miércoles, 30 de septiembre de 2020

TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: EL RDL 29/2020. HABLA FRANCISCO TRILLO

 


El BOE de hoy, último día de septiembre, publica el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En paralelo a la norma que se acaba de promulgar sobre el trabajo a distancia, ahora se recibe el Acuerdo entre los sindicatos representativos del sector público y el Gobierno que incorpora este modo de prestar el servicio a través del trabajo en remoto en las Administración Públicas. El profesor Francisco Trillo, que ha comentado el texto legal anterior, es también el encargado de intervenir en este blog con un comentario a la nueva norma. Un invitado siempre bienvenido que aporta una primera mirada sobre este importante texto legal.

 

ACUERDO EN MATERIA DE TELETRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: LA CRISIS SANITARIA COMO OPORTUNIDAD DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO.

Francisco Trillo

 

Trabajar a distancia bajo la modalidad de teletrabajo constituye una realidad allí donde ello resulta posible. A la regulación sobre el trabajo a distancia, plasmada en el RDL 28/2020, se une el texto sobre el Acuerdo en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas, aprobado por el Consejo de Ministros ayer martes. Sin duda, un texto normativo fundamental para el presente simple y continuo de las relaciones laborales en el empleo público, pero sobre todo para la mejora de la prestación de los distintos servicios públicos. La Exposición de Motivos del RDL 29/2020 resulta al respecto sumamente esclarecedora.

En el presente simple, el Acuerdo se dirige a asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas en el contexto de crisis sanitaria, consciente el Gobierno de que “el uso del teletrabajo ofrece importantes ventajas con potencial para reducir la expansión de la COVID-19, al posibilitar el uso de medios tecnológicos para realizar tareas a distancia o de manera virtual, sin necesidad de la presencia física en las dependencias durante la jornada laboral. La crisis epidemiológica ha mostrado el teletrabajo como el instrumento organizativo más eficaz para mantener la actividad y prestación de servicios públicos, garantizando a la vez la prevención frente al contagio”.

A este objetivo se ha de sumar, en el presente continuo, la necesidad de integrar las tecnologías digitales en el ámbito de las Administraciones Públicas con un sentido claro que no implique sin más la mera presencia de estas herramientas de trabajo. Esto es, el teletrabajo “constituye una oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización del trabajo que redunden en la mejora de la prestación de los servicios públicos, en el bienestar de las empleadas y los empleados públicos, en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y en una administración más abierta y participativa. Supone el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital, con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados públicos, como para la administración y la sociedad en general”.

Los objetivos anteriores, dentro del presente simple y continuo, albergan el potencial de un cambio cultural civilizatorio en el ámbito de las relaciones de trabajo en el sector público consistente en la consolidación de la relación entre mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los y las empleadas y la prestación del servicio público, cuyas implicaciones pueden -y deben- alcanzar en el mismo sentido al sector privado. Con ello, además, se procede a una acotación del impacto y sentido de las tecnologías digitales relacionadas con la satisfacción de las necesidades de la sociedad en general, radicalmente contraria a la lectura que nos propone el sector privado a través de la experiencia de la economía de plataformas digitales.     

En última instancia, cabe indicar el conjunto de beneficios señalados por la EM que, como viene siendo habitual en la normativa laboral emanada a partir de marzo de este año, trasciende las fronteras clásicas del Derecho del Trabajo para adentrase en la construcción de un Derecho Social de la Ciudadanía del que aquél forma contenido esencial de éste. Al respecto, cabe destacar aspectos tales como “la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental o la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad entre mujeres y hombres y la corresponsabilidad y manteniéndose los derechos correspondientes, tales como el derecho a la intimidad o la desconexión digital y prestando una especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos”.

El teletrabajo en las AAPP no puede ser la modalidad ordinaria de prestación de los servicios públicos

Todo lo anterior, se pretende implantar con la prudencia que aconsejan los tiempos actuales. Esto es, bajo la consideración que, en el momento actual, el teletrabajo en las Administraciones Públicas no puede ser la modalidad ordinaria de prestación de los servicios públicos. Prudencia que se ha de incardinar en el origen del Acuerdo, basado en el consenso entre los Agentes Sociales una vez más.

El art. 1 del RDL 29/2020 procede a modificar el texto refundido de la Ley del Empleado Público, introduciendo un nuevo art. 47 bis, referido al teletrabajo. Llama la atención, en primer lugar, el concepto sobre teletrabajo en el ámbito de las Administraciones Públicas, definida como modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido de ésta resulta posible desarrollarse fuera de las dependencias de la Administración de la que se trate, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación. El uso de las tecnologías de la información y comunicación implica la deslocalización de la prestación de trabajo a un lugar distinto al de las dependencias de la Administración, siempre que ello resulte posible, pendiente de determinación por el desarrollo reglamentario y/o la acción de la negociación colectiva, donde cabe imaginar que de nuevo el domicilio de la empleada o empleado público será el lugar de trabajo.

Autorización para teletrabajar

En segundo lugar, se llama la atención sobre el requisito de la necesaria autorización para poder teletrabajar, que dista sensiblemente del acuerdo de trabajo a distancia contenido en el RDL 28/2020. Esta diferencia ha de entenderse en el marco de la adecuación de las necesidades organizativas derivadas de la prestación el servicio público que, lógicamente, no pueden dejarse al albur de un acuerdo individual entre la Administración y la empleada o empleado público. No obstante, la decisión de autorizar -o no- el teletrabajo se ha de mover y justificar en base estrictamente a las necesidades organizativas del servicio público en cuestión, aunque no haya quedado expresamente plasmado en la norma. Ampliar los supuestos que justifican, más allá de las necesidades organizacionales del servicio público, constituiría un comportamiento que podría deslizarse hacia el terreno de la arbitrariedad. Repárese en que las posibles solicitudes de teletrabajo en la Administración Pública en el momento actual van a tener como base justificativa derechos fundamentales tales como la vida e integridad física (contagio de COVID-19) y la igualdad a través del ejercicio de la conciliación corresponsable de la vida profesional, personal y familiar (imposibilidad de continuidad de instituciones educativas o de cuidados para personas que lo necesiten).

Instrumento para la mejora en la calidad de la prestación del servicio público

En tercer lugar, la norma prevé que “el teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento”. Requisito constitutivo éste que ha de funcionar a modo de palanca de cambio que promocione una mejora de la prestación de servicios públicos, así como un funcionamiento más ágil y transparente de las Administraciones. Hecho éste que incidirá ineludiblemente en la concreción de una Relación de Puestos de Trabajo que integre de forma orgánica al teletrabajo, tanto desde el punto de vista de los puestos de trabajo necesarios para el desarrollo de los servicios públicos como de su contenido concreto. Quiere ello decir, entonces, que la negociación colectiva en el ámbito del empleo público adquiere un sensible protagonismo, que dista mucho del tratamiento recibido durante la década de la normativa de la austeridad dirigida a la regulación de las relaciones laborales en el empleo público. Lo que, de operarse con cierto éxito, impulsaría una suerte de gobierno más participativo de las Administraciones Públicas, extremadamente refractaria hasta el momento a la acción de la negociación colectiva.

Como cierre de este comentario de urgencia, se propone una reflexión final sobre la necesidad, ya existente con carácter previo a la actual crisis sanitaria, de avanzar hacia una Administración digital respetuosa con la mejora de la prestación de los servicios públicos, de los derechos y bienestar de las empleadas y empleados públicos, donde se asista a un proceso de democratización participativa del gobierno de las distintas Administraciones Públicas de la mano del refuerzo del papel de la negociación colectiva. La oportunidad de este cambio se abre camino en el momento presente y continuo, de la mano de una acción legislativa del Gobierno con la legitimación democrática que otorga el consenso de los Agentes Sociales.                 


domingo, 27 de septiembre de 2020

UN CGPJ NO RENOVADO CARECE DE LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA PARA EFECTUAR NOMBRAMIENTOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO

 

Hay momentos en los que no es preciso ocupar mucho espacio para afirmar lo evidente. Son hechos notorios que escapan a cualquier intento de interpretarlos de manera diferente a cómo se muestran. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces, tiene entre sus cometidos los nombramientos de la cúpula judicial, Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. Su composición de20 miembros, elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia, cada cinco años, hace que sea necesario para su renovación una mayoría cualificada lo que obliga a un acuerdo muy amplio entre las fuerzas políticas representadas en el Parlamento.

La actual composición del CGPJ responde a una mayoría política del Partido Popular. Desde diciembre de 2018, el Consejo debería haberse renovado, y está en funciones. Lejos de tener las limitaciones de cualquier órgano directivo de la Administración en funciones, el CGPJ ha continuado desarrollando toda su actividad sin ninguna cortapisa. En especial el nombramiento de Magistrados del Tribunal Supremo. Las mayorías políticas a que obedece el CGPJ han ido imponiendo de manera inexorable su decisión, construyendo así un cuadro de magistrados superiores plenamente orientados ideológica y corporativamente. El objetivo fundamental de esta política de nombramientos ha sido el control de la cúpula de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la penal, aunque también se ha proyectado sobre otras salas, en concreto la de la social. La sala de lo penal ha sido especialmente atendida por su implicación directa tanto en la solución judicial de la cuestión catalana como de la posible implicación en tramas de corrupción del Partido Popular y altas jerarquías del mismo.

El Partico Popular se ha negado de manera explícita a renovar el Consejo. Ha justificado su posición en que el gobierno de coalición progresista incorpora partidos políticos a los que niega legitimidad democrática, así como a la mayoría parlamentaria que lo sostiene. El Partido Popular con ello incumple la Constitución boicoteando el proceso de renovación, y lo hace alegando que la mayoría parlamentaria que apoya al Gobierno no es legítima, lo que supone una contradicción con el  respeto al principìo de mayoría que funda el sistema democrático.

El presidente del CGPJ, por su parte, se ha posicionado repetidas veces contra lo que entendía que eran intromisiones del gobierno en la independencia judicial, mostrando una evidente actitud hostil frente al mismo. Pero ha sido con ocasión de la entrega de despachos a la última promoción de jueces y juezas cuando se ha explicitado la abierta confrontación entre quien personifica al CGPJ y el gobierno de la nación, utilizando a su vez la figura del Rey como elemento de conflicto. La asistencia de éste a un acto que por otra parte carecía de una significación institucional relevante, no refrendada por el Gobierno, ha sido el detonante de un conflicto en el que el propio monarca ha intervenido torpemente, siendo utilizado de manera directa tanto por Lesmes como, inmediatamente, por toda la derecha política, empeñada en apropiarse en exclusiva de la figura del monarca como patrimonio ideológico que se enfrenta al resto de la ciudadanía, como han efectuado con la bandera, que ha devenido el emblema de la derecha y la ultraderecha. Los gritos más propios de un cuarto de banderas que de un acto civil de entrega de nombramientos de jueces de ¡Viva el Rey! Introducen en este conflicto un cierto aire de vodevil.

Pero el tema de fondo es muy preocupante. Hoy mismo los grupos parlamentarios que forman la mayoría del Congreso han hecho público un comunicado en el que exigen la colaboración del resto de los grupos parlamentarios para cumplir el mandato legal de renovar la composición de las principales instituciones del Estado cuyo tiempo de ejercicio ha caducado, en primer lugar el CGPJ. Los partidos firmantes suman 187 escaños en el Congreso, por encima de la mayoría absoluta (176), aunque para la renovación de órganos pendientes como el Poder Judicial se necesitan mayorías de tres quintos. Se trata de una “obligación inexcusable” que compromete en primer lugar al Partido Popular como partido constitucional que es y a la que se resiste.

La situación es sin embargo muy preocupante, porque es previsible que el PP siga incumpliendo su deber constitucional de cooperar a la renovación de este órgano, sin que exista una norma que precise las competencias que un CGPJ en funciones pudiera realizar, como actos de trámite y no el nombramiento definitivo de magistrados en el Tribunal Supremo, una cuestión que sin duda facilitaría la renovación en tiempo y forma del Consejo, al contrario de lo que ahora sucede, que trabaja en contra de la misma sobre la base de conservar el equilibrio político en la composición del órgano que se ha perdido en el terreno electoral.

Frente a ello, es posible sin embargo dos soluciones. La primera, que, frente a la decidida toma de postura contra el gobierno del Presidente  del CGPJ y de la mayoría que le rodea, rompiendo un principio básico de neutralidad, los vocales del Consejo que no representan a la mayoría, deberían no asistir a la reunión en la que se produjeran los nombramientos de estos Magistrados, explicitando asi de manera clara su repulsa frente a una actuación a todas luces partidista de su presidente que además ha comprometido a la Jefatura del Estado contra el poder democrático del gobierno, generando una crisis institucional inconcebible en quien representa una institución básica del Estado como el CGPJ.

La segunda, que debería ser adoptada como lógica consecuencia de la obstrucción de los vocales progresistas del Consejo, es la de negar el refrendo del Ministro de Justicia a los nombramientos asi efectuados, una propuesta perfectamente factible que ha explicado Javier Pérez Royo y qu está disponible en este enlace https://www.eldiario.es/contracorriente/renovacion-no-hay-refrendo_132_6246699.html , de manera que un CGPJ que no se ha renovado por bloqueo expreso de las fuerzas políticas derrotadas electoralmente,  no puede nombrar magistrados.

El miércoles 30 de septiembre, previene Elisa Beni en otro artículo esclarecedor https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/conjura-necios_129_6248753.html , la mayoría caducada del CGPJ pretende nombrar tres nuevos magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En medio del escándalo de la operación Kitchen, en el desarrollo del largo historial de corrupción a partir de Gürtel y de Bárcenas. Por decencia democrática, hay que impedirlo.

 

 


jueves, 24 de septiembre de 2020

ALGUNAS CUESTIONES RELEVANTES SOBRE EL TRABAJO A DISTANCIA EN EL RDL28/2020. HABLA FRANCISCO TRILLO

 

La publicación del RDL 28/2020 ha incorporado – además de una serie de medidas adicionales  , algunas de ellas de importante relieve práctico en materia social, como la consideración de accidente laboral  las enfermedades del personal sanitario o socio-sanitario como consecuencia del COVID, o la simplificación de los trámites para el Ingreso Mínimo Vital– la regulación del trabajo a distancia, una modalidad de trabajo que la pandemia ha situado en el primer plano en el contexto de la adaptación de las  relaciones de trabajo a la prevención ante la misma.

Es importante destacar que este texto legal es el resultado de un nuevo acuerdo social entre las organizaciones empresariales, los sindicatos más representativos y el gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el quinto de los acuerdos efectuados hasta el momento en el seno del diálogo social que se está revelando como un instrumento de gobernanza en la crisis extraordinariamente efectivo.

El alcance de esta regulación es muy amplia, ensaya una suerte de reconstrucción del ámbito de aplicación del derecho del trabajo sin la base espacial que le caracteriza, el centro de trabajo, y por tanto supone un esfuerzo importante de estabilización a partir de la ley de condiciones de trabajo concretas, ajustadas a los tratamientos normativos y convencionales, y precisadas a nivel individual a través del llamado acuerdo de trabajo a distancia, con un contenido predeterminado por la ley que a su vez tiene que ser desarrollado por la negociación colectiva. Como un juego de muñecas rusas, ley, acuerdo individual – vinculado normativamente a un contenido mínimo -  y convenio colectivo juegan una función esencial de información y estructuración de los contenidos del trabajo efectivamente prestado a distancia de los lugares ordinarios de prestación del trabajo.

Seguramente habrá tiempo para seguir el desarrollo concreto de esta norma y su aplicación. Francisco Trillo ha elaborado en exclusiva para este blog unas primeras impresiones sobre la norma que se reproducen a continuación, no sin agradecer como siempre la rápida intervención de nuestro invitado en la presentación del texto legal a la ávida audiencia de este blog.

 

REAL DECRETO-LEY 28/2020, DE TRABAJO A DISTANCIA: UNA NORMA DESDE LA QUE PENSAR EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DEL SIGLO XXI

Francisco Trillo

Con fecha de 23 de septiembre de 2020 ha aparecido publicado en el Boletín Oficial del Estado el RD-Ley 28/2020, de trabajo a distancia. Se trata de una normativa de sumo interés que aparece en un momento muy oportuno. La evolución de la pandemia en los últimos dos meses y el efecto que sobre la actividad económica y el empleo pueda proyectar el incremento de contagios, así como la posible adopción de nuevas medidas sanitarias, pueden encontrar en el trabajo a distancia, mayormente en el teletrabajo, una herramienta muy útil para garantizar de un modo eficaz la salud pública sin que ello incida negativamente en la actividad económica.

Además, la entrada en vigor de esta norma, en el contexto actual, impide, aunque con los matices que se apuntarán más adelante, la imprevisión y desprotección a la que se vieron expuestas las personas trabajadoras a partir del mes de marzo de este año cuando, a propuesta de la Ministra de Trabajo, se aprobó el RD-Ley 8/2020, cuyo art. 5 establecía la preferencia por el trabajo a distancia, localizada mayoritariamente en la modalidad de teletrabajo. La falta de experiencia en la implantación del teletrabajo antes de marzo jugó en detrimento de muchos derechos de ciudadanía, la mayoría de ellos relacionados con el trabajo. La seguridad y salud en el trabajo y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral han sido los más afectados por tal situación, pese a los esfuerzos adoptados en relación con estos mismos derechos en otros ámbitos de la normativa laboral. La presencia del RD-Ley 28/2020 en el ordenamiento jurídico español introduce, por tanto, ofrece seguridad jurídica a las personas trabajadoras que, por un motivo u otro, realicen su prestación de trabajo bajo la modalidad del trabajo a distancia. Una reivindicación de las personas trabajadoras y de las organizaciones sindicales que las representan que consigue alcanzar el oportuno reconocimiento político y jurídico.

Con carácter previo al análisis más detallado de la norma que regula el trabajo a distancia, se deben advertir algunas cuestiones generales que nos resultan importantes. 

Trabajo a distancia y pandemia

La primera de ellas, el sentido casi premonitorio del RD-Ley 28/2020 sobre la necesidad y funcionalidad del trabajo a distancia en un contexto de incremento progresivo de contagios, donde como ya sucediera a partir de marzo hace compatible, “donde sea técnica y razonablemente posible”, el derecho a la salud pública con el mantenimiento de la actividad económica y del empleo. Cuestión distinta es el uso que se haga de esta normativa en los diferentes sectores económicos y empresas, así como el desigual impulso político que pueda obtener esta imprescindible medida laboral en las diferentes CCAA con ocasión de la compleja coyuntura política en la que nos encontramos.

Permanece la incógnita, sin embargo, de si el trabajo a distancia, más concretamente el teletrabajo, tendrá un desarrollo que trascienda los momentos sanitarios más críticos. Y ello, pese a que como bien señala la Exposición de Motivos del RD-Ley 28/2020 existen muy buenas razones para que la implantación generalizada del teletrabajo, con las cautelas suficientes, sea haga realidad más allá de los tiempos pandémicos. Desde el favorecimiento de necesidades y derechos propiamente laborales como “la flexibilidad de las empresas en la organización el trabajo”, “las oportunidades de empleo” u “optimizar de la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar”, hasta el impulso de derechos de ciudadanía, que aunque ligados al trabajo no tienen lugar propiamente durante el desarrollo de la producción de bienes y servicios, como ocurre con el derecho a una ciudad o pueblo saludable (“Esta norma ha de servir para hacer factible la oportunidad de revertir la despoblación, de acuerdo con las características de los territorios que sufren el declive demográfico, como zonas rurales y remotas, o pequeños municipios”). Objetivo este último, evitar la superpoblación de urbes, que los científicos han señalado como uno de los desencadenantes más importantes del (des)control de la pandemia.     

La producción normativa y el Diálogo Social

La segunda cuestión de carácter general tiene que ver con el proceso novedoso de creación de la normativa laboral en el que el Diálogo Social resulta el encargado de elaborar y elevar un texto normativo, una vez aprobado en Consejo de Ministros despliega sus efectos jurídicos, al Parlamento para desarrollar el correspondiente debate político y, en su caso, convalidar en Ley la norma de urgencia. Se trata, sin dudas, de una etapa donde se depositan grandes expectativas -y confianza- en la capacidad de creación normativa por parte de los agentes sociales, donde el Parlamento debate la convalidación de la norma de urgencia sobre la base de la propuesta en vigor, en nuestro caso, del trabajo a distancia.

Un enérgico cambio de rumbo en la forma con la que históricamente se ha legislado en tiempos de crisis, donde el Real Decreto-Ley no se presenta más a las personas trabajadoras como un cauce normativo autoritario y extremadamente agresivo de sus derechos laborales individuales y colectivos, sino por el contrario como el vehículo que expresa el consenso alcanzado entre los agentes sociales con la mediación del Gobierno. Con ello, se carga al sindicalismo confederal y a las organizaciones empresariales de la responsabilidad de intervenir directamente desde el punto de vista normativo más allá de acción de la negociación colectiva, reforzando el jibarizado principio democrático en el proceso de creación de la normativa laboral cuyo origen sea la extraordinaria y urgente necesidad. En el recuerdo, por contraste, la duración del debate en sede parlamentaria de las más de seiscientas enmiendas presentadas a la reforma del mercado de trabajo de 2012, introducida por el rodillo del Gobierno del Partido Popular (http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/A_004-06.PDF).    

El ámbito de aplicación del trabajo a distancia

La normativa del trabajo a distancia encuentra como destinataria las relaciones de trabajo subordinado, en las que concurran los requisitos constitutivos del art. 1.1 Estatuto de los Trabajadores, siempre que esta forma de llevar a cabo la prestación se desarrolle en un 30% al menos de forma no presencial en el lugar habitual de trabajo, en el lugar elegido por la persona trabajadora, domicilio o cualquier otro lugar, y que, en el caso del teletrabajo se realice mediante “el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de comunicación”. Porcentaje que la norma computa en un periodo de referencia de tres meses o “el proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”, dando respuesta a situaciones conflictivas que pudieran producirse en relación con las personas trabajadoras cuyo contrato sea de carácter temporal y de corta duración, como señaladamente sucede en materia de duración de la jornada de trabajo. A diferencia de lo contenido en los textos anteriores al que ahora se comenta, la normativa permite que los menores de edad puedan también desarrollar trabajo a distancia, siempre que “se garantice, como mínimo un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial”.

Voluntariedad y reversibilidad: el acuerdo individual de trabajo a distancia

Esta normativa de trabajo a distancia resulta muy respetuosa al reforzar el principio de voluntariedad bilateral y recíproca del acuerdo en esta materia, sustrayendo de la voluntad unilateral del empresario la imposición del trabajo a distancia o, en su caso, de la reversibilidad a través del recurso de la modificación sustancial del lugar de trabajo contenida en el art. 41 ET. En este mismo sentido, se ha previsto que “la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo”. Al respecto, la reversibilidad del trabajo a distancia, a petición de la persona trabajadora o del empresario, se operará en los términos establecidos en la negociación colectiva, o en su defecto, en los previstos en el acuerdo individual de trabajo a distancia.

 En este último supuesto, el acuerdo ha de revestir forma escrita y ha de ser formalizado en el contrato de trabajo inicial o incorporado posteriormente, siempre que el mismo se realice con carácter previo al inicio de la prestación laboral en modalidad a distancia. Además de proporcionar una copia del acuerdo a las personas trabajadoras, a los representantes de los trabajadores y a la oficina de empleo. Ahora bien, no resulta inmodificable el acuerdo de trabajo a distancia individual. Por el contrario, se permite que las partes del contrato de trabajo puedan modificarlo, incluido el porcentaje de presencialidad, para adaptar las necesidades de trabajadores y empresarios a las circunstancias concretas. A este respecto, resultará definitiva la intervención de la negociación colectiva, que tiene la potestad de introducir criterios de reversibilidad distintos al previsto por el art. 8 RD-Ley 28/2020, consistente en una preferencia para la reversibilidad del trabajo a distancia para las personas trabajadoras que desde el inicio de su relación laboral hubieran prestado el trabajo en modalidad a distancia. 

El acuerdo de trabajo a distancia debe incorporar una serie de contenidos mínimos, sin perjuicio de los que pudieran ampliarse a través de la negociación colectiva, relacionados con elementos esenciales de la relación de trabajo, como señaladamente ocurre con los equipos y herramientas adecuados para desarrollar la prestación, la cantidad y distribución de la jornada de trabajo y del horario (a distancia y presencial), centro de trabajo de adscripción, lugar de prestación en la modalidad de trabajo a distancia, duración de los plazos de preaviso para operar la reversibilidad o, por mencionar una más, la duración del acuerdo del trabajo a distancia. El contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia aparece relacionado inmediatamente con el haz de derechos, individuales y colectivos, recogidos por la norma, de los que cabe destacar, en primer lugar, la dotación adecuada de equipos de trabajo y la compensación de gastos; en segundo lugar, el derecho a un horario flexible decidido por la persona trabajadora y al registro horario adecuado; en tercer lugar, la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva, así como el derecho a la desconexión digital; en último lugar, los derechos colectivos de las personas trabajadoras a distancia. Todos estos derechos, así como cualesquiera otros atribuidos a la persona trabajadora mediante la negociación colectiva o el acuerdo de trabajo a distancia se encuentran amparados por la protección de los principios de igualdad y de no discriminación, como bien se encarga de recalcar la norma. De este modo, se incorpora el espíritu del Acuerdo Marco Europeo en la materia, dirigido especialmente a evitar que el trabajo a distancia pudiera resultar un acicate de perpetuación de roles entre mujeres y hombres en el reparto entre trabajo productivo y reproductivo.

Negociación colectiva y trabajo a distancia

Con independencia del contenido concreto de los derechos recogidos por la norma, imposible de detallar en este comentario por motivos obvios, se llama la atención al protagonismo que se otorga a la negociación colectiva, tanto en el momento de la determinación de los criterios de reversibilidad, en la fijación de los contenidos del acuerdo de trabajo a distancia, como en la determinación de los derechos de las personas trabajadoras a distancia. La llamada a la negociación colectiva resulta genérica, sin expresar una preferencia por un determinado ámbito de ésta. Sin embargo, puede resultar banal recordarlo, pero no por ello menos importante, el art. 84 ET continúa vigente según la redacción que introdujera la ley 3/2012. Este hecho resulta decisivo a nuestro juicio, al menos por dos motivos. El primero tiene que ver con la pervivencia o continuismo de un modelo normativo laboral que contribuye sensiblemente a la degradación de condiciones de vida y de trabajo, vía dumping social, que favorece un sistema económico-empresarial que se basa en la precariedad como elemento fundamental de obtención del beneficio empresarial sin que existan suficientes correctores de la distribución de la riqueza que aseguren niveles de igualdad material propios de sociedades democráticas avanzadas. El segundo motivo se relaciona con la posible fuga de las garantías establecidas en el RD-Ley 28/2020 dirigidas a impedir el unilateralismo empresarial en el ámbito del trabajo a distancia. Si pervive en este ámbito la preferencia aplicativa del convenio colectivo de ámbito empresarial, podríamos encontramos con situaciones en las que, aunque no sea posible acudir a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, se esté operando una alteración unilateral o, al menos, muy descompensada del contenido del acuerdo de trabajo a distancia en aquellos extremos en los que se haya establecido una coordinación entre los niveles sectorial y empresarial de la negociación colectiva.

Se cierra este comentario de urgencia con la reflexión que se propone en el título: ¿podría ser tomada esta norma como premisa a través de la cual pensar un Estatuto de los Trabajadores para el siglo XXI? Sea por el proceso de creación normativo, que por el modo de regulación establecido, a caballo entre la norma heterónoma el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, como por los contenidos pareciera, en nuestra opinión, que la respuesta debiera ser afirmativa.

              

                    


miércoles, 23 de septiembre de 2020

LOS “RIDERS” SON TRABAJADORES. LO CONFIRMA EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL, PERO ES UN DEBATE TRANSNACIONAL: EL CASO CHILENO

 




“El Supremo falla que los ‘riders’ son falsos autónomos”, es el titular de los periódicos y los digitales en esta tarde del 23 de septiembre, recogiendo la nota del Tribunal Supremo español que da cuenta del fallo de la Sala de lo social, aunque aun la Sentencia no está publicada. La Sala de lo Social del Supremo ante un caso de la empresa “Glovo”, entiende que ésta “no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”. Fija “las condiciones esenciales para la prestación del servicio y es “titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”. Asimismo, se sirve de repartidores que no tienen una organización empresarial “propia y autónoma”, que “prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.

Es indudable la trascendencia del fallo, que sin duda entrará en el conjunto de argumentos que se están manejando en diferentes latitudes a lo largo del espacio transnacional en donde se juega, en cada marco nacional, la calificación jurídica de los trabadores de plataformas. Que se trata de un terreno de disputa aún abierto se desprende de la declaración de Glovo ante esta sentencia del Tribunal Supremo: Esta empresa, aún “respetando la resolución”, se mantienen a la espera de una “definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa”. La compañía recuerda que en los tribunales “el debate se encuentra abierto”, con sentencias de un tono y otro, “como en el Tribunal de Justicia de la UE”. Una opinión que no se corresponde con la realidad, pero que pone de manifiesto que ahora el esfuerzo de ls empresas de plataformas se volcarán en la creación de un “marco regulatorio” – es decir en nuestro país, en el proyecto de ley que se está discutiendo sobre este asunto – que evite, matice o excluya la calificación de los “riders” como trabajadores por cuenta y dependencia ajena, en plenitud de los derechos individuales y colectivos derivados de su inserción plena en el ámbito del derecho del Trabajo.

Es en efecto un debate transnacional, que se proyecta sobre otras realidades nacionales, en especial en varios países de América Latina, de las que ya se ha hecho eco este blog  recientemente, a través de una intervención de Francisco Trillo (https://baylos.blogspot.com/2020/08/que-derechos-laborales-para-los-riders.html) En concreto, actualmente es un tema central en el debate que se está efectuando en Chile, en cuyo desarrollo, han participado algunos especialistas españoles. La Fundación FIEL de la Central Unitaria de Trabajadores y tres abogados que han llevado a cabo una demanda muy importante de tutela de la libertad sindical de un “rider” despedido por intentar formar un sindicato, han elaborado un escrito para su publicación en este blog, participando de esta forma en el debate transnacional que este tema está generando.  Ellos son además grandes seguidores de la blogosfera de Parapanda y amigos desde hace tiempo del titular de este blog. Bienvenidos por tanto Villazón, Zenteno y Lobos, a este espacio de intercambio de opiniones y de discusión de políticas del derecho que les acoge con entusiasmo.

 

PLATAFORMAS DIGITALES Y

EL VALOR DEL TRABAJO.

Jorge Lobos Romano

Luis Villazón León

Pablo Zenteno Muñoz

Abogados patrocinantes de las primeras demandas colectivas

contra una plataforma digital en Chile

 

Hemos sido testigos desde hace algunas décadas, - y con mayor fuerza en el último tiempo en razón de la pandemia provocada por el SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19 -, del gran impacto que provoca la tecnología en las relaciones laborales. No solamente debido a la “jibarización” de las empresas mediante la mutación de los procesos productivos, el mantenimiento de una estructura mínima y la recurrencia a terceros, sino por el surgimiento de una gran cantidad de supuestos “emprendedores” que prestan servicios a través de plataformas virtuales o digitales de servicios, bajo una nueva organización empresarial que juega el supuesto rol de sólo intermediar oferta y demanda, en la cual no existe  un centro de trabajo definido en el sentido tradicional del término y en el que la unidad productiva se identifica con el conjunto de los servicios que realizan los llamados “emprendedores”, “colaboradores”, “autónomos” o “riders”, nombre que depende de la plataforma de que se trate, como por ejemplo: Uber, UberEats, Pedidos Ya, CornerSchop, Rappi, etc. Todo esto, sin reconocer derechos laborales.

No cabe duda que la tecnología ha venido a proveer a las empresas capitalistas de un nuevo insumo para avanzar hacia una fase avanzada en la (des) organización del trabajo, permitiéndole por un lado romper los marcos de la fábrica tradicional o fordista, pero incrementando e intensificando los niveles de control y dirección sobre el proceso de producción, haciendo más eficiente el objetivo primigenio del capitalismo, cual es, aumentar la acumulación de riqueza, por la vía de reducir los costos y el valor del trabajo.

Las plataformas digitales o plataformas virtuales son espacios en Internet que permiten la ejecución de diversas aplicaciones o programas en un mismo lugar para satisfacer distintas necesidades, siendo su principal objetivo operacional, el control y respuesta a la demanda a bajo costo propio, pero con un alto costo para las trabajadoras y trabajadores.

El modelo de negocio en el cual se insertan las plataformas virtuales o digitales de servicios, como bien lo describe Adrián Todolí Signes en  “El Impacto de la ‘Uber Economy’ en las relaciones laborales: Los efectos de las plataformas virtuales en el contrato de trabajo”, consiste en tomar una prestación de un servicio, tradicionalmente realizada por un trabajador, y descentralizarla hacia un gran número de personas en forma de llamamiento o convocatoria, de tal forma que las plataformas afirman ser intermediarias entre los proveedores de servicios y sus clientes (consumidores finales).

Sin embargo, la estrategia de “expulsión” del trabajador de los contornos de un contrato de trabajo y por ende de sus derechos no es nueva, la historia del capitalismo nos da cuenta que la estrategia empresarial de organizar el trabajo ha transitado por distintas etapas. En la época neoliberal ello se ha realizado deslocalizando, descentralizando, tercerizando y en última instancia, empujando al trabajador (teletrabajo) hacia la periferia de la legislación del trabajo.

Resulta evidente que el modelo de negocios desarrollado por las plataformas virtuales o digitales de servicios se orienta y pretende cuestionar los paradigmas clásicos, y quizás los no tan clásicos, del rol que le cabe al Derecho del Trabajo, tratando de dar validez a aquellas posiciones a favor de la exclusión de las mismas de su ámbito de aplicación. Esto, ya que el derecho del trabajo y sus tutelas no sólo significan “costos” para la producción, sino que además son un instrumento político que dota de poder a los trabajadores y trabajadoras para resistir y hacer retroceder los abusos y la precariedad en la permanente disputa presente en las sociedades capitalistas: la contradicción capital - trabajo.

El debate acerca de la inadecuación del derecho del trabajo ante los retos que le plantea el cambio tecnológico en un contexto de nueva estructuración del tejido productivo, y donde predomina la necesidad de responder a los retos de la competitividad planteados por una economía globalizada, no es nuevo, encontrándose la norma laboral constantemente “bajo sospecha de inadaptación a la “revolución” tecnológica y a las nuevas realidades por ésta inducida.” (Casas, Baylos y Escudero, 1990) De esto dan cuenta los acalorados debates sobre la razón de ser y la finalidad de las normas que regulan el trabajo, acerca de si ellas deben exclusivamente promover el empleo, o por el contrario, ser un haz de tutelas destinadas siempre y en toda época a proteger a la parte más débil de la relación laboral, con miras a lograr su igualdad y dignidad (para otros su libertad) y convertir al trabajo no sólo en un instrumento de cohesión e integración social, sino que además, en piedra angular del sistema democrático.

En este contexto, es innegable que a nivel global las plataformas digitales de servicios han sido exitosas al sacar provecho de una legislación que excluye de cualquier tipo de protección laboral y de seguridad social a los “emprendedores”, “colaboradores”, “autónomos” o “riders”, al considerarlos como “pequeños empresarios individuales”, especialmente en países como el nuestro, que aún no logran superar la ideología política neoliberal expresada en el “Plan Laboral” de Pinochet. Sin embargo, nada más alejado de la realidad que estas personas sean sus propios jefes, como ya va siendo reconocido en varios países del mundo por sus respectivos  tribunales de justicia, donde se ha dado estatuto de trabajadores a quienes se desempeñan en estas plataformas, desde España a Reino Unido, Francia, California o Uruguay.

En efecto, la primera gran pregunta que surge en este caso, y en todos aquellos en los que nos encontramos ante plataformas virtuales o digitales de servicios, es si la actividad que realizan los “colaboradores”, “emprendedores”, “autónomos” o “riders” es autónoma o debe considerarse como subordinada o mejor dicho, si deben ser considerados derechamente como trabajadores, con toda la protección que ello supone.

A nuestro entender, la situación de los “trabajadores autónomos” que operan a pedido o bajo demanda a través de aplicaciones digitales o virtuales de servicios, no es semejante a la de un independiente en sentido estricto, sino más bien, a la de un trabajador subordinado, motivo por lo cual se hace necesario extenderles el “manto protector del Derecho Laboral”, terminando, dicho sea de paso, con la inaceptable  precarización en la que se encuentran.

Debe reconocerse sin ambigüedades la condición de trabajador como cualquier otro. La ajenidad, dependencia económica, inserción en la organización empresarial y el super control al que esta sujeta la prestación del servicio, entre otras características, son elementos suficientes para que sean considerados trabajadores subordinados y no autónomos. Esto es lo que plateamos y perseguimos sea reconocido en dos juicios colectivos que actualmente patrocinamos contra la multinacional de PedidosYa, en sede laboral, ante el Juzgado de Letras de Santiago.

Por otro lado, siendo el trabajo en plataformas virtuales o digitales de servicios una realidad en nuestro país, resulta urgente y trascendental adoptar medidas legislativas ante los desafíos que presentan estos nuevos modelos de negocios, pero insistimos, sobre la base del reconocimiento expreso de la calidad de trabajadores. No es posible desatender esa condición a razón de una “novedosa” forma de organizar el trabajo por parte de la empresa. Sostener esto, nos llevaría al absurdo de formular tantos estatutos o contratos especiales como tantas formas encuentre la empresa (ayudada por la tecnología) de organizar su proceso de producción. Por lo demás, crear estatutos especiales importaría establecer diferencias arbitrarias entre trabajadores, sin justificación en el derecho del trabajo y lo que es peor, sin una razón democrática coherente con la protección de los derechos fundamentales de las personas que trabajan en plataformas. 

Somos conscientes de las posiciones y opciones que genera este debate, sin embargo, las definiciones que se adopten, tanto en el ámbito político, como legislativo, no pueden desatender consideraciones esenciales como lo es definir cuál es el valor que nuestra sociedad debe asignarle al trabajo y el papel que le corresponde a la Democracia en la determinación de ese valor. El proceso constituyente nos dará, por cierto, la oportunidad de revalorizar el trabajo y a los trabajadores en nuestra democracia, pero desde ya es importante fijar ciertas definiciones.

La historia nos ha enseñado que todo nuevo paradigma productivo nacido en el corazón del capitalismo tiende a dejar en desventaja las aspiraciones democráticas de los trabajadores y trabajadoras y sus anhelos de integración y justicia social por la vía del trabajo. Esa desventaja (en el trabajo de plataformas traducida en la más absoluta precariedad), contraría la Democracia y debe ser revertida en este caso, pues parafraseando a Ana Claudia Moreira, “todo lo que puede ser transformado en plataforma se convertirá en plataforma”.

 


lunes, 21 de septiembre de 2020

EL COLECTIVO VECINAL, LA MAREA BLANCA, LOS SINDICATOS Y LA IZQUIERDA POLÍTICA DE MADRID UNIDOS FRENTE A LAS MEDIDAS SEGREGADORAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 


La reunión entre el Presidente del Gobierno y la presidenta de la Comunidad ha concluido con un serie de medidas de coordinación que sin embargo no pueden detener la respuesta colectiva que las políticas del gobierno presidido por Diaz Ayuso han ido llevando a cabo en estos últimos meses y que ha ido desestructurando el marco de ejercicio de los derechos sociales fundamentales de una amplia parte de la población madrileña. . Por su interés, se reproduce aquí íntegramente, el comunicado unitario suscrito por las asociaciones de vecinos, la Marea Blanca que agrupa al personal sanitario por la sanidad pública, los sindicatos madrileños y las tres fuerzas políticas de la izquierda en la Asamblea de Madrid, que convoca a una acción colectiva de rechazo para el próximo domingo 27 de septiembre y que elabora una fundada crítica a la actuación del gobierno de PP y Ciudadanos sostenido por Vox en la Comunidad. Se trata de un documento consensuado cuya lectura es muy recomendable, y no sólo por aquellos que viven dentro del perímetro de esta Comunidad

DECLARACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DEL COVID 19 EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Desde el inicio del estado de alarma en marzo, el comportamiento del gobierno regional del Partido Popular y Ciudadanos, con Isabel Díaz Ayuso al frente, ha sido errático, temerario, insensible e incapaz de adoptar las decisiones adecuadas para afrontar la situación sanitaria provocada por la COVID-19. Anteponiendo una desescalada rápida, con el pretexto de la recuperación económica, ha intensificado su particular disputa partidista con el Gobierno de España.

Lejos de buscar una política de consenso con el resto de partidos de la cámara regional, basada en elementos fundamentales como el refuerzo de los servicios públicos, la coordinación de todas las consejerías y sus respectivos equipos para dar una respuesta unitaria a la crisis o la interlocución y colaboración con los agentes sociales y con la sociedad civil organizada, en el objetivo común de atender a las personas más vulnerables, Díaz Ayuso y su gobierno han optado por una política frentista, hasta con sus propios socios de gobierno. 

Esta forma de gobernar, despreciando las ofertas de diálogo de los partidos de la oposición, lejos de los problemas reales de la ciudadanía, dificultando el control del gobierno por la oposición en la Asamblea de Madrid y prolongando la paralización administrativa, ha aprobado medidas que responden a intereses económicos de grandes corporaciones y que no responden a la emergencia social que padecemos.

En estos siete meses hemos visto el vaciamiento de recursos de los centros de salud de Atención Primaria, estructuralmente maltratados, para redirigirlos al hospital de campaña de IFEMA, el abandono de la prevención y el seguimiento sanitario en los barrios y municipios, hasta convertir a Madrid en la comunidad con mayor número de contagios registrados y de fallecimientos en hospitales. 

La desastrosa gestión de las residencias de mayores se cobró la vida de más de 8000 personas, en torno al 11% de las que vivían en ellas, exponiendo a las plantillas, mermadas y precarizadas, a situaciones de extrema presión emocional y riesgo para sus vidas.  Fueron semanas de menús hipercalóricos y desequilibrados para niñas y niños de familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción, desoyendo la voz autorizada de expertos y dietistas, de las asociaciones de madres y padres de alumnos y de entidades defensoras de los derechos de la infancia. 

Las promesas de aviones cargados de material médico que no llegaban o no eran tales, acusaciones falsas contra el gobierno de España de bloqueos de dichos materiales en contra Madrid, abandonos, retrasos o incomparecencias de la presidenta madrileña en reuniones de trabajo entre el gobierno central y las comunidades autónomas con excusas pueriles, a lo que se sumó el abandono del Consejo de Gobierno encargado de aprobar la solicitud de cambio de Fase al gobierno central, poniendo de manifiesto la frivolidad de Díaz Ayuso en su acción de gobierno. Un caos y desgobierno solo matizado por la implicación y compromiso de miles de trabajadores y trabajadoras que en ámbitos esenciales aseguraron nuestra vida aun poniendo en peligro las suyas. 

Con esa frivolidad, sin haber terminado de parar la pandemia, clausuró el hospital de campaña de IFEMA en un acto irresponsable de propaganda y autobombo, aunque la ocupación de las UCI de la red hospitalaria regional seguía por encima de sus cifras habituales; rechazó la renovación de contratos de 10.000 profesionales sanitarios, pese a que la mayoría de las residencias de mayores seguía y siguen sin medicalizarse y los centros de Atención Primaria seguían por entonces colapsados, como ahora, con cerca de 5.000 profesionales de baja por contagio. 

Rescindió los contratos con las empresas que daban el servicio de comedores escolares, así como el convenio con municipios para la cofinanciación de las escuelas infantiles, llegando a junio sin saber nada sobre las condiciones de escolarización para el curso 20-21, desastre que se ha prolongado hasta este mes de septiembre, pese a haber tenido meses para organizarlo, abandonando a los equipos docentes y familias a su suerte y depositando en ellos toda la responsabilidad de gestionar las condiciones básicas de protección de la población escolar.

Lejos de articular ayudas especiales dirigidas a las familias con vulnerabilidad sobrevenida, de algún modelo de protección social como respuesta a la crisis del COVID-19, asistimos con perplejidad a la suspensión cautelar de las ayudas RMI a cientos de familias en pleno mes de agosto, con una

interpretación torticera y parcial de la ley de RMI

Se permitió la caza en zonas protegidas en plena época de cría, atendiendo al lobby cinegético, pero no se trabajó en un plan para reducir los residuos hospitalarios o para tener un transporte seguro y sin emisiones en la desescalada de la pandemia.

De espaldas a los datos de desempleo y de cierre de empresas, las medidas para paliar las consecuencias han venido del Gobierno de España y del acuerdo con los agentes sociales: ERTE, cese de actividad autónomos, ampliaciones de prestaciones desempleo o IMV. Tan solo en la región se han implementado el acuerdo con patronal y sindicatos en las medidas en prevención contagio en los centros de trabajo.

El gobierno de Díaz Ayuso y Aguado ni ha contribuido a paliar el recorte salarial de los ERTE ni la ausencia de prestación de personas en paro. Y tampoco ha presentado propuesta alguna que pueda suponer o componer un plan creíble de reconstrucción de la economía y el empleo en la región. En esta situación inédita, incierta y desconocida para todos, que hace presagiar una recuperación lenta y difusa, que seguramente va a necesitar de muchos meses de mantenimiento de ERTE, de ayudas sociales y, por tanto, de búsqueda de soluciones alternativas a las empresas y sus actuales líneas de negocio. Díaz Ayuso y Aguado tiraron de recetario neoliberal y su única propuesta es una nueva ley del suelo y sustitución de licencias urbanísticas por declaraciones responsables para un sector empresarial, el del ladrillo, que acumula históricamente un nefasto currículum de corrupción.

Por si todo esto fuera poco, llegaron a la obcecación en solicitar el pase de la Comunidad de Madrid a la Fase 1 de desescalada, sin cumplir las condiciones necesarias para ello, cobrándose la dimisión de la Directora General de Salud Pública regional, que no quiso firmar el informe preceptivo para cursar la solicitud al Ministerio de Sanidad.

Una solicitud basada en el deseo inmaduro y ansioso de salir de una situación incómoda, en la que nadie quería estar, pero sin hacer nada, o no lo suficiente, para corregir lo que nos mantenía en la Fase 0. Una solicitud fundada en anteponer el beneficio económico de unos pocos a la protección de la salud de todas y todos. Un enfoque miope que ha desembocado en la situación actual. El previsible rebrote del virus nos ha vuelto a pillar desprotegidos, sin la preparación adecuada y en un estado de vulnerabilidad inaceptable.

Pese a contar con fondos estatales para haber dispuesto de todo lo necesario para afrontar la segunda ola del virus, Díaz Ayuso y Aguado han optado por construir un hospital de pandemias, tan caro como ineficaz, mientras seguimos sin rastreadores suficientes, muy lejos de los más de 2000 necesarios. 

Los centros de salud colapsados sin las y los profesionales necesarios, obligados a asistir telefónicamente a sus pacientes que, en muchos casos, deben hacer numerosas llamadas o esperar colas interminables para conseguir cita; con los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) cerrados y cada vez más colapsado el servicio de SUMMA 112; la Comunidad de Madrid presenta una incidencia de 618 casos activos por 100.000 habitantes, mientras que en nuestros países vecinos ninguna zona supera los 350. Hemos llegado ya a la temida realidad de tener todas las camas UCI ocupadas y la situación sigue empeorando.

La respuesta del ejecutivo madrileño a este desastre, en medio de un caos de comparecencias anuladas sin precedentes, ha sido el confinamiento selectivo de 37 zonas de la región. Aquellas que presentan peores datos socioecómicos, que son más vulnerables y, por tanto, más sensibles a la acción del virus.

Contrariamente a la opinión de expertos, en estas 37 zonas se cerrarán los parques y se restringe la movilidad a lo que el ejecutivo considera actividades esenciales, como ir a trabajar o a los centros educativos en cualquier zona de la comunidad, por lo que la medida no impedirá la propagación del virus.

Las vecindades de las 37 zonas restringidas se sienten señaladas, estigmatizadas, acusadas falsamente de irresponsabilidad en sus relaciones sociales y familiares, por lo que muestran su rechazo y reclaman un trato justo y no discriminatorio. Unas medidas restrictivas que, para las organizaciones firmantes, son plenamente rechazables por inútiles y por su claro tinte segregador.

Por todo lo anterior y ante temor de que la situación epidemiológica en la Comunidad de Madrid empeore aún más para la salud de la ciudadanía y la salida de la crisis, coincidiendo con la reunión entre los presidentes de gobierno de la Comunidad de Madrid y de España, las entidades abajo firmantes exigimos al Gobierno de la Comunidad de Madrid que adopte las siguientes medidas: 

        Adopción de un plan riguroso, basado en criterios científicos para toda la región, que incorpore las imprescindibles e inmediatas medidas sanitarias para controlar la pandemia: contratación de rastreadores hasta llegar a los 2.000 que recomiendan los expertos, refuerzo de los Centros de Salud para su plena operatividad, garantías habitacionales para el confinamiento de casos y contactos, y asignación de medios para garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas generales de salud pública publicadas en el BOCM. En concreto, con urgencia, el refuerzo de

Equipo de rastreadores hasta alcanzar el número recomendado por las instituciones expertas internacionales en la materia.

Personal de los laboratorios y del material necesario para reducir los tiempos de espera actuales de los resultados PCR.

Personal sanitario en los centros de Atención Primaria, que una vez alcanzada la media europea no deberá reducirse en los próximos años, e incrementar progresivamente su presupuesto para garantizar las plantillas con el personal necesario.

        La creación de un comité científico que pilote y controle todas las decisiones sanitarias a adoptar durante el tiempo que dure la pandemia, así como la constitución de un grupo de crisis integrado por todos los agentes, políticos, institucionales, sindicales, sociales y económicos, representantes de la sociedad madrileña organizada, en el que los Ayuntamientos deben tener un espacio relevante. 

        El refuerzo del transporte público que garantice que su ocupación no supere una persona por metro cuadrado de superficie.

        Intensificar la vigilancia e inspección de los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad, asegurar su medicalización y, en su caso, la hospitalización de las personas residentes en coordinación con los recursos sanitarios, así como la dignificación de las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores de las plantillas.  

        El refuerzo de personal docente, de acompañamiento educativo y de servicios generales que garantice el funcionamiento seguro y eficaz de los centros educativos. Y, en especial, de personal de enfermería y coordinación con los centros de salud.

        La reserva de calzada necesaria para transporte público y movilidad ciclista que garantice su uso prioritario en el transporte ciudadano.

        La compatibilidad de la Renta Mínima de Inserción con el Ingreso Mínimo Vital, así como la implantación rápida del segundo en un plazo no superior a un mes.

        El refuerzo de los Servicios Sociales para garantizar la prevención y eliminación de las situaciones de riesgo social, potenciando prestaciones de emergencia, servicios de apoyo domiciliario y recursos habitacionales alternativos, entre otros. 

 

Así mismo, anunciamos que el próximo domingo 27 de septiembre celebraremos una manifestación unitaria a la que convocamos a toda la ciudadania y sus organizaciones sociales, para reclamar un abordaje de la actual situación de pandemia acorde al planteamiento de este manifiesto. Apoyamos también las movilizaciones sectoriales que se estan convocando estos días en defensa de los servicios públicos.

Lanzamos esta declaración con la intención de incorporar al mayor número de organizaciones sociales de la región, que esperamos se sumen en los próximos días.

 

Organizaciones firmantes:

ADSP Madrid- CCOO Madrid – FRAVM – IU – Más Madrid – Podemos - PSOE-

M – UGT Madrid

domingo, 20 de septiembre de 2020

CRISIS SANITARIA Y CONFLICTO SOCIAL EN MADRID

 

La crisis sanitaria es ya evidente en Madrid y se va a profundizar en los próximos quince días según todos los pronósticos. Fruto de la negligente y caótica actuación del gobierno regional, una realidad que no se puede ocultar ni invisibilizar pese al control de los medios de comunicación empotrados en el mismo, el avance de los contagios y de las hospitalizaciones causadas por la pandemia han sido explicados primero sobre la base del “modo de vida de los inmigrantes” y luego por las condiciones de vida de los barrios del sur, dos consideraciones que expresan claramente tanto la desresponsabilización por las carencias de las decisiones y omisiones del poder público regional como la proyección discriminatoria sobre el espacio donde habita la población trabajadora e inmigrante como el causante de la propagación del virus.

En este propósito coinciden sin ninguna fisura los dos partidos políticos que gobiernan la región, Partido Popular y Ciudadanos, tanto la presidenta como el vicepresidente – cortejado hasta ahora por la izquierda madrileña como futuro presidente a través de una moción de censura que descomponga la coalición – y el nutrido grupo ultraderechista que les sostiene, y las medidas extraordinarias adoptadas el viernes 18 de septiembre lo ha venido a corroborar ostensiblemente. El confinamiento de barrios y zonas del sur madrileño con la sola excepción de poder ir y volver al trabajo o llevar a los niños al colegio, ha generado una respuesta social muy amplia e inmediata. Ha sido fundamentalmente el movimiento vecinal, pero también los  sindicatos y las fuerzas políticas de izquierda los que han reaccionado de forma contundente mediante movilizaciones de respuesta contra la estigmatización y el contenido racista y clasista de este tipo de discursos y la culpabilización que se deduce de la población trabajadora, cuando por el contrario se trata de zonas en donde la desigualdad y la precariedad vital son más intensas y en las que los servicios públicos no son capaces de satisfacer las necesidades sociales  de la población que habita en ellos, en especial en lo que se refiere a la asistencia sanitaria y servicios sociales.  Hoy mismo, domingo, en prácticamente todos los barrios del sur se han convocado concentraciones ante los centros de salud para expresar esta protesta y la movilización ciudadana es notoria.

Es evidente que cualquier medida de restricción en la Comunidad de Madrid debe ir acompañada de refuerzos en ayudas sociales y apoyo sanitario, lo que justamente el Gobierno regional quiere evitar a toda costa, consciente de que la división entre público y privado no sólo se plasma en los distintos territorios de la ciudad y de la región, sino que se prolonga a través de la pertenencia a la clase social, puesto que en Madrid la sanidad privada es extraordinariamente potente y se nutre cada vez más de unos estratos de población que huyen de la asistencia sanitaria pública, desbordada y saturada, hacia la atención de las clínicas privadas. A través de esta crisis sanitaria, se pone d manifiesto de manera muy evidente que en el ideario neoliberal que impulsa al gobierno de la CAM, la red de asistencia primaria y hospitalaria pública no puede competir con la oferta sanitaria privada y por tanto debe ser infrafinanciada y progresivamente configurada como sanidad de segunda clase, accesible solo para quienes carecen de renta suficiente como para suscribir una póliza de seguro privado para ser atendidos por el complejo sanitario gestionado por las clínicas privadas.

A mediados de agosto de este año, la Mesa en Defensa de la Sanidad Pública de Madrid , MEDSAP – Marea Blanca, planteó a la Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Servicio Nacional de Salud del gobierno de España  la realización de una auditoría e inspección urgente a la Comunidad de Madrid sobre la situación del personal sanitario, es decir, sobre la falta del mismo tanto para atender la pandemia como para la atención de la ciudadanía, con los cierres de centros de atención primaria y de urgencia de AP, las listas de espera, sobre la carencia de rastreadores y la externalización al sector privado de los mismos, así como sobre la desviación de fondos públicos hacia entidades privadas, como emblemáticamente sucede con la construcción del Hospital de Valdebebas por cincuenta millos de euros, o el contrato con Telefónica e Indra de 421.000 €.  Los parámetros que se debían adoptar pasaban por el aumento de personal, la estabilidad de los recursos, la claridad operativa para todos los niveles asistenciales y la máxima dotación en Atención Primaria, así como una red de control de rastreadores "en relación al baremo de la Organización Mundial de la Salud". Una llamada a la intervención del Gobierno nacional que no fue recogida y que ahora de nuevo la Marea Blanca reitera en el contexto de las movilizaciones presentes, insistiendo en la imprescindible reacción ante el colapso sanitario y el derrumbe de la atención primaria, que es el “cimiento indispensable del sistema sanitario público”.

Es decir, la crisis sanitaria se ha convertido en la Comunidad de Madrid en una propuesta de segregación social y de descomposición del sistema público de salud. Por tanto, en una crisis de Estado Social, que constituye el elemento fundante de la cohesión política que da sentido a los derechos de ciudadanía. En esta región, la condición social y económica de las personas es el elemento diferenciador y discriminante en el ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos. El acceso a la sanidad pública no está garantizado de manera universal, y todos los estímulos lanzados por el poder público conducen a la consolidación de un mercado de satisfacción de los cuidados sanitarios regidos por un principio de capacidad adquisitiva, un elemento este que choca directamente con la estructura de derechos y libertades reconocidos en la Constitución y que el gobierno de Madrid está obligado a respetar.

La segregación social de los barrios del sur no se configura realmente con criterios epidemiológicos, sino que busca consolidar en esas zonas la segregación espacial de una población que solo tiene valor en cuanto produce para otros, pero a la que se le priva de derechos sociales básicos. El confinamiento de la población en barrios periféricos de Madrid solo tendría algún sentido si se acompañara de medidas compensatorias y racionalizadoras establecidas con carácter general para toda la población, en especial respecto del transporte público – aumento de los trenes y autobuses para evitar las aglomeraciones que se producen – y la reformulación de los horarios de trabajo, mediante una escala horaria de entrada y de salida al trabajo que permita el reparto de personas a lo largo de las horas punta. Y en todo caso, reiterando que sería absolutamente imprescindible recuperar la atención sanitaria en esas zonas, reducir las listas de espera y revertir la crisis de desatención y de cuidados que afecta de manera muy intensa a estos barrios del sur, espacios de desigualdad inconcebible en términos políticos y democráticos.

Por eso la crisis sanitaria ha desembocado en un conflicto social que no ha hecho más que empezar. Pero los conflictos sociales tienen que ser explicados y canalizados hacia soluciones políticas que repongan a la ciudadanía en el goce de sus derechos y que actúen removiendo las situaciones insostenibles de desigualdad que se están plasmando de manera cada vez más abierta en la Comunidad de Madrid. Si la mediación política falla o no es capaz de ser comprendida socialmente como un proyecto emancipador y democrático real, las consecuencias pueden ser extraordinariamente negativas y conducir a una reacción de despego y de decepción frente al modelo de Estado social y democrático que se desmiente de manera patente cada vez más intensamente sin que quepa ninguna posibilidad de invertir esa tendencia opresiva y violenta de consolidación de un dominio de clase sobre otra.  


viernes, 18 de septiembre de 2020

NO SOLO LOS “RIDERS”: EL CERCO A LOS FALSOS AUTÓNOMOS

 


Es evidente que la calificación jurídica de los recaderos que entregan comida a domicilio con la mediación de una plataforma digital, los riders, constituye un tema de enorme interés y actualidad. Es ya muy extensa la serie de decisiones judiciales que han abordado este tema, y que desde una cierta ambivalencia en sus comienzos, se ha decantado por la inclusión de estas personas en la noción de trabajador que recoge el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. En efecto, la mayoría de las decisiones judiciales de los Tribunales Superiores de Justicia  y una ya amplia muestra de decisiones de los juzgados de los social en la instancia están optando por declarar la condición de laboralidad plena a los riders, dejando de lado tanto la opción de TRADE digital que promovían las empresas de estas plataformas como la de relación laboral de carácter especial por la que se había decantado, ciertamente que de manera inestable, una parte de la doctrina académica, pero se espera el 23 de septiembre la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en unificación de doctrina para comprobar si esta mayoría de decisiones judiciales se consolida definitivamente, se mantiene en sus líneas generales con matices o si se desautoriza, aunque esta opción parece menos probable.

La cercanía del fallo del Tribunal Supremo repercute directamente en la iniciativa legislativa que el Gobierno ha incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2020, comprometiéndose a elaborar una ley “para la protección laboral de las personas trabajadoras que llevan a cabo actividades de distribución a terceras personas haciendo uso de medios tecnológicos”. La visión que el Tribunal Supremo pueda firmar a partir de la legislación actual no tiene por qué condicionar el impulso legislativo del gobierno ni su concepción sobre este tema, aunque ya se ha registrado, como se ha recogido en este blog, ( https://baylos.blogspot.com/2020/09/de-nuevo-sobre-los-trabajadores-de.html),  una proposición no de ley de uno de los grupos que integran el Gobierno en la que se insiste en la plena laboralidad de estos trabajadores de plataformas, en un intento evidente de orientar el contenido de este proyecto de ley comprometido.

En este contexto, se ha recogido en algún medio de comunicación especialmente sensible ante la realidad laboral actual, que, tras una denuncia del sindicato de CCOO, la Inspección de Trabajo reclama 1,3 millones de euros a una empresa de seguros por fraude de falsos autónomos, correspondientes a las cotizaciones pendientes de un colectivo de trabajadores de una empresa (Seguros Santa Lucía)  desde octubre de 2015 hasta enero de 2020 que utilizaba el personal que vendía seguros para la misma, denominados “agentes externos”, mediante un contrato mercantil de agencia, cotizando en régimen de autónomos cuando en realidad desempeñaban una relación laboral común. (https://www.nuevatribuna.es/articulo/actualidad/laboral-inspeccion-trabajo-reclama-santalucia-milloneseuros-empresa-fraude-falsosautonomos/20200917124423179235.html ) Estos ”agentes externos”, en efecto, reunían todos los requisitos de ajenidad, dependencia y subordinación que impone la ley para ser considerados trabajadores. Como afirma la Inspección de Trabajo,  “desarrollan su trabajo en las propias oficinas de la empresa y utilizan herramientas y medios proporcionados por la empresa, todo bajo las órdenes de un “monitor” o “inspector” que supervisa su trabajo y que además les indica dónde y cómo deben realizar sus visitas para la captación de seguros; no disponen de cartera propia; no emiten factura por sus comisiones de ventas, sino que es la empresa quien lo hace, e incluso cumplen con un horario de trabajo concreto, debiendo solicitar a la empresa sus vacaciones o permisos”.

Esta lucha contra el fraude de los falsos autónomos ha sido también aludida en un reciente artículo de opinión escrito por Carlos Gutiérrez, Daniel Patiño y Carlos del Barrio, jóvenes dirigentes sindicales – Secretario confederal de Juventud y Nuevas Realidades del Trabajo de CCOO, Secretario de acción sindical de CCOO del País Valencià y Secretario de Políticas Sectoriales y Sostenibilidad de las CCOO de Catalunya respectivamente – poniéndolo en relación con las iniciativas legislativas de regulación anunciada de los trabajadores de plataformas. En efecto, el artículo publicado en La Vanguardia del 16 de septiembre (que puede consultarse en https://www.ccoo.es/7e0568e3aeeb2e763089db789bd754fe000001.pdf ) parte de la afirmación neta sobre la necesidad de regular el  proceso de digitalización y los nuevos modelos de negocio, y que sobre esa necesidad está desarrollándose un fuerte debate político “para intentar redefinir el perímetro de la relación salarial” a la baja. “Expandir las fronteras de la protección de los derechos tanto individuales como colectivos recogidos en nuestro marco laboral o estrechar el ámbito de aplicación del Derecho del trabajo, esa es la batalla que se libra”.

Siendo conscientes de la importancia de esta disputa política, estos dirigentes sindicales entienden sin embargo que la intervención legislativa no sólo puede ceñirse a la problemática de los trabajadores de plataformas sino que debe también incorporar al resto de situaciones de falsos autónomos. Por ello lo que procedería, en su opinión, es una actuación sobre el propio ámbito de aplicación del derecho del trabajo – el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores – para definir de forma más precisa cuáles son los requisitos que determinan si una relación es laboral o independiente, “ampliando la cobertura del ET a las condiciones organizativas, económicas y productivas del siglo XXI”. Clarificar por consiguiente los conceptos de subordinación, dependencia y ajenidad propios de la relación laboral, siguiendo los criterios que establece la recomendación 198 de la OIT para, de esta forma, ”ofrecer una respuesta sistemática y global para atajar el fraude de los falsos autónomos”.

Lo más interesante de esta contribución es la forma extremadamente correcta en la que resalta la problemática de la utilización abusiva y fraudulenta de relaciones civiles o mercantiles como cobertura de verdaderas relaciones de carácter laboral, un mecanismo de huida del Derecho del Trabajo como forma de eludir las obligaciones de seguridad social y los derechos derivados de la relación de trabajo, especialmente los derechos colectivos de organización y acción sindical y la regulación del convenio aplicable. Es decir, se quiere integrar el debate sobre la calificación jurídica que se debe dar a los trabajadores de plataformas digitales en el más amplio de la lucha contra el fraude de los falsos autónomos. Un enfoque que enlaza con la práctica que lleva a cabo la Inspección de Trabajo, cuya actividad ha sido especialmente relevante no sólo en la consideración de la laboralidad plena de los riders – impulsando incluso las demandas de oficio ante la jurisdicción social – sino en su actividad constante de localización y sanción de otros supuestos de fraude laboral, como el que recientemente ha sido objeto de la noticia aludida, pero que también reivindica la actuación sindical a través de denuncias de estas situaciones o el impulso de acciones colectivas de denuncia y reivindicación, como ha sucedido emblemáticamente con el caso de las cooperativas cárnicas y falsos autónomos.

Sin embargo, la opción de política del derecho que parece decantarse como más segura y que consiste en la regulación específica de los trabajadores de plataformas y su consideración laboral en el marco de los nuevos modelos de negocio creados en los procesos de digitalización, tiene a su favor no sólo la relevancia que este aspecto sustancial de la producción de bienes y servicios ha merecido en los tiempos actuales sino también la tendencia comprada a su tratamiento específico en forma de instrumentos normativos que lo regulan de manera concreta. Pero además, la redefinición de la laboralidad de estos trabajadores que pueda efectuar la norma legal en ciernes se desprenderán nuevas formas de precisar los conceptos centrales que permiten el encuadramiento de las personas que prestan servicios a otro en el marco de la relación laboral, fortaleciendo así los indicios de laboralidad presentes en la Recomendación 198 de la OIT citada y avanzando en la precisión de un concepto amplio y no restrictivo de trabajador, que por otra parte coincide con la noción que de esta figura posee el derecho europeo tal como la ha ido delimitando la jurisprudencia del TJUE.  De esta manera una ley que confirme la consideración plena de trabajadores de los riders vigorizará a su vez el combate contra el fraude de los falsos autónomos.