lunes, 26 de junio de 2017

EN LA MUERTE DE STEFANO RODOTÀ



Stefano Rodotà ha fallecido el 23 de junio de este año a la edad de 84 años. Era un jurista y un estudioso que nos acompañó durante mucho tiempo, iluminando el campo del derecho concebido como un espacio de lucha, de conflicto. La lucha por los derechos, el derecho a tener derechos, como se denomina su última obra traducida al castellano y publicada por la editorial Trotta, era una noción inseparable de su persona.

La nota de presentación de este último libro dice mucho de lo que Rodotá ha ido construyendo en su crítica del mundo de los derechos.  “En el mundo globalizado de hoy la histórica apelación a la «lucha por el derecho» se conjuga como lucha por los derechos. Una innegable necesidad de derechos se manifiesta por doquier, desafiando cualquier forma de represión. Ya no son solo derechos que extraen su fuerza de una formalización o de un reconocimiento desde lo alto, sino derechos que germinan en la materialidad de las situaciones fuera de los ámbitos institucionales acostumbrados, en lugares de todo el mundo que son «ocupados» por hombres y mujeres que reclaman el respeto por su dignidad y por su misma humanidad”. Lo que significa que “esta nueva llamada a los derechos fundamentales supone una mutación en la naturaleza de la ciudadanía. Nuevas modalidades de acción y nuevos actores se contraponen a la supuesta ley natural del mercado y a su pretensión de incorporar y definir las condiciones para el reconocimiento de los derechos. El «derecho a tener derechos» construye así un modo distinto de entender el universalismo, haciendo hablar el mismo lenguaje a personas alejadas entre sí y poniendo en marcha una revolución de los bienes comunes”.

Stefano Rodotà era calabrés, y como jurista se especializó en el derecho privado. Su análisis del derecho de propiedad – el terrible derecho, como lo calificó – le permitió investigar sobre los bienes inmateriales y el conocimiento como objeto de la propiedad, el problema de los derechos de propiedad, los derechos de las personas en internet, la privacidad y la intimidad ante el hecho tecnológico y su control por el propietario del mismo. Pero fundamentalmente su aportación más conocida es la que se despliega en torno a los derechos y a la teorización de una ciudadanía basada en la biopolítica que la Constitución puede y debe amparar. Su actividad académica se compaginaba con un compromiso serio por la democratización de la sociedad y el rescate de las clases subalternas de la situación de violenta sumisión a los poderes privados y públicos. Durante muchos años fue el editor de la emblemática revista, publicada por Il Mulino, que en su título explicaba el objeto de sus análisis, Política del diritto, en donde las contribuciones en ellas publicadas seguían esa línea de trabajo: elaborar políticas del derecho que incidieran en ese campo de lucha y fueran construyendo paulatinamente, tanto masa crítica respecto del tipo de pensamiento jurídico dominante, como un cambio de orientación de los valores y de los objetivos de la acción normativa y de los procesos de producción de reglas vigentes en al sociedad.

Es más conocido su compromiso político, al integrar, como independiente en las Listas del PCI, las candidaturas para la elección de diputados. En la necrológica que de él ha hecho Luciana Castellini, recuerda que Rodotá no tenía la cultura política del PCI ni la de los miembros de Il Manifesto, pero que era un magnífico jurista democrático de izquierdas. “Siempre lo hemos considerado un camarada, en el sentido más pleno que se le pueda dar a esta palabra”. Su compromiso con el PCI lo renovó luego con el PDS, y posteriormente con el PD, destacándose en la oposición a los sucesivos gobiernos Berlusconi. Colaboró con otras muchas iniciativas, siempre en el área política y cultural de la izquierda, y Castellini resalta especialmente la creación, en 1980, antes de que se desarrollara la crisis del craxismo y de la primera república, de la revista Pace e Guerra, como consecuencia de un manifiesto firmado por Claudio Napoleoni y Lucio Magri,  un intento de expresar un espacio de encuentro entre la izquierda socialista, comunistas críticos del PCI y del área de la llamada “nueva izquierda”, centrada en el PdUP. De cuya revista fue director, con Napoleoni, Castellini y luego Notarianni, aunque el resultado de este experimento cultural fracasara ante la deriva craxiana y el desentendimiento incómodo del PCI.

En los últimos tiempos, su figura cobró un protagonismo espectacular, tanto por su oposición a la orientación política del nuevo secretario general del Partido Democrático y presidente del Consejo de ministros, Matteo Renzi, que culminó con su intensa participación por el NO en el referéndum que finalmente triunfó, haciendo dimitir al presidente del gobierno, como por la candidatura a la Presidencia de la República que promovieron el SEL, algunos grupos de izquierda y el propio Movimiento 5 Estrellas (M5S), para sustituir a Giorgio Napolitano tras su renuncia en enero del 2015. Sin embargo, la oposición del Partido Democrático a esta propuesta – que fue unánimemente criticada desde la izquierda social y política – impidió su nombramiento, y con ello, pese a los limitados poderes que tiene el Presidente de la República en Italia, se impidió que pudiera haber actuado de manera decidida en la defensa de la democracia real en el país y en el impulso de la izquierda política.

Una pérdida significativa, por tanto de quien nos ha acompañado tantos trechos del camino. Releer hoy su último libro es el mejor homenaje que se puede hacer a su memoria, enarbolando en efecto el derecho a tener derechos como la cualidad fundamental de una ciudadanía democrática.




sábado, 24 de junio de 2017

LA IMPORTANCIA DE ESTUDIAR DERECHO SOCIAL EUROPEO


Los estudiantes de Derecho del Trabajo, como en general los de otras ramas del derecho, conocen desde el inicio de su aprendizaje, el principio de territorialidad que sustenta la aplicación del sistema jurídico laboral en el perímetro marcado por las fronteras del Estado – Nación. Ese es su principal cometido, en el que sus profesores, naturalmente, insistimos. El derecho europeo asoma a los planes de estudio de derecho normalmente como una asignatura ligada al derecho público para explicar las instituciones de la Unión Europea principalmente, por lo que el Derecho Social Europeo se reduce a la lección que en el correspondiente programa de Derecho del Trabajo se incluye en los programas y a los momentos puntuales en los que algunas decisiones del Tribunal de Justicia o algunas normas comunitarias han incidido en el ordenamiento estatal o han condicionado algunas interpretaciones judiciales.

En el grado de Relaciones Laborales y desarrollo de los Recursos Humanos, el Derecho Social Europeo se estudia como asignatura optativa, aunque una parte del alumnado decide no escogerlo, centrándose en otra línea de especialización que evita esta y otras asignaturas. Algunas nuevas materias, como la que se denomina “Internacionalización de las relaciones laborales y Globalización” incluyen en su temario aspectos importantes – y no muy conocidos – del derecho social europeo, pero dando por supuesto que los estudiantes han cursado antes la asignatura de Derecho Social Europeo, lo que no siempre ocurre. En las revistas científicas del derecho del trabajo sin embargo, es cotidiana la referencia al derecho social europeo, no sólo respecto de la jurisprudencia del TJ – junto con las decisiones del TEDH y del CEDS – sino respecto de la producción normativa y las políticas de la UE, pero los estudiantes de Derecho del Trabajo no suelen frecuentar estas referencias bibliográficas salvo cuando deben efectuar sus Trabajos Fin de Grado, en donde, de nuevo, es recurrente la ausencia de temas de investigación relativos al Derecho Social Europeo.

Sin embargo, es evidente la importancia de conocer y familiarizarse con este constructo normativo que se desarrolla con arreglo a lógicas ambivalentes – y enfrentadas – a las que han dado sentido a las constituciones sociales nacionales que han sucedido a los sistemas nazi-fascistas, como es el caso de la Constitución española. Permite ejercitarse en un campo de análisis complejo, porque implica el juego de al menos dos niveles o escalas donde se despliega la normatividad, y a su vez ilumina muy claramente sobre la importancia de la orientación política que se quiera imprimir a los procesos de creación e interpretación de las normas europeas. En el campo de los derechos sociales, además, hay que redefinir nociones básicas y normalmente bien conocidas, como la autonomía colectiva, en el marco multiescalar que le asigna significados diversos.

Hay en marcha muchas iniciativas que pretenden ligar el estudio del derecho social europeo a las experiencias concretas de los estudiantes de derecho ( y, en el caso español, de relaciones laborales). Algunas de ellas, como el famoso seminario de Pontignano, tienen una venerable antigüedad, y en septiembre de este año cumple 34 ediciones del mismo., y en donde el estudio del derecho europeo se solapa sobre el análisis del derecho comparado del trabajo. Otros grupos más modernos se han ido creando, enlazando fundamentalmente redes universitarias, donde con frecuencia en torno a un tema concreto se establecen las aportaciones de los equipos de estudiantes de los respectivos países coordinados.

Una de estas experiencias, relativamente reciente, tiene como peculiaridad que la actividad se estructura en torno a un proceso ante el Tribunal de Justicia, con participación de profesores y personalidades de relieve que desempeñan el papel de jueces. Se trata de una “Competición Judicial” que lleva el nombre de Hugo Sinzheimer, uno de los padres del derecho del trabajo europeo. La primera edición de esta actividad se efectuó en Holanda, donde está el Instituto Hugo Sinzheimer, y la segunda ha tenido lugar en Dinamarca. A ella ha acudido un equipo de estudiantes de la UCLM bajo la tutela académica del profesor Antonio García – Muñoz, que es el que ha redactado la nota-resumen del seminario. A través de su lectura se puede constatar la importancia y el interés que tiene a efectos docentes y culturales una “competición” como la reseñada. Lo que converge, a fin de cuentas, en la necesidad de un mayor énfasis en el espacio jurídico europeo como clave de acción y de reflexión a propósito de los procesos de regulación del derecho del trabajo en cada uno de los ordenamientos internos y la necesidad de controlar tales procesos en una dirección democrática y social.

Esta es la crónica del seminario:

Segunda edición de la Hugo Sinzheimer Moot Court Competition: éxito rotundo y consolidación.
En Aarhus, la segunda ciudad danesa en importancia, se ha celebrado la segunda edición de la Hugo Sinzheimer Moot Court Competition. Ha sido sin duda un evento exitoso en todos los sentidos, con una organización perfecta, más participantes que nunca y un altísimo nivel por parte de los estudiantes. Las sensaciones han sido muy buenas y parece que la primera y única competición internacional dedicada al derecho social europeo se consolida como un evento de referencia.

Este año doce países han participado en la competición: Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Georgia, Hungría, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal y España, lo que supone una buena representación de participantes de distintas coordenadas geográficas y culturales de Europa. Aunque el nivel de todos los participantes ha sido excelente, solamente podía haber un ganador, que finalmente ha sido el equipo de Finlandia, con la sobresaliente actuación de la estudiante Elmiira Kutvonen. El segundo finalista ha sido Polonia y los equipos semifinalistas Dinamarca y Austria. El equipo español, representado por los estudiantes de la UCLM Sara Naranjo, Enrique Medina, David Laguna y David García, no ha podido pasar de la primera ronda en un difícil grupo en el que competía contra Portugal y Austria.

En cualquier caso, lo más importante en este tipo de eventos es la experiencia que viven los estudiantes y el valor formativo de los mismos. En la Hugo Sinzheimer Moot Court Competition los estudiantes de derecho tienen la ocasión de desarrollar sus habilidades de expresión oral y argumentación jurídica, practicar el inglés y profundizar en el conocimiento del derecho de la Unión Europea, todo ello en un estimulante ambiente internacional. El caso que los estudiantes debían preparar en esta ocasión trataba sobre los problemas que surgen cuando se produce un traspaso de empresas en relación con los derechos de los trabajadores, un tema de gran actualidad e incidencia en la Unión Europea. Se trata sin duda de una actividad de gran interés para los estudiantes de derecho de la UCLM que contribuye a la internacionalización de la Universidad, sin olvidar la experiencia humana, ya que durante la competición los participantes tuvieron la posibilidad de conocer a otros estudiantes de distintas Universidades europeas, o la propia ciudad de Aarhus (capital europea de la cultura 2017), así como degustar los productos típicos de los países participantes en la cena de bienvenida o conocer la arquitectura danesa de vanguardia durante las visitas guiadas a la Universidad de Aarhus o la recepción en el ayuntamiento de la ciudad.

Se debe destacar que en la Hugo Sinzheimer Moot Court Competition el nivel de realismo es muy elevado. Así, por ejemplo, en esta segunda edición las semifinales y la final se han desarrollado en los juzgados de la ciudad de Aarhus. Asimismo entre los “jueces” que presiden cada una de las sesiones y deciden quién ha resultado vencedor se cuentan importantes personalidades y profesionales que aseguran la calidad y el altísimo interés académico de la actividad. En esta segunda edición, formaban parte de los jueces Ronald Beltzer (Director de Instituto Hugo Sinzheimer de la Universidad de Ámsterdam), Manfred Weiss (Profesor Emérito de la Universidad de Goethe en Frankfurt), Jean-Michel Servais (antiguo oficial de la OIT y Presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social), Jesper Svenningsen (Juez en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) o Annamaria Fürjes (jueza en el Tribunal Laboral de Budapest) junto a otros jueces y profesores de otras Universidades europeas.

Esta segunda edición ha sido además la de consolidación, pues el evento tiene asegurada su continuidad por dos ediciones más. Así, el próximo año, la tercera edición se celebrará en la Universidad de Cassino (Italia), siendo la UCLM la Universidad encargada de preparar el caso. Para próximos años ya existe el compromiso de la Universidad de Lieja (Bélgica) para hospedar el evento. Por último destacar que la actividad es cada vez más conocida y algunos de los equipos ya cuentan con patrocinadores y realizan una competición nacional para seleccionar a los participantes.


Para la próxima edición, la selección de participantes se realizará a partir del mes de septiembre. Para más información, se puede contactar con el profesor Manuel Antonio García-Muñoz Alhambra, e-mail: Manuel.GarciaMunoz@uclm.es

jueves, 22 de junio de 2017

LA PERSECUCIÓN PENAL DE LOS SINDICALISTAS



Es un hecho constatado que junto al impulso a la degradación de los derechos derivados del trabajo, los poderes públicos han diseñado una estrategia para la desarticulación de las resistencias que se basa fundamentalmente en la práctica del “castigo ejemplar”. Es decir, señalar represivamente a una categoría de personas, activistas sindicales y representantes de los trabajadores, a los que se imputa delitos con una fuerte sanción penal, de manera que esta “marca” sirva como elemento de disuasión para otras trabajadoras y trabajadores que reivindican el conflicto como forma de defensa de sus intereses y de afirmar sus derechos.

Esta estrategia, iniciada ya desde el 2010 por el gobierno socialista mediante el procesamiento de sindicalistas por la participación en los piquetes de la huelga general contra la primera fase de la reforma laboral, se ha acentuado a partir de la victoria del Partido Popular, continuando los procesamientos frente a las huelgas generales del 2012 en adelante. La reacción sindical frente a este proceso de incriminación penal de la lucha de los trabajadores ha sido muy fuerte, tanto mediante el impulso de las movilizaciones contra estos procesamientos, como mediante el recurso a la queja ante los organismos internacionales, como la OIT y, finalmente, alentando una reforma legislativa que impidiera considerar las actuaciones de presión sobre los no huelguistas del piquete como un delito de coacciones laborales. Es seguro que la movilización obtuvo resultados importantes, no sólo en lo que respecta a la difusión y conocimiento de este panorama represivo impulsado por la fiscalía sobre la base fundamentalmente de las declaraciones de los agentes de policía, sino en la propia consideración de la desproporción que consistía las peticiones de importantes penas de prisión respecto de actos de violencia muy reducidos en los que además no estaba probada la autoría de los sindicalistas procesados. Actos importantes de expresión de solidaridad de toda la sociedad civil, la cultura y la universidad, fueron asimismo muy relevantes.

A su vez, la presión internacional culminó en una decisión condenatoria del comité de Libertad Sindical de la OIT, y el pleno del congreso de los Diputados ha aprobado, en la sesión de ayer miércoles, una proposición de ley para la derogación del art 315. 3 del CP que permite la incriminación penal del derecho de huelga, con 176 votos a favor ( Unidos Podemos, En Marea, Compromís PSOE, PNV, ERC, el PDeCAT y EH Bildu, entre otras formaciones), 32 abstenciones (Ciudadanos) y 134 votos en contra (PP y Foro Asturias), en la que se insta, además de a la derogación, al sobreseimiento de las causas cuando la ley esté en vigor y que los procedimientos que hubieran recaído en sentencia condenatoria se revisen en el plazo máximo de 15 días para anularse la condena y que en el caso de que hubiera comenzado se cancele y se indemnice por el tiempo que hubiere estado en prisión, y se pide también modificar el artículo 172 del Código Pen al para distinguir las coacciones cuando proceden de un derecho fundamental. Este resultado no habría sido posible sin la campaña #HuelgaNoesDelito y la gran movilización en torno al proceso a los 8 de Airbus, que culminó con la absolución de éstos.

Ahora se abre otra página de este proceso de desarticulación represiva del conflicto laboral y sindical con el juicio de dos militantes de UGT, Rubén y Nogales, “los dos de la Lealtad”, que participaban en un piquete frente al hotel Ritz en la huelga general del 2012 durante el cual fueron agredidos por una terrible carga policial y a los que el Fiscal les pide siete años de cárcel. Ayer debía celebrarse el juicio que se aplazó hasta julio por incomparecencia de uno de los policías que debían testimoniar, y hubo una importante manifestación para acompañar a los sindicalistas de UGT – que llevan cinco años procesados – al Juzgado, en donde Pepe Álvarez e Ignacio F. Toxo, junto con los secretarios generales de sus organizaciones de Madrid, presidieron el cortejo y se preguntaron cómo era posible que en el 2017 se siguiera procesando a trabajadores por el hecho de ejercitar el derecho de huelga. En la manifestación, El Secretario General de UGT, Pepe Álvarez, afirmó que “ser solidarios con  Rubén Ranz y José Manuel Nogales es ser solidario con nuestros derechos”, porque “ellos son la punta de lucha que siempre ha tenido el movimiento obrero”  y que nos ha permitido las actuales conquistas sociales. “La sociedad debe ser consciente de que sin instrumentos de lucha,  como la huelga o las manifestaciones, nos lo van a quitar todo”. Por su parte Ignacio F. Toxo  denunció que “siguen practicándose los mismos usos que llevaron al gobierno del PP a aprobar la Ley Mordaza o el mantenimiento del artículo 315.3 del Código Penal que persiguen impedir la movilización de la ciudadanía o la huelga de los trabajadores frente a medidas tremendamente lesivas”, y añadió que la pena de 7 años que pide el fiscal es “un disparate”, y cualquier pena que atente contra el derecho de huelga es antidemocrática”.

Al lado de esta violencia represiva del Estado, que persigue la disuasión frente al conflicto como estrategia de lucha, está el recurso a la incriminación penal como forma de contrataque de la empresa privada frente a un conflicto largo y áspero, a lo largo del cual se suceden fases diferenciadas, como en el caso de Coca Cola. En efecto, el conflicto de Coca Cola y Casbega ha tenido un largo recorrido ante los tribunales, con una victoria espectacular al declararse el despido de sus trabajadores como despido nulo por violación de la buena fe en la negociación y por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores. En ese momento, la empresa también utilizó como elemento disuasivo la incriminación penal de uno de los dirigentes de los Espartanos y secretario de la sección sindical de CCOO por un delito de atentado a un agente de la autoridad durante la huelga general del 2012, del que fue absuelto mediante Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, el 27 de febrero de 2017. Posteriormente también la empresa se querelló contra el Campamento Dignidad que se establecía a la entrada de la fábrica.

Pero la persecución de la empresa contra este dirigente sindical – y por ende contra todos los trabajadores que prosiguen el conflicto y pretenden la reposición en las mismas condiciones de trabajo que las que gozaban antes del despido – no acabó allí, sino que se incrementó mediante una nueva petición de procesamiento que formuló la empresa como querella criminal sobre la base de un delito de usurpación de un bien inmueble, daños, amenazas condicionales, coacciones y lesiones, sobre la base de unos incidentes producidos el 15 de enero del 2015 al interrumpir un grupo de personas encapuchadas las tareas de desmontaje que una serie de trabajadores de empresas subcontratadas por Casbega y coca Cola estaban llevando a cabo en la sede de ésta en Fuenlabrada, en donde la empresa entendía que el veterano dirigente sindical había participado. El juzgado de instrucción de Fuenlabrada sobreseyó el asunto y archivó la querella, y la empresa recurrió a la Audiencia Provincial, que por Auto 560/2017, de 15 de junio, ha desestimado el recurso de la empresa, al no haberse acreditado que Juan Carlos Asenjo fuera una de las personas que causó daños en la empresa y que amenazó y coaccionó a los denunciantes.

Es interesante llamar la atención sobre el razonamiento de estos magistrados en el fundamento jurídico tercero del Auto, en el que se afirma de manera bastante clara la persecución consciente por parte de la empresa respecto de este dirigente sindical. La querella criminal afirmaba, textualmente, que el hecho de que Juan Carlos Asenjo fuera un dirigente sindical implicaba, necesariamente, que se le debe imputar todos los hechos delictivos efectuados en el curso de un conflicto aunque no hubiera tenido participación en los mismos, y en la insistente indicación por parte de los denunciantes y del perito aportado por la empresa en identificar al secretario de CCOO frente al informe policial que firma que resulta del todo imposible proceder a la misma, de manera que – prosigue la Audiencia Provincial – “se observa un especial interés de las partes recurrentes en implicar en los hechos a Juan Carlos Asenjo, y no a otras personas, cuando se dice que el asalto fue realizado por un grupo entre 80 y 100 personas”.

Este documento judicial es especialmente significativo. La empresa utiliza el arma de la querella criminal como una forma de presión ante el grupo para quebrar su resistencia, señalando a uno de sus dirigentes más reconocidos como “cabecilla” – esta era la expresión de la policía política del franquismo – al que hay que anular y quitar de en medio mediante su ingreso en prisión. La presión sin embargo no ha surtido efecto en esta ocasión, pero la empresa no descansa.

En efecto, como consecuencia de la derrota que ha tenido en el juzgado de lo social que ha declarado mula la forma en la que se llevó a cabo la readmisión de los trabajadores, con modificación de sus condiciones de trabajo, con manifiesta mala fe y vulnerando las indicaciones de la Audiencia Nacional al respecto, del que ya se dió cuenta en este blog aqui Las espartanas y otra victoria judicial de los trabajadores de Coca Cola,  la empresa sabe que tiene que renegociar con los representantes de los trabajadores. Éstos a su vez han puesto en marcha la campaña #yoestuveallí en defensa del Campamento Dignidad frente a nuevas iniciativas represivas de la dirección de la empresa. Continúan adelante en una lucha que hay que dar en todos los frentes: en la empresa, en la calle, en las instituciones y en los tribunales.


Esta segunda vertiente de la persecución penal de los sindicalistas no debería ser dejada de lado, porque se sitúa precisamente al lado de la que los poderes públicos efectúan contra la extensión de la huelga a través de la figura del piquete. En este caso, el recurso a los preceptos penales se emplea como instrumento directo de coacción en el marco de un conflicto laboral como forma de quebrar la unidad de los trabajadores y debilitar por tanto su capacidad de presión y de incidencia social. La reacción de la totalidad de los sindicatos y de la ciudadanía frente a estos atentados a la democracia es por tanto un imperativo político y moral.

martes, 20 de junio de 2017

EL REGISTRO DE JORNADA OTRA VEZ. UNA PROPOSICIÓN DE LEY COMENTADA POR FRANCISCO TRILLO


Se ha hablado mucho en medios laboralistas y sindicales de la sentencia del Tribunal Supremo  de marzo de este año que permitía a las empresas no llevar el registro de jornada sobre la base de una serie de argumentos que ya fueron comentados en este blog por el profesor de la UCLM Francisco Trillo. El tema asoma ahora a partir de una proposición de ley presentada por una diputada del PSOE, inspectora de trabajo, que pretende incidir en este debate a través de un texto legislativo. A continuación se inserta un comentario del profesor Trillo sobre esta proposición de ley, en rigurosa exclusiva para este blog.

UNA PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
Francisco Trillo (UCLM)

En tiempos de excepcionalidad social, política y jurídica, la presentación de Proposiciones de Ley que tengan como propósito la mejora de la regulación del trabajo por cuenta ajena resulta imprescindible para las trabajadoras y trabajadores, a la vez que estimulante para los juristas del trabajo. Revisar, proponer, debatir y acordar sobre la normativa que regulan las relaciones laborales, en un momento donde la precariedad se está instalando de forma progresiva como modus vivendi en cada vez mayor número de trabajadoras y trabajadores, resulta imprescindible. La agresividad e intensidad con la que se ha reformado el conjunto normativo que da sentido al Derecho del Trabajo está generando diferentes procesos de metabolización que culminarán en la irrupción de otra cultura y valor político del trabajo. La pugna entre los diversos modos de acometer este proceso de transformación de la normativa laboral continúa viva e inacabada.
Esta Proposición de Ley, que pretende modificar los art. 4 y 34 del Estatuto de los Trabajadores, así como el art. 7.5 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, tiene como finalidad hacer posible el control de la jornada de trabajo, ordinaria y extraordinaria, a raíz de una sucesión de pronunciamientos judiciales por parte de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.
Como resulta conocido, la STS 246/2017 ha corregido recientemente el fallo de la Audiencia Nacional, SAN 207/2015, a propósito del caso Bankia, en el que se reconocía el derecho de los trabajadores, y la correlativa obligación empresarial, de “establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con los previsto en el art. 35.5 ET y la Disposición Adicional Tercera Real Decreto 1561/1995 y en el art. 32.5 del Convenio Sectorial de Ahorro”.
La controversia jurídica que ha enfrentado a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo, por cierto también a la propia Sala 4º de este último, se concentra sobre el alcance concreto de la aplicación de las mencionadas disposiciones, legal y reglamentaria. Esto es, si la obligación empresarial contenida en el art. 35.5 ET (“a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”) incluye la obligación de registrar las horas ordinarias de trabajo, o únicamente dicho registro se debe llevar a cabo cuando el empresario afirme la realización de horas extraordinarias.
Mientras que para la Audiencia Nacional, el precepto estatutario citado establece la obligación de computar y registrar el total de horas realizadas por los trabajadores como mecanismo principal de control del derecho de los trabajadores a gozar de una limitación efectiva de la jornada de trabajo; el Tribunal Supremo ha dejado sentado, al menos por el momento, que tal registro resulta únicamente obligatorio cuando el empresario haya constatado la existencia de horas extraordinarias.
El resultado práctico de dicha interpretación refuerza una forma de entender el poder del empresario consistente en reconocerlo como fuente del derecho: la palabra del empresario condiciona la efectividad de la norma y el cumplimiento de su propia obligación. Todo ello, como se recordaba anteriormente, bajo el pretexto jurídico de que al encontrarse tal obligación en el art. 35 ET, ésta queda referida exclusivamente al cómputo y registro de las horas extraordinarias. En última instancia, la mayoría de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, conscientes tanto de la debilidad de su interpretación jurídica como de los efectos que ésta comporta, realizan un llamamiento al legislador para que sea éste el que corrija tal desatino.
Este es el contexto jurídico y judicial en el que se encuadra esta Proposición de Ley, por lo que necesariamente ha de ser saludada con alegría, pero también con la atención que merece la regulación de una condición de trabajo capaz de incidir en la salud de los trabajadores, en la posibilidad de hacer compatible el trabajo y sus necesidades personales y familiares, en el volumen de empleo y, en definitiva, en aspectos tales como la financiación del sistema de Seguridad Social. A este respecto, la cuidada y certera exposición de motivos de la Proposición expresa que “para visualizar de forma concreta la dimensión de esta práctica, cada semana del año 2015, 14.773,48 trabajadoras por cuenta ajena hicieron, de media, 6,2 millones de horas extraordinarias a la semana, de ellas más de la mitad, 3,48 millones no se pagaron. Esto supone que el 56% de las horas extra realizadas no se retribuyeron, en comparación con el 39% que no se compensaban en 2008”.
De este modo, continúa la exposición de motivos, “el exceso de tiempo de trabajo realizado y no pagado tiene consecuencias negativas no solo para la trabajadora, en particular, sino, como ya hemos dicho para la sociedad y el Sistema de Seguridad Social: es una de las vías de devaluación salarial, trabajar más tiempo cobrando lo mismo, incrementa la precariedad, aumenta las dificultades para conciliar la vida laboral y familiar, y con ello, de forma simultánea, la incidencia en la brecha salarial entre hombres y mujeres y el retroceso en la tasa de empleo femenino, reduce la cotización a la Seguridad Social, pues no se ingresan las cuantías correspondientes a las horas realmente trabajadas”.
Junto a la exposición de motivos, que no precisa determinadas relaciones como la que se apunta entre la regulación del cómputo y registro de la jornada diaria y la devaluación salarial, se acompaña un articulado breve que pretende modificar tanto el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) como la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000), dejando de lado uno de los aspectos esenciales de la controversia jurídica que encierra esta obligación empresarial como es el derecho de los representantes de los trabajadores a recibir una información rigurosa acerca de las horas efectivamente realizadas por cada trabajador.
Con carácter previo al análisis del articulado de la Proposición, se quiere hacer referencia a un aspecto aparentemente formal, relacionado con la forma de invocar al conjunto de trabajadores, tanto a mujeres como hombres. El texto utiliza el término “trabajadora/s” como sinónimo de “personas trabajadoras”. Este hecho plantea dos aspectos a considerar: i) de prosperar dicha Proposición de Ley, cambiaría la nomenclatura únicamente en los preceptos que se pretenden modificar, por lo que se debería proponer el cambio de nomenclatura con independencia del tema relativo al registro de la jornada de trabajo y; ii) este modo legítimo de nombrar a trabajadoras y trabajadores podría empañar el debate sobre la diferencias existentes entre trabajadoras y trabajadores en relación con el distinto impacto que la regulación vigente en materia de tiempo de trabajo provoca a unas y a otros. Particularmente en materias como la reconciliación de los tiempos de trabajo con los tiempos privados, tanto personales como familiares.
En lo relativo al artículo primero de la Proposición, éste procede, por un lado, a reconocer entre los derechos laborales enunciados en el art. 4 ET la distribución irregular de la jornada de trabajo, sin especificar ni los intereses de los trabajadores que se tratan de satisfacer con este reconocimiento, ni cómo llevar a la práctica tal derecho. Nótese que el vigente art. 34.8 ET, introducido a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, reconoce el derecho del trabajador a “adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, que como se sabe ha arrojado escasos o nulos resultados como consecuencia del modo en el que el precepto prevé que se concrete el derecho: “en los términos en que se establezcan en la negociación colectiva o  en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla”. Por ello, no alcanzamos a vislumbrar la virtud de la redacción dada al apartado Uno del art. Primero de la Proposición. Creemos al respecto que hubiera sido más eficaz haber procedido a reforzar la concreción y el modo de disfrute del derecho a la distribución irregular de la jornada de trabajo, para impedir el riesgo de que de nuevo, pese a remarcar la existencia del tal derecho, quede vacío de contenido como así ha sucedido con el apartado 8 del art. 34 ET.   
Por otro lado, la Proposición contiene en su artículo primero una modificación del art. 34.1 ET que añade la obligación del empresario de registrar día a día la jornada de cada trabajadora y trabajador, solventando de esta forma la controversia jurídica que ha dado lugar a esta propuesta de regulación, al incluir también tal obligación en el precepto relativo a la regulación de la jornada ordinaria.   
Por su parte, se añade una reflexión dirigida a señalar la completa ausencia a cualquier referencia al sujeto colectivo de representación, pese a la función “de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes”, reconocida en el art. 64.7.a).1º ET.   
La Proposición de Ley hubiera redondeado su buen propósito integrando las vertientes individual y colectiva del derecho de los trabajadores a una limitación efectiva de su jornada de trabajo, concretando la función de los representantes de los trabajadores de garantizar la limitación efectiva de la jornada de trabajo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia exige, a nuestro parecer, una respuesta legal que ponga en relación el derecho de los representantes de los trabajadores a recibir una información rigurosa en la materia “en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe” (art. 64.6 ET) con el derecho de cada trabajador a contar con una limitación real y efectiva del tiempo que pone a disposición del empresario a cambio de un salario. De este modo, además, se impediría que fuera el empresario quien calificase de facto el carácter de las horas trabajadas, como ordinarias o extraordinarias según corresponda. Una aproximación de este tipo garantizaría de forma más eficaz la efectividad del derecho en cuestión, además de ser más respetuosa con la acción colectiva y con el derecho a la Libertad Sindical. Por lo demás, la redacción de este aspecto hubiera resultado relativamente sencilla, bastando haber introducido una referencia a los representantes de los trabajadores cuando se afirma que el registro “permanecerá en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.           
Para finalizar se debe señalar la acertada, por necesaria, inclusión del incumplimiento de la obligación de registro de la jornada de trabajo entre los incumplimientos empresariales calificados como infracciones graves (art. 7.5 TRLISOS).    
                                
  



domingo, 18 de junio de 2017

POLITICAS DE AUSTERIDAD Y REFORMA LABORAL EN PUERTO RICO


El endeudamiento de los Estados y la utilización de la deuda financiera no como fórmula de determinar una reformulación del sistema bancario o del modelo productivo, sino como instrumento para modificar a la baja los derechos laborales, no es una prerrogativa exclusiva de la gobernanza europea, dramáticamente recordada cada seis meses en el caso de Grecia, sino también de otras zonas del mundo desarrollado. Este es el supuesto de Puerto Rico, estado libre asociado de USA, que ha sufrido los embates de una política de austeridad que reduce el gasto público de manera furibunda, con especial incidencia en los servicios públicos y en concreto en la Universidad, y que a la vez recorta los derechos colectivos y en especial la negociación colectiva de los empleados públicos del archipiélago.

La situación es algo ya conocido para los españoles que hemos sufrido a partir de mayo del 2010 un crescendo en recortes y degradación de derechos individuales y colectivos que se ha detenido solamente en diciembre del 2015 con la convocatoria de nuevas elecciones, pero que no se ha resuelto ante la incapacidad de las fuerzas de la izquierda política de poder ofrecer una alternativa aunque fuera provisional que desalojara al Partido Popular del gobierno. En el caso de Puerto Rico, las políticas de austeridad y de ajuste comenzaron antes de la elección del presidente Trump, pero es evidente que el triunfo republicano no ayuda a sosegar las mismas. El mecanismo al que se ha sometido al Estado libre asociado de Puerto Rico ha sido el de imponer un estado de excepción económico y enajenar la soberanía limitada del archipiélago en materia económica y social, trasladándola a una comisión de notables designados por el Congreso que gestionan, como la Troika en el caso europeo, las decisiones en estas materias centrales. Fruto de este estado de excepción económico, se han urgido toda una serie de medidas que se convierten en leyes con prontitud por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, señaladamente la Ley Núm. 3 del 23 de enero del 2017, conocida como la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico;  la Ley Núm. 4 del 2017, mejor conocida como la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral y  la Ley Núm. 8 del  4 de febrero del 2017, identificada como la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, y, finalmente, La Ley para dar Cumplimiento al Plan Fiscal, mejor conocida como Ley Núm. 26 del 29 de abril del 2017, que restringe los derechos de los empleados de la Administración del Estado – no los que dependen de la Administración federal – y congela los convenios colectivos en este sector hasta el 2021.

El secreto de estas medidas, que para mayor sarcasmo se inscriben en un acróstico denominado PROMESA, es ante todo el de rebajar y reducir derechos laborales, con especial hincapié en la regulación de los trabajadores de la administración y de los servicios públicos, que en Puerto Rico cuentan con una alta tasa de sindicalización y un buen nivel de cobertura de la negociación colectiva. La idea neoliberal que anima estas reformas es la de desmontar la presencia de lo público en la vida económica, social y cultural de Puerto Rico, degradar las condiciones de trabajo de los empleados de la administración y de los servicios públicos para de ese modo, acentuar el ahorro privado y e incentivar el empleo en el sector privado. La hostilidad antelo público que no impide la compenetración de las políticas económicas del gobierno con los intereses de las grandes corporaciones y de la banca, sino que la presupone; el objetivo es desarbolar las conquistas sociales y reducir la capacidad de incidencia de los derechos colectivos y sindicales.

Este proceso ha sido recogido en un libro, editado por el Catedrático de la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico, Carlos Alá Santiago Rivera, que escuetamente se denomina “La reforma laboral 2017 en Puerto Rico” y que se ha llevado a cabo por un Grupo de Pensamiento y Análisis Laboral Interdisciplinario en el que han participado juristas, economistas y sociólogos además de expertos en relaciones laborales, provenientes tanto de la Universidad de Puerto Rico con contribuciones de la Directora del Instituto de Relaciones Laborales, Tania García Ramos, o de la directora de la Escuela Graduada de Administración Pública, Yolanda Cordero, así como del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, con su presidente, Alejandro Torres  y la Asociación de Juristas Laboralistas de Puerto Rico, dirigida por el abogado Carlos Mondriguez.

Los temas abordados en la descripción y el análisis crítico de este proceso legislativo son muy impactantes. Sin duda las aportaciones más interesantes se corresponden con los “artículos”, aunque el libro también recoge las intervenciones de muchos de sus autores ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico y la Cámara de Representantes de este Estado. Entre los artículos, no todas las contribuciones descansan sobre el examen jurídico crítico de los diferentes estatutos, sino que también se analizan las implicaciones psicosociales de esta normativa (Tania García Ramos y Liz Cruz Miranda), lo que supone como atentado a la calidad de vida y al bienestar de los Trabajadores (Edwin H. Morales Cortés), o el impacto económico de la norma en general (Iyari Ríos González), o sobre las trabajadoras en particular, resaltando el impacto de género (Virgen M. Cáceres Cruz), o en fin, la especial afectación que los recortes tienen sobre la UPR y sus implicaciones sobre la docencia, la investigación y los servicios universitarios (Cecilio Ortiz García y Marla Pérez Lugo). El resto de las contribuciones se ciñen al análisis jurídico y a la crítica política de las normas que constituyen la reforma laboral de 2017 (Carlos Alá Santiago Rivera), con un examen particular de la Ley de 26 de abril de 2017 y el fin de la fuerza vinculante de los convenios colectivos de los empleados estatales de Puerto Rico ( Carlos Alá Santiago Rivera y Karin J. Robles Ramos), las relaciones obrero patronales ante la plenitud del modelo neoliberal patronal y la Junta de Control Fiscal ( Alejandro Torres Rivera) o estudios sobre la buena fe en las relaciones contractuales (Roberto O. Maldonado Nieves) , sobre el problema de vigencia y derogación legal (Christian Arvelo Forteza) o, finalmente, sobre los aspectos inconstitucionales de la Reforma Laboral (Carlos Mondriguez Torres).

El editor del libro y los autores numerosos del mismo, que analizan críticamente desde una multitud de aspectos los contenidos y las consecuencias de estas reformas laborales, tienen que estar forzosamente satisfechos con un trabajo que se ha realizado rápidamente pero sin perder un ápice de profundidad y de rigor en sus contribuciones.  El libro se inserta además en una reivindicación del trabajo universitario, de la capacidad crítica de los docentes e investigadores de los recintos de la Universidad de Puerto Rico, y del alineamiento de estos universitarios con las posturas que se oponen a la conversión de la UPR en una universidad de élite que aleje de sus aulas a amplias capas populares que ahora pueden acceder casi de forma gratuita. Por ello el libro está dedicado a los estudiantes y a la lucha que han llevado a cabo durante este año contra los efectos que el plan fiscal PROMESA generaba en la demolición de las estructuras básicas de la UPR.

El libro quiere ser distribuido de la forma más amplia posible, por lo que se ha optado por darle carácter gratuito y ponerlo a disposición del público para que pueda ser descargado desde una página web, la de la página de la Escuela de Administración Pública. https://bibliotecaap.wordpress.com/2017/06/05/comentario-a-la-reforma-laboral-2017-libro/ Es obvio señalar que los autores pretenden su diseminación por América Latina y por España y Portugal como marcos “naturales” de comprensión del problema y de solidaridad con el mismo. Realmente merece la pena y su lectura es plenamente recomendable.



jueves, 15 de junio de 2017

LAS ESPARTANAS, INTERVIÙ Y OTRA VICTORIA JUDICIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL CONFLICTO DE COCA COLA




El conflicto de Coca Cola lleva abierto más de tres años. Se trata de un caso emblemático que permite comprobar cómo la relación laboral es esencialmente una relación de poder plenamente descompensada, y en donde el poder corporativo de una gran empresa trasnacional vuelca todos sus recursos para evitar una solución que respete y garantice los derechos de los trabajadores. Pero asimismo es una muestra muy clara de cómo la organización colectiva de los trabajadores, su capacidad de resistencia, ha logrado afirmar la lucha por los derechos que se imponen frente al poder exorbitante de una empresa trasnacional.

Los hechos son bien conocidos por todo el público, y el largo debate jurídico que ha suscitado, ha generado una larga serie de comentarios y de análisis en los que también se reproduce la división fundamentalmente ideológica que suscita este conflicto. Sintéticamente, el despido colectivo de los 235 trabajadores de Coca Cola en la planta de Fuenlabrada en abril de 2014, tras una negociación en el ERE en el que la empresa había procedido al desvío de la producción a otras plantas embotelladoras para impedir los efectos de la huelga convocada por los trabajadores en el curso de las negociaciones, fue declarado nulo, tras el enjuiciamiento del caso por la Audiencia Nacional, por una histórica sentencia del Tribunal Supremo, que constituye aun hoy un documento jurídico fundamental en la determinación del régimen de despido colectivo y de la garantía del derecho de huelga. Este éxito judicial, que amparaba los derechos de los trabajadores vulnerados por la empresa, causó estupor en la multinacional, no habituada a que los tribunales dictaminasen en su contra. Literalmente, se llegó a afirmar que la empresa no concebía que un tribunal pudiera obligarla a hacer algo que la empresa no había decidido.

Pero el Tribunal Supremo había decidido que los despidos eran nulos y que por tanto debían ser readmitidos en su mismo puesto de trabajo, a lo que la empresa se negaba, impidiendo la reapertura del centro. Este es un período en el que el recurso a los mecanismos procesales de garantía de cumplimiento de esta obligación fue muy importante, y el mantenimiento de una presión en la calle para recordar que el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, resultó asimismo decisivo. Ahí se forjó la leyenda de los Espartanos, sobre la imagen icónica de los 300 en la película que recupera el comic de Frank Miller que recrea la batalla de las Termópilas. El conflicto se extendió al espacio de la política, y también recibió la atención de los medios de comunicación.

La empresa, que no podía admitir lo que entendía que era una derrota frente a una decisión que creía inmodificable, cambió de táctica y abrió el centro de trabajo pero vaciando de contenido las funciones del mismo, modificando sustancialmente las condiciones de trabajo de los readmitidos. Alegando ahora que la situación organizativa y el diseño estratégico de la empresa la obligaban a ello, procedía a la readmisión modificando las condiciones de trabajo. En esta ocasión, en un contexto político en el que contra lo que podía esperarse en los procesos electorales de diciembre 2015 y junio 2016, el Partido Popular revalidaba el gobierno gracias a la abstención del PSOE, los tribunales avalaron esta opción empresarial, tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Supremo, aunque incurriendo en una interpretación claramente cuestionable, como ha explicado Enrique Lillo en un excelente texto publicado en la Revista de Derecho Social nª 77 (2017, con un título suficientemente expresivo: “Ejecución de sentencias laborales y autoritarismo empresarial”, que se puede encontrar aquí De nuevo el caso de Coca Cola. Con todo, la Audiencia Nacional indicó algunos elementos que componían la nueva organización que permitía ejecutar la sentencia variando los términos concretos de la readmisión, y estas indicaciones habrán de resultar importantes para la siguiente fase del conflicto que se acaba de iniciar con la recentísima sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Móstoles a la que se aludirá al final de esta nota y que ha vuelto a abrir una nueva fase en el conflicto.

Pero en ese contexto, que no ha puesto fin a un enfrentamiento que requiere una solución y un acuerdo que permita garantizar a los trabajadores la dignidad de su trabajo, la movilización social es fundamental, y su visibilidad mediática decisiva. A la presencia continua de los trabajadores de Coca Cola en manifestaciones, acciones puntuales frente a sedes judiciales, de partidos y de eventos de todo tipo, se han sumado de manera muy activa las mujeres de éstos, inmediatamente denominadas las Espartanas. Ellas se han convertido asimismo en una referencia directa de la lucha de los trabajadores frente a Coca Cola, con un activismo y presencialidad marcada siempre por la cuestión de género. En esta última Navidad, un video de estas mujeres contraprogramando el spot navideño de Coca Cola cosechó un impacto mediático descomunal, y se reprodujo por todas partes, también dentro de las fronteras de España. El video puede encontrarse aquí: Las espartanas os desean feliz navidad

La última de estas acciones ha sido sin embargo muy controvertida. Un grupo de seis Espartanas han sido escogidas por la revista Interviù como objeto de una de sus portadas y de un gran reportaje en su interior. En él, la mujer de uno de los trabajadores de la empresa, Gema Gil, cuenta con notable eficacia narrativa lo que ha supuesto para toda la plantilla y para las mujeres de ellos el mantenimiento de un conflicto tan largo, que lleva ya tres años, sus repercusiones en la salud y el equilibrio psicofísico, los apoyos políticos y sociales que han recibido, la necesidad de mantener vivo el mensaje en la opinión pública. Los posados desnudos que acompañan entrevistas y reportaje han sido criticados. Las protagonistas de esta acción han entendido que lo que estaban efectuando era un desnudo protesta, en la línea de algunas iniciativas que han devenido famosas, como el striptease de los metalúrgicos ingleses en el archiconocido film Full Monty de Peter Cattaneo.

El impacto mediático ha sido enorme, y la revista ha vendido todos sus ejemplares, que se agotaron apenas llegado a los kioscos. La iniciativa de estas mujeres ha sido recogida en prácticamente todos los medios de comunicación, y ello ha vuelto a poner en el circuito informativo el problema de fondo, la enorme presión que una compañía multinacional ejerce, con tremendo gasto de dinero y de energías, en impedir que se lleve a cabo una decisión judicial de readmisión de un gran grupo de personas a las que se ha violado sus derechos fundamentales al trabajo – aquí si que se debe hablar del respeto que tiene un ordenamiento en su conjunto al derecho al trabajo – y al derecho de huelga.
Sin embargo, la iniciativa ha sido también criticada tanto desde el punto de vista del contenido, es decir la utilización del cuerpo femenino como objeto de comercio a través de la presencia en una revista caracterizada por el reclamo erótico como seña de identidad del producto, y por la propia orientación política del medio, así como por la confusión de planos de la acción de protesta, puesto que, al decir de estas críticas, no todo vale y este tipo de acciones puede ser contraproducente.

Sea como fuere, posiblemente la acción de estas seis espartanas puede entenderse como sólo una acción más en una larga batalla por la consecución de la readmisión de los despedidos en los términos que aseguren efectivamente su derecho al trabajo, y la transmisión de la narrativa sobre el conflicto que han efectuado se destaca nítidamente sobre las imágenes de los desnudos – fundamentalmente centrados en Gema Gil, aunque compartidos por otras cinco Espartanas que, en una panorámica general dirigen hacia el espectador un gesto bastante agrio -, y con mensajes muy claros en torno a la necesidad de que el conflicto de solvente a partir del respeto a la dignidad del trabajo y de las personas que lo desempeñan para Coca Cola. En un tiempo en el que el impacto mediático es importante, las protagonistas de este desnudo-protesta han sentido que su acto ha sido eficaz, que ha alcanzado de nuevo una presencia informativa importante y que en las redes sociales durante cuatro días han sido objeto de circulación de mensajes y opiniones. La mayoría de estos no reparaban en el desnudo-protesta, sino en la larga entrevista y la narración de la situación insostenible por la injusticia que supone de los trabajadores de Coca Cola.

Y este es el punto central de la historia. De una historia que continua en los dos planos de siempre, en el de la movilización social, pero también en el de la lucha en el campo jurídico. Donde se acaba de producir un nuevo movimiento, extremadamente interesante. La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles de 6 de junio de este año y comunicada hoy, dictada por la Magistrada Dª Ana Fernández Valentí, ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO y el comité de empresa de Casbega, defendidos por su abogado, Enrique Lillo y ha declarado nula la medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, acordada por la empresa demandada, mediante comunicación de 31 de octubre de 2016, por haber tramitado el periodo de consultas con ausencia de buena fe y, en consecuencia, la ha dejado sin efecto.

La sentencia señala que Coca Cola no negoció de buena fe con los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas ya que no pretendió llegar a ningún acuerdo y la negociación sólo tuvo como objetivo imponer las medidas sin ninguna variación y legalizar las modificaciones de las condiciones de trabajo incumpliendo los compromisos que asumió ante la Audiencia Nacional.

Aunque la readmisión de los trabajadores contemplada en el Manual COIL, que la empresa presentó para diseñar un nuevo modelo de centro es correcta, la sentencia indica que las áreas que exigían el desempeño de tareas profesionales y de mayor complejidad técnica no han entrado en funcionamiento y los trabajadores han sido empleados en otras tareas más manuales, como clasificación de botellas vacías, la carga y descarga de camiones, y otras de este género, incumpliendo los acuerdos reconocidos.

Además, la sentencia señala que la empresa no puso en funcionamiento el servicio de alimentación moderna ni la unidad de I+D asumido ante la Audiencia Nacional como obligación para justificar la readmisión. Esto supone que el centro de Fuenlabrada ha contado con menos tareas que las previstas inicialmente por decisión de la empresa y no por los cambios alegados en el informe técnico.

La decisión del Juzgado de Móstoles tiene una importancia fundamental, porque demuestra que la empresa nunca actuó de buena fe y utilizó el mecanismo de modificación sustancial de condiciones de trabajo – considerado inmodificable ante la doctrina del TS – para doblegar la voluntad de los trabajadores, readmitidos solo formalmente, pero destinados a tareas sin interés, privándoles de la ocupación efectiva que deriva de su derecho al trabajo. Como señala la Sentencia, los hechos probados permiten ya afirmar que al centro de Fuenlabrada le han sido encomendadas menos tareas que las previstas inicialmente, mas no por causa de los cambios alegados en el informe técnico sino por propia decisión de la empresa. La obcecación de la empresa es, contra lo que la dirección de ésta pueda pensar, una derrota evidente de Coca Cola que pone de nuevo sobre el tapete la actuación de una empresa que se piensa por encima de cualquier ley, y la necesidad de un acuerdo con los trabajadores que respete los derechos que tienen a efectuar el trabajo al que se obligaron por contrato.

Vuelve ahora a comenzar una nueva fase del conflicto. Que, como siempre, requiere de la solidaridad de todas y todos quienes estamos interesados en defender el derecho al trabajo como un componente fundamental de la democracia. Y de nuevo habrá que conducir esa voluntad colectiva sobre la movilización social, la creación de opinión pública, la pérdida de legitimidad de las posiciones empresariales. Un camino erizado de obstáculos, tanto por parte del gobierno como de los medios empotrados en el poder económico del estado, la indiferencia de muchos. Pero que habrá que recorrer, siempre conscientes de que la mejor forma de perder es no luchar por ganar nuestros derechos.


sábado, 10 de junio de 2017

QUE TRATA DE ESPAÑA. LA EXPOSICIÓN DE MILÁN DE 1972 EN SOLIDARIDAD CON CC.OO.




De 1972 en adelante, tras los buenos resultados obtenidos por las candidaturas de CCOO en las elecciones sindicales parciales, el incremento de las huelgas en empresas y en sectores clave como la construcción, contribuyó a lo que Juan Moreno define como recuperación de espacios más allá del que estaba confinado tras los muros de la fábrica, sino abriendo la acción colectiva a la ciudadanía, involucrando a la ciudad y sus gentes en conflictos de base obrera, creando una suerte de “huelgas generales locales” que luego se intentaría extender como una “mancha de aceite” en la terminología de los debates de la dirección de CCOO.

En esa estrategia de ampliar espacios y de extender la solidaridad europea respecto de las luchas obreras que en España estaba llevando a cabo, entre represión y presencia efectiva, el movimiento socio-político de Comisiones Obreras, el 12 de marzo de 1972 se organizó en Milán, en el marco de la unidad de acción sindical CGIL-CISL-UIL, y con el apoyo de la alcaldía de aquella ciudad, una impresionante exposición de solidaridad con CC.OO. La Mostra di Milano llevaba como título “Amnistía. Que trata de España”, enfatizando la reivinidcación política más importante de la transición que se entendía muy cercana al sistema democrático, y acogiendo el verso de Blas de Otero, y fue una idea de la agrupación de artistas plásticos del PCE que asumió y coordinó la Delegación Exterior de Comisiones Obreras (DECO). Esta exposición formaba parte de un festival más amplio, celebrado en paralelo en Roma, de carácter cultural, que culminaría en la edición de dos libros de poemas, un disco de música popular y la proyección de varios e interesantísimos documentales.

En la exposición participaron casi trescientos artistas plásticos españoles, italianos y residentes en Francia, una cincuentena de poetas y un grupo amplísimo de cantautores y de músicos. No se trataba de una exposición temática, sin por el contrario representaba el pluralismo estético y conceptual artístico que estaba unido fundamentalmente por la solidaridad con Comisiones Obreras, que recibiría el dinero recaudado por la venta de estas obras y la lucha por la amnistía y la libertad, condición necesaria para instaurar la democracia en nuestro país. Se expusieron así y se vendieron cuadros donados por los más conocidos pintores españoles del interior y del exilio (Picasso, Miró, Tapies, Saura, Genovés, Guinovart, Ortega, etc)  y el festival contó con cantautores muy implicados en la democracia del momento – Manuel Gerena, Elisa Serna, Julia León por señalar solo a los tres que estaban ayer en la exposición de Madrid – y la presencia de Rafael Alberti, Maria Teresa León, Pablo Neruda. El documental que recoge la lectura de poemas de éstos es especialmente emocionante.


Ayer se inauguró, cuarenta y cinco años después, la exposición Amnistía. Que trata de España. Arte y solidaridad  (Milán 1972 – Madrid 2017), que evoca la exposición de Milán, su alcance artístico y sus valores, y supone una muestra más de la recuperación de la memoria democrática de este país. La exposición está en el Museo de Historia de Madrid, en la sede del antiguo Hospicio con portada churrigueresca de Tribunal, y cuenta con 13 pinturas que estaban en poder de la CGIL y que este sindicato ha prestado para la muestra. La gran mayoría de las obras de 1972 sin embargo, pertenecen a sus propietarios y por tanto no era posible traerlas a la exposición. Especialmente Le fumeur, el cuadro de Picasso que es propiedad del Ayuntamiento de Milán.

La exposición fue inaugurada ayer viernes 9 de junio en la sede del Museo y contó con un saludo de las CCOO de Madrid que hizo su secretario general, Jaime Cedrún y  una intervención de Fausto Durante por la CGIL italiana, a los que siguió la bienvenida a la exposición como símbolo de Madrid , que quiere ser ante todo la ciudad de la libertad, por parte de su alcaldesa, Manuela Carmena, y cerró la presentación Ignacio F. Toxo ligando el hecho de Milán con la huelga general de dos días antes en Ferrol, con la muerte de Amador Rey y Daniel Niebla, por disparos de la policía, la convocatoria de la huelga general y el procesamiento de 23 militantes de CCOO en el TOP, entre ellos el propio Toxo.

La concurrencia de personas al acto de inauguración fue grande y abigarrada. Cantautores y sindicalistas de entonces, abogados laboralistas cuya enunciación llevaría toda una página. Simplemente resaltar algunas presencias, como la de Carlos Vallejo o Marco Calamai, y el magistrado Juanjo del Águila, que aprovechó para presentar su blog Justicia y Dictadura, Justicia y dictadura blog   del que ya nos ocuparemos en esta bitácora próximamente, al lado de sindicalistas de hoy y  muchas otras personas jóvenes e interesadas en reconocer la memoria democrática que durante tanto tiempo ha sido secuestrada y aun actualmente es negada continuamente no sólo por un revisionismo histórico neofranquista, sino por el discurso político que proyecta sobre el pasado su visión de vencedor sin aceptar críticas ni cuestionamientos.

La exposición tiene como comisarios de la misma a Ana Abelaira, Susana Alba y José Babiano, bajo la coordinación general de Bruno Estrada, que han hecho un magnífico trabajo, y se puede visitar de martes a domingo de 10 a 20 horas en el Museo de Historia de Madrid, calle Fuencarral, 78.




domingo, 4 de junio de 2017

LA ESCLAVITUD DEL CAPITAL


El comienzo de junio es el tiempo de la Feria del Libro en Madrid. Tiempo para comprar y leer, pero también para recomendar lecturas. La nota que sigue a continuación es en efecto un consejo de lectura. Que no será el último en este tiempo para los libros.

Luciano Canfora es un estudioso de la historia clásica, profesor emérito de la Universidad de Bari, y prolífico escritor que devuelve el mundo griego y latino a los lectores actuales con una vivacidad, inteligencia y lucidez extraordinariamente apreciables. Sus textos sobre Tucídides, Artemidoro, el mundo de Atenas o su inolvidable biografía de Julio César, entre otros, dan prueba de su capacidad de análisis y de evocación de aquel mundo. Pero asimismo es un intelectual comprometido que interviene y opina sobre los problemas que plantea la crisis de la democracia desde planteamientos muy radicales y por consiguiente poco divulgados a través de los mecanismos normales de publicidad y comunicación que plantean el mercado y los medios. Felizmente una buena parte de estas obras han sido traducidas al castellano, y en particular una de ellas, Crítica de la retórica democrática, que publicó la editorial Crítica en el 2003, nos resultó a muchos de sus lectores especialmente impactante. En ella Canfora sostenía que que el sistema parlamentario actual no era otra cosa que el triunfo de las élites ligadas a la riqueza y el fracaso de las élites vinculadas a la ideología, y apelaba a la razón crítica frente al pensamiento único y a lo que Gabriel García Márquez había calificado de «fundamentalismo democrático», porque, a pesar de todo, «el mundo tiene cada vez mayor conciencia de la necesidad de igualdad». Recuerdo que Joaquín Aparicio recomendó ese libro a un club de lectura informal que lideraba la que entonces era Defensora del Pueblo de Castilla La Mancha y del que formaban parte importantes exponentes intelectuales y políticos de aquella región, y el libro causó un cierto escándalo unido a un indudable interés no siempre compartido por la totalidad de los participantes en el club.

La editorial Il Mulino de Bolonia acaba de publicar un libro de Luciano Canfora en su colección “voces”, que se lee muy bien y rápidamente en su apenas 110 páginas. En él, el autor parte de un siglo nuevo en el que se sigue jugando la partida entre el capitalismo y la democracia, sobre la base sin embargo de la capacidad invasiva del capitalismo en todo el planeta, un sistema de domino mundial que solo tiene enfrente jirones de organizaciones ante todo sindicales e inevitablemente sectoriales, que se apropia de la cultura y de todo recurso, mientras que los explotados están “dispersos y divididos”. En el funcionamiento del capital que sigue la lógica del beneficio y de la lucha despiadada por la conquista de los mercados, se han restablecido formas de dependencia de tipo esclavista en amplias zonas del mundo, incluso dentro de las áreas más desarrolladas, junto a un proceso continuo y generalizado de los derechos laborales, conquistados en el siglo XX, y acompañado de un proceso de contribución a esa esclavitud del capital de formas de criminalidad organizada a escala global.

El texto recorre la historia de la autodefinición de Occidente como espacio cultural y político del capitalismo y del colonialismo, su evolución histórica tras la primera guerra mundial y su exasperación dividida en los años 30 entre el nazifascismo y las democracias liberales, en la hostilidad común al mundo socialista de la URSS, cuestión que se refuerza con la guerra fría y culmina con la derrota del socialismo autodenominado real con la caída del muro de Berlín. Ahí es donde retoma la tesis del libro, “la esclavitud que regresa”, enlazando aportaciones paradójicas muy llamativas – la esclavitud es la garantía de defensa del capital – que incorporan elementos de geopolítica a los que normalmente no se hace referencia, como la “integración  perfecta” de Arabia Saudita en el sistema capitalista mundial y su rol estratégico en la defensa del “mundo libre” en la estrategia planetaria de los Estados Unidos. Los datos sobre el tráfico de seres humanos en Europa es escalofriante, y Canfora hace ver de manera admirable la relación entre el culto fetichista a la capacidad del dinero de hacer dinero, y su apogeo criminal necesariamente relacionado con (e inserto en) la lógica del beneficio, junto con su capacidad de destrucción completa del ecosistema.

La esclavitud es servidumbre y dependencia extrema, pero hay muchas más clases de esta que no solo aparecen en tal grado de indignidad material. Hay una servidumbre voluntaria, de largo recorrido, que integra a tantas y tantas personas bajo el dominio pleno del poder privado, de la inserción aceptada en el mecanismo de explotación del que participan y al que se adhieren y reproducen. Es también practicable en específicos espacios de transmisión de la cultura o de creación de opinión la llamada “servidumbre espontánea”, que coopera a diseñar una realidad social en la que se margine o haga desaparecer los episodios y los movimientos que dan sentido a acciones alternativas solidarias o igualitarias. Hay servidumbres impuestas a la supuesta soberanía e independencia nacional de pueblos que han optado por la democracia, y hay violencia que impone la servidumbre al capital mediante la alimentación del proceso de financiación de la deuda y el pago de los intereses hipotecando cualquier posibilidad de mejora social o arrastrando a amplios estratos de población a la miseria. Todo ello alimenta a la “máquina infernal” del capitalismo “que no puede autocorregirse si no es negando el primum movens que sin embargo ha colocado por encima de cualquier otro valor: el beneficio a cualquier precio y a cualquier riesgo, incluso el de vender armas a aquellos que las emplean para golpear a la desesperada en el corazón del mundo rico”.

La historia es siempre un proceso abierto, en donde todavía resisten “utopías” muy lineales, aunque ambas con dificultades para realizarse, que el autor describe como la utopía de la fraternidad y la utopía del egoísmo. La historia procede en espiral, cuando parece que retrocede, avanza aunque fatigosamente. Y lo hace no porque se someta a una lógica inmanente y de progreso, como ha entendido frecuentemente el pensamiento emancipador desde Spinoza hasta Marx, sino porque se mueve necesariamente desde la injusticia dolorosa y punzante que resulta físicamente intolerable. Es de ese malestar permanente y terrible del que nace “el movimiento permanente de la historia”, caótico, desordenado, que destruye ídolos y nomenclaturas, un movimiento que no siempre significa progreso. La intención de la política es gobernar y guiar ese movimiento, pero la experiencia histórica le hace al autor plenamente escéptico de que eso se consiga.

Así, de manera contradictoria, Canfora habla del pleno dominio del capital y simultáneamente de su crisis, no interesado sin embargo en el discurso sobre la política como forma de “guiar” un cambio en la línea de la utopía de la fraternidad que señala. Utiliza sin embargo la imagen proveniente del Manifiesto comunista de Marx en la que compara la potente fuerza innovadora, transformadora y destructiva del capital con el aprendiz de brujo que no ha podido controlar las fuerzas subterráneas que él mismo ha convocado. En esos procesos que atraviesan el mundo se encuentra el impulso de la historia, del anhelo de igualdad que constantemente se reprime y se sofoca. “La libertad es un ideal intermitente, la igualdad, por el contrario, una necesidad que se representa continuamente, como el hambre”. Ese es el impulso primario contra las variadas y sofisticadas formas de la esclavitud del capital que se puede ir anotando en tantas y tantas regiones del globo, en la lucha cotidiana de millones de personas. Un anhelo propio de las religiones de salvación y del comunismo moderno, como subraya el autor, dejando en el aire un tema clásico en cuanto a la relación entre la ideología religiosa como utopía no realizable y el pensamiento revolucionario como realización de la utopía.

El libro incorpora como apéndices dos textos muy hermosos que representan dos momentos de resistencia ante la esclavitud del capital sobre la base de la “independencia nacional”, ligada a la noción de pueblo y de clase. Se trata del discurso íntegro de Salvador Allende pronunciado en la radio el propio 11 de diciembre de 1973 mientras el palacio de La Moneda era bombardeado por los militares golpistas, y el discurso de Alexis Tsipras del 27 de junio del 2015 que explica a la ciudadanía – “amigos griegos” es como inicia el mismo – el chantaje del que ha sido objeto por parte de la UE y de las instituciones financieras para imponer una “severa y degradante austeridad sin fin”. Dos momentos de derrota reciente de un proyecto de democracia aplastado por un capitalismo que se muestra enemigo de la libertad y de la democracia, pero también dos momentos históricos que ensayaron un proceso de lucha contra la desigualdad y por una libertad efectiva. Es este movimiento dialéctico el que subraya el texto de Canfora, que urge a encontrar nuevas y más convincentes formas de desarrollo de las opciones de democracia real y de la consecución de la igualdad material y de la libertad efectiva sin aceptar las “sentencias definitivas de la historia”, porque pensar que el cambio no existe y que el orden social existente es el único posible es un pensamiento típico de los liberales, “banales como siempre”.

La esclavitud del capital se lee de un tirón y su lectura agrada y hace pensar. Es un género literario (o editorial) que es difícil de encontrar entre nosotros, donde este tipo de reflexiones son más periodísticas y tienen menos referencias culturales de fondo. De manera que la recomendación que de este texto se hace en esta entrada tendrá seguramente una buena acogida. Aguardamos noticias.

Pero no será la única recomendación de lectura en estos días. Permanezcan atentos a las siguientes entradas de este blog.