En este
blog se han anotado algunas de las perplejidades que planteaba al
iuslaboralismo la convocatoria de una “huelga general” por el autodenominado
sector sindical del partido de extrema derecha española VOX, en la medida en
que su intromisión en el espacio de la autotutela colectiva para intentar
utilizar la convocatoria de huelga como un acto más de su escalada en el
cuestionamiento de la legalidad democrática y del acuerdo parlamentario de
investidura, permitía plantear varios interrogantes en torno a la estructura y
función del derecho constitucionalmente reconocido en el art. 28.2 CE en
contraposición a esta burda apropiación del mismo por la extrema derecha.
El derecho de huelga pertenece al
conjunto de medidas de acción colectiva de que dispone la organización sindical
y en consecuencia, cualquier sindicato, con independencia de su
representatividad, tiene derecho a convocar la huelga para la defensa de sus
intereses. En este caso, al margen de lo variopinto y delirante de los motivos
supuestamente laborales que esgrimía la formación legalizada como sindicato que
se llama Solidaridad, un supuesto sindicato que cuenta con 170
representantes en las elecciones a miembros de comités de empresa y delegados
de personal – aunque ellos blasonan de alcanzar la cifra de 250 – sobre un
total de casi trescientos mil elegidos, que se niega a aceptar las obligaciones
de transparencia en sus recursos financieros desde su fundación en el 2020 y
que declara tener 16.000 afiliados, la huelga se planteaba como una acción “en
defensa de la unidad de España y de los derechos de los trabajadores”, originada
“como respuesta a la crisis política que vive España y en rechazo a los
acuerdos del PSOE con partidos separatistas, golpistas y filoterroristas, que
han desembocado en la polémica ley de amnistía”.
Con esta finalidad, se podía
pensar que este acto conectara con el sentimiento político que gestiona con
éxito la extrema derecha en nuestro país y que cuenta con el respaldo, en las últimas
elecciones del 23 de julio, de tres millones de votos. Además otros hechos
internacionales, como la victoria de Milei en Argentina o el reciente
triunfo de la extrema derecha en Holanda con Geert Wilders podría haber
significado un acicate para la expresión de la contestación del acuerdo de
investidura por parte de las y los trabajadores de este país que sintonizaran
con esa ideología. Como de costumbre, la convocatoria obtuvo una buena acogida
en la prensa madrileña afecta al tándem derecha extrema / ultraderecha, que recogía
el posible seguimiento que la huelga iba a tener también entre los estudiantes
de secundaria y estudiantes universitarios, además de entre una parte
significativa de los empleados públicos.
Como es sabido, sin embargo, la huelga
no pudo abandonar el espacio de la ficción en el que se había instalado, y la
convocatoria no fue secundada por las trabajadoras y trabajadoras del país en
ningún sector ni territorio. Ni siquiera el sindicato convocante estuvo en
condiciones de poder decir en qué empresas o departamentos administrativos se
había producido el seguimiento de la huelga convocada. No consiguió tampoco que
se unieran a su acción otras formaciones sindicales o empresariales que se
sitúan ideológicamente en oposición clara al gobierno de progreso, como CSIF o
la patronal ASAJA, con las que habían mantenido contactos. El riesgo de unir
sus fuerzas a la convocatoria de una huelga dirigida con exclusividad a un
objetivo que cuestionaba el acuerdo parlamentario de investidura y la potestad
legislativa del parlamento, aconsejó a estas organizaciones, pese a su posicionamiento
claramente combativo del nuevo gobierno de coalición, a no dar cobertura con
sus siglas a una acción destinada a su irrelevancia.
Tampoco la CEOE-CEPYME entendió
necesario ni tomar postura anticipadamente sobre la huelga convocada – que en
su tradicional concepción debería haberse definido como una huelga ilegal incluida
en el art. 11 a) DLRT – ni siquiera informar sobre su desarrollo a lo largo del
día de ayer. Las autoridades públicas, salvo excepciones, como el poder
judicial, tampoco previeron la necesidad de imponer servicios mínimos y la
única posibilidad de que esta acción convergiera con una huelga real, la
convocada por los sindicatos ferroviarios respecto de las condiciones de
movilidad del personal de Renfe en los supuestos de traspaso del servicio de cercanías
a la Generalitat de Catalunya, se desvaneció al alcanzar un acuerdo con el Ministerio
de Transportes el día antes de su realización. En la Administración Pública
central, entre el turno de noche y el turno de mañana, han seguido la huelga el
1,3% de los efectivos, 1.956 personas sobre un total de 160.000. Los propios
cargos públicos de Vox decidieron no secundarla en aras del “servicio a los
españoles” al que se han comprometido electoralmente.
Asi las cosas, lo único en lo que
se plasmó la jornada de huelga no fue en la alteración de la normalidad
laboral, sino en la formación de un grupo de militantes ultraderechistas que
acudieron a dos sedes sindicales a insultar a los militantes de CCOO y de UGT.
Sucedió en la sede de la CONC del Baix Llobregat y en la sede confederal de la UGT
en Madrid, sin incidentes dignos de resaltarse más allá de la constante
posición antisindical que esta formación política mantiene como seña de
identidad. Finalmente, en Madrid, plaza fuerte de la extrema derecha, se
convocó una manifestación a las 7 de la tarde que partía del Arco de la
Victoria en Moncloa – armis hic victricibus – y debía acabar en la sede
del PSOE en Ferraz. Según la delegación de gobierno, participaron 3.000
personas con gritos de ¡Patria!, ¡Trabajo! ¡Solidaridad! Y tras la marcha de
los dirigentes de VOX, los grupos falangistas tomaron el relevo con cantos del
Cara al Sol, vítores a Jose Antonio y enaltecimiento de otros símbolos de
la dictadura prohibidos por la Ley de Memoria Democrática que al parecer nadie de
las fuerzas del orden quiere hacer cumplir.
La eficacia de la huelga es el
dato que permite valorar la realización de la función que con este derecho se pretende.
No puede ser el condicionante de su convocatoria, puesto que la adhesión
individual, en tanto que atributo de la ciudadanía arraigada en el trabajo,
posibilita un radio de alcance mucho más extenso que el que proporciona la
implantación o audiencia electoral del sindicato o sindicatos convocantes. Pero
si explica su correcta integración en el campo de la autotutela colectiva como
elemento de la estrategia sindical en la defensa de su espacio de regulación y
de creación de reglas en plena autonomía, como una de las formas de
participación en la determinación del interés general a través de la defensa de
los intereses económicos y sociales de las personas que trabajan que les son
propios a estas organizaciones sindicales que las representan. Destruir ese
ligamen, intentar utilizarlo con fines claramente opuestos, invirtiendo la
tensión hacia planteamientos emancipadores, y emplear la huelga como forma de oponerse
a la construcción de un marco normativo valorado positivamente por la mayoría
de las fuerzas políticas representadas en el parlamento, supone una operación degradante
del sistema de derechos creado por nuestra Constitución.
El resultado ha sido plenamente
revelador, puesto que pese al oportunismo político de los convocantes que
querían sintonizar con un sentimiento ideológico muy extendido entre una capa
de ciudadanos y ciudadanas, la realidad ha mostrado que la desviación
pretendida de la función del derecho de huelga ha desembocado en una acción sin
seguimiento y sin huella en el objetivo de alterar, siquiera mínimamente, la
normalidad social y la continuidad de la producción de bienes y de servicios. Es
una conclusión que puede servir de advertencia para el futuro y que sirve para trascender
en el análisis del derecho de huelga los enfoques meramente formalistas que
configuran este derecho como un procedimiento, sin atender a la decisiva
importancia de su función niveladora y tendencialmente emancipatoria, en la
estela del compromiso plasmado en el art. 9.2 de nuestra Constitución.
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