martes, 29 de marzo de 2022

ALGUNAS PERPLEJIDADES SOBRE LOS EFECTOS LABORALES DEL CONFLICTO DE LOS TRANSPORTISTAS

El contexto político y social de toda Europa está marcado por la guerra en Ucrania causada por la invasión rusa y las medidas económicas que la UE ha puesto en marcha como forma de presión sobre el estado agresor. Este hecho ha generado un incremento aún mayor del que ya sufríamos de los combustibles fósiles a través del sistema de precios de la energía al alza por el gas, y por tanto ha generado una crisis energética que se traduce en un aumento continuado de la inflación que está desarbolando el crecimiento salarial recién iniciado a partir de la recuperación económica post-pandemia. En ese contexto ha estallado en España el conflicto de los transportistas por via terrestre, los camioneros, que ha puesto en jaque al gobierno y ha sido capaz de provocar un desabastecimiento de bienes y de materiales. 

 El conflicto tiene raíces profundas en la estructura productiva del transporte por carretera, que Joan Coscubiela ha explicado con toda claridad en un artículo publicado en eldiario.es que resulta de lectura obligada para comprender no solo las causas remotas del problema, sino su evolución y la explicación de la situación actual, incluida la torpeza del gobierno o su incapacidad de actuar modificando el sistema actual. Este es el enlace: Razones ocultas del conflicto de transportistas En síntesis, nos hallamos ante un modelo logístico ineficiente, que reduce los costes empresariales a costa de externalizar los riesgos económicos, sociales y ambientales hacia los autónomos y la sociedad. Se optó por reducir tarifas a base de externalizar la actividad de las grandes empresas a las pequeñas y de estas a los trabajadores autónomos, esto es, en una mayor explotación de este colectivo. Comentando este texto, Juan López Gandía critica con razón la concepción del Estado como financiador de esta ineficiente estrategia competitiva de un sistema construido sobre la externalización de costes de las grandes empresas centrales a las periféricas y los autónomos. Y de todos contra el medioambiente, y propone la relaboralización de los transportistas autónomos, derogando la exclusión constitutiva que impuso el gobierno de Felipe González en la reforma de 1994, aceptando la presión del lobby de los grandes empresas del transporte, una exclusión que resultó avalada por el Tribunal Constitucional en 1998. (Juan LopezGandia on Facebook

Hoy el conflicto se ha desactivado mediante la rebaja del precio del gasóleo y la promesa millonaria de apoyo al sector, pero sorprende agradablemente el trato mediático tan respetuoso que se ha dado a este conflicto por parte de la totalidad de los medios de comunicación y los comentaristas. En efecto, el paro de los transportistas autónomos no puede encuadrarse en el art. 28.2 CE ni por consiguiente en los márgenes legales del ejercicio del derecho de huelga que establece el DLRT de 1977 depurado por una extensa doctrina constitucional, sino que tiene que incardinarse en el art. 37.2 CE, como la adopción de medidas de conflicto colectivo que pueden ser limitadas en su ejercicio y que en todo caso debe compatibilizarse con la cláusula genérica del establecimiento de las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. El cese colectivo de la actividad como defensa del interés profesional de los autónomos aparece reconocido de manera elíptica en el art. 19 LETA como el derecho a “ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales”, pero sin que se prevea un procedimiento en paralelo al que el art. 10.2 DLRT tiene establecido para la huelga de los trabajadores asalariados. 

En parte por ello y en parte por la fuerza evidente del paro de los transportistas, el gobierno lo único que ha intentado mantener durante el conflicto ha sido el respeto a la libertad de trabajo durante el mismo, con el apoyo de la fuerza pública, pero sin ordenar el mantenimiento de servicios mínimos que los transportistas hubieran debido cumplir. De esta manera, han sido las asociaciones convocantes las que han desarrollado en plena autonomía los términos del conflicto. Tampoco se han empleado, por parte de las empresas a las que el conflicto desabasteció de material, las herramientas que las asociaciones empresariales han utilizado contra las organizaciones sindicales de trabajadores, la exigencia de responsabilidad civil por daños, a la que sin embargo en esta ocasión parece que las empresas afectadas han renunciado. De esta manera, la conclusión para el laboralista es que el ejercicio del derecho fundamental de huelga, que está considerado uno de los elementos centrales del conjunto de facultades reconocidas como determinantes de la ciudadanía social, estrechamente relacionado con la libertad sindical y la función institucional de los sindicatos reconocida en el art. 7 CE, está más limitado y restringido que el cese de la actividad de los trabajadores autónomos con carácter colectivo, que ni siquiera aparece regulado como tal en la LETA y que su referencia en el art. 37.2 CE permitiría establecer límites a su desarrollo y desde luego la imposición de servicios mínimos ante una convocatoria indefinida y total de las características señaladas. 

Pero la perplejidad más evidente que suscita el desarrollo de este conflicto viene dada por una Resolución de 19 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, en la que, como anuncia su título, se aplica la cláusula de excepción a la limitación de jornada que prevé el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera. Las razones para la ampliación de la jornada de los trabajadores asalariados es clara: “La convocatoria de un paro indefinido en el sector del transporte de mercancías por carretera, desde el pasado lunes 14 de marzo, está afectando al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías para el traslado de materias primas a los centros de producción, industrias y en la distribución final de los productos. A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer, a nivel nacional, una serie de excepciones temporales”. Para ello, es decir, para recuperar los viajes que se han perdido durante el cese de actividad de las empresas transportistas y los camioneros autónomos, se prevé que las empresas puedan obligar a sus trabajadores asalariados a: 
Conducir hasta 11 horas al día además de los tiempos de presencia. 
Conducir hasta 60 horas a la semana. 
Conducir hasta 102 horas cada 2 semanas. 
Tener únicamente 9 horas de descanso diario. 
No hay obligación de tomar 2 descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas. 

Al margen de la respuesta jurídica que el Sector de Carretera y Logística de FSC-CCOO está llevando a cabo, al interponer una demanda judicial para solicitar la anulación de la Resolución citada, lo más llamativo es la utilización del personal laboral como elemento de amortiguación de los costes posibles para las empresas, de manera que estas han conseguido una mayor eficacia en su acción de paralización e actividad que ahora repercuten, obligando a recuperar las horas y los viajes perdidos, a los trabajadores asalariados, no afectados por el conflicto pero que ahora deben reparar sus consecuencias. Y lo hace con el auxilio inestimable de la orden del gobierno que lesiona el derecho al descanso y a la jornada laboral de estas personas trabajadoras. 

Una violación de derechos al tiempo de trabajo de las y los trabajadores por cuenta ajena para favorecer el margen de ganancia de los empresarios. El poder público toma posición de manera clara y contundente contra los derechos laborales básicos. No conviene olvidar este ribete del conflicto de los transportistas.

viernes, 25 de marzo de 2022

UNA BREVE NOTA SOBRE EL LLAMADO ESTATUTO LABORAL DEL ARTISTA

 

Estatuto Laboral del Artista

El BOE del miércoles 23 de marzo publicó el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, una modificación del texto normativo que hasta el momento regía las relaciones laborales de este colectivo. Se trata de un cambio legislativo que proviene de lejos, en concreto de la decisión del pleno del congreso de los Diputados en septiembre de 2018 que aprobó por unanimidad el informe de una Subcomisión ad hoc creada en la Comisión de Cultura, para la elaboración del llamado “Estatuto del Artista”, un compromiso que quedó incumplido en gran parte debido a las turbulencias electorales posteriores a la moción de censura que terminó con el gobierno Rajoy.

El tema sería recuperado ya con el gobierno de coalición, ante la urgencia de atender al colectivo de gentes de la cultura ante la irrupción de la pandemia y la crisis subsiguiente, durante el período del estado de alarma, mediante una serie de subvenciones al sector y la creación de un subsidio especial de desempleo como prestación extraordinaria en el RDL 17/2020, ampliado luego como subsidio especial para artistas en espectáculos públicos al que se añadió un subsidio especial para personal técnico y auxiliar de la cultura en el RDL 32/2020 (comentado en este blog por Maria José Romero en https://baylos.blogspot.com/2020/11/nuevos-subsidios-de-desempleo-el-rdl.html) , incorporando ya a este grupo de personas que trabajan en el entorno de la cultura que sin embargo no formaban parte de la relación laboral especial, y anticipando de esta manera una de las modificaciones que va a poner en práctica el RDL 5/2022.

La Exposición de motivos de esta nueva norma hace hincapié no sólo en la importancia de la cultura como sector industrial, sino que suministra interesantes datos respecto a la composición laboral del mismo. “El empleo del sector ya se ha recuperado totalmente del impacto de la COVID-19, y en 2021 presenta datos más altos que en 2019 (media anual). Los afiliados en el sector cultural en 2019 eran 606.946 mientras que 2021 ha cerrado con un balance de 613.669 afiliados medios. En cuanto a la composición del empleo en el sector, el 40 % de los afiliados son mujeres, y el 27 % del empleo del sector está ocupado por menores de 35 años, por lo que es un sector bastante paritario y joven”.

A las y los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, se unen ahora, como integrantes de la relación laboral de carácter especial, las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. La norma explica cuáles son estas actividades: “la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico”.

También se amplía el ámbito de los entornos y de los espacios en los que se produce la realización y la comunicación de las actividades artísticas, con inclusión de las nuevas tecnologías de información y comunicación, uniendo asi los lugares clásicos – los teatros, los cines, los tablaos – a nuevos ámbitos como internet, incluida la difusión mediante streaming, y, en general, cualquier lugar destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a grabaciones, producciones o actuaciones de tipo artístico o de exhibición.

El RDL 5/2022 opta por tanto por mantener en el ámbito de las relaciones laborales de carácter especial al conjunto de personas que trabajan en el sector cultural, incluyendo a nuevos colectivos en el mismo. Es decir, no sólo no se ha considerado necesario proceder a integrar a estas personas en el tratamiento general del trabajo por cuenta ajena, sino que se ha entendido conveniente convalidar la opción por la especialidad de la relación laboral, que se constituye además en la justificación teórica y doctrinal que permite introducir en el régimen legal de la contratación temporal excepciones importantes al régimen general que se ha arbitrado en el muy reciente texto legal de la reforma laboral plasmada en el RDL 32/2021.

Este es el elemento más significativo del que podría llamarse “Estatuto laboral del Artista” que establece el RDL 5/2022. Aceptar un sistema de contratación que supone una excepción directa de la supresión del contrato de obra o servicio en la reforma laboral de diciembre de 2021, y a la vez, cómo establecer las garantías oportunas para evitar que bajo la continuidad de esta forma contractual, se reproduzcan las prácticas fraudulentas y abusivas que habían propiciado la jurisprudencia y la inacción legislativa, ante la impotencia que suponía remitir la sanción ante estos actos abusivos a elevar la indemnización por despido, previa la judicialización del cese, lo que en el sector cultural en muchas ocasiones se desaconsejaba ante impalpables pero seguras consecuencias negativas frente a futuros empleos. Correctamente la propia Exposición de Motivos recuerda que las SSTJUE de 25 de octubre de 2018, Sciotto, C-331/17; y de 26 de febrero de 2015, Comisión c. Ducado de Luxemburgo, C-502/13 afirmaron que “los artistas no solo están incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, sino que además no pueden ser excluidos de las medidas que corresponde adoptar a los Estados miembros para evitar el abuso en la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada establecidas en los diferentes ordenamientos nacionales”.

En este sentido, el RDL 5/2022 establece la forma escrita obligatoria para todos los contratos del sector, y permite que junto a un contrato por tiempo indefinido, exista un contrato especial, el contrato laboral artístico de duración determinada, que se prevé que se estipule exclusivamente para cubrir necesidades temporales de la empresa, entendiendo por tales “para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción”. En función de esa necesidad temporal, podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su celebración, persista. El contrato no sólo se prevé para los artistas, sino también para el personal técnico, y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad que justifique la realización del contrato artístico, en el entendimiento que se trata de labores temporales, y no los cometidos permanentes de la empresa o compañía del espectáculo. Son elementos esenciales del contrato especial “la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista”, que deben por tanto ser explicitadas en el mismo. El incumplimiento de estos requisitos formales, de la causa habilitante de la temporalidad o el encadenamiento de contratos es sancionado con la transformación del contrato en fijo de plantilla.

También obedece a una adaptación de la habilitación de un cauce específico para la temporalidad en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial las normas relativas a la exceptuación de estos contratos laborales artísticos de corta duración de la cotización extraordinaria prevista para los contratos de corta duración, inferiores a 30 días en la reforma laboral del 2021.

Y, finalmente, como medida de alguna manera compensatoria, el RDL 5/2022 procede a modificar la indemnización por extinción del contrato de esta relación laboral de carácter especial, que en el caso de los contratos de obra y servicio extinguidos por el RDL 32/2021, se fijaba en 12 días por año. Ahora, a la finalización del contrato artístico, “la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual”, pero si el contrato tiene una duración superior a 18 meses, “la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar veinte días de salario por cada año de servicio”.

Es importante destacar, en consecuencia, que fuera de las actividades artísticas de naturaleza temporal que legitiman el recurso al mencionado contrato de duración determinada, la contratación deberá ser indefinida ya sea en sus modalidades ordinaria o fija discontinua para trabajos de modo cíclico.

El RDL 5/2022 puede por consiguiente ser valorado como una adaptación al sector artístico de la regulación de la contratación temporal que era exigida por las empresas del mismo y que se justifica por la extrema temporalidad característica de este sector, que requiere por consiguiente un tratamiento excepcional, como en cierta medida ha sucedido con la adaptación de los mecanismos extintivos en el sector de la construcción, aunque en este caso sin reponer la vigencia del contrato para obra o servicio. El cuestionamiento de esta opción legislativa es legítimo, pero se debe efectuar más bien en relación con la declaración de este sector como todo un ámbito sometido a la noción de relación laboral de carácter especial, que fundamentalmente ampara restricciones y limitaciones al alcance de la normativa “general” sobre la relación de trabajo ordinaria. Este dato no debe ser olvidado, en especial por quienes han avanzado slogans de contestación a esta medida en los que se protestaba porque se permitiera la temporalidad en la cultura y no en la investigación, señalando que si no hay alternativa al contrato de obra y servicio, la investigación en España se detendrá inexorablemente. Una toma de posición que ignora el fundamento teórico y normativo de esta excepción que, por otra parte, deberá ser estrechamente vigilada en su ejecución tanto desde la vigilancia de las representaciones sindicales como desde la acción inspectora de la Administración.  

 

 


domingo, 20 de marzo de 2022

UN “SERVICIO ESENCIAL” EN HUELGA QUE EXIGE QUE TRABAJE TODA LA PLANTILLA. UN COMENTARIO A LA STC 2/2022, DE 24 DE ENERO

 


El Tribunal Constitucional en su Sentencia 2/2022, de 24 de enero, estima el recurso de amparo presentado por UGT bajo la dirección letrada de Bernardo García, en el supuesto de una huelga intermitente de hostelería de dos horas de duración ante la cual la autoridad gubernativa impuso un servicio mínimo para la totalidad de la plantilla, haciendo por tanto imposible que estas personas pudieran ejercer su derecho fundamental. Este es el comentario a la misma.

En diciembre de 2017, el Comité de empresa de Areas, S.A., una empresa que gestiona establecimientos de hostelería en el Aeropuerto internacional Adolfo Suárez de Madrid-Barajas, convocó una huelga intermitente para los días 4 y 5 y para los dos días previos a Nochebuena y a Nochevieja de ese año. La huelga se debía producir en el horario de 13,00 a 15,00 horas. Afectaba a 1.216 trabajadores de los 49 puntos de venta de la empresa, que controlaba la totalidad de los puntos de venta del Aeropuerto que estaban situados unos cuantos en el llamado “lado de tierra” del mismo, antes de los controles de seguridad, y a los doce establecimientos gestionados por la empresa repartidos entre las cuatro terminales y la satélite, el llamado “lado de aire”, que suponían el 24,5 por 100 de los gestionados por la empresa y el 17,75 de la plantilla convocada a la huelga, y que son los que constituyen el núcleo del conflicto. Además AENA, ante esta convocatoria, estableció que se habían de reforzar las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, más de 250 en las terminales señaladas y se daría al público la publicidad oportuna para que conocieran que durante esas dos horas no habría servicio de restauración en los puntos de venta del aeropuerto.

Ante la convocatoria de huelga, la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, mediante resolución de 30 de noviembre de 2017, determinó los servicios mínimos que debían prestarse durante la huelga, estableciendo que “los servicios públicos esenciales para ofrecer servicio de restauración a los pasajeros en las zonas restringidas del lado aire debían prestarse mediante la apertura de la totalidad de los doce establecimientos gestionados por la empresa repartidos entre las cuatro terminales y la satélite  salvaguardando en todo momento la seguridad e higiene de los servicios”. La motivación alegada era la de entender que la huelga impedía la nutrición y aprovisionamiento de los viajeros y que ello afectaba directamente al derecho a la salud de los mismos, por lo que el servicio no podía interrumpirse.

El conflicto judicial: impugnación del acto de imposición de servicios mínimos y recurso de amparo

La resolución fue impugnada por UGT ante la Audiencia Nacional, que convalidó el acto del gobierno, y el Tribunal Supremo inadmitió el recurso contra esta sentencia por falta de contenido casacional. Asi quedó libre la vía del recurso de amparo en el que se solicitaba no solo la nulidad de la imposición de servicios mínimos sino también una indemnización al sindicato por daños morales.

La Sala 2ª del Tribunal constitucional, por sentencia de 24 de enero del 2022 (ponente Juan Antonio Xiol Rios), constata primero la existencia de trascendencia constitucional del recurso por los motivos alegados, al entender que no existe doctrina constitucional ni sobre los criterios que rigen la  fijación de servicios mínimos respecto de una actividad conexa con un sector estratégico como es el aéreo ejercida mediante paros parciales de corta duración, diferente al paro durante toda la jornada o de manera prolongada a lo largo de esta, ni tampoco respecto de la posibilidad de que los sindicatos sostengan una pretensión indemnizatoria por vulneración del derecho de huelga (art. 28.2 CE) y de libertad sindical (art. 28.1 CE), ante la fijación de servicios mínimos por parte de la administración pública lesivas de esos derechos. En todo caso, subraya la Sala, el asunto plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica, lo que permite entender que en el futuro el tema de la vulneración del derecho de huelga en los servicios esenciales seguirá siendo objeto del control jurisdiccional también a través del recurso de amparo, del que constituye una de sus garantías fundamentales tal como lo estableció la STC 11/1981.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia entiende que se ha vulnerado el 28.2 CE por falta de motivación suficiente que justifique establecer una prestación de servicios en la zona restringida de los terminales tal como venía recogida en la resolución impugnada.

Y esta conclusión se basa en un razonamiento básico en la técnica de la ponderación de derechos que está en la base de la técnica de limitación del derecho de huelga en los servicios esenciales. “La consideración de un servicio como esencial no puede implicar la supresión del derecho de huelga de los trabajadores ocupados en tal servicio. La limitación del derecho de huelga que consiente el art. 28.2 CE en garantía del mantenimiento de esos servicios esenciales para la comunidad solo alcanza a establecer la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal”. Este va a ser el dato decisivo para el enjuiciamiento de la inconstitucionalidad de la decisión de la autoridad de gobierno, aunque, sin embargo, las alegaciones respecto de la motivación deficiente de este acto no resultan merecedoras de censura por la Sentencia.

El Tribunal entiende que no se ha aportado ninguna justificación que amparara la decisión de fijar en el 100 por 100 de los establecimientos de la empresa y de su plantilla en la llamada zona de aire del aeropuerto, es decir, para acreditar que “el nivel habitual de prestación de este servicio coincidiera en su integridad con lo que debe considerarse como un nivel mínimo de prestación en función de las exigencias de la salud pública”. La decisión suponía “privar íntegramente del ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores de este sector de actividad”, no tan solo limitar su ejercicio, para lo que se habría requerido una “motivación específica” sobre lo indispensable de estos servicios, motivación que no se ha producido, y que por consiguiente se ha roto el principio de proporcionalidad que debe regir la composición de intereses en conflicto. Y ello aunque la huelga tuviera un ámbito más amplio, pues el elemento clave debe ser el análisis de la corrección de los servicios mínimos establecidos para el personal de restauración del interior del aeropuerto al que se ha privado del ejercicio del derecho de huelga mediante la imposición de servicios mínimos que obligaban a mantener la plena continuidad del servicio.

Sin embargo, al fijar “el alcance” del amparo, la STC 2/2022 decide retrotraer las actuaciones al momento previo al pronunciamiento de la sentencia judicial de instancia para que, “una vez declarada por este tribunal la nulidad de la resolución administrativa impugnada, se resuelva con plena jurisdicción sobre el resto de pretensiones de las partes y, singularmente, sobre la posibilidad de indemnización al sindicato recurrente por la declarada lesión del derecho de huelga y, en su caso, en qué cuantía”. Ello es así porque el procedimiento de amparo se basa en las lesiones actuales y efectivas de los derechos fundamentales, y como la denegación de la petición de indemnización por la sentencia de la Audiencia Nacional de 2018 fue motivada por no apreciar vulneración del derecho de huelga en la resolución que imponía la plena continuidad de la actividad durante la misma en las empresas situadas en la zona de aire del aeropuerto, debe ser este tribunal el que, enmendado su juicio por la sentencia constitucional, decida sobre este punto.

Un breve comentario adicional

Los hechos que están en la base del conflicto y su resolución por el Tribunal Constitucional evidencian de manera clara el decrecimiento constante que sufre en nuestro sistema jurídico la eficacia y la garantía del derecho de huelga cuando se desarrolla en el ámbito de los llamados servicios esenciales de la comunidad. El mecanismo de restricción del ejercicio del derecho, a través de la compulsión al mantenimiento de una parte importante de la actividad o del servicio que reduzca o prácticamente impida los efectos directos de la interrupción del trabajo provocada por la huelga, está plenamente arraigado tanto en la práctica administrativa como en la acción de las empresas y en la cultura sindical. Concesiones administrativas, toda clase de servicios públicos y empresas participadas son siempre y en toda circunstancia, con independencia de la modalidad y de la duración de la huelga, servicios esenciales para la comunidad a efectos de huelga. Basta para ello la localización del trabajo en un aeropuerto, en una estación o en cualquier espacio abierto a la circulación de personas, o en sectores que generen una actividad económica importante. Los medios de comunicación, la enseñanza, cualquier actividad social encuadrada en la acción de una institución pública. Todo se considera esencial a efectos de huelga y por consiguiente en todos esos ámbitos el derecho de huelga es severamente limitado. El mecanismo mediante el cual se produce la ponderación de derechos en contraposición al de huelga siempre termina con el sacrificio radical y absoluto del derecho de huelga frente a la intangibilidad del derecho o del bien protegido sobre el que la huelga incide. La huelga es capaz así, en la narrativa judicial que asume este razonamiento, de dañar irremisiblemente el turismo y la riqueza de las naciones, o impedir el acceso a la cultura o al ocio, y en todos estos casos debe consecuentemente limitarse su ejercicio y mantener a toda costa la continuidad de los servicios y actividades que no pueden sufrir ningún daño ni alteración.

No se entiende que una huelga de dos horas de duración en días alternos y alejados entre sí en una empresa de hostelería que presta sus servicios en un aeropuerto  y cuya actividad puede perfectamente ser atendida y sustituida en gran parte por máquinas expendedoras de bebida y alimentación, se considere que atenta directamente al derecho a la salud de los pasajeros y que por tanto es un servicio esencial a efectos de huelga que requiere que la actividad no se paralice ni siquiera en esas dos horas sobre la totalidad del horario de apertura y funcionamiento del aeropuerto. En la propia jurisprudencia constitucional existen los suficientes elementos como para cuestionar de forma directa esta conclusión.

Para el TC, la calificación de unos servicios públicos como esenciales “desde una óptica diferente a la propia del derecho de huelga”, no puede sustituir la calificación que, conforme a los parámetros constitucionales, permite hablar de actividad o servicio “esencial a efectos de huelga”, es decir, haciéndolos depender de las circunstancias concretas que se expresan en cada acción huelguística en concreto, su extensión territorial, funcional, personal y temporal. Lo más determinante de esta doctrina, sin embargo, es la precisión ulterior que realiza, recuperando “los elementos de rigor…no siempre debidamente atendidos” presentes en el art. 10.2 DLRT como norma habilitante para la adopción de las medidas restrictivas en estas actividades esenciales para la comunidad. La “inaplazable necesidad” satisfecha por éstas y, resalta especialmente, “cuando concurran circunstancias de especial gravedad”. De manera que “no basta con la calificación del servicio para justificar las medidas limitativas, sino que éstas, en su caso, han de ajustarse a las circunstancias que deben ser no graves, sino de especial gravedad” (STC 193/2006). Es decir, las restricciones del derecho de huelga sólo están justificadas políticamente si la lesión a los derechos fundamentales afectados por la paralización del servicio es intensa y concurren circunstancias especialmente graves. Algo que no se tiene en cuenta en absoluto en la consideración de los conflictos que se someten al control judicial.

Quiere decirse con ello algo muy sencillo. La cláusula de la esencialidad del servicio como habilitación para la restricción del ejercicio del derecho de huelga es una noción de contenido variable en función tanto de las condiciones concretas de ejercicio del derecho de huelga (modalidad de la huelga, duración, contexto social) como de la incidencia de la huelga en otros derechos ciudadanos o bienes constitucionalmente protegidos, pero ponderando en todo caso, como señala el art. 10.2 DLRT, la gravedad de la lesión inferida a estos derechos, en circunstancias tales que se requiera un sacrificio de la eficacia de la acción colectiva. Puede haber servicios públicos indispensables, servicios que se definen por la ley como esenciales, pero esa noción no se corresponde con la esencialidad que requiere el art. 28.2 CE para que opere la restricción del derecho de huelga. Por eso se insiste en la expresión “servicios esenciales a efectos de huelga”, reivindicando el principio de restricción menor posible del derecho de huelga y la contemplación rigurosa de los efectos concretos de la huelga sobre otros derechos ciudadanos, que no tienen por qué siempre tener prioridad en su preservación frente a este derecho.

Lo anterior quiere decir que en servicios que se consideran esenciales, ante determinadas circunstancias concretas, la convocatoria de huelga no tiene por qué desencadenar el mecanismo de intervención de la autoridad gubernativa para imponer un mínimo de actividad o servicio mínimo. Un ejemplo concreto traído de la enseñanza universitaria: Si en un curso académico se convoca una huelga del PDI de un día de duración, pese a que la enseñanza universitaria se considere esencial a los efectos de garantizar el derecho a la educación del art. 27 CE, el servicio no se puede considerar esencial a efectos de huelga y por consiguiente, no cabe acudir a la negociación de servicios mínimos para mantener algunas prestaciones indispensables durante este día, puesto que el daño o la incidencia que tiene la huelga de enseñantes de un día de duración sobre el derecho a la educación es insignificante y en cualquier caso no relevante.

Mantener una perspectiva reticente frente a las restricciones del derecho de huelga que sólo están justificadas políticamente si la lesión a los derechos fundamentales afectados por la paralización del servicio es intensa y concurren circunstancias especialmente graves debe ser el eje de cualquier aproximación a la problemática de la huelga en los servicios esenciales, y esta consideración se debe proyectar asimismo  sobre la fijación de garantías o los mínimos de actividad, de forma aún más intensa que como lo ha efectuado la STC 2/2022, en los términos que ya se han referido.


jueves, 17 de marzo de 2022

NACE UNA NUEVA REVISTA LABORALISTA EN ITALIA: DIRITTI, LAVORI,MERCATI INTERNATIONAL

 


La transformación de las publicaciones especializadas en Derecho del Trabajo que ha favorecido la creación de revistas exclusivamente digitales y de libre acceso en nuestro país, es también una tendencia fuera de él. En este caso, la conocida revista italiana Diritti, Lavori, Mercati, que dirigen Mario Rusciano y Lorenzo Zoppoli, que ya habían favorecido la aparición de unos Quaderni monográficos de libre acceso en la red, han dado el salto a la creación de una revista digital escrita en inglés como idioma de acceso científico universal con la presencia de Massimiliano Delfino y Edoardo Ales como editores de la misma. Se trata de un acontecimiento que aconseja una reflexión sobre la transformación de los instrumentos de creación y de transmisión de la cultura jurídica del trabajo europea, con la aceptación del inglés como lengua hegemónica tanto en el estudio del comparatismo como en los fenómenos de regulación global del trabajo y en general como lengua universal de la comunicación jurídica. Un hecho más llamativo si se tiene en cuenta que sólo Irlanda permanece como nación de habla inglesa en la Unión europea. La presentación de la revista la llevan a cabo los dos directores en un texto escrito en las tres lenguas de la OIT, en inglés, castellano y francés, en el texto que a continuación se publica en este blog como forma de dar la bienvenida a esta publicación fundamentalmente preocupada por analizar la regulación del trabajo en el espacio europeo y en el ámbito de la globalización.

PRESENTACIÓN

Mario Rusciano y Lorenzo Zoppoli

La revista Diritti Lavori Mercati, a la edad de dieciocho años, ha alcanzado la mayoría de edad (según la ley italiana). Un logro notable y muy significativo para un sujeto que vive esencialmente en el mundo de las ideas. De hecho, no existe un automatismo biológico que impulse su crecimiento y, menos aún, su maduración. Todo depende de quién promueva, fomente y difunda esas ideas. Han sido no solo – y no tanto – los Directores sino todo el equipo que se ha dedicado incesantemente a la Revista y, más aún, los muchos autores y autoras que han creído en el éxito de la iniciativa. Gracias a todas estas aportaciones fundamentales, la revista ha podido alcanzar la mayoría de edad y la plenitud de sus intenciones. Así lo demuestra tanto la cadencia trimestral – con sus ritmos puntuales cuantitativos (gracias también a la tolerancia de la editorial por algunos excesos) y cualitativos, como la nueva serie (de 2015) de los “Cuadernos Monográficos”, que corre a gran velocidad. De hecho, los Cuadernos no solo realizan en la práctica la duplicación de archivos, sino que sobre todo actúan como propulsores para el estudio científico de cuestiones importantes, no siempre permitidas por la periodicidad normal. Y también permiten una mayor presencia, en la programación de la revista, de especialidades y habilidades (por ejemplo, las de magistrados u otros operadores) que en el escenario original solo de vez en cuando han encontrado el espacio adecuado.

Fortalecidos por estos resultados, todos los arquitectos de la empresa, comenzando por los Directores y la Editorial, podrían haber vivido en paz, quizás limitándose a la siempre indispensable apuesta por el refinamiento cualitativo de las múltiples etapas de procesamiento, que requiere una revista que ha sido en categoría A en la calificación de la Agencia Nacional de Evaluación del Sistema Universitario y de Investigación (ANVUR). Quizás hace unas décadas todo esto hubiera sido suficiente. Hoy, los resultados obtenidos no son satisfactorios: una revista con estas características no puede permitirse envejecer con una serena pereza. Las comunidades científicas, en particular, no pueden dormirse en los laureles, incluso si se lo merecen. Las máximas baratas se desperdician en este sentido y ni siquiera hay necesidad de recordarlas. Excepto una: ¡publica o muere! Máxima que, si bien es cruel para el investigador individual -por cuanto lo condena a sacrificar el estudio en profundidad a la difusión de sus elaboraciones- para una Revista es incluso una condición de existencia: publica con contenidos y métodos que permiten que esté presente y oportuna en el debate de la ciencia global de alto nivel o se resigna a no existir realmente.

Por ello, Directores, Editores y Colaboradores, más que celebrar la mayoría de edad, que es el pasado, han decidido mirar al futuro y afrontarlo de la mejor manera posible, a pesar de las incógnitas y las singulares dificultades vividas en los últimos tiempos, debidas a la pandemia.

En general, aunque el éxito de las revistas científicas sigue estando ligado a la publicación en papel, a lo sumo mediante la digitalización, es imposible ignorar que su futuro depende del uso adecuado de los medios telemáticos más modernos. Las ideas deben nacer y vivir en espacios lo más amplios posible, sin limitarse a una única dimensión. Por tanto, el buen y antiguo papel -también tan transformado en los procesos que lo ven como vehículo de la investigación actual- debe convivir con la infoesfera, que suma muchas ventajas de carácter inmaterial y material (entre ellas la comercial, que con razón es muy importante para el editor). Sin duda, es importante poder contar siempre con lectores, públicos y privados, que garanticen la continuidad y conservación de las publicaciones impresas. Es cierto que todos los estudiosos e investigadores, a la hora de poner en marcha un nuevo artículo o preparar informes, conferencias, intervenciones, hojean con gusto los años de una revista más o menos reciente. Sin embargo, es muy útil leer un artículo interesante y al mismo tiempo disponer de otro medio: que, a través de una asociación de ideas -que parece haber germinado de las páginas escritas- abre la mente y ofrece un ángulo inimaginable desde el que mirar el objeto de estudio. Por supuesto, la tristeza de las estanterías repentinamente vaciadas de la secuencia de volúmenes y colores parece abrir un abismo mental, que la continuidad virtual no puede llenar. Obviamente son pensamientos y emociones de los nacidos en eras analógicas. Pero si hay editoriales (como la nuestra) que las comparten, sería un error eliminarlas y no pasarlas a las nuevas generaciones de académicos e investigadores.

 Sin embargo, sería igualmente incorrecto no darse cuenta de que todo cambia drásticamente en la edición y en el mundo de la investigación, incluso jurídica. Por tanto, es imposible no utilizar la infoesfera para optimizar el trabajo de procesamiento y difusión de ideas. Existe, por tanto, una demanda urgente de investigación publicada en acceso abierto, garantizando de forma más o menos permanente el máximo disfrute a quienes estudian para formar o profundizar y verificar la propia investigación. Este es un gran desafío, muy peligroso para la supervivencia de los viejos “contenedores”, que una revista moderna no puede dejar de aceptar. De hecho, gracias también a la iniciativa de la Editorial, ya se ha comenzado a asumir el reto ofreciendo acceso abierto, aunque sea de forma temporal, a los Quaderni della Rivista (que, sin embargo, quedando “fuera de suscripción”, deben ganarse la existencia permanente en el “mundo del papel”).

Debemos ir más allá, precisamente en la consideración de los desarrollos y metamorfosis que afectan a la investigación jurídica en general y, en particular, en el ámbito del derecho laboral. Este ir más allá está precisamente en el origen de la nueva línea editorial de la Revista, a la que se decidió denominar Diritti Lavori Mercati International (abreviado DLM.int). Será una sección específica de Diritti Lavori Mercati, caracterizada por contenidos (amplius más adelante), idiomas (especialmente español e inglés), medios de comunicación (siempre en acceso abierto). Una sección en la que los Directores mantendrán su rol y relativa responsabilidad, haciendo uso de dos reconocidos académicos como los Responsables Científicos – Edoardo Ales y Massimiliano Delfino – más jóvenes, inmersos en la nueva era, por lo tanto, preparados para la nueva tarea. Evidentemente, el organigrama de la revista se verá enriquecido por una redacción especializada, con representantes de ordenamientos jurídicos extranjeros y referees expertos. La necesaria adaptación del organigrama general verá entonces a Paola Saracini flanqueada por Massimiliano Delfino, ambos en la función de jefes de redacción.

La nueva sección responde a la necesidad de ofrecer a los autores y lectores una participación más amplia en el debate científico sobre la regulación del trabajo: donde este tenga lugar y sobre cualquier aspecto. Una participación que DLM.int pretende asegurar, por los tiempos, idiomas y usuarios, ya que está íntegramente diseñada para la difusión digital y para el uso abierto, es decir, no reservada a los suscriptores de la revista en papel ni a los compradores de ejemplares individuales en la pagina web de la Editorial. Por supuesto, siempre cumpliendo con todas las normas y procedimientos que debe garantizar una revista de categoría A (empezando por el referee doble ciego).

El corte de la sección internacional de la revista implica el uso de dos herramientas imprescindibles: la digital y los lenguajes más utilizados en el mundo en el ámbito del derecho laboral, con sus múltiples entrelazamientos interdisciplinares. La calificación de Internacional se basa, por tanto, en estos dos aspectos, pero no excluye que en la misma sección también se publiquen contribuciones relativas al derecho nacional, siempre que sean utilizables por una comunidad científica más amplia que la de estudiosos y académicos que piensan y leen en idiomas de menor difusión en el mundo. Desde este punto de vista, la decisión de crear una nueva línea editorial parte de la sencilla creencia de que hoy, para ser verdaderamente efectivas, las ideas que animan la investigación deben difundirse más rápidamente y con menos limitaciones de espacio físico. Y la dimensión “internacional” es ahora casi idéntica a la digital: que, gracias a la fórmula de acceso abierto, brinda a todos la oportunidad de leer y escribir sin preocuparse por fronteras, envíos postales, archivos, accesos y todo lo relacionado con el mundo físico.

Es superfluo decir que una revista científica debe garantizar en todo caso la calidad de lo que publica. Las aportaciones, por tanto, no pueden tener un contenido exclusivamente informativo/divulgativo y deben responder siempre a la finalidad elemental de la ciencia: la reflexión crítica/problemática sobre lo existente. Es inútil negar que esto es más difícil a escala global, aunque solo sea porque la información por sí sola suele ser más difícil y el estudio crítico-reconstructivo es mucho más complicado. Lo cual, por supuesto, no debe ser una vacilación. Por lo tanto, intentamos equiparnos pidiendo una contribución adicional a quienes ya practican la investigación científica a nivel supranacional y comparada.

Nuestra intención, sin embargo, va más allá. La esperanza es que el desafío sea asumido por colegas más jóvenes que apreciaron con entusiasmo la inauguración de la nueva sección. La intención se puede resumir en estos términos: la dimensión internacional – entendida en un sentido amplio, es decir, que incluye el estudio de los sistemas supranacionales y la comparación entre diferentes sistemas – ha adquirido en los últimos veinte años una profundidad que no permite a ningún estudioso considerarlo un adorno o un nicho en el panorama de la investigación nacional. Este es quizás uno de los efectos más relevantes de la globalización de los mercados, pero a estas alturas no es un fenómeno que se pueda remontar a una lógica puramente económica. Las tecnologías y la información, y sobre todo, la información “errónea”, rompen fronteras, erosionan y transforman la lógica y el comportamiento de todo el mundo. Ningún grupo social, y mucho menos los intelectuales e investigadores, están protegidas de este tsunami. Por tanto, el derecho laboral del futuro – y con él quienes lo cultiven – tendrá que nacer y moverse en contextos culturales muy amplios, absolutamente irreductibles a las fronteras de un solo Estado o de una sola macrorregión del vasto mundo; incluso con el único propósito de volver a abordar con mayor conciencia los problemas específicos que aún afligen a este o aquel país, en primer lugar a nuestra República. Diritti Lavori Mercati, con la nueva línea editorial, quiere estar a la vanguardia para afrontar al máximo estas transformaciones.


martes, 15 de marzo de 2022

LAS NUEVAS FRONTERAS DEL PODER DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL ANTE LA DIGITALIZACIÓN. PROYECTO SOCIO CULTURAL Y MODELO DE NEGOCIO.

 



Aunque resulta difícil escribir sobre aspectos laborales en medio de un clima generalizado de belicismo en el que se intenta convencer a la opinión pública de la inevitabilidad de la III Guerra mundial como un horizonte ineludible y a lo que parece sin coste humano apreciable, la actividad profesional universitaria sigue adelante y por tanto atrae la atención del comentario en este blog.

Este es el caso del seminario de estudio que se está desarrollando en el día de hoy en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real, en la UCLM. Se trata de un encuentro internacional como consecuencia de un proyecto de investigación liderado por Maria Jose Romero, catedrática de Derecho del Trabajo en Albacete, y Amparo Merino, catedrática de Derecho del Trabajo en Cuenca. El proyecto nacional pretende examinar las “respuestas jurídicas a las nuevas fronteras del poder de dirección y control del empresario” a través del análisis de los fenómenos del teletrabajo, el determinismo tecnológico, la vida privada y la salud laboral”, y el equipo de trabajo agrupa fundamentalmente a investigadores de la UCLM del área de conocimiento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

En diciembre pasado ya se celebró un primer encuentro, aquella vez en Albacete, en el que se desarrollaron enfoques predominantemente críticos sobre trabajo a distancia, protección de datos, el derecho a la desconexión digital, con especial atención al control y vigilancia en una situación muy específica de incapacidad temporal de las personas trabajadoras y el papel de los detectives privados. En este debate se mantuvo la refutación de las tesis del supremacismo tecnológico – digital que implica afirmar de manera apodíctica la inadaptación del Derecho del Trabajo a la revolución digital o la superación de las estructuras normativas centrales del sistema jurídico laboral ante la irrupción de la digitalización. Un enfoque relativamente extendido que pronostica la incapacidad del concepto de trabajador para englobar las nuevas realidades del sujeto que presta sus servicios en el ámbito de la economía digital, la dificultad de entender que la plataforma digital pueda ser calificada como empresa, cuando realmente es una simple intermediaria en el mercado entre los deseos de los consumidores y los servicios que ofrecen las verdaderas  empresas que los suministran. O, y esta es una apreciación prácticamente universal, la imposibilidad de aplicar en este entorno las nociones de sindicato y la acción sindical. A lo que se une el desplazamiento del núcleo de la decisión empresarial a un espacio opaco e inaccesible, el algoritmo, y la progresiva sustitución de la lógica bilateral derivada de la relación de trabajo basado en el contrato – individual, pero también colectivo – por una lógica meramente adhesiva a un proceso de toma de decisiones basadas en un conjunto de instrucciones basadas en la inteligencia artificial escritas en la plataforma digital para obtener un resultado preciso pero inabordable que dirige la gestión de la organización del trabajo.

El sentido del proyecto de investigación es el de desmontar este trend ideológico que orienta, directa o indirectamente, una gran parte de las aportaciones doctrinales, especialmente en el comienzo del debate sobre la entonces llamada “economía colaborativa” y que ha encontrado un serio cuestionamiento con la larga marcha hacia el reconocimiento del trabajo formal de las personas que trabajan al servicio de las plataformas digitales. El presente seminario, fue presentado por la Directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social, Rosario Gallardo, ante un nutrido grupo de profesores y de investigadores, al que también han asistido algunos estudiantes. Organizado por Francisco Trillo, profesor titular en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, además de abrirse con una suerte de rendición de cuentas de los progresos habidos en el  desarrollo del proyecto, que ha efectuado Maria José Romero, ha dado inicio con un análisis del impacto de género en los modelos de negocio de las plataformas digitales que llevó a cabo Amparo Merino. En el segmento posterior del estudio, se dio espacio a enfoques de derecho comparado y europeo. De esta manera el profesor de la Universidad Federal de Rio de Janeiro Rodrigo Carelli expuso los principales aspectos conceptuales del trabajo en plataformas digitales que se han manejado en Brasil y en general en el debate en América Latina, y Francisco Trillo procedió a un detallado análisis de la propuesta de directiva europea sobre las personas que trabajan al servicio de plataformas digitales, en la que el modelo de regulación de la ley española parece muy evidente. El último bloque de materias se inscribe en el aspecto colectivo y sindical. Juana Serrano, profesora titular en la Facultad de Ciencias Sociales de Talavera de la Reina, reflexionó sobre la particularidad del ejercicio de los derechos sindicales en el ámbito de los modelos empresariales de plataformas digitales, prolongando un interesante trabajo que efectuó junto con la profesora de la Universidad de Ferrara, Silvia Borelli, titulado ““El necesario reconocimiento de los derechos sindica- les a los trabajadores de la economía digital” y que se publicó en  el número 80 de la Revista de Derecho Social en el 2017. Por su parte, Rafael Gómez Gordillo, profesor titular en la Universidad Pablo de Olavide, exploró el alcance del derecho de información sobre el algoritmo y la modalización del ejercicio del poder de dirección empresarial.

El tema más debatido ha sido el de la reconstrucción de la representación en este nuevo entorno digital, en especial en las plataformas de reparto como el más conocido, en donde la desaparición o la difuminación del centro del trabajo dificulta de manera directa los esquemas institucionales de representación unitaria en la empresa,. El desplazamiento de la noción de centro de trabajo a la de lugar informal de encuentro en donde el elemento cohesivo es el mucho más inestable de la asamblea o espacio de deliberación plantea el problema de cómo transformar este contacto inestable en un vínculo organizativo. Esta posible construcción favorecería la presencia sindical en la medida en que la forma concreta de la organización sindical es libre, pero no es necesario demasiado esfuerzo para entender que se requiere un esfuerzo de diseño muy importante que modifique los esquemas hasta ahora empleados en la relación laboral “normal”.

En este sentido, las primeras experiencias que se han ido encarnando en la realidad, a través de estructuras de base asamblearia en las que la inserción afiliativa se coloca en el plano individual como un hecho voluntario que sin embargo no condiciona el plano colectivo que se despliega en el marco del interés autónomo de los trabajadores de reparto. Ese puede ser el resumen del sistema de organización colectiva de riders x derechos. Pero hay otras fórmulas de organización, siempre de base asamblearia o deliberativa, que atiende de manera principal a la variable identitaria como dato característico que sustituye la importante racialización del colectivo, y que se apoya desde el exterior, en la forma sindicato que le proporciona medios de acción y la capacidad de tutela frente a las posibles represalias frente a los mismos. Otras experiencias han elaborado un diseño de intervención sindical a partir del conflicto, como emblemáticamente ha sucedido con la huelga de los supermercados de Glovo en Barcelona, en septiembre de 2021.

El problema de las plataformas digitales aparece por tanto como un proyecto socio cultural que se canaliza en torno a los modelos de negocio que se despliegan en torno al uso de la inteligencia artificial como elemento central en la toma de decisiones que inciden en las condiciones de trabajo, o en el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles, como señala la Ley 12/2021 española. La regulación de este trabajo por parte del Derecho laboral plantea por eso mismo un modelo cultural alternativo al que se ha querido presentar como unívoco y definitivo que en su origen estaba anclado en unos presupuestos ideológicos justificativos de una tendencia hacia la deslaboralización progresiva de este modelo de negocio. Una estrategia que en el derecho español ha fracasado, y que tampoco parece que vaya a poder afirmarse con facilidad a nivel europeo, ante las líneas fundamentales de la propuesta de directiva actualmente en marcha.


domingo, 13 de marzo de 2022

DOCE AÑOS DESPUÉS SIGUEN EN CASTILLA LA MANCHA LOS RECORTES SALARIALES PARA RESIDENTES SANITARIOS EN FORMACIÓN

 


Hay algunos datos extraídos de la realidad que resultan muy llamativos. Han transcurrido más de diez años de las restricciones enormes del gasto público que se adoptaron como efecto de la gran crisis financiera conocida como la Gran Recesión y que tomaron el nombre de las políticas de austeridad. Un recorte de salarios y una reducción de personal que se ensañaron sobre los servicios públicos, en especial sobre sanidad y educación, no sólo a nivel del Estado sino en todas las Comunidades Autónomas. En la de Castilla La Mancha, la presidencia de Maria Dolores de Cospedal resultó especialmente agresiva contra este sector. Los universitarios recordamos todavía los despidos del profesorado asociado – que el gobierno definía como “no renovación” de contratos – la supresión de las becas de formación universitaria, y la espantosa reducción del presupuesto de investigación en más de un 60%. Datos para no olvidar que se han ido prolongando en el tiempo – la tasa de reposición, la dificultad de encontrar un acuerdo para salvar la orgánica de la UCLM – después de la derrota del PP en las siguientes elecciones autonómicas y que aun lastran de manera muy grave la recuperación de la UCLM, uno de los objetivos a abatir por parte de la acción política del Partido Popular como enseñanza pública de calidad.

La irrupción de la crisis sanitaria derivada del Covid19 y sus terribles consecuencias parecía haber generado un cambio de paradigma, dada la conciencia colectiva y generalizada de que sin la existencia de servicios públicos fundamentales, en especial los socio sanitarios, los efectos de la pandemia habrían sido devastadores. Toda la población se volcó en sostener moralmente y reconocer el esfuerzo del personal sanitario y de los servicios sociales. Lo que se debería haber acompañado de un reconocimiento profesional que reaccionara contra una situación de precariedad laboral y bajos salarios. Sabemos que este segundo elemento no se ha seguido en Comunidades autónomas que prescindieron del personal médico y que mantuvieron bajos salarios. Este es un hecho que ensombrece la gestión política de cualquier institución democrática, pero que ha sido amparado por la invisibilidad con la que frecuentemente se rodea a las condiciones concretas de prestación del trabajo en la narrativa sobre la acción de los poderes públicos o más en general en el relato sobre lo que importa en la acción política y lo que se decide en las elecciones que permiten la formación de mayorías de gobierno en las Comunidades Autónomas.

Viene a cuento lo anterior de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que resuelve un conflicto colectivo en el sentido de ordenar al SESCAM – el servicio de salud de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha - abonar íntegras las pagas extras a los Residentes Sanitarios en Formación. Se está refiriendo por tanto a personas que se insertan en el sistema de Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud que se desarrolla, de forma oficial y reglada, por el sistema de residencia, de modo que el especialista en formación va adquiriendo las competencias profesionales propias de su especialidad en centros y unidades docentes acreditadas, por tanto una pieza fundamental de la asistencia sanitaria de nuestro país.

Pues bien, hasta la actualidad, el Gobierno de CLM había venido manteniendo en las sucesivas leyes de presupuestos de la región el recorte que se aplicó a las pagas extraordinarias de junio y diciembre del Personal Sanitario Residente en Formación a partir del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, es decir, continuaba aplicando los recortes salariales que provenían de la situación de crisis financiera del 2010, como si esta no hubiera ya hace tiempo desaparecido y sobre todo, como si el giro que la legislación laboral y social ha impuesto a la política social durante el estado de alarma y la situación de excepción del Covid19 no exigiera un cambio radical de perspectiva, especialmente respecto del sector de sanidad.

De manera personal, varias personas residentes de la región comenzaron hace un par de años a acudir a los juzgados de lo Social para reclamar sus pagas extras íntegras. Ante la proliferación de demandas individuales, la JCCM optó por interponer en el TSJ-CLM un Conflicto Colectivo de interpretación de la norma, a fin de atajar las diversas interpretaciones que pudieran hacer los distintos juzgados de primera instancia. En el conflicto colectivo interpuesto por el SESCAM se citó como demandados a los comités de empresa de todas las Gerencias de Atención Integrada y a los sindicatos representativos (CESM, CSIF, SATSE, SIMAP-CLM, UGT, USAE, USICAM, USO y CCOO, solicitando que se convalidara el recorte salarial impuesto en las leyes de presupuestos.

Pero este objetivo ha sido rechazado, con toda razón, por el Tribunal Superior de Justicia. Éste ha recordado al gobierno de Castilla La Mancha que los recortes impuestos por el Real Decreto-ley 8/2010, “al ser normas restrictivas de derechos, han de aplicarse en sus estrictos términos, siendo lo importante a los efectos de su aplicación que las circunstancias que justificaron la legislación de urgencia concurran en el momento de ser aplicadas, sin que sea asumible una pretendida congelación de la situación que lo motivó.” Para insistir en que “en este caso han transcurrido más de diez años desde que ese RDL fue dictado y no concurren en este momento las razones que hicieron necesaria la adopción de las medidas de reducción que se contemplan en el mismo”.

Por otra parte, es el Real Decreto 1146/2006 el que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y las retribuciones que deben percibir los residentes, de manera que “es cuestión de Derecho laboral sustantivo, forma parte de la legislación laboral de competencia exclusiva del Estado”, por lo que la JCCM no puede, como ha venido haciendo, modificar esa norma a través de sus propias leyes presupuestarias.

La sentencia, una vez adquiera firmeza, supondrá para más de 1.200 residentes en formación que hay ahora en los centros sanitarios de la región una notoria mejora de sus retribuciones. El sindicato de CCOO pone como ejemplo que  una mensualidad ordinaria de un Facultativo Residente de 2º año, está constituida por Sueldo Base (1.203,56 euros) + Complemento Formación (59,42 euros), total 1.262,98 euros. Esa cuantía es lo que debe cobrar también en las extras de junio y diciembre. Sin embargo, el SESCAM solo le está pagando 808,49 euros.

La sentencia del TSJ puede ser recurrida en casación, y previsiblemente esta será la opción del gobierno de la Junta de Comunidades. Cabría sin embargo preguntarse por la legitimidad política de esta decisión. ¿Es oportuno desde un planteamiento progresista en este momento de fortalecimiento de nuestros sistemas de salud y educativos, empeñarse en reducir el salario del personal sanitario en formación? La respuesta no está en el viento, sino en la adopción de una decisión coherente con una perspectiva de defensa y apoyo a la asistencia sanitaria y a la dignidad del trabajo de sus profesionales.

 


viernes, 11 de marzo de 2022

LLEGA UNA CARTA A MI BANDEJA DE CORREO: LA REBELIÓN DE LOS CIENTÍFICOS FRENTE A LA CRISIS CLIMÁTICA

 


Dos días antes del 8 de marzo, en el buzón de entrada de mi correo electrónico, recibí un mensaje en el que se explicaba la terrible situación de emergencia climática en la que nos hallamos, se relacionaba este hecho con la necesidad de la descarbonización y el fin del extractivismo, contextualizando en este panorama también la guerra entre Rusia y Ucrania, y se proponía una acción colectiva de desobediencia civil no violenta para la primera semana de abril.

La carta no hablaba de los problemas de la transición justa ni de la necesaria orientación de las políticas económicas y sociales hacia la sostenibilidad ambiental y social, que es el enfoque con el que tradicionalmente los iuslaboralistas nos hemos acercado a esta problemática. Se trata por el contrario de una actuación colectiva de denuncia que fundamentalmente se lleve a cabo por el colectivo de científicos en donde la inserción universitaria es muy potente. En el grupo Scientist Rebellion participan importantes intelectuales y reputados especialistas, entre ellos Jorge Reichmann, Esteban Servat o Flavia Boffoni, y el contenido de sus aportaciones al debate es desde luego muy sugerente.

En el horizonte de la comunicación actual, las noticias son cada vez más uniformes, y las voces críticas se desvanecen en el silencio y la desatención. Honestamente no sabría decir si esta la actuación que se propone puede cumplir los objetivos que persigue o si sencillamente se disolverá en dispersas voces que ni siquiera alcancen visibilidad en la comunidad científica.

En todo caso, reconocer la emergencia de la situación y conocer los razonamientos y los argumentos que sostienen esta urgencia, es importante. Por eso la carta y el mensaje que transmite se difunden hoy en este blog.

 

Estimado Antonio,

Nos ponemos en contacto con usted, como científico consciente de la emergencia climática y ecológica que estamos viviendo, para proponerle participar en la acción del grupo Scientist Rebellion entre el 4 y el 9 de abril 2022.

Somos un movimiento internacional de personas de la comunidad científica que sentimos el deber moral de actuar en consecuencia a la crisis climática y ecológica, exponiendo a la sociedad la gravedad de la misma, con la cual incluso la actual invasión de Rusia a Ucrania y el conflicto OTAN-Rusia están relacionados. «El cambio climático y el conflicto tienen las mismas raíces: los combustibles fósiles»; así se pronunció la meteoróloga ucraniana y miembro del IPCC Svitlana Romanko.

Tenemos el objetivo de movilizar en la Rebelión de abril a la comunidad científica internacional, tanto académica como estudiantil, en acciones de desobediencia civil no-violenta frente a la inacción de los gobiernos.

¿Por qué es necesario que personalidades científicas participen ahora en acciones de desobediencia civil no-violenta?

Delay means death”, retrasarnos significa muerte, dijo A. Guterres, secretario general de la ONU, tras la publicación reciente del segundo capítulo del IPCC.

Conocemos su amplia trayectoria y compromiso en la defensa del medio ambiente y de la justicia social, los grandes perjudicados por esta crisis. Muchas de nosotras también, como científicas, hemos intentado publicar informes, concienciar a la ciudadanía y a los gobernantes, pero ya no podemos limitarnos a alertar y esperar.

Recordemos la alerta pública de emergencia climática absoluta, que fue firmada en 2019 por más de 11000 personalidades científicas. Sin embargo, las emisiones siguen aumentando, los recursos se siguen agotando y los gobiernos siguen subvencionando la industria de los combustibles fósiles. El último informe del IPCC es demoledor: nos enfrentamos a una catástrofe inminente, estamos sobrepasando un punto de inflexión climático irreversible sin que los gobiernos estén actuando en consecuencia.

Ha llegado el momento de actuar para demostrar que, como comunidad científica, tomamos en serio nuestras propias advertencias; no podemos pedir a la sociedad que actúe si desde la comunidad científica no lo hacemos. En el último año el sentido de esta necesidad se ha hecho tan apremiante que algunas científicas han decidido abandonar sus trabajos para dedicar todo su tiempo y energías a esta lucha por la vida.

Nuestra comunidad es actualmente una de las más confiables de la sociedad; una encuesta mostró que un 91% de españoles piensa que “los políticos (parlamento) deben adoptar los objetivos climáticos que marquen los científicos”. Por eso, necesitamos su presencia y visibilidad como persona científica relevante para participar en los actos de desobediencia civil no-violenta de abril. La historia de los grandes movimientos civiles demuestra que un medio muy eficaz para el cambio social rápido es la acción directa masiva noviolenta.

Ahora, es nuestro deber moral asumir esta acción desde la legitimidad científica de nuestro saber para ser, colectiva e individualmente, una palanca que ayude a desencadenar un punto de inflexión social que fuerce a su vez a nuestros gobiernos a actuar.


¿En qué consiste la Rebelión de abril? (consulte aquí la guía):

En la COP26, Scientist Rebellion hizo historia al llevar a cabo una acción de desobediencia no-violenta que supuso la detención masiva de científicas por la emergencia climática. Ahora debemos llevar esto a una escala verdaderamente global. Del 4 al 9 de abril se llevarán a cabo protestas, huelgas y acciones de desobediencia civil no-violenta en universidades de todos los continentes simultáneamente, en más de 20 países, más de 1.000 científicas y académicas se unirán por esta causa común.

Lunes, 4 de abril
Publicación del sexto informe de evaluación del Grupo de Trabajo III del IPCC, que ya filtramos en agosto pasado, para difundir “la verdad que más molesta”.

Del 4 al 9 de abril
HUELGAS ACADÉMICAS durante toda la semana, deteniendo nuestro trabajo u optando por informar al estudiantado sobre la emergencia climática y ecológica. Le animamos a unirse y apoyar estas huelgas, así como las ocupaciones. Toda la información aquí.

Miércoles 6 de abril
Se llevarán a cabo ACCIONES DE DESOBEDIENCIA CIVIL NOVIOLENTA de alto nivel en más de 20 países de todos los continentes. Nuestras activistas pueden ser detenidas, pero es importante tener en cuenta que, dentro de toda acción, existen distintos roles que implican niveles de riesgo diferentes. Le animamos encarecidamente a PARTICIPAR en esta acción. Su presencia, en una acción en la que arriesgamos nuestras libertades para denunciar la inacción del sistema, ayudaría enormemente a visibilizar la gravedad de la situación.

Viernes 8 y sábado 9 de abril
Otras acciones, planificadas en función de la inercia conseguida con la acción del día 6.

Por favor, inscríbase en este FORMULARIO.

No dude en preguntar cualquier duda respondiendo a este mismo correo. Estaremos encantadas de ofrecerle más información.

Muchas gracias de antemano.


¿Necesita calentar motores para la Rebelión? ¿O aún no se decide a unirse? Venga a una de nuestras charlas semanales donde otras científicas de renombre, que ya se han unido, explican por qué es vital actuar ahora. Las charlas se celebran a lo largo de febrero y marzo en inglés o español con traducción simultánea al español, inglés y francés.
Ciclo de conferencias: El papel de las científicas en un planeta en crisis

 


martes, 8 de marzo de 2022

EL RECONOCIMIENTO DE LA TERTULIA MACARIO BARJAS A ENRIQUE LILLO



 



Un nutrido grupo de militantes, hombres y mujeres de CCOO, constituyeron tras el ciclo reformista provocado por las políticas de la austeridad una tertulia en la que discutían preferentemente un lunes de cada mes, sobre los asuntos y materias que les parecían de interés. La figura de Juan Moreno como secretario pro tempore de la tertulia ha sido fundamental en la gestión de las sucesivas convocatorias desde hace nueve años, que ha sobrevivido a la nefasta irrupción del Covid-19 que impidió la reunión presencial de sus miembros. En la última de estas tertulias, el 7 de marzo, se homenajeó a Enrique Lillo, que se ha jubilado como abogado del sindicato. La nota que a continuación se inserta ha aparecido enla página web de CCOO, pero se incorpora a este blog no sólo porque Enrique Lillo está en la nómina de autores y colaboradores del mismo, sino fundamentalmente por el gusto de compartir desde esta bitácora el homenaje de los/as macarianos / as, tan merecido.

Reconocimiento de la Tertulia Macario Barjas a Enrique Lillo

 

La Tertulia Macario Barjas creada en 2013 y formada por veteranos y veteranas militantes de las Comisiones Obreras de Madrid, homenajeó el pasado día 7 de marzo a Enrique Lillo, recién jubilado como abogado de la Confederación. Tanto Laureano Cuerdo, presidente de la Tertulia (integrada hoy por unos cincuenta compañeros y compañeras) como Ricardo Bodas, magistrado del Tribunal Supremo y Nieves San Vicente, igualmente abogada jubilada de la Confederación, tomaron la palabra para glosar el papel desempeñado por Enrique a lo largo de su trayectoria como asesor del sindicato y como abogado en los tribunales. 

Pusieron de relieve que Lillo ha sido, ante todo, un militante convencido de la causa de los trabajadores y de la necesidad imperiosa para la democracia de consolidar el papel del sindicalismo de clase. Por ello Ricardo Bodas recordó que desde su etapa universitaria Lillo se integró en la lucha antifranquista militando en partidos marxistas, primero en Bandera Roja y después en el PCE. 

Se trata sin duda de uno de los abogados más brillantes que ha tenido CCOO desde que ingresó primero en el despacho de la calle de Alcalá 151 en 1977, y después en varios sindicatos provinciales recalando finalmente en 1982 en la Confederación llamado por su amigo, el entrañable Miguel González Zamora. Son muchos los casos importantes en los que la labor de Lillo contribuyó a ganar batallas legales en los tribunales, y Nieves San Vicente recordó entre otras la sentencia contra el cierre de Coca-Cola en la cual la Audiencia Nacional en 2014 declaró nulos los despidos.  

Pero hay otras áreas y tareas jurídicas laborales y sindicales en las que Enrique se ha empeñado y cabe recordar el peso de sus intervenciones en las Conferencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) donde, junto a González Zamora, denunció las violaciones de derechos en España y también en otros países fundamentalmente de América Latina.

Valorado en su faceta de abogado incluso en ámbitos tan altos como el Tribunal Constitucional, Enrique siempre ha estado a ras de tierra, generosamente disponible para orientar o ayudar  a los trabajadores y trabajadoras que le consultan algún problema laboral.