viernes, 30 de julio de 2021

DELIVEROO SE VA DE ESPAÑA

 


Para terminar el mes de julio, con los calores acostumbrados, una noticia que se supone que funciona como un jarro de agua fría sobre la recuperación económica del país y que es leída por la prensa empotrada en los sectores económicos que la dominan como una confirmación de los efectos negativos de las reformas legales que reconocen derechos laborales. Deliveroo, la compañía que proporciona entrega de comida a través de plataformas digitales, afirma que abandona España. La fecha de su partida se hace coincidir prácticamente con la de la entrada en vigor del RDL 9/2021, de 11 de mayo, una coincidencia de la que se desprende que el cambio legislativo ha sido determinante en su decisión.

En efecto, aunque el comunicado de la empresa no menciona la nueva legislación como el motivo de su decisión, argumenta dificultades para la viabilidad de su negocio en el país, tras no alcanzar el rendimiento esperado. La empresa asegura que tiene 113 de empleados en España, que “colabora “con unos 3.800 riders – que a partir de la entrada en vigor de la norma se considerarán trabajadores a su servicio y deberá por tanto dar de alta y cotizar por ellos -  y 9.000 restaurantes en 70 ciudades, pero que no alcanza, por la competencia con Glovo y Just Eat y Uber Eat, las primeras posiciones en el  valor bruto de las transacciones (GTV), como sin embargo logra en otros mercados  en los que Deliveroo ocupa la primera o segunda posición. A tenor de la nota, es la competencia con estas otras empresas la que aconseja la retirada del país, porque “alcanzar y mantener una posición de mercado de primer nivel en España requeriría un nivel de inversión muy elevado con un rendimiento potencial muy incierto a largo plazo que podría afectar a la viabilidad económica del mercado para la empresa”.

La prensa económica (https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/07/30/companias/1627633668_891613.html?id_externo_rsoc=TW_CC) es más explícita que la compañía británica. La nueva normativa promulgada “va a elevar los costes de las empresas de delivery, al tener que contratar directamente a los repartidores o subcontratar flotas de riders a terceras empresas”, y, para remachar esta posición, se explica la singularidad española: “España es el único país de Europa donde se ha hecho una reclasificación laboral de los riders. Según detalla la empresa, en Reino Unido no hay ninguna ley específica para estos trabajadores; en Bélgica y Holanda existe un debate, pero de momento no se ha legislado; en Francia hay una consulta abierta para dar más protección a los repartidores pero no contemplan su reclasificación, y en Italia hay un tipo de regulación que reconoce a los riders como autónomos”. Aunque el dato legislativo comparado no es exacto, porque no recoge las decisiones jurisprudenciales que se han ido efectuando en esos países, lo que si aparece claro es que aceptar las decisiones de los tribunales españoles que declararon la laboralidad de estas relaciones, su posterior recepción por parte del acuerdo social entre el gobierno, los sindicatos y los empresarios, para finalmente converger en el citado RDL 9/2021 de 11 de mayo, que actualmente se tramita en el congreso como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, ha condicionado la decisión de esta empresa. La norma ha sido impugnada ante el Tribunal Constitucional por Vox, en su constante cuestionamiento de las mejoras sociales, pero aunque el recurso fuera estimado, no alterará la vigencia de la norma que para ese momento estará ya convertida en ley, como ha sucedido con la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.

Esta retirada – una expresión esta, la de withdrawal, a la que parecen extraordinariamente inclinados los británicos desde el Brexit – va a ser utilizada como una muestra de lo contraproducente que es para la economía española el impulso hacia la consolidación y ampliación de derechos laborales. En un momento de recuperación económica tras el retroceso del PIB debido a la crisis del Covid-19, la “deslocalización” de la empresa de plataformas puede ser interpretada como una señal del retraimiento de la inversión extranjera en un país en el que se están realizando importantes cambios legislativos en materia laboral. Sin atender a los improperios sin sentido que lanza continuamente el líder de la oposición sobre el futuro catastrófico de le economía española pese a las buenas previsiones no sólo del Gobierno, sino de los organismos internacionales, este tipo de argumentos puede reforzar a una parte de los sectores económicos más incómodos con la reforma y modernización de la legislación laboral en su intención de frenar el alcance y la extensión de estos cambios.

Sin embargo, analizando el tema desapasionadamente, lo que se desprende del comunicado de la empresa británica es su incapacidad de competir en el mercado del delivery si no accede a él en condiciones de verdadera explotación laboral, mediante el recurso a figuras contractuales fraudulentas que tanto la jurisprudencia como los propios interlocutores sociales – entre ellos la asociación empresarial que representa a las empresas de plataformas digitales – han considerado ilícitas y que deben por consiguiente ser sustituidas por la relación laboral común. Ha sido la propia Inspección de Trabajo la que calificó como falsos autónomos a 532 riders de Deliveroo, una acción que fue corroborada por el TSJ de Madrid en una importante sentencia en enero de 2020, y en enero de 2021, un juzgado de Barcelona calificó a 748 “colaboradores” de la misma empresa como falsos autónomos y por tanto les reconoció la condición de trabajadores por cuenta ajena. Ahora la Disposición Adicional 23ª del Estatuto de los Trabajadores declara incluidos en el ámbito de aplicación de la ley a “las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”, y en consecuencia a toda la plantilla de casi 4.000 personas de Deliveroo en España.

No es bueno para un país que la competencia en un mercado se base en el alivio de costes empresariales basados en la explotación de las personas y en la elusión de la aplicación de la norma legal. Ese tipo de empresas no son bienvenidas no sólo – aunque fundamentalmente – porque su actuación se basa en salarios extraordinariamente bajos, condiciones de trabajo inseguras e inestables y nula responsabilidad ante el riesgo ante accidentes y enfermedad, sino porque impugnan la existencia de un mandato legislativo para conseguir un trabajo decente como base de la condición de ciudadanía y falsean el acceso al mercado de bienes y de servicios sobre la base de una concurrencia desleal basada en reducción salarial y evitación de contribuciones sociales.

En este sentido por tanto, la retirada de Deliveroo supone la confesión por parte de esa empresa de que la búsqueda de su beneficio y de su posición dominante en el mercado se hace a través de la imposición de condiciones de trabajo ilícitas y de eludir las contribuciones sociales al sistema de Seguridad Social. Una actividad empresarial tóxica que debe ser depurada también del mercado donde se desenvuelven las empresas de entrega de comida. Un servicio que, por otra parte, es permanente y se localiza en el territorio, sin que el abandono de una empresa como Deliveroo suponga la deslocalización de esa necesidad o hábito de consumo. Serán por tanto otras empresas, ya existentes o las nuevas empresas que se generen, cumpliendo los requisitos que marca la norma laboral y de seguridad social, quienes atiendan y satisfagan la entrega de comida a través de plataformas digitales.

Lo que deja detrás esta empresa británica es una plantilla de 3.800 trabajadores muchos de ellos todavía reputados falsos autónomos. Y por tanto el cese de actividad implica un despido colectivo. Ya hay tomas de posición por parte de los sindicatos para asesorar a la plantilla en la apertura de un período de consultas relativo al despido colectivo que se ha anunciado. Hay que garantizar sus derechos a todas estas personas.

El problema – y la presión de las multinacionales del delivery food – no acaba aquí, prosigue en otras escalas, presionando respecto de una regulación abierta en Europa o incluso a nivel internacional, a través de grupos de trabajo y propuestas regulativas que se están multiplicando. En España, de nuevo, la otra compañía más reticente a aceptar las decisiones judiciales, Glovo, ha hecho público un anuncio en el que  manifiesta su intención de seguir operando sin garantizar la laboralidad y, por tanto, sin respetar los derechos tanto individuales como colectivos de una mayoría de sus repartidores, dándoles la “opción” de seguir siendo considerados trabajadores autónomos. Se trata, desde luego de una operación bastante tosca de eludir la ley, frente a la cual será de nuevo preciso la reacción de los sujetos sindicales, la Inspección de Trabajo y finalmente de los tribunales de lo social. Frente a este tipo de conductas que insisten en el abordaje de su posición de mercado desde condiciones que le permiten un margen de beneficio basado en el incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, otras operadoras en ese mismo mercado demuestran que es perfectamente posible obtener rentabilidad económica de la prestación de este servicio con trabajadoras y trabajadores a su servicio.

En los próximos meses se requerirá un impulso decidido, desde la acción colectiva y sindical y la actuación de la Inspección de Trabajo, para garantizar la laboralidad de las personas trabajadoras de las plataformas digitales de reparto. Estaremos atentos a la evolución de estos temas. Felices vacaciones mientras tanto.

 


sábado, 24 de julio de 2021

JORNALERAS EN LUCHA. UNA CRÓNICA DE CAROLINA MARTINEZ MORENO

 


(Carolina Martínez Moreno. Fotografía: Cristina Pérez Ruiz (quepo.org).)

A finales de mayo de este año, un grupo interdisciplinar de mujeres viajó a Huelva para poder documentar las condiciones de trabajo y de existencia de las jornaleras de la fresa. El resultado se ha plasmado en un informe jurídico que se presentó a la Ministra de Trabajo y Economía social el 29 de junio y que detalla casos de explotación laboral y de abusos en este sector. Carolina Martínez Moreno, catedrática de Derecho del Trabajo y de la seguridad Social de la Universidad de Oviedo, formó parte del grupo y trae hoy a este blog, en rigurosa exclusiva, la crónica de esta expedición.

 

EL SABOR AMARGO DE LOS FRUTOS ROJOS

Carolina Martínez Moreno

 

Bajo el expresivo lema ¡Abramos las cancelas!, el colectivo Jornaleras de Huelva en Lucha (hoy ya constituido formalmente como asociación), La Laboratoria, Espacio de investigación Feminista, Museo en Red (Museo Reina Sofía) y Abogadas Sociedad Cooperativa Andaluza lograron coordinar a un grupo de mujeres activistas, periodistas, realizadoras y juristas –entre las que tuve el privilegio de encontrarme— para viajar los días 22 a 24 de mayo a la provincia onubense con el fin de poder entrevistarnos y dialogar con algunas de esas mujeres y poder documentar y relatar cuál es la situación de las jornaleras autóctonas y, en particular, de las migrantes estacionales que viven y trabajan en los cultivos de frutos rojos de dicha provincia. No resulta fácil resumir esta increíble e impactante experiencia, pero lo voy a intentar.

Lo primero que salta a la vista es la discriminación sistémica e intersectorial que resulta del modo en que se articula la contratación en origen de las trabajadoras marroquíes. En general, mujeres jóvenes o de mediana edad, casadas y con cargas familiares –a veces, previo pago de un precio, les atribuyen más hijos de los que en verdad tienen para tener preferencia en la contratación—, y procedentes del mundo rural. Características todas ellas que, frente a las anteriores inmigrantes de países del Este de Europa, parecen presentar la ventaja de garantizar una mayor docilidad y asegurar el retorno a sus países de origen el término de la campaña. Las propias jornaleras presienten que con ese mismo objetivo algunas empresas puedan dejar de llamar a las más veteranas para sustituirlas por trabajadoras más jóvenes e inexpertas. Nos cuentan también que en algún caso, si a la llegada la mujer se encontraba en estado de gestación, lo más probable es que no se le encargase trabajo y se viera obligada a permanecer en el alojamiento, sin ingresos y sin atención, y teniendo que vivir de la caridad de las compañeras. En ocasiones, son además víctimas de violencia machista por sus propios maridos. Todo ello, sumado al problema del idioma y a que ni se les informa ni se les entrega documentación sobre las condiciones en que se va a desenvolver su vida y su labor, ofrece en panorama de precariedad y desvalimiento.

En los asentamientos de personas que permanecen en España en situación irregular los abusos, la desprotección y la extrema vulnerabilidad son aún más patentes. La primera tarde nos dividimos por grupos, y la mujer en cuya chabola fuimos amable y acogedoramente recibidas las integrantes del mío nos contaba que eran los propios empresarios hortofrutícolas quienes les venden los palés, el cartón y los plásticos con los que confeccionan sus precarias pero aseadas viviendas, a razón de 1 euro por palé. Disponen de luz eléctrica porque sus compañeros se ocupan de instalar paneles solares. Por su parte, las trabajadoras que se alojan en viviendas ubicadas en el interior de las fincas con las que pudimos dialogar al día siguiente nos decían que se ven obligadas a abonar el alquiler, los suministros, el ajuar y los objetos domésticos, que nunca se renuevan. Dos de ellas nos cuentan que una vez se averió la lavadora, y al volver el año siguiente la encontraron en el mismo estado en que la habían dejado. Y que los bienes de primera necesidad como alimentos o productos de higiene los tienen que adquirir en una tienda patronal a precios más elevados que en el exterior. Un auténtico truck system en pleno siglo XXI.

Una práctica extraña que no supimos discernir consiste en que les cargan en la cartilla el importe de un seguro concertado por la empresa con una conocida entidad financiera que no saben para qué es, ni qué cubre, ni mucho menos acceden a documentación alguna con las condiciones del contrato. Más recientemente, en lugar de libreta han pasado a proporcionarles una tarjeta, de modo que no pueden tener información de los movimientos de sus cuentas ni de los descuentos que les practican.

Los gastos de viaje los sufragan ellas; y, con motivo de la pandemia, las pruebas PCR que tuvieron que realizar antes de viajar a España las pagaron también ellas (40 euros). Como protestaron, les reintegraron ese dinero, pero para su retorno tenían que someterse a otra prueba sin la garantía de que en destino les fueran a compensar por el coste de la misma. Las mascarillas también se las costean ellas, aunque el gel hidroalcohólico nos dicen que sí lo ha proporcionado la empresa. No es raro que tras soportar todos esos gastos a algunas no les quede dinero ni para llevar a sus hogares ni para volver a su lugar de origen.

En el desarrollo del trabajo la situación que viven no es mucho mejor. Sin que se suscriba un pacto de exclusividad ni nada que se le asemeje, las empresas las sujetan a su poder de control, impidiéndoles hacer horas por las tardes en otras fincas. Y son frecuentes los abusos por parte de las “manijeras”, que son las que organizan las cuadrillas y administran los castigos, normalmente consistentes en el confinamiento en los alojamientos por unos días, sin trabajo ni ingresos. Nos relatan asimismo que las “listeras” a veces les apuntan menos cajas de frutos de las que realmente han recogido, con idéntica penalización por no haber alcanzado el rendimiento exigido. No tienen permiso para ir al baño, y hacen sus necesidades en el tajo o en el campo un poco apartadas del lugar de trabajo; les prohíben hablar entre ellas, llevar auriculares para escuchar música (incluso uno sólo) o ponerse ropa de tirantes para poder soportar las altas temperaturas que imperan debajo de los plásticos.

Les preguntamos entonces por la prevención de riesgos y la protección de su salud y nos dicen que, efectivamente, al comienzo de la actividad les advierten en general de los riesgos, pero que si tienen un accidente o enfermedad la empresa se desentiende, las dejan en la casa sin cobrar, viviendo de la solidaridad, por lo que con frecuencia se sienten forzadas a reintegrarse a las labores antes de estar recuperadas por completo. Con motivo del fallecimiento de una compañera tuvieron que hacer un bote entre todas para poder repatriar el cadáver. En algunos casos si se enferman simplemente las despiden. Nos dicen también que la fumigación de los cultivos tiene lugar mientras ellas recolectan los frutos, sin procurarles equipo de protección alguno ni adoptar otro tipo de cautela.

Concluida la faena diaria les encargan limpiar los alojamientos o los campos. Una de ellas nos cuenta que por una botella de refresco le limpian el coche al encargado; y que a la encargada marroquí –que designa la empresa, y es la que les castiga o reprende si protestan— la apaciguan trayéndole regalos de su país y “manteniéndola” una vez aquí (le compran cosas…). Le tienen pavor, hasta el punto de que una mujer murió recién llegada por temor a molestarla con las quejas sobre su dolencia. Si alguna vez se anuncia la visita de una ONG les ordenan organizarlo todo y que estén calladas. Sólo habla el ama de llaves y la encargada.

Un relato aún más estremecedor si cabe lo escuchamos en Lepe, para garantizar la privacidad y la reserva, parapetadas detrás del autobús en un parking de un centro comercial que se encontraba cerrado por ser domingo [https://www.eldiario.es/desalambre/basima-jornalera-marroqui-sangre-durante-dias-dolor-pedi-jefe-medico-lugar-despidio_1_7993632.html]. Esa trabajadora, madre de tres hijos, entre contenidos sollozos nos contó que vino para intentar mejorar la vida de su familia, con su documentación en regla y un reconocimiento médico hecho en Marruecos. Pero al poco tiempo de llegar se enfermó. Tenía pérdidas de sangre y un fuerte dolor abdominal y estaba muy asustada. Aun así, acudía igualmente al trabajo. Cuando intentó comunicarlo a los encargados, simplemente la ignoraron. Finalmente, decidió ella misma buscar ayuda, y se aventuró a salir de la finca y encaminarse a algún lugar donde pudieran prestarle la debida atención. Localizada e introducida en un coche por la encargada, ya en los alojamientos fue objeto de la iracunda reacción de otro responsable, que trató incluso de agredirla. Por fin, le dicen que recoja sus cosas y firme un documento que resulta ser un cese voluntario durante el período de prueba. La encargada le dice que dé gracias porque podría haber sido peor. Y la abandonan en una carretera. Allí la recoge una pareja que la conduce a un locutorio. Y tras diversas vicisitudes logra que la lleven a un hospital donde le diagnostican un cólico nefrítico y le pautan medicación. Entre tanto, su familia consigue a través de las redes sociales contactar con Jornaleras en Lucha que le procura acogida en una vivienda por medio de una ONG. Tiene previsto que en tres meses le hagan un nuevo reconocimiento médico, pero antes de ese plazo caduca su visado. Se encuentra sin trabajo y sin dinero.

Como se apuntaba hace un momento, los testimonios en que hemos basado nuestro informe jurídico enumerando los incumplimientos que consideramos que se están dando –lo que no significa que no hayamos recibido noticia de empresas que sí cumplen y tratan con humanidad a estas mujeres— [https://jornalerasenlucha.org/la-situacion-de-las-jornaleras-de-huelva-en-la-industria-del-fruto-rojo-informe-juridico/] se tuvieron que recoger en reuniones y entrevistas que llevamos a cabo en lugares apartados y alejados de carreteras o fincas por temor de las jornaleras a ser vistas hablando con nosotras y sufrir represalias por ese motivo. Por supuesto, no tenemos ni una foto de ellas ni con ellas.

El silencio y el miedo son una constante. Y el miedo, como decía Frank Herbert en Dune, “mata la mente”, genera conflictividad interpersonal y disuelve el vínculo de solidaridad que es el sustrato necesario para organizar cualquier acción o mecanismo de defensa colectivos. Sobre todo en los asentamientos donde sobreviven las personas que se encuentran en situación irregular el ambiente que se respira genera desconfianza y recelo. Esto es lo que nos cuenta Salma (nombre ficticio) al relatar el trágico episodio del incendio de una chabola donde fallecieron un hombre y una mujer, e insinuar que se conoce al autor y que el origen es una rencilla o conflicto personal. Y cuando nos dice que hay quien tiene contactos que pueden –aun sin permiso— conseguirles empleos de cuidado de personas o servicio doméstico, y que se venden contratos y empadronamientos. En resumidas cuentas, que operan mafias y redes de influencia, favores y chantajes. Mientras que en el caso de las fincas con jornaleras del contingente, las hostilidades provienen, como ya se ha descrito, de los abusos de los y las encargadas. Y lo peor, da la sensación de que no hay una respuesta por parte de las autoridades y de los poderes públicos respectivamente competentes.

Por su parte, las organizaciones sindicales mayoritarias del sector y el territorio con las que nos entrevistamos la mañana del último día –es justo y doloroso decirlo— mostraron verdadero desinterés por la dura realidad de estas mujeres, que al parecer no constituyen masa crítica porque no se afilian. Si acaso, ocurre lo contrario, recelan de sus iniciativas asociativas particulares. Me cuesta mucho trabajo asimilar que organizaciones que tienen constitucionalmente reconocido un papel institucional que va mucho más allá del vínculo de afiliación no manifiesten el más mínimo sentimiento de piedad y responsabilidad en relación con una situación de este cariz, ni se hayan planteado en momento alguno estrategias de acción sindical en defensa de los derechos humanos y laborales de las jornaleras de la fresa.

Tal vez no sea casual que esa misma tarde, volviendo a Madrid, tuviéramos noticia por la prensa digital de la primera asamblea provincial de mujeres temporeras organizada por CCOO en Ayamonte [https://huelva24.com/art/149566/ccoo-organiza-en-ayamonte-la-primeraasamblea-provincial-de-mujeres-temporeras#ath].

Pese a todo, y gracias a la acción infatigable de Jornaleras de Huelva en Lucha –ya constituida como asociación— y al tesón y la fortaleza de jóvenes mujeres como Maisaa (nombre ficticio), esa solidaridad está presente y es vigorosa. Admirable, ejemplar y emocionante.

Se puede consultar otras noticias sobre esta visita a los campos de la fresa y la problemática de la explotación en este sector:

https://t.co/WRtlko8SQl?amp=1

https://www.eldiario.es/desalambre/jornaleras-huelva-necesita-inspeccion-empieza-temporada-termina_1_8045911.html

https://www.eldiario.es/desalambre/mujeres-trabajadoras-campo-historias-abusos-explotacion_130_7977838.html

https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25524&LangID=S

https://ctxt.es/es/20210701/Politica/36671/jornaleras-Huelva-abusos-informe-ministerios-Igualdad-trabajo.htm

https://jornalerasenlucha.org/la-situacion-de-las-jornaleras-de-huelva-en-la-industria-del-fruto-rojo-informe-juridico/ 

 

 

 

 

 

jueves, 22 de julio de 2021

VA COM VA (DIVAGACIONES EN LA CANÍCULA CON OVIDI MONTLLOR EN EL RECUERDO)


 

Entre los calores propios de la época, he escuchado a lo lejos desde un piso cercano – las ventanas abiertas por la noche – una canción de Ovidi Montllor que me ha conectado con el pasado remoto: Va com va. En vez de preguntarme quién podría en Madrid, un 21 de julio por la noche de este año 21 del siglo del mismo número, estar escuchando esta canción de 1974, y por tanto proceder a una exploración del vecindario en clave generacional - ¿un baby boomer nostálgico? – y autonómica - ¿un catalanoparlante habitando en Madrid, quizá un parlamentario talludito? -  lo que me ha provocado esta audición lejana es un momento de evocación del pasado, traer la memoria de aquellos días en los que la escuché por primera vez. Como mantener un blog permite distraer a la audiencia a veces con divagaciones no previsibles, me permito compartir en esta entrada esa rememoranza.

En 1975, al ingresar la mayoría de la organización universitaria de Madrid de OCE-BR en el PCE, Enrique Lillo era el Delegado de la Facultad de Derecho, miembro del Comité de Facultad – y creo que también del CU, el Comité Universitario – y me ofrecieron la posibilidad de aceptar el puesto de dirección que en la época era obligado en la organización del Partido, el de responsable de cristianos en la Facultad, o así le llamábamos en aquel tiempo, en el que en ella éramos miembros del PCE lo que nos parecía un número muy importante, 95 estudiantes. Mi misión era organizar y desarrollar un debate entre los estudiantes que se definían como cristianos en su militancia en el PCE, teniendo en cuenta que en la época el diálogo sobre cristianismo y revolución era un elemento de formación ideológica muy relevante. Organicé entonces una reunión en la que deberíamos discutir dos textos que habían aparecido en Nuestra Bandera, uno de Manuel Sacristán, otro de Alfonso Carlos Comín. Mi poder de convocatoria se demostró desastroso, porque solo acudió a la reunión un estudiante de primer curso, hoy magistrado de lo contencioso en el TSJ de Andalucía oriental, domiciliado en Sevilla, que sigue siendo una persona espléndida, trabajadora infatigable y un jurista riguroso y garantista. No recuerdo donde nos reunimos, debía ser su casa, porque tras un pequeño resumen por mi parte sobre el objeto de la reunión, extrajo de un cajón un LP (vinilo) envuelto en cartón, en cuya portada solo se leía el nombre del cantante, Ovidi Montllor, y en la esquina superior izquierda el título: A Alcoi. Estuvimos escuchándolo y comentándolo las dos horas y media que duró la reunión - ¿a quién le interesaba ya discutir lo de cristianos en el partido y comunistas en la iglesia? -, fijando la traducción al castellano de algunas expresiones, disfrutando la voz grave y la capacidad interpretativa de ese cantautor que para mi era desconocido. Debatimos sin embargo sobre algunos aspectos del texto sostenido por la música. En concreto sobre la traducción de Va com va. Mi joven camarada mantenía que la traducción literal debería significar “Depende”, yo insistía en que realmente lo que quería decir es “así están las cosas”. Por eso el desenlace de la canción:

Si jo ja m'he cansat d'anar vivint dient

El va com va

Pensa que sols diré fins que més no podré

Va com vull, com volem

Este es mi recuerdo de ese primer conocimiento del cantautor de Alcoi hace la friolera de 46 años nada menos. Mientras recuerdo muy bien este primer encuentro (aunque quizá no se ajuste a la realidad de las cosas, ese es el defecto de la memoria, pero aqui es irrelevante este extremo), mi desempeño como responsable de cristianos no fue desde luego muy exitoso. Solo una reunión, quizá otra más, con idéntico fracaso. En octubre de 1975 comencé mi servicio militar en la IMEC del Aire, en Los Alcázares, y abandoné la organización de Universidad del PCE para pasar a la del Ejército, como era la norma. Pero desde luego creo que haber descubierto a Ovidi Montllor valió la pena y compensó todo el descalabro de la tarea política que me habían encargado. Además de su presencia en las pantallas – desde Furtivos hasta Con el culo al aire – sus canciones me acompañaron a partir de ese momento. Su álbum desde el Olympia de Paris con Toti Soler aún lo escucho, una vez desplazado el vinilo por el CD creo que ya al comienzo de la década de los 90.

A tu t'han dat l'herència, a mi m'han dat la vida

Va com va

A mi em toca lluitar, a tu prendre la mida

Va com va, va com va

O sea, que las cosas van así. Y no van muy bien, como dice la canción. No me refiero al ayer, sino  al ahora. Estamos en un momento en el que la presión sobre las instituciones y los sujetos que pueden impulsar un cambio democrático en nuestro país, es verdaderamente inaceptable. No se trata solo de esa capacidad de asedio y de erosión de las personas, las agresiones y las descalificaciones – que en el caso de Iglesias y Montero han conducido a una verdadera cacería mediática y popular, deshumanizando al personaje y construyendo paulatinamente un círculo de hostilidad generalizada contra estos dirigentes políticos – sino la absoluta impunidad con la que se practica el insulto y la descalificación personal y la categórica uniformidad con la que se transmiten a la opinión pública desde los medios públicos y privados más influyentes, sin limitaciones. La fórmula es conocida y se repetirá cuantas veces sea preciso hasta la aniquilación simbólica – pero no sólo – de los protagonistas destacados del discurso reformista y emancipatorio. A ello se une la utilización cada vez más evidente de las instituciones de garantía de los derechos en una dirección alienada con la erosión directa de la acción de gobierno, como ha sucedido con la última y criticadísima sentencia del Tribunal Constitucional, y antes con la cuestión de los indultos por la Sala de lo penal del Tribunal Supremo.

Esta ofensiva política, ideológica y mediática, que se acentúa ante cualquier iniciativa de reforma que pueda poner en cuestión la mitografía del dictador y la legitimidad del golpe de estado que fundaría el régimen franquista que sobrevivió a sus mentores totalitarios y criminales merced a la guerra fría y el apoyo irrestricto de los Estados Unidos, sólo puede ser compensada – nunca detenida – por las acciones reales de reforma que demuestren la capacidad de la política democrática para definir el nuevo mapa social atendiendo a la capacidad de decisión democrática expresada por la mayoría parlamentaria que sostiene el Gobierno de coalición. Es por tanto imprescindible que se demuestre que este gobierno es capaz de cambiar las cosas como queremos, como se han comprometido a hacer y la ciudadanía espera.

La subida del salario mínimo siempre postergada con argumentos tecnocráticos que reiteran las tesis neoliberales que chocan decididamente con una nueva orientación política en la fase post-pandemia de la presidencia Biden, la urgencia de una reforma laboral de nuevo aplazada y contestada sobre la base de prejuicios ideológicos y de planteamientos de gestión empresarial basados en la devaluación de las condiciones de trabajo y empleo como elementos característicos de la precariedad laboral que se defiende como la única forma de obtener beneficios, el fortalecimiento de la negociación colectiva y la remodelación de las formas de organización de empresa, todo ello son elementos básicos y estructurales de un cambio que tiene que llevarse a efecto. De lo contrario, bajo la presión institucional, mediática e ideológica del discurso deslegitimador y muy agresivo de la derecha política, la inacción del gobierno se leerá como impotencia de la democracia, que solo puede suscitar desafección ciudadana o desplazamiento de la acción política fuera del espacio institucional, confrontando directamente con él.

Dicen los que saben conducir que cuando el automóvil se desliza en una curva mal peraltada en un firme deslizante, es conveniente acelerar para salir adelante, no frenar, que conduce a la pérdida de control del vehículo y al desastre. Esa es la receta para la situación actual. Que se hagan las reformas que queremos y a las que se ha comprometido el Gobierno en su programa. Que cesen los obstáculos internos en el seno de la coalición de gobierno. Que sepan todas las gentes que es posible mejorar su situación social, garantizar realmente sus derechos, proteger lo común y promocionar lo colectivo, avanzar en la seguridad de su existencia, encontrar un trabajo decente y estable que permita vivir dignamente.

El futuro inmediato puede y debe ser diferente y mejor. Como pensaban esos dos lejanos personajes que escuchaban a Ovidi Montllor compartiendo un proyecto de sociedad más justa, más solidaria, radicalmente democrática, en la que pudieran sentirse felices y satisfechos de haber acompañado el esfuerzo colectivo por hacerla realidad. Como entonces, ahora. Quizá por eso en la noche del 21 de julio se pudo escuchar en Madrid esa antigua canción de resistencia y de esperanza.

 

 

jueves, 15 de julio de 2021

ALARMA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 


(En la foto, izado solemne de la bandera de España en el 41º aniversario del Tribunal Constitucional)

No es prudente comentar las decisiones judiciales sin tener el texto completo delante. En este caso, conocemos solo la parte dispositiva de la Sentencia de ayer, 14 de julio, en la que se declara, por seis votos contra cinco, inconstitucional “los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7” del RD 463/2020, de 14 de marzo, sobre limitación de la libertad de circulación de las personas, y el apartado 6 del art. 10 en la redacción del RD 465/2020, de 17 de marzo, en cuanto considera no conforme con la constitución la habilitación al Ministro de Sanidad para “modificar o ampliar” las medidas, lugares, establecimientos y actividades en el ámbito comercial, espectáculos, hostelería y afines, por razones justificadas de salud pública.

Parece que el razonamiento de la mayoría del Tribunal ha seguido la estela de los motivos que en las páginas de El País hizo público Manuel Aragón – el alma de la Sentencia del 2010 contra el Estatut de Autonomía catalán, por cierto -, para quien era más garantista acudir a la declaración del Estado de excepción, sin complejos, ya que “las garantías del estado de excepción son incluso superiores al de alarma, por lo que debe huirse de cualquier consideración anclada en el franquismo”. Parece por tanto que la figura de excepción que corresponde a la lucha contra epidemias o pandemias – que están mencionadas explícitamente entre los motivos que habilitan al gobierno a declarar el estado de alarma en el at. 4 de la LO 4/1981 – es la del estado de excepción, que se prevé para graves alteraciones del “libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público”. La autorización del congreso debe ser previa a la adopción del mismo por el gobierno y la duración de este período de grave suspensión de derechos fundamentales no puede exceder de treinta días prorrogable por otros treinta.  Es evidente que de haber procedido el Gobierno como pretende ahora la mayoría del Tribunal constitucional no habría podido actuar eficazmente mediante el confinamiento contra la pandemia, y por consiguiente los efectos letales de esta sobre la población habrían sido mucho mayores. Pero eso no parece que sea un dato que tenga interés para los magistrados de la mayoría, al contrario, posiblemente les reconforte en su decisión.

El fondo de la cuestión, la incorrección evidente de la decisión mayoritaria de los magistrados del TC lo pueden consultar los y las amables lectoras de este blog en el razonado y razonadísimo texto que ha publicado el 12 de julio Javier García Roca también en el periódico El País, pero que se ha reproducido en este enlace de acceso gratuito:  https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1213300 . En él García Roca desgrana con total sencillez y claridad las razones por las que la declaración del estado de alarma es plenamente constitucional, por qué el Gobierno no se equivocó al declarar el estado de alarma y el Congreso tampoco al ratificarlo. He aquí un resumen de las mismas: El Tribunal constitucional debe reconocer la constitucionalidad de la ley cuando cabe al menos una, de entre las interpretaciones posibles, que salva la constitucionalidad de la misma. El artículo 4 b  de la LO 4/1981 permite al Gobierno declarar la alarma cuando se produzca “una crisis sanitaria, tales como epidemias”. Justo el supuesto que nos ocupa. El claro tenor de la ley no reclama mayores interpretaciones. La opción del Gobierno es una decisión política, muy libre en tiempos de emergencia, y los controles jurisdiccionales de la misma no pueden ser intensos. Finalmente, el RD 463/2020 no procedió a “suspender” derechos fundamentales. No puede confundirse “suspender” derechos, es decir, hacer desaparecer su eficacia al modo de una derogación transitoria de la norma, con “limitar” o “restringir” esos derechos, respetando su contenido esencial, para proteger otros derechos -no menos constitucionales- de millones de personas como son la salud y la vida. Limitar la libertad de circulación y otros derechos para impedir el contagio es un fin muy legítimo, tiene control de proporcionalidad por los Tribunales, y no supone suspender los derechos fundamentales. Estimar inconstitucional la declaración del estado de alarma al confundir “restringir” con “suspender” derechos es poner el carro delante de los bueyes, e incumplir la ley orgánica que regula los estados de emergencia siguiendo una habilitación constitucional.

El TC – sigue manteniendo García Roca -  no puede sustituir al legislador orgánico, traspasando la reserva constitucional, para identificar los supuestos de hecho habilitantes de la alarma o la excepción, aunque declarase inconstitucionales sus normas, que no se han impugnado, porque esa es una decisión política de oportunidad que corresponde al poder constituyente y subsidiariamente al legislador democrático. Por último, el equilibrio constitucional se mantiene al preservarse el control parlamentario y los controles jurisdiccionales para impedir los excesos, respetar la proporcionalidad y determinar futuras responsabilidades por daños, lo que se ha hecho. Y concluye: “Si los controles constitucionales han existido, el Congreso ha hecho suya la alarma, y dista de ser evidente su inconstitucionalidad, ¿qué ganaríamos con una sentencia que impusiera el estado de excepción? Pues una grave inseguridad jurídica e inconstitucionalidades en cascada. Incrementar la fragmentación, la tensión y la confusión en una sociedad tan dividida no beneficia a nadie”.

Los efectos políticos de la comunicación de esta sentencia del TC no se han hecho esperar. Para Vox, el partido impugnante, “la mayor vulneración de derechos de la historia fue inconstitucional”, para a continuación mentir como suele ser su práctica, afirmando que “Solo VOX votó en contra”, lo que no sucedió puesto que apoyó la medida. Para el secretario general del Partido Popular, “el estado de alarma fue inconstitucional y las Comunidades Autónomas no saben qué aplicar ahora para luchar contra el virus. La respuesta jurídica a la pandemia ha sido un completo fracaso del Gobierno”, cuestión en la que insiste Pablo Casado señalando que “tal y como le advertí a Sánchez en el Congreso, su estado de alarma era un estado de excepción encubierto que desbordaba nuestro marco constitucional”, para terminar con la idea la utilización de la pandemia como fórmula autoritaria: “Aprovechó el Covid para amarrar su poder”. Ciudadanos parece que no ha encontrado tiempo para comentar este asunto.

Este es el objetivo directo de la sentencia. Deslegitimar la acción de gobierno ante la terrible amenaza que supuso la pandemia y sus efectos letales. Apoyar por tanto los esfuerzos continuos de la oposición en socavar la fundamentación democrática de las medidas que el gobierno adopta, y en este caso, en un tema que ha sido clave en el año y medio que hemos ido sufriendo las consecuencias del confinamiento y los cambios sustanciales en nuestra manera de relacionarnos y de trabajar. Dificulta claramente las medidas que las CCAA puedan adoptar en el inmediato futuro para combatir la quinta ola del COVID-19. Y se alinea claramente con una posición política minoritaria que no está respaldada por las mayorías parlamentarias que han sostenido la respuesta de los poderes públicos ante la gravísima crisis sanitaria y económica desarrollada por el virus.

El Tribunal constitucional se ha desprestigiado plenamente con esta sentencia, que nunca debió ser adoptada por esta mayoría exigua de seis contra cinco. Se ha resuelto en un Tribunal que debería ya haber sido renovado, es decir, un Tribunal cuya composición no refleja, como quiere la Ley Orgánica que lo regula, la conexión con las mayorías políticas que conforman los órganos legislativos de la Nación. No es necesario recordar que es el Partido Popular el gran adalid de la insumisión constitucional explícita, que niega cualquier cambio democrático y rechaza su obligación constitucional tanto en este caso como en la más conocida oposición a que se renueve el CGPJ después de dos años y casi nueve meses de que este órgano haya caducado. Además el Tribunal constitucional debería tener doce miembros, no está completo ante la dimisión de Fernando Valdés, y en consecuencia el resultado podría haber sido de empate a seis que debería exigir el desempate por el voto de calidad del presidente, que ha manifestado que hará un voto disidente a la Sentencia mayoritaria. El Tribunal constitucional sitúa a nuestro ordenamiento en un espacio atípico y confrontado al resto de los países europeos, que en su práctica totalidad, han utilizado mecanismos de excepcionalidad social semejantes al estado de alarma de nuestra nación.

Cada vez con mayor nitidez se aprecia la toma de posición política contra la mayoría obtenida en las elecciones políticas de importantes estratos que anidan en las estructuras de garantía del sistema democrático de derechos y que conspiran para debilitar y suprimir el impulso democrático. El hecho es muy grave y conviene que la ciudadanía cobre conciencia de esta realidad, aprovechada por una derecha política cada vez más escorada hacia la deslegitimación total de la acción de gobierno, con el auxilio imprescindible de los medios de comunicación que la sostienen. También convendría que el gobierno y las fuerzas que lo apoyan, sepan que lo que está en juego no es la alternancia de poder bipartidista, que ya ha sido sustituido por una lógica multipartidos, sino algo mucho más profundo que pone en peligro la estructura de garantías democráticas, profundamente alterada y desviada de su función sustancial y del compromiso constitucional por una gradual reducción de la desigualdad económica y social.

La ventaja que tiene esta sentencia injusta, incorrecta e inconveniente es que hace saltar las alarmas democráticas. Urge renovar el Tribunal constitucional, hay que abordar sin falta la del órgano de gobierno de los jueces y proceder a una reformulación clara del respeto a la democracia que algunas fuerzas políticas pretenden eliminar. El objetivo central de este impulso negativo es el de evitar las reformas sociales e institucionales que están en el proyecto de cambio que las mayorías parlamentarias actuales posibilitan. El gobierno debe por tanto actuar en la dirección contraria a estas posiciones que buscan impedirlas. La mejor manera es seguir avanzando y cumpliendo las expectativas por las que ha sido elegido mayoritariamente. Un hecho que repugna al estado profundo y a las fuerzas políticas que solo conciben el sistema democrático como un espacio de dominio y de control sin cambios sustanciales en sus posiciones de privilegio.

 


lunes, 12 de julio de 2021

CAMBIOS Y CONTINUIDADES EN EL PANORAMA POLÍTICO Y SOCIAL ESPAÑOL

 


El fin de semana pasado se cerró con el anuncio de una amplia remodelación gubernamental que ha sido masivamente comentada por los medios de comunicación. Han sido relevados de su puesto personas muy potentes en el entorno del mismo, desde su jefe de gabinete y celebrado spin doctor, hasta la vicepresidenta primera y el todavía secretario de organización del PSOE, y han accedido al gobierno personas más jóvenes y más enraizadas en la estructura del partido, con una mayor presencia de mujeres. Especialmente significativo parece ser el cambio en el Ministerio de Justicia, donde esperemos que pueda ponerse fin a la insumisión constitucional protagonizada por el PP y alentada por una buena parte de la judicatura que defiende la plena corporativización del órgano de gobierno de magistrados y magistradas. Ojalá.

Los cambios no nos deben distraer de las continuidades que se aprecian. Desde el punto de vista de la coalición que funda el acuerdo de gobierno, la remodelación ministerial no ha alterado el equilibrio general establecido en el acuerdo de coalición progresista de finales de diciembre de 2019 (17 a 5 ministerios y 1 vicepresidencia) ni tampoco ha supuesto cambio en las competencias y materias asignadas. En lo que respecta a UP, la mayor alteración se sufrió con el abandono de Pablo Iglesias de la vicepresidencia del gobierno para acudir como candidato a las elecciones autonómicas de Madrid en mayo de este año. Ahora Yolanda Díaz asume la Vicepresidencia Segunda tras la remodelación y el resto de ministerios y titulares siguen en sus puestos. No era desde luego el momento para mover el equipo – mucho menos con la polémica que había rodeado las declaraciones de Alberto Garzón sobre la restricción del consumo de carne roja – ni para alterar el equilibrio entre Podemos, IU, ECP y las llamadas confluencias.

El área de interior y defensa sigue en manos de dos exponentes del ala más conservadora del gobierno, como si fuera una condición implícita para poder relacionarse y comandar el aparato militar y las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando muchos de sus miembros están dando, especialmente en la policía, peligrosas señales de involución autoritaria. El área de economía también se mantiene estable y se refuerza con la promoción de Nadia Calviño a Vicepresidenta Primera, reafirmando la precedencia sobre el área de Trabajo y de derechos sociales que con tanto ahínco ésta defiende, como se pudo comprobar con el desplazamiento a Vicepresidenta tercera de Yolanda Díaz en la sustitución de Pablo Iglesias. La continuidad de la Ministra de Economía y ahora Vicepresidenta primera no debe ocultar los cambios importantes que se han producido en su equipo de trabajo del área económica en mayo de este año, comenzando con el relevo en la secretaría de estado de Ana de la Cueva, y prosiguiendo con su jefa de gabinete, Carmen Balsa, y otros tres altos cargos (https://www.elindependiente.com/economia/2021/05/11/cinco-altos-cargos-del-area-economica-abandonan-el-gobierno-en-menos-de-dos-meses/) Pero esa mudanza no parece alterar los ejes centrales de su pensamiento ni el sentido de sus alianzas con sectores sociales y económicos del país, demasiado anclado en la defensa de un enfoque económico deudor del modelo de gobernanza europea de la crisis que sin embargo va siendo progresivamente sustituido en las instituciones financieras europeas y globales, como el BCE y el FMI, así como en la nomenclatura decisiva de la alta burocracia europea, alguno de cuyos miembros ocupan ahora posiciones de gobierno de estados miembros, como Mario Draghi, y plantean políticas expansivas muy contrarias al paradigma neoliberal defendido de manera impetuosa frente a las propuestas de regulación que defiende el área de Trabajo.

El cambio de gobierno ha sido recibido por la oposición muy negativamente. La oposición de derechas insiste en afirmar que el problema es el presidente del gobierno, olvidando que éste lo es por haber obtenido la mayoría parlamentaria necesaria para su investidura tras las elecciones de noviembre del 2019. Los adjetivos que se utilizan para articular la crítica son cada vez más hirientes. Vox habla de secuaces y de cómplices, un gobierno “de la mentira, de la ruina, de la muerte y de la división de España”, pero el PP no se queda atrás afirmando que lo que queda es “caos, despilfarro y radicalidad” en la labor del gobierno “con los comunistas de su insomnio (del Presidente Sánchez) y los secesionistas mandando”, una idea que remacha su líder lanzando variados improperios adicionales sobre el presidente del gobierno. Ciudadanos es menos tajante aunque habla de “cambiazo” al país con un mero cambio de caras, e insiste en excluir del “constitucionalismo” a la mayoría que sostiene el gobierno constitucional. Sin embargo, la casi segura irrelevancia electoral de este partido permite al PP considerarse la fuerza en ascenso de la oposición que mantiene importantes espacios de poder autonómico y local y que controla una buena parte de la opinión a través de los medios de comunicación a partir de los cuales afianza una hegemonía cultural evidente, cuya importancia estratégica se puede verificar con la inmediata intervención del gobierno de Ayuso sobre Telemadrid. El PP además encuentra apoyo seguro en una buena parte del estado profundo y su calculada insumisión constitucional respecto de la renovación del CGPJ o del Tribunal constitucional sabe que no le va a producir ningún coste político superior al beneficio evidente que le genera.

Esta potencia ideológica, económica y cultural del PP, que sin embargo se traduce en impotencia para obtener el gobierno de la nación cuando se han de repartir tantos millones de euros en el contexto del llamado plan de recuperación y resiliencia que previsiblemente redunde en un repunte del crecimiento y una mejora del nivel de vida general en los próximos dos años, le provoca esta desazón que se expresa en la tosquedad de su discurso y que está forzando una estrategia de deslegitimación de actores políticos connaturales a una democracia madura- la izquierda del PSOE,  en especial UP, ya identificada exclusivamente como “los comunistas”, y los partidos nacionalistas e independentistas – pero también sociales, y en donde la amenaza a sectores económicos tradicionalmente afines – las finanzas, el empresariado y la Iglesia Católica - está cobrando cada vez más peso. Aunque el que ha expresado mejor esta idea es el ex presidente Aznar con respecto al apoyo a los indultos – “Son días para apuntar, para tener en la cabeza y no olvidar” – es evidente que las amenazas directas del PP a la CEOE y a su presidente Antonio Garamendi  – que felizmente pudo recibir el merecido apoyo unánime de su organización – han influido decisivamente en el cambio de actitud hacia el diálogo social que en los últimos días ha mantenido la patronal.

Hay que tener en cuenta que a finales de junio, por vez primera, el líder del PP cuestionó seriamente la validez de los acuerdos del diálogo social que sin duda constituyen uno de los activos más importantes de la labor del Gobierno de coalición. Con desparpajo y rabia, Casado no acepta el acuerdo entre los interlocutores sociales como un método de gobierno, ni siquiera la idea del acuerdo. “Oiga, que esto lo he hablado con los sindicatos y con la patronal” – mantiene que le indica el Gobierno -  “¿Y a mí qué me importa? ¿Qué español ha votado a los sindicatos y a patronal? Como si me viene del círculo de tenis. Oiga, este es un Parlamento de una nación cinco veces centenaria (…) Quienes tiene que decidir, “son los españoles a través de sus diputados y senadores”, porque de lo contrario se produce un “vaciamiento del parlamentarismo”. Y, siempre en la opinión desenfadada del líder del PP, “¡Pero bueno, oiga, esto qué es! Es que voy a acabar negociando una ley con el padre Ángel. O con un deportista. O con un chef. Esto es una democracia. Aquí se vota y aquí se tiene una representación en el Parlamento”.

La tosquedad del mensaje, que lleva consigo la ignorancia plena de la trascendencia institucional de sindicatos y asociaciones empresariales que se reconocen en el art. 7 de la Constitución para la defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios, al lado de la democracia pluralista de partidos en el art. 6 de la misma, significa ante todo una advertencia: la primacía de la decisión política que tiene que adoptar el partido respecto de la orientación de las reformas que se puedan estar llevando a cabo sobre cualquier pretensión autónoma de las organizaciones económicas tradicionalmente alineadas con la derecha. Es por tanto una llamada al orden, una advertencia seria a la CEOE-CEPYME para que haga suya la postura de enfrentamiento total al gobierno de coalición y abandone ese pragmatismo inteligente que le ha permitido participar y de alguna manera administrar no solo las consecuencias de la crisis, sino el proceso de construcción de nuevos derechos que se ha ido decantando en este año y medio tan complicado.

Esto explica el cambio de paso que la CEOE ha introducido a la dinámica del diálogo social tras analizar el documento del gobierno sobre la reforma que aparece en la ya famosa Componente 23 del Plan de Recuperación y Resiliencia que le compromete a culminar las medidas allí esbozadas antes de que termine el año 2021. Solo una semana después de la severa advertencia del PP, la asociación empresarial denuncia una “aproximación marxista al mercado de trabajo” (sic) del documento del gobierno, entiende que se trata de un texto “intervencionista y regresivo” y que, a su juicio, puede provocar una “destrucción de empleo inesperada”. Y una semana después, CEOE-CEPYME da un paso más y exige públicamente al Gobierno que retire su propuesta sobre los contratos temporales y presente una nueva. Es evidente que la cultura de la temporalidad está muy arraigada entre empresarios y gestores, con especial inserción en algunos sectores fundamentales del crecimiento económico asistido, como el de la construcción y obras públicas, lo que explica las fuertes reticencias a frenar la precariedad laboral, pero además la CEOE entiende que de esta manera fortalece su posición defensiva no ya como hasta ahora negociando a la baja las propuestas de reforma con la ayuda fundamental del área económica del gobierno, sino imponiendo una desautorización en regla al documento del Ministerio de Trabajo, lo que le permite una mayor sintonía formal con las orientaciones del PP y utilizar esa “firmeza” como la manera de alterar la dinámica del proceso de diálogo social.

Es sin embargo un cambio de estrategia que ha sido lógicamente criticado por los sindicatos, que en un comunicado conjunto de CCOO y UGT han denunciado este intento de bloqueo de la negociación afirmando que “discutir a estas alturas que tenemos una temporalidad desmedida, y que esa temporalidad no solo provoca precariedad, sino que es ineficaz desde un punto de vista de mejora de la productividad de las empresas y la cualificación del trabajo, es estar en contra no de los sindicatos o del Gobierno, sino de la Comisión Europea y de las recomendaciones para España del semestre europeo”. Es ineludible revertir la reforma del 2012, impuesta unilateralmente, que generó enormes desigualdades y un desequilibrio profundo de las relaciones de poder, lo que lleva a CCOOO y a UGT a afirmar que “si CEOE y CEPYME van a continuar por la vía del bloqueo en la negociación, el Gobierno va a tener que avanzar en el terreno legislativo para ser coherente con su programa, con las necesidades de nuestro país y con los contenidos del componente europeo que hemos comprometido y que se concreta en reformas e inversiones”.

Es de suponer que la patronal conoce los costes de esa nueva posición de fuerza que le lleva a desautorizar la negociación emprendida por el Ministerio de Trabajo, y a exigir un nuevo contenido de la propuesta de diálogo, posiblemente segura que en ese pulso con el Ministerio de Trabajo y los sindicatos la victoria final les pertenece, con la ayuda siempre fiable del área de Economía del gobierno con la que se siente en sintonía. Hasta el momento sin embargo, su posición de pragmatismo inteligente, colaborando y participando en el resultado final de lo negociado, había dado muy buenos frutos. Pero no se sabe cuál puede ser el resultado de esta nueva posición de la CEOE-CEPYME, teniendo en cuenta la respuesta que las otras partes de la negociación pueden dar a este cambio de tercio. Será posiblemente después del verano cuando comprobemos qué hay de cambio y qué de discontinuidad en el proceso de diálogo social para la ineludible reforma legislativa de los asuntos pendientes: contratación temporal, subcontratación, negociación colectiva entre los temas más relevantes. Pero lo que parece definitivo es que el compromiso adquirido en la Componente 23 con la Unión Europea se tiene que cumplir en los plazos establecidos. Con o sin acuerdo entre los interlocutores sociales, porque como diría Casado, la soberanía al final reside en las mayorías parlamentarias que sostienen al gobierno progresista.

 

 


lunes, 5 de julio de 2021

CANSANCIO

 


Los docentes universitarios llegamos a julio muy cansados. Este año especialmente, porque el curso ha sido muy complicado y tenso, siempre con la previsión de evitar los contagios, establecer reglas precisas, reinventar la enseñanza entre tantos problemas. Llega julio y nos espera corregir los exámenes, poner al día las guías de estudio, cerrar los trabajos fin de grado (TFGs) que se presentan, siempre con prisas, a la segunda convocatoria, a partir del 20 de julio. Acabar los escritos que hemos comprometido para “antes del verano”, creyendo que el lapso de tiempo que mediaba hasta entonces era suficiente para conjurar la obligación asumida. Comprobar que hay sólo hasta final de julio para “aplicar” – frecuente anglicismo extendido por doquier – a las ayudas convocadas justo a comienzos de mes, confiar en que los vicerrectores de profesorado de nuestras universidades consigan rebañar algún recurso adicional y darnos satisfacción a las plazas solicitadas, que salen a concurso precisamente ahora, todos conscientes de que no se podrá comenzar el curso que viene con los contratos firmados tras el proceso de puntuación y valoración del concurso.

Hace muchos años, tantos que nadie los recuerda, que el período de vacaciones  no coincide, como entonces, con la estación del verano. Julio es un mes plenamente laborable y comprometido para el personal docente e investigador, que ha de reemprender su trabajo a primeros de septiembre, todavía con la indeterminación de cual sea el nivel de seguridad en el trabajo que vamos a poner en práctica. Es natural que el final de curso suponga la última cuesta arriba del corredor de fondo en el que se ha convertido, ya desde hace tanto tiempo, el profesorado universitario. Es normal el cansancio.

Pero en estos primeros días de julio, el cansancio ya no es solo físico o mental. No se trata tampoco de la fatiga informática que dentro de poco tiempo constituirá una de las enfermedades y molestias profesionales más extendida. Es un cansancio moral, posiblemente muy personal, que se deriva de hechos externos que irrumpen en nuestra cotidianeidad a través de las noticias y de las redes sociales.

Han asesinado a un chaval en Coruña al grito de “maricón”. Le han pateado hasta la muerte. Y cada vez se conocen más incidentes en los que se insulta y se agrede a otras personas en razón de su diversidad sexual.

Han condenado a una dirigente política de izquierda que  hace años, cuando no era aún conocida dirigente de Podemos, formó parte de un grupo de personas que se concentraron para evitar el desahucio de una persona discapacitada, y ha sido condenada sobre la base de que se produjo una agresión a la fuerza pública durante la misma. Pero no se ha probado que la imputada participara en esa agresión. Los agentes de la Policía Municipal de Madrid que situaron a la diputada regional como una "de las cabecillas" de los disturbios, no han logrado probarlo. Dice la prensa que durante el juicio, “la Sala exhibió un centenar de vídeos de los hechos, en los que la imputada solo aparecía en tres ocasiones. Dos de ellos de pie, mirando al resto de los congregados y en otro, andando en dirección contraria a los altercados. Ninguno de los vídeos mostraba a la joven insultar o agredir a los agentes de la autoridad”. Para el Tribunal Supremo, la condena no se basa en que la recurrente empujase a algún agente o lanzase objetos contundentes contra los policías municipales. La condena se construye sobre una imputación recíproca. Al estar en un grupo en el que se acomete colectivamente contra los agentes, este hecho no permite discriminar entre unos y otros para examinar de manera artificiosamente atomizada lo que cada uno hace: todos son responsables de un atentado por esta acción intimidatoria adobada de componentes agresivos. Isa Serra ha sido condenada así a 19 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio activo porque habría sido un artificio probar su participación directa en el atentado a los agentes de la autoridad.

El cartel que VOX presentó como gran atracción electoral en mayo de este año, en el que mentía descaradamente sobre los Menores No Acompañados (MENAS) niños y niñas separados de sus padres, insistiendo en la estigmatización racista de estas personas, ha sido enjuiciado por un tribunal que ha entendido no sólo que es plenamente lícito presentar una propaganda falsa y racista, sino que ha añadido que, con independencia de su veracidad, las ideas que lo sostienen están justificadas porque “los menores extranjeros no acompañados constituyen un evidente problema social y político”, y además porque “no es posible prohibir estas ideas, mientras han de admitirse otras, de signo contrario, pero tan criticables o más que aquellas”. No es posible prohibir el racismo y la mentira estigmatizante de esos cuerpos de unas personas menores de edad, separados de sus familias porque las ideas “de signo contrario”, es decir el antirracismo y la protección de los niños, son “tan criticables o más” que las que presenta el cartel electoral de ese partido. El respeto a la vida, la dignidad de la persona y el cuidado de la infancia son tan criticables “o más” que la vejación de los cuerpos racializados y la mentira consciente que pretende arrebatar la condición de persona a los mismos.

Hoy se cumplen 974 días – dos años y ocho meses – con un Consejo General del Poder Judicial caducado. El Partido Popular se niega, en un acto de insumisión constitucional clara, a renovarlo, como también otros órganos fundamentales, como el Tribunal Constitucional. Quiere forzar de ese modo el cambio legislativo para excluir al órgano de gobierno de los jueces de cualquier control democrático parlamentario. Nadie parece sentirse a disgusto en esta situación. El Ministro de justicia tuerce el gesto pero hace de Don Tancredo. La tolerancia plena frente a la vulneración flagrante y consciente de las reglas constitucionales. Toda una señal para los sectores más ideologizados y activos de la judicatura, cada vez más conscientes de su rol directamente político en la deslegitimación de instituciones y valores democráticos.

Comienzo de julio. Un enorme cansancio que proviene de la rabia contenida, de la impotencia. Que la amable audiencia excuse este desahogo estival. Mañana bajarán las temperaturas.

 

 


jueves, 1 de julio de 2021

EL TRIBUNAL SUPREMO CAMBIA DE CRITERIO EN LOS SUPUESTOS DE INTERINIDAD POR VACANTE

 


Se ha divulgado en las redes sociales especializadas la importante Sentencia del Tribunal Supremo 649/2021, de 28 de junio, en el que el pleno de la Sala Cuarta de este Tribunal procede a cambiar su criterio respecto del tratamiento jurídico de los interinos por vacante tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 en el asunto IMIDRA (C726/19). Se trata de un episodio más en la relación conflictiva (que eufemísticamente llamaremos diálogo) entre los Tribunales europeos y españoles sobre el tratamiento de la temporalidad extendida no solo en el sector privado, sino de manera muy relevante en el área pública.

La STJUE de 3 de junio de 2021 en el asunto IMIDRA (C726/19) ha sido comentada por el magistrado del TSJ de Catalunya, Miquel Falguera, en el próximo e inminente nº 94 de la Revista de Derecho Social insertando este fallo en una larga secuencia de decisiones del TJUE que evidencian que nuestro modelo legal – y su desenvuelta aplicación jurisprudencial - choca con el estándar europeo fijado en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada).

Es en efecto una relación un tanto tormentosa, en la que el Tribunal Supremo intenta siempre reducir los efectos garantistas que se derivan de las indicaciones del Tribunal de Justicia respecto de una práctica consolidad de la precariedad, como emblemáticamente sucedió con la Sentencia De Diego Porras en el 2016 que no solo generó la constitución de un grupo de expertos en el seno del Ministerio de Trabajo  sobre la contratación y extinción del contrato de los trabajadores interinos, sino que forzó una ofensiva diplomática que llevó a que el propio presidente del Tribunal de Justicia reconociera que se habían equivocado y a rectificar su doctrina dos años después en De Diego Porras 2. Pero el “contexto” normativo español – que parece que fue el elemento definitivo para que Koen Lenaerts, presidente del TJUE entendiera que la sentencia no lo había ponderado suficientemente – ha seguido produciendo los suficientes supuestos de vulneración de la Directiva como para que una diligente labor de algunos magistrados y magistradas de los Tribunales Superiores de Justicia insistieran en interponer cuestiones prejudiciales ante el TJ en la que cuestionaban tanto la instalación de la eventualidad como elemento estructural de la formación de las plantillas en el sector público, cuestión agravada ante la congelación de plantillas y paralización de las ofertas de empleo público derivadas de las políticas de austeridad llevadas a cabo por el Partido Popular a partir del 2011, como la insuficiente garantía judicial para remediarla por obra de una jurisprudencia muy restrictiva del Tribunal Supremo.

Este es el caso de la cuestión prejudicial elevada por el TSJ de Madrid – que ha sido especialmente combativo en esta cuestión - en un caso de interinidad por vacante que ha dado lugar a la Sentencia del asunto IMIDRA en el que el punto fundamental planteado era dirimir si  el establecimiento de un contrato temporal como el de interinidad por vacante, que deja al arbitrio del empleador su duración, al decidir si cubre o no la vacante, cuándo lo hace y cuánto dura el proceso, amparado por las restricciones derivadas de la crisis, eran conformes con la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre utilización abusiva de la contratación temporal. De esta manera, el TJUE ha entendido que el derecho europeo  “se opone a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, que, por un lado, permite, a la espera de la finalización de los procesos selectivos iniciados para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores en el sector público, la renovación de contratos de duración determinada, sin indicar un plazo preciso de finalización de dichos procesos, y, por otro lado, prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a «trabajadores indefinidos no fijos» como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores. En efecto, esta normativa nacional, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada” Y además, “consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada”.

El Tribunal Supremo, al abordar un recurso de casación en unificación de doctrina un supuesto análogo, planteado por la asesoría jurídica de CCOO de Granada, decide cambiar su doctrina, no sin antes manifestar su descontento por entender que “no se reconoce” en el resumen de su doctrina sobre los interinos, sea por “ la errónea comprensión de nuestra jurisprudencia”- con lo que alude al Tribunal de Justicia - o bien “por una deficiente traslación de la misma al TJUE” – con lo que critica a la sala del TSJ que planteó la cuestión prejudicial por desenfocar su doctrina– pero una vez desahogado su malhumor ante la necesidad de corregir su interpretación, como “en la interpretación del derecho interno, los órganos judiciales nacionales estamos obligados a garantizar el resultado perseguido por el Derecho de la Unión y evitar el abuso en la contratación temporal constituye objetivo básico del mismo, la interpretación del contrato de interinidad debe tener en cuenta, además de los aspectos técnico jurídicos, la situación del trabajador interino, sus expectativas y la actividad desplegada por la Administración como entidad contratante”, por lo que “una duración excesivamente larga del contrato de interinidad debida, exclusivamente, a la falta de actividad administrativa dirigida a la cobertura definitiva de la plaza debe ser tenida en cuenta como elemento decisivo en orden a la configuración de la decisión judicial sobre la duración del contrato”. En este sentido, “las diferentes normas presupuestarias que, a raíz de la crisis del 2008, paralizaron la convocatoria de ofertas públicas de empleo”, cuya racionalidad y funcionalidad el Tribunal Supremo entiende plenamente justificadas, ya no pueden ser, tras el asunto IMIDRA, “el dato decisivo para entender justificada la dilación en el tiempo de los procesos de convocatoria y cobertura de vacantes, que legitimaban la concertación y el mantenimiento de los contratos de interinidad.”

El resultado es conocido. Una vez superado el plazo de tres años que marca el art. 70 EBEP la interinidad por vacante se considera un contrato indefinido no fijo, de forma que cabe la acción de reconocimiento de derecho (reclamando el carácter indefinido no fijo del vínculo contractual), o bien, una vez extinguido el contrato por cobertura de la vacante,  el derecho a ser indemnizado con 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, como está establecido para esta categoría (Cfr., en este mismo blog https://baylos.blogspot.com/2021/06/indefinidos-no-fijos-un-analisis.html) . La Sentencia del Tribunal Supremo, como en general su doctrina, tiene en esta figura su límite máximo, aunque eso en definitiva supone la contradicción de hacer girar en torno a una figura temporal el horizonte de protección frente al abuso en la contratación temporal que señala el marco europeo, como críticamente señala Miquel Falguera en el comentario a la STJUE de 3 de junio de 2021 en el asunto IMIDRA (C726/19) al que se ha aludido.

A partir de ahora, por lo tanto, todos los interinos por vacante que superen el plazo de tres años del art. 70 EBEP, pueden ver reconocida su condición de indefinidos no fijos mediante la declaración judicial de la misma, ya que la Administración no puede reconocer de oficio a este personal interino en función de la prohibición que establecen al respecto las LPGE. Piénsese que la STC 122/2018 de 31 de octubre, que resolvió un recurso planteado por Unidas Podemos sobre la nulidad de la inclusión en la ley de presupuestos de los preceptos relativos a las limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público no afectó a esta normativa, puesto que se declaró la inconstitucionalidad exclusivamente del inciso el inciso «ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva”, manteniendo por tanto que “los órganos de personal de las Administraciones Públicas no podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal”.

Finalmente, cabe plantearse que sucede con los centenares – o miles – de demandas planteadas ante los tribunales de este personal interino que han sido desestimadas por sentencia firme sobre la base de la doctrina del Tribunal Supremo hoy rectificada. ¿Se consideran cosa juzgada que no puede revisarse ante un Tribunal o puede plantearse que se abre una nueva posibilidad para estas mismas personas de acudir a los tribunales para el reconocimiento de su condición pasados los tres años que señala el art.90 EBEP? En todo caso, parece que es inminente el abordaje por parte del Gobierno de una propuesta de estabilización del personal interino y eventual en las Administraciones Públicas, y en la mesa de diálogo social, se han ya elaborado algunos muy interesantes proyectos que reformulan de manera radical la tipología y la causalidad de la contratación temporal, intentando así romper la cultura empresarial creada en torno a estas figuras como formas de ajuste de empleo y de disciplinamiento social. Seguiremos atentamente la evolución de estos temas.