Tras la primera entrega de las fiestas navideñas, el
martes 26 de diciembre se firmó un Acuerdo tripartito entre el gobierno, la
patronal y los sindicatos CCOO y UGT por el que se fijaba un incremento del
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en tres tiempos, hasta alcanzar en el
2020 los 850 euros al mes. El Acuerdo sorprendentemente ha sido muy criticado
desde perspectivas de izquierda. Por un lado, por el carácter electoralista que
este Acuerdo puede llevar consigo, al permitir aparecer al presidente de
gobierno como gestor de la paz social con una medida positiva, de otro, por el
carácter insuficiente o/y engañoso de lo pactado. En cualquier caso, el tema
merece un comentario, y sobre el tema hemos escrito en paralelo dos juristas
del trabajo, Francisco J. Trillo y
un servidor de ustedes. A continuación se insertan ambos comentarios, en la
confianza de que los encuentren de interés.
EL ACUERDO DE NAVIDAD
SOBRE LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO
Francisco Trillo
En estas fechas donde normalmente la actividad política rebaja su
intensidad se están produciendo acontecimientos de gran relevancia que, pese a
la tentación por dedicarse enteramente al disfrute de este período festivo,
conviene analizar y debatir. Los resultados electorales en Cataluña es aquella
noticia que acapara más atención, y que desde luego conviene atender de forma
inmediata para evitar, entre otras cosas, que se imponga una lectura de dichos
resultados que presente al nuevo Parlament como una reedición del anterior,
insistiendo en un modo de medir este vital evento político en términos de
contraposición: unionistas versus independentistas.
No obstante la trascendencia del desarrollo político de Cataluña en el
momento actual, con efectos inmediatos en las próximas elecciones generales, se
quiere fijar ahora la atención en otro acontecimiento muy destacable: el
Acuerdo Social tripartito entre el
Gobierno, la patronal y los sindicatos confederales que da lugar en 2018
a una subida del Salario Mínimo Interprofesional en el marco de un proyecto de
incremento progresivo durante 2019 y 2020, en función del cumplimiento de
determinados objetivos económicos (crecimiento económico y afiliados a la
Seguridad Social).
El Acuerdo parece haber despertado la curiosidad y el ánimo de debatir
sobre el contenido de éste, hecho que en sí mismo constituye un cambio en el
tratamiento político y mediático de asuntos que reguardan a las relaciones
laborales. Ahora bien, las formas de analizar su contenido son muy variadas en cuanto
a lo que más llama la atención de dicho acuerdo social.
Desde la visión económica de ciertas posiciones progresistas se concentra
la atención casi exclusivamente en cuantificar a los trabajadores que se
beneficiarían de tal medida. Para ello, se adopta como referencia la Carta
Social Europea, el derecho a una remuneración equitativa (art. 4), que como se
sabe ha sido vulnerado por el Gobierno español como indicó el Comité Europeo de
Derechos Sociales (Conclusiones XX-3; 2014) con ocasión de perpetuar un SMI muy
por debajo del 60% del salario medio –más aún en tiempos de crisis económica-.
Se trata de un criterio que como el propio enunciado del derecho anticipa tiene
como objetivo la consecución de mayores cotas de igualdad salarial y cohesión
social. Eso sí, aplicable plenamente a marcos de relaciones laborales donde la
distribución salarial sea relativamente homogénea, que dista mucho de ser la
realidad española instalada tozudamente en la polarización salarial.
El análisis político, por su parte, parece converger con alguna excepción
en la valoración positiva de la medida, aunque los motivos que acompañan a
dicha ponderación difieren sensiblemente de unas formaciones políticas a otras,
oscilando entre el ensalzamiento del crecimiento económico -pretendidamente capitalizado por el
Gobierno- y la mejora de las condiciones de trabajo en un contexto de
precariedad laboral galopante, donde el trabajo político para elevar el SMI
corresponde a aquella parte de la oposición que en noviembre 2016 ya promoviera
y consiguiera la anterior subida del SMI. El debate y los consensos
parlamentarios situaron a éste en 707,70 euros mensuales (RD 742/2016), frente
a la propuesta originaria que quería hacer cumplir la Carta Social Europea en
los términos descritos en el párrafo anterior.
Aquí podría finalizar el relato de este acontecimiento político, pero se
ocultaría una parte fundamental como es el origen de esta medida, que además
ofrece respuesta y seguridad frente a las dudas de aquel discurso que cifra
exclusivamente la mejora del SMI en la acción interesada del Gobierno para
legitimarse en una coyuntura política que se complica con cada acto del
Ejecutivo. A este respecto, se debe ampliar la secuencia temporal de los
acontecimientos políticos hasta llegar al trabajo sindical realizado -con mayor
intensidad a partir de 2012-, concretado en este caso tanto en la movilización
social como en la información remitida al Comité Europeo de Derechos Sociales,
en pleno proceso de intensa devaluación salarial. Las Conclusiones de 2014
fueron elaboradas a partir de dicho trabajo que, como se puede entender, parte
de una labor jurídica centrada en señalar la importancia de la normativa
internacional en materia de derechos sociales en contextos de excepcionalidad
económica, política y jurídica. Es por ello, que este Acuerdo enlaza
directamente con la función desempeñada en materia salarial por el sindicalismo
confederal durante los años más duros de la crisis económica.
En último lugar, se han de ofrecer los motivos por los que el acuerdo
adoptado constituye un elemento muy útil en la recuperación de los derechos
laborales: i) por el consenso alcanzado en torno a la necesidad de que el
crecimiento económico ha de ser necesariamente de carácter inclusivo, tanto en
la relación capital/ trabajo (crecimiento equilibrado es el concepto utilizado
en el documento) como en la relación entre los propios trabajadores (reducción
de brecha salarial entre mujeres y hombres; cohesión del mercado de trabajo y
un reparto equitativo de la renta y; mejora de la calidad del trabajo).
Consenso alcanzado a través de la movilización y la acción colectiva del
sindicalismo confederal; ii) por sus efectos concretos en cuanto mejora de los
estándares laborales, puesto que el salario más frecuente entre las
trabajadoras y los trabajadores, como criterio más ajustado al caso de la
estructura salarial en España (Encuesta Estructura Salarial, 2016), se situó en
16.498, 47 euros brutos y; III) porque el contenido y la justificación del
Acuerdo Social suponen un cambio de tendencia en el análisis político y
económico del trabajo, basado hasta ahora la centralidad de su degradación como
condición sine qua non –y única- del crecimiento económico.
LA CLAVE ES LA
DEVALUACIÓN SALARIAL
Antonio Baylos
El Acuerdo de Incremento del salario mínimo prevé un aumento del mismo del
4% para 2018, resultando 736 euros al mes en 14 pagas y 10.304 euros al año; del
5% para 2019, resultando 773 euros al mes en 14 pagas y 10.819 al año; y del
10% para 2020, alcanzando así los 850 euros al mes e 14 pagas y 11.901 euros al
año. Está condicionado a que la economía registre un crecimiento del PIB real
del 2,5% o superior, y un incremento de la afiliación media a la Seguridad
Social superior a las cuatrocientas cincuenta mil personas. De no cumplirse
estas condiciones, se abrirá un mecanismo de renegociación de los incrementos
del SMI con los sindicatos y las asociaciones empresariales. Estos
condicionamientos han sido considerados una “trampa” que hará inútil el pacto,
además de considerar que las cuantías pactadas son insuficientes.
El salario mínimo afecta directamente a 537.000 trabajadores tan sólo,
especialmente sensibles en algunos territorios con la media salarial más baja,
como Extremadura, Canarias o Galicia, pero se inscribe en un contexto de
intensa devaluación salarial llevada a cabo mediante las reformas laborales del
2010 y del 2012, que han generado recortes del salario medio real superiores al
7% y que se han cebado en las rentas salariales más bajas, es decir en el 10%
de los trabajadores que han perdido un 22,5% de su salario real en el periodo
de la crisis hasta el 2015. Es ahí, en esa franja en la que se exacerba la
desigualdad de género y la precariedad, donde los efectos del incremento del
SMI pueden ser más importantes. Es en efecto una subida relevante, cuya
efectividad no se reducirá sólo – lo que ya sería importante – a los
directamente afectados por el SMI, sino que repercutirá en las escalas
salariales más bajas de los convenios colectivos, impulsándolos al alza, y en
los salarios de los contratados a tiempo parcial que cobran menos del salario
mínimo.
Pero este acuerdo sobre el SMI se tiene que leer asimismo siempre en el
contexto de la devaluación salarial, como una pieza de un proyecto estratégico
más amplio que pasa no sólo por incidir en el incremento de los salarios más
bajos localizados en sectores productivos específicos y en la reversión de los instrumentos
de deslaboralización que les acompañan – falsos autónomos, cooperativas de
producción fingidas, etc – sino de expandir el conjunto de los salarios a
través de la negociación colectiva tanto en los trabajadores como en los
empleados públicos. La consigna de “recuperar lo perdido” se refiere
fundamentalmente a la revitalización de una negociación colectiva que
incremente en su conjunto los salarios de las clases trabajadoras. Como alude Francisco Trillo en su intervención, la
cuestión catalana ha borrado del mapa de la comunicación otros hechos que se
han ido produciendo de manera muy significativa, pues son ya decenas las huelgas - de empresa principalmente pero también de sector - en defensa de unas plataformas
reivindicativas en la negociación colectiva que salen triunfantes. Hay una
revitalización evidente de la movilización claramente laboral que pone en
cuestión algunas críticas recibidas sobre la inamovilidad o ineficiencia
sindical al respecto.
Naturalmente que esta estrategia requiere a su vez imponer lo que se han
denominado “nuevos equilibrios” en la negociación colectiva, cuestión más
complicada porque requiere necesariamente la reforma de la legislación de la
crisis que fundamentalmente pivota sobre la idea de romper la fuerza vinculante
de los convenios colectivos, especialmente los sectoriales, y permitir por
tanto la fragmentación salarial y de otras condiciones de trabajo a nivel de empresa
o de centro de trabajo. La recuperación de la ultra actividad negociada es otro
de los elementos claves de esta estrategia, así como la utilización inteligente de
las medidas de presión todavía no muy practicadas en el movimiento obrero
español, como las huelgas de solidaridad en las estructuras empresariales
complejas entre los sectores de mayor estabilidad y densidad organizativa y los
trabajadores y trabajadoras de pequeñas empresas o de empresas subcontratadas
para reducir los diferenciales salariales entre ambas.
Por lo tanto, el acuerdo sobre el incremento del SMI debe ser valorado
globalmente de manera positiva como una indicación directa sobre la necesidad
de intervenir al alza en los salarios más bajos y como síntoma de una ofensiva
contra la devaluación salarial que hemos padecido en el arco de las reformas
laborales promovidas por las políticas de austeridad. Las críticas relativas a
lo insuficiente del aumento obtenido son siempre relativas, porque lo que es
seguro es que el acuerdo ha obtenido más de lo que habría preparado el
gobierno, y que además cuantitativamente la subida es relevante, y alcanza los
niveles que el Comité Europeo de Derechos Sociales prescribía como indicativo
del contenido del art. 4 de la Carta Social Europea. Insistir en que se trata
de una subida condicionada es poner el objetivo de la crítica en una evaluación
negativa de las condiciones económicas que se afirma de manera apodíctica, sin
reparar en las posibles consecuencias que debería tener ese incumplimiento del
pacto por parte del gobierno. A fin de cuentas, parece que lo que más pesa en
las críticas parece ser la liturgia que rodea la celebración de un Acuerdo
tripartito, aceptando implícitamente que se trata de una iniciativa del
gobierno y no un acuerdo que éste ha tenido que hacer como consecuencia de una
situación inestable en la opinión pública causada por la implicación del PP en
los casos de corrupción y por su debacle electoral en Catalunya. Pero siendo
importante la liturgia, que siempre se puede descodificar, hay que ir más allá y entender este movimiento
en el marco de la inversión de tendencia respecto de la degradación salarial.
La evaluación globalmente positiva no impide entender que como todo pacto
tiene sus limitaciones, aunque alguna de ellas curiosamente no haya sido puesta
de relieve por sus detractores, como la desvinculación de este incremento del
SMI de la cuantía del IPREM, que se explica por el alcance de un acuerdo que
mira fundamentalmente a los procesos de negociación colectiva, pero es sin duda
un paso en la buena dirección de recuperar el espacio de contratación sobre las
condiciones de trabajo en la que se está empeñando el sindicalismo confederal
con determinación después del verano y cuyos frutos comenzarán a verse en el
curso del año entrante.