jueves, 30 de noviembre de 2017

BIENVENIDA A LA CIUDAD DEL TRABAJO


Desde hace mucho tiempo, casi un decenio, Miquel Falguera ha venido confeccionando con rigurosa precisión y regularidad un Boletín de Jurisprudencia que realmente era mucho más que lo que su nombre sugería. En efecto, en él se podía encontrar un resumen puntual de las novedades legislativas en el Estado español que además eran acompañadas de esquemas comparativos para poder comprobar la evolución normativa acaecida, las principales sentencias de los Tribunales Constitucional y Supremo junto con una selección de otra jurisprudencia de suplicación, sin que faltara asimismo el examen del derecho y la jurisprudencia comunitaria, a todo lo cual unía una recopilación de los convenios colectivos aparecidos en el BOE y una impresionante recolección de aquellos textos y opiniones doctrinales que habían aparecido en formato electrónico. La cita mensual con este precipitado de doctrina judicial, normativa legal y reglas colectivas y referencias doctrinales, constituía un elemento indispensable para la alimentación del jurista del trabajo.

Las turbulencias que ha originado la “cuestión catalana” han afectado a Jueces y Juezas para la Democracia y el Boletín de Jurisprudencia ya no se publicará más en la página de esa Asociación. Conocedora de este hecho, la editorial Bomarzo, a cuya lista de autores Falguera ha contribuido con varios e importantes monografías, ha propuesto la apertura de un sitio específico en su página web que hemos titulado Ciudad del Trabajo, al que añadimos el rótulo de “actualidad iuslaboralista”. Se trata de una revista que pretende ofrecer una aproximación completa e integrada, actualizada mes a mes, de la producción normativa, judicial y colectiva, del derecho del trabajo que se está efectuando en el Estado español, y que será coordinada por Miquel Falguera, magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya. La revista está estructurada en una serie de secciones, la primera de las cuales se refiere al conjunto normativo público, clasificado a su vez en normas jurídicas de la Unión Europea y del Estado español, seguido del derecho de las comunidades Autónomas y un apartado de resúmenes normativos. A continuación se abre la sección de la interpretación judicial, que va desde los Tribunales europeos – especialmente el TJ, pero en ocasiones también el TEDH – hasta los Tribunales nacionales, es decir, el Tribunal constitucional, el Tribunal Supremo y otros tribunales. El tercer gran apartado en el que se estructura la revista es el denominado reglas y normas colectivas, que incluye los convenios colectivos sectoriales y de empresa publicados en el BOE. Por último se destina un apartado a las opiniones doctrinales, tanto a las que aparecen recogidas y publicadas en otras webs o blogs, como las creadas específicamente para la Revista.

De esta manera, como Revista de actualidad contiene materiales especialmente propicios para lo que en un tiempo se denominaban operadores jurídicos y que ahora posiblemente sean conocidos como agencias en el campo jurídico-laboral, comprometidas con la escritura cotidiana y minuciosa del tejido específico que construye la regulación jurídica a través de la reclamación y de la acción en justicia, pero también y fundamentalmente mediante la reclamación colectiva, el conflicto y la creación de reglas colectivas en los lugares de trabajo y en el sector de actividad. El espacio del debate teórico y de la reflexión doctrinal tiene forzosamente que nutrirse de este material, que además se enriquece con la incorporación de la opinión que un ya corpulento grupo de blogueros con experiencia en las redes junto a otro en aumento de participantes en revistas electrónicas no sólo españolas.

El título de la Revista, Ciudad del Trabajo, es un homenaje explícito a la obra posiblemente más representativa de Bruno Trentin, teórico, sindicalista y político italiano, que esta editorial Bomarzo publicó en una traducción de José Luis López Bulla con una introducción mía. Con esta referencia de culto queremos dar también una señal sobre el sentido que tiene el trabajo – inmenso – que lleva aparejado la realización de estos números, y que no es otro que el de creer que el conocimiento preciso del sistema jurídico laboral sirve a una orientación crítica sobre la construcción del mismo y sus reglas asimétricas, que puedan impulsar un esfuerzo colectivo desde los distintos sujetos implicados para su transformación gradual en la perspectiva de emancipación a la que por otra parte obliga el art. 9.2 de nuestra constitución. La revista se inscribe en el esfuerzo de reconstrucción del derecho del trabajo y de la seguridad social sobre parámetros de igualdad y de autonomía real que, en un plano más doctrinal, se plantea la Revista de Derecho Social; ambas buscan, en su propia medida, fortalecer una cultura jurídica del trabajo y de los juristas del trabajo comprometidos con esos ideales de emancipación y de liberación de la explotación que éste lleva consigo en el sistema de libre empresa. Y ambas sostienen, por tanto, la posibilidad de elaborar políticas del derecho que sostengan tales propósitos, en un diálogo permanente con el sindicalismo de clase y aquellas fuerzas políticas que se preocupen por converger en sus proyectos con estos objetivos.

Por todas estas razones, en consecuencia, el arranque de esta Revista en la web de Bomarzo es una buena noticia para todas y todos quienes cultivamos el derecho laboral. Esperamos que tenga una cálida acogida y que se incremente el número de seguidores y de personas inscritas. La presencia siempre generosa de Miquel Falguera como coordinador de la Ciudad del Trabajo permite augurar un largo y venturoso trayecto a esta iniciativa. Un proyecto que incide en proporcionar materiales sensibles y ordenados para el estudio de la actualidad iuslaboralista a un universo plural e interesado de juristas y sindicalistas, lo que sin duda alguna constituye una condición necesaria para el desarrollo profesional y político de estas categorías. 

¡Larga vida a la Ciudad del Trabajo y provechosa lectura de sus páginas!

Antonio Baylos. 
Director de la Revista de Derecho Social

CIUDAD
DEL TRABAJO

ACTUALIDAD IUSLABORALISTA
NÚMERO 1/ Noviembre 2017
Coordinador: Miguel Angel Falguera Baró

Secciones
Presentación
Novedades del mes
Normas Jurídicas
Resumenes Normativos
Interpretación Judicial
Reglas y Normas colectivas
Opiniones Doctrinales
Bibliografía publicada en otras Web/Blogs
Colaboraciones
RAFAEL A. LÓPEZ PARADA: Las condiciones más beneficiosas de origen colectivo tras la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014
JOAN AGUSTÍ MARAGALL: Análisis de la STJUE “Espadas Recio” de 9.11.17 (C-98/15): el carácter discriminatorio, por razón de sexo, de la menor duración de la prestación por desempleo generada desde la contratación a tiempo parcial “vertical”
MIQUEL ÀNGEL FALGUERA BARÓ: Sucesión de empresas y contratas: nuevos interrogantes tras las SSTJUE en los asuntos Aira Pascual y Securitas

Enlaces





lunes, 27 de noviembre de 2017

NOTICIAS DE ITALIA: PRECARIEDAD, PENSIONES, HUELGA EN AMAZON



No corren buenos tiempos para el sur de Europa, condenado por la gobernanza económica europea a un futuro imperfecto de degradación salarial, recorte del gasto público e incremento de la desigualdad. Las condiciones concretas en las que se desarrolla este proceso que erosiona las libertades y los derechos de las personas que trabajan, son diferentes, pero convergen las políticas proyectadas y asimismo los efectos producidos sobre el tejido social.

El caso italiano, en efecto, es emblemático a este respecto, porque desde las primeras reformas del 2011, ha tenido una modificación permanente de elementos centrales de la regulación de las relaciones laborales, la más conocida de todos la de la eliminación de la garantía de estabilidad real que contenía el art. 18 del Statuto dei Lavoratori, pero también se ha nutrido de otros elementos degradatorios muy importantes a partir de la llamada Job Act impulsada por el centro izquierda. Esta es una de las características peculiares del supuesto italiano, que las reformas estructurales más importantes las ha llevado a cabo un gobierno de centro-izquierda dirigido por el Partido Democrático a través de la figura emblemática – y muy erosionada – de Matteo Renzi. El segundo rasgo característico de la situación italiana se encuentra en la división sindical entre la CGIL, que aparece como el sindicato de oposición a estas políticas, y la CISL y la UIL, que se colocan siempre en la postura posibilista de apoyar críticamente al gobierno en la idea de obtener algunas contrapartidas, mientras que se intenta recomponer a duras penas una cierta unidad en la negociación colectiva sectorial nacional que vertebra el sistema negocial italiano.

El crecimiento económico ha vuelto a los sistemas nacionales del sur de Europa castigados por la crisis. Italia no es una excepción. Pero la recuperación se hace sobre la base de la extensión de los contratos temporales. Se produce una caída de los nuevos contratos subvencionados “por tiempo indefinido”, al acabarse los fondos nacionales y europeos previstos para ello, y se aprecia un incremento de los contratos temporales especiales, “atípicos” en su estricta expresión. El trabajo “a llamada” ha aumentado en un 133%, y se han efectuado contrataciones altas derivadas de la “garantía juvenil” y del bonus previsto por contratar a jóvenes del Sur, también éstos con apoyo financiero público. Del millón de contratos de trabajo efectuados en los nueve primeros meses del 2017, casi 700.000 son “atípicos”, lo que para Italia es un hecho extremadamente preocupante (no así para España, donde la proporción entre indefinidos y temporales en las nuevas contrataciones se coloca en la relación 90/10 o aún menor sin que el gobierno entienda que la situación es insostenible). La desaparición de la motivación precisa, de orden temporal, para la realización de un contrato de duración determinada, ha favorecido de manera directa este incremento de contratos temporales. Y esta es una tendencia que desde el 2015 – año de la aprobación del Jobs Act- se acentúa cada año. Se trata de una tendencia al alza en toda Europa del sur y del Este: la Resolución del Parlamento europeo de 4 de julio del 2017 da cuenta de esta deriva hacia el trabajo “atípico” y la degradación de las condiciones de trabajo y de vida que este hecho conlleva.

El segundo tema es el de la reforma de las pensiones, una materia que en la definición de los objetivos últimos de la gobernanza económica europea, adquiere precisamente en estos días una importancia excepcional y sin duda en los próximos meses lo veremos también en España como un tema de debate político importante, ahora sofocado por la “cuestión catalana”. De la propuesta regulativa del gobierno italiano, ha sido el aumento de la edad de jubilación a 67 años sin apenas excepciones a esta edad pensionable,  y la retirada de algunas propuestas que había efectuado el gobierno a lo largo de la negociación con los sindicatos para compensar las bajas pensiones que podrán percibir mujeres y jóvenes, lo que ha llevado a la CGIL a convocar – en solitario – una importante movilización para el 2 de diciembre, en cinco manifestaciones diseminadas por todo el país en las que la secretaria general, Susanna Camusso intervendrá simultáneamente por Skype.

El problema de fondo es la presión que un principio de sostenibilidad financiera exigido como eje de actuación del poder público merced a la imposición de la gobernanza europea, repercute sobre el nivel de las prestaciones sociales y en concreto sobre las pensiones, conteniendo su desarrollo y recortando su cuantía. En ese punto, la perspectiva correcta sería la que ha señalado Ferrajoli - y es recordado por exponentes muy relevantes de la jurisprudencia constitucional italiana, como Silvana Sciarra – del “constitucionalismo de los bienes fundamentales” que implicaría sustraer los bienes sociales a cualquier enfrentamiento con otros bienes, al considerarse “cláusulas esenciales del pacto de convivencia”. Pero en una buena parte de los casos, las reformas incluyen medidas que pretenden una reformulación del ámbito de la protección mediante la ampliación de medidas graduales que favorecen a las franjas de trabajadores con ingresos más bajos, a costa de privar de derechos a aquellas personas que tienen un mayor nivel de renta salarial. El Tribunal Constitucional portugués ha justificado parcialmente estos propósitos sobre la base de la aplicación de un principio de “igualdad proporcional” que permite diferenciaciones de trato positivas para las personas de salarios más bajos, o diferenciando entre empleo público y privado, o en fin, condicionando los recortes al elemento temporal, de manera siempre proporcional. La CGIL no niega este tipo de intervención, pero exige una mayor intensidad que sea realmente eficaz en la tutela de jóvenes y mujeres, a la vez que insiste en pedir una intervención también “estructural” en el plano de los impuestos, sobre la corrupción y la evasión fiscal, poniendo el acento en la equidad y progresividad fiscal. Una materia que va ser decisiva en los próximos meses y que en España cuenta con proyectos importantes de origen sindical, como la iniciativa legislativa sobre la renta mínima de inserción y el proyecto de ley sobre la reforma de la Seguridad social que sin embargo ha sido vetado por el Gobierno impidiendo su tramitación a la vez que sabemos que el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se ha agotado y que existe una ofensiva muy decidida por parte de algunas instituciones financieras para imponer fondos de pensiones de manera obligatoria en empresas y ramas de producción.


El último tema de actualidad en Italia hace referencia a la huelga que han protagonizado los trabajadores de Amazon en el gran Centro de Expediciones de Piacenza, el primer e histórico conflicto en este país de los trabajadores de la multinacional que se ha hecho coincidir con el black Friday como fecha más propicia en cuanto que en ella se produciría un incremento de pedidos. El tema del conflicto es el de las condiciones de trabajo, extraordinariamente gravosas, y la negociación de un convenio de empresa, así como una regulación de la flexibilidad y la externalización del trabajo. Acogidos al convenio estatal del comercio, la paga media está entre los 1.100 y los 1.200 euros. En la empresa trabajan también los llamados “interinos”, que provienen de agencias de contratación temporal o ETTS, en una proporción muy importante. 1.650 trabajadores “internos”, y más de 2.000 suministrados desde estas agencias. Una gran parte de los trabajadores son contratados expresamente para hacer el turno de noche (de las 22 a las 6 de la mañana) y otros muchos tienen un contrato de “número de horas garantizadas” que en teoría sería un contrato a tiempo parcial de tres días por semana pero que en la práctica se convierte en un contrato “a llamada”. Divididos en pickers  - los que preparan el paquete – packers – los embaladores – y los que efectúan la expedición del mismo, el trabajo más penoso es el de los pickers, que a hacen una media de 17 kilómetros al día, siempre en movimiento y agachándose, lo que produce una amplia serie de lesiones musculo-esqueléticas sin que éstas se reconozcan como enfermedad profesional o lesiones producidas por el trabajo. La huelga estaba convocada para ambas categorías de trabajadores, y pretendía un aumento salarial, la redistribución de tareas en el turno de noche e impedir la realización de horas extras hasta final de año. A la acción huelguística se han unido más del 50% de los trabajadores “internos” de Amazon, pero no así los temporales “externos”, sobre los que ha habido fuertes presiones para que trabajaran. Ahora los sindicatos convocantes – las tres centrales sindicales italianas – valorarán si estos eventuales han sustituido el trabajo de los huelguistas para definir este hecho como conducta antisindical. Un conflicto que resulta muy interesante al tratarse de una multinacional para la que la flexibilidad plena del trabajo es esencial a su razón de negocio, y que por tanto juega de forma intensa con la movilidad y fragmentación de los trabajadores. De esta manera, recomponer la estabilidad de la acción colectiva y lograr una adhesión lo más completa posible a la huelga es la condición necesaria para que la medida de presión pueda ser eficaz. Lo que por otra parte, quizá sin las características muy acusadas del uso de la flexibilidad en Amazon, sucede en una buena parte de empresas que emplean la externalización como medida de gestión del trabajo y de defensa frente a acciones colectivas para modificar sus condiciones.

viernes, 24 de noviembre de 2017

SINDICATOS Y DERECHO DEL TRABAJO ENTRE DICTADURAS Y DEMOCRACIA



Organizado en el seno del prestigioso Centro de Estudios para la Historia del Pensamiento Jurídico Moderno de la Universidad de Florencia por la profesora Irene Stolzi, se ha celebrado los días y 23 de noviembre un seminario internacional de estudios que tenía por objeto el estudio de las transiciones entre las dictaduras y las democracias en la Europa mediterránea y latina del siglo XX desde la consideración específica de los sindicatos y del Derecho del Trabajo. El encuentro tiene su origen en la red de estudios sobre el corporativismo que analiza críticamente las experiencias dictatoriales y corporativas en Europa, entre las que tiene un papel muy preponderante el corporativismo fascista italiano.

El seminario se abrió con una amplia intervención de la coordinadora del mismo, Irene Stolzi, que encuadró la problemática de las dictaduras y de las democracias sociales como dos productos históricos europeos propios del siglo XX, ligados al declive y cuestionamiento de la convivencia armónica liberal y la separación entre sociedad y Estado, cuyo estudio crítico y teórico se abre a un trayecto de investigación muy rico y productivo.

En la primera sesión se acumularon intervenciones de tipo diverso. La primera se desplegaba sobre la consideración del trabajo como una “institución social” que por tanto asume una relevancia fundamental en el plano político, cuestión que se prolonga a partir de las constituciones democráticas que emergen tras la derrota del nazifascismo tras la Segunda Guerra Mundial, y que llevó a cabo, desde una perspectiva sociológica, Rosangela Rodigiani, de la Universidad católica de Milán. A continuación se colocaron tres intervenciones que analizaban aspectos concretos de tres experiencias nacionales. Aldo Carera desbrozó los principios y la forma de organización del sindicalismo católico – sindicalismo “blanco” – en el lapso de tiempo entre la primera guerra mundial y la liberación del fascismo en Italia, Carlos Herrera por su parte efectuó un ensayo en el que reconstruía las distintas corrientes doctrinales que formaron el derecho del trabajo francés en el primer tercio del siglo XX, y finalmente, José Abrantes procedió a describir el panorama normativo que el Estado Novo portugués llevó a cabo tanto en materia individual o colectiva sobre el trabajo, resaltando la privación de derechos sindicales y colectivos como la clave de bóveda de este régimen.

Al día siguiente se examinaron otras experiencias europeas. Jean Pierre Le Crom efectuó un muy detallado análisis de la Charte du Travail francesa y su relación con las distintas corrientes ideológicas que la subyacen en relación asimismo con la esterilización que se quería del sindicalismo. Sebastián Martin examinó un período “rico en transiciones” en España, a través de tres modelos presentes en la experiencia española, un modelo liberal y autoritario bajo forma corporativa, con la dictadura de Primo de Rivera, el modelo pluralista democrático de la II República y, finalmente, el modelo totalitario con negación absoluta del conflicto y la violencia total institucionalizada que impone la rebelión militar que lleva a cabo el Estado de 18 de julio. A continuación Antonio Baylos efectuó una intervención que no se situaba en la descripción del marco institucional sino que se centraba en la nueva subjetividad obrera que surge del conflicto entre capital y trabajo a partir de la fábrica fordista en un contexto de carencia de libertades públicas que se expresa en la forma que aborda CC.OO. como movimiento socio-político que encarna una actividad decisiva en el cambio democrático. Paola Borges, por su parte, efectuó un análisis muy sugerente sobre el tránsito del autoritarismo a la democracia en Portugal sobre la base del análisis de la constitución económica subyacente y la función social del trabajo y cerró la jornada de mañana Marco Zaganella con un análisis del sindicalismo fascista un tanto descontextualizado de la complejidad social que este fenómeno conlleva, en el que no contemplaba la instrumentalización de la persona sin derechos bajo la autoridad sin control del poder privado empresarial, subsumido en la mística de su incorporación abstracta en el interés superior de la nación que supone el núcleo central del sistema fascista.

El seminario se cerró con una reflexión colectiva desde el derecho del trabajo en una mesa redonda en el que se intentaría crear un punto entre la actualidad y el pasado, marcado por la carga semántica compleja que lleva consigo la noción de crisis. Bajo la activa moderación de Maurizio Fioravanti, intervinieron en primer lugar Riccardo del Punta, que efectuó una serie de preguntas que debieron responder Umberto Romagnoli seguido de Lorenzo Gaeta, para cerrar la sesión con Raffaello di Luca Tamajo sobre en primer lugar si juzgaban conveniente una regulación legislativa de la libertad sindical y la negociación colectiva constitucionalmente reconocidos en Italia y además si el futuro del Derecho del Trabajo, constituye un punto de no retorno sobre el que se debe construir líneas de desarrollo o si por el contrario se trata de una categoría ya en decadencia. El debate se desarrolló con fuertes referencias críticas de Romagnoli tanto a la situación actual y al proceso histórico que culminó con la no actuación del art. 39 de la Constitución y el desarrollo del espacio privado colectivo guiado por el principio del mutuo reconocimiento, como a la división sindical – que carece de sentido en la actualidad – que convierte en querídísimos enemigos a los sindicatos nacionales. Gaeta reconstruyó el itinerario y la génesis de las normas sobre el derecho del trabajo y el sentido del debate sobre el reconocimiento del derecho de negociación colectiva y la intención de acordar una relevancia pública al convenio colectivo hipotizado en la norma constitucional no actuada posteriormente, perdiendo esta posible evolución sobre la base del rechazo a la etapa corporativista de manera que se cancelaba la posibilidad de desarrollar una perspectiva autonomista pública en la línea weimariana, o en una posible tercera dimensión entre público y privado. Luca Tamajo recordó el libro de Neumann a propósito del derecho del trabajo entre democracia y dictadura y también incidió sobre la regulación del art. 39 de la Constitución que fue arrumbada por un sistema sindical de hecho que se basa fundamentalmente sobre libertad y pluralismo sindical,  y que funciona como un reflejo condicionado negador de cualquier regulación del sindicato. Aunque ello conducirá en la actualidad a la emergencia de “incertezas macroscópicas” de este sistema sindical marcadamente privado, que por tanto le hace partidario de una regulación actual de este tema.

Los materiales del seminario serán publicados por los cuadernos del Centro para el Estudio del Pensamiento Jurídico Moderno, publicación anual.



martes, 21 de noviembre de 2017

ODIO Y TRAMA NAZI EN LA POLICIA MUNICIPAL MADRILEÑA: LA DENUNCIA DE CC.OO



Conocemos por la prensa digital – Eldiario.es, luego replicada en Infolibre y Público – los comentarios que en un chat que agrupa al “turno de noche” de más de 100 policías municipales de Madrid, se han vertido sobre la alcaldesa, Manuela Carmena, a la que deseaban una “muerte lenta y agónica” además de desear que hubiera sido asesinada por los pistoleros fascistas en el despacho de Atocha en enero de 1977. Los policías municipales continuaban con insultos a Podemos y a Pablo Iglesias, así como a los periodistas de la Sexta Pastor y Ferreras. En el grupo, con el protagonismo de unos cinco o seis “animadores”,  se exaltó la figura de Hitler como autor del holocausto y se expresaron terribles opiniones sobre los inmigrantes y los “moros” para los que se deseaba su exterminio. Este chat y sus comentarios han sido conocidos gracias a una denuncia del delegado de CC.OO., policía municipal, que participaba en el mismo. Tras expresar su oposición firme a estos comentarios, fue amenazado de muerte repetidamente y expulsado del chat. Actualmente tiene protección policial, él y su familia. La jueza está investigando el caso.

No es una exageración afirmar que el desarrollo de la “cuestión catalana” a partir de la convocatoria y realización del referéndum y los eventos posteriores hasta la destitución del gobierno y la supresión del autogobierno de la Comunidad Autónoma por la aplicación del art. 155 de la Constitución, ha generado un amplio espacio de inmunidad para la expresión de la ideología franquista y nazifascista sobre la base de la exaltación de la nación española y su bandera. En el chat que se ha denunciado, los insultos despreciables a la alcaldesa, el deseo de que hubiera sido asesinada como sus camaradas del despacho laboralista de Atocha, y el resto de comentarios sobre otras personalidades de la izquierda, surgen como consecuencia de la crítica a la actuación policial en el referéndum del 1 de octubre y se disparan a continuación, desencadenando una espiral de odio y xenofobia. Este es un primer tema que conviene tener presente, porque la sensación de impunidad que tienen los portadores de esta ideología nazifascista permite que se exhiba públicamente como forma contundente de detener – y tendencialmente suprimir – las posturas políticas democráticas que expresa una buena parte de la ciudadanía agrupada en torno a las opciones de izquierda o en el caso de Madrid, en la candidatura ciudadana que gobierna la ciudad.

El segundo punto a destacar es que las personas que hacen público su odio y aversión democrática y que exaltan el genocidio nazi como una forma apropiada de tratar la inmigración – “comida para peces”, “cacerías para guarros” – son empleados públicos de un cuerpo armado, que por tanto deben garantizar el cumplimiento de los derechos y libertades de la ciudadanía, justo lo contrario de lo que afirman y mantienen. Es por tanto inconcebible que estas personas puedan seguir siendo policías municipales. La seguridad y la libertad de todos aquellos que residimos en Madrid exige que se les suspenda de empleo y sueldo, se les abra expediente sancionatorio y se les expulse del cuerpo.

Otro aspecto remarcable es el silencio institucional ante esta noticia. Ni el ministerio del interior, tan celoso en el control de las comunicaciones en las redes sociales, ni la fiscalía – previsiblemente preocupada por la sustitución del Fiscal General tras su inesperado fallecimiento en Buenos Aires – han juzgado oportuno emitir un comunicado de condena. Y el Partido Popular de Madrid, que no puede soportar ninguna toma de postura ante el Ayuntamiento que no sea negativa, ha comparado las expresiones nazifascistas de odio que aparecen en el chat de la policía municipal con la protesta política que unas entonces estudiantes convocaron frente a un acto religioso dando a entender que para ese Partido uno y otro hecho son parangonables y mostrando públicamente cual es el sentido de la democracia que campea en ese partido que es el que gobierna el Estado español.

Pero más llamativo es el silencio de los cien policías del chat que no han cuestionado – ni desde luego denunciado – estas expresiones. Según las informaciones que aparecen en la prensa, la mayoría de ellos cree que se trata de un chat “alegre y divertido” de forma que lo que se dice en él hay que interpretarlo como una broma o desahogo sin trascendencia política o profesional. Y mucho más la actitud de los sindicatos de la policía municipal de Madrid, que han afirmado que no comparten las expresiones del chat, pero no se han sumado a la denuncia de CC.OO. e incluso manifiestan su contrariedad por la misma.

Este es el punto doliente de la cuestión. La conversación del chat ha sido denunciada por un delegado de CC.OO. – que, como se ha dicho, resultó inmediatamente amenazado de muerte y que recibe protección policial ante la verosimilitud de tales amenazas – y asumida por la sección sindical de este sindicato. Pero ante una buena parte de la plantilla – y la opinión del resto de sindicatos – la denuncia no debería haberse producido, porque genera una imagen pésima del cuerpo de la policía municipal madrileña de manera que estos casos deberían haberse resuelto discretamente mediante la vía disciplinaria interna sin hacerlo público. En este caso, el corporativismo funciona como un elemento potente de desautorización del impulso democrático.

Eso es lo que han puesto en marcha el delegado y la sección sindical de CC.OO., un impulso democrático al considerar con razón que era incompatible con el desempeño de la función que tienen que llevar a cabo como empleados públicos con ese tipo de expresión pública – en un ámbito colectivo de un centenar de policías – de ideologías esencialmente antidemocráticas, violentas y políticamente incompatibles con el marco constitucional español. Esta mediación sindical en favor de la democracia ha supuesto que el delegado que lo denunció ha tenido que arrostrar un riesgo personal, y como organización sindical, se enfrenta a la desautorización corporativa de una parte de los integrantes del cuerpo y la incomprensión y la falta de solidaridad de los otros sindicatos que actúan en él. Cuando tantas opiniones se vierten contra los sindicatos sobre la base de su “egoísmo” reivindicativo, la actuación de CC.OO. en la policía municipal de Madrid, reclamando el respeto a la democracia de sus componentes como condición de ejercicio de la función pública debería ser resaltado y valorado de forma unánime como una actuación ejemplar y ciudadana.


Es muy frecuente escuchar que la única manera de que los cuerpos de policía cumplan con su misión de defender la libertad y la seguridad de los ciudadanos es la de privarles de sus derechos sindicales para – se dice – evitar su “politización”. El caso del odio y de la trama nazi de la policía municipal de Madrid demuestra precisamente lo contrario. Solo un sindicato de clase, que incorpora en su ideario una visión sociopolítica de la actuación sindical y que está orgulloso de su consideración democrática, es capaz de hacer cumplir la ley y defender los derechos fundamentales de la ciudadanía que están en la base de la libertad y seguridad que debe garantizar como empleados públicos.

domingo, 19 de noviembre de 2017

19 DE NOVIEMBRE DE 1933: LAS MUJERES VOTAN POR PRIMERA VEZ EN ESPAÑA


Hoy hace 85 años de aquellas elecciones en las que por primera vez las mujeres mayores de 23 años pudieron ejercitar el derecho reconocido por el art. 36 de la Constitución republicana: “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes”. Una fecha que tendría que ser celebrada por las instituciones del Estado español que, sin embargo, dirigido por el Partido Popular, la sepulta en el olvido.

Los debates en las Cortes sobre el voto femenino que enfrentaron a la postura retraída de Victoria Kent  la apasionada defensa del mismo de Clara Campoamor son muy conocidos. Eran muchos los que pensaban que la mujer – tanto de la burguesía como del campesinado – estaba bajo el dominio de la iglesia católica y que por tanto el destino de su voto habría de ser necesariamente reaccionario. En un pensamiento paternalista, a las mujeres había que “enseñarles a votar”. Por eso la propia Victoria Kent presentó una enmienda al texto constitucional solicitando la introducción de una disposición transitoria según la cual las mujeres no podrían ejercer el derecho al voto en unas elecciones generales hasta después de haberlo ejercido al menos dos veces en unas elecciones municipales, que no fue admitida por un estrecho margen de dos votos. Un argumento que enlazaba con un pensamiento patriarcal claramente expresado por el diputado de la Federación Republicana Gallega, Novoa Santos, catedrático de patología de la Universidad de Madrid, que se oponía al voto femenino sobre la base de que “El histerismo no es una enfermedad, es la propia estructura de la mujer; la mujer es eso: histerismo y por ello es voluble, versátil, es sensibilidad de espíritu y emoción. Esto es la mujer. Y yo pregunto: ¿en qué despeñadero nos hubiéramos metido si en un momento próximo hubiéramos concedido el voto a la mujer? (...) ¿Nos sumergiríamos en el nuevo régimen electoral, expuestos los hombres a ser gobernados en un nuevo régimen matriarcal, tras del cual habría de estar siempre expectante la Iglesia católica española?”.

La única manera de madurar en un pensamiento de libertad e igualdad es caminar dentro de él, diría Clara Campoamor, pero ese razonamiento igualitario y liberador habría de ser exterminado, como en general la idea misma de la democracia, por la rebelión militar del 18 de julio cuyo régimen se caracterizó por su hostilidad a la estructuración colectiva de los trabajadores y al reconocimiento de cualquier margen de libertad y emancipación de la mujer, que perdió todos sus derechos civiles y políticos y de la que solo se reconocía retóricamente su condición de madre y esposa sometida al varón.

La Constitución de 1978 vuelve a establecer un  paradigma igualitario, pero aquí también la continuidad del patriarcado unido a una indudable potencia del pensamiento reaccionario ha mantenido en la realidad una situación de violencia contra las mujeres que en estos días  se está dejando ver en la propia reacción de la justicia con ocasión de la violación múltiple de una mujer a la que se culpabiliza de ello. Por eso cualquier momento que pueda servir para recordar la importancia de la lucha de las mujeres por su liberación – que es la liberación del género humano- debería ser aprovechada.

El gobierno español, una vez más haciendo gala de su insensibilidad ante cualquier posibilidad de la memoria democrática, no ha preparado ningún acto de recuerdo y conmemoración del 19 de noviembre. Que no falte en nuestro recuerdo ese momento decisivo en la historia política  democrática de nuestro país.


sábado, 18 de noviembre de 2017

MEDIDAS PROPUESTAS POR LA CES PARA DESARROLLAR EL PILAR SOCIAL EUROPEO



Como estaba previsto, en la cumbre de Gotenburgo en Suecia, los 28 países de la Unión Europea han asumido el compromiso del Pilar Social europeo, un texto no vinculante del que sin embargo se quiere sacar un resultado concreto y tangible en el nuevo impulso normativo en materia social. Este es el objetivo explícitamente asumido por la Confederación Europea de Sindicatos (CES) cuyo secretario general, Luca Visentini, ha afirmado que este texto solo es útil si es el principio de otras cosas mejores, un pistoletazo de salida hacia su desarrollo normativo, porque es el momento en el que Europa se mueva de la austeridad hacia los derechos sociales y la austeridad.

La CES en efecto ha ido elaborando un conjunto de objetivos y de medidas que pretende ir planteando y eventualmente consiguiendo en los próximos meses. A continuación se desgranan algunas de estas propuestas, ante todo las que hacen referencia a la introducción de directivas en materia de empleo para concretar los derechos adquiridos en el pilar europeo para todos los trabajadores, en todos los lugares de trabajo.

El sindicato europeo acoge favorablemente las iniciativas legislativas incluidas y anunciadas en el Pilar europeo de Derechos Sociales, pero en la idea de que perseguirá activamente su puesta en práctica mediante acciones a nivel nacional y de la UE con la participación activa de sus organizaciones afiliadas. Al mismo tiempo, la CES piensa que deberían considerarse otras posibles iniciativas legislativas y propone un programa legislativo completo, que se desarrollaría en el marco de la aplicación del PEDS, y que incluiría:

A) Una Directiva sobre la Aplicación efectiva de los Derechos de los Trabajadores, porque debe haber un reconocimiento de que los trabajadores y sus sindicatos experimentan una serie de obstáculos cada vez mayor que socavan su capacidad para beneficiarse verdaderamente de los derechos laborales de la UE, y solventar este problema es una prioridad. A nivel nacional, los interlocutores sociales deberían estar implicados en la identificación de los frenos a su aplicación efectiva. Además, reconocer el derecho a esta aplicación efectiva implica presentar propuestas legislativas como medidas para garantizar que los trabajadores pueden estar representados por su sindicato; la presunción de una relación de trabajo; acciones colectivas y fortalecimiento de la capacidad de acción de los sindicatos; responsabilidad conjunta y solidaria y regulación de las plataformas online para asegurar que cumplen con sus obligaciones como empleadores.

B) Para luchar contra la flexibilidad creciente y excesiva, se impone una directiva sobre la protección de los trabajadores atípicos, que incluya medidas para asegurar el trabajo actualmente precario, el derecho al trabajo a tiempo completo, la igualdad salarial y de trato y la protección contra la precarización, así como la prevención de las prácticas de tipo cero horas.

C) Una directiva sobre una base mínima de derechos para los verdaderos trabajadores independientes o autónomos, incluido el derecho a la negociación colectiva, a la seguridad social, a la protección de la salud y de la seguridad maternal y a una remuneración adecuada que incluya salarios mínimos y convenios colectivos.

 D) Una directiva sobre el derecho a la formación y a la transición justa en el contexto de la digitalización y la industria 4.0.

E) Son necesarias una serie de directivas para mejorar la participación de los trabajadores;  esto implica un nuevo marco de la UE sobre el derecho a la información, consulta y representación en los consejos, así como una directiva que introduzca una nueva arquitectura integrada para la implicación de los trabajadores en las empresas europeas.

F) Una directiva sobre la dignidad en el trabajo, para proteger a los trabajadores frente a la vigilancia digital excesivamente intrusiva, para preservar sus datos en el marco de una relación de trabajo, para reglamentar la utilización de la inteligencia artificial y otras prácticas susceptibles de poner en peligro la dignidad y la salud y seguridad de las personas en el trabajo. Promover la salud, la seguridad y el bienestar de las personas en el trabajo significa también reconocer y responder a los nuevos desafíos. Son necesarias medidas urgentes sobre el diesel, las sustancias reprotóxicas y las nanotecnologías.

Estos objetivos normativos se acompañan de la adopción de una serie de medidas. La CES perseguirá activamente la puesta en marcha del proyecto de directiva sobre el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada que promete el Pilar Social de Derechos Sociales mediante acciones a nivel europeo y nacional, con la participación de sus organizaciones afiliadas. Participará además en la consulta sobre las propuestas para la directiva sobre la declaración escrita y el acceso a la seguridad social, y se abrirá al diálogo y la negociación con los empleadores sobre estas cuestiones y, si esto no es posible, pedirá a la Comisión que presente propuestas legislativas.

El test decisivo para el Pilar europeo de derechos sociales será su capacidad para proteger y promover el derecho social fundamental de organizarse y de negociar colectivamente a través de un sindicato. Se trata probablemente del derecho que se ha cuestionado más seriamente, aunque ocupa un lugar central en el seno de nuestra Europa social. Es especialmente positivo que el pilar europeo llame a los Estados miembros a ratificar y aplicar el Convenio de la OIT sobre el derecho de organización y de negociación colectiva. Es por tanto imprescindible promover la negociación colectiva y una convergencia salarial al alza y adoptar medidas enérgicas para poner fin a todas las prácticas de dumping social.

 En esta dirección,la CES presionará a la UE para que adopte cuatro medidas positivas:

1) Dar orientación a los Estados miembros de que los contratos públicos deben promover la negociación colectiva priorizando las ofertas en las que el empleador respeta el derecho de afiliación y de negociación colectiva.

2) Dar orientación a los Estados miembros de que la interpretación correcta de las normas de competencia de la UE no impide a los trabajadores autónomos negociar colectivamente sus salarios y condiciones de empleo.

3) Establecer metas con los interlocutores sociales para aumentar el número de trabajadores cubiertos por los convenios colectivos y prestar apoyo al fortalecimiento de capacidades que permitan alcanzar estos objetivos, fijando sobre todo marcos para el establecimiento/ fortalecimiento de instituciones de negociación colectiva a nivel nacional.

4) Cambiar el enfoque de las reformas laborales para que la negociación colectiva sea reconocida como positiva es esencial, de lo contrario el Pilar Europeo de Derechos Sociales carecerá de credibilidad. Por lo tanto, es prioritario desplegar las acciones pertinentes para garantizar que todas las instituciones de la UE estén obligadas a respetar el pilar social europeo.

Se hará hincapié en el fortalecimiento de la negociación colectiva, la ampliación de su cobertura y la obtención de salarios mínimos (cuando existan) de no menos del 60% de la mediana como un paso hacia un salario vital. La campaña se centrará entonces en la construcción de estrategias y reivindicaciones para impulsar una convergencia salarial al alza garantizando específicamente la extensión de los convenios colectivos y acabando con las diferencias de salarios injustas para trabajadores que hacen el mismo trabajo en la misma empresa pero en diferentes lugares.

En la lucha contra el dumping social entiende la CES que se debe ir más lejos. La Comisión ya ha presentado algunas iniciativas legislativas para combatir el dumping social y el fraude, como la Directiva 2014/67/CE sobre la aplicación de la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, las revisiones de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores, el Reglamento 883/2004 sobre la coordinación de la seguridad social, y la plataforma contra el trabajo no declarado. Pero hay que hacer más para marcar una verdadera diferencia en la lucha contra el dumping  social. Se debe garantizar una movilidad justa y libremente elegida, así como combatir las prácticas tipo empresas-buzón.  

La CES continuará trabajando para mejorar la legislación sobre el desplazamiento de trabajadores, además de exigir una aplicación más eficaz de los instrumentos legislativos existentes, y proseguir en la propuesta de  crear una Inspección Europea del Trabajo (Socialpol) para garantizar la aplicación transfronteriza de la normativa europea.


El problema que subyace a estas propuestas es el de la reducida capacidad de la Ces para poder actuar al margen de lo que decidan y establezcan sus organizaciones afiliadas y adheridas, asi como la diferente percepción que de los problemas de recorte social y de rebaja salarial han producido en las distintas realidades nacionales. La multiescalaridad del problema social, fragmentado en la dimensión estatal-nacional (en España con el gobierno de Rajoy que se afianza gracias a la crisis catalana durante más tiempo del previsible con el apoyo de Ciudadanos y el seguimiento del PSOE ) que por tanto es diversa y suscita correlaciones de fuerza diferentes, y la dimensión europea, con un grupo dirigente muy limitado y con una comisión de corto recorrido y alcance político muy desgastado. Aunque Juncker ha pedido que se elabore rápidamente “un plan de acción” porque en este asunto Europa se “juega su credibilidad”, ya veremos si la atonía legislativa europea consigue avanzar en este plano y si el sindicalismo europeo logra forzar acciones normativas en este terreno.

jueves, 16 de noviembre de 2017

POR UN PROTOCOLO SOCIAL EUROPEO (ANTE LA CUMBRE DE GOTENBURGO Y EL PILAR SOCIAL EUROPEO)



Es muy difícil en este tiempo mirar más allá de lo que constituye el asunto monotemático sobe el que giran noticias, intervenciones y opiniones en todos los medios de comunicación públicos y privados, que asoma al paisaje urbano mediante el parcheado de banderas que decora los edificios de nuestras ciudades y que integra el contenido de la mayoría de las conversaciones:  la “cuestión catalana”. Esta concentración informativa obliga a mirar fuera de ella, ampliando el campo visual a otros fenómenos que son decisivos para la consideración de los derechos derivados del trabajo. Y en esa dirección, la referencia a Europa es obligada. Más aun cuando mañana, 17 de noviembre se celebra la Cumbre de gotenburgo en la que se debe aprobar el documento sobre el Pilar social Europeo.

Como se sabe, el derecho del trabajo de esta década del siglo se va progresivamente homogeneizando sobre las bases de unas líneas directivas que deterioran los fundamentos constitucionales que han dado forma asimismo a las declaraciones de derechos que dan sentido al modelo social europeo. La remercantilización del trabajo, su consideración como coste económico que debe ser reducido como base para el despliegue de la libertad de empresa, y la progresiva puesta en cuestión de la función representativa de los sindicatos, son elementos comunes que se han ido plasmando sucesivamente en las reformas laborales que se han implantado a partir del 2010 en varios países europeos, y que siguen su curso, últimamente con la última reforma en Francia del gobierno Macron. La llamada estabilidad presupuestaria y la regla del gasto público lo hace derivar al pago de la deuda incluso, como se ha visto dramáticamente en el caso del Ayuntamiento de Madrid intervenido por el ministro de economía, cuando la buena gestión de las administraciones comunales produce superávit en las cuentas públicas. La reforma del art. 135 de nuestra Constitución supone una contracción del estado social que precisamente en tiempos de crisis debería reforzar sus objetivos de garantizar la protección frente a situaciones de necesidad y riesgo social de amplias capas de población y de los grupos vulnerables de la misma, y es por el contrario utilizado por el poder público como un elemento de desestabilización del sistema de seguridad social.

El despliegue de los mecanismos de estabilidad financiera y la estricta condicionalidad política de éstos, imponiendo reformas estructurales de las legislaciones laborales en ordenamientos caracterizados por un amplio reconocimiento constitucional de los derechos sociales, ha producido una fuerte deslegitimación de la idea europea, que lamentablemente no sólo ha generado unos movimientos de contestación democrática de la gobernanza y sus políticas, que han cuestionado la austeridad y propugnan como única salida reforzar el componente democrático y social de Europa. Por desgracia estas posiciones tienen escasa presencia institucional y no han permeado suficientemente a la opinión pública europea, aunque sean convergentes con las posiciones sindicales mayoritarias.

Por el contrario, las reacciones más significativas son las que entienden que la política correcta tras la crisis es la de proteger el propio mercado laboral frente a los “extranjeros” que presionan a la baja los salarios y utilizan los servicios del estado social, incrementando su gasto y forzando la reducción de sus prestaciones. Este es el argumento que alegan opciones políticas antieuropeas que comparten capas importantes de trabajadoras y trabajadores de diferentes países europeos, como ha puesto de manifiesto el Brexit en Gran Bretaña o las políticas del grupo de Visegrado – Polonia, Hungría, Republica Checa y Eslovaquia – para no aceptar refugiados e impulsar de manera cada vez más fuerte decisiones nacionalistas que chocan con los principios democráticos básicos de la comunidad de naciones de Europa.

Es en este contexto en el que se ha producido una débil reacción institucional europea que se ha concretado en la elaboración de un documento que pone en valor “el pilar social europeo” como una forma de reivindicar los “objetivos sociales” de la Unión. Tras abrir un período de discusión pública en el que participaron tanto actores sociales y económicos como profesionales de diferentes países como las principales instituciones europeas, señaladamente el Parlamento en una muy interesante resolución de 19 de enero de 2017, el documento resultante se presentará para su aprobación para la cumbre de Gotemburgo del 17 de noviembre del 2017, como se ha dicho al comienzo de esta entrada del blog.

El documento es sin embargo muy decepcionante. Consiste en una reafirmación y ordenación de una parte de los derechos vigentes en la UE, pero su presentación no pretende constituirse en un texto normativo, ni en un programa de acción de la comisión. Por el contrario, se trata de una serie de principios enunciados de manera muy genérica y dirigidos más bien a los respectivos estados nacionales como una suerte de recordatorio de los elementos que deben caracterizar las diferentes regulaciones laborales y de seguridad social en cada uno de estos, con la suficiente genericidad como para permitir distintos modelos de recepción de estos elementos. El Pilar social se estructura en tres grandes apartados, el primero relativo a la igualdad de oportunidades y el acceso al mercado de trabajo, en donde los elementos del sistema educativo y los principios de igualdad de oportunidades son centrales, el segundo sobre las “condiciones de trabajo justas”, que incluye recomendaciones sobre un “empleo seguro y adaptable”, salarios y su fijación por la vía de negociación colectiva, compatible con la institución de un salario mínimo, el diálogo social y la participación en la empresa junto con la salud laboral y el equilibrio entre la vida profesional y la privada. Por último, la tercera parte de este pilar social se refiere a la protección y a la inclusión social, que incluye la protección social las prestaciones por vejez y desempleo, la existencia de una renta mínima, el derecho a la sanidad y a los cuidados de larga duración y la tutela de las personas discapacitadas, al lado del derecho a la vivienda y la asistencia a personas sin hogar y el acceso a los servicios esenciales de “alta calidad”, como el agua, la energía, saneamiento, transporte, finanzas y comunicaciones digitales.


Es evidente la escasa virtualidad que este texto puede alcanzar frente a la tupida red de compromisos y de acciones que han ido segregándose en torno a la gobernanza económica europea, con consecuencias muy negativas sobre el contenido y la garantía de los derechos laborales, individuales y colectivos, en la UE. Tampoco la Confederación Europea de Sindicatos ha considerado suficiente esta iniciativa. La CES, en su reunión de 25 de octubre, enuncia categóricamente que la UE vive una crisis fundamental y que la solidaridad europea está en peligro. Aunque entiende que la presentación del documento de la Comisión “debería constituir una oportunidad para girar la balanza en favor de una Europa más social”, en esa dirección, la ejecutiva de la CES ha decidido presentar ante la Cumbre de Gotemburgo del 17 de noviembre una propuesta muy interesante sobre la adopción de un “Protocolo Social Europeo”. Éste consta de tres puntos fundamentales, el primero afirma el reequilibrio de derechos fundamentales y libertades económicas, que la jurisprudencia Viking y Laval alteró de manera incorrecta. El Protocolo incorpora la reiterada petición de la CES sobre la “cláusula social”, según la cual las libertades económicas no pueden tener prioridad sobre los derechos fundamentales (en especial negociación colectiva y huelga), lo que es funcional a una actuación sindical libre en el espacio transnacional europeo. En segundo lugar, el texto pretende redefinir las nociones de “progreso social” y “economía social de mercado” en relación con los derechos fundamentales, de manera que cuando hablemos de economía social de mercado nos estemos refiriendo a un crecimiento económico sostenible con derechos laborales y sociales sólidos. Por último, la CES exige el establecimiento de una cláusula de salvaguarda de la autonomía de los interlocutores sociales que permita reforzar la posición de éstos para garantizar la trasposición y aplicación efectiva de los acuerdos interprofesionales y los acuerdos sectoriales europeos.

Porque la situación en Europa es, desde el punto de vista laboral, muy preocupante. Como señala la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario (2016/2221(INI)), hay tres datos muy significativos en el actual panorama de las relaciones laborales. El primero, la disminución progresiva de las formas típicas de empleo – el contrato por tiempo indefinido y a jornada completa – y el avance correlativo de las formas atípicas, temporales y a tiempo parcial. El porcentaje actual se establece en torno al 60/40% en el total europeo, pero con tendencia a la disminución del empleo estable. El segundo hace referencia a las consecuencias negativas que el empleo “atípico” produce sobre la vida de las personas en materia de reducción de renta, dificultad para compatibilizar la vida personal y el trabajo, y, en fin, exclusión y degradación de la protección de los sistemas de Seguridad social. El tercer punto es el de considerar que las nuevas formas de empleo que están surgiendo, sobre todo en el marco de la digitalización y las nuevas tecnologías, están desdibujando los límites entre el empleo por cuenta ajena y el empleo autónomo, lo que puede ocasionar una degradación de la calidad del empleo.

En general la segmentación laboral no solo conduce a la precariedad y a los bajos salarios sino que genera la ruptura de la solidaridad entre los trabajadores y a la estabilización de amplios espacios de desigualdad. En la dimensión europea además – y como subraya el documento de la CES – esta situación es alentada mediante los fenómenos de desplazamiento de trabajadores y de prestación  de servicios transnacionales que promueven fenómenos de dumping social sobre la base del diferencial salarial entre los distintos países que conforman la UE y que hemos visto que son muy grandes, así como las consecuentes deslocalizaciones amparadas por la libertad de establecimiento y de forma muy intensa por la libertad de prestación de servicios, sin que el “núcleo duro” de protección mínima que establece la Directiva 96/71 , fijada especialmente en la cuantía mínima salarial, haya podido contrarrestar ese impulso a la desigualdad.

La situación es por tanto grave, pero la Comisión parece paralizada y sin capacidad política para impulsar un cambio realmente activo e importante en esta materia. Los objetivos sociales de la Unión están, ciertamente, en peligro. Lo que viene a significar que también lo está el propio proyecto europeo.

domingo, 12 de noviembre de 2017

EL ENCUENTRO DE VALPARAISO



El viernes 10 y el sábado 11 de noviembre ha tenido lugar en la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, universidad pública, el encuentro anual de los ex becarios de Bolonia, Turin y Castilla La Mancha, que hace el número 26 de los mismos, y que constituye un punto nodal en la interconexión de la cultura jurídica iuslaboralista de Latinoamérica.

En esta ocasión el encuentro estuvo organizado por el grupo chileno que lleva el nombre de Malva Espinoza, una ex becaria del grupo prematuramente fallecida, y se desarrolló sobre el tema de la libertad sindical, un pulso a la situación de la misma en los países participantes. La bienvenida la dieron de una parte Rodrigo Morales, director del grupo chileno, y de otra Umberto Romagnoli, alma mater de estos encuentros junto con Pedro Guglielmetti, que mandó un mensaje de apertura traducido y leído por Daniela Marzi, profesora de la Universidad anfitriona. Al Encuentro asistieron más de 70 personas de nueve países de América Latina, Italia y España.

El encuentro estaba estructurado en efecto sobre la presentación y discusión de los respectivos informes nacionales que desarrollaban el tema en cada momento seleccionado por el grupo, y en esta ocasión se pudieron debatir los informes de México, Colombia, Perú, Brasil, Argentina, Uruguay y Chile. La organización del encuentro encomendó a los profesores invitados extranjeros de las Universidades de Castilla La Mancha y de Bolonia la tarea de presentar y comentar cada uno de estos informes, para su posterior discusión por los participantes, lo que resultó una metodología muy acertada que incentivó el debate conjunto y la incidencia en los temas más importantes puestos de manifiesto en el mismo. El reparto de estos informes hizo que el viernes por la mañana Laura Mora comentara el informe de México, Andrea Lassandari el de Colombia y Joaquín Aparicio el de Chile, mientras que por la tarde de ese mismo día Joaquín Pérez Rey abordó el informe de Argentina, y Antonio Baylos resumió los de Brasil y Uruguay.

Además de este eje central del encuentro, en él se intercalaron dos mesas redondas para discutir aspectos específicos relacionados con el objeto temático del mismo. Así, el viernes por la tarde se discutió sobre la relación entre la organización sindical y la tecnología en el trabajo, sobre lo que cambia y lo que permanece para el pensamiento iuslaboral, reflexión que corrió a cargo de los profesores Joaquín Aparicio, Andrea Lassandari y Joaquín Pérez Rey. La segunda mesa redonda, esta vez situada al final del encuentro, versaba sobre la relación entre el movimiento sindical y la política, y fue desarrollada por Antonio Baylos y Laura Mora.

Se intercalaron además dos actividades que eran plenamente funcionales a los objetivos de estas jornadas. La primera, consistió en la presentación del libro del estudioso chileno Jose Luis Ugarte que tiene por objeto el análisis de la huelga en el derecho chileno, un tema al que no se le había dedicado un estudio monográfico desde antes de la dictadura pinochetista. El acto de presentación, coordinado por Daniela Marzi, profesora de la Universidad de Valparaiso y coordinadora del encuentro, contó con la participación de Antonio Baylos, que comentó el libro, y del propio autor, lo que sirvió para provocar una reflexión sobre los modelos constitucionales y normativos del derecho de huelga y someter a una crítica profunda al sistema chileno.

La segunda de las actividades, también coordinadas por Daniela Marzi, fue la presentación de la Revista de Derecho Social Latinoamérica, la revista digital de Bomarzo concebida precisamente como un espacio de encuentro de las reflexiones y de los análisis de la comunidad iuslaboralista latinoamericana conectada con España y Portugal, que se expresa por tanto en dos lenguas, castellano y portugués. La presentación corrió a cargo de Guillermo Gianibelli, profesor en la Universidad de Buenos Aires y de Antonio Baylos, y en ella se recorrieron las dos etapas que ha tenido la Revista, la primera bajo la dirección de Oscar Ermida hasta su fallecimiento, y la segunda, en formato digital, a partir del 2016/2017, como un vehículo de reflexión desde un laboralismo crítico de la reforma laboral global a la que nos enfrentamos en esta época de restauración conservadora. Se anunció en efecto, que los informes nacionales de este encuentro serían publicados en el próximo número doble de la revista, que aparecerá en enero del 2018.

El encuentro terminó con la Asamblea de los ex becarios, que fue precedida del emotivo recuerdo de los compañeros de su promoción a Loreto Miquel Feres, querida compañera que falleció en enero de este año. En la Asamblea se decidió que la siguiente sede de los encuentros para el año 2018 sería Argentina y en concreto en su capital, Buenos Aires, de forma que será el grupo argentino, como señaló Carlos Tomada en nombre del mismo quien organizará el evento y seleccionará el tema que será objeto de los respectivos informes nacionales. Finalmente se celebró un cóctel de clausura en la terraza de una casa en el Cerro Florida, de Valparaíso, con impresionantes vistas sobre la ciudad.


El grupo de ex becarios de Bolonia, Turin y Castilla La Mancha, es un espacio ya afirmado de reflexión y de análisis de la realidad sociolaboral latinoamericana que se alimenta del curso que todos los años se efectúa en Toledo, con la participación tanto de la UCLM como de varias universidades italianas, y al que asisten 25 personas que por ese mismo hecho integran ya de pleno derecho el grupo informal de ex becarios. La realización del Encuentro de este año ha resultado, una vez más, muy provechosa y exhibe la participación tanto de miembros que tradicionalmente han formado parte del grupo desde sus inicios, entre 1989 y 1998, hasta un amplio grupo de personas que son mucho más jóvenes y que provienen de los últimos cursos celebrados en exclusiva en Toledo. Una iniciativa “autogestionada” que conviene seguir de cerca en su evolución.

lunes, 6 de noviembre de 2017

LOS DIEZ DIAS QUE ESTREMECIERON AL MUNDO


Mañana se cumplirán 100 años de la revolución de octubre. Un hito fundamental que abre  realmente el siglo XX. La Editorial Bomarzo se ha querido hacer eco de este acontecimiento volviendo a publicar la obra clásica de John Reed que describe los procesos revolucionarios de aquellos días que estremecieron al mundo.Y lo ha hecho con una introducción a la novela y a los 100 años de aquella gesta revolucionaria que ha escrito Joaquín Aparicio y que es un texto que logra transmitir con total perfección la importancia y el significado de este centenario, su simbolismo y su trascendencia, a partir de un análisis riguroso y espléndidamente documentado de la revolución y de sus avatares. Una introducción de a que se aprende mucho y cuya lectura es un verdadero placer.

Siempre es oportuno volver a una realidad compleja en donde el hecho revolucionario puede comprenderse hoy, cien años después, de manera más completa que cómo en su momento podía percibirse, mucho más después de tantas y tantas apreciaciones sectarias, erróneas y manipuladoras sobre su existencia y su alcance real, identificada con el desarrollo del estado soviético y el fracaso final de las llamadas democracias socialistas. El libro merece (re)leerse, y el capítulo introductorio de Joaquin Aparicio  en su título, señala lo que este hecho supuso, que lo posible se hizo real, que lo que parecía como una utopía de casi imposible consecución, un estado obrero, se expresara históricamente a partir de lo que luego se denominaría Unión de Repúblicas Sociaolistas Soviéticas, con toda su grandeza y sus terribles errores. El mundo no fue igual después de la Revolución. Recordarlo ahora es ineludible. Buena lectura como diría Eduardo Rojo (que por cierto intervendrá el 8 de noviembre en Ciudad Real en un interesante acto contra la pobreza).

10 días que estremecieron al mundo



Precio: 25 €
ISBN: 978-84-16608-91-1FECHA DE EDICIÓN: 2017 FORMATO: 17x24 NÚMERO DE PÁGINAS: 306 COLECCIÓN: Historia y cultura del trabajo AUTOR/ES: Reed, John


Introducción. Lo posible se hizo real. La revolución de octubre 100 años después.

Prefacio de Lenin a la edición norteamericana.

Prefacio de N. Krupskaya a la primera edición rusa.

Prefacio del autor.

Notas preliminares.

Capítulo I. Los orígenes.

Capítulo II. La tempestad se acerca.

Capítulo III. La víspera.

Capítulo IV. La caída del gobierno provisional.

Capítulo V. ¡Manos a la obra!

Capítulo VI. El comité de salvación.

Capítulo VII. El frente revolucionario.

Capítulo VIII. La contrarrevolución.

Capítulo IX. La victoria.

Capítulo X. Moscú.

Capítulo XI. El afianzamiento del poder.

Capítulo XII. El congreso campesino.