lunes, 31 de agosto de 2015

APROBAR LOS PGE PARA 2016 ES UN ACTO ANTIDEMOCRÁTICO



Vuelve la normalidad cotidiana y se acaba el tiempo de las vacaciones. El relativo apagón informativo que se tiene durante este período se termina asimismo y retornan los viejos problemas esta vez ante un proceso electoral casi permanente, primero en Catalunya y luego a nivel de todo el Estado. A continuación, una reflexión sobre los presupuestos generales y las nuevas mayorías que pueden conformar los próximos procesos electorales.

El significado de los presupuestos generales del Estado es el de  acompañar una línea política determinada surgida de las mayorías que se han expresado en las elecciones generales. Desde el inicio de la democracia, el control del presupuesto ha sido un elemento central en la definición de un Estado moderno, y la manera en la que se adecuaba técnicamente la posición política de las mayorías democráticamente elegidas. Por consiguiente los Presupuestos del Estado materializan, año tras año, los programas de gobierno del partido o de la coalición de partidos que han sido votados por la población. Están directamente relacionados con los procesos de formación de las mayorías políticas que conforman el sistema democrático liberal.

La situación actual rompe claramente con este planteamiento básico en los sistemas democráticos. El martes 25 y miércoles 26 de agosto se han sometido a votación en el Pleno del Congreso de los Diputados los PGE, con la defensa de las enmiendas a la totalidad – y su consiguiente rechazo por el partido que detenta la mayoría parlamentaria  - y antes del 4 de septiembre tendrá que estar aprobado el informe de ponencia, que se elevará a la Comisión. Esta tendrá hasta el 11 de septiembre para aprobar el dictamen, que deberá volver al Pleno del Congreso ente los días 14 y el 16 de septiembre. Una vez aprobado pasara al Senado.

El problema principal no es este calendario que reduce de forma inmediata la capacidad del parlamento de discutir a fondo sobre las posibles opciones de gasto público y por consiguiente del sentido real de un programa de gobierno, sino el de que el Partido Popular quiere expresamente impedir que el resultado de las elecciones generales que deben convocarse para su realización a finales de este año 2015 puedan decidir nada sobre la acción del estado durante un año, en el que se adoptan las decisiones más significativas del cambio. Es decir, el partido del gobierno quiere impedir que el nuevo Parlamento que surja del proceso electoral de noviembre del 2015 pueda establecer las condiciones técnicas de materialización de su programa de acción durante todo un año. El gobierno de Rajoy enajena así la voluntad democrática del pueblo, la anula temporalmente para que no pueda ser eficaz. Una vez más demuestra su pulsión autoritaria.

Poco importa que en esa operación Rajoy cuente con el aval de las autoridades financieras y políticas de Europa, y que actualmente, como ha señalado Tusk, las preocupaciones del Consejo Europeo sean mucho más políticas que económicas, intentando por todos los medios que en el Consejo se sienten opciones contrarias a las políticas de austeridad para lo que es preciso blindar la situación en los territorios colonizados por las orientaciones antisociales de la Troika, como señaladamente lo es la provincia española gobernada por el PP. Lo que es denunciable claramente es el desprecio a la democracia que estos gobernantes mantienen, y que no sólo se ha manifestado en el caso griego y su castigo expreso a la insolencia democrática de consultar al pueblo, sino que en el supuesto español acompañan la operación antidemocrática de anular el principal instrumento a través del cual se expresa el cambio político en un país tras las elecciones.

No se puede por consiguiente juzgar estos Presupuestos desde los parámetros habituales de los años anteriores, cuando la mayoría parlamentaria del PP imponía su ideario – ya que no su programa electoral, que en noviembre del 2011 lo ocultó conscientemente en una operación de fraude electoral bien conocida – año a año y recorte a recorte. Hay análisis muy interesantes y exhaustivos sobre la orientación actual de los PGE actualmente en debate, que restringen la inversión pública y el gasto social real – salvo los incrementos naturales del gasto en pensiones por el envejecimiento poblacional – a la vez que reducen los impuestos a quienes más tienen, y leer algunas de las enmiendas a la totalidad presentadas por la Izquierda Plural, o, dentro del Mixto,  por Amaiur, ERC, BNG, Compromís, o algunas reflexiones interesantes de la del Grupo Socialista o del PNV, permite hacerse una idea de los defectos importantes de esta Ley de Presupuestos y sus omisiones sintomáticas. Pero esa crítica, con ser importante, no alcanza a objetar de raíz lo que la operación implica: un hecho clamorosamente antidemocrático que quiere impedir la capacidad de acción de las nuevas mayorías que se expresen en las elecciones generales.

En un Parlamento que aprueba, según hemos sabido, una ley semanalmente, sin debate público, como una máquina de registrar las decisiones ya tomadas por un gobierno legislador que, como en los tiempos de la Ley Orgánica del Estado del extinto Caudillo, dirige y gobierna la actividad legislativa y normativa del país, la aprobación de la Ley de los Presupuestos generales del Estado para el 2016 significa no solo despreciar el mecanismo electoral que expresa el sentir de la mayoría de los españoles, sino desconfiar directamente del mismo y traicionar su fundamento. Un acto antidemocrático de excepcional relevancia que debe ser recordado y, en la medida de lo posible, enmendado tras el resultado de las elecciones generales que vienen.


domingo, 30 de agosto de 2015

LA FIM CONMEMORA LOS TREINTA AÑOS DE LA MUERTE DE MANUEL SACRISTÁN




Tras la publicación del post de ayer en este blog recordando la presencia intelectual y política de Manuel Sacristán, he recibido un correo de Eddy Sánchez en el que da cuenta del homenaje que la Fundación de Investigaciones Marxistas acaba de publicar en homenaje al filósofo, al teórico y al militante político. A continuación se inserta la referencia del boletín, recomendando su visionado, que debería poder efectuarse clicando sobre l crucecita del final de los artículos. 









En momentos donde el transformismo aparece de nuevo como rasgo dentro de la izquierda “de hoy”, la primera reflexión que quiero destacar a los treinta años de la pérdida de Sacristán, es que estamos ante una persona de enorme ejemplaridad política y moral, de gran coherencia entre el decir y el hacer.

Para Sacristán sin radicalidad moral no hay emancipación, sin ejemplo no hay política socialista. Una acción político moral que intentaba fundamentarse racionalmente a partir de los datos de la realidad. Este era su marxismo: “argumentación para la posibilidad del comunismo”.
Lo anterior permite avanzar, en lo que en mi opinión, llena una gran parte de toda la compleja obra de Sacristán como militante y como teórico: su visión del marxismo y del sujeto revolucionario.

Eddy Sánchez
Director de la Fundación de Investigaciones Marxistas





| Artículos | 30 aniversario de Manuel Sacristán






■ Marx y marxismo en Manuel Sacristán por Eddy Sánchez [+]
■ ¿Por qué leer hoy a Manuel Sacristán? por José Sarrión [+]
■ La relevancia filosófica de Manuel Sacristán por José María Laso [+]
■ Notas para un análisis materialista de la noción de filosofía de Manuel Sacristán por Pablo Huerga [+]
■ Sobre las contribuciones filosóficas de Manuel Sacristán en Horitzons y Nous Horitzons [+]
■ Aproximaciones de Sacristán a la obra de Gramsci. Antología mínima. por Salvador López Arnal [+]
■ La actualidad de las ideas de Manuel Sacristán sobre revolución y pacifismo por Enric Prat Carvajal [+]



sábado, 29 de agosto de 2015

TREINTA AÑOS DE LA MUERTE DE MANUEL SACRISTAN




El 26 de agosto de 1985 moría Manuel Sacristán, hace por tanto treinta años. Se ha dicho de él, que “fue seguramente el intelectual marxista más prestigioso y respetado en la España del siglo XX” (Alfons Barceló, “Noticia y recuerdo de Manuel Sacristán”, Barcelona 2011, en http://www.ub.edu/geocrit/b3w-953.htm ) , “el filósofo español más influyente de la segunda mitad del siglo XX”, (Juan Ramón Capella, “La práctica de Manuel Sacristán: una biografía política”, Trotta, 2005), “la cabeza más lúcida del marxismo de España” (Gregorio Morán, “El Cura y los mandarines”, Akal, 2014), y todo ello es cierto.

Para la gente de mi generación su nombre está unido a la creación de dos revistas teóricas imprescindibles. Materiales, en 1977, y la revista que va asociada a su persona, Mientras Tanto, que fundó con su mujer Giulia Adinolfi en 1979, que todavía hoy perdura en su versión electrónica y al que este blog ha dedicado un recuerdo a la desaparición de su versión impresa a comienzos de este año 2015 (http://baylos.blogspot.com.es/2015/01/el-ultimo-numero-impreso-de-mientras.html). El trabajo teórico de Sacristán es impresionante, pero aún más posiblemente la fusión de su empeño intelectual y político con su trayectoria vital y la fuerza de su pensamiento.

En esa línea, es muy recomendable acudir a la biografía que Juan Ramón Capella escribió veinte años después de su muerte y que publicó la editorial Trotta. Se llama La práctica de Manuel Sacristán: una biografía política, y la nota editorial que resume su contenido es bien explícita:

“Manuel Sacristán Luzón (Madrid, 1925-Barcelona, 1985) introdujo en nuestra cultura no sólo el análisis lógico y la filosofía de la ciencia, sino también un pensamiento vivo e innovador en la estela de Marx. En este libro se aborda su estudio, sin embargo, desde un punto de vista que contempla principalmente al militante político y al filósofo de la política. Pues Manuel Sacristán fue una persona enteramente comprometida. Tanto que a partir de los años setenta inició una reflexión que puso las bases de lo que hoy llamamos el altermundismo. Sacristán, como Wittgenstein, como Benjamin, no buscó elaborar un sistema filosófico, sino reflexionar sobre los fundamentos de las cosas y de las ideas. Como filósofo político Manuel Sacristán señaló tareas que han quedado pendientes y pasos que resultan inevitables para cualquier movimiento social que busque cambiar las cosas. Este libro ha sido escrito principalmente para las personas jóvenes. Éstas deben saber que Sacristán vivió en su propio tiempo cuestiones que hoy son importantes para ellas, y que las vivió pensándolas. Una parte significativa de la práctica política de Sacristán consistió en elaborar una reflexión volcada sobre el futuro del movimiento emancipatorio”.


Una buena recomendación para leer en este final del verano para aquellos que no lo conocen, y una invitación a la relectura para los que ya lo hicieron en su momento.

lunes, 24 de agosto de 2015

¿DE QUÉ HABLAN LOS JURISTAS DEL TRABAJO? (LECTURAS DE VERANO III)



Si el poder público ignora el discurso de los juristas del trabajo – tema sobre el que este blog realizó algunas consideraciones ¿Para qué sirven los juristas del trabajo?-  y en ocasiones lo juzga anticuado, fuera del tiempo  o desapegado de la realidad de las cosas, cabe preguntarse sobre lo que esta capa de profesionales discute y debate entre sí, para lo que es útil acudir a las revistas científicas en donde se produce el despliegue del discurso jurídico laboralista. En esta ocasión, y como botón de muestra, se trae a colación el  último número de la Revista de Derecho Social, que es, como bien saben los lectores de esta bitácora, una muy relevante publicación periódica trimestral que goza de un alto índice de impacto en el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y que por consiguiente puede ofrecer un buen observatorio desde el que lanzar una mirada al discurso de los juristas españoles del trabajo y valorar por tanto éste. Además de esta manera se procede a recomendar otra nueva lectura veraniega de provecho. (En la foto, Director, Subdirector y Secretario de Redacción de la Revista, antes de la creación de la misma, a finales de los años noventa del siglo pasado).

A mediados de julio vio la luz el segundo fascículo del año 2015 de la Revista de Derecho Social que lleva el número 70. Se abre con una nota necrológica sobre la triste noticia de la muerte de Manuel Ramón Alarcón, que perteneció desde su inicio al grupo de personas que impulsó y ayudó a construir la RDS, y que participó siempre en las actividades organizadas o copatrocinadas por la misma. La desaparición de uno de los mejores y más creativos juristas del trabajo en estos tiempos en donde están cambiando los paradigmas culturales e ideológicos del Derecho del Trabajo es una mala noticia, pero aún peor lo es por la desaparición de un gran amigo y una excelente persona, uno de los mejores de los nuestros.

Como no podía ser de otra forma, el número 70 de la RDS dedica un buen espacio al análisis de los cambios normativos en curso, con especial incidencia en lo que supone el proceso de reformas estructurales que están transformando en estos cuatro años de manera profunda el marco institucional del sistema democrático de relaciones laborales. En ese sentido, la sección de Estudios se abre con un artículo de Antonio Baylos que sirve para iniciar el debate para un trabajo colectivo en la Fundación 1 de Mayo entre los juristas del trabajo convocados para discutir sobre las líneas generales de un modelo democrático de relaciones de trabajo, revirtiendo el proceso de degradación de derechos en curso y reformulando el proyecto sindical en este nuevo marco. Junto a este texto, más propositivo que analítico, se colocan una serie de intervenciones que profundizan en los aspectos críticos de este largo período de desestructuración del marco de derechos. Mireia Llobera examina la Ley 23/2013 como un pronunciamiento urgido por el procedimiento europeo de déficit excesivo y de rescate de la banca que ha supuesto la indicación del conglomerado político – financiero europeo sobre nuestro sistema de Seguridad Social no sólo respecto del recorte de pensiones, sino especialmente respecto de la posibilidad de ampliar el tercer pilar del aseguramiento privado a través de los fondos de pensiones. El texto de Llobera es anticipatorio de lo que este verano estamos comprobando mediante la creación de un estado de opinión sobre la quiebra de la Seguridad Social y la necesidad de incentivar sistemas de capitalización para la cobertura del riesgo de la vejez a través de fondos de pensiones privadas. Sin embargo es dudoso que este tipo de decisiones puedan prevalecer ante los compromisos internacionales suscritos por España y el aval que al carácter vinculante de la interpretación de los órganos de control de cumplimiento de los tratados da el art. 35 de la Ley 25/2014 de Tratados, por lo que la doctrina tanto del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) como del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) sobre los estándares internacionales que imponen “sacrificios excesivos” en materia de Seguridad Social debe ser aplicada por los tribunales españoles.

Esta relación entre las normas internacionales, los estándares interpretativos de los órganos de aplicación de las mismas, y la legislación laboral española es el objetivo del comentario que hace Adoración Guamán a la jurisprudencia constitucional española que ha avalado la reforma laboral del 2012. En este caso el sesgo del comentario es diferente, porque se centra especialmente en la tutela del derecho al trabajo y critica con argumentos muy poderosos la doctrina de las SsTC 119/2014 y 8/2015, crítica que sin duda se debe extrapolar a la más reciente  140/2015 que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ del Pais Vasco frente a la figura del período de prueba del Contrato de Apoyo a los Emprendedores (CAE) y que contaba con el aval del Ministerio Fiscal (un comentario de la cual puede encontrarse en el Blog de Eduardo Rojo Reforma laboral y período de prueba.) Guamán expone detalladamente lo que ella denomina con elegancia los “desencuentros” del Tribunal Constitucional con esta doctrina internacional, puestas de relieve por las disidencias de la minoría del mismo, pero ignoradas con olímpico desdén por dichas sentencias en su ciego acatamiento a las decisiones del ejecutivo, con plena asunción del autoritarismo liberal como ideología dominante en la re-escritura del bloque de constitucionalidad.

También el editorial – que lleva por título la interrogación “¿Es el Trabajo estable una utopía?” – y la sección de Debate se dedica al tema polémico de la relación entre la normativa laboral, la tipología de los contratos y la relación con el empleo. En este caso, el tema elegido es el del famoso “contrato único”, considerado por algunos ideólogos como la panacea que liberará al mercado de trabajo español de la fuerte dualidad que padece desde hace tanto tiempo. La revista presenta el debate invirtiendo los roles tradicionales. Así, una jurista, Alejandra Selma, defiende la necesidad de aceptar el contrato único sobre la base de que la desprotección de nuestras relaciones laborales ya lo ha materializado de hecho, mientras que un sociólogo, Fernando Rocha, critica de forma muy convincente la propuesta desde la consideración de la dualidad laboral, planteando una visión más compleja sobre la segmentación del trabajo y el significado profundamente degradatorio de las garantías del trabajo que lleva consigo la propuesta de esta figura.

Siempre en relación con las normas de reforma más recientes, aunque con un sesgo diferente, Emilia Castellano dedica un interesante artículo en la sección de Estudios al problema de la regulación de la transparencia, un elemento muy importante en el territorio de la legitimación política, que ha convergido en la regulación que presenta la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, y cuya problemática es analizada en este texto.

La vertiente de la normación europea y la regulación del espacio global son temas asimismo abordados en este número.  En el primer caso, mediante un exhaustivo análisis de la Directiva 2014/67/UE sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios trasnacional, que viene a sustituir a la directiva anterior sobre desplazamiento de trabajadores y que no colma las aspiraciones ni las propuestas que los sindicatos y una buena parte de la doctrina académica habían detectado como debilidades de la misma.  Olga Fotinopoulou , reputada experta en derecho internacional del trabajo, subraya la cierta decepción que produce la nueva directiva, que realmente no aporta nada nuevo a los problemas centrales planteados en la directiva de origen, que tendría que suministrar las reglas que dificultaran el dumping social en las prestaciones de servicios transnacionales, y que solamente es creativa en orden a la precisión de la cooperación administrativa en esta materia. En el dominio de la creación de reglas en el espacio global, un muy sugerente estudio de Antonio García – Muñoz sobre los acuerdos multilaterales derivados de la tragedia del Rana Plaza en Bangladesh, le permite poner en valor las experiencias regulatorias derivadas del principio de autonomía colectiva en el plano global, que progresivamente van rellenando de un contenido sindical las experiencias de Responsabilidad Social Empresarial, a la vez que éstas se enriquecen con una nueva “expresión” de acuerdo global que se relaciona con la progresiva y continuada construcción de elementos importantes de un derecho transnacional del trabajo.

También el área de lo que comúnmente se conoce como “derechos de igualdad” recoge algunas intervenciones importantes en el número 70 de esta Revista. Se trata de un artículo de Gemma Fabregat que expone de manera clara los problemas derivados de la responsabilidad por daños en el acoso laboral, y de un texto de las profesoras López Aniorte y Rodríguez Egio que se pregunta retóricamente si el llamado emprendimiento femenino resulta favorecido o promocionado por el régimen legal vigente sobre la protección de la maternidad, con una respuesta matizadamente descreída respecto de su propia pregunta.

Por último, en lo relativo a la regulación de la acción sindical en la empresa y la formación de las secciones sindicales, Amparo Merino comenta las nuevas orientaciones de la doctrina judicial del Tribunal Supremo a propósito del crédito horario del delegado sindical a partir de una importante sentencia de su sala 4ª de julio del 2014, que considera que el sindicato puede optar en una empresa por optar por formar secciones sindicales de empresa o de centro de trabajo y designar delegados de manera conjunta para toda la empresa o de forma fraccionada por centro de trabajo, corrigiendo la doctrina anterior de la misma Sala.

La revista se cierra, como es costumbre, mediante la sección de Libros que permite dar noticia de algunas obras que se juzgan relevantes en la producción científica del derecho del trabajo y de la seguridad social. En este número se recensiona un libro de homenaje a Miguel Rodriguez-Piñero y Bravo Ferrer en el que se recogen una buena parte de sus editoriales firmados en la extinta revista Relaciones Laborales – una práctica que mantiene Derecho de las Relaciones Laborales así como la que ha sustituido a aquella en la misma editorial Kluwer, Trabajo y Derechoen cuya propia presentación se comprueba la vivacidad de este tipo de intervención sobre la práctica totalidad de los grandes temas que han ido conformando el proceso de construcción y desarrollo del derecho laboral en nuestro país una vez concluida la transición política. En esa misma sección se da cuenta de un interesante libro dirigido por Wilfredo Sanguineti sobre las experiencias concretas de gestión en las empresas transnacionales, continuando su línea de investigación sobre la llamada “dimensión laboral” de la internacionalización de la empresa española, y de otro de Maria José Romero que examina y expone de forma estructurada y con gran claridad la doctrina judicial sobre el concepto del accidente de trabajo y la enfermedad profesional, un tema clásico en la materia.


Si como se sugiere desde el inicio, la descripción de este número de la Revista de Derecho Social es indicativo de las preocupaciones intelectuales y doctrinales de los juristas del trabajo españoles, se puede comprobar que su discurso está bien pegado al terreno, que aborda problemas centrales no sólo desde el punto de vista de la regulación normativa del trabajo asalariado, sin que se relaciona con la problemática constitucional e internacional de forma muy directa, y que integra análisis jurídico, crítica institucional y enunciación de políticas del derecho. Es por tanto un espacio de debate vivo y no alejado de la realidad, que pretende intervenir sobre la misma con lo que se podría llamar un cierto compromiso en torno a los valores democráticos de la igualdad y de la libertad, que rechazan las situaciones de explotación y de privación de la condición material de ciudadanía a las personas vulnerables. Si se sabe sobre lo que hablan los juristas del trabajo se comprenderá bien por qué el poder público no sólo no les escucha, sino que interviene para que su voz no se transmita a la opinión pública. 

miércoles, 19 de agosto de 2015

EL AUTORITARISMO DE LA GOBERNANZA ECONÓMICA EUROPEA


En la entrega anterior se ha hablado de la determinación del neoliberalismo como liberalismo autoritario, señalando, como explica mi admirada María José Fariñas que “el Estado liberal siempre fue "intervencionista", pero a favor de las élites empresariales y económicas; estas fueron las bases de la construcción del Estado Moderno, como "estado de propietarios libres" (John Locke), de manera que el mayor riesgo para la democracia actualmente se llama "neoliberalismo". Ahora se dedica este post a la crítica de la gobernanza económica surgida en la eurozona que se ha manifestado en la administración de la crisis a partir del 2010 y a la deriva antidemocrática que está plasmándose en el proyecto europeo a partir de la excepcionalidad que se alega como justificación de la dirección centralizada de los procesos económicos y de las políticas (anti)sociales que lleva aparejada la construcción de Eurolandia en torno a la economía a-política del capitalismo neoliberal. (En la foto un joven Joaquin Aparicio reflexiona avant la lettre sobre el porvenir del Derecho Social de la Unión Europea).

La alegación de un estado de emergencia urgido por una panoplia de amenazas inminentes que tiene que legitimar medidas que “contravienen las normas y procedimientos establecidos”, disposiciones “cortafuegos” que tienen un dudoso estatus legal, es el medio mediante el cual se produce un no explicitado “estado de emergencia económico” que plantea cuestiones importantes respecto de la democracia y del Estado de derecho. En esa excepcionalidad económica, se transfiere la autoridad sobre el presupuesto económico de un país y por tanto sobre las decisiones fundamentales en materia de gastos y de ingresos, de un nivel relativamente democrático – el nacional estatal – a instituciones europeas intergubernamentales – como el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE) – creando un nuevo modelo de intervención sobre las políticas nacionales que expropian de alguna manera la soberanía nacional de éstas, puesto que imponen unas políticas – las que realizan las “reformas de estructura” sobre la base de la llamada austeridad –  a cambio de permitir la solvencia y liquidez financiera del Estado. La administración de estos procesos se lleva a cabo a través de nuevos instrumentos institucionales, como el MEE, gestionados por principios claramente oligárquicos, al servicio por otra parte de las instituciones financieras más fuertes. Son los mercados financieros y los mayores bancos los directos beneficiados por las políticas de recorte que satisfacen los intereses de los “acreedores” – esencialmente los bancos – en el marco de la financiarización internacional, y estos intereses resultan más vitales e importantes que los derechos de los ciudadanos y el compromiso de los gobiernos en garantizarlos. El caso de Grecia es paradigmático al respecto, porque la posición del gobierno de Syriza de llegar a soluciones posibles que respetaran elementos mínimos del Estado social y de los derechos de las personas más vulnerables, pese a tener el apoyo mayoritario de todo el pueblo griego en referéndum, fue conscientemente combatido por el Eurogrupo y los “acreedores” para imponer, a través de la presión insoportable del BCE, un programa de “rescate” claramente humillante que castigaba la decisión democrática de la nación griega.

Contra lo que estamos acostumbrados a escuchar – y es un discurso que repiten el propio TJUE y el Tribunal constitucional alemán, entre otros distinguidos agentes – la constitucionalidad de la gobernanza europea no puede estar determinada por la referencia exclusiva a la estabilidad económica y monetaria sino que tiene que medirse con arreglo a parámetros más propios del Estado social como modelo social europeo. El carácter vinculante de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea obliga a que cualquier acto de aplicación del derecho europeo observe estos derechos, y debería asimismo obligar respecto de los memorándums para el entendimiento de los países en crisis. ¿Qué efectos se cree que pueden producir en los ciudadanos de los países que ven desaparecer sus derechos básicos por la intervención de las autoridades europeas que imponen esa degradación de las condiciones de existencia como condición del memorándum de entendimiento? ¿No pensarán que experimentan una degradación de sus derechos democráticos como ciudadanos por obra de un chantaje llevado a cabo por intereses oligárquicos? Gran parte de estas medidas además han sido adoptadas sin seguir los procedimientos democráticos ni las exigencias constitucionales. La confrontación del liberalismo económico y financiero con la democracia es muy evidente.

Los sucesos que han rodeado a partir del 2010 la asistencia financiera a los estados-nación de la periferia sur de Europa tras el derrumbe del sistema bancario, las masivas inyecciones de dinero público para su saneamiento y el consiguiente endeudamiento público de éstos países, desembocan en la previsión de asistencia financiera a estos estados con dificultades de solvencia en los mercados financieros, lo que implica un cierto traslado de soberanía desde los estados-nación hacia las entidades privadas  y públicas de inversión y financiación. Los gobiernos adoptan esas decisiones por procedimientos de urgencia ante el cual los parlamentos se encuentran con el hecho consumado. Se impide así cualquier discusión política que discrepe o cuestione los criterios que acompañan a esa asistencia financiera en cualquiera de sus grados, como si fuera intangible la razonabilidad de las decisiones tomadas por las instituciones europeas e internacionales que refinancian al estado-nación y que imponen recortes sociales y derogaciones de derechos.

Frente a la regla de derecho, en los procesos de la gobernanza económica se privilegia la noción de “confianza”. Es una noción definida de manera muy peculiar, porque la confianza parece exigir una base bilateral – la confianza mutua- mientras que aquí se presenta únicamente basada en la consideración que a un polo de la relación – el conglomerado político-financiero dominante, la troika, los “acreedores” – le merece la otra parte y sus compromisos asumidos. La “confianza” es un elemento de convicción apreciado unilateralmente sobre la certeza de que se van a asumir y a aplicar las políticas degradatorias de derechos consideradas el objetivo de las medidas de asistencia financiera, y es también el término que mide la reacción de los mercados financieros ante la solvencia del Estado sobre-endeudado que renegocia sus títulos de deuda. “Confianza” como sustituto semántico de imposición de las reformas legales exigidas, incluidas las constitucionales, y de los retornos monetarios recibidos, con independencia de cuál sea la orientación política del gobierno y de la composición parlamentaria. Como dramáticamente enseña el caso griego, la confianza se rompe si se recurre a decisiones democráticas para avalar la posición del gobierno en las negociaciones de la deuda del Estado con los “acreedores” y sólo se restablece si el acuerdo contraría expresamente la voluntad popular expresada democráticamente.

Esta degradación democrática se puede también verificar en el funcionamiento de las instituciones “ordinarias” de la Unión Europea, no sólo acudiendo a las instituciones específicas de la gobernanza económica. El Parlamento europeo, por ejemplo, al margen de su escasa capacidad co-legislativa, está gobernado desde hace décadas por una gran coalición centrista en la que confluyen los cristiano-demócratas y los social-demócratas que desempeña funciones de lobby  para socavar el poder de decisión que proviene de los respectivos países miembros convirtiéndolo en una aquiescencia a decisiones inmunizadas frente a cuestionamientos que puedan ser importantes y que provengan del ámbito nacional-estatal. La discusión sobre el TTIP actual puede ser un buen ejemplo de este funcionamiento que “despolitiza” el debate parlamentario al intentar “aplanar” las divergencias muy importantes sobre este texto, mantenido en secreto y presentado como una problemática técnica que no soporta la discusión política.

Iguales consideraciones negativas se pueden realizar respecto del Consejo – que concentra en si el poder legislativo y el ejecutivo, no manteniendo la separación de poderes clásica de la democracia  - y del poderoso Eurogrupo de los ministros de economía y finanzas, que es determinante en los procesos de gobernanza. También de la Comisión, que una vez confirmada su posición subalterna respecto del Consejo, deviene un órgano burocrático encargado de poner en práctica las decisiones adoptadas por el Consejo y vigilar el cumplimiento por los Estados miembros de sus compromisos contenidos en los Tratados. Pero asimismo del Tribunal de Justicia – que de hecho funciona como Tribunal Constitucional al interpretar los tratados y las cuatro libertades económicas fundamentales que constituyen la constitución económica material de Europa – se desliza hacia una orientación claramente neoliberal en sus pronunciamientos, como es de todos conocido,  y dispone de poderosos instrumentos para intervenir en los espacios nacional-estatales e imponerles correcciones a sus políticas en función de su adecuación a la constitución material de las libertades fundamentales.

La institución europea más criticada desde estos planteamientos es, naturalmente, el Banco Central Europeo (BCE). Es la institución que detenta la soberanía sobre la moneda única, y resulta el banco central más independiente del mundo y su régimen monetario el más despolitizado. Su legitimación se basa exclusivamente en la especialización técnica de sus dirigentes en el tipo de política pública que requiere la economía de libre mercado en la Unión Europea. Ha tenido de facto el gobierno de una de las mayores economías mundiales emancipado de cualquier interferencia de la democracia pluralista, considerándose tan solo el guardián y el garante del libre mercado. Y en la crisis – con el apoyo de la FMI y de la Comisión – ha asumido amplísimas posibilidades para disciplinar a los estados soberanos con la finalidad de que éstos adopten reglas del sistema de mercado neoliberal y las “reformas de estructura” que éstas requieren para lograr la “estabilidad” económica y monetaria. El BCE sería así un buen ejemplo del “ideal dictador” schmittiano, el agente capaz de tomar una decisión en la gestión de la crisis por encima de las constituciones y los intereses nacionales, entendidos como intereses particulares frente al interés general de preservar el gobierno de una economía al servicio de los intereses financieros europeos y globales. En el caso griego, una vez más, su papel ha sido determinante, al negar liquidez a los bancos griegos y amenazar por tanto con el estrangulamiento financiero de la nación, para posibilitar la conclusión del acuerdo del tercer rescate sobre la base de condiciones claramente negadas y rechazadas por la mayoría del pueblo griego y de su gobierno. Es la institución que empuja a todos los países miembros a converger en el modelo social y político neoliberal – menos democracia, menos derechos, más desigualdad y más concentración de la riqueza – del capitalismo financiero triunfante en la crisis.

Esta crítica descripción del panorama europeo actual confirma la hipótesis sobre el liberalismo autoritario como forma predominante de la cultura y práctica política neoliberal que es hegemónica en el panorama actual europeo, y que resulta sostenida, en lo esencial, por el centro derecha y el centro izquierda europeo, demostrando la crisis profunda de la socialdemocracia que ha asumido este código destituyente de la política democrática presentándolo como defensa del proyecto Europa, sin reparar en que este proyecto bajo la gobernanza económica en la zona euro está desplegando una potente actividad de destrucción de las reglas democráticas y de degradación de derechos ciudadanos que edifica Europa sobre la imposición de un plan de apropiación de la riqueza por las oligarquías financieras sostenido por la imposición autoritaria de una política neoliberal.  Definir como autoritario este devenir de la gobernanza económica europea es importante porque se sitúa mucho más allá del bien conocido “déficit democrático” de la Unión, supone un salto cualitativo que requiere una atención pormenorizada por parte de las fuerzas sociales y políticas que sí creen en la posibilidad de una Europa federal y democrática.

Reforzar la política como forma de enfocar la economía, reivindicar la “naturaleza policéntrica” de la construcción europea, re-democratizar los fundamentos constitucionales y organizativos de la Unión Europea, sin perjuicio de vigorizar los elementos democráticos de cada ordenamiento interno, comenzando por el uso más frecuente del referéndum como elemento de control de las relaciones entre el estado miembro y la política económica de la Unión, la construcción de un espacio cultural democrático transversal a fuerzas políticas de la periferia sur de Europa que asocie la progresión de la sociedad al mantenimiento de la democracia social, todas ellas son propuestas que se unen a algunas medidas concretas de reforma que implican el cambio de los presupuestos liberal-autoritarios que se han constituido en el motor actual de Europa.

En todo caso se requiere que las normas europeas que garantizan derechos, situaciones jurídicas que buscan reducir asimetrías de poder en el seno de las relaciones económicas, se proyecten también en el espacio económico financiero tanto en lo que se refiere a los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos como en el respeto a la construcción de los derechos nacionales en el marco de los respectivos estados sociales de los países de la periferia del Sur. Lo que significa trabajar políticamente por la sustitución del autoritarismo que lleva a cabo el proyecto oligárquico que hegemoniza Europa por un proyecto alternativo que desarrolle los elementos democráticos, federativos y sociales que constituyen el mejor sueño europeo.

Referencias bibliográficas:
El artículo de Herman Heller que origina el debate,  “Autoritarian Liberalism”, se encuentra en European Law Journal, Vol. 21, No. 3, May 2015, pp. 295–301.
La presentación del número monográfico de Agustín José Menéndez, “Herman Heller now”, European Law Journal, Vol. 21, No. 3, May 2015, pp. 285–294 es muy indicativa y sugerente y resulta muy útil como primera lectura sobre el tema.
El trabajo de William E. Scheuermann, “Herman Heller and the European Crisis: Autoritariam Liberalism Redux”, European Law Journal, Vol. 21, No. 3, May 2015, pp. 302–312, y el de Wolfgang Streeck, “Heller, Schmitt and the Euro”, European Law Journal, Vol. 21, No. 3, May 2015, pp. 361–370, han sido especialmente utilizados en estas notas de lectura porque resultan especialmente interesantes para el discurso sobre la gobernanza europea.

                                          

martes, 18 de agosto de 2015

LIBERALISMO AUTORITARIO (NOTAS DE LECTURA III)



En la revista European Law Journal vol.21, nº 3, de mayo del 2015, se han publicado una serie de artículos en torno al texto de Herman Heller de 1933 que llevaba por título “Liberalismo autoritario” en el que criticaba la trayectoria del gobierno alemán en el año inmediatamente anterior a la instalación del nazismo y el final de la República de Weimar, con la intención de compulsarlo con la situación europea actual que está generando la gobernanza económica de la crisis, especialmente después de la negociación del tercer rescate de Grecia y las circunstancias que han rodeado éste. El debate contiene ante todo referencias útiles para una discusión sobre la naturaleza del liberalismo, pero también, como era la intención de los editores de ELJ, para suministrar pautas de análisis respecto de la gestión de la crisis llevada a cabo por el conglomerado político y financiero que gobierna realmente la Unión Europea. Lo haremos en este blog en dos entradas, para que no sea demasiada tediosa su lectura.

La relectura del artículo de Heller se inserta en una perspectiva que da relevancia a la historia y a la memoria constitucional europea que ha sido olvidada en las últimas décadas, y especialmente desde el comienzo de la crisis en la eurozona, cuando se enuncia que la gestión de la crisis requiere medidas “radicalmente innovadoras”. El problema que se plantea es el de que en qué forma estas “medidas”, el nuevo marco institucional que las encuadra y la propia consideración de los actores políticos y económicos sobre este proceso, están inmunizando el capitalismo liberal respecto de la política democrática o, si se quiere, en qué medida el “proyecto Europa” no estará deviniendo un proceso de destrucción de la democracia y de la legalidad. Esta cuestión plantea de nuevo la vieja relación entre capitalismo y democracia y provoca ciertas dudas respecto a la noción de liberalismo que se maneja comúnmente.

Es pertinente remontarse al último período de la República de Weimar y al artículo que Heller publica en 1933 – inmediatamente antes de su exilio, que finalmente le lleva a Madrid, donde morirá de un ataque al corazón al año siguiente – criticando la deriva política del Gobierno Von Papen (1932) que pretendía utilizar la crisis económica muy intensa que sufría Alemania para transformar la democracia de Weimar en un estado autoritario edificado sobre los pilares de la gran industria y las finanzas, lo ricos propietarios agrarios, el ejército y los altos cargos de la administración. En el artículo se hace una específica crítica a la teorización que Carl Schmitt realiza de esta propuesta política en una conferencia pronunciada ante la plana mayor de los empresarios de la industria pesada con un título bien expresivo: “Una economía sana en un Estado fuerte”, en donde se establecía un verdadero programa pro empresarial en materia social y económica. El gobierno alemán de la época había puesto en marcha mediante decretos de emergencia o de urgente necesidad, con el Parlamento retirado de la escena, estrictas medidas de austeridad que por un lado desmantelaban la política social y los subsidios de desempleo, a la vez que tendían a la supresión de los sindicatos y fuerzas políticas resistentes, consideradas como parasitarias del sistema que impedían la realización del crecimiento que generaba riqueza, con la consiguiente dosis represiva de las mismas. El Estado reconocía sin embargo necesarios límites a su intervención, cuando se pudieran ver afectadas las prerrogativas fundamentales de la propiedad privada. La crítica de Heller se dirige a ese verdadero y propio “estado de excepción” permanente, concebido como forma ordinaria de acción del Estado, en el que el rol de las reglas jurídicas democráticas y de las normas que encuadran el ejercicio del poder público resultaban “insignificantes” para éste.

Lo que este texto sugiere es una reflexión sobre la verdadera naturaleza del liberalismo y su actitud respecto a la democracia. De forma sintética, el Estado liberal es simultáneamente un Estado fuerte y débil. Débil en relación con el funcionamiento de la economía capitalista, fuerte en la obstaculización y eliminación de las interferencias democráticas en esa operación, lo que fortalece sus facultades represivas y capacidad normativa de restringir derechos ciudadanos. El mercado libre, en efecto, no es un estado de naturaleza, sino una categoría que debe ser políticamente construida, institucionalizada públicamente, y reforzada por el poder del Estado. La no interferencia (pública) con el mercado – un dogma liberal – se construye desde el Estado como política pública. Y este específico uso de una propuesta política – que es una construcción ideológica y política- tiene que ser defendido cultural e ideológicamente pero también mediante la actividad partidista y de gobierno para impedir o imposibilitar la utilización del espacio público en una dirección no-liberal, que subvierta o interfiera la centralidad del mercado.

El Estado liberal es fuerte en su función de protección del mercado  y de la economía frente a exigencias democráticas de redistribución de la riqueza o que interfieran sacando del mercado determinadas necesidades sociales, y es débil en su relación con el mercado en cuanto espacio designado para la búsqueda del beneficio autónomamente por el capital, que la política de gobierno debe proteger y si es necesario extender, sin entrar a definir este proceso económico (que se presenta como un actor autónomo, sin coerciones estatales ni de otro tipo). Esta bipolaridad del Estado liberal construye un estado autoritario en lo social y en lo político para garantizar el orden económico de la acumulación del capital. Más allá de la etapa histórica que señala Heller y la conexión de ésta con el “ordo-liberalismo” alemán de la posguerra de la segunda guerra mundial, lo importante es que no se puede concebir una economía de mercado independiente de la autoridad del Estado. La economía de mercado no es nunca independiente de la acción del gobierno y del poder público. Éste  procede a despolitizar el espacio de la producción mercantil y la capitalización financiera,  inmunizándolo respecto de las decisiones democráticas y de las garantías de los derechos ciudadanos, que por tanto no sólo se mantienen “fuera” de este ámbito, sino que se restringen en su eficacia general en la medida en que ello puede originar cambios o interferencias en ese espacio inmune a la democracia.

Por eso un liberalismo autoritario, que en definitiva es el modelo predominante en circulación, hereda la repugnancia de la dogmática alemana de los años 30 hacia la democracia pluralista, es decir la consideración del sistema democrático como un espacio de confluencia de diversos grupos sociales y de la clase obrera organizada que confluyen y confrontan en el espacio público para la realización (o transacción) de sus respectivos intereses. La democracia pluralista es un peligro para la “distorsión” del espacio inmune de la economía de mercado ante exigencias de justicia social o de derechos sociales que necesariamente colisionan con la eficiencia económica y reducen la base de la administración unilateral de las relaciones económicas y los derechos de propiedad. El liberalismo autoritario es la forma en la que se expresa hoy la ideología y la práctica neoliberal, y por consiguiente se trata de la práctica política extendida  en el pensamiento liberal tal como se presenta realmente, más allá  de su concreción en determinados partidos políticos.

El cambio que se produce en esta concepción de un estado autoritario para una economía de mercado libre tiene que ver en Europa con la creación de un marco institucional nuevo que interactúa con la clásica dimensión estatal-nacional. El liberalismo autoritario busca la neutralización de la democracia, es decir, pretende situar la economía de mercado fuera de las decisiones institucionales democráticas. El fortalecimiento de la represión ciudadana para lograr esta inmunidad democrática se ha relajado. Es más conveniente desplazar la política económica y las decisiones claves sobre ésta a un nivel “donde la democracia no la pueda seguir”, diseñando espacios institucionales que no admitan cuestionamiento ni contestación, a los que se les dé una capacidad de decidir que no dependa de la autoridad de la fuerza, sino de la autoridad de la teoría económica científica, una nueva legitimación no democrática que es clave para profundizar en el proceso de despolitización del capitalismo que en la Unión Europea ha encontrado un marco de actuación muy acabado.

Es además conveniente señalar que el proceso de despolitización de la economía de mercado busca asimismo deslegitimar los espacios organizados colectivamente que interfieren en la relación de poder que está en la base de una relación económica y que se quiere inmune a estas mediaciones. Cobra más relieve el esfuerzo cultural para resaltar el carácter contraproducente de estos elementos de pluralismo social que se insertan en una lógica económica que es reacia a la mediación o contratación de las decisiones que la sostienen. Un consenso de opinión al margen de la ideología y de la posición social sobre la dirección que debe seguir el proceso económico “liberado” de las intromisiones de la política y guiado por consideraciones avaladas por la ciencia económica es asimismo un elemento importante en ese aislamiento democrático.


La crítica a la gobernanza económica surgida en la euro-zona con especial virulencia a partir del 2010 se inscribe en este discurso sobre autoritarismo y liberalismo. Y establece una relación entre la “arquitectura institucional” de la gobernanza económica y la degradación democrática del Estado Social y del propio Estado de derecho en una perspectiva multinivel.

(Continua en un próximo post)

jueves, 13 de agosto de 2015

REVISTA DE DERECHO SOCIAL LATINOAMÉRICA. RENACER DE UNA REVISTA



(En la primera foto, Umberto Romagnoli presenta en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en el 2006, el número 1 de la Revista de Derecho Social - Latinoamérica. En la fotografía posterior, el consejo de redacción de la revista en Colonia (Uruguay) en el 2009). 

La Revista de Derecho Social – Latinoamérica nació en el 2006 como una aventura americana de la editorial Bomarzo que pretendía construir en el espacio cultural latinoamericano un instrumento de comunicación y de debate entre iuslaboralistas americanos y europeos sobre la base de un intercambio de elaboraciones doctrinales y de interpretaciones de los diversos sistemas jurídicos, a mitad camino entre el comparatismo y la reflexión común sobre la regulación del trabajo y, más en general, sobre la preservación de los valores democráticos y ciudadanos en el espacio de poder acotado por la prestación de trabajo en una economía de mercado.

Este propósito se pudo cumplir por la presencia de Oscar Ermida Uriarte, espléndido jurista uruguayo y reconocido experto en todo el continente americano, que desempeñó el cargo de director de la Revista junto con Antonio Baylos. La iniciativa contaba asimismo con el apoyo decidido de otros excelentes profesores como Joaquín Aparicio, Hugo Barretto y Guillermo Gianibelli en los puestos ejecutivos de la Revista, pero la actuación de Oscar Ermida y su capacidad de planear y llevar a cabo el proyecto y saber realizarlo en cada número fue determinante para el éxito de la empresa.

La revista, cuyo formato conscientemente se asemejaba a la Revista de Derecho Social que se publicaba en España – su “hermana mayor” – se estructuraba en seis secciones. En la primera, Estudios, se recogían artículos sobre la problemática teórica o práctica del derecho del trabajo y de la Seguridad Social en el formato clásico de cualquier revista jurídica. A continuación se abría la sección que se denominaba Conflictos, en la que se analizaban determinados conflictos sociales que tuvieran un cierto relieve y fundamentalmente que permitieran obtener indicaciones válidas sobre la apertura de nuevas opciones regulativas como consecuencia de los mismos, o que presentaran innovaciones en cuanto a la organización colectiva del conflicto y su relación con las instancias “ordinarias” de representación o de movilización. La tercera sección, Tendencias, buscaba expresamente concentrar intervenciones desde diferentes realidades nacionales sobre un mismo tema, valorizando la posible convergencia de las soluciones adoptadas en los respectivos ordenamientos internos, o mostrando por el contrario las líneas de divergencia que se planteaban y la relevancia doctrinal, política o ideológica de estas líneas de desarrollo. Una cuarta sección, Entrevista, quería rescatar mediante la técnica de la entrevista, a los grandes fundadores del Derecho del Trabajo a ambos lados del Atlántico, ofreciendo así una especie de “medallones” de quienes ya se habían jubilado de su labor como profesores o abogados pero seguían ostentando la condición de viejos maestros. La penúltima sección, bajo el rótulo de Noticias incluía documentos, manifiestos o sencillamente breves noticias de actividades que se podían considerar de interés y que no requerían un análisis más detallado en aquel momento. Una clásica sección de Libros cerraba el esquema de la Revista, en la que se comentaban de forma breve y más bien descriptiva, las novedades bibliográficas que se seleccionaban como de mayor interés.

La revista quería ser bilingüe, de manera que se publicara en castellano y en portugués, aunque la proporción de artículos en una u otra lengua fue muy desigual en perjuicio de este último, pero siempre se mantuvo esta regla de incorporar al menos dos aportaciones en esa lengua en cada número de la revista. Una revista que en la presentación de su primer número se reclamaba de la noción de Estado Social y del “rol sustantivo” de los sindicatos en la acción expansiva de los derechos laborales y su efectividad, y anunciaba que se implicaría en “la construcción cotidiana de un proyecto emancipador” que se habría de articular en todas las escalas posibles, reconociendo un “espacio común latinoamericano” de reflexión y de coordinación de los diferentes grupos que se identificaban con los valores e intereses que han generado el Derecho del Trabajo y los sistemas de Seguridad Social. Moviéndose en un “tiempo de derechos” sobre el trabajo que habrían de converger en el diseño de un “modelo democrático de relaciones laborales” a partir de cada uno de los espacios nacionales, que se basara en el trabajo como eje de ciudadanía y en los derechos colectivos e individuales de los trabajadores como instrumento de la realización material de este proyecto.

A partir de la Revista,  y bajo sus auspicios, se organizaron también seminarios de estudio bianuales siempre en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, en Montevideo, donde se dieron cita un amplio plantel de estudiosos del derecho del trabajo de toda Latinoamérica. El primero se celebró en el 2007 bajo el título “Después del neoliberalismo: cambio político y derecho del trabajo” y hacía referencia a los cambios políticos que se estaban realizando en el continente tras la década neoliberal que había culminado con el “corralito” argentino y había determinado la victoria de la izquierda en Uruguay y en Brasil, además del área andina (Bolivia, Venezuela, Ecuador). El segundo se hizo dos años después, sobre la temática de los “Derechos laborales como derechos humanos”, en donde asimismo participaron exponentes académicos de una gran parte de países latinoamericanos. Con los materiales de estos encuentros se pretendía realizar un libro colectivo, pero por problemas editoriales esta iniciativa no puedo completarse. El último de los encuentros se celebró en 2011, siempre en Montevideo, sobre “el rumbo de las reformas”, que realmente se convirtió en un seminario de homenaje a la memoria de Oscar Ermida, que había fallecido poco antes. A partir de ahí la revista no volvió a salir, incapaz de superar la desaparición de aquel que había sido su principal impulsor.

Han pasado cuatro años desde entonces, y en el marco de la vigorización de la editorial Bomarzo, que comprende la construcción de una nueva página web y su salida a las redes sociales, se ha planteado la posibilidad de relanzar la Revista de Derecho Social – Latinoamérica en una nueva etapa, con cambios en el formato, haciéndola a partir de ahora una revista exclusivamente digital, y modificando en algunos aspectos su estructura.

¿Por qué es posible considerar esta nueva etapa de una revista de ámbito latinoamericano sobre el derecho social?  Son varios los motivos que permiten concebir que este proyecto es recomendable. En primer lugar, por el contexto político en el que nos movemos, en el que la resolución de la crisis que ha afectado fundamentalmente a USA y a Europa se ha desarrollado a partir de la aplicación plena de los parámetros económicos, sociales y políticos marcados por el neoliberalismo, que se está afirmando de manera centralizada con independencia de las diferentes opciones de gobierno o, en el caso de Grecia, aplastando cualquier planteamiento discordante de base democrática. Por su parte en América Latina, tras una década de cambios políticos en buena parte del continente, se desencadenan presiones muy fuertes hacia la involución con el apoyo pleno de unos medios de comunicación en manos de fuerzas económicas muy significativas que apuestan por terminar con las experiencias de una cierta nivelación democrática que se habían desarrollado, a la vez que se evidencian las señales de agotamiento del modelo político que se había implantado en países como Venezuela, Argentina o Brasil. El panorama del pensamiento crítico de lo que podríamos llamar izquierda política se encuentra en ebullición, ante la crisis de la socialdemocracia en Europa y la dificultad de concebir una profundización de los modelos políticos de fuerte base nacional estatal puestos en práctica en el marco latinoamericano, lo que es especialmente grave respecto de la izquierda social, ante la crisis del sindicalismo y el agravamiento de las cuestiones sociales ante la embestida del neoliberalismo que no sólo se aposenta en Europa sino que tiende a expresarse como fuerza de recambio en Latinoamérica. Las experiencias de Portugal y de España frente a las políticas de austeridad y el caudal de aportaciones críticas – y de realizaciones concretas – que estos procesos han inducido, puede ser asimismo de utilidad.

En ese contexto, la búsqueda de elementos comunes de identidad metodológica y crítica respecto de los mecanismos de regulación jurídica del espacio social, con especial atención al derecho del trabajo y a la conformación de la estructura de protección que suministra la seguridad social, es un objetivo que merece la pena intentar. Lanzar una revista que pretenda abordar el espacio cultural que habla en castellano y en portugués y que se especialice en el análisis de los procesos de regulación del trabajo y la construcción de ámbitos de ciudadanía social, privilegiando esa perspectiva comparada y, simultáneamente, pretendiendo extraer de las distintas realidades nacionales una cierta identidad basada en un proyecto  de emancipación que vea en el trabajo el eje de construcción de un modelo de democracia social, contribuye por tanto a interrogarse sobre los caminos de la libertad que pueden ser surcados para la progresiva eliminación de las desigualdades económicas, sociales y culturales que permite la explotación del trabajo y la sumisión voluntaria de los ciudadanos a poderes irresistibles y despóticos.

Una iniciativa de este tipo puede por tanto ayudar a la consolidación de un espacio cultural que vaya generando una línea de pensamiento crítico con implantación significativa entre los juristas del trabajo de las distintas naciones que componen esa comunidad, con especial mención de los profesores de universidad, los sindicalistas y expertos en relaciones laborales y aquellos que desempeñan su actividad en las diversas agencias institucionales de mediación social, especialmente públicas – magistratura, administración laboral – pero también privadas como organizaciones no gubernamentales o diferentes grupos y movimientos sociales. En ese universo es muy frecuente la división ideológica y corporativa, además de la inexistencia de un hábito de cooperación constructiva en la determinación de líneas de análisis y de compartir resultados. La revista quiere permitir el contraste libre y no condicionado de las diferentes miradas sobre la realidad social y la insatisfacción que producen las distintas experiencias habidas de resolución de la problemática planteada. Es en ese sentido en el que se puede hablar de un planteamiento pluralista como base de la acción cultural agrupada en torno a la Revista.

La presencia académica y la influencia de esta línea de pensamiento sobre la forma de producir teoría sobre el derecho social a la vez que analiza las experiencias prácticas que se están desarrollando sobre la regulación del trabajo y la protección social debería resultar vigorizada por la Revista como lugar de encuentro teórico y de examen de las realizaciones concretas en cada realidad nacional. Permitiría además una cierta visibilidad de formas de enfocar los problemas de la regulación laboral  y social – y la forma en la que ésta se despliega – que normalmente no se produce ni se resalta en otras publicaciones científicas. El predominio de enfoques decididamente neoliberales sobre estas cuestiones requieren un contrapunto fuerte, al cual puede servir en efecto la construcción de este espacio de debate y de elaboración teórica alternativa.

Todo ello explica por consiguiente las razones por las que vale la pena avanzar en el relanzamiento de esta Revista de Derecho Social Latinoamérica, en una nueva etapa. La restructuración de algunas de sus secciones y el cambio de formato, reposando en lo sustancial en una página web y en su carácter electrónico, permite una mayor flexibilidad pero asimismo una mejor distribución y alcance. Se prevé su lanzamiento para febrero del 2016, y para ello a su vez será precisa una remodelación de sus estructuras de dirección y de administración, que se irán oportunamente anunciando. Pero este tipo de pasos imprescindibles para que el producto final pueda estar a disposición de los lectores en el tiempo programado, no obsta para que ya se pueda apostar por la presencia de este nuevo instrumento de comunicación teórica, cultural e ideológica sobre el derecho social que busca afirmarse como un elemento importante de reflexión y debate en el espacio cultural latinoamericano que habla castellano y portugués. La Revista de Derecho Social – Latinoamérica es ya un proyecto en marcha. Una nueva etapa que comenzará en febrero del 2016. Lo que es una buena noticia, realmente.


lunes, 10 de agosto de 2015

¿PARA QUE SIRVEN LOS JURISTAS DEL TRABAJO?



La crisis ha inducido un universo de reformas denominadas del mercado de trabajo en el sur de Europa. Este tipo de intervenciones han sido criticadas por los especialistas en derecho del trabajo, pero sus críticas no han sido en nada tenidas en cuenta. En esta nota se cuestiona el valor que esta capa de expertos tiene en el conjunto de la sociedad y las consecuencias de su proclamada irrelevancia.

Desde el pacto del euro que marca el desarrollo de la crisis griega en el 2010 y el inicio de lo que hoy conocemos como un principio de gobierno económico de Europa fuera de y más allá de las instituciones políticas europeas, se han ido sucediendo las  llamadas reformas estructurales en el sur de Europa desde Grecia a Portugal, pasando por España e Italia, y afectando en una medida más reducida a Francia y Bélgica, entre otros países. En cada uno de ellos el tipo de intervención y el ritmo de los cambios normativos han ido variando, aunque las líneas de implantación siguen el mismo modelo, pero éste se descompone en diferentes fases en las que influye el tipo de resistencia ciudadana y su articulación con los movimientos sociales y la posición institucional que ocupan los sujetos colectivos que representan al trabajo asalariado. Por el contrario, la orientación política de los partidos que sostienen los respectivos gobiernos de tales países no han sido determinantes, salvo el caso excepcional de Grecia tras la victoria de Syriza.

El caso de Italia es muy significativo a este respecto. Las reformas han comenzado pronto, con el último gobierno Berlusconi (2011), y se han desarrollado bajo el gobierno “técnico” de Monti (2012), y cuando parecía que cabía esperar del voto popular a las candidaturas del PD – tras el intento fallido de Bersani de formar gobierno en el 2013 – una cierta reformulación de estas políticas, durante 2014 y 2015 la reforma laboral del gobierno Renzi ha insistido en la misma dirección que las anteriores, considerando que el centro de éstas debía ser la regulación del despido. Es decir, la protección del derecho al trabajo que el despido vulnera si se realiza de manera contraria a la norma, sustituyendo el sistema de estabilidad real por otro resarcitorio, de manera que el empresario tenga “licencia para despedir” – en la gráfica  expresión de Romagnoli – aunque el trabajador pueda percibir una indemnización si el acto de extinción fue ilegítimo o no se sometió a la causa fijada por la ley o el convenio colectivo. Ese es el sentido del muy publicitado “contrato de tutelas crecientes” que ha sido la estrella de este conjunto de reformas y que es un producto muy semejante al que entre nosotros se denomina “contrato único”.

Renzi ha hecho suyo el planteamiento ideológico de un bien conocido senador del PD - aunque en las elecciones del 2013 fue en las listas del Presidente Monti – Pietro Ichino, muy activo en la aproximación del PD a la “tercera vía” de Blair, según el cual se debe pasar de la propiedad del puesto de trabajo (que, como buen italiano llama job property) y que cifra en la readmisión forzosa ante el despido improcedente, a la responsabilidad o liability del empresario que ha privado injustamente del puesto de trabajo al trabajador despedido. En el fondo lo que hay es la aceptación convencida del “modelo mediterráneo” de flexibilidad (¿o alguien todavía la llama flexiseguridad?) según el cual la rigidez, frigidez e inadecuación o insensibilidad al mercado del derecho del trabajo (Martelloni) se concentra en las tutelas previstas respecto de la extinción unilateral del contrato de trabajo. El otro elemento del modelo es el de la rigidez salarial y tiene que ver con la negociación colectiva sectorial que se sustituye por la negociación “descentralizada” y los acuerdos de empresa, pero esto no viene ahora al caso.

Lo más llamativo para quien ve las cosas desde lejos es que la reforma Renzi en Italia ha generado una respuesta muy crítica por parte de los intelectuales que teorizan sobre el Derecho del Trabajo, los juristas italianos del trabajo, más fuerte y con juicios de valor más extremos que respecto de reformas precedentes salvo quizá respecto de la llevada a cabo por el gobierno Berlusconi en el 2011, por cierto actualmente en vigor, sobre la capacidad de los acuerdos de empresa de derogar in peius lo establecido en los convenios sectoriales nacionales y en la propia norma estatal.

Basta acudir al último número de la revista Lavoro e Diritto (nº 1/2015) para comprobar este extremo criticismo. Para Umberto Romagnoli la reforma del 2014-2015 persigue cuatro grandes objetivos: glorificar la primacía de la autonomía dispositiva de las partes dentro del sistema de fuentes que regula la relación laboral, marginar la tutela jurisdiccional de los derechos, relegitimar la asimetría histórica de la relación laboral con la “eutanasia” de la readmisión forzosa que preveía el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores, y en fin, restaurar el poder unilateral de mando en la relación de trabajo, un juicio demoledor en su conjunto. El “itinerario regresivo” de la legislación italiana lo subraya Mariucci en una contribución imprescindible para conocer y comprender el sentido de la reforma, su relación con el proceso histórico de ésta y las bien fundadas dudas sobre su constitucionalidad. Éstas no sólo tienen que ver con la forma de la delegación legislativa y la transgresión de los límites que el sistema constitucional le impone, sino con la transformación del despido de un poder empresarial que debe ser regulado por la norma y la autonomía colectiva a su consideración como un derecho del empresario cuyo ejercicio no debe encontrar obstáculos desproporcionados. A la inconstitucionalidad se suma el incumplimiento de la normativa europea considerada básica, como la Carta de Derechos Fundamentales, hard law, que se tiene que distinguir de los actos de la gobernanza económica, expresión de soft law que “no son fruto de procedimientos democráticos, ni siquiera en el sentido más genérico del término” (Guazzarotti). En definitiva, y como expresará Maria Vittoria Ballestrero, “cuando se coloca al trabajador ante una cantidad (por lo demás modesta) de dinero como sustitución de la readmisión en el puesto de trabajo que injustamente se le ha privado, se viola el significado constitucional del trabajo (arts. 1 y 4 de la Constitución Italiana) y también su dignidad, porque el trabajo es parte esencial de su personalidad”.

Este es el tenor general de la valoración de la reforma laboral, una mirada crítica y negativa sobre la misma que puede seguirse detalladamente en el número señalado de la revista Lavoro e Diritto, donde, además del encuadramiento doctrinal de Romagnoli y el examen histórico y político de la misma llevado a cabo por Mariucci, es posible explorar otros aspectos que abordan otros juristas de prestigio. Así, sobre los perfiles de inconstitucionalidad y el quebrantamiento del principio de igualdad (Ballestrero), la resistencia al control jurisdiccional de los despidos y el intento de evitarlos sustituyéndolo por un pacto indemnizatorio (Martelloni), el ejercicio fuerte del poder unilateral del empresario y la subsistencia agravada de diversas formas de contratación temporal y de suministro de mano de obra (Lassandari) o las limitaciones del sistema de desempleo que la nueva normativa pone en práctica (Renga).

El muy señalado desapego respecto de la legislación reformista – la reforma del trabajo – de los juristas italianos es un dato sobre el que merece detenerse. En prácticamente todos los ordenamientos reformados la capa de los iuslaboralistas ha reaccionado criticando este tipo de reformas. Y en todos ellos el poder político ha desoído estas consideraciones, en la mayoría de los casos ignorándolas en cuanto opiniones doctrinales, aunque criticándolas con fuerza en la medida en que eran asumidas por la interpretación judicial. El caso español de la revisión doctrinal de los despidos colectivos o de la ultra-actividad de los convenios puede servir de ejemplo. Solo son atendidas y criticadas con saña por el Gobierno en la medida en que penetran en la interpretación judicial del Tribunal Supremo. Un horizonte de voces concordantes con el poder económico propaga esa opinión en los medios oficiales, públicos y privados, al servicio del poder económico, silenciando cualquier otra discordante.

En el caso italiano, la separación de las opciones de gobierno de esta bien desarrollada y potente elaboración teórica del iuslaboralismo que en si mismo ofrece un muy valorado asidero a los actores sociales – los sindicatos – y a las fuerzas políticas en el proyecto de sus programas de acción, es un signo inequívoco de la “transformación profunda” que está experimentando el curso de las cosas. Que naturalmente no se mide en las mismas dimensiones que en España puesto que los anclajes del iuslaboralismo en el campo sindical – aunque con la división que se da entre las distintas organizaciones hace que sea la CGIL el principal referente del mismo – y en el conjunto de las instituciones laborales, son diferentes y están más sólidamente implantados. La posibilidad de poner en práctica “políticas constitucionales” sobre el trabajo (Ballestrero) es más practicable por obra de un marco constitucional mucho más decidido y seguro en cuanto a la tutela del trabajo que el ofrecido por la Constitución española, pero asimismo las garantías jurisdiccionales funcionan en Italia de forma más democrática, como se puede comprobar de la lectura de los dos fallos de la Corte Constitucional de aquel país ante dos temas centrales para la gobernanza de la crisis, la inconstitucionalidad de ciertos aspectos de la reforma de las pensiones (sobre la que Borja Suarez ha hecho un comentario en la revista Derecho de Relaciones Laborales 4/2015) y el muy reciente sobre el bloqueo de la negociación colectiva de los empleados públicos.

Lo que sugiere ese desapego es algo más que la prescindibilidad del derecho, de la perspectiva que ofrece el derecho del trabajo como un componente fundamental del estado democrático y como conjunto normativo que asigna espacios libres a la acción política del ciudadano que trabaja. La ignorancia de la relevancia que tiene la titularidad de derechos que deben preservarse en el espacio de autoridad y dominio que es la empresa, en los lugares donde se lleva a cabo la actividad laboral es en sí misma un dato muy significativo.

Se conecta ciertamente con el cambio de perspectiva sobre el propio sentido y funcionamiento del Derecho del Trabajo, concebido ya desde hace tiempo como “orientado al empleo” (Jeammaud) o en la formulación británica de los tiempos blairianos, como el derecho del mercado de trabajo que debe buscar el buen funcionamiento del mismo, de manera que sus normas son deseables o indeseables en razón de su propensión a hacer funcionar mejor el mercado (Dukes), produciendo en consecuencia el desplazamiento de la protección del trabajo desde la relación laboral al mercado de trabajo (Mariucci). Pero en el curso de estas reformas “estructurales” el tema va más allá, rompiendo el significado de la noción de derecho de los trabajadores. Estos no se conciben como posiciones activas de poder jurídico, sino como reflejo pasivo de las capacidades y de las facultades del poder privado que se residencia en la titularidad de la empresa, cuyas decisiones organizando el trabajo y ajustando el empleo requerido son las que integran el plan de gobierno de la economía y determinan el conjunto de posiciones en las relaciones de trabajo.

El tema es interesante porque el gobierno de la economía es una potestad hoy recentralizada en estamentos de mando y de dirección de un conglomerado político y financiero de carácter intergubernamental e institucional que enerva la soberanía estatal, y se coloca fuera de cualquier control democrático, o , más aun, en plena oposición a él, como se ha comprobado en el caso del referéndum griego y la imposición a esa nación de las terribles condiciones subsiguientes como castigo. Si este gobierno supranacional – la “gobernanza económica” – se coloca al margen de las instituciones europeas y  no tiene en cuenta o incluso se construye contra el espacio democrático de derechos basado en la libertad y la igualdad de las personas y de los sujetos colectivos que las representan y en los que éstas se integran, ¿cuál es entonces la viabilidad de quienes trabajan teóricamente sobre este espacio si su actividad cae en el vacío, carece de incidencia y se desliza sobre una narrativa que no se concreta en la realidad nacional, puesto que todas las construcciones de sistema son consideradas prescindibles y sin valor, o confrontadas a los valores que deben materialmente realizarse?

En gran medida la conciencia de la inutilidad del esfuerzo teórico y doctrinal frente al desapego del mismo por el poder político legitimado electoralmente, que es ignorado y contrariado directamente por la producción legislativa de origen cada vez más gubernamental y afectada de severa bulimia normativa, y que solo encuentra parcial acogida en el argumentario sindical impotente frente a esta acción de cambio institucional, genera un cierto pesimismo de oficio. En el caso español además la sumisión entusiasta del órgano de control constitucional ante el diseño autoritario de las relaciones laborales acentúa esa condición de desasosiego de la doctrina laboralista, de la que hay frecuentes ejemplos. Un pesimismo docrianl que sin embargo no ha impedido que se reforzara la capacidad de argumentación crítica y el juicio de valor negativo sobre los aspectos técnicos y la significación autoritaria y antidemocrática de las reformas en acto.

Cabe preguntarse si ese caudal crítico que acumula la opinión de los juristas del trabajo de ambas culturas, italiana y española, tiene visibilidad en los discursos que se confrontan en el espacio público. No sólo en la medida en que se incorporen a los programas de los sindicatos y de las fuerzas políticas en su condensación como propuestas de acción, sino en cuanto sean capaces de abrir un terreno de debate y de confrontación pública y ciudadana sobre la manera de comprender el trabajo y la empresa como lugares en donde se despliegan los derechos de las personas que trabajan y que les corresponde como ciudadanos de un Estado democrático.


Es este un reto importante de los próximos meses, en especial en la situación española en la que forzosamente se tienen que habilitar lugares de intercambio de opiniones y de comunicación ciudadana desde donde quepa enunciar proyectos generales de convivencia y de regulación política y jurídica en los que el Derecho del Trabajo se rediseñe en el contexto de esa relación desigual y asimétrica que funda la relación jurídico-laboral  politizándola en un sentido más libre e igualitaria, restringiendo en términos democráticos el poder privado sobre las personas que lleva consigo el sistema de trabajo asalariado. En ese nuevo diseño los juristas del trabajo tienen mucho que decir. De hecho lo llevan diciendo ya hace tiempo y es hora que se les escuche.