domingo, 30 de abril de 2023

PRIMERO DE MAYO 2023. ITALIA / ESPAÑA

 




El Primero de mayo es una fiesta internacional. Tiene una larga tradición preservada hoy fundamentalmente por los sindicatos en todo el mundo. En esta entrada, Silvia Borelli, profesora en la Universidad de Ferrara y el titular de este blog hemos decidido que sería bueno cruzar dos textos de celebración, pensando respectivamente en Italia y en España. El primero de ellos, ha sido publicado en el diario local Nuova Ferrara, el segundo es la entrada prevista para este blog. Ambos se unen por tanto en este espacio como forma de enlazar a las personas trabajadoras de nuestros dos países.

I

El Primero de Mayo celebra las luchas que han librado los trabajadores para que se reconozcan sus derechos. Es decir, esta festividad nos recuerda que los derechos de los que disfrutamos hoy (como el derecho a no ser despedido sin causa justa o justificada) son fruto de esas luchas. Y nos insta a seguir luchando por defender nuestros derechos y nuestra dignidad, contra las desigualdades y la explotación laboral.

Desde hace algún tiempo, por desgracia, asistimos a un aumento de la pobreza y del trabajo precario. Aumenta el número de trabajadores precarios. Los salarios se estancan y no pueden compensar en modo alguno la inflación, que ha vuelto a aumentar en los últimos años. La brecha entre ricos y pobres es cada vez mayor, hasta el punto de que, según el último informe de Oxfam sobre la desigualdad, el 1% de los más ricos acaparará el 63% de la riqueza mundial producida entre 2020 y 2021, mientras que la fiscalidad sobre sus activos sigue disminuyendo.

El debilitamiento del trabajo como sujeto político se presenta como un proceso inexorable. El Primero de Mayo nos recuerda que esto no es cierto, que las desigualdades, el trabajo precario, los salarios bajos son el resultado de opciones políticas precisas. Las plazas llenas, en muchas ciudades italianas y en otros países del mundo, nos dicen que somos un colectivo que puede -y debe- luchar unido para cambiar el proceso de empobrecimiento del trabajo, de los bienes públicos y del medio ambiente, al que estamos asistiendo. Somos muchos y muchas, y compartimos los mismos valores. El trabajo no es una mercancía y -nos enseña la Organización Internacional del Trabajo- debe ser decente.

El Primero de Mayo de 1886, los trabajadores y trabajadoras de Chicago se declararon en huelga para exigir una reducción de la jornada laboral. Hoy deberíamos manifestarnos para que se prohíban los contratos a llamada y otras formas de empleo precario, para que se respeten las medidas de seguridad, para que se garanticen efectivamente el derecho de huelga y todos los derechos sindicales, para que se aseguren salarios adecuados y para que se establezca un procedimiento de expedición de permisos de residencia que no obligue necesariamente a los inmigrantes a pasar por irregularidades para conseguir un empleo y a arriesgar su vida y la de sus amigos y familiares para llegar a Italia.

Hay que luchar por la prohibición de las largas cadenas de subcontratación, por la prohibición de la deslocalización de empresas que se benefician de ayudas públicas, por la prohibición de la creación de empresas buzón para eludir las normas laborales y fiscales, por el castigo a las empresas que contaminan y no a las que protestan contra la devastación medioambiental a la que asistimos, inertes, desde hace demasiados años.

En las plazas el Primero de Mayo habrá personas unidas sin distinción de género, orientación sexual, religión y nacionalidad. Habrá discapacitados y no discapacitados. Habrá jóvenes y mayores. Porque el trabajo y sus valores unen. Por eso la nuestra es una República fundada en el trabajo.

A la celebración del Primero de Mayo asistirán los sindicatos, aquellos que cada día intentan resistir y coordinar la lucha por la defensa de los derechos de los trabajadores. El Primero de Mayo es el Día en que los trabajadores y trabajadoras hacen oír su voz. Por eso es un Día para la Democracia.

II

¿Vuelve el trabajo a situarse en el centro de la explicación política de la necesidad de fortalecimiento de la democracia como forma de salir de las crisis que sacuden la economía y la sociedad? Tras dos años de pandemia y de paralización de actividades y de la vida social durante los cuales la actividad de los sindicatos impresionó por su cantidad y calidad, nos encontramos ahora con un conjunto de elementos que distorsionan la previsible recuperación económica y que nos sitúan en un espacio de incertidumbre. La recuperación de perspectivas neoliberales que sin embargo han resultado enormemente desgastadas tras la crisis del Covid, está generando una fuerte reacción fundamentalmente obrera en Reino Unido respecto de la preservación de los servicios públicos, pero también en Francia respecto de la ampliación de la edad pensionable, dos ejemplos que han traspasado las fronteras de la atención mediática. En otros países, la conflictividad laboral crece exigiendo la preservación del poder adquisitivo de los salarios y es sintomático que en Alemania una huelga del sector del transporte, como no se conocía desde hacía años paralizara todo el país.

Este es el contexto en el que se desarrolla el primero de mayo en toda Europa. Para algunas voces especialmente líricas, como la historiadora francesa Danielle Tartakowsky , es “el sueño de una humanidad diferente”. El diario Il Manifesto definiría este día como “una fiesta revolucionaria contra el trabajo mercantilizado y alienado". El sueño de otra forma de organizar la vida y el trabajo, la afirmación del trabajo vivo y activo frente a su consideración puramente mercantil y alienada, son ideas que siempre han estado en la base del Primero de Mayo a lo largo de una historia que comenzó con la masacre de Haymarket Square en Chicago en 1886, relanzada en 1889 como Día Mundial en París. Entonces, el Primero de Mayo era una lucha por la reducción de la jornada laboral. Luego adquirió otros significados y se convirtió también en una fiesta en la que participaban los sindicatos y los partidos obreros (en muchas ocasiones mostrando en esta la confrontación entre dichas organizaciones).

En España los primeros de mayo celebran desde hace mucho tiempo una unidad de acción entre los dos grandes sindicatos confederales, CC.OO. y UGT. Una unidad de acción sin fisuras ni alharacas que ha conducido al sindicalismo español como señalaba Pere Rusiñol hace pocos días, a una buena situación en el conjunto de la representación de las personas que trabajan, que no sólo se ejercita a través de la negociación colectiva sino, de manera muy especial, en el plano de la acción sociopolítica y en la negociación de reformas del marco institucional que, en los últimos cuatro años, han sido muy importantes y positivas para la extensión y consolidación de derechos laborales.

El Primero de Mayo es una fecha en la que se marca tradicionalmente la prioridad de las reivindicaciones sindicales. En este año, los objetivos son muy cleros: Subir salarios, bajar precios, repartir beneficios. Es decir, una acción dirigida necesariamente a la contención de la inflación, la preservación del poder de compra de los salarios y la llamada a la redistribución vía fiscalidad de los ostentosos beneficios empresariales que disparan el índice de desigualdad de nuevo tras la terrible época de la pandemia.

Unai Sordo, en un reciente artículo publicado en Infolibre, condensaba el razonamiento que llevaba a esgrimir esta reivindicación: “Pese a que España ha conseguido reducir de forma importante la inflación tras la aplicación de la llamada “excepción ibérica” y sus efectos sobre la contención de precios energéticos, muchos de los productos básicos para los hogares siguen en niveles disparatados. A la vez, una buena parte de las personas trabajadoras de nuestro país sufren una importante merma de sus salarios reales, porque los sueldos suben de media bastante menos que la inflación. Corregir esta situación es la gran prioridad sindical en este año 2023”. Pero además ello exige necesariamente lo que se denomina “un pacto de rentas”, que reparta el impacto del aumento de costes entre excedente empresarial, salarios y recursos públicos.

“Es muy relevante señalar – sigue diciendo Unai Sordo - que en la secuencia de dos crisis inéditas —la pandémica y la de precios—, por primera vez no se han aplicado las viejas recetas del manual neoliberal. Es decir, la conocida fórmula de facilitar el despido para permitir el ajuste de las empresas al ciclo económico mediante la destrucción de puestos de trabajo; la precarización de la contratación para —se nos decía— facilitar la incorporación al mercado laboral en las fases de crecimiento; y, por supuesto, la rebaja de los salarios empezando por los más bajos para así ganar competitividad externa por la vía de reducir costes (…) Pero es que más dogmas y mantras han caído con estrépito. La respuesta a la crisis dada en Europa ha transitado desde las políticas de austeridad y devaluación de los países, hasta la puesta en marcha de un fondo sufragado con deuda común para impulsar las transformaciones de nuestro modelo energético y productivo. Y todo ello en medio de profundos movimientos tectónicos en el escenario geopolítico mundial. Momento de riesgos, muchas incertidumbres y también oportunidades. Se vuelve a hablar de política industrial, de desarrollo sectorial, de Estado emprendedor”.

Es este contexto por tanto en el que el Primero de Mayo reivindica el abordaje de un amplio espacio de diálogo social y especialmente un acuerdo sobre salarios que abra la posibilidad de un proceso ordenado de negociación colectiva. La cercanía de las citas electorales no debe ser un obstáculo. Pero tampoco cabe mirar estos procesos con indiferencia. “Las personas trabajadoras nos jugamos el seguir avanzando en la mejora de la calidad de vida y de nuestros derechos laborales y sociales, o poner en riesgo todo lo conseguido hasta ahora”, se lee en el manifiesto unitario UGT-CC.OO. “Instamos a la ciudadanía a participar masivamente en los procesos electorales y a apoyar las propuestas electorales de progreso, que apuesten por la profundización democrática, el refuerzo de los servicios públicos, la fiscalidad suficiente y progresiva, la igualdad como condición de ejercicio de la libertad, los salarios dignos y el empleo de calidad. El riesgo reaccionario está más presente en la sociedad española que nunca desde la transición a la democracia y nuestro país no puede retroceder”.

Fortalecer la democracia supone profundizar los derechos laborales y reforzar el alcance y las garantías de derechos fundamentales de la ciudadanía social, empezando por la vivienda, la sanidad, la educación. Una referencia en la defensa del progreso, la democracia, la igualdad y los valores de ciudadanía social, valores y realidades por las que el sindicalismo de clase debe luchar ante el riesgo de su erosión y negación, lo que en el discurso político de la derecha ha cobrado el nombre de “derogación”, que sin duda implica la anulación de las normas y situaciones que tanto ha costado obtener hasta el momento.

¡Viva el Primero de Mayo! Evviva il Primo Maggio!

 

viernes, 28 de abril de 2023

DESPIDO NULO EN PERÍODO DE PRUEBA. EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA LABORAL COMO REGLA DE EMPRESA

 




Los juristas solemos centrar el análisis de las sentencias en la interpretación que en ellas se dan de las normas. Pero en muchas ocasiones lo que asoma en el pleito es una realidad laboral terrible, en donde el incumplimiento de la norma legal constituye una práctica de empresa que debe ser aceptada voluntariamente por las personas que trabajan a su servicio. Respetar la ley es una conducta anómala y contraproducente y quien lleva a cabo esta actuación, es castigado con la extinción de su relación laboral.

Este es el caso de una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de 31 de marzo de 2023, que nos ha suministrado César García Arribas, colaborador frecuente – y necesario – de este blog. El caso es muy claro. Una trabajadora, que es madre de un niño pequeño, entra a trabajar temporalmente cedida por una ETT, en una empresa con un contrato eventual a finales de septiembre durante el repunte de actividad de la empresa cuya duración terminaba el 19 de diciembre. El contrato tiene un período de prueba de 45 días, es decir, la mitad del período pactado de desempeño de la actividad (90 días). Apenas transcurridas dos semanas se le comunica el cese por no superar el período de prueba. Lo que sucede es que hay una grabación de la conversación entre la empresa y la trabajadora que “da contexto” a esa decisión de extinción.

La decisión de prescindir de la trabajadora

Según esta grabación, recogida en el hecho probado tercero, con carácter inmediatamente previo a la rescisión del contrato, la conversación entre ambas personas – la directora de la oficina y la trabajadora – se produce con cordialidad, pero la empresa le indica que la trabajadora se ausenta del trabajo antes que el resto de sus compañeras, lo que es comprensible porque tiene el cuidado de su hijo, pero que choca decididamente con la práctica de la empresa. Merece la pena transcribir la conversación literalmente:

- “No te digo que lo normal sea quedarse doce horas, pero que en un día de facturación, que sabías que lo era hoy, con todas las peticiones que tenéis sin cubrir, y con todo esto, lo que no me parece de recibo es que te vayas a las tres y veinte como haciendo un exceso, perdona que te lo diga”

- “Es que es una hora y pico de más que he hecho sin que me la paguéis, y el otro día hice tres horas de más sin que me las paguéis, el viernes, llegué a mi casa …”

- “Ya sabes que no te las pagamos, y que es una cosa de responsabilidad. Yo no sé la verdad, cuando uno es nuevo en una empresa y se quiere quedar como tú me estás manifestando, uno pone interés”.

- “Sí, pero un interés que también tengo económico, porque yo ya es que ya te dije el otro día que yo trabajo por dinero, o sea yo tengo que dar de comer a mi hijo, tengo que pagar mi hipoteca, tengo que pagar la guardería…

- “Entonces, esteee. Son horarios estimados. Yo quiero que cambies el chip. El chip mental y que estamos muy a tiempo ahora de que si no quieres seguir, no sigas, pero lo que no puede ser que yo te tenga que estar llamando cada día para recordarte que en delegación y cliente se trabaja a una y se trabaja en equipo, y si tú te vas y quedan quince personas por cubrir, más la factura que la está haciendo Andrea, no me parece de recibo que les dejes a tus compañeras que entonces si ellas iban a salir a las siete, van a salir a las diez …

- “ si yo en realidad tengo mucha ansiedad, o sea porque me vengo mal por mis compañeras. Pero yo es que yo no tengo la culpa de que ellas acepten este tipo de condiciones. Yo desde luego lucho por mis derechos que para eso he estudiado la carrera que he estudiado y, y, y yo…

- “Pues entonces los que te daremos no superado el periodo de prueba seremos nosotros, porque creo que esa mentalidad que tienes no cuadra con la mentalidad que se tiene aquí, y con la mentalidad que se tiene cuando se trabaja en una empresa de servicios vinculado a un cliente que como yo te dije desde el principio, exigente de morirse, y estamos en las fechas de más exigencia. Pues cuando llegue entonces la campaña del black-friday pues entonces, te mueres directamente. (..) Bueno no te mueres, estarás. No es que no te mueras. Es que te estarás yendo todos los días, a tu casa, y entonces ahí sí que la que me enfadaré seré yo”

- “Pero es que yo cumplo mi contrato, o sea … ¿Me vas a echar porque no …?

- “Si yo sé. Si yo se lo que hay. Si yo sé todo. Sé que, sé que tú tienes un contrato de cuarenta horas semanales y sé que en esta compañía, y yo creo que el viernes te lo dejé claro, eeeh, transparente, que es que eeeh, cuarenta horas semanales hacemos en circunstancias excepcionales. Que lo normal y más en el mes que estamos, rumbo a campañas de otoño-invierno, de rebajas, de no sé qué…, no se cumple nunca el horario. Porque a nosotros aquí en delegación nos pasa igual. Todos tenemos un horario y si se puede se cumple, si no se puede no se cumple. Entonces, si tú me dices que estás cumpliendo a rajatabla tu contrato, que has estudiado una carrera para velar por tus derechos, pues si yo lo entiendo perfectamente, pero entonces no estás en el sector adecuado ni en el cliente adecuado. Y como estás en periodo de prueba y el periodo de prueba es para ambas partes, pues entenderé que si tú lo quieres intentar, me parece muy bien, pero me parece que es que no vas a encajar para nada en la mentalidad que tenemos nosotros, en esta compañía; llámanos raras, pero somos así, entonces, si tú lo que estás viendo no te interesa, no lo puedes asumir, no lo puedes …

- “Yo, me interesa el contrato que he firmado y voy a seguir adelante, si me lo permites con mi contrato firmado, porque ya con las condiciones que me dices aparte, pues, yo eso no lo puedo aceptar. Pero yo con mi contrato …

- “ Ya sé que no lo puedes aceptar, pues nada. Pues entonces, si te parece damos por rescindida, el contrato, a fecha de hoy o de mañana, por si tienes que recoger alguna cosa, o tienes si que hacer algo. Yo ahora mismo pongo a recursos humanos y te mandaremos la carta de no superado el periodo de prueba, con fecha de hoy”.

La nulidad del desistimiento empresarial en período de prueba por vulnerar la garantía de indemnidad

La sentencia utiliza esta conversación como el eje de su argumentación. Partiendo de un análisis de la doctrina constitucional sobre el período de prueba y los derechos fundamentales, de forma que nunca cabe utilizar el libre desistimiento como una forma de discriminación o para vulnerar derechos fundamentales, lo que evidentemente tiene que desprenderse de los indicios apreciados por el órgano judicial en el acto del juicio, la sentencia entiende que “tal conversación permite vislumbrar en el caso presente un panorama claramente indiciario de que son esas reclamaciones internas de la trabajadora ante la propia empresa, referidas al respeto de sus derechos laborales en cuanto a la jornada de trabajo se refiere, las que propiciaron que se adoptase la decisión extintiva enjuiciada”, de manera que se está en presencia de un supuesto de garantía de indemnidad relacionado con el art. 24 CE, puesto que se trata de “las reivindicaciones de la trabajadora a la empresa, referidas al respeto de sus derechos laborales en lo que a la jornada de trabajo se refiere, que aunque no se hubieran canalizado judicialmente, no excluye la vulneración de la garantía de indemnidad, pues como ya hemos indicado, la protección del citado derecho fundamental abarca también a las reclamaciones extrajudiciales ante la propia empresa ( STC 55/04), aunque las mismas no se articulen por escrito e investidas de formalismos (STJUE 20/06/19, Asunto C-404/18), extendiéndose incluso a las medidas reactivas a la negativa del trabajador a renunciar a sus derechos (STS 10/02/15, Rec. 221/13), situación esta última apreciable en el caso en litigio”. De esta manera, la sentencia concluye con la declaración de la nulidad del despido, la readmisión de la trabajadora con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir y la condena a la empresa de una indemnización por daños morales de 7.501 € usando como criterio orientador las sanciones del art. 40 LISOS.

El incumplimiento de la norma laboral como regla de empresa

La sentencia está muy bien argumentada y es por tanto una decisión que califica correctamente la conducta empresarial como contraria a los derechos reconocidos constitucionalmente. Pero lo que es especialmente llamativo del caso es que revela una actitud patológica de las empresas que entienden que su actividad de servicios implica la inobservancia cotidiana de la jornada laboral. En la conversación transcrita la dirección admite que en muy raras ocasiones se trabaja en la empresa las 40 horas y que jamás se pagan las horas extras (que naturalmente carece de límites). Esa extracción del tiempo no remunerado de las personas que trabajan a su servicio se muestra además como una obligación profesional, una exigencia de responsabilidad personal que implica asimismo una norma de conducta en el seno de la empresa. La negativa de la trabajadora, causada además por la necesidad de cuidar de su hijo, se interpreta como un motivo de idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo, y aún más grave, se culpabiliza a la trabajadora por el hecho de defender sus derechos señalando que si no amplia el tiempo de trabajo no remunerado, es culpable de que otras trabajadoras de su departamento prolonguen aun más su jornada.

Las otras personas que trabajan en esta empresa asumen esa extracción sin contraprestación económica de su tiempo de trabajo porque interpretan que esa es la condición para poder tener un empleo, sin reparar por tanto en la degradación salarial que ese mecanismo impone – 41 euros al día por 40 horas semanales es el contrato al que se sometió la demandante – ni en la expropiación del tiempo de vida que impide conciliar trabajo, cuidados a hijos y vida familiar y personal. Es decir, consideran normal el empleo sin derechos, aceptan su precariedad existencial reforzada por el convencimiento de que están instalados en unas coordenadas de las que es imposible escapar y que hay que aceptar tal como se les impone.  En la empresa no había representación colectiva de trabajadores, y el recurso a la cesión de trabajadores para la realización de trabajos extraordinarios favorece también una cierta rotación de la plantilla. Pero es muy probable que la actitud de la trabajadora exigiendo el cumplimiento de los derechos establecidos en el convenio colectivo y en su contrato de trabajo se considere nociva por poner en peligro el empleo del resto del personal, cuando debería suceder exactamente lo contrario.

Empresas que solo funcionan si vulneran la ley. Ignorar la norma y el convenio colectivo como condición para una gestión de personal productiva. No sabemos si la Inspección de Trabajo, tras esta sentencia, acudió a los locales de esa empresa, pero lo que si es seguro es que fue la acción de la trabajadora, acudiendo al sindicato de CCOO y demandando a su empleadora la que consiguió denunciar un comportamiento ilícito y promover una cultura de los derechos en las relaciones de trabajo de donde durante demasiado tiempo ha estado ausente

miércoles, 26 de abril de 2023

UNA NUEVA REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL: LABOR

 


La Sociedad Internacional de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social es la organización que agrupa a las diferentes asociaciones nacionales de esta materia. Publicaba boletines de información y llevaba a cabo una labor de coordinación de actividades. Tras la elección de Maria Emilia Casas Baamonde como presidenta de la misma, se ha propuesto crear una revista en coeditoría con la Universidad de Santiago de Compostela. Como título se ha elegido la palabra de origen latino y resonancia universal Labor.

La revista está dirigida por la persona que ocupe la Presidencia de la SIDTSS y contará con un director adjunto vinculado a la Universidad de Santiago de Compostela, responsable de la gestión ordinaria de la revista; un Comité de dirección del que forman parte estas dos personas junto con los restantes miembros de la Mesa, los Vicepresidentes y los Presidentes honorarios de la SIDTSS, que aprueba los contenidos de cada número; un Comité científico en el que se integra un representante de cada miembro nacional, responsable de la aprobación de posibles números monográficos, de la composición del Comité de redacción y de la lista de revisores; y un Comité de redacción, de tamaño más limitado pero representativo de la diversidad de la SIDTSS, con equilibrio de género, perfil académico y conocimientos de OJS, que gestiona el proceso de revisión y publicación.

De esta manera, la Dirección la ostenta María Emilia Casas Baamonde, Presidenta de la SIDTSS, y es Director adjunto José María Miranda Boto, Universidad de Santiago de Compostela, España. Mientras que en el Comité Científico están representados estudiosos y estudiosas de 10 países, con una fuerte composición europea (Austria – dos personas – Italia, Noruega, Eslovenia, Belarús, Portugal y España, representada por Ana de la Puebla, de la Universidad Autónoma de Madrid -  y de América Latina (Argentina, Panamá, Venezuela),  sin presencia africana ni asiática que queda confinada en el llamado Comité de Dirección, en el órgano realmente ejecutivo de la Revista  que es el Comité de Redacción, la relación entre europeos y latinoamericanos es más equilibrada. En efecto, forman parte de este Comité  José María Miranda Boto, Universidad de Santiago de Compostela, España, Hugo Barretto Ghione, Universidad de la República, Uruguay, Elisabeth Brameshuber, Universität Wien, Austria, César Augusto Carballo Mena, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela, Kristina Koldinská, Univerzita Karlova, República Checa, Massimiliano Marinelli, Università degli Studi di Palermo, Italia, Rosina Rossi, Ministra del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno, Uruguay, e Ivana Vukorepa, Sveučilište u Zagrebu, Croacia.

La revista quiere realizar los objetivos de la SIDTSS de la que se deriva, e incluyen el estudio con fines científicos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, a nivel nacional e internacional; la promoción del intercambio de ideas, de informaciones comparativas, así como la colaboración estrecha entre universitarios, juristas y otros especialistas en el campo del derecho del trabajo y de la seguridad social. Se hace constar que el cometido de la SIDTSS es de naturaleza exclusivamente científica, independientemente de toda consideración de orden político, filosófico o religioso.

La revista tiene una periodicidad semestral. No obstante, y como ya hacen otras revistas entre nosotros – Lex Social, de la UPO, dirigida por Carmen Salcedo, por ejemplo – “con el objetivo de acortar los tiempos de espera en el proceso editorial, se empleará la publicación en modalidad de flujo continuo de los artículos, sin esperar a la integración completa de los números”. Cada artículo se publicará a medida que esté codificado en JATS y maquetado, por lo que llevará paginación independiente. Naturalmente los originales son, como es norma, evaluados por pares, y en la página web de la revista se incluyen los criterios generales conforme a los cuales los textos enviados a la misma deben ser evaluados. La revista acepta originales en las tres lenguas oficiales de la SIDTSS, es decir, inglés, francés y español. Posiblemente la coedición con la Universidad de Santiago de Compostela induzca a un cierto predominio de los textos en castellano.

La noticia del nacimiento de una nueva revista iuslaboralista, esta vez de ámbito fundamentalmente internacional y comparado, la ha dado la Asociación Española de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social que en una comunicación a sus socios hace una llamada a presentar artículos al que previsiblemente será el primer número de la misma. El texto de la AEDTSS comienza informado que “en abril de 2023, la SIDTSS firmó un acuerdo de colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela para la publicación conjunta de la revista LABOR, que tendrá carácter semestral. La Mesa directiva de la SIDTSS acordó que su primer número se compondría de artículos dedicados al tema “Reformas recientes de los ordenamientos laborales después de la Covid-19”. De esta manera, “se lanza la presente llamada a colaboraciones entre las personas que formen parte de los miembros nacionales de la SIDTSS”.

El plazo de presentación de propuestas, que serán evaluadas conforme a las reglas de LABOR, es el 31 de octubre. Podrán presentarse textos escritos en español, francés o inglés, idiomas oficiales de la SIDTSS. Las colaboraciones podrán tener la forma de artículos (con un máximo de 130.000 caracteres incluyendo espacios, notas al pie, títulos, resúmenes, palabras clave, referencias bibliográficas, etc.) o de recensiones de libros dedicados a esta materia (con un máximo de 20.000 caracteres). La revista será además de acceso abierto, siguiendo también otra reciente tendencia de las revistas digitales.

Siempre el nacimiento de una revista sobre el derecho social es una buena noticia, porque implica que existe la necesidad de organizar el pensamiento de un colectivo de personas que trabajamos en el área de la regulación del trabajo y de los derechos que corresponden a la ciudadanía social. En esta ocasión, la neonata revista tiene un sesgo más comparado que internacional, aunque sin duda las referencias al derecho social europeo y al derecho internacional del trabajo asomarán a sus páginas. La composición de sus órganos ejecutivos denota la importancia que tiene la elaboración teórica y doctrinal sobre las relaciones laborales en el espacio cultural europeo y latinoamericano, lo que es particularmente interesante ante una cierta tradición del iuslaboralismo escrito en inglés de reivindicar para sí la hegemonía en el análisis del derecho comparado del trabajo. En este caso, Labor parece reivindicar un iuslaboralismo del sur, entendiendo por tal no sólo el latinoamericano, sino el de un sur más geopolítico en el caso europeo, que aborda también el este de esta región. Una opción que sin duda permitirá visibilizar reflexiones más interesantes y plurales sobre las tendencias en acto sobre la regulación de las relaciones de trabajo en los diferentes países, aunque previsiblemente el ámbito muy general en el que se quiere mover privilegiará estudios más descriptivos que análisis críticos sobre los marcos institucionales estudiados.

Bienvenida por tanto a Labor y felicitaciones a la Universidad de Santiago de Compostela y a la SIDTSS por el acuerdo alcanzado para la creación de esta publicación especializada en dErecho del Trabajo y de la Seguridad Social

 

 

domingo, 23 de abril de 2023

UNA IMPORTANTE RESOLUCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LA ECONOMÍA SOCIAL

 


Cuando se habla de economía – mundo solo se tiene en mente la economía del libre mercado, actualmente financiarizada y con una fuerte pulsión a la especulación y a la codicia corporativa de las grandes empresas. Se olvida que existe una porción importante de la economía que no se sitúa en estas coordenadas. Es la llamada economía social o economía social y solidaria  que se define como un modo de hacer economía, organizando de manera asociada y cooperativa la producción, distribución, circulación y consumo de bienes y servicios. Una economía que quiere organizar las relaciones de producción y de distribución por el principio de solidaridad y no sobre la base de la obtención del beneficio económico. Por eso es conocida como “tercer sector”, a medio camino entre el sector privado de la empresa capitalista y el sector público, cada vez más reducido y contraído.

Entre nosotros, tras la reordenación ministerial que trajo consigo el acuerdo de gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos, se produjo la separación entre Trabajo y Seguridad Social, y mientras que éste último añadía a sus competencias Inmigración e Inclusión Social, el Ministerio de Trabajo incluyó en su radio de acción el de la Economía Social. En la estructura burocrática de éste se incluyó una Dirección General denominada “del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas”, que ha desempeñado desde el inicio la profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Madrid Maravillas Espín, que ha desarrollado un trabajo impresionante en este ámbito no muy atendido ni por la opinión pública ni desde luego por los medios de comunicación pública.

Una prueba evidente de lo anterior lo suministra el (relativo) escaso interés mediático que ha recibido un hecho internacionalmente muy importante, y es el de que Naciones Unidas adoptaran por unanimidad una resolución sobre la Economía Social y Solidaria a iniciativa de España. La Resolución enlaza con una reciente resolución de la Organización Internacional del Trabajo relativa al trabajo decente y la economía social y solidaria, aprobada en junio de 2022, en la que reconoce que “la economía social y solidaria engloba a empresas, organizaciones y otras entidades que realizan actividades económicas, sociales y medioambientales de interés colectivo o general, que se basan en los principios de la cooperación voluntaria y la ayuda mutua, la gobernanza democrática o participativa, la autonomía y la independencia, y la primacía de las personas y el fin social sobre el capital en la distribución y el uso de los excedentes o los beneficios, así como de los activos, que las entidades de la economía social y solidaria aspiran a la viabilidad y la sostenibilidad a largo plazo y a la transición de la economía informal a la economía formal, y operan en todos los sectores de la economía, que ponen en práctica un conjunto de valores que son intrínsecos a su funcionamiento y acordes con el cuidado de las personas y el planeta, la igualdad y la equidad, la interdependencia, la autogobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas, y el logro del trabajo decente y de medios de vida dignos, y que, en función de las circunstancias nacionales, la economía social y solidaria comprende cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones, empresas sociales, grupos de autoayuda y otras entidades que operan según sus valores y principios”.

La Resolución alienta a los Estados Miembros a que promuevan y apliquen estrategias, políticas y programas nacionales, locales y regionales para apoyar y potenciar la economía social y solidaria como posible modelo de desarrollo económico y social sostenible, así como a las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, incluidos los equipos de las Naciones Unidas en los países, a que presten la debida atención a la economía social y solidaria como parte de sus instrumentos de planificación y programación, en particular el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, y finalmente también a las instituciones financieras multilaterales, internacionales y regionales y a los bancos de desarrollo a que apoyen la economía social y solidaria, incluso a través de los instrumentos y mecanismos financieros existentes y de otros nuevos que se adapten a todas las etapas de desarrollo. El Secretario General se compromete a elaborar un informe sobre la base de esta Resolución e incluir este tema en el próximo período de sesiones dentro del epígrafe dedicado al “Desarrollo Sostenible”.

La formalización de la presentación de esta Resolución se produjo el martes 18 de abril, con la intervención de la Vicepresidenta y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en la sede de la ONU en Nueva York. Emma Rodriguez, que es como se sabe una de las personas que alimentan el presente blog, ha enviado para su publicación en el mismo, a petición de su titular, la siguiente nota informativa sobre este tema que se inserta a continuación.

 

PRIMERA RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU EN ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA

Emma Rodriguez

El 18 de abril la Vicepresidenta Segunda, Yolanda Díaz, realizó visita oficial a Naciones Unidas Nueva York, con motivo de la adopción de la primera resolución de la Asamblea General de la ONU sobre Economía Social y Solidaria, promovida por España. Así, la Vicepresidenta intervino en la sesión plenaria de la Asamblea General en la que se adoptaba la resolución, en calidad de Estado proponente de la iniciativa.

Aunque la idea de una Resolución de la ONU fue sugerida por primera vez en 2016 y defendida desde entonces por el grupo de trabajo de Economía Social de Naciones Unidas, UN Task Force, no ha sido hasta 2022 cuando la negociación ha comenzado con un claro liderazgo español, a instancias de esta Vicepresidencia y Ministerio de Trabajo y Economía Social.

En julio de 2022, con motivo de la visita oficial de la Vicepresidenta a Naciones Unidas, España organizó un evento de alto nivel para lanzar la iniciativa en Nueva York buscando identificar al grupo de países interesados en presentar junto a nuestro país la resolución en la Asamblea General.

Este grupo de países fue constituido en septiembre con Argentina, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chile, Colombia, Costa Rica, Eslovenia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Mongolia, Portugal, República Dominicana y Senegal. De éstos, los co-facilitadores del proceso de redacción y negociación de la resolución han sido Senegal, Chile y España. El grupo ha estado trabajando estos meses y ya en diciembre se alcanzó un primer borrador de resolución, que tras sucesivos intercambios ha sido presentado para su adopción en la Asamblea General de Naciones Unidas, el 18 de abril.

La Resolución incluye una definición universal y comúnmente acordada de la economía social y solidaria, consagrando así el concepto en el ámbito de Naciones Unidas. En palabras de la propia Vicepresidenta: “Definir universalmente el concepto de economía social y solidaria y consagrarlo en el ámbito de Naciones Unidas, es fruto de un trabajo colectivo que avanza en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 mejorando las herramientas para encarar los grandes desafíos que la humanidad tiene ante sí: la reducción de las desigualdades y la protección de nuestro planeta.”

El texto ofrece además una visión positiva del sector como modelo alternativo con capacidad de crear empleo de calidad, que entronca especialmente bien con los principales objetivos de la ONU (desarrollo sostenible, inclusión o solidaridad con los más vulnerables). La Vicepresidenta destacó la propia experiencia de España en este sentido: “Avanzar en una economía más participativa, más democrática, más comunitaria y más resistente a las crisis nos permite sentar las bases para mejorar la vida de la ciudadanía, incluso cuando la incertidumbre nos acecha. Las soluciones de la economía social, en las que ha profundizado el Gobierno de España, nos han demostrado que es posible superar un sistema económico despiadado, sin alma, que se funda en los recortes, el olvido de las personas más vulnerables y que está anclado en la desigualdad”.

Asimismo, en la parte operativa, la Resolución anima a los Estados Miembros y organizaciones internacionales a incluir la economía social y solidaria en sus planes nacionales y documentos marco y, finalmente, solicita informe a la Secretaría General de la ONU para volver a tratar este asunto en dos años.

Como país que presentaba la iniciativa, correspondió a la Vicepresidenta Segunda realizar la intervención de presentación y exposición de la iniciativa, tras cuya intervención, el Presidente de la Asamblea General de la ONU, el húngaro Csaba Kőrösi, solicitó la adopción de la resolución que se aprobó por consenso sin que ningún país miembro exprimiera desacuerdo u opinión desfavorable.

En definitiva, un paso importantísimo en un nuevo modelo social, no sólo laboral, como afirma la propia Vicepresidenta: “(…) la economía social ha logrado desmentir el interesado tópico de que el desarrollo económico de un país debe sacrificar, inevitablemente, unos ideales de justicia e igualdad que, muy al contrario, deben estar en el núcleo de nuestros sistemas políticos y económicos. Las cosas, lo hemos comprobado, pueden hacerse de otra manera”.

 

miércoles, 19 de abril de 2023

25 AÑOS DESPUÉS: LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL LLEGA A SU NÚMERO 100


 En 1998 se publicaba el primer número de la Revista de Derecho Social que se presentaba como una nueva publicación especializada en el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. El grupo dirigente estaba localizado en Castilla La Mancha (Joaquin Aparicio, Antonio Baylos y Luis Collado) como la editorial Bomarzo que la publicaba, y su relación con las Jornadas de Estudios de CC.OO. en Albacete y la línea de trabajo de un grupo transversal de laboralistas académicos, abogados laboralistas y jueces y magistrados estaba en su origen, como se demostraba en la composición de su Consejo de Redacción y su Consejo Asesor. Hoy llega a su número 100, un cuarto de siglo después. Ha recorrido un largo y fructífero camino. En esta entrada se extractan algunas partes del editorial que abre este número redondo y que suponen una cierta autoexaltación de esta experiencia colectiva.

¿Cuál era la especificidad que daba origen a la creación de una revista en ese final de siglo, en la España del primer gobierno del PP de Aznar – en minoría, apoyado por el nacionalismo catalán y vasco -en la que luego se celebraría su “milagro económico”? La revista se situaba en un lado del espectro ideológico que cuestionaba la estrategia de la flexibilización llevada a cabo por la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1994 impulsada por el gobierno del PSOE, y que por el contrario valoraba la corrección relativa que este impulso flexibilizador había llevado a cabo la ley mediante la firma y puesta en práctica de los acuerdos interprofesionales de 1997 de Estabilidad en el Empleo, de Negociación Colectiva y de Cobertura de Vacíos, que suministraron una estructura de sentido a los cambios legislativos absorbidos y metabolizados en la negociación colectiva interprofesional. Se puede decir que en el ADN de la RDS se encuentra en esta imbricación con un principio de autonomía colectiva que pivota indisolublemente sobre una capacidad de presión a través de las movilizaciones de las personas que trabajan y las huelgas como medida de acción colectiva, y sobre la ampliación y extensión de los derechos de información y consulta en los lugares de trabajo.

El segundo punto de partida era la tradición de los abogados laboralistas que habían reconstruido los hilos del tejido normativo del derecho laboral de la dictadura, que negaba y perseguía la organización colectiva de quienes prestaban su trabajo por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro, logrando establecer garantías jurídicas mínimas en la preservación de determinados derechos individuales y colectivos. La Revista tenía como misión enlazar con esta cultura sindical, abriéndose al debate sobre las diversas interpretaciones jurídicas posibles de la normativa laboral, así como la de diseñar opciones posibles de política del derecho en una dirección decididamente garantista de los derechos de las personas trabajadoras.

El tercer rasgo característico de RDS era el de propiciar un debate en el campo de la construcción doctrinal del derecho del trabajo y de la seguridad social, considerado como un espacio de disputa atravesado por propuestas ideológicas muy diversas, y en donde el enunciado de un neolaborismo fuerte como línea de acción temática pudiera progresivamente ir conformando una cierta hegemonía en esta dimensión doctrinal, asignando a estas formas de reflexión sobre el derecho un rol determinante en la interpretación y aplicación del mismo. La Revista no se presentaba como un órgano de “escuela académica”, ni planteaba estructuras “verticales” de integración de grupo. Quería expresamente aparecer como una propuesta de colaboración transversal de quienes nos dedicamos al estudio del derecho del trabajo con especial hincapié en las personas dedicadas en exclusiva a la función profesoral, que eran capaces de debatir en el mismo órgano con los agentes más relevantes de la cultura jurídica laboralista, de la abogacía y de la asesoría sindical, pero también de la magistratura en todos sus grados, de los juzgados de lo social a los Tribunales Superiores de Justicia y por supuesto el Tribunal Supremo.

La vertiente europea y transnacional de la regulación jurídica del trabajo fue también atendida prontamente en las páginas de la RDS, frecuentemente entreverada con la necesaria adaptación del derecho interno a estas escalas supra y transnacionales. Incluso en el 2006, iniciamos una “aventura latinoamericana” que pretendía construir en el espacio cultural de aquella región un instrumento de comunicación y de debate entre iuslaboralistas americanos y europeos sobre la base de un intercambio de elaboraciones doctrinales y de interpretaciones de los diversos sistemas jurídicos, a mitad camino entre el comparatismo y la reflexión común sobre la regulación del trabajo y, más en general, sobre la preservación de los valores democráticos y ciudadanos en el espacio de poder acotado por la prestación de trabajo en una economía de mercado.

El fundamento político de la Revista es profundamente constitucional y su objetivo la profundización de la democracia. La Constitución de 1978 tiene en si una fuerte carga democrática también actuable en las relaciones laborales. No ha sucedido así durante mucho tiempo, y la crítica y el cuestionamiento de estas tendencias han encontrado un lugar central en los estudios de esta publicación. Son los sindicatos de clase quienes posiblemente hayan comprendido mejor la potencia democratizadora de ese texto constitucional, y nosotros hemos debatido sus análisis y sus proposiciones, entendiendo, desde luego, que lo que puede definirse como programa social constituyente, nucleado en torno al Estado social y el régimen público de seguridad social que cubra los estados de necesidad de los  ciudadanos, el reconocimiento del derecho al trabajo y su efectividad real en un marco de estabilidad en el empleo y los derechos de acción sindical y colectiva que posibilitan la organización de las personas trabajadoras, era un objetivo indeclinable, por mucho que la constitución material de las sucesivas reformas laborales y la evolución normativa de los tiempos del bipartidismo en el final del siglo XX se desplegara en un sentido contrario.

La Revista de Derecho Social ha acompañado la evolución del derecho del trabajo español y europeo durante ese cuarto de siglo. Una época que ha transitado desde un primer decenio (1998-2008) de crecimiento económico y de satisfacción de los mercados, a la tremenda crisis financiera que afectó duramente a los países del sur europeo, entre ellos desde luego el nuestro, y que abrió un proceso severo de degradación de derechos laborales y sociales. Tras las turbulencias políticas que surgieron a continuación, la moción de censura del gobierno Rajoy en el 2019 abriría una nueva etapa, también con fibrilaciones políticas, en la formación del gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos. Un momento en el que irrumpió con fuerza la pandemia, generando una necesaria respuesta legislativa en el marco del Estado de alarma que se desenvolvería además principalmente a través del diálogo social como método de formación del derecho. La RDS ha estado muy atenta a esta evolución normativa de la excepcionalidad social, como también a la fase de la recuperación que simboliza el acuerdo social sobre la reforma laboral, un texto de extraordinaria importancia que conecta con ese programa constitucional de desarrollo de derechos que prefiguraba la Constitución y que nunca fue realmente actuado por las fuerzas políticas mayoritarias del tiempo del bipartidismo. De la post-crisis (el ansiado “retorno a la normalidad”) hemos pasado a la policrisis, en medio de los enormes obstáculos derivados de la crisis energética causada por la guerra de Ucrania y el crecimiento de la inflación, a lo que se suman recientemente preocupantes indicios de nuevas fallas del sistema financiero global. Pero ese escenario está aún por escribirse, y sus consecuencias sobre el marco institucional laboral español será también consecuentemente analizado desde las páginas de RDS.

Este número 100 es por tanto extraordinario, como extraordinario es haber cumplido 25 años de vida activa. La buena posición que sigue manteniendo en los índices de impacto la Revista de Derecho Social, como una publicación de referencia en la doctrina española de derecho del trabajo siempre, desde su nacimiento, en el primer cuartil de las clasificaciones disponibles, su inserción internacional en el club de las grandes revistas internacionales dedicadas a esta materia, la International Association of Labour Law Journals, su consideración como revista de serie A en la Agenzia Nazionale di Valutazione del sistema universitario e della ricerca (ANVUR) italiana, y en particular, su muy apreciable número de suscriptores que da solidez y continuidad a este proyecto editorial en el marco de la editorial Bomarzo, así lo atestiguan.

El número 100 ya está disponible para suscriptores y aquellos que quieran comprarlo. Lo abre una triste noticia, la desaparición física de nuestro maestro y amigo Umberto Romagnoli, que era un autor “de la casa” y en cuyo homenaje la editorial Bomarzo ha publicado un libro que recoge precisamente todos sus artículos publicados en esta Revista y que es reseñado en el clásico apartado de Libros que cierra los fascículos de la RDS.

La Revista ofrece en primer lugar tres estudios que se relacionan directamente con la determinación del contenido de la noción de Estado social y democrático: un análisis de la relación entre el derecho al trabajo y las políticas de empleo, con reflexiones en paralelo a la muy reciente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, seguido de un largo, exhaustivo y comprometido estudio sobre la relación entre la democracia social y la concertación social, con amplias referencias a la práctica europea y a la realidad española, a lo que continua el análisis de la dimensión internacional de un constitucionalismo social en América latina como marco de referencia de una cultura jurídica democrática que habla en castellano. A continuación sigue una completa intervención sobre el derecho a la salud como derecho universal y su dimensión de género bajo la estela del Convenio 190 de la OIT y en el que se incorporan a su vez las novedades de la Ley Orgánica 10/2022 sobre integridad sexual, seguida de una reflexión de carácter global sobre la transformación digital y su impacto actual en las estructuras individuales y colectivas del trabajo y de su regulación jurídica, que ha sido tan relevante en el caso español y que ahora se quiere proyectar a nivel europeo en cuanto a la laboralidad del trabajo en las plataformas digitales. Cierra este apartado un amplio estudio sobre la dimensión europea de la pobreza salarial y las propuestas que se manejan para su remoción. Cinco grandes temas fundamentales que constituyen otros tantos retos para la teoría y la interpretación de la regulación de las relaciones laborales, extraordinariamente desarrollados por nueve especialistas. Bastaría con mencionar a las y los autores de estos textos (que se enuncian al final de esta entrada) para entender cumplido el carácter extraordinario de este número centenario por la excelencia de sus contribuciones. Se unen a ello los comentarios de Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, manteniendo estas secciones clásicas de la Revista, para finalizar con el apartado de reseñas de libros.

La Revista pretende seguir adelante en esta labor de análisis, crítica y reflexión sobre el presente y el futuro del derecho social. Con la complicidad activa de quienes están suscritos y nos leen y el concurso ineludible de las autoras y autores de los trabajos publicados. ¡Larga vida, por tanto, a la Revista de Derecho Social!

Revista de Derecho Social Número 100

EDITORIAL
La Revista de Derecho Social llega a su número 100.
Umberto Romagnoli, Adiós.

ESTUDIOS
Estado social, derecho al trabajo y política de empleoJoaquín Aparicio Tovar, Antonio Baylos Grau y Jaime Cabeza Pereiro.
Estado democrático y concertación socialMaría Emilia Casas Baamonde.
Constitucionalismo social, regulación del trabajo y política en Latinoamérica: un largo ciclo de euforia y desencantoGuillermo Gianibelli.
La salud de las mujeres en las relaciones de trabajoMargarita Ramos Quintana.
El derecho del trabajo ante la transformación digitalJesús Cruz Villalón.
La pobreza laboral en la Unión Europea. Concepto, causas y propuestas para combatirla desde el Derecho social europeoAntonio García-Muñoz Alhambra y Luca Ratti.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La respuesta disputada del TC ante las nuevas fronteras del poder de dirección y control del empresario: videovigilancia, intimidad y protección de datos. Comentario a la STC 119/2022, de 29 de septiembre de 2022María José Romero Rodenas.
2. TRIBUNAL SUPREMO
Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Tercer trimestre de 2022Jaime Cabeza Pereiro, Francisca Fernández Prol, Montserrat Agís Dasilva, Amparo Merino Segovia, Carmen Ferradans Caramés.

LIBROS

 

 

lunes, 17 de abril de 2023

FALSOS RELATOS SOBRE LA REFORMA LABORAL: EL INCREMENTO DE LOS DESPIDOS EN PERÍODO DE PRUEBA.

 


En la entrada anterior de este blog, se ha insistido en la capacidad que tiene el discurso político conservador de crear un relato falso que desmienten los hechos y los datos sobre los efectos de la reforma laboral. La conclusión que pretenden inducir en la opinión pública estos argumentos es que el logro evidente de la reforma laboral en materia de estabilidad en el empleo y reducción del trabajo temporal es un trampantojo que supone el “maquillaje” de las contrataciones efectuadas. Ya se desmontó la falsa imputación sobre el manido tema de los fijos discontinuos, pero hay otro discurso menos popularizado aunque igualmente constante que mantiene que la realización de contratos por tiempo indefinido se neutraliza por el incremento exponencial de los despidos en período de prueba, de manera que por la vía del despido en los primeros meses se convierte lo que es indefinido en temporal, y sin ninguna indemnización al tratarse de una extinción libre.

En efecto, como es sabido, el art. 14 ET prescribe que podrá concertarse un período de prueba conforme a lo establecido en los convenios colectivos que, en su defecto, no podrá exceder de seis meses para técnicos y titulados, dos meses para el resto de las personas trabajadoras, y un mes para los contratados temporales, sin que quepa concertar un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa. Lo característico de este período de prueba es que “la resolución de la relación laboral puede producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso”, es decir que durante este tiempo cabe el libre desistimiento por parte del empleador. Naturalmente que éste no puede utilizar esta posibilidad con la finalidad de vulnerar derechos fundamentales de las personas en esta situación ni para discriminarlas. La ley establece la nulidad del desistimiento en el período de prueba de las trabajadoras que estén embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad, y seguramente esta prohibición de desistir durante el período de prueba se extiende ahora a la enfermedad y otras circunstancias mencionadas en la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, salvo que concurran otros motivos no relacionados con estas causas de discriminación.  La finalidad del desistimiento por consiguiente es la de que el empleador entienda, durante el período en el que se están realizando “las experiencias que constituyen el objeto de la prueba” que esa persona no ha superado el mismo, o que su forma de desempeñar el trabajo en concreto no se ajusta a sus expectativas, de manera que la norma posibilita esa libertad de decisión al titular de la empresa sin que tenga que justificar este tipo de intangibles que entran dentro de su libertad de organización de la producción.

La reforma laboral del 2012 del Partido Popular utilizó de manera espuria esta institución, como una forma de introducir el despido libre (employment at will) que nuestra Constitución prohíbe como forma de promocionar el llamado contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, para trabajadores autónomos con personas a su servicio y PYMES, en donde a las clásicas bonificaciones en la cuota de la seguridad social e incentivos fiscales se añadía la ventaja de poder despedir sin causa a esos trabajadores durante su primer año de servicio. De esta manera el período de prueba no venía utilizado como exige el art. 14 ET, como experimentación previa de los conocimientos y la práctica profesional de las personas contratadas, sino como una fórmula de amortizar un puesto de trabajo sin indemnización en el primer año de contratación, sin control en cuanto a posible encadenamiento de contratos de este tipo, incrementando de manera dilatada el período del mismo como fórmula habilitante de una extinción libre y no indemnizada. La STC 119/2014 avaló esta medida por entender que la extensión a un año del período de prueba, al margen de su finalidad típica,“permite al empresario comprobar, en un contexto de crisis como el actual, si el puesto de trabajo ofertado con carácter indefinido es viable económicamente y por tanto sostenible", por lo que  se define como “una medida dirigida a facilitar las decisiones de creación de empleo estable de las pymes, reduciendo las incertidumbres propias de todo proyecto de inversión empresarial, en una coyuntura económica tan difícil y adversa como la actual”, es decir permitiendo el desistimiento unilateral simplemente por entender que el mantenimiento del puesto de trabajo – al que la norma le obligaba durante tres años, una vez transcurrido el primero a prueba – no era factible o conveniente. Esta degeneración del discurso constitucional sobre la estabilidad en el empleo, mediante el cual la destrucción de las garantías sobre el derecho al trabajo es el hecho que favorece la creación de empleo, de manera que opone la política de empleo del art. 40 CE al derecho al trabajo del art. 35 CE,  se manifestó en algunos casos emblemáticos, como el despedido tras once meses de prueba, en donde el TSJ de Cataluña entendió irrazonable la extensión de este período y aplicó la Carta Social Europea para declarar el desistimiento despido improcedente. Hay que tener en cuenta que aunque era un contrato teóricamente indefinido, más de la mitad de los contratos de este tipo no superaba el año de duración. En cualquier caso, esta figura contractual no fue muy utilizada y felizmente fue derogada en el 2019 al reducirse la tasa de paro que supuestamente había habilitado la creación excepcional de esta figura siete años antes.  

Pues bien, esta desviación de la función de la institución de pacto de prueba es la que algunos comentaristas – ideológicamente escorados en la obsesión por desprestigiar la apuesta real de la reforma laboral por la estabilidad en el empleo, que cuentan con poderosos altavoces mediáticos, como el digital Libre Mercado posteriormente replicado por otros muchos medios más establecidos e influyentes – entienden que se ha generalizado tras el cambio operado en las estadísticas de empleo con el extraordinario incremento de la contratación por tiempo indefinido y la correlativa disminución de la contratación temporal. Hay que recordar que en el primer trimestre de este 2023, la contratación indefinida, ha pasado de ser residual (manteniéndose de media por debajo del 10% del total de contratación) a suponer el 48%, cerca de la mitad de los contratos realizados en este año. El relato que se impone entonces es que se efectúan muchos contratos indefinidos, ciertamente, pero ha aumentado de manera muy significativa el número de desistimientos unilaterales de los mismos en período de prueba, de forma que aunque se concierta un contrato por tiempo indefinido, su duración real es claramente temporal y además de peor fortuna al no gozar de la indemnización por fin de contrato que tendría una asunción a término. Moraleja: la contratación por tiempo indefinido se convierte en la práctica en contratación temporal sin derecho a indemnización.

El reproche es evidentemente infundado. A primera vista, porque la problemática de la temporalidad de corta duración está suficientemente orientada en la ley y no hay una alarma sindical respecto a la proliferación de estas prácticas. Pero además los datos, una vez más, desmienten este falso relato. En efecto, la Secretaría de Recursos y Estudios de la UGT, de la que es responsable Luis Pérez Capitán, ha publicado un documento, Hechos y mitos sobre la reforma laboral, en el que se plantea el “mito” del incremento alarmante de las bajas por no haber superado el período de prueba, lo que llevaría al encubrimiento de relaciones de carácter temporal, igual de frágiles y precarias que las anteriores. La base de este falso relato se encuentra en el dato real de que se han incrementado sustancialmente en el año 2022 los desistimientos en periodo de prueba (25.581 personas frente a 3.500 en el 2020 y 2021), pero lo que esa cifra no tiene en consideración es el porcentaje que tales bajas suponen sobre el total de contratos indefinidos realizados, en un proceso de intensa creación de empleo estable. Es decir, que se incremente su peso no significa que se esté usando con más frecuencia, porque en números absolutos y en peso dentro de las bajas han subido porque en 2022 hay muchísimos más contratos indefinidos por la reforma laboral. De enero a agosto de 2019, antes de la pandemia, se firmaron según el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) 1.372.156 contratos indefinidos. Durante el mismo periodo de 2022, ya con la reforma laboral en vigor, se han firmado 4.474.581 contratos indefinidos. Son casi cuatro veces más, y por tanto a esa misma conclusión llega el informe efectuado por Newtral en septiembre de 2022 sobre la necesaria contextualización de ese dato en términos absolutos. En esa relación, el porcentaje sobre el total es de un 7,7%, que es un término más comprensible. 

El documento del Servicio de Estudios de la UGT comprueba, comparando la tasa de baja de contratos indefinidos por no superar el período de prueba en tantos por mil en el decenio que media entre el 2012 y el 2022,   que “a pesar de que también ha aumentado (2 puntos porcentuales más respecto a 2021, del 1,7 por mil al 3,7 por mil), alcanza valores que no resultan llamativos en términos comparados con otros años, y son más reducidos incluso que en años anteriores de la fase expansiva de la economía, como 2017 y 2018, en donde los porcentajes fueron, respectivamente, del 3,8 y del 4,1 por mil”. Hay que tener en cuenta que los datos correspondientes a 2020 y 2021 no se deben tener en cuenta en esa comparación por tratarse de años marcados por la pandemia y el cese de actividad, lo que altera materialmente el contexto de la frecuencia estadística. Por eso, comparando con el 2019, en informe referido de Newtral afirma que las tasas de bajas por no superar el periodo de prueba, por tanto, no han cambiado prácticamente nada a pesar de la introducción de la reforma laboral: 3,28 bajas por cada mil contratos indefinidos en 2019 y 3,41 en 2022.

En resumen, ni cuantitativa ni cualitativamente la cantidad de desistimientos unilaterales durante el período de prueba  habidos en el 2022 tienen relevancia alguna y no demuestran un cambio de conducta empresarial ni una intención de evitar de este modo tanto la causalidad de la contratación a término como la apuesta del ordenamiento por la estabilidad en el empleo. Desde luego carecen de entidad para elevarlos a un relato que busca depreciar el valor evidente que el marco normativo creado por el RDL 32/2021 ha asumido en orden al favorecimiento de la creación de empleo estable y a la reducción espectacular de la tasa de temporalidad. Lo que no impide, ciertamente, estar atentos a la posible desviación en casos particulares del recto entendimiento del período de prueba, restringiendo en esos supuestos la capacidad de libre desistimiento por motivos ajenos a la experimentación profesional a la que sirve este instituto. El control sindical y de las representaciones legales de los trabajadores de un lado, la acción de la Inspección de Trabajo y la propia capacidad de los sujetos implicados en impugnar estas decisiones son garantías por el momento suficientes para ello. 

martes, 11 de abril de 2023

LA NEGACIÓN DE LA REALIDAD COMO ESTRATEGIA POLÍTICA: A PROPÓSITO DE LA REFORMA LABORAL Y LOS FIJOS DISCONTINUOS

 


La negación de la realidad, de los hechos notorios y comprobados mediante el falseamiento de éstos y la enunciación de una situación paralela y adversa inexistente forma parte de la estrategia política y comunicativa de la derecha política española, en especial del Partido Popular, que aprovecha inteligentemente su posición de poder en los medios de comunicación afines – la principal prensa escrita de Madrid (ABC, El Mundo, OK diario) y las cadenas televisivas Telecinco, Antena 3, Telemadrid entre otras– para proyectar los argumentos que apoyan su falseamiento, centrar en ellos los términos del debate público – reproducidos luego acríticamente por otros medios, en especial por las cadenas públicas de Televisión española– y conseguir de esta forma su entronización como verdad que justifica su crítica política. Esto es lo que ha sucedido con la reforma laboral.

La reforma laboral contenida en el RDL 32/2021, de 28 de diciembre, conviene recordar que es el resultado de un acuerdo social entre las asociaciones empresariales, los sindicatos confederales y el Gobierno, que se situaba en los objetivos del programa Next Generation de la Unión Europea y conformaba por tanto el Plan de recuperación y resiliencia del Gobierno de España que permitía el desembolso por parte de la UE de una importante cantidad de ayudas que no solo paliaba el gasto social imprescindible ante la situación de crisis de la pandemia, sino que orientaba la recuperación económica sobre la base de la sostenibilidad social y ambiental como ejes principales de actuación. La reforma laboral no contó con el apoyo de la derecha política pese a que la CEOE-CEPYME había dado su acuerdo a la misma, y ha sido impugnada ante el Tribunal Constitucional tanto por la extrema derecha como por el Partido Popular.

La reforma laboral aborda muchas cuestiones, pero posiblemente la que constituye su mayor originalidad es la de la reordenación que produce de la contratación temporal, reintroduciendo un principio de estabilidad en el empleo como regla general de las relaciones laborales, afirmando de manera clara la causalidad de los tipos contractuales sometidos a término, y eliminando de la tipología tradicional que establecía el art. 15 ET la figura del contrato para obra o servicio determinado. Este cuadro general se complementaba con una reforma de los contratos formativos y el fortalecimiento de la figura del fijo discontinuo – separado ya de las modalidades del tiempo parcial – como forma de encuadrar el trabajo estacional de las actividades productivas.

El éxito de este cambio normativo ha sido espectacular, y así aparece recogido en los datos estadísticos de que se dispuso en cuanto la reforma desplegó todos sus efectos, pasado el primer trimestre de 2022. En breve síntesis, la reforma laboral ha logrado en su primer año de aplicación una fuerte reducción de más de 7 puntos de la tasa temporalidad, hasta el mínimo histórico del 17,93%, acercándose España a la media europea. Adicionalmente, el número de trabajadores con contrato indefinido se ha incrementado en casi 1,6 millones de personas, hasta el máximo de 14,3 millones de asalariados con contrato fijo. Se crea más empleo indefinido en España que en los principales países de nuestro entorno (Francia, Alemania, Italia).

En cuanto a los datos del primer trimestre de 2023, la contratación temporal cae con fuerza en marzo y la cifra de contratos temporales firmados (699.421) se reduce un 40% comparado con marzo del año pasado, 2022. Este fuerte descenso sigue explicado por la supresión del contrato de obra o servicio (-100% interanual) pero también por la fuerte caída del eventual por circunstancias de la producción (-13% interanual) y la caída de los contratos de sustitución (-9%) que suponen en la actualidad la segunda modalidad de contratación temporal por volumen de contratos firmados. La reforma laboral ha suprimido los contratos de obra o servicio, pero también ha generado un fuerte descenso en el uso de las otras modalidades más relevantes de contratación temporal.

Pues bien, frente a esta evidencia de la eficacia real de la reforma laboral en la disminución radical de la tasa de temporalidad y el correlativo incremento de la contratación indefinida, la respuesta de la derecha ha sido la de negar esta situación aduciendo que lo que realmente ha sucedido es un mero cambio de nombre, ocultando la temporalidad existente bajo la forma contractual del fijo discontinuo.

Es un discurso que coincide con la primera reacción ante el cambio legislativo considerado un mero “maquillaje” de la realidad, es decir, de los datos de empleo y de la temporalidad, que en su forma más grosera, a la que ya nos tiene habituados, ha utilizado muy recientemente la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en un “desayuno de trabajo” ante los empresarios y otros bienestantes reunidos por Nueva Economía Forum en el que tras denostar a Yolanda Díaz por entender que vive una existencia de lujo y ostentación ha afirmado que  se ha dedicado "a fabricar una realidad que no existe cambiando la forma de contar parados y contratos" añadiendo que "el 53% de los contratos firmados en marzo eran fijos discontinuos o a tiempo parcial. O sea, empleo temporal. Eso es crear pobreza". (https://www.eldiario.es/madrid/ayuso-afirma-yolanda-diaz-vicepresidenta-ineficaz-historia-espana-acusa-politica-dinero_1_10106535.html) .

Lo que tan tosca como falazmente denuncia Ayuso es el esquema de intervención de todos los dirigentes del Partido Popular, acompañados de los consabidos apoyos técnicos de los expertos a su servicio. Así, El Mundo en su edición del 2 de marzo pasado, recogía que FEDEA y BBVA Research durante la presentación de su quinto Observatorio trimestral del mercado laboral, alertaban de que hay 652.000 personas en España que están sin trabajar pero no computan en las listas del paro. En ese grupo se incluyen los 16.000 que están afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), los que están adscritos a colaboración social y que cobran prestaciones o subsidios por desempleo y, sobre todo, los trabajadores fijos discontinuos que están en periodo de inactividad. "El grueso de ese grupo son los fijos discontinuos en situación de inactividad", insistía el autor de este sesudo informe, Florentino Felgueroso, autodenominado experto en el mercado laboral.

Este es por consiguiente la melopea de la derecha: los fijos discontinuos son los viejos temporales que sin embargo mediante un truco estadístico, no computan ni como contratos a término ni como parados. Por eso el secretario de economía del PP, Juan Bravo, volverá a insistir en el “maquillaje” de los datos de empleo. Se trata de un argumentario falso y que demuestra mala fe en su utilización. Pero nada de eso impide su reiteración como eje de la crítica política en la que basa su estrategia este partido.

Este discurso ha sido magistralmente rebatido por Manuel Lago, economista y asesor del Ministerio de Trabajo y Economía Social en un artículo publicado en ElPais.es del que muy pocos medios se han hecho eco. Parte de los datos de los que se dispone, que desmienten la cantidad de contratos fijos discontinuos efectuados. En efecto, “La Encuesta Población Activa (EPA), que se realiza con criterios homologados por Eurostat, es la estadística básica para el conocimiento del mercado de trabajo. La EPA cifra en 17.371.500 las personas que trabajaron como asalariadas en el último trimestre de 2022, de las que 594.200, apenas el 3,4%, tenían un contrato de duración indefinida discontinua. Esta es la dimensión real de los fijos discontinuos en España: poco más de 3 de cada 100 asalariados; un peso sin la entidad necesaria para explicar la profunda transformación del empleo que se ha producido en el primer año de aplicación de la reforma laboral. Por lo demás, en el año 2022 el empleo indefinido tuvo un crecimiento extraordinario en España: en un solo año aumentó en 1.591.000 personas, pero “el 86% de ese aumento del empleo en 2022 responde a contratos indefinidos ordinarios y solo el 14% a indefinidos fijos discontinuos”.

El contrato fijo discontinuo se utiliza fundamentalmente en las actividades económicas estacionales, “dos de cada tres nuevos fijos discontinuos en 2022 se concentran en hostelería, educación, comercio, agricultura y ETTs”. Como sigue afirmando Manuel Lago, “esta figura contractual es la respuesta más adecuada para hacer compatible la estacionalidad productiva de determinados sectores con la estabilidad laboral. Es un contrato indefinido a todos los efectos, que da estabilidad y seguridad a las personas asalariadas, que genera los mismos derechos que un indefinido ordinario en la antigüedad, las vacaciones, la protección frente al despido o a la carrera profesional dentro de la empresa”. Lo que implica, ciertamente, que “el BOE no puede cambiar las temporadas turísticas ni los ciclos de la agricultura, pero sí puede y debe garantizar los derechos laborales de las personas que trabajan en estos sectores, empezando por el derecho a un contrato estable”.

La segunda parte del artículo va dedicada a los que mantienen que el fijo discontinuo es un parado que no cuenta como tal en las estadísticas de empleo. La cuestión es muy sencilla: “un fijo discontinuo en periodo de actividad figura como ocupado en la EPA y como afiliado en la Seguridad Social. Cuando está en periodo de inactividad, la EPA lo contabiliza como parado si busca empleo o inactivo si no lo hace, porque está esperando a que su empleador lo vuelva a llamar”. Y, respecto a la dificultad para su localización entre los contratos indefinidos que la propaganda de la derecha insiste como prueba irrefutable del tránsito de la temporalidad a esta figura, Lago explica que “para el análisis de los fijos discontinuos en los periodos de inactividad es necesario utilizar los microdatos de la EPA. Datos que nos dicen que en el cuarto trimestre 2022 había 45.200 personas en paro y 70.500 personas inactivas, que habían trabajado antes cómo fijas discontinuas”. Y añade que este es sin duda un dato muy significativo, porque “la mayoría de los fijos discontinuos en situación de inactividad no buscan trabajo, por una razón fundamental: porque ya lo tienen. Están esperando a que empiece el curso escolar o la temporada turística para reincorporarse a su empresa, a su puesto de trabajo, en el que tienen sus derechos laborales consolidados. Esta es la razón por la que la EPA, desde siempre, solo contabiliza como parados a los fijos discontinuos en periodo de inactividad cuando cumplen con la condición básica para ello: buscar empleo de forma activa”.

Una explicación clara y contundente que, como de costumbre, será ignorada por los dirigentes del PP y sus sincrónicos creadores de opinión, verdaderamente activos ante la fase pre-electoral en la que nos movemos. Y que se corresponde con algunas opiniones académicas que sorprenden por la ignorancia del mecanismo técnico que explica el funcionamiento de determinados institutos, en especial en el plano jurídico. Hay también incluso quienes han llegado a afirmar que el principio de causalidad de los contratos temporales no ha sido alterado en el RDL 32/2021 o que en general, el cambio de contexto normativo no ha tenido apenas repercusión: “mucho ruido y pocas nueces” sería la frase predilecta de estos intérpretes forzados de la ideología a la que sirven. Es imprescindible denunciar que este argumentario que niega la realidad y la sustituye por un planteamiento falso que del que obtener una consecuencia negativa, ni favorece el debate político e ideológico necesario ni responde a una información idónea para la formación de una opinión pública.