miércoles, 29 de noviembre de 2023

TENSIONES SOBRE LA REFORMA DEL DESEMPLEO: UNA MALA PRÁCTICA DE GOBIERNO

 


Mientras parece que se ha estabilizado al menos provisionalmente la estrategia de la tensión en torno a la amnistía con la formación del nuevo gobierno tras la obtención del voto positivo de la mayoría de la cámara en la investidura, surge ahora el interrogante sobre las líneas que van a priorizarse en lo que queda de año, además del elemento crucial de delimitar los Presupuestos Generales del Estado. Desde la izquierda social representada por los sindicatos y desde la izquierda política en torno a SUMAR, se ha señalado la necesidad de desarrollar la vertiente de reforma social en estos primeros momentos, rebajando el foco puesto sobre la problemática de la estructuración territorial del Estado. En esa línea se inserta la convocatoria a las partes sociales para la negociación del Salario Mínimo Interprofesional que tendrá lugar el próximo jueves.

Sin embargo, el Secretario de estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés, sorprendía a la opinión pública con una comparecencia en la que anunciaba que “en las próximas semanas” el gobierno iba a aprobar la reforma del sistema asistencial de desempleo, “con la intención de incentivar su reinserción en el mercado laboral en la búsqueda del objetivo del pleno empleo que se ha marcado el Ejecutivo para esta legislatura”, y entre las propuestas que indicaba resaltó la “potenciación” del compromiso de actividad de los parados y la cancelación de la prestación a quienes rechacen una oferta de empleo, explicando que se trataba de una de las condiciones que exigía Bruselas para poder desembolsar una cantidad importante de los fondos prometidos. La idea que parece subyacer a esta intervención es la de que al aumentar la “suficiencia” del subsidio asistencial y distinguir por tanto a estos colectivos de aquellos que reciben el Ingreso Mínimo Vital, es conveniente restringir cualquier posibilidad de rechazo de la oferta de trabajo que se define como adecuada en cada momento concreto.

Esta cuestión vuelve a poner sobre el tapete el viejo debate que ya en el 2002 se hizo con la reforma del sistema que hizo el gobierno de Aznar y que provocó la convocatoria de una huelga general, pero en este contexto actual, más de veinte años después y tras la reforma de la Ley de Empleo en este mismo año, lo que indica es el retorno a la disparidad de propuestas en el seno del gobierno, con planteamientos cercanos a la ortodoxia liberal y el recorte del gasto público por parte del área de Economía que pretenden imponerse sobre las propuestas que ha realizado el Ministerio de Trabajo y Economía Social, pero también la afirmación de una concepción dirigista de las reformas legales que se anuncian sin prever su discusión en el marco del diálogo social, pese a que este es el cuadro de referencia al que se tiene que orientar la acción legislativa más aun en un contexto de equilibrios parlamentarios complicados en los que el acuerdo tripartito puede allanar el compromiso parlamentario final.

Hay que tener en cuenta que la reforma del nivel asistencial de desempleo es una de las prioridades que citó expresamente Yolanda Díaz en su toma de posesión, y el programa de gobierno PSOE /SUMAR recogía el compromiso de simplificar y mejorar el nivel asistencial de desempleo para facilitar y compatibilizar el subsidio con un trabajo, dotarlo de prestaciones suficientes y reforzar los incentivos al empleo. La reforma se remonta al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en su Componente 23, que recoge el compromiso de “la mejora del sistema de la protección por desempleo, en particular de los desempleados de larga duración, y los colectivos más vulnerables”, y durante la pasada legislatura, el Ministerio de Trabajo anunció la reformulación del sistema de protección por desempleo en su fase asistencial, con cambios en el subsidio de desempleo, simplificando su estructura y facilitando los criterios de acceso para llegar a más beneficiarios y ampliar la cobertura.

Los primeros que han reaccionado al escuchar esta noticia han sido CCOO y UGT, quienes cuestionan con fuerza la pretendida “potenciación” del compromiso de actividad. “Para UGT y CCOO queda fuera de toda duda que, ante un empleo digno, que se ajuste a la normativa laboral, ninguna persona optaría por malvivir con 480 euros mensuales (como máximo) y rechazaría este empleo. El mayor problema es la suficiencia de las prestaciones, los vacíos de cobertura, personas sin prestación, especialmente en personas en paro de larga y muy larga duración, y la necesidad de mejorar los resultados de las políticas activas de empleo a las que dedicamos una importante cantidad de recursos, y los niveles de intermediación de los servicios públicos de empleo son bajos y el éxito de las políticas activas, muy mejorable. Ya existe una disminución progresiva de las prestaciones por desempleo, tras los primeros 6 meses de la prestación contributiva, el resto de esta prestación se reduce y posteriormente se accede a los subsidios por una cuantía de 480 euros, o menor si procede de un contrato a tiempo parcial”. Hay que tener en cuenta además que este es un objetivo sindical de largo tiempo. La existencia de vacíos de cobertura en la protección por desempleo, llevó a presentar a CCOO y UGT una Iniciativa Legislativa Popular, avalada por 710.000 firmas, para la puesta en marcha de una Prestación de Ingresos Mínimos con el objetivo de establecer un nuevo ámbito de protección que venga a cubrir las lagunas de desatención que actualmente presenta el sistema de protección social tradicional.

Por ello, los sindicatos han exigido la inmediata convocatoria de la mesa de diálogo social, en la que quieren plantear los problemas reales que el sistema de protección de desempleo tiene. Es necesaria una revisión en profundidad de este entramado de prestaciones asistenciales con distintos requisitos, como edad, tiempo cotizado, cargas familiares, rentas propias, rentas familiares, períodos de espera, búsqueda activa de empleo, compromiso de actividad…que dificultan el acceso y la gestión de las mismas. Se trata por tanto de determinar unas prestaciones que protejan a más personas y en mejores condiciones.  Es necesario simplificar el amplio abanico de subsidios asistenciales existentes, facilitar los criterios de acceso para llegar a más beneficiarios y ampliar la cobertura, junto con el refuerzo de las plantillas del SEPE, incluido el número de orientadores y su capacidad de intermediación en el mercado de trabajo para conseguir mejorar la adecuación de la formación y capacitación para el empleo de las personas en paro y mejorar las tasas de incorporación al empleo y en el menor plazo posible. La revisión que necesariamente haya de acometerse en cada uno de los ámbitos de protección, tiene que distinguir los propios de la protección por desempleo de aquellos que tienen una finalidad claramente vinculada a una garantía de renta mínima, con componentes relevantes de asistencia social como el Ingreso Mínimo Vital.

Finalmente, Joaquin Pérez Rey, secretario de estado de Trabajo, ha reaccionado también en una entrevista radiofónica, señalando que los subsidios por desempleo son la última red de protección para quienes no encuentran trabajo, y que frente a las propuestas de recortes, la propuesta del Ministerio es la de llegar a más personas y mejorar las prestaciones. Una toma de posición avalada expresamente por la Ministra y Vicepresidenta Yolanda Díaz en un tuit que recoge estas declaraciones.

Estamos por tanto de nuevo ante una nueva manifestación de la disparidad de concepciones que en el seno del Gobierno se dan entre el área de Economía y el de Trabajo, que se expresa en una política de ajuste que enfrenta a los sindicatos con el gobierno y coloca en una posición muy incómoda al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se ve obligado a situarse contra la “época de los recortes” y defender el avance en “derechos y protección”, pero sin poder lógicamente exteriorizar en público su disgusto ante el abordaje del tema efectuado por economía. Una mala práctica que desliga a las fuerzas sociales que han apoyado un impulso político a la ampliación de derechos laborales y de protección social y que no entenderían la asunción por el gobierno progresista de los elementos caracterizadores del ajuste del gasto público y los recortes de prestaciones sociales. Una melodía ya escuchada demasiadas veces y que no debería ser recuperada en estos momentos en los que la legitimación social del nuevo gobierno resulta imprescindible para confrontar la embestida de las derechas extremas también en este punto.

 

 

 

 


sábado, 25 de noviembre de 2023

UNA HUELGA FICTICIA SIN SEGUIMIENTO NI HUELLA


 

En este blog se han anotado algunas de las perplejidades que planteaba al iuslaboralismo la convocatoria de una “huelga general” por el autodenominado sector sindical del partido de extrema derecha española VOX, en la medida en que su intromisión en el espacio de la autotutela colectiva para intentar utilizar la convocatoria de huelga como un acto más de su escalada en el cuestionamiento de la legalidad democrática y del acuerdo parlamentario de investidura, permitía plantear varios interrogantes en torno a la estructura y función del derecho constitucionalmente reconocido en el art. 28.2 CE en contraposición a esta burda apropiación del mismo por la extrema derecha.

El derecho de huelga pertenece al conjunto de medidas de acción colectiva de que dispone la organización sindical y en consecuencia, cualquier sindicato, con independencia de su representatividad, tiene derecho a convocar la huelga para la defensa de sus intereses. En este caso, al margen de lo variopinto y delirante de los motivos supuestamente laborales que esgrimía la formación legalizada como sindicato que se llama Solidaridad, un supuesto sindicato que cuenta con 170 representantes en las elecciones a miembros de comités de empresa y delegados de personal – aunque ellos blasonan de alcanzar la cifra de 250 – sobre un total de casi trescientos mil elegidos, que se niega a aceptar las obligaciones de transparencia en sus recursos financieros desde su fundación en el 2020 y que declara tener 16.000 afiliados, la huelga se planteaba como una acción “en defensa de la unidad de España y de los derechos de los trabajadores”, originada “como respuesta a la crisis política que vive España y en rechazo a los acuerdos del PSOE con partidos separatistas, golpistas y filoterroristas, que han desembocado en la polémica ley de amnistía”.

Con esta finalidad, se podía pensar que este acto conectara con el sentimiento político que gestiona con éxito la extrema derecha en nuestro país y que cuenta con el respaldo, en las últimas elecciones del 23 de julio, de tres millones de votos. Además otros hechos internacionales, como la victoria de Milei en Argentina o el reciente triunfo de la extrema derecha en Holanda con Geert Wilders podría haber significado un acicate para la expresión de la contestación del acuerdo de investidura por parte de las y los trabajadores de este país que sintonizaran con esa ideología. Como de costumbre, la convocatoria obtuvo una buena acogida en la prensa madrileña afecta al tándem derecha extrema / ultraderecha, que recogía el posible seguimiento que la huelga iba a tener también entre los estudiantes de secundaria y estudiantes universitarios, además de entre una parte significativa de los empleados públicos.

Como es sabido, sin embargo, la huelga no pudo abandonar el espacio de la ficción en el que se había instalado, y la convocatoria no fue secundada por las trabajadoras y trabajadoras del país en ningún sector ni territorio. Ni siquiera el sindicato convocante estuvo en condiciones de poder decir en qué empresas o departamentos administrativos se había producido el seguimiento de la huelga convocada. No consiguió tampoco que se unieran a su acción otras formaciones sindicales o empresariales que se sitúan ideológicamente en oposición clara al gobierno de progreso, como CSIF o la patronal ASAJA, con las que habían mantenido contactos. El riesgo de unir sus fuerzas a la convocatoria de una huelga dirigida con exclusividad a un objetivo que cuestionaba el acuerdo parlamentario de investidura y la potestad legislativa del parlamento, aconsejó a estas organizaciones, pese a su posicionamiento claramente combativo del nuevo gobierno de coalición, a no dar cobertura con sus siglas a una acción destinada a su irrelevancia.

Tampoco la CEOE-CEPYME entendió necesario ni tomar postura anticipadamente sobre la huelga convocada – que en su tradicional concepción debería haberse definido como una huelga ilegal incluida en el art. 11 a) DLRT – ni siquiera informar sobre su desarrollo a lo largo del día de ayer. Las autoridades públicas, salvo excepciones, como el poder judicial, tampoco previeron la necesidad de imponer servicios mínimos y la única posibilidad de que esta acción convergiera con una huelga real, la convocada por los sindicatos ferroviarios respecto de las condiciones de movilidad del personal de Renfe en los supuestos de traspaso del servicio de cercanías a la Generalitat de Catalunya, se desvaneció al alcanzar un acuerdo con el Ministerio de Transportes el día antes de su realización. En la Administración Pública central, entre el turno de noche y el turno de mañana, han seguido la huelga el 1,3% de los efectivos, 1.956 personas sobre un total de 160.000. Los propios cargos públicos de Vox decidieron no secundarla en aras del “servicio a los españoles” al que se han comprometido electoralmente.

Asi las cosas, lo único en lo que se plasmó la jornada de huelga no fue en la alteración de la normalidad laboral, sino en la formación de un grupo de militantes ultraderechistas que acudieron a dos sedes sindicales a insultar a los militantes de CCOO y de UGT. Sucedió en la sede de la CONC del Baix Llobregat y en la sede confederal de la UGT en Madrid, sin incidentes dignos de resaltarse más allá de la constante posición antisindical que esta formación política mantiene como seña de identidad. Finalmente, en Madrid, plaza fuerte de la extrema derecha, se convocó una manifestación a las 7 de la tarde que partía del Arco de la Victoria en Moncloa – armis hic victricibus – y debía acabar en la sede del PSOE en Ferraz. Según la delegación de gobierno, participaron 3.000 personas con gritos de ¡Patria!, ¡Trabajo! ¡Solidaridad! Y tras la marcha de los dirigentes de VOX, los grupos falangistas tomaron el relevo con cantos del Cara al Sol, vítores a Jose Antonio y enaltecimiento de otros símbolos de la dictadura prohibidos por la Ley de Memoria Democrática que al parecer nadie de las fuerzas del orden quiere hacer cumplir.

La eficacia de la huelga es el dato que permite valorar la realización de la función que con este derecho se pretende. No puede ser el condicionante de su convocatoria, puesto que la adhesión individual, en tanto que atributo de la ciudadanía arraigada en el trabajo, posibilita un radio de alcance mucho más extenso que el que proporciona la implantación o audiencia electoral del sindicato o sindicatos convocantes. Pero si explica su correcta integración en el campo de la autotutela colectiva como elemento de la estrategia sindical en la defensa de su espacio de regulación y de creación de reglas en plena autonomía, como una de las formas de participación en la determinación del interés general a través de la defensa de los intereses económicos y sociales de las personas que trabajan que les son propios a estas organizaciones sindicales que las representan. Destruir ese ligamen, intentar utilizarlo con fines claramente opuestos, invirtiendo la tensión hacia planteamientos emancipadores, y emplear la huelga como forma de oponerse a la construcción de un marco normativo valorado positivamente por la mayoría de las fuerzas políticas representadas en el parlamento, supone una operación degradante del sistema de derechos creado por nuestra Constitución.

El resultado ha sido plenamente revelador, puesto que pese al oportunismo político de los convocantes que querían sintonizar con un sentimiento ideológico muy extendido entre una capa de ciudadanos y ciudadanas, la realidad ha mostrado que la desviación pretendida de la función del derecho de huelga ha desembocado en una acción sin seguimiento y sin huella en el objetivo de alterar, siquiera mínimamente, la normalidad social y la continuidad de la producción de bienes y de servicios. Es una conclusión que puede servir de advertencia para el futuro y que sirve para trascender en el análisis del derecho de huelga los enfoques meramente formalistas que configuran este derecho como un procedimiento, sin atender a la decisiva importancia de su función niveladora y tendencialmente emancipatoria, en la estela del compromiso plasmado en el art. 9.2 de nuestra Constitución.

martes, 21 de noviembre de 2023

SISTEMAS AUTÓNOMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL AL MARGEN

 


Dentro de lo que los medios no empotrados en el conglomerado de apoyo al bloque de la derecha extrema y extrema derecha llaman “el vendaval” que cuestiona la legitimidad del gobierno al límite, llegando a definir la investidura en el parlamento como un “golpe de estado”, cobra una relevancia significativa la utilización de la huelga como forma de escalada de la tensión que han llevado a cabo las células políticas del partido Vox con implantación en algunos centros de trabajo – recordemos que tiene 250 representantes sobre una cantidad total de cuarto de millón de delegados – que asumen la forma jurídica de un sindicato llamado lamentablemente Solidaridad. Ha sido un tema que tiene una vertiente laboral que se ha analizado en este mismo blog (https://baylos.blogspot.com/2023/11/sobre-el-uso-ficticio-del-derecho-de.html) pero que sigue planteando aspectos sugerentes para el jurista del trabajo.

En efecto, es bien conocido que en nuestro sistema de relaciones laborales se ha ido decantando un amplio espacio de regulación autónoma de las condiciones de trabajo generado por la autonomía colectiva que a su vez ha ido diseñando las reglas generales sobre la estructura de la negociación colectiva y aquellas a las que someter la relación entre convenios, así como todo un mecanismo articulado para la solución de los conflictos colectivos que se plantean en ese ámbito.

De una manera muy clara lo afirma el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Colectivos (VI ASAC), suscrito el 26 de noviembre de 2020 (BOE 23-12-2020) entre los dos sindicatos más representativos a nivel estatal y las asociaciones empresariales en ese ámbito: “Han transcurrido casi veinticinco años desde que manifestáramos nuestra voluntad decidida de poner en marcha y desarrollar un mecanismo de solución de conflictos colectivos laborales de ámbito estatal, firmando el primer Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos el 25 de enero de 1996. Igualmente creamos el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) como soporte administrativo y de gestión de los procedimientos en él regulados y espacio de diálogo, negociación y difusión de la cultura de la solución negociada de los conflictos, al amparo de los artículos 7 y 37.2 de la Constitución Española, los Convenios y Recomendaciones Internacionales de la OIT, la Carta Comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, el Estatuto de los Trabajadores y la propia doctrina del Tribunal Constitucional. Dicha firma puso de relieve nuestra clara voluntad, como organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal, de afianzar un sistema de relaciones laborales construido y administrado desde la propia autonomía colectiva de los interlocutores sociales”.

El ASAC – como sus anteriores versiones, que datan del primer Acuerdo en 1996 – es un acuerdo interprofesional de  los que regula en art. 83.3 ET, es decir, un Acuerdo Interprofesional sobre materias concretas, a los que la ley atribuye la misma eficacia que a los convenios colectivos, es decir, eficacia normativa y general, si reúnen los requisitos de legitimación que la norma exige para los convenios colectivos ordinarios, una legitimación que las partes del ASAC reúnen sin lugar a dudas. El carácter especial de este Acuerdo hace que se pueda hablar, como ha hecho la doctrina académica que se ha ocupado del tema, de una “eficacia general colectiva” que vincula a los sujetos colectivos que impulsen o planteen un conflicto colectivo de los que menciona en Acuerdo en el ámbito funcional y territorial cubierto por el ASAC, de aplicación en todo el territorio del Estado español, y no sólo por tanto a las partes firmantes y a las organizaciones por éstas representadas. Lo resume el art. 3.2 del Acuerdo: “Al versar sobre una materia concreta cual es la solución autónoma de los conflictos colectivos laborales, constituye uno de los acuerdos previstos por el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y está dotado, en consecuencia, de la naturaleza jurídica y eficacia que la Ley atribuye a los mismos, siendo de aplicación general y directa.” Una eficacia directa que conecta con la propia evolución del Acuerdo, que requería en su origen la necesidad de ratificación o adhesión al mismo por parte de empresas y sectores, exigencia que ha desaparecido, como subraya la exposición de motivos del ASAC: “La solución autónoma de los conflictos en el ámbito laboral cuenta ya, por tanto, con décadas de trabajo y con una amplia experiencia en su aplicación, tanto a nivel estatal como en el de las distintas Comunidades Autónomas. Su madurez quedó patente en 2012, cuando las Organizaciones firmantes del V ASAC optamos por modificar su título, sustituyendo el adjetivo «Extrajudicial» por «Autónoma», destacando con ello que su principal característica era configurarse como una verdadera alternativa a la vía judicial que permitiera, a través de la autonomía colectiva, instaurar un buen clima laboral en las empresas. Asimismo, dicho Acuerdo asumió el reto de ampliar su ámbito de aplicación, con la universalización de la mediación y el arbitraje a todos los sectores y empresas, sin necesidad de un instrumento de ratificación o adhesión expresa”.

Pues bien, en este sistema, “los conflictos que den lugar a una convocatoria de huelga” están sometidos al trámite de la mediación con carácter general, puesto que, a tenor del art. 13 ASAC “la convocatoria de la huelga requerirá, con anterioridad a su comunicación formal, haber solicitado el procedimiento de mediación”, y el art. 19 desarrolla el procedimiento especifico de mediación en los supuestos de huelga que tiene que intentarse antes de la convocatoria de la misma, de manera que “el escrito de comunicación formal de la convocatoria de huelga deberá especificar que se ha solicitado la mediación. De no acreditarse por las personas convocantes tal circunstancia, se entenderá que la huelga no se encuentra debidamente convocada”.

¿La huelga general, al afectar también a la Administración y a los empleados públicos y trabajadores – que sin embargo también pueden estar incluidos en los procedimientos de ASAC si se produce la adhesión expresa a sus preceptos (art. 4.4 ASAC) – debe entenderse exenta de este requisito de mediación obligatoria? Este es un tema muy interesante no tanto porque de la respuesta que se de dependa también un juicio de valor sobre el cumplimiento de este requisito formal en relación con el art. 11 d) DLRT, sino porque pone sobre el tapete la cuestión central sobre la conexión de la acción colectiva con el espacio autónomo de regulación y de solución de conflictos que los propios interlocutores sociales han entendido constitutivos de la relación entre los sujetos colectivos representativos de intereses contrapuestos de trabajadores y empresarios en nuestro país.

Es decir, concebir la convocatoria de huelga general como una acción directamente dirigida contra el poder público sin entender que ésta se integra en el espacio propio de la autonomía colectiva y que por consiguiente afecta directamente a los empresarios y es importante expresar formalmente a éstos los motivos de la convocatoria y las consecuencias que estas reivindicaciones tienen para el interés colectivo de las y los trabajadores, lleva a negar en la práctica la conexión del conflicto con el espacio de la autonomía colectiva y se configura como una acción al margen de ella.

Esta es la razón por la que en las huelgas generales que han convocado CCOO y UGT, se ha respetado siempre este elemento de conexión a través de la solicitud de mediación en el SIMA, entendida ésta como una forma de afirmación de la regulación autónoma del conflicto incluso en estos supuestos en los que el objetivo es fundamentalmente socioeconómico y por tanto implica también directamente al poder público.

En el mismo sentido, pero en una dirección diferente, los sindicatos representativos reivindican también su capacidad de regulación autónoma del conflicto mediante la propuesta de negociación de los servicios mínimos con la autoridad de gobierno en los casos de huelgas generales o de huelgas en servicios esenciales a efectos de huelga. Una y otra cuestión forman parte de la misma consideración fundamental de afirmación de esa autotutela del propio interés colectivo que se expresa a través de la convocatoria de huelga y en los dispositivos que la rodean.

Sin embargo, en el caso de la huelga general convocada por el departamento sindical del partido político Vox, estas consideraciones fundamentales no son conocidas. No se trata solo de una huelga fingida que esgrime fraudulentamente reivindicaciones fuera de la realidad, sino de una concepción de la acción colectiva plenamente ajena al espacio de la autonomía colectiva tal como ésta ha venido siendo institucionalizada de manera negociada por los sujetos sociales representativos. Para el sindicato convocante, la existencia de este amplio espacio de autonomía colectiva es inexistente o irrelevante, en sintonía con lo que el partido Vox opina de estos instrumentos como se ha puesto de manifiesto en Castilla y León con su hostilidad declarada al SERCLA. A decir verdad, tampoco parece que la gestión autónoma de su proyectada acción colectiva le haya llevado a exigir del poder público una reunión en la que haga una oferta de preservación de servicios en los que se califican esenciales a efectos de huelga. De esta manera, y al margen del resultado que consiga, la convocatoria de huelga aparece en su materialización concreta simplemente como un acto de propaganda inserto en la estrategia de deslegitimación democrática que el partido de extrema derecha está llevando a cabo desde el comienzo de los acuerdos políticos que permitían la investidura en el Parlamento y la formación de un gobierno a partir de la misma, y por tanto como un elemento plenamente ajeno tanto a la organización como a la estructura de la acción sindical, en abierta contraposición con lo que se quiere hacer ver como un acto representativo de un interés colectivo de las y los trabajadores que no existe.


viernes, 17 de noviembre de 2023

DESPUES DE LA PANDEMIA EL CURSO PARA EXPERT@S LATINOAMERICAN@S EN RELACIONES LABORALES VOLVIÓ A TOLEDO…Y CONTINUARON LOS ENCUENTROS DE EX BECARIOS ESTA VEZ EN SAO PAULO

 



El Curso para Expert@s Latinoamerican@s en Relaciones Laborales tiene una larga historia de más de treinta años desde sus inicios en la Universidad de Bolonia bajo los auspicios del maestro Umberto Romagnoli cuando fue persuadido por el incansable Pedro Guglielmetti, quien en su día tuvo que exiliarse de su Chile natal cuando la dictadura de Pinochet, para organizar un curso dirigido a personas con una alta formación en materia de relaciones laborales  para que en suelo europeo comprendiesen mejor la esencia del Estado Social y Democrático de Derecho.

 

El Curso ha pasado por diversas fases, en alguna de las cuales participó la Organización Internacional del Trabajo y a partir los años finales de los 90s del siglo pasado entró en su organización la Universidad de Castilla-La Mancha, hasta tal punto que si en algunos años el Curso de desarrollaba en Turín, Bolonia y Toledo, pasó después a celebrarse en exclusiva en Toledo con la imprescindible ayuda de la Fundación General de la UCLM.  

 

Después de la obligada interrupción a causa de la pandemia del COVID, en el mes de septiembre pasado se reanudó, pero la alegría del reencuentro estuvo transida por la tristeza que nos causaron las muertes del prof. Romagnoli, fundador del Curso, y del prof. Luigi Mariucci, activo y dinámico participante en todas las ediciones, acaecidas el 12 de diciembre de 2022 la del prof. Romagnoli y el 10 de diciembre de 2020 la del prof. Mariucci, a causa del COVID precisamente. La desaparición física de tan queridos y admirados amigos nos dejó un gran vacío, pero seguirán vivos en nuestro recuerdo y seguiremos aprovechando sus enseñanzas. Por esta razón la edición de este año estuvo dedicada al Profesor Romagnoli, como fundador del Curso, y, así, el tema central sobre el que se estuvo reflexionado durante las dos semanas que duró, fue la relación de trabajo y ciudadanía, ya que fue en lo que se estuvo ocupando en los últimos tiempos el maestro Romagnoli, pero no por ello dejamos de recordar a Mariucci.

 

Desde la crisis de 2008 tenemos que reconocer que el Estado Social ha estado sometido a intensos ataques y las instituciones esenciales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que han hecho posible la ciudadanía para las clases trabajadoras, se han visto erosionadas, y Romagnoli en las últimas ediciones del Curso no dejaba de señalarlo con cierto pesimismo de alguien que ve irse un mundo por el que luchó, pero no vislumbra uno nuevo mejor que lo sustituya y, aquí, es donde Mariucci, en brillantes intervenciones, contestaba al maestro, no negando los problemas, pero corrigiendo ese pesimismo. Eso ya no lo pudimos tener este año, pero, en cambio, el rigor y la profundidad de los debates, el entusiasmo de los profesores y en especial de l@s participantes hicieron que la alegría y la esperanza triunfase sobre la tristeza.

 

Como es tradición, al curso de Toledo sigue siempre un Encuentro en algún país de América Latina, que convoca a una reunión de “ex becarios”, realmente ex participantes de alguna de las ediciones del mismo. A éste Encuentro asisten también representantes del profesorado del curso, tanto en la vertiente castellana (UCLM) como italiana (Universidad de Bolonia). La organización corre a cargo del grupo de la nación que haya sido seleccionada, y tiene una duración de dos días, normalmente celebrados en el mes de noviembre.

 

En esta ocasión, ha sido el grupo brasileño quien ha desempeñado el papel de anfitrión, y el XXX Encuentro de Especialistas Latino Americanos en Relaciones Laborales - Ex Becarios de las universidades de Bologna y Castilla La Mancha se ha celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo, los días 16 y 17 de noviembre. Para el grupo brasileño, era “un honor” organizar este encuentro “tras la incertidumbre de la pandemia y dar continuidad a la tradición de reunir las personas involucradas en este proyecto de estudios y reflexión sobre el mundo del trabajo”. Los temas a debate en este Encuentro se centraban en discutir los temas de las reformas y contrarreformas laborales en Latinoamérica, la negociación colectiva y los actores sociales.

 

El Encuentro de nuevo contó con la siempre indispensable presencia de Pedro Guglielmetti, reconocido como il Nonno, al que acompañaron autoridades del Ministerio de Trabajo brasileño, y altos exponentes del grupo brasileño y argentino. El Encuentro se abrió con dos conferencias, la primera a cargo del magistrado jubilado y profesor de derecho laboral, Jorge Souto Maior, sobre el escenario actual del derecho del trabajo a nivel global, y la segunda de la economista Marilane Teixeira sobre la economía laboral y sus impactos en Brasil y en el mundo. A continuación Mauro Menezes efectuó una intervención general de síntesis sobre los informes nacionales sobre los temas previstos como eje del debate en el congreso, intercalando entre la exposición de dichos informes nacionales una mesa “internacional” en la que intervinieron por parte de los profesores del Curso de Toledo, Maria Jose Romero (UCLM), Federico Martelloni (Universidad de Bolonia) y Valeria Nuzzo (Universidad de Nápoles). Tras el almuerzo, se desplegó la exposición detallada de los informes de cada país. Una cena de amistad pone fin al Encuentro en la noche.

 

En el Encuentro están presentes expertos y expertas de ocho países americanos. Además del anfitrión, Brasil, están presentes Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Perú, Uruguay y México. Sobre la base de las exposiciones y los debates realizados, una comisión de éstos debe realizar un informe de síntesis que se aprueba asambleariamente y se envía a todos los componentes de estos grupos de ex participantes, aunque no hayan podido asistir al Encuentro de este año.

 

En resumen, una experiencia muy valiosa que una año más encuentra su inicio en Toledo y continua en un país de América Latina, mostrando la importancia y el interés que la circulación de ideas y de debates sobre los modelos de Derecho del trabajo y la necesidad de acomodar la reforma del marco normativo en relaciones laborales a principios básicos de justicia social, revisten a ambos lados del océano.

 

Joaquín Aparicio Tovar

Antonio Baylos Grau

 



 


jueves, 16 de noviembre de 2023

ANTE LA SEGUNDA VUELTA DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES EN ARGENTINA: UNA CARTA ABIERTA DEL CELDS - UCLM

 


Las elecciones presidenciales en Argentina son cruciales no solo para ese país, sino para todo el continente suramericano. Tras el terrible precedente de Bolsonaro en Brasil, la victoria de Milei implicaría un terrible golpe a la democracia y a la convivencia ciudadana. La preocupante deriva de las formaciones políticas de lo que se denominaba centro derecha hacia el sostén de posiciones extremistas de un populismo reaccionario – o de pura extrema derecha – es muy preocupante, como lo atestigua el manifiesto de apoyo que ocho expresidentes latinoamericanos, entre ellos el expresidente español Mariano Rajoy han hecho público pidiendo el voto para el candidato Milei en las elecciones presidenciales (https://www.publico.es/es/internacional/rajoy-vargas-llosa-y-ocho-expresidentes-latinoamericanos-piden-el-voto-para-milei-en-las-elecciones-argentinas/) . Esta disolución del pensamiento conservador en el populismo extremista reaccionario que une autoritarismo y ultraliberalismo como ejes de las políticas proclamadas, nos sitúa ante un escenario muy complicado en el que la reacción frente a cualquier propuesta de cambio social y de avance en derechos de la ciudadanía se confronta con especial violencia y oposición decidida con la complicidad del Estado profundo y los medios de comunicación.

El panorama político de toda América Latina ha sido objeto de un seguimiento continuo por parte de las intervenciones que aparecen en este blog. En esta ocasión, la situación argentina merece un análisis especial ante el carácter de la contienda electoral planteada. El Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS), instituto de investigación de la UCLM, que cuenta con profundos vínculos con el espacio cultural de los juristas del trabajo de toda América Latina, ha hecho público un comunicado al respecto bajo la fórmula de una Carta abierta que, por su evidente interés, merece ser publicado en esta bitácora. El texto del mismo, que también se publica en la página web de este instituto, es el que se transcribe a continuación.

LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LOS DERECHOS LABORALES EN TIEMPOS DE CRISIS ECONÓMICAS Y DE ELECCIONES: CARTA ABIERTA ANTE LA SEGUNDA VUELTA DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES EN ARGENTINA

Los ciclos de crisis económicas suelen afectar de forma muy negativa sobre los derechos laborales, tanto en su vertiente individual como colectiva. Con independencia de las causas que motivaron la situación de crisis económica con carácter general, resulta intercambiable el país o la región del mundo donde ésta acaece, se establece una suerte de culpabilización ante las condiciones de vida que las personas ostentan con ocasión de su prestación de su trabajo. Este tipo de conductas, tantas veces experimentadas en las sociedades que se ordenan en torno al trabajo, alumbran fenómenos de agudización de la precariedad y la pobreza de amplias capas de la sociedad a la vez que, en paralelo, un número reducido de personas se enriquece exponencialmente. Si, además, la crisis económica coincide con un proceso de elecciones se muestran de forma muy evidente determinadas representaciones políticas del trabajo que banalizan la dignidad del conjunto de las personas trabajadoras. Para estas opciones no importa si esta banalización de los derechos sociales y laborales horada las previsiones constitucionales de las reglas que ordenan e informan las relaciones laborales. Estos proyectos políticos de despolitización del trabajo permiten asomarse a la ventana de ciertas concepciones sociales ultraliberales en las que el menosprecio por las personas trabajadoras constituye la base del enriquecimiento exacerbado de las élites económicas. No importa si para ello se sobreexplotan sin medida a las personas o los recursos naturales que permiten la vida. 

Esta situación es la que hoy están viviendo las personas trabajadoras en Argentina. Ante la situación de crisis económica que deriva de un proceso inflacionario intenso y prolongado, la convocatoria de elecciones presidenciales está dejando ver con demasiada claridad la representación política de cierta opción electoral sobre muchos ámbitos de la vida que la Constitución argentina entiende valiosos. Dos son los ejemplos más evidentes: el trabajo y el medio ambiente.

En relación con el trabajo, llama la atención que se vuelvan a proponer fórmulas tan ensayadas, aquí y allí, como ineficaces desde el punto de vista económico y extremadamente feroces con las condiciones de vida y de trabajo de las mayorías sociales. De este modo, el proyecto que no entiende que la igualdad es el alma de la libertad; de hecho, no existe libertad sin ella (Frances Wright) insiste tozudamente en la realización de un paquete de acción en la normativa laboral de corte netamente neoliberal. Flexibilizar la normativa laboral para hacer más atractivo el desarrollo económico-empresarial, degradando el derecho al trabajo a través de la afectación del principio de estabilidad en el empleo y fomentando el despido arbitrario, proponiendo para ello la creación de un fondo de capitalización ante extinciones unilaterales de relaciones de trabajo por parte empresarial; individualización de las relaciones de trabajo y de previsión social que se concentran sobre la sustitución de fórmulas de solidaridad de esta última a favor de la privatización de las necesidades sociales ante la ausencia de rentas provenientes del trabajo; el desprecio por las reglas del trabajo asalariado que persiguen la igualdad entre mujeres y hombres; la instauración de la supremacía del espacio empresa en el que las personas trabajadoras no tienen derecho a participar; o, por poner un ejemplo más, degradar la función de representación colectiva de los intereses y derechos de las personas trabajadoras a través de conductas atentatorias del derecho de libertad sindical, impulsando al amarillismo sindical… son todas ellas medidas que producen un vaciamiento del artículo 14.bis de la Constitución argentina.       

Resultan más impactantes e irresponsables si cabe las medidas propuestas por esta opción política en materia de medio ambiente que, de igual modo, atacan el sentido y contenidos del texto constitucional, en este caso del artículo 41 de la Constitución. Confiar al mercado el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano en el que las actividades productivas no pongan en peligro a las generaciones futuras es un ejercicio de irresponsabilidad política y jurídica precisamente en un momento donde la transición climática forma parte transversal de los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos en la Agenda 2030, donde caben ser destacados de manera especial los ODS número 13, 14 y 15. Es a través de la acción de los poderes públicos como se han de asegurar la consecución de estos objetivos, no siendo posible la delegación de esta responsabilidad política en manos privadas in una mediación y control públicos. 

Desde el Centro Europeo y Latinoamericano por el Diálogo Social (CELDS-UCLM) mostramos nuestro compromiso con los contenidos constitucionales que no resulten contrarios al desarrollo cada vez más pleno del Estado Social y democrático de derecho, entre los que sin duda no caben planteamientos como los que en estos días se tienen conocimiento de un país tan próximo como Argentina.


martes, 14 de noviembre de 2023

SOBRE EL USO FICTICIO DEL DERECHO DE HUELGA

 

La estrategia de la tensión que está impulsando el Partido Popular, secundado por Vox en el asedio diario a la sede del PSOE en la calle Ferraz de Madrid (retransmitido puntualmente por los medios de comunicación) ha unido a la movilización popular de miles de personas el domingo pasado en las capitales de provincia, y especialmente con el mítin central en la puerta del sol madrileña, el pronunciamiento público de una parte significativa de los grandes cuerpos del estado (colegios de abogados, notarios, fiscales y jueces y magistrados) sobresaliendo en esta sublevación institucional el Consejo General del Poder Judicial caducado desde hace cinco años y la presencia en concentraciones a la puerta de los juzgados de un buen número de togados siguiendo las consignas del Partido Popular, aun a riesgo de incurrir en la conducta disciplinaria que establece el art. 395 LOPJ.

A esta tensión se añade una escalada verbal cada vez más violenta, en donde se imputa al presidente del gobierno ser un peligro para la democracia y de buscar las mayorías necesarias para la investidura como un “fraude electoral”.  Esta deriva del partido supuestamente de centro derecha encuentra un eco aún más decidido en la actuación de Vox, para cuyos dirigentes nos hallamos ante un “golpe de estado” frente al cual hay que reaccionar con movilizaciones continuas en la calle mediante todos los medios posibles. Entre ellos en los últimos mítines realizados se ha escuchado la consigna de convocar una huelga general que impida la formación del nuevo gobierno con la mayoría parlamentaria suficiente.

Este objetivo ha sido prontamente secundado por el brazo sindical del partido Vox, registrado con el nombre de Solidaridad y que tiene una minúscula y casi inexistente audiencia electoral en nuestro país, (en torno al 0,1% del número total de delegados). Según los recortes de prensa, este sindicato ha registrado la convocatoria de una huelga general para el 24 de noviembre, cuya reivindicación consiste en llamar a la paralización de todas las actividades y servicios del país “contra la ley de amnistía y los acuerdos de Pedro Sánchez con los independentistas de cara a su investidura para formar un nuevo Gobierno de coalición”. Se trata naturalmente de utilizar en la estrategia ya señalada de deslegitimación del resultado electoral del 23 de julio, un derecho fundamental como el de huelga de manera ficticia y fraudulenta, en abierto contraste con la indicación constitucional que señala el art. 9.2 CE y la propia jurisprudencia de desarrollo del art. 28.2 CE. Pero, más allá de la crítica política a la desviación de la función del derecho de huelga y su configuración como una medida que pretende impedir el funcionamiento de las mayorías parlamentarias que provienen del resultado de las elecciones generales, esta convocatoria plantea interesantes interrogantes y numerosas perplejidades a los especialistas en derecho laboral.

El primer punto es claro. Cualquier sindicato, incluso aquellos que no se someten al escrutinio de la audiencia electoral en los procesos de elección de las representaciones unitarias en los centros de trabajo, o aquellos que tienen una presencia insignificante en los mismos, tienen derecho de huelga en razón del reconocimiento del derecho de libertad sindical ex art. 28.1 CE y tal como recoge el art. 2 LOLS. De esta manera la CNT puedo convocar la llamada huelga feminista en el 2018, y en Catalunya se convocó huelga en el 2017 por la central sindical Intersindical-CSC con un 1,1 % de audiencia electoral en aquella comunidad autónoma. Se trata de un rasgo característico de nuestro sistema sindical que curiosamente los hoy convocantes de la huelga parecían desconocer puesto que en un tuit anterior criticaban que no podían llamar a la huelga porque el “sistema” reservaba esta posibilidad tan solo a los sindicatos más representativos, CCOO y UGT, por otra parte considerados como enemigos principales de esta formación político-sindical.

El segundo tema es más complicado. Al tratarse de una huelga general, están afectados servicios esenciales, y en consecuencia se deben prever servicios mínimos por la autoridad de gobierno. La fijación de estos servicios sin embargo no sólo depende del ámbito pretendido por la convocatoria de huelga, sino de la concreta lesión que la huelga pueda inferir en los otros derechos fundamentales afectados, y para ello la implantación del sindicato convocante es muy indicativa. Atendiendo a este hecho, no se requeriría la fijación de servicios mínimos en ninguna actividad considerada esencial a efectos de huelga, pero como la convocatoria se proyecta sobre la totalidad de las personas que trabajan en el sector privado y en el sector público, y la adhesión individual ala huelga no se conecta con la afiliación sindical, el problema se mantiene abierto. ¿Va el sindicato Solidaridad a presentar una oferta de preservación de servicios en la huelga convocada? ¿Las autoridades del gobierno, tanto a nivel estatal como a nivel de Comunidad Autónoma, van a establecer servicios mínimos al respecto? Más adelante se esbozará algún temor al respecto.

El tercer punto se refiere a las características formales del preaviso. “En una huelga de las características de la del caso, el art. 3.3 RDLRT se cumple preavisando la huelga a los órganos centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a los de las Comunidades Autónomas que tengan la competencia correspondiente transferida, así como a las asociaciones más representativas de empresarios (de ámbito estatal y, en su caso, de Comunidad Autónoma, posiblemente en los términos de la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores), habida cuenta que el ámbito de la convocatoria y de la declaración de la huelga era nacional”, resume la STC 36/1993 respecto de los requisitos que deben acompañar a la convocatoria de una huelga general. Sería interesante comprobar si el llamado sindicato Solidaridad ha cumplido con los mismos, puesto que de no haber seguido este procedimiento, incurriría en el supuesto de ilegalidad del art. 11 d) DLRT.

El cuarto punto es el que más se ha señalado en el debate mediático que ha seguido a la convocatoria de huelga. Se refiere al objetivo de la huelga convocada. Como es sabido, el art. 11 a) DLRT considera ilegales las huelgas políticas o ajenas al interés profesional de los trabajadores, una referencia fundamental que ha permitido al Tribunal Constitucional declarar conforme a la constitución las huelgas convocadas contra las decisiones de los poderes públicos que contengan medidas que entren dentro de la órbita de los intereses socio económicos que el art. 7 CE establece como privativos de los sindicatos de trabajadores, teniendo en cuenta que el art. 28.2 CE reconoce el derecho de huelga para la defensa de los intereses de los trabajadores “en cuanto tales” (STC 36/1993 nuevamente). Lo que se discute a partir de esta doctrina es si las huelgas políticas “puras”, sin conexión con elementos derivados de la condición social y económica que impone el trabajo quedan comprendidas en el ámbito de la ilegalidad de un precepto no declarado inconstitucional en la STC 11/1981. Este tema ha sido muy tenido en cuenta por algunos sindicatos a la hora de llamar a la huelga a los trabajadores. Lo hizo la UGT cuando en el 2001 convocó una huelga de corta duración contra la guerra en Irak, justificando esta convocatoria sobre la base de las repercusiones sobre el empleo que la guerra provocaba, o la que convocó la Intersindical-CIC contra la “precariedad laboral”, los salarios bajos y el empobrecimiento de los trabajadores, pero materialmente en el contexto de una jornada de lucha que en el sentido común se entendía como una jornada de protesta frente a la detención de  los cargos de la Generalitat que habían apoyado la declaración unilateral de independencia en el 2017. La huelga convocada por UGT no dejó rastro judicial, pero la del sindicato independentista si provocó una importante sentencia del TSJ de Catalunya luego confirmada por el Tribunal Supremo.

No conocemos el contenido del preaviso, pero si el del manifiesto que el sindicato convocante ha hecho público en las redes y que condensa sus reivindicaciones en “el contundente rechazo a las políticas de recortes sociales, supresión de derechos laborales, y la desigualdad de los trabajadores que se producirán al amparo de las cesiones al separatismo y a quienes quieren romper la unidad de España”.  Según este manifiesto, la toma de posesión del nuevo gobierno con las mayorías parlamentarias requeridas (que se encarga de descalificar individualizadamente, con la habitual zafiedad, a lo que se suma la diatriba constante contra los sindicatos más representativos, a los que achaca que han hecho de la corrupción su modo de vida), “provocarán un marco de desigualdad para los trabajadores en el conjunto de España, una regresión laboral y unos ajustes en forma de congelación de salarios públicos, pensiones, un aumento de impuestos y cotizaciones, debido a los ajustes que el Gobierno tendrá que realizar en los presupuestos generales del Estado para cumplir los compromisos pactados y facilitar así, entre otras muchas transferencias, la cesión del 100% de todos los tributos que se pagan en Cataluña, la gestión del régimen económico de la Seguridad Social al País Vasco, destinar 100 millones de euros para “adaptación del euskera a la nueva era digital”, o condonar miles de millones de euros de las deudas de las CCAA con el Estado”.

Como es fácilmente comprobable, las reivindicaciones alegadas para hacer huelga se sitúan en un tiempo imaginario, sin relación ninguna con el real ni con el contenido concreto de los acuerdos hechos públicos. Son alegaciones ficticias y delirantes cuya única razón de ser es la de intentar conectar el acto político intentado con una situación laboral de desventaja inventada y falsa en la descripción de los hechos que le dan fundamento. Tanto es así que en el párrafo siguiente relaciona su acción con la reivindicación claramente política de la ley de amnistía que sostienen cuerpos del estado y sindicatos policiales, que da cuenta de “el peligro cierto que suponen para la indispensable separación de poderes, la seguridad jurídica, la independencia judicial, en definitiva, para la pervivencia del Estado de Derecho, garantía de los derechos y libertades de todos los españoles”.

La huelga que quiere llevar a cabo Solidaridad, tal y como resulta de lo que ha comunicado a los medios de comunicación y sin perjuicio de conocer concretamente el texto del preaviso de huelga, solo el manifiesto citado, es una huelga claramente ilegal. Y ello no tanto porque sirva a una pretensión directamente política, sino porque su objetivo es inconstitucional, al pretender precisamente impedir la investidura de un gobierno democrático sobre la base de los consiguientes acuerdos con las fuerzas políticas que le dan su voto. Lo expresa claramente en el manifiesto: son “los pactos de investidura y acuerdos posteriores” lo que la huelga combate. Es decir, la huelga quiere subvertir el resultado electoral del 23 J y oponerse mediante la paralización de servicios y actividades al acto de votación en el parlamento de formación del gobierno por las mayorías parlamentarias requeridas. Y para justificar este objetivo recurre a una enumeración de efectos imaginarios y ficticios que deriva de forma espuria del ejercicio de la normalidad democrática de los acuerdos parlamentarios. El preaviso por tanto incurre en un fraude de ley evidente, al alegar falsamente motivos laborales que carecen de realidad y describir con total inexactitud las consecuencias de los compromisos políticos de los que se ha tenido conocimiento.

Esta conclusión tiene consecuencias tanto sobre la participación en esta huelga por las personas que las secunden, que pueden ser sancionadas por las empresas y administraciones públicas, llegando por tanto a constituir causa de despido para quienes participen activamente en la misma, conscientes por tanto de la ilegalidad de su actuación. Pero puede también ser objeto de una demanda de responsabilidad civil que puede interponer cualquier asociación empresarial ante la convocatoria de una huelga ilegal sobre la base de los daños que esta huelga puede producir sobre las empresas representadas, más aún teniendo en cuanta que coincide con el llamado black Friday, que crea grades expectativas de ventas que la huelga pone en riesgo. En el caso antes mencionado de la huelga del 2017 en Cataluña, la demanda de responsabilidad por daños presentada por Foment del treball llevaba aparejada la petición de paralización de la huelga como medida cautelar, lo que en este caso también podría articularse ante la manifiesta ilegalidad de la huelga convocada por Solidaridad.

El último punto por abordar es sin embargo el de la colocación de esta convocatoria en el mapa de las instituciones políticas y sociales del país en el contexto político actual. El manifiesto de Solidaridad alardea de tener a su lado a “las cuatro asociaciones profesionales de Jueces (APM, AJFV,FJI y JJpD), El Consejo General del Poder Judicial, asociaciones de fiscales, (AF y APIF), de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), de policías y guardias civiles (JUPOL, JUCIL, Aprogc…), la Patronal (CEOE, CEIM, ATA…), Abogados del Estado y otras muchas asociaciones, federaciones y colectivos  (que) se han posicionado en contra de los pactos del PSOE y, muy especialmente, en contra de la pretendida futura de Ley de Amnistía”. Esto por tanto plantea el problema de la impunidad de esta acción o la omisión de cualquier respuesta ante la coincidencia con los objetivos políticos del PP y de Vox. Lo que suscita la duda razonable sobre si la convocatoria de esta huelga con un claro objetivo inconstitucional y antidemocrático resulta sin embargo amparada por administraciones públicas afines o gobernadas por el Partido Popular y Vox, que puedan alentar a sus empleados a secundarla. En este caso, ¿fijarán servicios mínimos estas Comunidades Autónomas gobernadas por la dupla PP/Vox ante una huelga que coincide exactamente con las reivindicaciones que efectúan en el plano político?

Mención especial merece la posición de CEOE-CEPYME. Es muy importante conocer cuál es el posicionamiento de estas organizaciones empresariales ante la huelga convocada. Y entiendo que los propios sindicatos más representativos deberían exigirles un pronunciamiento explícito sobre el particular. Hay que tener en cuenta que el ejercicio del poder disciplinario reposa sobre el titular de la empresa, por lo que la permisividad cuando no el favorecimiento de la huelga supondría un salto en el vacío que no es previsible que la cúpula del asociacionismo empresarial realice. Y de la misma forma, el espacio representativo de los trabajadores autónomos y por cuenta propia debe ser asimismo un actor que tome postura ante esta convocatoria. Nuevas figuras representativas de pequeñas empresas y autónomos también deberían opinar sobre este tema.

La derecha extrema y la extrema derecha han redescubierto la movilización popular como forma directa de sostener sus posiciones políticas que buscan actualmente impedir la formación de un gobierno con el apoyo de una mayoría parlamentaria suficiente. Están amparadas por el derecho de reunión y de manifestación. Pero el uso artificioso y ficticio del derecho de huelga para conseguir objetivos claramente opuestos a la defensa de los intereses de la ciudadanía que se asienta en el trabajo, la utilización fraudulenta de las reivindicaciones esgrimidas para ocultar una reivindicación decididamente inconstitucional y antidemocrática, no puede permitirse. Es una burla y un sarcasmo que se denomine “huelga” lo que no es sino una algarada servil de las consignas antidemocráticas de un partido político caracterizado por oponerse a cualquier avance democrático en derechos laborales o sociales, como ha ido demostrando en su trayectoria parlamentaria durante estos últimos años.

 


lunes, 6 de noviembre de 2023

UN MANIFIESTO DE JURISTAS POR EL RESPETO DEMOCRÁTICO

 


Es de todos conocido que ante la posibilidad de que se logre la investidura de un gobierno de progreso con un amplio programa de reformas, la derecha extrema y la extrema derecha están rivalizando en una ofensiva contra la posibilidad de que se articule una mayoría parlamentaria con el apoyo de los partidos nacionalistas e independentistas. De especial gravedad ha sido la llamada del ex presidente Aznar a una acción combinada de la movilización popular – en la que se inscriben los escraches ante las sedes del PSOE dirigidos en Madrid por la ex presidenta de la CAM Esperanza Aguirre – con la intervención de los cuerpos de seguridad y la judicatura, y en general lo que se denomina el Estado Profundo para evitar una nueva legislatura de progreso.  El leit motiv de este ataque es la amnistía ante los hechos acaecidos en el otoño del 2017 en Cataluña. Ante este ataque virulento a la democracia, una serie de juristas hemos firmado el manifiesto que a continuación se acompaña, junto con una dirección a la que se puede acudir para continuar la firma del mismo. Es la hora de reaccionar exigiendo el respeto democrático frente a quienes lo desprecian y pretenden invertir el resultado de las elecciones generales celebradas el 23 de julio que impidieron la formación de un gobierno del PP y de Vox.

MANIFIESTO. JURISTAS POR LA AMNISTÍA, LA DEMOCRACIA Y LA CONVIVENCIA

El Manifiesto que a continuación se reproduce para que se adhieran -si lo consideran conveniente- cuantas asociaciones de juristas y juristas a título individual lo deseen, surge del encuentro de diferentes abogadas y abogados y operadores jurídicos preocupadas y preocupados por los ataques a una posible y necesaria LEY DE AMNISTÍA, y por la desestabilización de las instituciones democráticas organizada por la derecha, en todas sus vertientes social, política y judicial.

Las y los promotores del Manifiesto: "Juristas por la Amnistía, la Democracia y la Convivencia" pretendemos remitirlo a las Instituciones europeas con el respaldo y fuerza de cuantos firmantes se adhieran al mismo. (100 principales juristas firmantes al final del manifiesto)

El texto que suscribimos, promovemos y para el que solicitamos adhesión es el siguiente:

"Juristas por la Amnistía, la Democracia y la Convivencia".

La Democracia y la Constitución llegaron a España a pesar de la derecha política. El PP fue fundado por siete ministros de la dictadura franquista, ha votado en contra de todas las iniciativas para condenar la dictadura debatidas en el Pleno del Congreso, y cuando en 1978 el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de la Constitución, la mitad de los diputados de la entonces Alianza Popular (hoy PP) no votaron a favor.

En el actual contexto se está tratando de generar artificiosamente un problema jurídico por quienes vulneran la Constitución cada vez que interesa a sus objetivos políticos, incumpliendo el desarrollo de los derechos sociales, incumpliendo los derechos fundamentales de las personas, e instrumentalizando las instituciones de forma partidista, como ocurre con el bloqueo a la renovación del Consejo General del Poder Judicial desde hace 5 años, manteniendo el órgano que se eligió durante el gobierno de Mariano Rajoy en diciembre de 2013, con mayoría conservadora.

Un CONSEJO GENERAL del PODER JUDICIAL, que, en lugar de asumir su realidad caducada y contraria a la norma, quebrantando su papel institucional, mientras incumple sus obligaciones y plazos para los preceptivos informes sobre proyectos normativos de forma sistemática, o es incapaz de regular la carga de trabajo de la judicatura, realiza posicionamientos políticos ajenos a su función sobre futuribles textos jurídicos y sobre la situación política como si de un partido político se tratase.

El indulto, la renuncia a la acción penal, la amnistía u otras figuras jurídicas equivalentes, se han utilizado en distintos lugares del mundo. Igual que en España, con normalidad. En Francia, en Italia o en Suiza hay leyes de amnistía. En Portugal, se aprobó una amnistía para jóvenes el pasado 18 de julio, por la visita del Papa. La amnistía es una figura recogida en Tratados Internacionales en vigor en España y también en distintas leyes vigentes aprobadas en el periodo constitucional, como el Reglamento general del régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la Ley de Memoria Democrática. El único límite excluyente para la amnistía en nuestro derecho, como en cualquier país civilizado, son los crímenes internacionales: los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, etc.

Los objetivos de las amnistías, según el derecho internacional vigente, son alentar la reconciliación social y contribuir al restablecimiento de las relaciones normales en la vida de un país.

La Constitución no prohíbe la amnistía, que opera sobre las conductas, pero sí prohíbe los indultos generales, que operan sobre las condenas penales firmes. La prohibición del indulto general no impidió que el 1 de diciembre de 2000, un solo Consejo de Ministros del Presidente Aznar (PP), aprobara 1.443 indultos, sin alegar ningún motivo de interés general. Tampoco se opuso el PP al indulto del que se benefició el general Armada en el año 1988, condenado a 30 años de cárcel por ser el máximo responsable del intento del Golpe de Estado de Febrero de 1981 en el que fuerzas militares secuestraron todo el gobierno y todo el poder legislativo.

La amnistía de delitos fiscales ha sido utilizada profusamente en nuestra democracia por todos los gobiernos menos el actual, incluidos los del PP, siendo las más importantes las de los años 1984, 1991 y 2012.

No puede sino calificarse de pura demagogia que organizaciones de juristas con meros fines partidistas califiquen de trampas procesos normativos aún no iniciados, o definan apocalípticamente como el principio del fin de la democracia, la aprobación de normas en sede parlamentaria, y por mayorías cualificadas.

La amnistía no supone la despenalización de una conducta, sino la aplicación excepcional de una institución jurídica para normalizar una situación conflictiva, en este caso la normalización de las relaciones entre Catalunya y el resto del Estado tras las tensiones independentistas de la pasada década, tensiones que gracias a los esfuerzos de la sociedad catalana y de la española los últimos años han ido atenuándose, y que podrían desaparecer definitivamente gracias, entre otras medidas, a una posible amnistía.

Estos motivos nos mueven a apoyar públicamente que la mayoría parlamentaria pueda aprobar medidas como una LEY DE AMNISTÍA para contribuir a normalizar la situación política entre Catalunya y el Estado, así como pedimos que cesen los intentos desestabilizadores y los ataques al normal funcionamiento de las instituciones constitucionales, permitiendo que sean, respectivamente, los procesos parlamentarios y de control constitucional por el Tribunal Constitucional, quienes decidan sin presiones ni injerencias sobre la aprobación de leyes y el examen de su constitucionalidad, si correspondiera.

 

Encabezan la firma de este manifiesto los siguientes 100 juristas:

 

Javier Pérez Royo, Catedrático de Derecho Constitucional, María José Fariñas Dulce, Catedrática de Filosofía del Derecho de la UC3M, Antonio Baylos Grau, Catedrático de Derecho del Trabajo, Guillermo Portilla Contreras,  Catedrático de Derecho penal, Joan J. Queralt, Catedrático de Derecho penal, María José Romero Rodenas, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Nicolás García Rivas, Catedrático de Derecho penal, Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol, Catedrático de Derecho Procesal, Amparo Merino Segovia, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, María Carmen López Aniorte, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Joaquín Aparicio Tovar, Catedrático emérito de Derecho del Trabajo, Joan Carles Carbonell Mateu, Catedrático de Derecho penal, Paz De la Cuesta Aguado, Catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cantabria, Hernán Hormazábal Malarée, Catedrático jubilado de Derecho Penal, Joaquín Urías, Profesor de Derecho Constitucional, Francisco José Trillo Párraga, Profesor de Derecho del Trabajo, Gerardo Pisarello, Profesor de Derecho Constitucional, Fernando Fita Ortega, Profesor de derecho del trabajo, María Eugenia Rodríguez Palop, Profesora de Filosofía del Derecho, Carol Proner, Asociación Brasileña de Juristas por la Democracia, Abogada y Profesora, Elena García Testal, Profesora de derecho del Trabajo y SS, Ricardo Morón Prieto, Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Emilio Camacho, Profesor de Derecho Constitucional (Paraguay), Elizabeth Gómez Alcorta, Abogada y profesora de derecho UBA (Argentina) Ex Ministra de Argentina, Emma Rodríguez Rodríguez, Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Matías Movilla García, Abogado y Profesor de Derecho del Trabajo, Lídia Santos Arnau, Profesora de Derecho Internacional Privado, Juan Manuel Alcoceba Gil, Profesor de Derecho Procesal, Larissa Ramina, Profesora de Derecho y abogada, Maravillas Espin, Profesora de Derecho, Javier Mira Benavent, Profesor derecho penal, Andrés Boix Palop, Profesor derecho Administrativo, Antoni Llabrés Fuster. Profesor derecho Penal, Carlos Amoedo Souto. Profesor Derecho Administrativo, Iñaki Rivera Beiras, Profesor Derecho Penal,  Alberto Alonso Rimo, Profesor Derecho Penal, Joan Ridaó. Profesor de Derecho Constitucional y Letrado del Parlament, Carlos H. Preciado Domènech, Magistrado, Antonio Seoané García, Magistrado (jubilado), Faustino Rodríguez García, Magistrado (jubilado), Antonio María Giménez Raurell, Juez jubilado, José Antonio Mora Alarcón, Magistrado, Juan Pedro Yllanes Suárez, ex magistrado, Félix Pantoja García, Fiscal de Sala jubilado, Baltasar Garzón Real, Juez Audiencia Nacional (1988-2012), Concepción Sáez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia, Antonio Fernández Mata, Juez, Jordi Agustí Julia. Magistrado emérito del TS, Verónica Martínez Barbero, Inspectora Trabajo SS, Magdalena Márquez Martín, Técnica Junta de Andalucía, Consolación García, Inspectora de Trabajo y SS, José Luis Rivera Arias, Letrado de la Administración Local, Ana Martín Arahuetes, Inspectora de Trabajo y Seg. Social (Jubilada), Engracia Rivera Arias, funcionaria de la AEAT, Primitivo Baquero Fuentes, Funcionario jubilado, Ramón Enrique Lillo Pérez, Abogado, Aina Díaz Vargas, Abogada, Ana María Cortés López,   Jurista, Enrique Santiago Romero, Abogado, Antonio Segura Hernández, Abogado, Rafael M. Salazar Amat, Abogado, Carlos Vázquez Galán, Abogado, Raúl Maíllo García, Abogado, Marta Balmaseda Franco, Abogada, Maria Luisa Turrion Santa Maria, Abogada, Mauricio Valiente Ots, Abogado,  Jaume Durà Tohus, Abogado, Jaume Asens Tolra, Abogado, Manuel de la Rocha Rubí, Abogado, Víctor García Rivas, Abogado, Altamira Gonzalo Valgañon, Jurista, Rafael Velasco Rodríguez, Abogado, Rosario Guerrero Martin, Abogada, Maria Duran Febrer, Abogacia, Bernardo García Rodríguez, Abogado laboralista, Sara Parra Alberca, Abogada, África Ortiz López, Abogada, Carmen Cañedo Vega, Abogada, Pedro Feced Martínez, Abogado, Harold Correa, Abogado Chile, Julio Santos Palacios, Abogado, Damián Loreti, abogado, Jesús Mª Benito Suena, Abogado, Angel Martín Aguado, Abogado, Virgilio Hernández Enríquez, Abogado/ Parlamentario Andino, Giovanna Erika Venegas Benavides, Abogada, Jordi Pedret Grenzner, Abogado, Lola Montejo Bombin, Abogada, Fuco Antas Pérez, Abogado, Juan Moreno Redondo, Abogado, José L. Gutiérrez Aranguren, Abogado, Javier Blanco Morales, Abogado, Gustavo Ruiz de Cenzano Macián, Abogado, Andrés Pérez Subirana, Abogado, Ramiro Rivadeneira, Silva, Abogado, Júlia Senra Petit, Abogada, Enrique Lizarbe Iranzo, Abogado jubilado, Anabel Segado Sújar, Abogada.

 

Para adherirse: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScTYKcV_TPUU4_Mtcj12Xhz3WbrHXFKQYBAwOxZCEMxPtUWew/viewform


domingo, 5 de noviembre de 2023

SANCIONES DISCIPLINARIAS EN LA EMPRESA Y PROCESO DE IMPUGNACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

 



La facultad sancionatoria del empleador a las personas que trabajan para él, constituye uno de los elementos más vistosos de la conformación de la relación de trabajo como un dispositivo de dominación sobre la persona en donde se afianza un poder privado que asegura el orden en la producción. Es la herencia de la potestad empresarial de multar y sancionar económicamente a los obreros en las fábricas, reconstruido dogmáticamente no como un poder derivado de la ley que sanciona la dependencia y la subordinación plena de las personas en el trabajo sometido a la disciplina de quien les emplea, sino como un derecho potestativo cuya función es la modificación unilateral por el empresario de la posición jurídica del trabajador con fines disciplinarios y en consecuencia derivado implícitamente del consentimiento de ambas partes plasmado en el contrato individual de trabajo, dado que éste obliga a “todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley” (art. 1258 del código Civil). La formulación jurídica de este poder disciplinario ha ido progresivamente desplazando los elementos de arbitrariedad – que provienen de una concepción de la libertad en la organización de la empresa sin restricciones que todavía se invoca como fundamento último del poder privado en la relación de trabajo – y se ha ido concretando en una formalización severa del mismo y en el reconocimiento del control judicial de su ejercicio.

Normalmente se asocia el poder disciplinario del empresario al despido, lo que sitúa inmediatamente el problema en el espacio del derecho al trabajo constitucionalmente garantizado. Pero hay un espacio diferente donde la disciplina se despliega a través de sanciones que no contienen la rescisión del contrato. Este territorio de las sanciones disciplinarias tiene su plasmación normativa en los arts. 59 y 60 ET y el control judicial de las mismas se verifica a través del proceso de impugnación de sanciones que establecen los arts. 114 y 115 LRJS. Este es el objeto de estudio de la monografía comentada del profesor de la Universidad de Alicante David Montoya Medina, que prologa la catedrática de la misma Universidad, Carmen Viqueira Pérez.

El libro se estructura en dos partes. En la primera se examina el fundamento y los parámetros fundamentales a los que se debe someter el ejercicio del poder disciplinario en la empresa, tanto de tipo material como formal. En la segunda y más extensa, se describe la modalidad procesal de impugnación de sanciones.

El análisis de la facultad disciplinaria se concentra en los grandes principios a los que ésta debe someterse y que en gran medida se recogen en los convenios colectivos que los desarrollan y concretan. Desde el punto de vista “sustantivo”, el principio de legalidad y de tipicidad junto con el de proporcionalidad de la sanción son posiblemente los elementos de mayor tradición y recorrido histórico junto con el non bis in idem, a los que se une el de igualdad de trato y no discriminación y la exigencia de inmediación de la sanción y de ejercicio no sorpresivo, lo que en definitiva conecta con los presupuestos “formales” que exigen comunicación escrita para faltas graves o muy graves y exigencias específicas para los representantes electivos o sindicales y para las personas afiliadas a un sindicato.

La segunda parte constituye el núcleo del estudio, que versa sobre la revisión judicial del ejercicio empresarial en la imposición de sanciones a través precisamente del cauce procesal descrito en los arts. 115 y 116 LRJS. El autor para ello ha manejado las aportaciones de la doctrina científica y una impresionante cantidad de decisiones judiciales de los tribunales ordinarios junto con algunas aportaciones específicas del Tribunal Constitucional, lo que hace que su trabajo tenga un muy convincente apoyo en la elaboración interpretativa de los órganos jurisdiccionales de lo social. El proceso especial de impugnación de sanciones es un proceso de cognición limitada en el que la revisión que lleva a cabo el órgano jurisdiccional “está constreñida al control de legalidad de la actuación empresarial en el ejercicio del poder disciplinario”, es decir, a la verificación de si concurre en la decisión del empleador los presupuestos formales y materiales a los que se somete el ejercicio de este poder. En el fondo late sin embargo una vieja cuestión relativa al margen de actuación de la labor revisora en sede judicial, en el sentido de entender que ésta no puede alterar de manera sustantiva la decisión empresarial, sino tan solo comprobar si se adecua a los criterios que marca la ley y desarrolla el convenio colectivo, lo que sin embargo mostrará sus tensiones con ocasión del reconocimiento en la norma de la revocación de sanciones en la sentencia.

El texto va desgranando con detalle todas las situaciones procesales que este tipo especial de proceso enfrenta. Desde la diferenciación con otros procesos, en especial el de tutela de derechos fundamentales y conflictos colectivos, hasta el examen del muy importante tema de la legitimación activa y pasiva, en donde el punto de la acumulación de procesos y la demanda conjunta de una parte y la posibilidad de cuajar la relación jurídico procesal con terceros con los que el empresario haya entablado relaciones de colaboración – grupo societario, ETTS, cesión ilegal y subcontratación – son los elementos más interesantes. A continuación, examina el procedimiento desde la demanda y la acumulación de acciones hasta el acto del juicio, con especial atención a la carga de la prueba y la aportación del expediente contradictorio. Pero naturalmente donde más se detiene el autor es en el análisis de la sentencia, que es clásicamente el punto más complejo en la conformación legal ante las posibilidades que la norma da sobre el contenido del fallo.

En efecto, la Ley prevé que la sentencia pueda confirmar o revocar parcial o totalmente la sanción impuesta, además de declarar la nulidad de la misma por defectos formales o de fondo. Además de interesantes aportaciones respecto de cuál es el salario a abonar al trabajador sancionado en los casos de revocación de aquellas, como la suspensión e empleo y sueldo, que lleva aparejado la interrupción del abono de la retribución, y otros posibles efectos inherentes a la restitución in integrum a la situación anterior a la que ha motivado la imposición de la sanción revocada, los mayores problemas los encuentra el autor en la revocación parcial cuando el empresario se equivoca e impone una sanción que no se corresponde, por exceso, con la gravedad de la falta imputada. En este supuesto se promueve una “interpretación finalista” del art. 115.1 c) LRJS para entender que cabe en efecto la revocación parcial de la sanción superior a la convencionalmente prevista para ello, con la finalidad de acompasar la calificación adecuada de la falta con la sanción prevista en el convenio. En cuanto a los cinco casos de nulidad que enuncia la norma tanto por motivos formales como de fondo, que se describen minuciosamente, y en cuanto a los efectos aparejados a la declaración de nulidad que la norma no establece expresamente, deben ser los mismos que los que se prevén para la revocación total de la sanción.

Finalmente, la obra aborda la impugnación de la sentencia, dado que en esta modalidad procesal las posibilidades de recurso son limitadas y no cabe recurso salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente. Se realiza así un examen detallado de los supuestos en los que cabe interponer recurso de suplicación, en un recorrido que, como afirma la prologuista de la obra contienen “una valiosa naturaleza aplicativa” que servirá de “guía útil para el operador jurídico que quiera impugnar la sentencia o, en su caso, oponerse al recurso que la contraparte pretende interponer frente a la misma”. En esa misma línea, se exploran las posibilidades del recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de suplicación, aunque en estos supuestos la exigencia de identidad entre hechos, fundamentos y pretensiones, hagan muy difícil su mera posibilidad de acreditarlo. En todos estos casos se efectúan apreciaciones sensatas y razonadas al respecto. Cierra la obra una amplia lista bibliográfica que recoge las principales aportaciones de la doctrina laboralista española al respecto, dado que el derecho procesal del trabajo es aún una materia que entra dentro del campo de interés de los juristas del trabajo españoles.

En resumen, la obra comentada tiene un evidente interés para profesionales del derecho, alumnos del master de la abogacía y en general quienes frecuentan, por negocio, ocio o interés el derecho procesal del trabajo, un área de estudio no tan concurrida en la actualidad como en otras épocas, frecuentemente al socaire de las reformas de la ley procesal ordenadora de la jurisdicción social. Hay en este libro, en efecto, “rigor, profusión en el análisis y practicidad aplicativa” vehiculado a través de un estilo ameno que se deja leer muy bien pese a la tecnicidad inevitable de la materia, la impugnación de sanciones disciplinarias en la empresa que, a partir de esta obra, conoce un desarrollo doctrinal imprescindible.

LA IMPUGNACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS EN LA EMPRESA

David Montoya Medina. Ed. Aranzadi S.A.U., Cizur Menor, 2023, 188 pags. 

ISBN 978-84-1163-939-2

 PVP: 32,01 €