El BOE de hoy, último día de septiembre, publica el
Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia
de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el
Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19. En paralelo a la norma que se acaba de promulgar sobre el
trabajo a distancia, ahora se recibe el Acuerdo entre los sindicatos
representativos del sector público y el Gobierno que incorpora este modo de prestar
el servicio a través del trabajo en remoto en las Administración Públicas. El
profesor Francisco Trillo, que ha comentado el texto legal anterior, es
también el encargado de intervenir en este blog con un comentario a la nueva
norma. Un invitado siempre bienvenido que aporta una primera mirada sobre este
importante texto legal.
ACUERDO EN MATERIA DE TELETRABAJO EN
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: LA CRISIS SANITARIA COMO OPORTUNIDAD DE MEJORA
DEL ESPACIO PÚBLICO.
Francisco Trillo
Trabajar a distancia bajo la modalidad de teletrabajo
constituye una realidad allí donde ello resulta posible. A la regulación sobre
el trabajo a distancia, plasmada en el RDL 28/2020, se une el texto sobre el
Acuerdo en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas, aprobado
por el Consejo de Ministros ayer martes. Sin duda, un texto normativo
fundamental para el presente simple y continuo de las relaciones laborales en
el empleo público, pero sobre todo para la mejora de la prestación de los
distintos servicios públicos. La Exposición de Motivos del RDL 29/2020 resulta
al respecto sumamente esclarecedora.
En el presente simple, el Acuerdo se dirige a asegurar
el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas en el contexto de
crisis sanitaria, consciente el Gobierno de que “el uso del teletrabajo
ofrece importantes ventajas con potencial para reducir la expansión de la
COVID-19, al posibilitar el uso de medios tecnológicos para realizar tareas a
distancia o de manera virtual, sin necesidad de la presencia física en las
dependencias durante la jornada laboral. La crisis epidemiológica ha mostrado
el teletrabajo como el instrumento organizativo más eficaz para mantener la
actividad y prestación de servicios públicos, garantizando a la vez la
prevención frente al contagio”.
A este objetivo se ha de sumar, en el presente continuo,
la necesidad de integrar las tecnologías digitales en el ámbito de las
Administraciones Públicas con un sentido claro que no implique sin más la
mera presencia de estas herramientas de trabajo. Esto es, el teletrabajo
“constituye una oportunidad para la introducción de cambios en las formas de
organización del trabajo que redunden en la mejora de la prestación de los
servicios públicos, en el bienestar de las empleadas y los empleados públicos,
en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y en una
administración más abierta y participativa. Supone el fomento del uso de las
nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración
digital, con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos,
como para la administración y la sociedad en general”.
Los objetivos anteriores, dentro del presente simple y
continuo, albergan el potencial de un cambio cultural civilizatorio en el
ámbito de las relaciones de trabajo en el sector público consistente en la
consolidación de la relación entre mejora de las condiciones de vida y de
trabajo de los y las empleadas y la prestación del servicio público, cuyas
implicaciones pueden -y deben- alcanzar en el mismo sentido al sector privado.
Con ello, además, se procede a una acotación del impacto y sentido de las
tecnologías digitales relacionadas con la satisfacción de las necesidades de la
sociedad en general, radicalmente contraria a la lectura que nos propone el
sector privado a través de la experiencia de la economía de plataformas
digitales.
En última instancia, cabe indicar el conjunto de beneficios
señalados por la EM que, como viene siendo habitual en la normativa laboral
emanada a partir de marzo de este año, trasciende las fronteras clásicas del
Derecho del Trabajo para adentrase en la construcción de un Derecho Social de
la Ciudadanía del que aquél forma contenido esencial de éste. Al respecto,
cabe destacar aspectos tales como “la reducción del tiempo en desplazamientos,
la sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación del desarrollo
profesional con la vida personal y familiar, respetando en todo caso los
principios de transparencia, igualdad entre mujeres y hombres y la
corresponsabilidad y manteniéndose los derechos correspondientes, tales como el
derecho a la intimidad o la desconexión digital y prestando una especial
atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos”.
El teletrabajo en las AAPP no puede ser la modalidad
ordinaria de prestación de los servicios públicos
Todo lo anterior, se pretende implantar con la prudencia que
aconsejan los tiempos actuales. Esto es, bajo la consideración que, en el
momento actual, el teletrabajo en las Administraciones Públicas no puede ser la
modalidad ordinaria de prestación de los servicios públicos. Prudencia que se
ha de incardinar en el origen del Acuerdo, basado en el consenso entre los
Agentes Sociales una vez más.
El art. 1 del RDL 29/2020 procede a modificar el texto
refundido de la Ley del Empleado Público, introduciendo un nuevo art. 47 bis,
referido al teletrabajo. Llama la atención, en primer lugar, el concepto
sobre teletrabajo en el ámbito de las Administraciones Públicas, definida
como modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido de
ésta resulta posible desarrollarse fuera de las dependencias de la
Administración de la que se trate, mediante el uso de las tecnologías de la
información y comunicación. El uso de las tecnologías de la información y
comunicación implica la deslocalización de la prestación de trabajo a un lugar
distinto al de las dependencias de la Administración, siempre que ello resulte
posible, pendiente de determinación por el desarrollo reglamentario y/o la
acción de la negociación colectiva, donde cabe imaginar que de nuevo el
domicilio de la empleada o empleado público será el lugar de trabajo.
Autorización para teletrabajar
En segundo lugar, se llama la atención sobre el requisito de
la necesaria autorización para poder teletrabajar, que dista sensiblemente del
acuerdo de trabajo a distancia contenido en el RDL 28/2020. Esta diferencia ha
de entenderse en el marco de la adecuación de las necesidades organizativas
derivadas de la prestación el servicio público que, lógicamente, no pueden
dejarse al albur de un acuerdo individual entre la Administración y la empleada
o empleado público. No obstante, la decisión de autorizar -o no- el teletrabajo
se ha de mover y justificar en base estrictamente a las necesidades
organizativas del servicio público en cuestión, aunque no haya quedado
expresamente plasmado en la norma. Ampliar los supuestos que justifican, más
allá de las necesidades organizacionales del servicio público, constituiría un
comportamiento que podría deslizarse hacia el terreno de la arbitrariedad.
Repárese en que las posibles solicitudes de teletrabajo en la Administración
Pública en el momento actual van a tener como base justificativa derechos
fundamentales tales como la vida e integridad física (contagio de COVID-19) y
la igualdad a través del ejercicio de la conciliación corresponsable de la vida
profesional, personal y familiar (imposibilidad de continuidad de instituciones
educativas o de cuidados para personas que lo necesiten).
Instrumento para la mejora en la calidad de la prestación del
servicio público
En tercer lugar, la norma prevé que “el teletrabajo deberá
contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación
de objetivos y la evaluación de su cumplimiento”. Requisito constitutivo éste
que ha de funcionar a modo de palanca de cambio que promocione una mejora de la
prestación de servicios públicos, así como un funcionamiento más ágil y
transparente de las Administraciones. Hecho éste que incidirá ineludiblemente
en la concreción de una Relación de Puestos de Trabajo que integre de forma
orgánica al teletrabajo, tanto desde el punto de vista de los puestos de
trabajo necesarios para el desarrollo de los servicios públicos como de su
contenido concreto. Quiere ello decir, entonces, que la negociación colectiva
en el ámbito del empleo público adquiere un sensible protagonismo, que dista
mucho del tratamiento recibido durante la década de la normativa de la
austeridad dirigida a la regulación de las relaciones laborales en el empleo
público. Lo que, de operarse con cierto éxito, impulsaría una suerte de
gobierno más participativo de las Administraciones Públicas, extremadamente
refractaria hasta el momento a la acción de la negociación colectiva.
Como cierre de este comentario de urgencia, se propone una
reflexión final sobre la necesidad, ya existente con carácter previo a la
actual crisis sanitaria, de avanzar hacia una Administración digital respetuosa
con la mejora de la prestación de los servicios públicos, de los derechos y bienestar
de las empleadas y empleados públicos, donde se asista a un proceso de
democratización participativa del gobierno de las distintas Administraciones
Públicas de la mano del refuerzo del papel de la negociación colectiva. La
oportunidad de este cambio se abre camino en el momento presente y continuo, de
la mano de una acción legislativa del Gobierno con la legitimación democrática
que otorga el consenso de los Agentes Sociales.