¿Hay un declive en las formas clásicas de expresión del
conflicto laboral o se está produciendo un desplazamiento de éstas hacia otras
medidas de acción colectiva en donde el elemento del trabajo asalariado ya no
es determinante? Este es el marco de análisis en el que se mueve el libro “Riot,
Scipero, Riot. Una nuova época di rivolte” Metelmi editore, Milán, 2023 que
ha dado lugar a un comentario del mismo junto a una serie de reflexiones sugeridas
por su lectura.
El autor, Joshua
Clover, es un profesor de literatura de la Universidad de California en
Davis (Sacramento) y publicó este texto en el 2016, traducido al italiano en el
presente año, 2023 que es el texto al que se ha accedido. En él se opta por
mantener el término inglés de riot, que en el diccionario se define como
“una ocasión en la que un gran número de personas se comporta de forma ruidosa,
violenta e incontrolada en público, a menudo como protesta” y que en castellano
podría traducirse como “disturbios” o “tumulto”. La obra se sitúa en el proceso
histórico en el que la revuelta y la resistencia frente al capitalismo se
manifiesta en los disturbios sobre el precio del pan o en general sobre los
precios de los alimentos o el rechazo a la exportación de bienes y de
mercancías que se precisaban prioritariamente para el consumo de la población,
y conforme avanza la industrialización y se instala la fábrica como centro de
la producción capitalista configurando el salario como eje de la reproducción
social, la forma de resistencia y del rechazo cambia y se concentra en la
huelga. Este tránsito de los disturbios – riots – a la huelga está muy
bien documentado en el libro especialmente para las experiencias británicas y
norteamericanas, y especialmente en este último caso, con interesantes
reflexiones sobre raza, sindicato y conflicto.
Tras la gran
crisis 1973-1976 el proceso vuelve a cambiar y el capital “se aleja
progresivamente de la producción” adentrándose en el espacio de la
financiarización, la especulación inmobiliaria y el crédito y el endeudamiento
como forma de realizar el beneficio. De esta manera, el autor mantiene que se
desplaza a la esfera de la circulación el punto neurálgico de la obtención de
la tasa de ganancia, un “espacio ruidoso, superficial y accesible” en el que se
localiza gran parte de las actividades prácticas – y caóticas – de la vida
cotidiana. Es la situación inevitable derivada del carácter omni-invasivo del
mercado en esta fase del capitalismo: “se despierta uno por la mañana y se
encuentra en la esfera de la circulación, dependiendo del mercado como el lugar
en el que buscar alimento, vestido y, muy a menudo, asistencia y cuidado.
Además en la sociedad capitalista, el mercado es un lugar fundamental de la
socialidad pública (…) las vidas personales se desplazan hacia los regímenes de
la circulación”.
Pues bien, esta
centralidad del mercado que convierte a las personas en “sujetos circulantes”,
tiene también efectos directos en las formas que debe adoptar el conflicto para
lograr una mayor eficacia. Las acciones de interferencia con el movimiento
físico de las mercancías ganan relevancia porque el sector de los transportes –
la logística - ha ganado importancia como lugar del antagonismo social, porque
se han convertido en una frontera crucial no sólo para lo que se pueden
denominar “las luchas de la circulación” sino también para la organización colectiva
de las personas que trabajan. “El control del movimiento de las mercancías,
prescindiendo de las relaciones con la producción de plusvalor, desarrolla un
rol cada vez más decisivo en el conjunto de la economía en la determinación de
los beneficios y de los salarios, en la dominación de la vida cotidiana que
define la política y en la unión de las dos esferas de la producción y de la
circulación en el interior de las formas de organización social que son objeto
de contestación por la acción colectiva”. Y, por consiguiente, “la fuerza
agregadora del bloqueo, de la acción estratégica dirigida contra cualquier tipo
de transporte desde los distritos comerciales hasta el mar abierto, nace de y
corresponde a una transformación de la economía mundial que resulta en buena
medida subordinada al corazón palpitante del capital. Sobre esto el consenso
es general” (la cursiva es mía, p. 227). Es decir, que el análisis actual
de las condiciones de reproducción social en el mundo globalizado hace que la
financiarización y el aumento del comercio planetario tengan un papel
preponderante, y que en la visión mantenida por el autor de la obra comentada,
la racionalidad del capitalismo actual se basa en la circulación de mercancías,
capitales y fuerza de trabajo, lo que constituye la matriz del actual proceso
económico. La logística ha reestructurado el modelo fordista desmantelando la
centralidad de la fábrica, dislocando la producción a través de las cadenas
globales de valor a través de una nueva división internacional del trabajo y
redefiniendo los campos de la valorización en el tránsito de la fábrica a la
metrópoli.
Ahora bien,
prescindiendo de los objetivos teóricos que pretende la obra, en la que se
inspira en la teoría del valor de Marx (D-M-D’) para construir una relación riot
– huelga – riot’, como propuesta metodológica y conceptual, lo más
sugerente del texto es la referencia a las “luchas de la circulación” de las
que los disturbios son la expresión más genuina, y que cambian el espacio del
conflicto del lugar de trabajo a los lugares públicos: la calle, las plazas,
las carreteras, como “lugares de la circulación de las mercancías y de los
cuerpos”. Esto plantea la conveniencia de una reflexión sobre las formas de
lucha adecuadas y la exteriorización del conflicto desde la contraposición que
se propone entre huelga/disturbios, que se prolonga en otros pares opuestos,
como tiempo/espacio o fábrica/calle. Una propuesta de reflexión que se
relaciona con el tipo de reivindicaciones que se exhiben en los conflictos
laborales y la conexión en los mismos de la esfera de la subordinación en la
relación de trabajo y la subalternidad socio-política en las condiciones de
existencia de las personas que trabajan.
Es decir, este
texto puede abrir un proceso en el que se interrogue sobre la ideología de
la acción colectiva que actualmente está vigente en nuestra cultura sindical y
laboralista en la que la formalización del conflicto a través de la
regulación del derecho de huelga es característico, de manera que la huelga
como derecho impone un orden dentro del conflicto aceptado por el Estado y que
se encuentra con el panorama tan excepcional como el que se establece en
nuestro país con el reconocimiento constitucional del derecho de huelga mediado
por el texto legal preconstitucional y su acomodo constitucional a partir de la
STC 11/1981 y la jurisprudencia posterior que define su contenido y alcance. Este
marco normativo estaba concebido para hacer ineficaz o colocar fuera de la ley
a una buena parte de las formas de realización de la huelga, desde las que se
referían a la modalidad seleccionada por los convocantes hasta las que vetaban
determinadas reivindicaciones laborales que se entendían incompatibles con un
esquema contractual estricto en el seno de la empresa entre empresarios y
trabajadores a su servicio.
El debate
jurídico se desenvolvió fundamentalmente en torno a estas coordenadas a partir
de la interpretación depuradora de la jurisprudencia constitucional, pero no
tuvo en consideración la circunstancia de la adaptación o no de estas formas de
exteriorización del conflicto las nuevas condiciones en que se efectúa
actualmente el trabajo. En efecto, al margen de la crítica sobre la relación “típico/atípico”
en la noción de la huelga y su contenido eminentemente reductivo que resultó
relativamente rebajado mediante la interpretación de la STC 11/1981, la propia
configuración del art. 7.2 DLRT en cuanto a las modalidades de huelgas abusivas
sólo puede comprenderse desde la perspectiva de una huelga de ámbito empresarial
en un contexto de la organización del trabajo fordista, sin que se haya concebido
una posible utilización de estas mismas modalidades de acción en el ámbito del
sector o rama de producción, con huelgas coordinadas de sectores que pudieran rotar
en el marco de un conflicto que afectara territorial o sectorialmente a un
conjunto de la economía. En ese mismo sentido, las huelgas de solidaridad han estado
infrautilizadas pese a la legalización de las mismas en la doctrina
constitucional o, de manera muy señalada, la práctica autoritaria y restrictiva
de limitación de la huelga en los servicios esenciales, tanto respecto de la
delimitación de la siempre más extensa esencialidad
del servicio a efectos de huelga como en lo que se refiere a la conciencia de
la inevitabilidad de la imposición de un servicio mínimo copioso, ha sido
aceptada en líneas generales por los propios sujetos convocantes de la huelga
en este cada vez más extenso sector caracterizado por restricciones importantes
al derecho de huelga. En este sentido, la regulación de la huelga está concebida
en función del mantenimiento del orden en la producción, lo que es
contradictorio con su propia funcionalidad como derecho a la vez de resistencia
y de participación democrática, y la carencia de cualquier análisis sobre la
adaptación de este esquema regulador primigenio a las nuevas condiciones de prestación
del trabajo en el marco de nuevos modelos de negocio, deteriora la función emancipatoria
e igualitaria que la huelga encarna en su reconocimiento constitucional como
derecho fundamental.
Pero lo que
este libro plantea es la importancia del espacio como ámbito de expresión de las
luchas colectivas, lo que por tanto lleva a pensar la relación que existe actualmente
entre el conflicto laboral clásico, organizado en torno a la huelga en los
lugares de trabajo, y el espacio que se halla fuera de este perímetro, sin que
haya una oposición entre estas formas de expresión del conflicto, sino una
articulación posible de movilización. Hay al menos tres campos por redefinir,
que se abordan a continuación de manera muy esquemática.
El primero, el
enlace entre la huelga y su presencia fuera de la fábrica, del lugar de trabajo
en el que se desenvuelve la prestación de trabajo asalariado. Es decir, la
importancia de la calle como espacio de la solidaridad de la ciudadanía con el
conflicto desencadenado entre los muros de la empresa. O, si se quiere de otra
manera, el mecanismo que permite romper la separación de la persona que trabaja
en la empresa y el conjunto de la ciudadanía que vive del trabajo asalariado y
que cualifica su pertenencia a la comunidad política por su inserción en el
círculo de la subalternidad social que le da la relación salarial. Esta conexión
la da la figura del piquete de masas. Se trata de una figura aceptada
por la jurisprudencia constitucional, que configura el piquete dentro del
contenido esencial del derecho de huelga y que en su conformación como piquete
masivo lleva también aparejado el ejercicio del derecho de manifestación. Las
restricciones al piquete se basan fundamentalmente en la alegación del art. 6.4
DLRT a partir del respeto de “la libertad de trabajo de quienes no quieran
sumarse a la huelga”, pero, al margen de lo incorrecto de este alegato, en el
caso del piquete masivo esta referencia a la “libertad de trabajo” no tiene
sentido, puesto que la forma de proceder del piquete es justamente la de ocupar
la calle y manifestar ante la opinión pública y la ciudadanía los motivos del
conflicto y las razones que asisten a los convocantes de la huelga, recabando
la solidaridad de los mismos. En su desarrollo material en el espacio urbano,
lo que se opone como límite es de un lado la libertad de comercio, protegiendo
a las personas que quieran acceder a los distintos establecimientos para consumir
bienes o servicios y en consecuencia la libertad de circulación de mercancías y
de bienes y servicios más que la libertad de empresa. El piquete de masas en
esta visión no se confronta con la empresa sino con la policía, que es la
guardiana de las mercancías, enmascarada en la defensa del orden público que
realmente es la custodia de un orden privado económico. El otro límite que se
impone a esta forma de conflicto es el respeto a la libertad de circulación en
el sentido de impedir cortes de tráfico o el movimiento de personas y cosas por
la ciudad. También aquí el piquete de masas se confronta con el poder de
policía que quiere asegurar a toda costa la normalidad plena de la circulación de
bienes y de cuerpos en la ciudad.
El piquete de
masas – que está integrado en las prácticas de la acción colectiva en nuestro
país, en especial en las huelgas generales, en donde recorre las calles para
visibilizar la protesta y recabar la solidaridad de hombres y mujeres que viven
en ese momento en la ciudad que atraviesa una agregación contundente de
personas huelguistas – supone jurídicamente el ejercicio del derecho de huelga
y del derecho de manifestación, aunque los límites a estos derechos
fundamentales se hacen derivar de unos condicionamientos externos dependientes
del orden público que son muy cuestionables y que posibilitan intervenciones de
la policía con grandes dosis de arbitrariedad, con la consecuencia de que
también pueden desencadenar reacciones contrarias por parte de los huelguistas
/ manifestantes. En todo caso, el piquete de huelga masivo reúne las notas
características que en el libro comentado ocupa la noción de “disturbios”
aunque su autor lo presupone siempre en abierto enfrentamiento con las fuerzas
del orden, como un momento decisivo del antagonismo social. Sin que esta
contienda se tenga que efectuar necesariamente, lo cierto es que el piquete de
masas ha trasladado su eje de acción al espacio ciudadano, y por tanto desde
esta figura se resignifica de manera muy interesante la figura de la huelga en un
contexto de la complejidad de las formas de expresión del conflicto y de los
medios de lucha.
El segundo punto
es también conocido, porque se remonta a la posibilidad de dar carta de
naturaleza al conflicto que se expresa fuera de los lugares de trabajo y se materializa
en acciones sobre el territorio como las carreteras, la circulación vial
o de personas y mercancías, cuando no se trata de acciones que provengan de las
propias personas empleadas en las empresas de transporte de cosas o de personas.
Los “cortes de ruta”, las concentraciones en torno a los lugares que ocupan las
instituciones para presionar sobre determinadas reivindicaciones o para
protestar contra ciertas decisiones, suelen ser medidas de conflicto que tienen
como referencia el derecho de manifestación y un mucho más genérico y no
formalizado derecho a la protesta. Este es el dominio por excelencia del
concepto genérico de “disturbio” que se concreta en variadas formas de lucha, en
las que se revaloriza el momento directamente político de estas acciones al abrirse
normalmente a la intervención directa de las fuerzas de seguridad del estado
como directos interlocutores en el escenario del conflicto.
El
desbordamiento del conflicto laboral en el conflicto social del territorio
no es tampoco una cuestión excepcional. Hay algunos supuestos típicos en los
que éste se produce. Así, en los supuestos de deslocalizaciones de empresas
transnacionales importantes, que no solo producen la destrucción de empleo de
las personas que trabajan para ellas en los centros de trabajo que se desplazan
a otro lugar, sino que su desmantelamiento afecta al tejido social y laboral
del territorio, de donde la unificación del conflicto dentro y fuera del
espacio laboral (del espacio-empresa) al territorio afectado puede revestir
formas de huelgas de solidaridad en las empresas de la comarca o de la región
afectada, pero fundamentalmente genera concentraciones, manifestaciones y asambleas
ciudadanas. Otro caso en donde se puede comprobar una relación de continuidad
entre el conflicto laboral y el conflicto social articulado en el territorio es
en las luchas por el medio ambiente o contra los efectos contaminantes de
algunas empresas, en donde la relación entre ambiente de trabajo saludable y
medio ambiente asegura el nexo entre población afectada y conflicto laboral.
La
prolongación de la huelga en las movilizaciones ciudadanas es por consiguiente
un elemento muy frecuente en los casos de destrucción de empleo como
consecuencia de la desaparición de una gran empresa en una zona determinada,
como sucede con los supuestos de deslocalización. Esos momentos de crisis de
empleo generan un conflicto laboral pero asimismo una fuerte movilización en el
territorio que involucra a la ciudadanía de la comarca o de la región. Se debe
sin embargo señalar que este tipo de desbordamiento del conflicto laboral en el
territorio y el desplazamiento por tanto de la lucha desde los confines de la
empresa – que está desapareciendo o se van a eliminar – al territorio, a la
calle y a las plazas, parece producirse de manera espontánea, pero normalmente
se transmite a partir de la existencia de una organización permanente que
representa a las personas trabajadoras afectadas de manera principal o directa
por el conflicto, sin que el “disturbio” o movilización en el territorio haya
producido previamente una estructura organizativa estable o permanente. Es importante
por tanto tener en cuenta este hecho organizativo porque cuando el conflicto no
proviene del sector de la producción y del trabajo asalariado, sino que se
refiere a las condiciones de vida, como sucede especialmente con el problema
acuciante de la vivienda, ni se produce la conexión con el ”mundo del trabajo”,
ni existen las estructuras institucionales que garanticen la representación de
intereses y los medios de acción correspondientes. No se trata de un problema de
delimitación de intereses privativos a grupos profesionales y ciudadanos,
puesto que la definición del interés colectivo de las personas que trabajan
abarca el horizonte de lo “socio-económico” y el sindicato más representativo
en un agente “sociopolitico” fundamental, por lo que el tema de la vivienda
formaría parte de los objetivos por tutelar. Pero no se han construido las estructuras
de enlace entre estas esferas, y está normalizada la desconexión de las luchas que
parten del “otro lado” como luchas por el precio de los bienes comunes como la vivienda o su accesibilidad, respecto
de la movilización laboral.