividad laboral en diversos emplazamientos, como el centro de trabajo o domicilio del respectivo cliente. Cuando el trabajador o trabajadora no dispone de un centro de trabajo fijo o habitual se plantea un grave problema en la práctica a la hora de determinar como se tiene que llevar a cabo el cómputo de la jornada de trabajo, cuando ese desplazamiento tiene una relevancia práctica efectiva, como por ejemplo, cuando es a distinta localidad, o los lugares de trabajo están distanciados de su propio domicilio. 

En nuestra legislación, el Estatuto de los Trabajadores se limita a establecer que el cómputo de la jornada de trabajo se realiza, tanto al inicio como al final, estando el trabajador en su puesto de trabajo. Ello ocasiona que el desplazamiento desde el domicilio del trabajador o trabajadora al emplazamiento del primer cliente se considere que no es jornada de trabajo. Y lo mismo sucede al finalizar la jornada laboral, cuando el trabajador o trabajadora regresa desde el centro del último cliente del día a su propio domicilio.

Aprovechando esta circunstancia, una empresa de mantenimiento de sistemas de seguridad suprimió todos sus centros fijos que tenía en cada provincia, de modo que los trabajadores se desplazaban directamente desde su domicilio hasta el centro del primer cliente, en lugar de acudir al centro de la empresa. Ese tiempo de desplazamiento no lo consideraba como tiempo de trabajo, pues entendía que el trabajador no estaba en su puesto de trabajo, como exige nuestra legislación. Y lo mismo sucedía a la finalización de la jornada laboral, cuando tenían que regresar desde el último cliente a su domicilio. Ello supuso un notable incremento del tiempo que los trabajadores tenían que dedicar a su actividad laboral, pues los desplazamientos comprendían el territorio de una provincia, y podría suponer, en ocasiones, distancias de más de 100 kms.

Ante dicha situación, la Federación de Servicios de CCOO interpuso un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, a fin de considerar que esos desplazamientos, tanto al inicio como al finalizar la jornada, deben considerarse como tiempo efectivo de trabajo, invocando a tales efectos la Directiva Europea 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo, y que ello afectaba al descanso personal, a la conciliación familiar, y a la propia seguridad laboral. La Audiencia Nacional entendió que, en efecto, podría darse una contradicción entre nuestra legislación, los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo y la Directiva Europea, ante lo que accedió a tramitar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En el procedimiento ante el TJUE, tanto el Gobierno de España como el Gobierno de la Gran Bretaña y de la República Checa se opusieron a considerar que ese tiempo tuviera la consideración de tiempo de trabajo. Entre numerosos argumentos, invocaban los enormes costes que podría suponer para las empresas de servicios que prestan una actividad descentralizada en los centros de los clientes.

Por su parte, la Comisión Europea y el  Gobierno de Italia se adhirieron a la posición defendida ante el TJUE por los letrados de la Federación de Servicios de CCOO, en el sentido de entender que sí debe considerarse como tiempo de trabajo. El Abogado General del Tribunal informó también en este mismo sentido en el mes de junio. Ahora el TJUE emite su sentencia de 9 de Septiembre de 2015, asunto C-266/14, que es vinculante tanto para la Audiencia Nacional como para todos los Tribunales y Estados de la Unión Europea, en el sentido de considerar que estos desplazamientos deben entenderse como parte de la jornada efectiva de trabajo. Pone en valor la importancia que esto tiene para conciliar la vida laboral, y su incidencia sobre la salud laboral.

Se trata de un importante pronunciamiento que clarifica una materia de enorme repercusión para centenares de miles de trabajadores y trabajadoras en toda al Unión, y supone que se impone revisar los criterios de cómo se computa la jornada en esas actividades, incluyendo los efecto retroactivos durante el último año, que se deben compensar del mismo modo que las horas extras.


La sentencia se encuentra en repertorio jurisprudencia TJUE

jueves, 10 de septiembre de 2015

LOS JUECES, LAS REFORMAS Y LOS DERECHOS CIUDADANOS


La aplicación de las reformas laborales por los jueces ha suscitado una reacción muy agresiva por parte no sólo de las instancias políticas del gobierno – con especial énfasis en el ministerio de empleo – sino también de las organizaciones empresariales, las estructuras de asesoramiento de las mismas concentradas en grandes estudios jurídicos en su mayoría dirigidos por profesores de derecho laboral, y una parte minoritaria de la doctrina laboralista, ligada a estos despachos o a puestos de corresponsabilidad gubernamental. 

Los motivos de esa reacción agresiva se suelen concentrar en dos grandes temas, la doctrina judicial sobre los despidos colectivos, en donde la declaración de nulidad de los mismos alcanza cotas muy elevadas, con casos especialmente emblemáticos y de gran resonancia social como el del ERE de Coca Cola, y el área de las relaciones colectivas, mediante la preservación de los poderes derivados de la autonomía colectiva en torno al problema de la ultra-actividad de los convenios. La acusación que pesa sobre la doctrina judicial mayoritaria – en especial sobre la Sala 4ª del Tribunal Supremo, pero también sobre la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional – es la de partir de una lectura política e ideológica contraria a la reforma para subvertir sus propósitos legítimos, provocando por ello una indeseable seguridad jurídica. Por el contrario, estos mismos sectores ponderan de manera muy positiva la actuación del Tribunal Constitucional, que no solo ha considerado conforme a la constitución todos y cada uno de los textos normativos gubernamentales que se han sometido a su enjuiciamiento en materia laboral o de seguridad social, sino que ha puesto su Alta Autoridad al servicio pleno de las políticas de reforma emprendidas por el gobierno del Partido Popular.

En una reciente reunión a primeros de septiembre entre el PSOE – representado por Luz Rodriguez, secretaria de empleo – y Jueces para la Democracia, en la que se trasladaron a este partido las quejas por las presiones a los jueces en sus decisiones, este partido ha decidido "dar un paso al frente" para reclamar "respeto absoluto" a los jueces que estudian asuntos laborales y ha advertido de que la "perniciosa" reforma laboral, además de ser "perniciosa socialmente", está provocando un aumento de la "precariedad laboral, la devaluación salarial y la judicialización" de las relaciones entre empresarios y trabajadores. En este sentido, como señala la prensa, la profesora Rodriguez ha recordado que cerca de un 47 por ciento de los despidos llevados a juicio en base a dicha normativa han sido declarados nulos, lo que demuestra las "lagunas y las grandes deficiencias" del texto legislativo. La "tensión" con los magistrados se agravó con la llamada 'ultraactividad' de los convenios, lo cual fue un "golpe jurídico en la línea de flotación de la negociación colectiva". Por su parte, el magistrado de JpD, Carlos Preciado, que ha valorado positivamente el interés del PSOE y de otros partidos tras la situación que han denunciado, ha explicado que descartan pedir la protección del órgano de gobierno de los jueces presidido por Carlos Lesmes porque "nunca ha hecho nada" y la última reforma de la Ley del Poder Judicial lo ha convertido en una institución "absolutamente inútil y presidencialista". Sirva esta noticia como prueba de la trascendencia de esta práctica de gobierno y agentes sociales y la consideración pesimista de la misma.

En este terreno se entrecruzan un discurso esencialmente teórico e interpretativo sobre la norma estatal y la definición que efectúa de los poderes empresariales y de la negociación colectiva, sus límites y las garantías de los derechos – en donde por tanto la elaboración doctrinal ocupa un lugar central – y la consideración del momento interpretativo llevado a cabo por los jueces como un espacio de lucha política que se percibe por parte del gobierno y de los agentes económicos como un ámbito de poder en el que se debe afirmar el dominio y la autoridad, por encima y al margen de los límites que impone la institucionalidad democrática y la posición constitucionalmente garantizada de los jueces y magistrados. Este aspecto, que resulta muy preocupante para cualquier demócrata, es muy llamativo y funciona en torno a dos maneras de presionar a los jueces.

La primera consiste en descalificar a los jueces disidentes mediante declaraciones públicas de miembros relevantes del gobierno que directamente achacan a las decisiones judiciales que no agradan, el carácter de fallos erróneos y dictados por condicionamientos ideológicos. La “interpretación creativa” de los magistrados – que fue en su momento repudiada en el caso Garzón – se considera un elemento de insumisión a la voluntad popular expresada en la ley. Estas acusaciones normalmente se personalizan en magistrados o magistradas en concreto, no se habla del órgano judicial que las emitió, para poder así delimitar y “marcar” a los individuos personalmente. Esta fórmula de “señalamiento” personal de “jueces-antisistema” como los denomina cierta prensa, ha sido especialmente empleada en materia de libertades y de aplicación del derecho penal, pero es la fórmula ordinaria de presión oficial. Las opiniones de la “autoridad de gobierno” son inmediatamente asumidas y amplificadas por los agentes más involucrados en este discurso, las asociaciones empresariales y los abogados de empresa que a su vez pretenden – sin demasiado éxito todavía – reorientar desde esta posición el discurso teórico y doctrinal que analiza las reformas laborales y sus implicaciones concretas.

De una forma más genérica, en el razonamiento subyacente a este ataque a los jueces por interpretar “de otra manera” la reforma laboral – o las normas penales, o en el futuro, la ley de seguridad ciudadana – se parte de una regla de interpretación muy básica, la de que la norma debe ser interpretada tal y como el gobierno desearía que se aplicase, es decir, de conformidad a la orientación política que la autoridad de gobierno quería imprimir al regular las relaciones laborales. Es un pensamiento decisionista que no sólo hace abstracción de la complejidad técnica de la interpretación de un texto normativo – que además en el caso de la reforma laboral, contiene numerosas deficiencias técnicas y omisiones- sino que propone la supresión sistemática de la indeterminación y de la ambivalencia no sólo en la norma – lo que ha constituido siempre la fantasía del empresariado sobre la base de lograr la seguridad del cálculo mercantil en las prescripciones normativas – sino, lo que es más importante, en el intérprete.

Éste es un discurso que recogen y avalan algunos votos particulares de magistrados en minoría en la Sala 4ª del Tribunal Supremo en las sentencias más conocidas y reputadas. Según este hilo argumental, los magistrados no deben actuar conforme a un modo técnicamente competente, sino de acuerdo al valor ideológico que está inscrito en la norma y que interpreta la decisión del gobierno al emanarla. Si no lo hacen así, actúan deslealmente en razón de un valor ideológico contrario al que la norma encarna y pierden por consecuencia su independencia. La independencia judicial se define como obediencia a los valores fundamentales de la cultura política definida en relación con las decisiones del gobierno.

Pero no es sólo la presión y la descalificación de los jueces la forma en la que se aborda ese espacio de afirmación del dominio y de mando. La apropiación partidaria del CGPJ por parte del PP, dirigido por Carlos Lesmes, que ha ido conformando un grupo de magistrados del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional “firmes y decididos” en mantener esa línea, ha permitido construir en el cuerpo judicial un sistema de creencias y de recompensas en la medida en que sus componentes se sometan a la autoridad de los valores definidos como fundamentales, que no son los de la corporación judicial en su conjunto, sino los más específicos definidos por el grupo dirigente en relación con las decisiones y medidas del gobierno. El ascenso y la promoción de magistrados a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo se realiza, con independencia de la valía personal del candidato, mediante un juicio sobre la previsibilidad de su comportamiento respecto de los elementos centrales de las políticas del gobierno, en el supuesto del orden social, sobre la reforma laboral. La última elección de magistrado del Tribunal Supremo por el quinto turno, respecto de profesionales de indudable prestigio, es muy significativa de esa “indicación” con validez plena sobre cualquier otra condición requerida como base de la selección del magistrado. Y en otros órdenes jurisdiccionales hay también recientes ejemplos clamorosos de este proceder.

Frente a este estado de cosas, muchos hablan de “despolitizar” la justicia, y éste es un leit motiv repetido también por ciertos medios de comunicación y defendido por políticos y expertos, pero el discurso debería centrarse por el contrario en democratizar la justicia, y ello implica transformar la cultura de la jurisdicción no sólo mediante la apropiación partidaria del gobierno de los jueces y la imposición del sistema de creencias y de recompensas (y castigos) correspondientes a la autoridad de los valores definidos como fundamentales por el grupo dirigente. Hay que ir más allá, eliminando el arquetipo burocrático tradicional, con la jerarquización interna y la subordinación a la cúspide, cooptada y controlada políticamente. Como señala en un reciente libro “Tercero en discordia. Jurisdiccion y juez del Estado constitucional (Trotta, 2015)– extremadamente recomendable por cierto – Perfecto Andrés Ibañez, la potestad jurisdiccional se confiere constitucionalmente, con igual dignidad y contenido, a todos los jueces para la resolución del caso. Es una facultad soberana que se encuentra sometida a la ley, hoy forma compleja que engloba la Constitución, los derechos fundamentales y el ordenamiento jurídico, con especial atención a los tratados internacionales y el derecho europeo. La independencia judicial es funcional a la garantía de los derechos ciudadanos y el sistema judicial debería instaurar la igualdad entre los magistrados, que sólo se deben distinguir por la diversidad de sus funciones, en una estructura horizontal, deliberativa, sin subordinación a los poderes internos, lo que por otra parte significaría generar una cultura democrática y constitucional de la jurisdicción, requisito fundamental para el ejercicio libre de los derechos ciudadanos


Junto a ello, la organización administrativa de la justicia y su propia configuración como servicio público ha sufrido un tremendo castigo a partir del 2010. Los recortes de presupuesto y la consideración economicista del proceso, con el traslado de los costes del mismo a los ciudadanos, han dañado de forma muy importante el derecho de éstos a la tutela judicial efectiva. Es importante en consecuencia volver a contemplar este ámbito como un servicio público de calidad, con importantes inversiones en material y en personal que evite el desastre y el colapso del orden jurisdiccional social donde se ha limitado severamente el derecho a obtener una resolución fundada en derecho y a recibir justicia, y por supuesto, proceder a un cambio legislativo que revierta la situación de degradación del derechos laborales y sociales que ha llevado a cabo la reforma laboral.