En la
entrada anterior de este blog, se ha insistido en la capacidad que tiene el
discurso político conservador de crear un relato falso que desmienten los
hechos y los datos sobre los efectos de la reforma laboral. La conclusión que
pretenden inducir en la opinión pública estos argumentos es que el logro
evidente de la reforma laboral en materia de estabilidad en el empleo y
reducción del trabajo temporal es un trampantojo que supone el “maquillaje” de
las contrataciones efectuadas. Ya se desmontó la falsa imputación sobre el
manido tema de los fijos discontinuos, pero hay otro discurso menos popularizado
aunque igualmente constante que mantiene que la realización de contratos por
tiempo indefinido se neutraliza por el incremento exponencial de los despidos
en período de prueba, de manera que por la vía del despido en los primeros
meses se convierte lo que es indefinido en temporal, y sin ninguna
indemnización al tratarse de una extinción libre.
En efecto, como es sabido, el
art. 14 ET prescribe que podrá concertarse un período de prueba conforme a lo
establecido en los convenios colectivos que, en su defecto, no podrá exceder de
seis meses para técnicos y titulados, dos meses para el resto de las personas trabajadoras,
y un mes para los contratados temporales, sin que quepa concertar un período de
prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con
anterioridad en la empresa. Lo característico de este período de prueba es que “la
resolución de la relación laboral puede producirse a instancia de cualquiera de
las partes durante su transcurso”, es decir que durante este tiempo cabe el
libre desistimiento por parte del empleador. Naturalmente que éste no puede
utilizar esta posibilidad con la finalidad de vulnerar derechos fundamentales de
las personas en esta situación ni para discriminarlas. La ley establece la
nulidad del desistimiento en el período de prueba de las trabajadoras que estén
embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período
de suspensión por maternidad, y seguramente esta prohibición de desistir
durante el período de prueba se extiende ahora a la enfermedad y otras
circunstancias mencionadas en la Ley 15/2022, integral para la igualdad de
trato y la no discriminación, salvo que concurran otros motivos no relacionados
con estas causas de discriminación. La
finalidad del desistimiento por consiguiente es la de que el empleador
entienda, durante el período en el que se están realizando “las experiencias
que constituyen el objeto de la prueba” que esa persona no ha superado el
mismo, o que su forma de desempeñar el trabajo en concreto no se ajusta a sus
expectativas, de manera que la norma posibilita esa libertad de decisión al
titular de la empresa sin que tenga que justificar este tipo de intangibles que
entran dentro de su libertad de organización de la producción.
La reforma laboral del 2012 del
Partido Popular utilizó de manera espuria esta institución, como una forma de
introducir el despido libre (employment at will) que nuestra
Constitución prohíbe como forma de promocionar el llamado contrato indefinido
de apoyo a los emprendedores, para trabajadores autónomos con personas
a su servicio y PYMES, en donde a las clásicas bonificaciones en la cuota de la
seguridad social e incentivos fiscales se añadía la ventaja de poder despedir
sin causa a esos trabajadores durante su primer año de servicio. De esta manera
el período de prueba no venía utilizado como exige el art. 14 ET, como
experimentación previa de los conocimientos y la práctica profesional de las
personas contratadas, sino como una fórmula de amortizar un puesto de trabajo
sin indemnización en el primer año de contratación, sin control en cuanto a
posible encadenamiento de contratos de este tipo, incrementando de manera
dilatada el período del mismo como fórmula habilitante de una extinción libre y
no indemnizada. La STC 119/2014 avaló esta medida por entender que la extensión
a un año del período de prueba, al margen de su finalidad típica,“permite al
empresario comprobar, en un contexto de crisis como el actual, si el puesto de
trabajo ofertado con carácter indefinido es viable económicamente y por tanto
sostenible", por lo que se define
como “una medida dirigida a facilitar las decisiones de creación de empleo
estable de las pymes, reduciendo las incertidumbres propias de todo proyecto de
inversión empresarial, en una coyuntura económica tan difícil y adversa como la
actual”, es decir permitiendo el desistimiento unilateral simplemente por
entender que el mantenimiento del puesto de trabajo – al que la norma le
obligaba durante tres años, una vez transcurrido el primero a prueba – no era
factible o conveniente. Esta degeneración del discurso constitucional sobre la
estabilidad en el empleo, mediante el cual la destrucción de las garantías
sobre el derecho al trabajo es el hecho que favorece la creación de empleo, de
manera que opone la política de empleo del art. 40 CE al derecho al
trabajo del art. 35 CE, se manifestó
en algunos casos emblemáticos, como el despedido tras once meses de prueba, en
donde el TSJ de Cataluña entendió irrazonable la extensión de este período y
aplicó la Carta Social Europea para declarar el desistimiento despido
improcedente. Hay que tener en cuenta que aunque era un contrato teóricamente
indefinido, más de la mitad de los contratos de este tipo no superaba el año de
duración. En cualquier caso, esta figura contractual no fue muy utilizada y felizmente
fue derogada en el 2019 al reducirse la tasa de paro que supuestamente había
habilitado la creación excepcional de esta figura siete años antes.
Pues bien, esta desviación de la
función de la institución de pacto de prueba es la que algunos comentaristas –
ideológicamente escorados en la obsesión por desprestigiar la apuesta real de
la reforma laboral por la estabilidad en el empleo, que cuentan con poderosos
altavoces mediáticos, como el digital Libre Mercado posteriormente
replicado por otros muchos medios más establecidos e influyentes – entienden que
se ha generalizado tras el cambio operado en las estadísticas de empleo con el
extraordinario incremento de la contratación por tiempo indefinido y la
correlativa disminución de la contratación temporal. Hay que recordar que en
el primer trimestre de este 2023, la contratación indefinida, ha pasado de ser
residual (manteniéndose de media por debajo del 10% del total de contratación)
a suponer el 48%, cerca de la mitad de los contratos realizados en este año.
El relato que se impone entonces es que se efectúan muchos contratos
indefinidos, ciertamente, pero ha aumentado de manera muy significativa el
número de desistimientos unilaterales de los mismos en período de prueba, de
forma que aunque se concierta un contrato por tiempo indefinido, su duración
real es claramente temporal y además de peor fortuna al no gozar de la indemnización
por fin de contrato que tendría una asunción a término. Moraleja: la
contratación por tiempo indefinido se convierte en la práctica en contratación
temporal sin derecho a indemnización.
El reproche es evidentemente infundado. A primera vista, porque la problemática de la temporalidad de corta duración está suficientemente orientada en la ley y no hay una alarma sindical respecto a la proliferación de estas prácticas. Pero además los datos, una vez más, desmienten este falso relato. En efecto, la Secretaría de Recursos y Estudios de la UGT, de la que es responsable Luis Pérez Capitán, ha publicado un documento, Hechos y mitos sobre la reforma laboral, en el que se plantea el “mito” del incremento alarmante de las bajas por no haber superado el período de prueba, lo que llevaría al encubrimiento de relaciones de carácter temporal, igual de frágiles y precarias que las anteriores. La base de este falso relato se encuentra en el dato real de que se han incrementado sustancialmente en el año 2022 los desistimientos en periodo de prueba (25.581 personas frente a 3.500 en el 2020 y 2021), pero lo que esa cifra no tiene en consideración es el porcentaje que tales bajas suponen sobre el total de contratos indefinidos realizados, en un proceso de intensa creación de empleo estable. Es decir, que se incremente su peso no significa que se esté usando con más frecuencia, porque en números absolutos y en peso dentro de las bajas han subido porque en 2022 hay muchísimos más contratos indefinidos por la reforma laboral. De enero a agosto de 2019, antes de la pandemia, se firmaron según el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) 1.372.156 contratos indefinidos. Durante el mismo periodo de 2022, ya con la reforma laboral en vigor, se han firmado 4.474.581 contratos indefinidos. Son casi cuatro veces más, y por tanto a esa misma conclusión llega el informe efectuado por Newtral en septiembre de 2022 sobre la necesaria contextualización de ese dato en términos absolutos. En esa relación, el porcentaje sobre el total es de un 7,7%, que es un término más comprensible.
El documento del Servicio de Estudios de la UGT comprueba, comparando la tasa de baja de contratos indefinidos por no superar el período de prueba en tantos por mil en el decenio que media entre el 2012 y el 2022, que “a pesar de que también ha aumentado (2 puntos porcentuales más respecto a 2021, del 1,7 por mil al 3,7 por mil), alcanza valores que no resultan llamativos en términos comparados con otros años, y son más reducidos incluso que en años anteriores de la fase expansiva de la economía, como 2017 y 2018, en donde los porcentajes fueron, respectivamente, del 3,8 y del 4,1 por mil”. Hay que tener en cuenta que los datos correspondientes a 2020 y 2021 no se deben tener en cuenta en esa comparación por tratarse de años marcados por la pandemia y el cese de actividad, lo que altera materialmente el contexto de la frecuencia estadística. Por eso, comparando con el 2019, en informe referido de Newtral afirma que las tasas de bajas por no superar el periodo de prueba, por tanto, no han cambiado prácticamente nada a pesar de la introducción de la reforma laboral: 3,28 bajas por cada mil contratos indefinidos en 2019 y 3,41 en 2022.
En resumen, ni cuantitativa ni
cualitativamente la cantidad de desistimientos unilaterales durante el período
de prueba habidos en el 2022 tienen relevancia
alguna y no demuestran un cambio de conducta empresarial ni una intención de evitar
de este modo tanto la causalidad de la contratación a término como la apuesta
del ordenamiento por la estabilidad en el empleo. Desde luego carecen de
entidad para elevarlos a un relato que busca depreciar el valor evidente que el
marco normativo creado por el RDL 32/2021 ha asumido en orden al favorecimiento
de la creación de empleo estable y a la reducción espectacular de la tasa de
temporalidad. Lo que no impide, ciertamente, estar atentos a la posible desviación
en casos particulares del recto entendimiento del período de prueba,
restringiendo en esos supuestos la capacidad de libre desistimiento por motivos
ajenos a la experimentación profesional a la que sirve este instituto. El
control sindical y de las representaciones legales de los trabajadores de un
lado, la acción de la Inspección de Trabajo y la propia capacidad de los
sujetos implicados en impugnar estas decisiones son garantías por el momento
suficientes para ello.
2 comentarios:
Mi hija ha sido despedida, hace una semana, por no superar el período de prueba, en la empresa que la había hecho indefinida despyes de trabajar para ella 6 meses a través de una ETT. Lo ha hecho con todos los compañeros en su misma situación. A su sindicato, CCOO ha ido.
Estimado Demetro: Parece un caso claro de fraude de ley y despido por tanto improcedente. En una próxima entrada, hablaremos de un despido nulo en periodo de prueba por vulnerar derechos fundamentales. Espero que este tipo de actos empresariales que vulneran la legalidad sean oportunamente castigados.
Un saludo
Publicar un comentario