El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, estima la reclamación de la Federación de Servicios de CCOO y declara,
con valor para toda la Unión Europea, que para los trabajadores y trabajadores
que no tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos entre
su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus cometidos deben
considerarse como parte de la jornada efectiva de trabajo, a todos los efectos.
Es un importante pronunciamiento, que clarifica una
materia de gran repercusión para centenares de miles de trabajadores y
trabajadoras en toda la UE. A continuación se inserta una nota explicativa de la doctrina del Tribunal, obra del Gabinete de Estudios de CCOO. En la imagen, el abogado del sindicato de CCOO, Enrique Lillo, en la vista celebrada en Luxemburgo.
En numerosas
actividades, sobre todo en los servicios tanto a empresas como particulares, el
trabajador o trabajadora tiene que desempeñar su actividad laboral en diversos
emplazamientos, como el centro de trabajo o domicilio del respectivo cliente.
Cuando el trabajador o trabajadora no dispone de un centro de trabajo fijo o
habitual se plantea un grave problema en la práctica a la hora de determinar
como se tiene que llevar a cabo el cómputo de la jornada de trabajo, cuando ese
desplazamiento tiene una relevancia práctica efectiva, como por ejemplo, cuando
es a distinta localidad, o los lugares de trabajo están distanciados de su
propio domicilio.
En nuestra
legislación, el Estatuto de los Trabajadores se limita a establecer que el
cómputo de la jornada de trabajo se realiza, tanto al inicio como al final,
estando el trabajador en su puesto de trabajo. Ello ocasiona que el
desplazamiento desde el domicilio del trabajador o trabajadora al emplazamiento
del primer cliente se considere que no es jornada de trabajo. Y lo mismo sucede
al finalizar la jornada laboral, cuando el trabajador o trabajadora regresa
desde el centro del último cliente del día a su propio domicilio.
Aprovechando
esta circunstancia, una empresa de mantenimiento de sistemas de seguridad
suprimió todos sus centros fijos que tenía en cada provincia, de modo que los
trabajadores se desplazaban directamente desde su domicilio hasta el centro del
primer cliente, en lugar de acudir al centro de la empresa. Ese tiempo de
desplazamiento no lo consideraba como tiempo de trabajo, pues entendía que el
trabajador no estaba en su puesto de trabajo, como exige nuestra legislación. Y
lo mismo sucedía a la finalización de la jornada laboral, cuando tenían que
regresar desde el último cliente a su domicilio. Ello supuso un notable
incremento del tiempo que los trabajadores tenían que dedicar a su actividad
laboral, pues los desplazamientos comprendían el territorio de una provincia, y
podría suponer, en ocasiones, distancias de más de 100 kms.
Ante dicha
situación, la Federación de Servicios de CCOO interpuso un conflicto colectivo
ante la Audiencia Nacional, a fin de considerar que esos desplazamientos, tanto
al inicio como al finalizar la jornada, deben considerarse como tiempo efectivo
de trabajo, invocando a tales efectos la Directiva Europea 2003/88/CE sobre
tiempo de trabajo, y que ello afectaba al descanso personal, a la conciliación
familiar, y a la propia seguridad laboral. La Audiencia Nacional entendió que,
en efecto, podría darse una contradicción entre nuestra legislación, los
criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo y la Directiva
Europea, ante lo que accedió a tramitar una cuestión prejudicial ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En el
procedimiento ante el TJUE, tanto el Gobierno de España como el Gobierno de la
Gran Bretaña y de la República Checa se opusieron a considerar que ese tiempo
tuviera la consideración de tiempo de trabajo. Entre numerosos argumentos,
invocaban los enormes costes que podría suponer para las empresas de servicios
que prestan una actividad descentralizada en los centros de los clientes.
Por su
parte, la Comisión Europea y el Gobierno
de Italia se adhirieron a la posición defendida ante el TJUE por los letrados
de la Federación de Servicios de CCOO, en el sentido de entender que sí debe
considerarse como tiempo de trabajo. El Abogado General del Tribunal informó
también en este mismo sentido en el mes de junio. Ahora el TJUE emite su
sentencia de 9 de Septiembre de 2015, asunto C-266/14, que es vinculante tanto
para la Audiencia Nacional como para todos los Tribunales y Estados de la Unión
Europea, en el sentido de considerar que estos desplazamientos deben entenderse
como parte de la jornada efectiva de trabajo. Pone en valor la importancia que
esto tiene para conciliar la vida laboral, y su incidencia sobre la salud laboral.
Se trata de
un importante pronunciamiento que clarifica una materia de enorme repercusión
para centenares de miles de trabajadores y trabajadoras en toda al Unión, y
supone que se impone revisar los criterios de cómo se computa la jornada en
esas actividades, incluyendo los efecto retroactivos durante el último año, que
se deben compensar del mismo modo que las horas extras.
La sentencia
se encuentra en repertorio jurisprudencia TJUE
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