Información, discusión y propuestas sobre las relaciones de trabajo y la ciudadanía social
martes, 29 de marzo de 2022
ALGUNAS PERPLEJIDADES SOBRE LOS EFECTOS LABORALES DEL CONFLICTO DE LOS TRANSPORTISTAS
viernes, 25 de marzo de 2022
UNA BREVE NOTA SOBRE EL LLAMADO ESTATUTO LABORAL DEL ARTISTA
Estatuto Laboral del Artista |
El BOE
del miércoles 23 de marzo publicó el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo,
por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de
las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades
técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las
condiciones laborales del sector, una modificación del texto normativo que
hasta el momento regía las relaciones laborales de este colectivo. Se trata de
un cambio legislativo que proviene de lejos, en concreto de la decisión del
pleno del congreso de los Diputados en septiembre de 2018 que aprobó por unanimidad
el informe de una Subcomisión ad hoc creada en la Comisión de Cultura,
para la elaboración del llamado “Estatuto del Artista”, un compromiso que quedó
incumplido en gran parte debido a las turbulencias electorales posteriores a la
moción de censura que terminó con el gobierno Rajoy.
El tema sería recuperado ya con
el gobierno de coalición, ante la urgencia de atender al colectivo de gentes de
la cultura ante la irrupción de la pandemia y la crisis subsiguiente, durante
el período del estado de alarma, mediante una serie de subvenciones al sector y
la creación de un subsidio especial de desempleo como prestación extraordinaria
en el RDL 17/2020, ampliado luego como subsidio especial para artistas en
espectáculos públicos al que se añadió un subsidio especial para personal
técnico y auxiliar de la cultura en el RDL 32/2020 (comentado en este blog por Maria José Romero en https://baylos.blogspot.com/2020/11/nuevos-subsidios-de-desempleo-el-rdl.html)
, incorporando ya a este grupo de personas que trabajan en el entorno de la
cultura que sin embargo no formaban parte de la relación laboral especial, y
anticipando de esta manera una de las modificaciones que va a poner en práctica
el RDL 5/2022.
La Exposición de motivos de esta
nueva norma hace hincapié no sólo en la importancia de la cultura como sector
industrial, sino que suministra interesantes datos respecto a la composición
laboral del mismo. “El empleo del sector ya se ha recuperado totalmente del
impacto de la COVID-19, y en 2021 presenta datos más altos que en 2019 (media
anual). Los afiliados en el sector cultural en 2019 eran 606.946 mientras que
2021 ha cerrado con un balance de 613.669 afiliados medios. En cuanto a la
composición del empleo en el sector, el 40 % de los afiliados son mujeres, y el
27 % del empleo del sector está ocupado por menores de 35 años, por lo que es
un sector bastante paritario y joven”.
A las y los artistas que
desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, se
unen ahora, como integrantes de la relación laboral de carácter especial, las personas
que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de
dicha actividad. La norma explica cuáles son estas actividades: “la
preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo
necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería,
peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre
que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o
permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico”.
También se amplía el ámbito de los
entornos y de los espacios en los que se produce la realización y la
comunicación de las actividades artísticas, con inclusión de las nuevas
tecnologías de información y comunicación, uniendo asi los lugares clásicos –
los teatros, los cines, los tablaos – a nuevos ámbitos como internet, incluida
la difusión mediante streaming, y, en general, cualquier lugar destinado
habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a grabaciones,
producciones o actuaciones de tipo artístico o de exhibición.
El RDL 5/2022 opta por tanto por
mantener en el ámbito de las relaciones laborales de carácter especial al
conjunto de personas que trabajan en el sector cultural, incluyendo a nuevos
colectivos en el mismo. Es decir, no sólo no se ha considerado necesario
proceder a integrar a estas personas en el tratamiento general del trabajo por
cuenta ajena, sino que se ha entendido conveniente convalidar la opción por la
especialidad de la relación laboral, que se constituye además en la
justificación teórica y doctrinal que permite introducir en el régimen legal de
la contratación temporal excepciones importantes al régimen general que se ha
arbitrado en el muy reciente texto legal de la reforma laboral plasmada en el
RDL 32/2021.
Este es el elemento más significativo
del que podría llamarse “Estatuto laboral del Artista” que establece el RDL 5/2022.
Aceptar un sistema de contratación que supone una excepción directa de la
supresión del contrato de obra o servicio en la reforma laboral de diciembre de
2021, y a la vez, cómo establecer las garantías oportunas para evitar que bajo la
continuidad de esta forma contractual, se reproduzcan las prácticas fraudulentas
y abusivas que habían propiciado la jurisprudencia y la inacción legislativa,
ante la impotencia que suponía remitir la sanción ante estos actos abusivos a
elevar la indemnización por despido, previa la judicialización del cese, lo que
en el sector cultural en muchas ocasiones se desaconsejaba ante impalpables
pero seguras consecuencias negativas frente a futuros empleos. Correctamente la
propia Exposición de Motivos recuerda que las SSTJUE de 25 de octubre de 2018,
Sciotto, C-331/17; y de 26 de febrero de 2015, Comisión c. Ducado de
Luxemburgo, C-502/13 afirmaron que “los artistas no solo están incluidos dentro
del ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio
de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
trabajo de duración determinada, sino que además no pueden ser excluidos de las
medidas que corresponde adoptar a los Estados miembros para evitar el abuso en
la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración
determinada establecidas en los diferentes ordenamientos nacionales”.
En este sentido, el RDL 5/2022 establece
la forma escrita obligatoria para todos los contratos del sector, y permite que
junto a un contrato por tiempo indefinido, exista un contrato especial, el contrato
laboral artístico de duración determinada, que se prevé que se estipule
exclusivamente para cubrir necesidades temporales de la empresa, entendiendo
por tales “para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una
temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo
que duren las distintas fases de la producción”. En función de esa necesidad temporal,
podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración
determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su
celebración, persista. El contrato no sólo se prevé para los artistas, sino
también para el personal técnico, y auxiliar que desarrolle actividades en la
ejecución directa y exclusiva de la actividad que justifique la realización del
contrato artístico, en el entendimiento que se trata de labores temporales, y
no los cometidos permanentes de la empresa o compañía del espectáculo. Son
elementos esenciales del contrato especial “la causa habilitante de la
contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su
conexión con la duración prevista”, que deben por tanto ser explicitadas en el
mismo. El incumplimiento de estos requisitos formales, de la causa habilitante
de la temporalidad o el encadenamiento de contratos es sancionado con la
transformación del contrato en fijo de plantilla.
También obedece a una adaptación
de la habilitación de un cauce específico para la temporalidad en el ámbito de
esta relación laboral de carácter especial las normas relativas a la
exceptuación de estos contratos laborales artísticos de corta duración de la cotización
extraordinaria prevista para los contratos de corta duración, inferiores a 30
días en la reforma laboral del 2021.
Y, finalmente, como medida de
alguna manera compensatoria, el RDL 5/2022 procede a modificar la indemnización
por extinción del contrato de esta relación laboral de carácter especial, que
en el caso de los contratos de obra y servicio extinguidos por el RDL 32/2021,
se fijaba en 12 días por año. Ahora, a la finalización del contrato artístico, “la
persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía
equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar
doce días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio
colectivo o contrato individual”, pero si el contrato tiene una duración
superior a 18 meses, “la indemnización a abonar será, como mínimo, de una
cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de
abonar veinte días de salario por cada año de servicio”.
Es importante destacar, en
consecuencia, que fuera de las actividades artísticas de naturaleza temporal
que legitiman el recurso al mencionado contrato de duración determinada, la
contratación deberá ser indefinida ya sea en sus modalidades ordinaria o fija
discontinua para trabajos de modo cíclico.
El RDL 5/2022 puede por
consiguiente ser valorado como una adaptación al sector artístico de la
regulación de la contratación temporal que era exigida por las empresas del
mismo y que se justifica por la extrema temporalidad característica de este
sector, que requiere por consiguiente un tratamiento excepcional, como en
cierta medida ha sucedido con la adaptación de los mecanismos extintivos en el
sector de la construcción, aunque en este caso sin reponer la vigencia del
contrato para obra o servicio. El cuestionamiento de esta opción legislativa es
legítimo, pero se debe efectuar más bien en relación con la declaración de este
sector como todo un ámbito sometido a la noción de relación laboral de carácter
especial, que fundamentalmente ampara restricciones y limitaciones al alcance
de la normativa “general” sobre la relación de trabajo ordinaria. Este dato no
debe ser olvidado, en especial por quienes han avanzado slogans de contestación
a esta medida en los que se protestaba porque se permitiera la temporalidad en
la cultura y no en la investigación, señalando que si no hay alternativa al
contrato de obra y servicio, la investigación en España se detendrá
inexorablemente. Una toma de posición que ignora el fundamento teórico y
normativo de esta excepción que, por otra parte, deberá ser estrechamente vigilada
en su ejecución tanto desde la vigilancia de las representaciones sindicales
como desde la acción inspectora de la Administración.
domingo, 20 de marzo de 2022
UN “SERVICIO ESENCIAL” EN HUELGA QUE EXIGE QUE TRABAJE TODA LA PLANTILLA. UN COMENTARIO A LA STC 2/2022, DE 24 DE ENERO
El
Tribunal Constitucional en su Sentencia 2/2022, de 24 de enero, estima el
recurso de amparo presentado por UGT bajo la dirección letrada de Bernardo
García, en el supuesto de una huelga intermitente de hostelería de dos
horas de duración ante la cual la autoridad gubernativa impuso un servicio
mínimo para la totalidad de la plantilla, haciendo por tanto imposible que
estas personas pudieran ejercer su derecho fundamental. Este es el comentario a
la misma.
En diciembre de 2017, el Comité
de empresa de Areas, S.A., una empresa que gestiona establecimientos de
hostelería en el Aeropuerto internacional Adolfo Suárez de Madrid-Barajas,
convocó una huelga intermitente para los días 4 y 5 y para los dos días previos
a Nochebuena y a Nochevieja de ese año. La huelga se debía producir en el
horario de 13,00 a 15,00 horas. Afectaba a 1.216 trabajadores de los 49 puntos
de venta de la empresa, que controlaba la totalidad de los puntos de venta del
Aeropuerto que estaban situados unos cuantos en el llamado “lado de tierra” del
mismo, antes de los controles de seguridad, y a los doce establecimientos
gestionados por la empresa repartidos entre las cuatro terminales y la
satélite, el llamado “lado de aire”, que suponían el 24,5 por 100 de los
gestionados por la empresa y el 17,75 de la plantilla convocada a la huelga, y
que son los que constituyen el núcleo del conflicto. Además AENA, ante esta
convocatoria, estableció que se habían de reforzar las máquinas expendedoras de
alimentos y bebidas, más de 250 en las terminales señaladas y se daría al
público la publicidad oportuna para que conocieran que durante esas dos horas
no habría servicio de restauración en los puntos de venta del aeropuerto.
Ante la convocatoria de huelga,
la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del
Ministerio de Fomento, mediante resolución de 30 de noviembre de 2017,
determinó los servicios mínimos que debían prestarse durante la huelga,
estableciendo que “los servicios públicos esenciales para ofrecer servicio de
restauración a los pasajeros en las zonas restringidas del lado aire debían
prestarse mediante la apertura de la totalidad de los doce establecimientos
gestionados por la empresa repartidos entre las cuatro terminales y la
satélite salvaguardando en todo momento
la seguridad e higiene de los servicios”. La motivación alegada era la de
entender que la huelga impedía la nutrición y aprovisionamiento de los viajeros
y que ello afectaba directamente al derecho a la salud de los mismos, por lo
que el servicio no podía interrumpirse.
El conflicto judicial:
impugnación del acto de imposición de servicios mínimos y recurso de amparo
La resolución fue impugnada por
UGT ante la Audiencia Nacional, que convalidó el acto del gobierno, y el
Tribunal Supremo inadmitió el recurso contra esta sentencia por falta de
contenido casacional. Asi quedó libre la vía del recurso de amparo en el que se
solicitaba no solo la nulidad de la imposición de servicios mínimos sino también
una indemnización al sindicato por daños morales.
La Sala 2ª del Tribunal
constitucional, por sentencia de 24 de enero del 2022 (ponente Juan Antonio
Xiol Rios), constata primero la existencia de trascendencia constitucional
del recurso por los motivos alegados, al entender que no existe doctrina
constitucional ni sobre los criterios que rigen la fijación de servicios mínimos respecto de una
actividad conexa con un sector estratégico como es el aéreo ejercida mediante
paros parciales de corta duración, diferente al paro durante toda la jornada o
de manera prolongada a lo largo de esta, ni tampoco respecto de la posibilidad
de que los sindicatos sostengan una pretensión indemnizatoria por vulneración
del derecho de huelga (art. 28.2 CE) y de libertad sindical (art. 28.1 CE),
ante la fijación de servicios mínimos por parte de la administración pública
lesivas de esos derechos. En todo caso, subraya la Sala, el asunto plantea una cuestión
jurídica de relevante y general repercusión social o económica, lo que permite
entender que en el futuro el tema de la vulneración del derecho de huelga en
los servicios esenciales seguirá siendo objeto del control jurisdiccional
también a través del recurso de amparo, del que constituye una de sus garantías
fundamentales tal como lo estableció la STC 11/1981.
En cuanto al fondo del asunto, la
sentencia entiende que se ha vulnerado el 28.2 CE por falta de motivación
suficiente que justifique establecer una prestación de servicios en la zona
restringida de los terminales tal como venía recogida en la resolución
impugnada.
Y esta conclusión se basa en un
razonamiento básico en la técnica de la ponderación de derechos que está en la
base de la técnica de limitación del derecho de huelga en los servicios
esenciales. “La consideración de un servicio como esencial no puede implicar la
supresión del derecho de huelga de los trabajadores ocupados en tal servicio.
La limitación del derecho de huelga que consiente el art. 28.2 CE en garantía
del mantenimiento de esos servicios esenciales para la comunidad solo alcanza a
establecer la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de
los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin
alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal”.
Este va a ser el dato decisivo para el enjuiciamiento de la
inconstitucionalidad de la decisión de la autoridad de gobierno, aunque, sin
embargo, las alegaciones respecto de la motivación deficiente de este acto no
resultan merecedoras de censura por la Sentencia.
El Tribunal entiende que no se ha
aportado ninguna justificación que amparara la decisión de fijar en el 100 por
100 de los establecimientos de la empresa y de su plantilla en la llamada zona
de aire del aeropuerto, es decir, para acreditar que “el nivel habitual de
prestación de este servicio coincidiera en su integridad con lo que debe
considerarse como un nivel mínimo de prestación en función de las exigencias de
la salud pública”. La decisión suponía “privar íntegramente del ejercicio del
derecho de huelga a los trabajadores de este sector de actividad”, no tan solo
limitar su ejercicio, para lo que se habría requerido una “motivación
específica” sobre lo indispensable de estos servicios, motivación que no se ha
producido, y que por consiguiente se ha roto el principio de proporcionalidad
que debe regir la composición de intereses en conflicto. Y ello aunque la
huelga tuviera un ámbito más amplio, pues el elemento clave debe ser el
análisis de la corrección de los servicios mínimos establecidos para el
personal de restauración del interior del aeropuerto al que se ha privado del
ejercicio del derecho de huelga mediante la imposición de servicios mínimos que
obligaban a mantener la plena continuidad del servicio.
Sin embargo, al fijar “el
alcance” del amparo, la STC 2/2022 decide retrotraer las actuaciones al momento
previo al pronunciamiento de la sentencia judicial de instancia para que, “una
vez declarada por este tribunal la nulidad de la resolución administrativa
impugnada, se resuelva con plena jurisdicción sobre el resto de pretensiones de
las partes y, singularmente, sobre la posibilidad de indemnización al sindicato
recurrente por la declarada lesión del derecho de huelga y, en su caso, en qué
cuantía”. Ello es así porque el procedimiento de amparo se basa en las lesiones
actuales y efectivas de los derechos fundamentales, y como la denegación de la
petición de indemnización por la sentencia de la Audiencia Nacional de 2018 fue
motivada por no apreciar vulneración del derecho de huelga en la resolución que
imponía la plena continuidad de la actividad durante la misma en las empresas
situadas en la zona de aire del aeropuerto, debe ser este tribunal el que,
enmendado su juicio por la sentencia constitucional, decida sobre este punto.
Un breve comentario adicional
Los hechos que están en la base
del conflicto y su resolución por el Tribunal Constitucional evidencian de
manera clara el decrecimiento constante que sufre en nuestro sistema jurídico
la eficacia y la garantía del derecho de huelga cuando se desarrolla en el
ámbito de los llamados servicios esenciales de la comunidad. El mecanismo de
restricción del ejercicio del derecho, a través de la compulsión al mantenimiento
de una parte importante de la actividad o del servicio que reduzca o
prácticamente impida los efectos directos de la interrupción del trabajo
provocada por la huelga, está plenamente arraigado tanto en la práctica
administrativa como en la acción de las empresas y en la cultura sindical.
Concesiones administrativas, toda clase de servicios públicos y empresas
participadas son siempre y en toda circunstancia, con independencia de la
modalidad y de la duración de la huelga, servicios esenciales para la comunidad
a efectos de huelga. Basta para ello la localización del trabajo en un
aeropuerto, en una estación o en cualquier espacio abierto a la circulación de
personas, o en sectores que generen una actividad económica importante. Los
medios de comunicación, la enseñanza, cualquier actividad social encuadrada en
la acción de una institución pública. Todo se considera esencial a efectos de
huelga y por consiguiente en todos esos ámbitos el derecho de huelga es
severamente limitado. El mecanismo mediante el cual se produce la ponderación
de derechos en contraposición al de huelga siempre termina con el sacrificio
radical y absoluto del derecho de huelga frente a la intangibilidad del derecho
o del bien protegido sobre el que la huelga incide. La huelga es capaz así, en
la narrativa judicial que asume este razonamiento, de dañar irremisiblemente el
turismo y la riqueza de las naciones, o impedir el acceso a la cultura o al
ocio, y en todos estos casos debe consecuentemente limitarse su ejercicio y
mantener a toda costa la continuidad de los servicios y actividades que no
pueden sufrir ningún daño ni alteración.
No se entiende que una huelga de
dos horas de duración en días alternos y alejados entre sí en una empresa de
hostelería que presta sus servicios en un aeropuerto y cuya actividad puede perfectamente ser
atendida y sustituida en gran parte por máquinas expendedoras de bebida y
alimentación, se considere que atenta directamente al derecho a la salud de los
pasajeros y que por tanto es un servicio esencial a efectos de huelga que
requiere que la actividad no se paralice ni siquiera en esas dos horas sobre la
totalidad del horario de apertura y funcionamiento del aeropuerto. En la propia
jurisprudencia constitucional existen los suficientes elementos como para
cuestionar de forma directa esta conclusión.
Para el TC, la calificación de
unos servicios públicos como esenciales “desde una óptica diferente a la propia
del derecho de huelga”, no puede sustituir la calificación que, conforme a los
parámetros constitucionales, permite hablar de actividad o servicio “esencial a
efectos de huelga”, es decir, haciéndolos depender de las circunstancias
concretas que se expresan en cada acción huelguística en concreto, su extensión
territorial, funcional, personal y temporal. Lo más determinante de esta
doctrina, sin embargo, es la precisión ulterior que realiza, recuperando “los
elementos de rigor…no siempre debidamente atendidos” presentes en el art. 10.2
DLRT como norma habilitante para la adopción de las medidas restrictivas en
estas actividades esenciales para la comunidad. La “inaplazable necesidad”
satisfecha por éstas y, resalta especialmente, “cuando concurran circunstancias
de especial gravedad”. De manera que “no basta con la calificación del servicio
para justificar las medidas limitativas, sino que éstas, en su caso, han de
ajustarse a las circunstancias que deben ser no graves, sino de especial
gravedad” (STC 193/2006). Es decir, las restricciones del derecho de huelga
sólo están justificadas políticamente si la lesión a los derechos fundamentales
afectados por la paralización del servicio es intensa y concurren
circunstancias especialmente graves. Algo que no se tiene en cuenta en absoluto
en la consideración de los conflictos que se someten al control judicial.
Quiere decirse con ello algo muy
sencillo. La cláusula de la esencialidad del servicio como habilitación para la
restricción del ejercicio del derecho de huelga es una noción de contenido
variable en función tanto de las condiciones concretas de ejercicio del derecho
de huelga (modalidad de la huelga, duración, contexto social) como de la
incidencia de la huelga en otros derechos ciudadanos o bienes
constitucionalmente protegidos, pero ponderando en todo caso, como señala el
art. 10.2 DLRT, la gravedad de la lesión inferida a estos derechos, en
circunstancias tales que se requiera un sacrificio de la eficacia de la acción
colectiva. Puede haber servicios públicos indispensables, servicios que se
definen por la ley como esenciales, pero esa noción no se corresponde con la
esencialidad que requiere el art. 28.2 CE para que opere la restricción del
derecho de huelga. Por eso se insiste en la expresión “servicios esenciales a
efectos de huelga”, reivindicando el principio de restricción menor posible del
derecho de huelga y la contemplación rigurosa de los efectos concretos de la
huelga sobre otros derechos ciudadanos, que no tienen por qué siempre tener
prioridad en su preservación frente a este derecho.
Lo anterior quiere decir que en
servicios que se consideran esenciales, ante determinadas circunstancias
concretas, la convocatoria de huelga no tiene por qué desencadenar el mecanismo
de intervención de la autoridad gubernativa para imponer un mínimo de actividad
o servicio mínimo. Un ejemplo concreto traído de la enseñanza universitaria: Si
en un curso académico se convoca una huelga del PDI de un día de duración, pese
a que la enseñanza universitaria se considere esencial a los efectos de
garantizar el derecho a la educación del art. 27 CE, el servicio no se puede
considerar esencial a efectos de huelga y por consiguiente, no cabe acudir a la
negociación de servicios mínimos para mantener algunas prestaciones
indispensables durante este día, puesto que el daño o la incidencia que tiene
la huelga de enseñantes de un día de duración sobre el derecho a la educación
es insignificante y en cualquier caso no relevante.
Mantener una perspectiva
reticente frente a las restricciones del derecho de huelga que sólo están
justificadas políticamente si la lesión a los derechos fundamentales afectados
por la paralización del servicio es intensa y concurren circunstancias
especialmente graves debe ser el eje de cualquier aproximación a la
problemática de la huelga en los servicios esenciales, y esta consideración se
debe proyectar asimismo sobre la fijación
de garantías o los mínimos de actividad, de forma aún más intensa que como lo
ha efectuado la STC 2/2022, en los términos que ya se han referido.
jueves, 17 de marzo de 2022
NACE UNA NUEVA REVISTA LABORALISTA EN ITALIA: DIRITTI, LAVORI,MERCATI INTERNATIONAL
La
transformación de las publicaciones especializadas en Derecho del Trabajo que
ha favorecido la creación de revistas exclusivamente digitales y de libre
acceso en nuestro país, es también una tendencia fuera de él. En este caso, la
conocida revista italiana Diritti, Lavori, Mercati, que dirigen Mario
Rusciano y Lorenzo Zoppoli, que ya habían favorecido la aparición de
unos Quaderni monográficos de libre acceso en la red, han dado el salto
a la creación de una revista digital escrita en inglés como idioma de acceso científico
universal con la presencia de Massimiliano Delfino y Edoardo Ales como
editores de la misma. Se trata de un acontecimiento que aconseja una reflexión sobre la transformación de los instrumentos de creación y de transmisión de la cultura jurídica del trabajo europea, con la aceptación del inglés como lengua hegemónica tanto en el estudio del comparatismo como en los fenómenos de regulación global del trabajo y en general como lengua universal de la comunicación jurídica. Un hecho más llamativo si se tiene en cuenta que sólo Irlanda permanece como nación de habla inglesa en la Unión europea. La presentación de la revista la llevan a cabo los dos
directores en un texto escrito en las tres lenguas de la OIT, en inglés, castellano
y francés, en el texto que a continuación se publica en este blog como forma de
dar la bienvenida a esta publicación fundamentalmente preocupada por analizar
la regulación del trabajo en el espacio europeo y en el ámbito de la globalización.
PRESENTACIÓN
Mario Rusciano y Lorenzo
Zoppoli
La revista Diritti Lavori
Mercati, a la edad de dieciocho años, ha alcanzado la mayoría de edad (según la
ley italiana). Un logro notable y muy significativo para un sujeto que vive
esencialmente en el mundo de las ideas. De hecho, no existe un automatismo
biológico que impulse su crecimiento y, menos aún, su maduración. Todo depende
de quién promueva, fomente y difunda esas ideas. Han sido no solo – y no tanto
– los Directores sino todo el equipo que se ha dedicado incesantemente a la
Revista y, más aún, los muchos autores y autoras que han creído en el éxito de
la iniciativa. Gracias a todas estas aportaciones fundamentales, la revista ha
podido alcanzar la mayoría de edad y la plenitud de sus intenciones. Así lo
demuestra tanto la cadencia trimestral – con sus ritmos puntuales cuantitativos
(gracias también a la tolerancia de la editorial por algunos excesos) y
cualitativos, como la nueva serie (de 2015) de los “Cuadernos Monográficos”,
que corre a gran velocidad. De hecho, los Cuadernos no solo realizan en la
práctica la duplicación de archivos, sino que sobre todo actúan como
propulsores para el estudio científico de cuestiones importantes, no siempre
permitidas por la periodicidad normal. Y también permiten una mayor presencia,
en la programación de la revista, de especialidades y habilidades (por ejemplo,
las de magistrados u otros operadores) que en el escenario original solo de vez
en cuando han encontrado el espacio adecuado.
Fortalecidos por estos
resultados, todos los arquitectos de la empresa, comenzando por los Directores
y la Editorial, podrían haber vivido en paz, quizás limitándose a la siempre
indispensable apuesta por el refinamiento cualitativo de las múltiples etapas
de procesamiento, que requiere una revista que ha sido en categoría A en la
calificación de la Agencia Nacional de Evaluación del Sistema Universitario y
de Investigación (ANVUR). Quizás hace unas décadas todo esto hubiera sido
suficiente. Hoy, los resultados obtenidos no son satisfactorios: una revista
con estas características no puede permitirse envejecer con una serena pereza.
Las comunidades científicas, en particular, no pueden dormirse en los laureles,
incluso si se lo merecen. Las máximas baratas se desperdician en este sentido y
ni siquiera hay necesidad de recordarlas. Excepto una: ¡publica o muere! Máxima
que, si bien es cruel para el investigador individual -por cuanto lo condena a
sacrificar el estudio en profundidad a la difusión de sus elaboraciones- para
una Revista es incluso una condición de existencia: publica con contenidos y
métodos que permiten que esté presente y oportuna en el debate de la ciencia
global de alto nivel o se resigna a no existir realmente.
Por ello, Directores, Editores y
Colaboradores, más que celebrar la mayoría de edad, que es el pasado, han
decidido mirar al futuro y afrontarlo de la mejor manera posible, a pesar de
las incógnitas y las singulares dificultades vividas en los últimos tiempos,
debidas a la pandemia.
En general, aunque el éxito de
las revistas científicas sigue estando ligado a la publicación en papel, a lo
sumo mediante la digitalización, es imposible ignorar que su futuro depende del
uso adecuado de los medios telemáticos más modernos. Las ideas deben nacer y vivir
en espacios lo más amplios posible, sin limitarse a una única dimensión. Por
tanto, el buen y antiguo papel -también tan transformado en los procesos que lo
ven como vehículo de la investigación actual- debe convivir con la infoesfera,
que suma muchas ventajas de carácter inmaterial y material (entre ellas la
comercial, que con razón es muy importante para el editor). Sin duda, es
importante poder contar siempre con lectores, públicos y privados, que
garanticen la continuidad y conservación de las publicaciones impresas. Es
cierto que todos los estudiosos e investigadores, a la hora de poner en marcha
un nuevo artículo o preparar informes, conferencias, intervenciones, hojean con
gusto los años de una revista más o menos reciente. Sin embargo, es muy útil
leer un artículo interesante y al mismo tiempo disponer de otro medio: que, a
través de una asociación de ideas -que parece haber germinado de las páginas
escritas- abre la mente y ofrece un ángulo inimaginable desde el que mirar el
objeto de estudio. Por supuesto, la tristeza de las estanterías repentinamente
vaciadas de la secuencia de volúmenes y colores parece abrir un abismo mental,
que la continuidad virtual no puede llenar. Obviamente son pensamientos y
emociones de los nacidos en eras analógicas. Pero si hay editoriales (como la
nuestra) que las comparten, sería un error eliminarlas y no pasarlas a las
nuevas generaciones de académicos e investigadores.
Sin embargo, sería igualmente incorrecto no
darse cuenta de que todo cambia drásticamente en la edición y en el mundo de la
investigación, incluso jurídica. Por tanto, es imposible no utilizar la
infoesfera para optimizar el trabajo de procesamiento y difusión de ideas.
Existe, por tanto, una demanda urgente de investigación publicada en acceso abierto,
garantizando de forma más o menos permanente el máximo disfrute a quienes
estudian para formar o profundizar y verificar la propia investigación. Este es
un gran desafío, muy peligroso para la supervivencia de los viejos
“contenedores”, que una revista moderna no puede dejar de aceptar. De hecho,
gracias también a la iniciativa de la Editorial, ya se ha comenzado a asumir el
reto ofreciendo acceso abierto, aunque sea de forma temporal, a los Quaderni
della Rivista (que, sin embargo, quedando “fuera de suscripción”, deben
ganarse la existencia permanente en el “mundo del papel”).
Debemos ir más allá, precisamente
en la consideración de los desarrollos y metamorfosis que afectan a la
investigación jurídica en general y, en particular, en el ámbito del derecho
laboral. Este ir más allá está precisamente en el origen de la nueva línea
editorial de la Revista, a la que se decidió denominar Diritti Lavori Mercati
International (abreviado DLM.int). Será una sección específica de Diritti
Lavori Mercati, caracterizada por contenidos (amplius más adelante),
idiomas (especialmente español e inglés), medios de comunicación (siempre en
acceso abierto). Una sección en la que los Directores mantendrán su rol y
relativa responsabilidad, haciendo uso de dos reconocidos académicos como los
Responsables Científicos – Edoardo Ales y Massimiliano Delfino – más
jóvenes, inmersos en la nueva era, por lo tanto, preparados para la nueva
tarea. Evidentemente, el organigrama de la revista se verá enriquecido por una
redacción especializada, con representantes de ordenamientos jurídicos
extranjeros y referees expertos. La necesaria adaptación del organigrama
general verá entonces a Paola Saracini flanqueada por Massimiliano
Delfino, ambos en la función de jefes de redacción.
La nueva sección responde a la
necesidad de ofrecer a los autores y lectores una participación más amplia en
el debate científico sobre la regulación del trabajo: donde este tenga lugar y
sobre cualquier aspecto. Una participación que DLM.int pretende asegurar, por
los tiempos, idiomas y usuarios, ya que está íntegramente diseñada para la
difusión digital y para el uso abierto, es decir, no reservada a los
suscriptores de la revista en papel ni a los compradores de ejemplares
individuales en la pagina web de la Editorial. Por supuesto, siempre cumpliendo
con todas las normas y procedimientos que debe garantizar una revista de
categoría A (empezando por el referee doble ciego).
El corte de la sección
internacional de la revista implica el uso de dos herramientas imprescindibles:
la digital y los lenguajes más utilizados en el mundo en el ámbito del derecho
laboral, con sus múltiples entrelazamientos interdisciplinares. La calificación
de Internacional se basa, por tanto, en estos dos aspectos, pero no excluye que
en la misma sección también se publiquen contribuciones relativas al derecho
nacional, siempre que sean utilizables por una comunidad científica más amplia
que la de estudiosos y académicos que piensan y leen en idiomas de menor
difusión en el mundo. Desde este punto de vista, la decisión de crear una nueva
línea editorial parte de la sencilla creencia de que hoy, para ser
verdaderamente efectivas, las ideas que animan la investigación deben
difundirse más rápidamente y con menos limitaciones de espacio físico. Y la
dimensión “internacional” es ahora casi idéntica a la digital: que, gracias a
la fórmula de acceso abierto, brinda a todos la oportunidad de leer y escribir
sin preocuparse por fronteras, envíos postales, archivos, accesos y todo lo
relacionado con el mundo físico.
Es superfluo decir que una
revista científica debe garantizar en todo caso la calidad de lo que publica.
Las aportaciones, por tanto, no pueden tener un contenido exclusivamente
informativo/divulgativo y deben responder siempre a la finalidad elemental de
la ciencia: la reflexión crítica/problemática sobre lo existente. Es inútil
negar que esto es más difícil a escala global, aunque solo sea porque la
información por sí sola suele ser más difícil y el estudio
crítico-reconstructivo es mucho más complicado. Lo cual, por supuesto, no debe
ser una vacilación. Por lo tanto, intentamos equiparnos pidiendo una
contribución adicional a quienes ya practican la investigación científica a
nivel supranacional y comparada.
Nuestra intención, sin embargo,
va más allá. La esperanza es que el desafío sea asumido por colegas más jóvenes
que apreciaron con entusiasmo la inauguración de la nueva sección. La intención
se puede resumir en estos términos: la dimensión internacional – entendida en
un sentido amplio, es decir, que incluye el estudio de los sistemas
supranacionales y la comparación entre diferentes sistemas – ha adquirido en
los últimos veinte años una profundidad que no permite a ningún estudioso
considerarlo un adorno o un nicho en el panorama de la investigación nacional.
Este es quizás uno de los efectos más relevantes de la globalización de los
mercados, pero a estas alturas no es un fenómeno que se pueda remontar a una
lógica puramente económica. Las tecnologías y la información, y sobre todo, la
información “errónea”, rompen fronteras, erosionan y transforman la lógica y el
comportamiento de todo el mundo. Ningún grupo social, y mucho menos los
intelectuales e investigadores, están protegidas de este tsunami. Por tanto, el
derecho laboral del futuro – y con él quienes lo cultiven – tendrá que nacer y
moverse en contextos culturales muy amplios, absolutamente irreductibles a las
fronteras de un solo Estado o de una sola macrorregión del vasto mundo; incluso
con el único propósito de volver a abordar con mayor conciencia los problemas
específicos que aún afligen a este o aquel país, en primer lugar a nuestra
República. Diritti Lavori Mercati, con la nueva línea editorial, quiere estar a
la vanguardia para afrontar al máximo estas transformaciones.
martes, 15 de marzo de 2022
LAS NUEVAS FRONTERAS DEL PODER DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL ANTE LA DIGITALIZACIÓN. PROYECTO SOCIO CULTURAL Y MODELO DE NEGOCIO.
Aunque
resulta difícil escribir sobre aspectos laborales en medio de un clima
generalizado de belicismo en el que se intenta convencer a la opinión pública
de la inevitabilidad de la III Guerra mundial como un horizonte ineludible y a
lo que parece sin coste humano apreciable, la actividad profesional
universitaria sigue adelante y por tanto atrae la atención del comentario en
este blog.
Este es el caso del seminario de
estudio que se está desarrollando en el día de hoy en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de Ciudad Real, en la UCLM. Se trata de un encuentro
internacional como consecuencia de un proyecto de investigación liderado por Maria
Jose Romero, catedrática de Derecho del Trabajo en Albacete, y Amparo
Merino, catedrática de Derecho del Trabajo en Cuenca. El proyecto nacional
pretende examinar las “respuestas jurídicas a las nuevas fronteras del poder de
dirección y control del empresario” a través del análisis de los fenómenos del
teletrabajo, el determinismo tecnológico, la vida privada y la salud laboral”,
y el equipo de trabajo agrupa fundamentalmente a investigadores de la UCLM del
área de conocimiento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
En diciembre pasado ya se celebró
un primer encuentro, aquella vez en Albacete, en el que se desarrollaron
enfoques predominantemente críticos sobre trabajo a distancia, protección de
datos, el derecho a la desconexión digital, con especial atención al control y
vigilancia en una situación muy específica de incapacidad temporal de las
personas trabajadoras y el papel de los detectives privados. En este debate se mantuvo
la refutación de las tesis del supremacismo tecnológico – digital que implica afirmar
de manera apodíctica la inadaptación del Derecho del Trabajo a la revolución digital
o la superación de las estructuras normativas centrales del sistema jurídico
laboral ante la irrupción de la digitalización. Un enfoque relativamente
extendido que pronostica la incapacidad del concepto de trabajador para englobar
las nuevas realidades del sujeto que presta sus servicios en el ámbito de la
economía digital, la dificultad de entender que la plataforma digital pueda ser
calificada como empresa, cuando realmente es una simple intermediaria en el
mercado entre los deseos de los consumidores y los servicios que ofrecen las
verdaderas empresas que los suministran.
O, y esta es una apreciación prácticamente universal, la imposibilidad de
aplicar en este entorno las nociones de sindicato y la acción sindical. A lo
que se une el desplazamiento del núcleo de la decisión empresarial a un espacio
opaco e inaccesible, el algoritmo, y la progresiva sustitución de la lógica
bilateral derivada de la relación de trabajo basado en el contrato –
individual, pero también colectivo – por una lógica meramente adhesiva a un
proceso de toma de decisiones basadas en un conjunto de instrucciones basadas
en la inteligencia artificial escritas en la plataforma digital para obtener un
resultado preciso pero inabordable que dirige la gestión de la organización del
trabajo.
El sentido del proyecto de
investigación es el de desmontar este trend ideológico que orienta,
directa o indirectamente, una gran parte de las aportaciones doctrinales,
especialmente en el comienzo del debate sobre la entonces llamada “economía
colaborativa” y que ha encontrado un serio cuestionamiento con la larga marcha hacia
el reconocimiento del trabajo formal de las personas que trabajan al servicio
de las plataformas digitales. El presente seminario, fue presentado por la Directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social, Rosario Gallardo, ante un nutrido grupo de profesores y de investigadores, al que también han asistido algunos estudiantes. Organizado por Francisco
Trillo, profesor titular en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
además de abrirse con una suerte de rendición de cuentas de los progresos
habidos en el desarrollo del proyecto,
que ha efectuado Maria José Romero, ha dado inicio con un análisis del
impacto de género en los modelos de negocio de las plataformas digitales que
llevó a cabo Amparo Merino. En el segmento posterior del estudio, se dio
espacio a enfoques de derecho comparado y europeo. De esta manera el profesor de
la Universidad Federal de Rio de Janeiro Rodrigo Carelli expuso los
principales aspectos conceptuales del trabajo en plataformas digitales que se
han manejado en Brasil y en general en el debate en América Latina, y Francisco
Trillo procedió a un detallado análisis de la propuesta de directiva
europea sobre las personas que trabajan al servicio de plataformas digitales,
en la que el modelo de regulación de la ley española parece muy evidente. El
último bloque de materias se inscribe en el aspecto colectivo y sindical. Juana
Serrano, profesora titular en la Facultad de Ciencias Sociales de Talavera
de la Reina, reflexionó sobre la particularidad del ejercicio de los derechos
sindicales en el ámbito de los modelos empresariales de plataformas digitales,
prolongando un interesante trabajo que efectuó junto con la profesora de la
Universidad de Ferrara, Silvia Borelli, titulado ““El necesario
reconocimiento de los derechos sindica- les a los trabajadores de la economía
digital” y que se publicó en el número
80 de la Revista de Derecho Social en el 2017. Por su parte, Rafael Gómez
Gordillo, profesor titular en la Universidad Pablo de Olavide, exploró el
alcance del derecho de información sobre el algoritmo y la modalización del
ejercicio del poder de dirección empresarial.
El tema más debatido ha sido el de
la reconstrucción de la representación en este nuevo entorno digital, en
especial en las plataformas de reparto como el más conocido, en donde la
desaparición o la difuminación del centro del trabajo dificulta de manera
directa los esquemas institucionales de representación unitaria en la empresa,.
El desplazamiento de la noción de centro de trabajo a la de lugar informal de
encuentro en donde el elemento cohesivo es el mucho más inestable de la
asamblea o espacio de deliberación plantea el problema de cómo transformar este
contacto inestable en un vínculo organizativo. Esta posible construcción
favorecería la presencia sindical en la medida en que la forma concreta de la
organización sindical es libre, pero no es necesario demasiado esfuerzo para
entender que se requiere un esfuerzo de diseño muy importante que modifique los
esquemas hasta ahora empleados en la relación laboral “normal”.
En este sentido, las primeras
experiencias que se han ido encarnando en la realidad, a través de estructuras
de base asamblearia en las que la inserción afiliativa se coloca en el plano individual
como un hecho voluntario que sin embargo no condiciona el plano colectivo que
se despliega en el marco del interés autónomo de los trabajadores de reparto.
Ese puede ser el resumen del sistema de organización colectiva de riders x
derechos. Pero hay otras fórmulas de organización, siempre de base
asamblearia o deliberativa, que atiende de manera principal a la variable
identitaria como dato característico que sustituye la importante racialización
del colectivo, y que se apoya desde el exterior, en la forma sindicato que le
proporciona medios de acción y la capacidad de tutela frente a las posibles
represalias frente a los mismos. Otras experiencias han elaborado un diseño de
intervención sindical a partir del conflicto, como emblemáticamente ha sucedido
con la huelga de los supermercados de Glovo en Barcelona, en septiembre de 2021.
El problema de las plataformas
digitales aparece por tanto como un proyecto socio cultural que se canaliza en
torno a los modelos de negocio que se despliegan en torno al uso de la inteligencia
artificial como elemento central en la toma de decisiones que inciden en las condiciones
de trabajo, o en el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración
de perfiles, como señala la Ley 12/2021 española. La regulación de este trabajo
por parte del Derecho laboral plantea por eso mismo un modelo cultural
alternativo al que se ha querido presentar como unívoco y definitivo que en su origen
estaba anclado en unos presupuestos ideológicos justificativos de una tendencia
hacia la deslaboralización progresiva de este modelo de negocio. Una estrategia
que en el derecho español ha fracasado, y que tampoco parece que vaya a poder
afirmarse con facilidad a nivel europeo, ante las líneas fundamentales de la
propuesta de directiva actualmente en marcha.
domingo, 13 de marzo de 2022
DOCE AÑOS DESPUÉS SIGUEN EN CASTILLA LA MANCHA LOS RECORTES SALARIALES PARA RESIDENTES SANITARIOS EN FORMACIÓN
Hay
algunos datos extraídos de la realidad que resultan muy llamativos. Han
transcurrido más de diez años de las restricciones enormes del gasto público
que se adoptaron como efecto de la gran crisis financiera conocida como la Gran
Recesión y que tomaron el nombre de las políticas de austeridad. Un recorte
de salarios y una reducción de personal que se ensañaron sobre los servicios
públicos, en especial sobre sanidad y educación, no sólo a nivel del Estado
sino en todas las Comunidades Autónomas. En la de Castilla La Mancha, la
presidencia de Maria Dolores de Cospedal resultó especialmente agresiva
contra este sector. Los universitarios recordamos todavía los despidos del
profesorado asociado – que el gobierno definía como “no renovación” de contratos
– la supresión de las becas de formación universitaria, y la espantosa
reducción del presupuesto de investigación en más de un 60%. Datos para no
olvidar que se han ido prolongando en el tiempo – la tasa de reposición, la dificultad
de encontrar un acuerdo para salvar la orgánica de la UCLM – después de la
derrota del PP en las siguientes elecciones autonómicas y que aun lastran de
manera muy grave la recuperación de la UCLM, uno de los objetivos a abatir por
parte de la acción política del Partido Popular como enseñanza pública de
calidad.
La irrupción de la crisis
sanitaria derivada del Covid19 y sus terribles consecuencias parecía haber generado
un cambio de paradigma, dada la conciencia colectiva y generalizada de que sin
la existencia de servicios públicos fundamentales, en especial los socio
sanitarios, los efectos de la pandemia habrían sido devastadores. Toda la
población se volcó en sostener moralmente y reconocer el esfuerzo del personal sanitario
y de los servicios sociales. Lo que se debería haber acompañado de un
reconocimiento profesional que reaccionara contra una situación de precariedad
laboral y bajos salarios. Sabemos que este segundo elemento no se ha seguido en
Comunidades autónomas que prescindieron del personal médico y que mantuvieron
bajos salarios. Este es un hecho que ensombrece la gestión política de
cualquier institución democrática, pero que ha sido amparado por la invisibilidad
con la que frecuentemente se rodea a las condiciones concretas de prestación del
trabajo en la narrativa sobre la acción de los poderes públicos o más en
general en el relato sobre lo que importa en la acción política y lo que
se decide en las elecciones que permiten la formación de mayorías de
gobierno en las Comunidades Autónomas.
Viene a cuento lo anterior de una
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que resuelve
un conflicto colectivo en el sentido de ordenar al SESCAM – el servicio de
salud de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha - abonar íntegras las
pagas extras a los Residentes Sanitarios en Formación. Se está refiriendo por
tanto a personas que se insertan en el sistema de Formación de Especialistas en
Ciencias de la Salud que se desarrolla, de forma oficial y reglada, por el
sistema de residencia, de modo que el especialista en formación va adquiriendo
las competencias profesionales propias de su especialidad en centros y unidades
docentes acreditadas, por tanto una pieza fundamental de la asistencia
sanitaria de nuestro país.
Pues bien, hasta la actualidad, el
Gobierno de CLM había venido manteniendo en las sucesivas leyes de presupuestos
de la región el recorte que se aplicó a las pagas extraordinarias de junio y
diciembre del Personal Sanitario Residente en Formación a partir del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público, es decir, continuaba aplicando los
recortes salariales que provenían de la situación de crisis financiera del 2010,
como si esta no hubiera ya hace tiempo desaparecido y sobre todo, como si el
giro que la legislación laboral y social ha impuesto a la política social durante
el estado de alarma y la situación de excepción del Covid19 no exigiera un
cambio radical de perspectiva, especialmente respecto del sector de sanidad.
De manera personal, varias personas
residentes de la región comenzaron hace un par de años a acudir a los juzgados
de lo Social para reclamar sus pagas extras íntegras. Ante la proliferación de
demandas individuales, la JCCM optó por interponer en el TSJ-CLM un Conflicto
Colectivo de interpretación de la norma, a fin de atajar las diversas
interpretaciones que pudieran hacer los distintos juzgados de primera
instancia. En el conflicto colectivo interpuesto por el SESCAM se citó como
demandados a los comités de empresa de todas las Gerencias de Atención Integrada
y a los sindicatos representativos (CESM, CSIF, SATSE, SIMAP-CLM, UGT, USAE,
USICAM, USO y CCOO, solicitando que se convalidara el recorte salarial impuesto
en las leyes de presupuestos.
Pero este objetivo ha sido
rechazado, con toda razón, por el Tribunal Superior de Justicia. Éste ha
recordado al gobierno de Castilla La Mancha que los recortes impuestos por el
Real Decreto-ley 8/2010, “al ser normas restrictivas de derechos, han de
aplicarse en sus estrictos términos, siendo lo importante a los efectos de su
aplicación que las circunstancias que justificaron la legislación de urgencia
concurran en el momento de ser aplicadas, sin que sea asumible una pretendida
congelación de la situación que lo motivó.” Para insistir en que “en este caso
han transcurrido más de diez años desde que ese RDL fue dictado y no concurren
en este momento las razones que hicieron necesaria la adopción de las medidas
de reducción que se contemplan en el mismo”.
Por otra parte, es el Real
Decreto 1146/2006 el que regula la relación laboral especial de residencia para
la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y las retribuciones que
deben percibir los residentes, de manera que “es cuestión de Derecho laboral
sustantivo, forma parte de la legislación laboral de competencia exclusiva del
Estado”, por lo que la JCCM no puede, como ha venido haciendo, modificar esa
norma a través de sus propias leyes presupuestarias.
La sentencia, una vez adquiera
firmeza, supondrá para más de 1.200 residentes en formación que hay ahora en
los centros sanitarios de la región una notoria mejora de sus retribuciones. El
sindicato de CCOO pone como ejemplo que una mensualidad ordinaria de un Facultativo
Residente de 2º año, está constituida por Sueldo Base (1.203,56 euros) +
Complemento Formación (59,42 euros), total 1.262,98 euros. Esa cuantía es lo
que debe cobrar también en las extras de junio y diciembre. Sin embargo, el
SESCAM solo le está pagando 808,49 euros.
La sentencia del TSJ puede ser
recurrida en casación, y previsiblemente esta será la opción del gobierno de la
Junta de Comunidades. Cabría sin embargo preguntarse por la legitimidad
política de esta decisión. ¿Es oportuno desde un planteamiento progresista en
este momento de fortalecimiento de nuestros sistemas de salud y educativos,
empeñarse en reducir el salario del personal sanitario en formación? La
respuesta no está en el viento, sino en la adopción de una decisión coherente
con una perspectiva de defensa y apoyo a la asistencia sanitaria y a la
dignidad del trabajo de sus profesionales.
viernes, 11 de marzo de 2022
LLEGA UNA CARTA A MI BANDEJA DE CORREO: LA REBELIÓN DE LOS CIENTÍFICOS FRENTE A LA CRISIS CLIMÁTICA
Dos días
antes del 8 de marzo, en el buzón de entrada de mi correo electrónico, recibí un
mensaje en el que se explicaba la terrible situación de emergencia climática en
la que nos hallamos, se relacionaba este hecho con la necesidad de la
descarbonización y el fin del extractivismo, contextualizando en este panorama también
la guerra entre Rusia y Ucrania, y se proponía una acción colectiva de
desobediencia civil no violenta para la primera semana de abril.
La carta no hablaba de los problemas
de la transición justa ni de la necesaria orientación de las políticas económicas
y sociales hacia la sostenibilidad ambiental y social, que es el enfoque con el
que tradicionalmente los iuslaboralistas nos hemos acercado a esta
problemática. Se trata por el contrario de una actuación colectiva de denuncia
que fundamentalmente se lleve a cabo por el colectivo de científicos en donde
la inserción universitaria es muy potente. En el grupo Scientist Rebellion
participan importantes intelectuales y reputados especialistas, entre ellos Jorge
Reichmann, Esteban Servat o Flavia Boffoni, y el contenido de sus
aportaciones al debate es desde luego muy sugerente.
En el horizonte de la
comunicación actual, las noticias son cada vez más uniformes, y las voces
críticas se desvanecen en el silencio y la desatención. Honestamente no sabría
decir si esta la actuación que se propone puede cumplir los objetivos que
persigue o si sencillamente se disolverá en dispersas voces que ni siquiera alcancen
visibilidad en la comunidad científica.
En todo caso, reconocer la
emergencia de la situación y conocer los razonamientos y los argumentos que
sostienen esta urgencia, es importante. Por eso la carta y el mensaje que
transmite se difunden hoy en este blog.
Estimado Antonio,
Nos ponemos en contacto con usted, como científico consciente de la
emergencia climática y ecológica que estamos viviendo, para proponerle
participar en la acción del grupo Scientist Rebellion entre el 4 y el 9 de abril
2022.
Somos un movimiento internacional de personas de la comunidad científica
que sentimos el deber moral de actuar en consecuencia a la crisis climática y
ecológica, exponiendo a la sociedad la gravedad de la misma, con la cual
incluso la actual invasión de Rusia a Ucrania y el conflicto OTAN-Rusia están
relacionados. «El cambio climático y el conflicto tienen las mismas raíces: los
combustibles fósiles»; así se pronunció la meteoróloga ucraniana y miembro del
IPCC Svitlana Romanko.
Tenemos el objetivo de movilizar en la Rebelión de abril a la
comunidad científica internacional, tanto académica como estudiantil, en
acciones de desobediencia civil no-violenta frente a la inacción de los
gobiernos.
¿Por qué es
necesario que personalidades científicas participen ahora en acciones de
desobediencia civil no-violenta?
“Delay means death”, retrasarnos
significa muerte, dijo A. Guterres, secretario general de la ONU, tras la
publicación reciente del segundo capítulo del IPCC.
Conocemos su amplia trayectoria y compromiso en la defensa del medio
ambiente y de la justicia social, los grandes perjudicados por esta crisis.
Muchas de nosotras también, como científicas, hemos intentado publicar
informes, concienciar a la ciudadanía y a los gobernantes, pero ya no podemos
limitarnos a alertar y esperar.
Recordemos la alerta pública de emergencia climática absoluta,
que fue firmada en 2019 por más de 11000 personalidades científicas. Sin
embargo, las emisiones siguen aumentando, los recursos se siguen agotando y los
gobiernos siguen subvencionando la industria de los combustibles fósiles. El
último informe del IPCC es demoledor: nos enfrentamos a una catástrofe
inminente, estamos sobrepasando un punto de inflexión climático irreversible
sin que los gobiernos estén actuando en consecuencia.
Ha llegado el
momento de actuar para demostrar
que, como comunidad científica, tomamos en serio nuestras propias advertencias;
no podemos pedir a la sociedad que actúe si desde la comunidad científica no lo
hacemos. En el último año el sentido de esta necesidad se ha hecho tan
apremiante que algunas científicas han decidido abandonar
sus trabajos para dedicar todo su tiempo y energías a esta lucha por
la vida.
Nuestra comunidad es actualmente una de las más confiables de la sociedad;
una encuesta mostró que un 91% de españoles piensa
que “los políticos (parlamento) deben adoptar los objetivos climáticos que
marquen los científicos”. Por eso, necesitamos su presencia y visibilidad como
persona científica relevante para participar en los actos de desobediencia
civil no-violenta de abril. La historia de los grandes movimientos
civiles demuestra que un medio muy eficaz para el cambio social rápido es la acción directa masiva noviolenta.
Ahora, es nuestro deber moral asumir esta acción desde la legitimidad
científica de nuestro saber para ser, colectiva e individualmente, una palanca
que ayude a desencadenar un punto de inflexión social que fuerce a su vez a
nuestros gobiernos a actuar.
¿En qué consiste la Rebelión de abril? (consulte aquí la guía):
En la COP26, Scientist Rebellion hizo historia al llevar a cabo una acción
de desobediencia no-violenta que supuso la detención masiva de científicas por
la emergencia climática. Ahora debemos llevar esto a una escala verdaderamente
global. Del 4 al 9 de abril se llevarán a cabo protestas, huelgas y
acciones de desobediencia civil no-violenta en universidades de todos los
continentes simultáneamente, en más de 20 países, más de 1.000 científicas y
académicas se unirán por esta causa común.
◉ Lunes, 4 de abril
Publicación del sexto informe de evaluación del Grupo de Trabajo III del
IPCC, que ya filtramos en agosto pasado, para difundir “la verdad que más molesta”.
◉ Del 4 al 9 de abril
HUELGAS ACADÉMICAS durante toda la semana, deteniendo nuestro
trabajo u optando por informar al estudiantado sobre la emergencia climática y
ecológica. Le animamos a unirse y apoyar estas huelgas, así como las
ocupaciones. Toda la información aquí.
◉ Miércoles 6 de abril
Se llevarán a cabo ACCIONES DE DESOBEDIENCIA CIVIL NOVIOLENTA de alto nivel
en más de 20 países de todos los continentes. Nuestras activistas pueden ser
detenidas, pero es importante tener en cuenta que, dentro de toda acción,
existen distintos roles que implican niveles de riesgo diferentes. Le animamos
encarecidamente a PARTICIPAR en esta acción. Su presencia, en una acción en la
que arriesgamos nuestras libertades para denunciar la inacción del sistema,
ayudaría enormemente a visibilizar la gravedad de la situación.
◉ Viernes 8 y sábado 9 de abril
Otras acciones, planificadas en función de la inercia conseguida con la acción
del día 6.
Por favor,
inscríbase en este FORMULARIO.
No dude en preguntar cualquier duda respondiendo a este mismo correo.
Estaremos encantadas de ofrecerle más información.
Muchas gracias de antemano.
¿Necesita calentar
motores para la Rebelión? ¿O aún no se decide a unirse? Venga a una de nuestras
charlas semanales donde otras científicas de renombre, que ya se han unido,
explican por qué es vital actuar ahora. Las charlas se celebran a lo largo de
febrero y marzo en inglés o español con traducción simultánea al español,
inglés y francés.
Ciclo de conferencias: El papel de las científicas en un planeta en crisis
martes, 8 de marzo de 2022
EL RECONOCIMIENTO DE LA TERTULIA MACARIO BARJAS A ENRIQUE LILLO
Reconocimiento de la
Tertulia Macario Barjas a Enrique Lillo
La Tertulia
Macario Barjas creada en 2013 y formada por veteranos y veteranas militantes de
las Comisiones Obreras de Madrid, homenajeó el pasado día 7 de marzo a Enrique
Lillo, recién jubilado como abogado de la Confederación. Tanto Laureano Cuerdo,
presidente de la Tertulia (integrada hoy por unos cincuenta compañeros y
compañeras) como Ricardo Bodas, magistrado del Tribunal Supremo y Nieves San
Vicente, igualmente abogada jubilada de la Confederación, tomaron la palabra
para glosar el papel desempeñado por Enrique a lo largo de su trayectoria como
asesor del sindicato y como abogado en los tribunales.
Pusieron de relieve que Lillo ha sido, ante todo, un
militante convencido de la causa de los trabajadores y de la necesidad
imperiosa para la democracia de consolidar el papel del sindicalismo de clase.
Por ello Ricardo Bodas recordó que desde su etapa universitaria Lillo se
integró en la lucha antifranquista militando en partidos marxistas, primero en
Bandera Roja y después en el PCE.
Se trata sin duda de uno de los abogados más
brillantes que ha tenido CCOO desde que ingresó primero en el despacho de la calle
de Alcalá 151 en 1977, y después en varios sindicatos provinciales recalando
finalmente en 1982 en la Confederación llamado por su amigo, el entrañable
Miguel González Zamora. Son muchos los casos importantes en los que la labor de
Lillo contribuyó a ganar batallas legales en los tribunales, y Nieves San
Vicente recordó entre otras la sentencia contra el cierre de Coca-Cola en la
cual la Audiencia Nacional en 2014 declaró nulos los despidos.
Pero hay otras áreas y tareas jurídicas laborales y
sindicales en las que Enrique se ha empeñado y cabe recordar el peso de sus
intervenciones en las Conferencias de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) donde, junto a González Zamora, denunció las violaciones de derechos en
España y también en otros países fundamentalmente de América Latina.
Valorado en su faceta de abogado incluso en ámbitos
tan altos como el Tribunal Constitucional, Enrique siempre ha estado a ras de
tierra, generosamente disponible para orientar o ayudar a los
trabajadores y trabajadoras que le consultan algún problema laboral.