El
panorama de las publicaciones científicas especializadas en Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social es siempre cambiante. Lo que posiblemente se suele explicar
en razón del dinamismo de la materia, lo cierto es que se trata de un nicho de
mercado en el que la mayoría de las editoriales jurídicas quieren establecer su
marca, más por prestigio y signo de reputación que por la suficiencia económica
medida en número de suscripciones. Eso también explica la proliferación de las
revistas digitales en acceso abierto por parte de instituciones públicas universitarias
o grupos de investigación, en una tendencia que sea proyectado también sobre
editoriales de instituciones públicas y últimamente también privadas.
En efecto, mediante un somero
análisis de las publicaciones periódicas presentes estrictamente en el área de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, cabe destacar la importancia
numérica de las propuestas editoriales de acceso abierto, que suponen
indirectamente una mayor propensión al impacto de los artículos allí recogidos dada
la facilidad en el acceso a los mismos a través de la red. Este ha sido el
mecanismo preferido por revistas publicadas por organismos públicos, como el Consejo
Andaluz de Relaciones Laborales, cuya revista Temas Laborales, subtitulada
Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, tiene la solera que le
da una antigüedad envidiable, puesto que su primer número vio la luz en 1984, hace
casi cuarenta años, y acaba de publicar su número 164. También para la Revista
Galega de Dereito Social, que edita el Consello Galego de Relacions Laborais
y que conoce una segunda etapa a partir de 2016, y la también relativamente
joven Revista de Jurisprudencia Laboral que edita el BOE desde 2019. Pero
fundamentalmente el acceso abierto es el preferido por los grupos de
investigación y departamentos universitarios de múltiples universidades
españolas. Baste recordar Iuslabor, de la Universidad Pompeu Fabra, una
de las más antiguas que comenzó a publicarse en el 2005 y que tras su
desaparición en el 2008, volvió a editarse a partir de 2014, o Lex Social, de
la Universidad Pablo de Olavide, que comenzó su andadura en el 2011, o la
eclosión en paralelo de la Revista de Estudios Jurídico Laborales y de
Seguridad Social, de la Universidad de Málaga y Trabajo, persona,
derecho, mercado, Revista de Estudios sobre Ciencias del trabajo y Protección
social, de la Universidad de Sevilla, junto con la conversión en revista
científica proveniente de un exitoso blog, Labos, Revista de Derecho del
Trabajo y Protección social, de la Universidad Carlos III de Madrid, todas
ellas nacidas en 2020, el año de la legislación social extraordinaria derivada
de la proclamación del Estado de alarma.
Sin embargo, las editoriales
privadas especializadas en las ramas jurídicas, mantienen como un elemento importante
de su reputación la publicación de una revista jurídico-laboral en el catálogo
de su oferta al público. Dejando de lado el incomprensible caso de Francis Lefebvre,
que puso fin a la experiencia de Derecho de Relaciones Laborales
(2015-2020) una revista dirigida por dos expresidentes del tribunal
Constitucional y un magistrado en activo del mismo, y que gozaba de un predicamento
unánime en la cultura de los juristas del trabajo españoles, el resto de las
grandes corporaciones de la edición científica cuentan con una publicación
iuslaboralista. Es el caso de Thomson Reuters, que ha heredado la revista iniciada
en la editorial Civitas que fundara Manuel Alonso Olea en 1980, y que
tras un episodio de fusión con otras revistas laboralistas, recuperó el viejo
nombre de Revista Española de Derecho del Trabajo, con frecuencia
mensual, pero asimismo el de Wolters Kluwer, que edita Trabajo y Derecho también
mensualmente, en sustitución de la muy recordada Relaciones Laborales,
o, más modestamente, el caso de Iustel, que publica en digital pero bajo
suscripción la Revista General de Derecho del trabajo y de la Seguridad
Social. Otras editoriales más centradas en el Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social tienen también su propia revista. En este blog se comenta
regularmente la Revista de Derecho Social, que nació en 1998 como
consecuencia de un debate importante en el seno de los juristas del trabajo
españoles y es editada por Bomarzo desde Albacete, una firma especializada
prácticamente de manera monográfica en la edición de obras de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social. La editorial CEF – Centro Estudios
Financieros, publicaba un boletín de jurisprudencia y de negociación colectiva
desde 1998, pero se convirtió en una revista científica bimestral bajo el
nombre Revista de Trabajo y de Seguridad Social muy apreciada y que se
distribuye gratuitamente en algunas universidades. También es el caso de la Revista
de Derecho de la Seguridad Social, de la editorial Laborum, que se edita en
digital pero bajo suscripción desde 2014, o la Revista del Ministerio de
Trabajo y Economía Social que ha dejado de publicar en abierto sus textos a
partir del cambio de nombre del Ministerio – y consecuentemente también de la
Revista – en el número 146, del 2020.
Publicar las revistas en formato
digital y en acceso abierto parece ser la tendencia que incide últimamente en
las propuestas que hacen las editoriales privadas. Ha sido el caso de la Revista
Crítica de Relaciones de Trabajo, que publica Laborum con arreglo a estos
formatos desde finales del 2021 con periodicidad trimestral, y este ha sido
también la opción por la que se ha decantado la editorial Colex al apadrinar
una revista semestral dedicada a la materia laboral con el nombre de Revista
Justicia Social, (https://revistajusticiasocial.colex.es/)
que acaba de aparecer.
La editorial Colex no había hasta
el momento intentado esta inserción de una publicación periódica – salvo la que
algunos recuerdan fugazmente en los años 80 del siglo pasado, una recopilación
jurisprudencial con algunos artículos doctrinales, en una publicación que
dirigía Carlos Palomeque – y por tanto concurre ahora con Justicia
Social a la producción doctrinaria en esta materia. La dirección de la revista
es colectiva, recae sobre tres profesoras de la Universidad de Murcia, Belén
García Romero, Alejandra Selma y Elisa Cuadros, y en su consejo editorial
se encuentran relevantes exponentes académicos de las universidades públicas de Navarra,
de Castilla La Mancha, de Oviedo, de Valencia, de la Universidad Complutense de
Madrid, de la Rey Juan Carlos y, en el lado internacional, de la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Roma La Sapienza. Algunas
amistades entrañables resaltan en la lista, como Jesus Rentero, Maria José
Romero, Gratiela Moraru y Concha Sanz, además del siempre admirado Jose Luis Goñi, a lado de Beatriz Sanz de Galdeano y Julen Llorens, entre otros muchos nombres de colegas, compañeras y compañeros de las universidades mencionadas.
Las directoras en la presentación
del número 1º sostienen que la principal particularidad
de la Revista reside en el hecho que, “siempre teniendo como piedra angular de
su línea editorial el mercado de trabajo y las relaciones laborales, se
intentan seleccionar aquellas materias que se encuentran vinculadas
simultáneamente a varias disciplinas. Unas veces, los artículos abordarán temas
que, sin dejar de ser propios del Derecho del Trabajo, se encuentran
profundamente conectados a las ramas penal, tributaria, administrativa, civil,
internacional o constitucional del derecho”. Una vocación interdisciplinar que
aparece explicitada por la incorporación al Consejo editorial de profesores y
profesoras de derecho internacional, de derecho administrativo y de derecho
civil, junto con abogados y magistrados.
En el sumario de este primer número se aprecia
la estructura clásica que incluye una serie de estudios de diversas materias,
desde un análisis muy certero y actual de la Ley 5/2022, de 12 de julio,
integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y el despido por
enfermedad, que efectúa Jose Luis Goñi, a varias aportaciones a la
materia de accidentes de trabajo en el teletrabajo y los riesgos psicosociales,
una nueva contribución sobre aspectos colaterales de la declaración de
laboralidad de las personas que trabajan en las plataformas digitales, en lo
relativo a las regularizaciones fiscales correspondientes (Norberto Miras), o
la videovigilancia o el plan de igualdad en empresas internacionales (Elisa Cuadros
y Alejandra Selma). Finalmente, Belén García Romero recensiona
la obra Los daños punitivos en el derecho del Trabajo.
Una nueva revista por tanto que
se une al conjunto de publicaciones periódicas que se despliegan para formar e
informar a los profesionales, agentes sociales y estudiantes que se interesan
sobre el derecho del trabajo y la seguridad social. Deseamos una buena y
provechosa actividad a la Revista Justicia Social en este cometido tan
interesante como necesario.
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