viernes, 30 de diciembre de 2022

UNA NUEVA REVISTA DE DERECHO LABORAL DE LA EDITORIAL COLEX: REVISTA JUSTICIA SOCIAL

 


El panorama de las publicaciones científicas especializadas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es siempre cambiante. Lo que posiblemente se suele explicar en razón del dinamismo de la materia, lo cierto es que se trata de un nicho de mercado en el que la mayoría de las editoriales jurídicas quieren establecer su marca, más por prestigio y signo de reputación que por la suficiencia económica medida en número de suscripciones. Eso también explica la proliferación de las revistas digitales en acceso abierto por parte de instituciones públicas universitarias o grupos de investigación, en una tendencia que sea proyectado también sobre editoriales de instituciones públicas y últimamente también privadas.

En efecto, mediante un somero análisis de las publicaciones periódicas presentes estrictamente en el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, cabe destacar la importancia numérica de las propuestas editoriales de acceso abierto, que suponen indirectamente una mayor propensión al impacto de los artículos allí recogidos dada la facilidad en el acceso a los mismos a través de la red. Este ha sido el mecanismo preferido por revistas publicadas por organismos públicos, como el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, cuya revista Temas Laborales, subtitulada Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, tiene la solera que le da una antigüedad envidiable, puesto que su primer número vio la luz en 1984, hace casi cuarenta años, y acaba de publicar su número 164. También para la Revista Galega de Dereito Social, que edita el Consello Galego de Relacions Laborais y que conoce una segunda etapa a partir de 2016, y la también relativamente joven Revista de Jurisprudencia Laboral  que edita el BOE desde 2019. Pero fundamentalmente el acceso abierto es el preferido por los grupos de investigación y departamentos universitarios de múltiples universidades españolas. Baste recordar Iuslabor, de la Universidad Pompeu Fabra, una de las más antiguas que comenzó a publicarse en el 2005 y que tras su desaparición en el 2008, volvió a editarse a partir de 2014, o Lex Social, de la Universidad Pablo de Olavide, que comenzó su andadura en el 2011, o la eclosión en paralelo de la Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social, de la Universidad de Málaga y Trabajo, persona, derecho, mercado, Revista de Estudios sobre Ciencias del trabajo y Protección social, de la Universidad de Sevilla, junto con la conversión en revista científica proveniente de un exitoso blog, Labos, Revista de Derecho del Trabajo y Protección social, de la Universidad Carlos III de Madrid, todas ellas nacidas en 2020, el año de la legislación social extraordinaria derivada de la proclamación del Estado de alarma.

Sin embargo, las editoriales privadas especializadas en las ramas jurídicas, mantienen como un elemento importante de su reputación la publicación de una revista jurídico-laboral en el catálogo de su oferta al público. Dejando de lado el incomprensible caso de Francis Lefebvre, que puso fin a la experiencia de Derecho de Relaciones Laborales (2015-2020) una revista dirigida por dos expresidentes del tribunal Constitucional y un magistrado en activo del mismo, y que gozaba de un predicamento unánime en la cultura de los juristas del trabajo españoles, el resto de las grandes corporaciones de la edición científica cuentan con una publicación iuslaboralista. Es el caso de Thomson Reuters, que ha heredado la revista iniciada en la editorial Civitas que fundara Manuel Alonso Olea en 1980, y que tras un episodio de fusión con otras revistas laboralistas, recuperó el viejo nombre de Revista Española de Derecho del Trabajo, con frecuencia mensual, pero asimismo el de Wolters Kluwer, que edita Trabajo y Derecho también mensualmente, en sustitución de la muy recordada Relaciones Laborales, o, más modestamente, el caso de Iustel, que publica en digital pero bajo suscripción la Revista General de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. Otras editoriales más centradas en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social tienen también su propia revista. En este blog se comenta regularmente la Revista de Derecho Social, que nació en 1998 como consecuencia de un debate importante en el seno de los juristas del trabajo españoles y es editada por Bomarzo desde Albacete, una firma especializada prácticamente de manera monográfica en la edición de obras de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. La editorial CEF – Centro Estudios Financieros, publicaba un boletín de jurisprudencia y de negociación colectiva desde 1998, pero se convirtió en una revista científica bimestral bajo el nombre Revista de Trabajo y de Seguridad Social muy apreciada y que se distribuye gratuitamente en algunas universidades. También es el caso de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, de la editorial Laborum, que se edita en digital pero bajo suscripción desde 2014, o la Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social que ha dejado de publicar en abierto sus textos a partir del cambio de nombre del Ministerio – y consecuentemente también de la Revista – en el número 146, del 2020.

Publicar las revistas en formato digital y en acceso abierto parece ser la tendencia que incide últimamente en las propuestas que hacen las editoriales privadas. Ha sido el caso de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, que publica Laborum con arreglo a estos formatos desde finales del 2021 con periodicidad trimestral, y este ha sido también la opción por la que se ha decantado la editorial Colex al apadrinar una revista semestral dedicada a la materia laboral con el nombre de Revista Justicia Social, (https://revistajusticiasocial.colex.es/) que acaba de aparecer.

La editorial Colex no había hasta el momento intentado esta inserción de una publicación periódica – salvo la que algunos recuerdan fugazmente en los años 80 del siglo pasado, una recopilación jurisprudencial con algunos artículos doctrinales, en una publicación que dirigía Carlos Palomeque – y por tanto concurre ahora con Justicia Social a la producción doctrinaria en esta materia. La dirección de la revista es colectiva, recae sobre tres profesoras de la Universidad de Murcia, Belén García Romero, Alejandra Selma y Elisa Cuadros, y en su consejo editorial se encuentran relevantes exponentes académicos de las universidades públicas de Navarra, de Castilla La Mancha, de Oviedo, de Valencia, de la Universidad Complutense de Madrid, de la Rey Juan Carlos y, en el lado internacional, de la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Roma La Sapienza. Algunas amistades entrañables resaltan en la lista, como Jesus Rentero, Maria José Romero, Gratiela Moraru y Concha Sanz, además del siempre admirado Jose Luis Goñi, a lado de Beatriz Sanz de Galdeano y Julen Llorens, entre otros muchos nombres de colegas, compañeras y compañeros de las universidades mencionadas.

Las directoras en la presentación del número 1º sostienen que la principal  particularidad de la Revista reside en el hecho que, “siempre teniendo como piedra angular de su línea editorial el mercado de trabajo y las relaciones laborales, se intentan seleccionar aquellas materias que se encuentran vinculadas simultáneamente a varias disciplinas. Unas veces, los artículos abordarán temas que, sin dejar de ser propios del Derecho del Trabajo, se encuentran profundamente conectados a las ramas penal, tributaria, administrativa, civil, internacional o constitucional del derecho”. Una vocación interdisciplinar que aparece explicitada por la incorporación al Consejo editorial de profesores y profesoras de derecho internacional, de derecho administrativo y de derecho civil, junto con abogados y magistrados.

En el sumario de este primer número se aprecia la estructura clásica que incluye una serie de estudios de diversas materias, desde un análisis muy certero y actual de la Ley 5/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y el despido por enfermedad, que efectúa Jose Luis Goñi, a varias aportaciones a la materia de accidentes de trabajo en el teletrabajo y los riesgos psicosociales, una nueva contribución sobre aspectos colaterales de la declaración de laboralidad de las personas que trabajan en las plataformas digitales, en lo relativo a las regularizaciones fiscales correspondientes (Norberto Miras), o la videovigilancia o el plan de igualdad en empresas internacionales (Elisa Cuadros y Alejandra Selma). Finalmente, Belén García Romero recensiona la obra Los daños punitivos en el derecho del Trabajo.

Una nueva revista por tanto que se une al conjunto de publicaciones periódicas que se despliegan para formar e informar a los profesionales, agentes sociales y estudiantes que se interesan sobre el derecho del trabajo y la seguridad social. Deseamos una buena y provechosa actividad a la Revista Justicia Social en este cometido tan interesante como necesario.

 

 


sábado, 24 de diciembre de 2022

UNA REFORMA PENAL IMPORTANTE : IMPOSICIÓN DE LA CONTRATACIÓN NO LABORAL CUANDO SE HA ESTABLECIDO LA LABORALIDAD DE ESTAS PERSONAS.


 

Las fiestas navideñas se han visto precedidas de una gran crisis institucional. Si posiblemente no haya que hablar de siniestro total, desde luego Ante todo mucha calma es la palabra de orden en las fuerzas democráticas, extremadamente preocupadas con razón de la utilización del Tribunal constitucional como un elemento que, según las apreciaciones que ya hiciera la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio, que derogaba el recurso previo de inconstitucionalidad, fisura “el equilibrado sistema de relaciones con incidencia negativa del Poder Legislativo” , de manera que “las Cortes Generales, en efecto, han visto interferida su acción legislativa en cualquier fase del procedimiento de creación normativa, lo que no permite la plena conformación de la voluntad del órgano parlamentario; de esta manera  se ha incidido así, y de forma negativa, en el ejercicio de la potestad legislativa que el artículo 66.2 de la Constitución atribuye sin limitaciones a las Cortes Generales”. Una cuestión que involucra asimismo al  Tribunal Constitucional, “órgano jurisdiccional, y, por tanto, alejado de los avatares políticos de la práctica parlamentaria, que se ve lanzado a una función que no responde al sistema de relación de poderes que la Constitución establece, interviniendo en el procedimiento de formación legislativa aun antes de que la voluntad parlamentaria se haya configurado definitivamente”.

Pero sin perjuicio de los intentos de recomponer este ya largo problema de captura de los órganos de gobierno de los jueces y la imposibilidad de renovar el Tribunal Constitucional – que el propio Gobierno ha dejado pudrir demasiado tiempo sin abordarlo con decisión – y al que en sucesivas entradas iremos dando espacio, la respuesta del órgano legislativo se centró en culminar un amplio proceso legiferante en el que sobresale la reforma de una serie de artículos del Código Penal sobre los que la derecha y la derecha extrema había centrado sus tradicionalmente violentas críticas, en concreto respecto de la desaparición del delito de sedición y la reforma del de malversación, en conexión con el contencioso independentista que siempre sale a colación. Es la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, que tal es su largo título, y fue publicada en el BOE de ayer, 23 de diciembre.

En ella se ha incluido sin embargo un precepto penal de enorme interés y relevancia para los laboralistas, la reforma del art. 311 del Código Penal (CP) mediante el añadido de un nuevo párrafo 2º a este precepto que sanciona a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

El art. 311 CP castiga la imposición de condiciones ilegales de trabajo o de Seguridad Social que las personas trabajadoras tengan reconocidas por disposiciones legales, convenios colectivos y contrato individual, siempre que concurra la situación de “engaño” o “situación de necesidad”. Al margen de lo inconveniente de estas circunstancias, puesto que el abuso de la situación de necesidad se da siempre en una relación de explotación ilegal del trabajo y el engaño no suele producirse, puesto que la aceptación de la situación se da sobre la base de la necesidad, lo importante es que este precepto sanciona el sometimiento a condiciones de trabajo – salarios, jornada, salud y seguridad – que contradicen directamente las prescripciones legales o convencionales – jornada máxima, salario mínimo, seguridad y condiciones de salubridad – o que, como señala el hoy número 3º del precepto eviten dar de alta a los trabajadores o los hayan empleado sin permiso de trabajo. Es decir, en todos los casos estamos en presencia de personas trabajadoras asalariadas, a las que se somete a una situación de explotación, que en algunas ocasiones se ha podido asemejar al trabajo esclavo o trabajo forzoso, pese a que se deban diferencias ambas nociones.

El nuevo párrafo incorporado al art. 311 CP busca incriminar otros comportamientos. En efecto, lo que la norma penal persigue es la imposición de condiciones ilegales a través de la contratación “bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo”, de manera tal que se utilice como conducta de empresa el recurso a la deslaboralización como forma de privación radical de derechos, y por tanto como imposibilidad de acceder al conjunto de derechos individuales y colectivos que se concentran en la regulación del trabajo asalariado, privando a estas personas del patrimonio jurídico de derechos que les corresponde. La norma además establece dos supuestos, la mera imposición de condiciones ilegales mediante la expulsión de estas personas de la tutela laboral, y las conductas que mantienen ese comportamiento pese al requerimiento o sanción administrativa.

En el sistema laboral sabemos que la posible desvirtuación de la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora se lleva a cabo a través del procedimiento de oficio y de impugnación de actos administrativos en materia laboral del art. 148 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y que esta ha sido la vía para establecer la laboralidad de los repartidores de comida al servicio de las plataformas digitales que luego recogió la Ley “rider”, Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Una buena parte de la estrategia de las empresas de plataformas de reparto, fracasado su intento de considerar a sus trabajadores como personas sujetas a contratos civiles o mercantiles, ha sido la de a pesar de ello, seguir manteniendo su oposición a la consideración laboral de estas personas, lo que ha dado lugar a la apertura de nuevas actas de infracción y consiguientes multas administrativas. Esta constante desobediencia a la ley, la persistencia en la privación radical de derechos que supone la deslaboralización de estas personas que realmente deben ser considerados trabajadoras al servicio de las plataformas, es lo que origina el intenso desvalor social que este precepto quiere sancionar.

Este es el ámbito de aplicación del nuevo precepto penal. Fundamentalmente concebido como reacción ante la resistencia de ciertas empresas globales de plataformas digitales de reparto a acatar la condición laboral de las personas que efectúan las labores de reparto o distribución de cualquier producto o mercancía, es evidente que en este sentido funciona como una norma de cierre de la Ley 12/2021. Pero también criminaliza supuestos análogos en donde el uso de falsos autónomos o el empleo de fórmulas alambicadas de exclusión del ámbito de aplicación del derecho del trabajo, como las falsas cooperativas que encubren relaciones laborales en un esquema de externalización productiva, o los falsos becarios que camuflan prestaciones de servicios por cuenta ajena y dependencia ajena.

La Exposición de Motivos de este precepto confirma las anteriores afirmaciones: “La incorporación de las nuevas tecnologías a la organización del mercado de trabajo ha propiciado una forma de elusión de responsabilidades empresariales mediante el camuflaje jurídico del trabajo por cuenta ajena bajo otras fórmulas que niegan a las personas trabajadoras los derechos individuales y colectivos que a tal condición reconoce, con carácter de indisponibles e irrenunciables, la legislación laboral, con respaldo expreso de la Constitución y de los tratados internacionales que vinculan a nuestro país”, de manera que “cuando los medios preventivos y sancionadores con que cuenta el ordenamiento laboral ceden ante nuevas formas de criminalidad grave, es inevitable el recurso, como última ratio, al Derecho penal”. El elemento central del nuevo número incorporado al art. 311 se describe como “la utilización espuria de un contrato o a la desatención del llamamiento a adecuarse a la legalidad que se le ha hecho mediante requerimiento o sanción al infractor o infractora”. Este hecho es el que califica la originalidad y la especificidad del tipo penal promulgado.

Eso implica que otro tipo de conductas ilícitas, abusos empresariales consistentes en jornadas parciales ficticias y las horas extra ilegales, por ejemplo, que integran lo que se puede condensar como explotación del trabajo asalariado no pueden ser sancionadas conforme a este nuevo precepto. Habrán de serlo en su caso con arreglo a los números 1º, 3ª y 4º del mismo artículo y con los requisitos que en estos preceptos se indican, es decir, el engaño o el abuso de situación de necesidad para la imposición de condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan derechos laborales individuales y colectivos regulados en la ley laboral y en los convenios colectivos o que mantengan éstas en los supuestos de transmisión de empresas, o no dar de alta o solicitar el permiso de trabajo en los porcentajes señalados en el actual número 3º de dicho artículo.

En definitiva, una norma penal importante que persigue reforzar la eficacia de las normas que garantizan la condición del trabajo como actividad productiva que tiene un reconocimiento especial en la Constitución como derecho ciudadano que permite a las personas que la ejercen el acceso a una serie de derechos individuales y colectivos. La negación de la condición laboral o la resistencia contumaz a aceptar su reconocimiento por parte de las empresas, tienen ahora en el art. 311, 2º una norma de cierre. Un dato más muy positivo sobre el proceso de rejuridificación de las relaciones de trabajo que se está llevando a cabo desde el 2020 en adelante.

Por cierto, Felices fiestas a toda la audiencia de este blog!!

 

martes, 20 de diciembre de 2022

CRISIS INSTITUCIONAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 


Todos los periódicos de hoy abren con grandes titulares. La prensa madrileña afín al bloque de la derecha extrema, con júbilo ante lo que supone un triunfo de la minoría parlamentaria de oposición que ha impedido que la mayoría apruebe una ley, evitando por tanto que los órganos donde teóricamente se deposita la soberanía popular funcionen según el principio de mayorías, que habían quedado claramente reflejadas en los 184 diputados que aprobaron el proyecto de ley en el Congreso. La prensa digital junto con medios de solvencia editorial e histórica como El País o La Vanguardia, junto con emisoras afines, como la SER, anuncian con preocupación una deriva antidemocrática que todos insisten en calificar como inédita y que causa gran preocupación. Televisión Española se supone que, fiel a su tradición, se mantendrá en equidistancia, favoreciendo la confusión y a fin de cuentas apoyando la versión oficial según la cual para preservar la democracia el Tribunal Constitucional ha tenido que romper las reglas del estado democrático.

No se necesita mucho trabajo para demostrar que el sonrojante proceso de decisión que ha impulsado y finalmente llevado a cabo la mayoría del Tribunal Constitucional, con dos de sus miembros técnicamente sustituidos por los dos magistrados nombrados por el Gobierno, expresa una posición estrictamente de partido que hace suya sin mediación alguna. No se  ha hecho ni siquiera el esfuerzo por aparentar una cierta imparcialidad en el razonamiento que avala tal decisión. El principio básico es que la mayoría de los magistrados – que se reúnen como grupo político, al margen de la estructura que vertebra la actuación del Tribunal, en Secciones y Pleno – tiene capacidad para imponer su voluntad en el marco de una estrategia definida y decidida por el Partido Popular. No se necesita razonar nada, porque hay seis votos sobre cinco y eso es suficiente. El resultado es grotesco, los dos recusados votan oponiéndose a su recusación, violentando la imparcialidad del proceso, y se aceptan las medidas cautelarísimas solicitadas por el PP para impedir que el Senado pueda efectuar la misión legislativa que la Constitución le impone.

Es el paralelismo con la propia doctrina del TC que le ha permitido intervenir en las asambleas legislativas a partir del procès lo que los medios empotrados en el poder económico y político de la derecha extrema alegan como justificación: El Tribunal puede intervenir en cualquier asamblea legislativa en medio del proceso de creación de normas porque detenta ese poder de excepción que se ha asignado unilateralmente, aunque ello suponga considerar la ilegitimidad del órgano legislativo que pretende actuar como la mayoría del Tribunal entiende que no puede hacerlo. La decisión del Tribunal Constitucional define el contenido y el alcance de la potestad normativa de los órganos legislativos en cualquier momento del procedimiento de creación de normas, impidiendo a voluntad la deliberación sobre la ley en trámite sin escuchar ni oír a las partes interesadas. La constitucionalidad de la ley no se enjuicia una vez que ésta ha sido promulgada, como exige la LOTC, sino que se examina a lo largo del proceso de creación, para que su cuestionamiento partidista en el Congreso adquiera ejecutividad plena, imponiéndose a las mayorías parlamentarias mediante la suspensión del proceso legiferante. Una intervención lesiva del principio de autonomía del parlamento que obedece directamente a la asunción por el TC de una estrategia de partido que congela el principio básico de las mayorías políticas como fundamento de la orientación de la norma legal.

A la postre, esta decisión, como el enrocamiento del Partido Popular en no proceder a la renovación del poder judicial, y de nuevo, a la desobediencia de la mayoría de los componentes del CGPJ a cumplir una norma legal que les daba un plazo perentorio – incumplido reiteradamente -para el nombramiento de los dos magistrados del Tribunal Constitucional, produce una erosión profunda en la apreciación ciudadana por la institución. Nadie hoy puede pretender tomar en serio el CGPJ, reducto de una desobediencia contumaz de una serie de personas que ante toda la población son identificados como jueces y magistrados plenamente orientados al servicio de intereses personales – seguir en el cargo – y políticos – no permitir un cambio en su composición conforme a la nueva mayoría expresada en las elecciones de 2019 y en la formación de un gobierno de coalición progresista. Este mismo descrédito sacude ahora al Tribunal Constitucional, convertido en un espacio de actuación sectaria y partidista sostenido por una mayoría mecánica y caducada.

Quizá esta grave crisis institucional pueda leerse como una nueva manifestación del viejo esperpento grotesco de la España brutal, sectaria y reaccionaria a la que las personas de una cierta edad estábamos acostumbrados y que confiábamos había ya desaparecido de este país. No ha sido así. Una gran parte de la población sin embargo lo vivirá de este modo, confusa ante las explicaciones que se les da, sin tiempo ni ganas para atender a las reflexiones técnicas y políticas que demuestran lo extraordinariamente grave de la cuestión. No es una de las preocupaciones más acuciantes con las que la ciudadanía tiene que lidiar en su quehacer cotidiano. El desprestigio constante de las garantías democráticas funciona también como un eficaz instrumento de amortiguación de la insumisión y por tanto hay que ser inteligente en la respuesta para conseguir una mejor comprensión ciudadana de la captura institucional de elementos clave del poder judicial y del control de constitucionalidad que el sectarismo antidemocrático del Partido Popular está propiciando y controlando.

En estos días serán varias las asociaciones y organizaciones colectivas que tomen postura pública contra esta deriva que lesiona la institucionalidad del control de las decisiones políticas del poder legislativo, impidiendo la acomodación democrática de éstas que exige la propia Constitución. Sería también deseable alguna declaración de los órganos que expresan la voluntad popular de acuerdo a los resultados electorales, reivindicando la posición que les corresponde en la elaboración de las leyes. Pero lo importante es que se recupere pronto una normalidad democrática que haga realidad la renovación del CGPJ, y completar el nombramiento de los magistrados que corresponde al Tribunal Constitucional conforme a las reglas que se prevén legalmente y que el Partido Popular se obstina contumazmente en desobedecer desde hace ya demasiado tiempo.


sábado, 17 de diciembre de 2022

JORNADA DE ESTUDIO SOBRE EL MODELO DE DESPIDO IMPROCEDENTE A LA LUZ DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA REVISADA


 

Son muchas las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que abordan el alcance del art. 24 de la Carta Social Europea revisada respecto de la necesidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, y en concreto “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada” en relación con los sistemas legales que fijan esa reparación ante el despido ilegítimo en una indemnización calculada exclusivamente sobre la base de la antigüedad en la empresa. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha tenido ocasión de considerar que este sistema contradice el mencionado art. 24 de la Carta en distintos pronunciamientos consecuencia del procedimiento de reclamaciones colectivas a instancias de los sindicatos representativos, y lo ha hecho en el caso italiano – con razonamientos luego acogidos por la propia Corte constitucional, que ha declarado no conforme a la constitución varios preceptos legales – como en el de Finlandia y Francia.

La reciente ratificación de la Carta Social Europea revisada (CESR) y del procedimiento de reclamaciones colectivas, ha permitido que este tema se plantease ante el CEDS tanto por la UGT como, más recientemente, por CCOO. El Gabinete de Estudios Jurídicos CCOO y la Secretaría de Estudios y Formación Sindical CS. CCOO, en colaboración con la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, han organizado para el lunes 19 de diciembre una Jornada de Estudios con este tema monográfico. La Jornada tendrá lugar en el edificio del Consejo Económico y Social, en la calle Huertas 73 de Madrid, y será también retransmitido en streaming, para facilitar la participación de las personas interesadas.

 La Jornada viene precedida de una breve introducción que es la siguiente:

 La entrada en vigor de la CSER ha supuesto un nuevo instrumento normativo que configura toda una serie de contenidos a los derechos de las personas trabajadoras, en particular, a partir de la proyección de la doctrina que viene elaborando el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). Uno de los puntos en los que esta doctrina incide sobre nuestro marco de relaciones laborales es, sin duda, el relativo al tratamiento de la protección ante el despido improcedente.

 El primer objetivo de la sesión es conocer el impacto que la CSER tiene en relación con la protección ante el despido injusto, tomando nota de la doctrina que ha venido elaborando el Comité Europeo de Derechos Sociales. Para ello contaremos con la participación de Carmen Salcedo, Profesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia y Consultora Experta Internacional del Consejo de Europa (Servicio de la Carta Social Europea). Además, ha sido designada para formar parte de este organismo internacional, encargado de interpretar y controlar su cumplimiento por parte de los países que lo han ratificado.

 También queremos dar cuenta del análisis que ha realizado CCOO sobre el impacto que la doctrina del CEDS tiene en toda una serie de aspectos clave relacionados con la tutela judicial ante el despido improcedente, y que permite cuestionar el modelo de readmisión como facultad exclusiva del empresario, o la grave desprotección ante la supresión de los salarios de tramitación, que no se corresponde con los criterios del CEDS. Igualmente se cuestiona el sistema que impide reclamar daños adicionales cualificados, incluida la lesión específica por los abusos en la contratación temporal, o la ausencia de una indemnización mínima que cubra una función disuasoria y efectiva. Para ello contaremos con Francisco Gualda y Eva Urbano.

 El tercer punto que será tratado comprende el estudio del papel de la jurisdicción social en la garantía de los derechos laborales de dimensión internacional. La viabilidad y los condicionantes del juicio de convencionalidad, así como la proyección de la CSER como instrumento jurídico eficaz en nuestras relaciones laborales, será analizado por Carlos Hugo Preciado, Magistrado del TSJ de Cataluña, y experto en cuestiones del Derecho Internacional del Trabajo. Igualmente contaremos con Amaya Olivas, de JJpD para presentar y ordenar el debate sobre esta cuestión.

 


PROGRAMA 10:00 – 10:20

APERTURA

MariCruz Vicente. Secretaria Confederal de Acción Sindical de CCOO.

 Amaya Olivas Díez. Magistrada Orden Social. Juezas y Jueces para la Democracia.

 

10:20 – 11:20

LA DOCTRINA DEL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES ANTE EL DESPIDO INJUSTO: INDEMNIZACIÓN ADECUADA, REPARACIÓN APROPIDADA Y FUNCIÓN DISUASORIA.

Carmen Salcedo. Profesora Titular de Derecho del Trabajo Universidad de Valencia.. Consultora Experta Internacional del Consejo de Europa (Servicio de la Carta Social Europea)

11:20 – 12:00

LA CARTA SOCIAL EUROPEA EN MATERIA DE DESPIDO IMPROCEDENTE Y SUS IMPLICACIONES PRÁCTICAS.

Francisco Gualda Alcalá. Director del Gabinete de Estudios Jurídicos CCOO

Eva Urbano Blanco. Responsable Gabinete Jurídico CS CCOO

12:00 – 12:15

Pausa-Café.

12:15 – 13:15

EL PAPEL DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL EN EL CUMPLIMIENTO DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA: LA EFECTIVIDAD DE LA TUTELA INTERNACIONAL FRENTE AL DESPIDO INJUSTO

Carlos Hugo Preciado Domenech. Magistrado Orden Social.

Presenta y dirige el debate:. Amaya Olivas Díez. Magistrada Orden Social.

13:15-13:30

Clausura

Carlos Gutiérrez Secretario Confederal de Estudios y Formación Sindical de CCOO.

 

martes, 13 de diciembre de 2022

UMBERTO ROMAGNOLI, ADIOS

 


Ha fallecido Umberto Romagnoli esta misma tarde, mientras dormía. La noticia ha conmocionado a todas las personas que le conocíamos y le estimábamos. Con él desaparece toda una época. Es el exponente máximo de la escuela boloñesa de Derecho del Trabajo, un laboratorio activo y vivo que supo recrear el aparato crítico más acertado para definir la ambivalencia de la regulación del trabajo y cuestionar la deriva neoliberal en la que se iba adentrando. Umberto Romagnoli dominaba además el lenguaje y sabía expresar las más bellas metáforas como forma de describir de la mejor de las maneras los hechos sociales y las acciones colectivas que le dan sentido.

Nació en 1935, y ha recorrido a lo largo de una vida extensa los momentos más señalados del trabajo y la historia, que ha sabido narrar como nadie podría hacerlo. Ha construido poco a poco los fundamentos de la cultura jurídica laboralista italiana y a su través, europea. Su labor como escritor y pensador es inconmensurable, siempre animada de una perspectiva lúcidamente desencantada, progresivamente pesimista, sobre la evolución de las reglas sobre el trabajo, de la debilitación de la ciudadanía fundada sobre éste. Impulsó decenas de proyectos editoriales, creó su propia revista, Lavoro e Diritto, a la que dotó de sus señas de identidad, sostenidas por los que serían sus co-directores después, Luigi Mariucci, también él fallecido víctima del Covid, y Guido Balandi.

Era literalmente adorado entre los juristas latinoamericanos a los que se dedicó en el Curso para Expertos que impulsó junto con su gran amigo Pedro Guglielmetti. No pudo asistir a las últimas ediciones, pero su intervención en Toledo era siempre seguida con pasión y atención máxima por los asistentes al Curso. Hoy todas las personas que participaron en esta gran aventura del estudio y de la hibridación cultural entre una tradición emancipatoria europea y americana, están a buen seguro sobrecogidas por su desaparición.

En España la presencia de Romagnoli en revistas y libros fue muy intensa. Era un autor frecuente en la Revista de Derecho Social, nos enorgullecíamos de que su firma diera brillo al contenido de nuestra revista. Conocido entre y por las y los sindicalistas, los abogados laboralistas, los magistrados de lo social y el profesorado universitario en general, sus palabras siempre aportaban algo nuevo e interesante a cada uno de estos colectivos y personas. Son muchas y muchos quienes le valoraban y le estimaban en todo el arco de los juristas del trabajo.

Nosotros, Joaquin Aparicio y yo mismo, le quisimos mucho. y el nos honró con su cariño y amistad durante mucho tiempo, desde aquella tarde del lejano 1984 – el año Orwelliano – en el que fuimos a buscarle al Hotel Plaza del edificio España y pasamos con él un largo rato en una taberna de la calle de Santiago. Hace tan solo unos meses compartimos con él mesa y charla en Bolonia. Su muerte nos conmueve y nos apena profundamente.

No hay palabras que sirvan para alejar la sombra oscura de la muerte, el vacío que deja la ausencia del ser querido. Un abrazo a su amada esposa Lisa con la que convivió más de sesenta años, a sus hijas Daniela y Bárbara y a toda su familia

 


lunes, 5 de diciembre de 2022

HAPPY CONSTITUTION DAY: 6 DE DICIEMBRE 2022

 


En 1997 Bartolomé Clavero, posiblemente el más interesante historiador del constitucionalismo que hemos tenido entre nosotros, dotado de una lucidez envidiable y de una capacidad crítica demoledora, publicó en la editorial Trotta, su obra Happy Constitution, rememorando lo que se decía de la constitución “primogénita y prolífica” de Inglaterra, para proceder a un espléndido ensayo sobre los orígenes de la cultura y del lenguaje constitucional, una obra que luego continuaría diez años después en El orden de los poderes, siempre en la editorial Trotta, en la que examinaría la sagrada trinidad constitucional de los poderes “legislativo, gubernativo y judicial, por este orden”, en donde confrontaba poderes y derechos como un campo conflictivo cuya resolución distaba mucho de ser democrática. La cita del espléndido libro de Clavero, fallecido el 30 de septiembre de este año, permite abrir esta entrada a la celebración del día de la Constitución del año 22 del presente siglo, en el 44º aniversario de la promulgación de la constitución democrática de 1978 en medio de un contexto político cuando menos peculiar.

En efecto, el día de la Constitución se abre con un incumplimiento clamoroso del mandato de renovación del Consejo General del Poder Judicial, que lleva ya cuatro años de vacancia sin que el Partido Popular, que tiene la llave de las mayorías necesarias para permitir su adecuación a la nueva composición política lograda en las elecciones generales de noviembre de 2019, haya considerado conveniente la ejecución de este mandato constitucional. Este partido lleva resistiéndose a consumar el acuerdo al que está obligado desde el inicio de la legislatura sobre la base de las motivaciones más disparatadas que sin embargo presenta como si se tratara de cuestiones de estado inobjetables. La razonable decisión legislativa – La Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones -  que llevó a impedir que el CGPJ en funciones pudiera seguir efectuando nombramientos clave de magistrados del Tribunal Supremo y de presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia llegó tarde y fue considerada a su vez otra causa suficiente para no prestar el consenso requerido de 3/5 de miembros de las dos cámaras legislativas, es decir, la cifra de 210 diputados y de 159 senadores.

El incumplimiento de la Constitución por el Partido Popular, que se define como partido de la oposición y reclama para él la institucionalización de su posición central en el sistema de partidos, es un hecho de enorme gravedad que no está siendo atendido como se debería por parte de los agentes políticos y sociales de este país, y mucho menos por los medios de comunicación, hegemonizados en su mayoría por un respeto reverencial hacia la derecha política cuando no por una entusiasta adhesión a sus postulados más autoritarios. Lo más llamativo del caso es que la negativa a seguir el mandato constitucional se acompaña de generosas proclamas de constitucionalismo entendido por cierto como exclusión de cualquier opción política que no concuerde con las líneas maestras del programa conservador. Una línea excluyente que no afecta a la extrema derecha, considerada en todo su ideario compatible con el orden democrático, y que en las expresiones más reconocidas y publicitadas de la exponente más falsaria de esta ideología, identifica el ser español con el estar situado dentro del pensamiento que defienden los tres partidos de la derecha y la derecha extrema, en un proceso de apropiación plena de símbolos supuestamente generales y unificadores de toda la población, como la bandera y la forma de estado, síntesis final de aquello en lo que se resume la Constitución para este desempeño ideológico y político.

Esta resistencia a ejecutar un mandato constitucional por parte de un sujeto político que paradójicamente se considera central en la composición del sistema democrático, se proyecta además sobre la actuación de los miembros del CGPJ que forman parte de la mayoría actual que se resiste a ser renovada, y que han entendido que no están obligados a obedecer el mandato del legislador en la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la cual “la propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, tendrá que realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior”. Plazo máximo que como es bien conocido, ha transcurrido sin que el CGPJ haya cumplido lo que la Ley Orgánica le ordenaba.

De esta manera, el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, reconocida en el artículo 66 de nuestra Constitución, no se considera vinculante por el órgano de gobierno del poder judicial, que de esta manera en la práctica vuelve a desatender un principio básico del Estado de derecho, en el que los jueces y magistrados deben aplicar las leyes y ejecutar lo mandado. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, pero para la mayoría del órgano de gobierno de estos empleados públicos, sus principios básicos de funcionamiento y en especial la soberanía legislativa de las Cortes Generales “que representan al pueblo español” (art. 66 CE), pueden ser plenamente eludidos sin ninguna responsabilidad. También esta grave violación del orden constitucional se mantiene en una cierta sordina, esperando simplemente a que corra el tiempo y el CGPJ decida, en razón de las consideraciones que le sean propias y que juzgue oportunas, cumplir la ley a que está institucionalmente obligado y comprometido.

A esta cadena de desplantes al sistema democrático, se une ahora la resistencia de la mayoría del Tribunal constitucional a “recibir” a las dos personas que el gobierno ha nombrado como magistrados de designación directa ante la negativa del CGPJ a acatar lo establecido en la citada Ley Orgánica 8/2022, entendiendo por ello la mayoría de este órgano constitucional que hay que amparar la rebelión que los miembros del Consejo están llevando a cabo desde hace tiempo.

Este panorama desolador que afecta de manera directa a los cimientos del estado de derecho y su configuración institucional no se tendrá seguramente en cuenta en el marco de los discursos oficiales de exaltación del texto constitucional que se pronunciarán en los actos de conmemoración de la Constitución. Sin embargo debería constituir una de las informaciones más relevantes que permitieran a la mayoría de la población entender que la rebelión que lleva a cabo el partido que insiste en autodenominarse la principal fuerza de la oposición que mejor interpreta la Constitución contra este texto legal es un hecho de extrema gravedad que altera de forma sustancial el equilibrio institucional democrático y rechaza la adecuación de los órganos de gobierno a las mayorías que el pueblo soberano ha decidido con su voto, y que la rebelión de los magistrados que conforman la mayoría del CGPJ ante el cumplimiento de la ley supone a su vez el desprecio directo de la fuerza vinculante de la ley que es fruto de la voluntad de la mayoría de los y las ciudadanas que la han conformado con su voto en las elecciones generales. Unos y otros desdeñan la Constitución y las reglas que ésta impone para que sean observadas por todas las personas, por todos los agentes políticos, económicos y sociales, por todos los órganos de la administración de justicia.

Happy Constitution pues, pese a todo. Porque hay otras muchas cuestiones que demuestran una acción política y social que ha buscado la profundización y el desarrollo de los valores y los preceptos constitucionales, sus derechos y libertades fundamentales. Contra una situación económica y política muy complicada, se ha seguido avanzando en la garantía y ampliación de derechos laborales, sociales, de la personalidad. La constitución se desarrolla ahora en un sentido de progreso y de igualdad. Por eso el 6 de diciembre es un buen día para recordar lo que se ha conseguido, dejando por el momento de criticar lo que todavía queda por hacer, centrándose en los logros y los avances, que son muchos y muy valiosos. Ese es el programa constitucional que va desplegando su acción pese a las crisis sucesivas a las que se ha enfrentado.

Pero exijamos que no haya personas ni grupos de poder que se crean inmunes a los mandatos de la Constitución. Y que su actuación sea plenamente conocida, sin maquillajes ni excusas, por la mayoría de la población, pero no sólo. Una declaración institucional de condena por parte de la mayoría del parlamento sería posiblemente un elemento de gran fuerza para aislar y visibilizar estas conductas que conscientemente buscan debilitar la fuerza vinculante de las normas constitucionales.