domingo, 5 de noviembre de 2023

SANCIONES DISCIPLINARIAS EN LA EMPRESA Y PROCESO DE IMPUGNACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

 



La facultad sancionatoria del empleador a las personas que trabajan para él, constituye uno de los elementos más vistosos de la conformación de la relación de trabajo como un dispositivo de dominación sobre la persona en donde se afianza un poder privado que asegura el orden en la producción. Es la herencia de la potestad empresarial de multar y sancionar económicamente a los obreros en las fábricas, reconstruido dogmáticamente no como un poder derivado de la ley que sanciona la dependencia y la subordinación plena de las personas en el trabajo sometido a la disciplina de quien les emplea, sino como un derecho potestativo cuya función es la modificación unilateral por el empresario de la posición jurídica del trabajador con fines disciplinarios y en consecuencia derivado implícitamente del consentimiento de ambas partes plasmado en el contrato individual de trabajo, dado que éste obliga a “todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley” (art. 1258 del código Civil). La formulación jurídica de este poder disciplinario ha ido progresivamente desplazando los elementos de arbitrariedad – que provienen de una concepción de la libertad en la organización de la empresa sin restricciones que todavía se invoca como fundamento último del poder privado en la relación de trabajo – y se ha ido concretando en una formalización severa del mismo y en el reconocimiento del control judicial de su ejercicio.

Normalmente se asocia el poder disciplinario del empresario al despido, lo que sitúa inmediatamente el problema en el espacio del derecho al trabajo constitucionalmente garantizado. Pero hay un espacio diferente donde la disciplina se despliega a través de sanciones que no contienen la rescisión del contrato. Este territorio de las sanciones disciplinarias tiene su plasmación normativa en los arts. 59 y 60 ET y el control judicial de las mismas se verifica a través del proceso de impugnación de sanciones que establecen los arts. 114 y 115 LRJS. Este es el objeto de estudio de la monografía comentada del profesor de la Universidad de Alicante David Montoya Medina, que prologa la catedrática de la misma Universidad, Carmen Viqueira Pérez.

El libro se estructura en dos partes. En la primera se examina el fundamento y los parámetros fundamentales a los que se debe someter el ejercicio del poder disciplinario en la empresa, tanto de tipo material como formal. En la segunda y más extensa, se describe la modalidad procesal de impugnación de sanciones.

El análisis de la facultad disciplinaria se concentra en los grandes principios a los que ésta debe someterse y que en gran medida se recogen en los convenios colectivos que los desarrollan y concretan. Desde el punto de vista “sustantivo”, el principio de legalidad y de tipicidad junto con el de proporcionalidad de la sanción son posiblemente los elementos de mayor tradición y recorrido histórico junto con el non bis in idem, a los que se une el de igualdad de trato y no discriminación y la exigencia de inmediación de la sanción y de ejercicio no sorpresivo, lo que en definitiva conecta con los presupuestos “formales” que exigen comunicación escrita para faltas graves o muy graves y exigencias específicas para los representantes electivos o sindicales y para las personas afiliadas a un sindicato.

La segunda parte constituye el núcleo del estudio, que versa sobre la revisión judicial del ejercicio empresarial en la imposición de sanciones a través precisamente del cauce procesal descrito en los arts. 115 y 116 LRJS. El autor para ello ha manejado las aportaciones de la doctrina científica y una impresionante cantidad de decisiones judiciales de los tribunales ordinarios junto con algunas aportaciones específicas del Tribunal Constitucional, lo que hace que su trabajo tenga un muy convincente apoyo en la elaboración interpretativa de los órganos jurisdiccionales de lo social. El proceso especial de impugnación de sanciones es un proceso de cognición limitada en el que la revisión que lleva a cabo el órgano jurisdiccional “está constreñida al control de legalidad de la actuación empresarial en el ejercicio del poder disciplinario”, es decir, a la verificación de si concurre en la decisión del empleador los presupuestos formales y materiales a los que se somete el ejercicio de este poder. En el fondo late sin embargo una vieja cuestión relativa al margen de actuación de la labor revisora en sede judicial, en el sentido de entender que ésta no puede alterar de manera sustantiva la decisión empresarial, sino tan solo comprobar si se adecua a los criterios que marca la ley y desarrolla el convenio colectivo, lo que sin embargo mostrará sus tensiones con ocasión del reconocimiento en la norma de la revocación de sanciones en la sentencia.

El texto va desgranando con detalle todas las situaciones procesales que este tipo especial de proceso enfrenta. Desde la diferenciación con otros procesos, en especial el de tutela de derechos fundamentales y conflictos colectivos, hasta el examen del muy importante tema de la legitimación activa y pasiva, en donde el punto de la acumulación de procesos y la demanda conjunta de una parte y la posibilidad de cuajar la relación jurídico procesal con terceros con los que el empresario haya entablado relaciones de colaboración – grupo societario, ETTS, cesión ilegal y subcontratación – son los elementos más interesantes. A continuación, examina el procedimiento desde la demanda y la acumulación de acciones hasta el acto del juicio, con especial atención a la carga de la prueba y la aportación del expediente contradictorio. Pero naturalmente donde más se detiene el autor es en el análisis de la sentencia, que es clásicamente el punto más complejo en la conformación legal ante las posibilidades que la norma da sobre el contenido del fallo.

En efecto, la Ley prevé que la sentencia pueda confirmar o revocar parcial o totalmente la sanción impuesta, además de declarar la nulidad de la misma por defectos formales o de fondo. Además de interesantes aportaciones respecto de cuál es el salario a abonar al trabajador sancionado en los casos de revocación de aquellas, como la suspensión e empleo y sueldo, que lleva aparejado la interrupción del abono de la retribución, y otros posibles efectos inherentes a la restitución in integrum a la situación anterior a la que ha motivado la imposición de la sanción revocada, los mayores problemas los encuentra el autor en la revocación parcial cuando el empresario se equivoca e impone una sanción que no se corresponde, por exceso, con la gravedad de la falta imputada. En este supuesto se promueve una “interpretación finalista” del art. 115.1 c) LRJS para entender que cabe en efecto la revocación parcial de la sanción superior a la convencionalmente prevista para ello, con la finalidad de acompasar la calificación adecuada de la falta con la sanción prevista en el convenio. En cuanto a los cinco casos de nulidad que enuncia la norma tanto por motivos formales como de fondo, que se describen minuciosamente, y en cuanto a los efectos aparejados a la declaración de nulidad que la norma no establece expresamente, deben ser los mismos que los que se prevén para la revocación total de la sanción.

Finalmente, la obra aborda la impugnación de la sentencia, dado que en esta modalidad procesal las posibilidades de recurso son limitadas y no cabe recurso salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente. Se realiza así un examen detallado de los supuestos en los que cabe interponer recurso de suplicación, en un recorrido que, como afirma la prologuista de la obra contienen “una valiosa naturaleza aplicativa” que servirá de “guía útil para el operador jurídico que quiera impugnar la sentencia o, en su caso, oponerse al recurso que la contraparte pretende interponer frente a la misma”. En esa misma línea, se exploran las posibilidades del recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de suplicación, aunque en estos supuestos la exigencia de identidad entre hechos, fundamentos y pretensiones, hagan muy difícil su mera posibilidad de acreditarlo. En todos estos casos se efectúan apreciaciones sensatas y razonadas al respecto. Cierra la obra una amplia lista bibliográfica que recoge las principales aportaciones de la doctrina laboralista española al respecto, dado que el derecho procesal del trabajo es aún una materia que entra dentro del campo de interés de los juristas del trabajo españoles.

En resumen, la obra comentada tiene un evidente interés para profesionales del derecho, alumnos del master de la abogacía y en general quienes frecuentan, por negocio, ocio o interés el derecho procesal del trabajo, un área de estudio no tan concurrida en la actualidad como en otras épocas, frecuentemente al socaire de las reformas de la ley procesal ordenadora de la jurisdicción social. Hay en este libro, en efecto, “rigor, profusión en el análisis y practicidad aplicativa” vehiculado a través de un estilo ameno que se deja leer muy bien pese a la tecnicidad inevitable de la materia, la impugnación de sanciones disciplinarias en la empresa que, a partir de esta obra, conoce un desarrollo doctrinal imprescindible.

LA IMPUGNACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS EN LA EMPRESA

David Montoya Medina. Ed. Aranzadi S.A.U., Cizur Menor, 2023, 188 pags. 

ISBN 978-84-1163-939-2

 PVP: 32,01 €

 


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