Es
evidente que la calificación jurídica de los recaderos que entregan comida a
domicilio con la mediación de una plataforma digital, los riders, constituye
un tema de enorme interés y actualidad. Es ya muy extensa la serie de
decisiones judiciales que han abordado este tema, y que desde una cierta
ambivalencia en sus comienzos, se ha decantado por la inclusión de estas
personas en la noción de trabajador que recoge el art. 1.1 del Estatuto de los
Trabajadores. En efecto, la mayoría de las decisiones judiciales de los
Tribunales Superiores de Justicia y una
ya amplia muestra de decisiones de los juzgados de los social en la instancia están
optando por declarar la condición de laboralidad plena a los riders, dejando
de lado tanto la opción de TRADE digital que promovían las empresas de estas
plataformas como la de relación laboral de carácter especial por la que se
había decantado, ciertamente que de manera inestable, una parte de la doctrina
académica, pero se espera el 23 de septiembre la Sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo en unificación de doctrina para comprobar si esta
mayoría de decisiones judiciales se consolida definitivamente, se mantiene en
sus líneas generales con matices o si se desautoriza, aunque esta opción parece
menos probable.
La cercanía del fallo del
Tribunal Supremo repercute directamente en la iniciativa legislativa que el
Gobierno ha incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General
del Estado para 2020, comprometiéndose a elaborar una ley “para la protección
laboral de las personas trabajadoras que llevan a cabo actividades de
distribución a terceras personas haciendo uso de medios tecnológicos”. La
visión que el Tribunal Supremo pueda firmar a partir de la legislación actual
no tiene por qué condicionar el impulso legislativo del gobierno ni su
concepción sobre este tema, aunque ya se ha registrado, como se ha recogido en
este blog, ( https://baylos.blogspot.com/2020/09/de-nuevo-sobre-los-trabajadores-de.html), una proposición no de ley de uno de los
grupos que integran el Gobierno en la que se insiste en la plena laboralidad de
estos trabajadores de plataformas, en un intento evidente de orientar el
contenido de este proyecto de ley comprometido.
En este contexto, se ha recogido
en algún medio de comunicación especialmente sensible ante la realidad laboral
actual, que, tras una denuncia del sindicato de CCOO, la Inspección de Trabajo
reclama 1,3 millones de euros a una empresa de seguros por fraude de falsos
autónomos, correspondientes a las cotizaciones pendientes de un colectivo de
trabajadores de una empresa (Seguros Santa Lucía) desde octubre de 2015 hasta enero de 2020 que
utilizaba el personal que vendía seguros para la misma, denominados “agentes
externos”, mediante un contrato mercantil de agencia, cotizando en régimen de
autónomos cuando en realidad desempeñaban una relación laboral común. (https://www.nuevatribuna.es/articulo/actualidad/laboral-inspeccion-trabajo-reclama-santalucia-milloneseuros-empresa-fraude-falsosautonomos/20200917124423179235.html
) Estos ”agentes externos”, en efecto, reunían todos los requisitos de
ajenidad, dependencia y subordinación que impone la ley para ser considerados
trabajadores. Como afirma la Inspección de Trabajo, “desarrollan su trabajo en las propias
oficinas de la empresa y utilizan herramientas y medios proporcionados por la
empresa, todo bajo las órdenes de un “monitor” o “inspector” que supervisa su
trabajo y que además les indica dónde y cómo deben realizar sus visitas para la
captación de seguros; no disponen de cartera propia; no emiten factura por sus
comisiones de ventas, sino que es la empresa quien lo hace, e incluso cumplen
con un horario de trabajo concreto, debiendo solicitar a la empresa sus
vacaciones o permisos”.
Esta lucha contra el fraude de
los falsos autónomos ha sido también aludida en un reciente artículo de opinión
escrito por Carlos Gutiérrez, Daniel Patiño y Carlos del Barrio, jóvenes
dirigentes sindicales – Secretario confederal de Juventud y Nuevas Realidades
del Trabajo de CCOO, Secretario de acción sindical de CCOO del País Valencià y Secretario
de Políticas Sectoriales y Sostenibilidad de las CCOO de Catalunya
respectivamente – poniéndolo en relación con las iniciativas legislativas de
regulación anunciada de los trabajadores de plataformas. En efecto, el artículo
publicado en La Vanguardia del 16 de septiembre (que puede consultarse en https://www.ccoo.es/7e0568e3aeeb2e763089db789bd754fe000001.pdf
) parte de la afirmación neta sobre la necesidad de regular el proceso de digitalización y los nuevos modelos
de negocio, y que sobre esa necesidad está desarrollándose un fuerte debate
político “para intentar redefinir el perímetro de la relación salarial” a la
baja. “Expandir las fronteras de la protección de los derechos tanto
individuales como colectivos recogidos en nuestro marco laboral o estrechar el
ámbito de aplicación del Derecho del trabajo, esa es la batalla que se libra”.
Siendo conscientes de la
importancia de esta disputa política, estos dirigentes sindicales entienden sin
embargo que la intervención legislativa no sólo puede ceñirse a la problemática
de los trabajadores de plataformas sino que debe también incorporar al resto de
situaciones de falsos autónomos. Por ello lo que procedería, en su opinión, es una
actuación sobre el propio ámbito de aplicación del derecho del trabajo – el art.
1 del Estatuto de los Trabajadores – para definir de forma más precisa cuáles
son los requisitos que determinan si una relación es laboral o independiente, “ampliando
la cobertura del ET a las condiciones organizativas, económicas y productivas
del siglo XXI”. Clarificar por consiguiente los conceptos de subordinación,
dependencia y ajenidad propios de la relación laboral, siguiendo los criterios
que establece la recomendación 198 de la OIT para, de esta forma, ”ofrecer una
respuesta sistemática y global para atajar el fraude de los falsos autónomos”.
Lo más interesante de esta contribución
es la forma extremadamente correcta en la que resalta la problemática de la utilización abusiva y fraudulenta de relaciones civiles o mercantiles como cobertura de
verdaderas relaciones de carácter laboral, un mecanismo de huida del Derecho
del Trabajo como forma de eludir las obligaciones de seguridad social y los
derechos derivados de la relación de trabajo, especialmente los derechos
colectivos de organización y acción sindical y la regulación del convenio
aplicable. Es decir, se quiere integrar el debate sobre la calificación
jurídica que se debe dar a los trabajadores de plataformas digitales en el más
amplio de la lucha contra el fraude de los falsos autónomos. Un enfoque que enlaza
con la práctica que lleva a cabo la Inspección de Trabajo, cuya actividad ha
sido especialmente relevante no sólo en la consideración de la laboralidad
plena de los riders – impulsando incluso las demandas de oficio ante la
jurisdicción social – sino en su actividad constante de localización y sanción
de otros supuestos de fraude laboral, como el que recientemente ha sido objeto
de la noticia aludida, pero que también reivindica la actuación sindical a
través de denuncias de estas situaciones o el impulso de acciones colectivas de
denuncia y reivindicación, como ha sucedido emblemáticamente con el caso de las
cooperativas cárnicas y falsos autónomos.
Sin embargo, la opción de
política del derecho que parece decantarse como más segura y que consiste en la
regulación específica de los trabajadores de plataformas y su consideración
laboral en el marco de los nuevos modelos de negocio creados en los procesos de
digitalización, tiene a su favor no sólo la relevancia que este aspecto
sustancial de la producción de bienes y servicios ha merecido en los tiempos
actuales sino también la tendencia comprada a su tratamiento específico en
forma de instrumentos normativos que lo regulan de manera concreta. Pero
además, la redefinición de la laboralidad de estos trabajadores que pueda
efectuar la norma legal en ciernes se desprenderán nuevas formas de precisar los
conceptos centrales que permiten el encuadramiento de las personas que prestan
servicios a otro en el marco de la relación laboral, fortaleciendo así los indicios
de laboralidad presentes en la Recomendación 198 de la OIT citada y avanzando
en la precisión de un concepto amplio y no restrictivo de trabajador, que por
otra parte coincide con la noción que de esta figura posee el derecho europeo
tal como la ha ido delimitando la jurisprudencia del TJUE. De esta manera una ley que confirme la
consideración plena de trabajadores de los riders vigorizará a su vez el
combate contra el fraude de los falsos autónomos.
9 comentarios:
Muy importante hacer hincapie en que hay falsos autónomos en muchos los sectores, hace falta una regulación omnicomprensiva de todos y no solo los riders. Tal y como hace la nueva ley de California
Daniel Toscani Giménez
@ToscaniDaniel
No hace falta una Ley específicamente para los riders. corremos el riesgo que se haga una relación laboral especial o una figura híbrida de autónomo digital, sólo para recortar derechos, no aplicar el ET ni el convenio. Énfasis en el art. 1.1 del ET relación laboral ordinaria.
Coincido totalmente y absolutamente con su percepción.
La última resolución del Juzgado de Toledo en relaciona los falsos autónomos de Servicarne, difumina con descaro la justicia, el derecho laboral y y la empresa.
No fue muy correcta él acta de inspección, me da la sensación de que falta un claro interés por desmantelar el chiringuito de las cárnicas (en este caso) pero la fundamentación jurídica, parece demasiado hecha a medida.
En mi opinión la relación laboral no quedó en absoluto desvirtuada pero el TSJ de Albacete continuará dando la razón al gigante Grupo SADA
Por momentos tiraría la toalla, pero, se me pasa en seguida
Otro ejemplo con grandes "regulaciones", de miles de personas que han sido consideradas "falsos autónomos": https://industria.ccoo.es/noticia:499727--Los_600_falsos...
Los 600 falsos autónomos de la Corporación Alimentaria Guissona se sumarán a los veinte mil que ya se han regularizado en el sector cárnico
INDUSTRIA.CCOO.ES
Los 600 falsos autónomos de la Corporación Alimentaria Guissona se sumarán a los veinte mil que ya se han regularizado en el sector cárnico
Una instrucción clara y contundente de la Inspección de Trabajo, que se haga llegar a empresas y se explique lo que puede pasar si se descubre (de oficio o por denuncia) que las empresas tienen falsos autónomos. No hacen falta más leyes, hace falta que se cumplan las que ya hay
El tema es el fraude de los cárteles de la Precarización laboral y los trabajadores zombies (vivos para laborar y muertos en conciencia para ejercer sus derechos). Abrazo #P
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+ 1. La experiencia demuestra que el artículo 1.1 del ET funciona correctamente. Los especialistas no deberían confundir el fraude con disfuncionalidad de la norma. ¿Acaso un 1.1 ET idílico evitaría el fraude? Otra cosa es que aprovechando las circunstancias se quiera crear una relación laboral especial con condiciones de trabajo diferentes y protección social a la carta.
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