martes, 8 de septiembre de 2015

SOBRE LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS



Una de las reglas introducidas por la reforma del 2010 que tendían con más claridad a imponer un modelo legal de la negociación colectiva que anulara la capacidad autónoma de la misma como manifestación de un poder social normativo en el plano colectivo de las relaciones laborales, era la que preveían el art. 86.3 ET en relación con la Disposición Transitoria 4ª de este mismo texto legal. La deficiente técnica empleada por la norma y la consideración atenta de la realidad de la autonomía colectiva imponían sin embargo soluciones contrarias a las que quería la intención del gobierno legislador.

Pese a los intentos por parte de los sindicatos confederales de llegar a un acuerdo con la CEOE-CEPYME sobre el desarrollo concreto de la prórroga de los contenidos del convenio colectivo en momentos de crisis económica y por consiguiente de mayor dificultad para la negociación, la negativa de la patronal se fundamentaba – como se señaló en su momento en este mismo blog – en la confianza en que la jurisprudencia de los tribunales y muy especialmente la de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, afirmara que la prohibición de la ultraactividad de los convenios colectivos era una regla imperativa que debería aplicarse de manera absoluta.

De esta forma, la consideración de lo que implicaba la regulación legal de la prórroga de los convenios constituyó, gracias a la incapacidad del empresariado en regularla de forma paccionada con los sindicatos más representativos en la creencia que podían llegar al establecimiento de una regla absolutamente contraria a la hasta entonces vigente, es decir, que extinguido un convenio colectivo hubiera un pleno vacío de negociación sólo colmado por los preceptos estatales sobre jornada máxima y salario mínimo, un punto estratégico de la dinámica de las relaciones laborales, en el que se implicó de forma muy activa el propio gobierno legislador por boca de las autoridades del ministerio de trabajo al parecer autores de la fórmula legal.

La solución debía darla la jurisprudencia, pero en el debate fue muy determinante la intervención de la doctrina científica, que analizó y sistematizó el precepto legal con consecuencias muy diferentes a las que defendía la interpretación de la norma por obra de las autoridades del ministerio de trabajo, los estudios de abogados defensores de la patronal y una minoría de profesores de universidad alineados con estas mismas posturas. El debate doctrinal por tanto constituyó un elemento decisivo en la discusión de la regulación de la ultraactividad, lo que a su vez aseguraba su centralidad en la resolución de la decisión política que la subyacía y que buscaba de manera indisimulada reducir y restringir de forma intensa la capacidad negociadora de los sindicatos y de los representantes de los trabajadores, en una visión más general que buscaba la paulatina anulación del poder social normativo que la Constitución les reconoce en su título preliminar, en el artículo 7 de la misma.

Como es sabido, el debate fue resuelto mediante una muy comentada Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2014, que mantuvo las condiciones negociadas en un convenio colectivo un año después de expirada su vigencia sin que existiera un convenio colectivo de ámbito superior al que referirse, y que contó con varios votos particulares cruzados, y generó una importante polémica doctrinal que de nuevo situó a los estudiosos laboralistas en el centro del problema, que una vez más fue interpretado por los redactores de la reforma y el gobierno, los asesores jurídicos de la patronal y una buena parte de los medios de comunicación, como una “derrota” política del gobierno al no haber podido imponer sus tesis anticolectivas en las decisiones de la jurisprudencia.

Este tema ha generado una larga serie de decisiones del propio Tribunal Supremo y de otros tribunales inferiores que han seguido esta doctrina mayoritaria, pero es evidente que sigue siendo un tema crucial para el establishment gobernante quizá habituado a no encontrar resistencia a sus decisiones de autoridad, y en esa línea caminan hechos llamativos, como el fomento por el Tribunal Constitucional de iniciativas que permitieran impugnar la sentencia citada sobre ultraactividad en esa jurisdicción o la política de nombramientos de magistrados de la Sala 4ª del Tribunal Supremo por el quinto turno, que ha recaído en dos profesores que se destacaron por la defensa de las tesis del gobierno, el último de ellos desde la presidencia de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos, órgano dependiente del Ministerio de Trabajo.

Lo que se quiere señalar es que este sigue siendo un punto doliente en el desarrollo de las relaciones colectivas, que el III AENC no ha llegado a solventar, abriendo por tanto su resolución a la doctrina judicial. Pero en esa dinámica, es especialmente interesante la aportación de la doctrina académica, que es muy rica en matices y que permite en todas ellas la preservación de la autonomía colectiva y el equilibrio en la negociación en relación asimismo con el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios. En ese debate, una última aportación es la realizada por Carlos Alfonso Mellado, catedrático de la Universidad de Valencia, en un libro de la colección básicos de la Editorial Bomarzo, con un título muy sugerente: “La Ultraactividad de los convenios colectivos: una propuesta integral”, que viene a plasmar por escrito sus intervenciones sobre el tema en Jornadas de estudio efectuadas a partir de enero del 2015, cuando se publicó la Sentencia del TS citada. Es un trabajo importante, con el estilo claro y preciso que siempre acompaña a su autor y que es de lectura muy útil para los especialistas en la materia.


A continuación se inserta el índice del libro y las coordenadas precisas para su localización. Buena lectura.

La ultraactividad de los convenios colectivos: una propuesta integral

ISBN 978-84-15923-92-3

Alfonso Mellado, Carlos L.
Colección 
Básicos de Derecho Social Formato 14x21 cm - 124 páginas - Editado 2015 - 14 Euros


INDICE DEL LIBRO
1. INTRODUCCIÓN: EL DEBATE EN TORNO A LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS.

2. LA ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO: CONCEPTO Y PRECEDENTES.

3. LA REFORMA DE 2012: LA REDUCCIÓN Y CASI SUPRESIÓN DE LA ULTRAACTIVIDAD Y SUS EFECTOS.
3.1. Reglas vigente sobre duración, denuncia y plazos de negociación del convenio.
3.2. Reglas vigente sobre prórroga y ultraactividad del convenio.

4. LAS DIFERENTES SITUACIONES QUE PUEDEN PLANTEARSE Y LOS PROBLEMAS ESPECÍFICOS QUE PLANTEAN LOS CONVENIOS DENUNCIADOS  .
4.1. Convenios denunciados con pacto expreso sobre ultraactividad.
4.1.1. ¿Cuándo existe pacto de ultraactividad y qué contenido puede tener?
4.1.2. ¿Cuándo y en qué ámbito puede pactarse al respecto?
4.1.3. La situación de los convenios denunciados antes de la entrada en vigor de la reforma legal de 2012.
4.1.4. La situación de los convenios una vez vencido un posible pacto de ultraactividad temporal.
4.2. Convenios denunciados sin pacto sobre ultraactividad.
4.2.1. El momento en que se produce la pérdida de vigencia del convenio y la solución legal a esa situación.
4.2.2. La situación cuando existe convenio de ámbito superior.
4.2.3. Inexistencia de otro convenio aplicable: las condiciones de trabajo de los trabajadores ya empleados.
4.2.4. Inexistencia de otro convenio aplicable: las condiciones de trabajo de los trabajadores de los que ingresen con posterioridad a la pérdida de vigencia del convenio.
4.2.5. La situación de la unidad negocial cubierta por el convenio que pierde vigencia.

5. UN PROBLEMA ADICIONAL: LOS CONVENIOS COLECTIVOS EXTRAESTATUTARIOS.

6. UNAS BREVES CONCLUSIONES.

ANEXO.


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