viernes, 7 de marzo de 2025

SOBRE LAS MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI EN LAS EMPRESAS.

 


El mundo conoce una fuerte corriente de hostilidad hacia lo que se denomina la diversidad sexual, y en particular contra el colectivo LGTBI. Lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales – a los que se añaden las personas que no se categorizan con las etiquetas tradicionales o aceptadas socialmente, es decir “Queer” o sin etiquetas -   son el objetivo de un discurso obsesivamente dirigido a la recuperación de una visión coactiva de la identidad sexual que está ganando espacios muy amplios en la opinión pública y ha colonizado la acción institucional de importantes estados nacionales, incluso los que teóricamente se consideran democráticos.

No se trata por tanto solo de la Federación Rusa, Polonia o Hungría, sino de Estados Unidos a partir de la presidencia Trump cuyas órdenes transgénero y contra la libertad en la identidad sexual están causando mucho daño y están socavando el sistema de reconocimiento y garantía de los derechos humanos en aquel país. La promulgación de una nueva legislación en Estados Unidos ha fulminado los programas de diversidad en el empleo público, a la vez que el presidente Trump ha recomendado a las empresas privadas que eliminen los criterios inclusivos en la admisión al empleo. Esta obsesión llega a interferir también a las empresas españolas. No hay que olvidar que el gobierno norteamericano ha pedido a los proveedores de todas sus embajadas que certifiquen que no cumplen con políticas de diversidad e igualdad, lo que supone una directa vulneración de la legislación española y como tal objeto de sanción.

Este sombrío panorama no se da en España. La legislación española camina felizmente en una dirección completamente opuesta a este pensamiento autoritario y disciplinante de los cuerpos de las personas y de sus preferencias sexuales. La relevancia que se ha acordado a la legislación antidiscriminatoria y a la igualdad real y efectiva en el ciclo de reformas del 2020 al 2024, aún vigente, es muy intensa, pero posiblemente la promulgación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de las personas LGTBI suponga el cambio legislativo más decisivo en esta materia. La propia exposición de motivos de esta ley habla de un “salto cualitativo” en la lucha contra las discriminaciones que padecen y por la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. La afirmación no es pacífica, porque además de la arremetida contra las políticas de diversidad que lleva a cabo el pensamiento conservador y la ultraderecha, también se enfrenta a la crítica de un sector del feminismo que se opone a lo que denomina la “ideología de la identidad de género” y el “borrado” de las mujeres. Pero la norma está promulgada y tiene un amplio recorrido pese a sus críticos.

El espacio en el que se mueve esta normativa es el clásico de la acción antidiscriminatoria, que se inscribe por eso mismo en la forma de prevenir la lesión de derechos fundamentales. El colectivo que podría ser calificado como vulnerable ante la previsible agresión contra la orientación sexual y la identidad de género es muy heterogéneo, aunque en la norma citada se destaca, como colectivo especialmente protegido, el de las personas transgénero. Más allá de las diversas vertientes sobre las que se proyecta la acción de tutela prevista en la Ley 4/2023, cobra importancia decisiva en lo que es la vida ordinaria de ellas el ámbito de las relaciones de trabajo, que es la forma cotidiana que tenemos en la existencia social de entablar lazos de comunicación y de inserción en la comunidad en la que vivimos.

Este es el objeto de la reciente monografía de la profesora Patricia Nieto Rojas, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) que, como señala su prologuista, la catedrática de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Maria Luisa Molero Marañón, es el primer estudio riguroso del nuevo tratamiento laboral que inaugura la Ley 4/2023 sobre las personas LGTBI.

El libro se estructura en seis capítulos, en el primero de los cuales la autora recorre el camino que en la jurisprudencia especialmente europea se ha seguido para aplicar un principio antidiscriminatorio por orientación sexual e identidad de género, que luego incorpora de manera activa la jurisprudencia constitucional española, abriendo asi la puerta a la intervención normativa que se prolonga 20 años desde la Ley 63/2003 a la Ley 4/2023, y que también encuentra respaldo en la legislación de algunas Comunidades Autónomas. Tras esta presentación general, el segundo capítulo se centra en un tema muy sensible ante la posible discriminación, el acceso al empleo y los procesos selectivos de este colectivo, en donde hay un especial riesgo de lesión de los derechos fundamentales. En este aspecto la autora problematiza el espacio posible de las medidas de acción positiva para el colectivo LGTBI que no pueden ser utilizadas como sucede con otros colectivos discriminados históricamente en función del género, la raza o la edad.

El centro de esta problemática se debe trasladar a la negociación colectiva. Era la indicación que ofrecía el art. 15 de la Ley 4/2023 (aunque con una enunciación que daba lugar a ciertos equívocos interpretativos que la autora subraya) y que en paralelo aparecía en el vigente Acuerdo Interprofesional para la Negociación colectiva de 2023, que incluye un capítulo sobre diversidad LGTBI y la creación en las empresas de espacios seguros e inclusivos. Pero es fundamentalmente el RD 1026/2024, de 8 de octubre, fruto a su vez del diálogo social tripartito – que gozó de una amplia popularidad mediática-, el que proporciona el marco legal que orienta y desarrolla el compromiso de abordar esta problemática en los convenios colectivos. La autora dedica los capítulos tercero, cuarto y quinto a esta cuestión, y mientras que en el primero se da cuenta de las experiencias concretas que se pueden espigar en la negociación colectiva sobre la adopción de medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y la regulación preventiva del acoso por orientación sexual o por identidad de género, en los dos sucesivos la reflexión tiene una base segura en la norma reglamentaria y la problemática que esta suscita.

A lo largo de todo el análisis de este asunto se reitera el paralelismo entre las previsiones legales y en este caso especialmente las reglamentarias, y las que están dispuestas para la igualdad de género entre mujeres y hombres a partir fundamentalmente de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres del 2007. Es decir, toda la amplia problemática de los planes de igualdad y su desarrollo posterior. Una cuestión que recorre tanto el tema de los sujetos legitimados para negociar el conjunto de medidas que se han indicado como la delimitación del deber de negociar o en lo relativo a la no inclusión de estas materias en el contenido necesario del convenio para aquellas empresas que cuenten con más de 50 personas en plantilla, la inclusión o no de estas medidas LGTBI en el plan de igualdad, etc. La autora discurre ágilmente sobre estos temas, subraya la originalidad de la propuesta normativa – con especial énfasis en la norma reglamentaria – explica los mecanismos de sustitución de la representación colectiva que se estima suficiente para poder negociar estas medidas, y se detiene en las consecuencias del incumplimiento del deber de negociar o más en general, sobre la inactividad a la hora de disponer estas medidas. Más descriptivo, el capítulo V aborda las medidas planificadas que el RD 1026/2024 enumera en los anexos correspondientes, tanto en lo que se refiere al contenido mínimo de estas medidas como en lo que se refiere al contenido posible: de las cláusulas de igualdad y la prohibición de no discriminación y las acciones de formación y sensibilización, a los permisos necesarios vinculados al proceso de transición, la dimensión preventiva o la vigilancia de la salud de las personas trans. Naturalmente se dedica especial atención a los protocolos de acoso en el marco de la conceptuación del acoso LGTBI como un riesgo psicosocial.

El último capitulo está dedicado a los “incentivos” para fomentar la igualdad LGTBI en las empresas, y en él la autora examina la viabilidad de los compromisos al respecto adoptados en el marco de la responsabilidad social empresarial, para detenerse a continuación en algunas medidas que se pueden enarbolar en el régimen de contratos públicos, desde el régimen preferencial en la licitación de concursos públicos a la prohibición de contratar con las Administraciones públicas, y la creación de un distintivo o label que identifique a las empresas que más se hayan distinguido en la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación a las personas LGTBI, una técnica muy utilizada en materia de igualdad en general que sin embargo no parece que haya obtenido resultados de relieve.

Cierra la obra una corpulenta bibliografía de trabajos en castellano en los que se ha basado su trabajo de investigación, un producto muy notable que se beneficia además de la novedad y seriedad en el estudio de un tema completamente original al que la profesora Nieto Rojas ha sabido darle un alcance doctrinal de altura. En un mundo en el que está bajo acecho político, ideológico y mediático la libertad de orientación sexual y se pone en duda la identidad sexual como derecho y el derecho de autodeterminación personal, monografías como la reseñada ofrecen una visión del campo jurídico más segura, como espacio que garantiza la libertad de las personas y no como tantos quisieran, un instrumento de represión y disciplinamiento social.

OBLIGACIONES EMPRESARIALES RESPECTO AL COLECTIVO LGTBI. EL ESPACIO DE LAS MEDIDAS PLANIFICADAS EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Patricia Nieto Rojas. Editorial Aranzadi La Ley, S.A.U., Las Rozas (Madrid), 2025. 314 págs.. ISBN 978-84-1078-820-6.  42,48 €.

 


miércoles, 5 de marzo de 2025

SOBRE LOS ABOGADOS LABORALISTAS. UN RECUERDO EN CÓRDOBA

 

La importancia social de los
abogados laboralistas de
trabajadores y de los sindicatos
frente al lobby de los grandes
despachos de empresa

Antonio Baylos
Catedrático emérito
Derecho Trabajo UCLM
Alejandro Ruiz-Huertas
Abogado laboralista
Despacho de Atocha, 55
Salón de Actos
Facultad de Derecho y
CCEE y Empresariales
17:00 horas
Universidad de Córdoba
Departamento de
Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social

La Facultad de Derecho y la Cátedra de Memoria Democrática de la Universidad de Córdoba han organizado en la tarde del martes 4 de marzo, una conferencia para los alumnos de la Facultad en la que se ha analizado la experiencia de los y las abogadas laboralistas que tuvo una especial efervescencia en la década de los 70 del pasado siglo en nuestro país, sin despreciar la huella que este fenómeno ha podido dejar en el presente. Para ello han invitado a Alejandro Ruiz-Huertas, hoy jubilado y abogado de Atocha 55, y a Antonio Baylos, catedrático emérito de la UCLM, quienes han intervenido bajo la moderación de Juan Escribano, catedrático de Derecho del Trabajo de esta universidad y facultad.

La sesión ha tenido dos vertientes, la puramente histórica y la que se dedicaba a presentar la influencia que esta experiencia había tenido sobre las estrategias de acción jurídica actuales. De esta manera, y desde la experiencia personal de Ruiz Huerta, muy centrada en el contexto madrileño, se ha relacionado correctamente la emergencia de los despachos colectivos para la defensa de los derechos de los trabajadores y para la organización del movimiento socio-político que se iba construyendo con la estrategia del Partido Comunista de España (PCE) y su elaboración de la alianza de las fuerzas del trabajo y de la cultura que permitiría una incidencia directa en el sector de profesionales y técnicos y la recuperación democrática de una generación de jóvenes universitarios provenientes de ambos lados de la guerra civil, vencedores y vencidos, en el marco a su vez de la política de reconciliación nacional tras su declaración de julio de 1956.

Por el relato han transitado nombres fundamentales en ese proyecto que tuvo como realización el establecimiento de una red de despachos laboralistas: Pepe Jiménez de Parga, Maria Luisa Suárez, Antonio Montesinos, Manolo López, Manuela Carmena, Paquita Sauquillo, Cristina Almeida, Maria Dolores Ruiz, de lo que se podría llamar primera y segunda generación de laboralistas. Un rosario de nombres que se debería ampliar a otros tantos en Cataluña – Albert Fina y Montserrat Avilés -, Valencia, Sevilla – se ha mencionado el nombre de Aurora León – Valladolid, Albacete – con Luis Collado – Málaga, Córdoba, Granada, y tantos lugares más sin mencionar. Un trabajo colectivo con igualdad salarial plena en donde derecho del trabajo y derecho penal eran los elementos centrales de la práctica profesional ante la magistratura de trabajo y el tribunal de orden público. Aunque también se ha indicado la importancia de la asistencia jurídica al movimiento vecinal, un espacio de acción política que con el movimiento estudiantil y el movimiento obrero constituían la punta del antifranquismo.

Es una experiencia que recientemente se ha traspuesto a una serie televisiva de gran impacto – Las abogadas – que ha sido visionada en la televisión pública por más de un millón y medio de personas de las cuales casi la mitad eran personas entre 18 y 24 años. Y que parece cerrar su existencia histórica con la terrible circunstancia de la matanza que pistoleros de extrema derecha efectuaron en el despacho de Atocha 55, de la que solo queda hoy como superviviente Alejandro Ruiz Huerta, y la Fundación Abogados de Atocha de CCOO reivindica cada año el 24 de enero para que el “eco de su voz no se debilite” y pueda por tanto recordarse siempre el sacrificio de aquellos jóvenes militantes del PCE y de CCOO.

Los y las laboralistas mantuvieron una relación dialéctica con la legalidad de manera que pudieran garantizar la eficacia de la tutela de los trabajadores en un contexto normativo que negaba la vertiente sindical y colectiva de la regulación laboral e incriminaba como actos ilícitos los mecanismos básicos de acción colectiva. Ello lo lograron reescribiendo los límites y los contenidos de la norma laboral, volcándose en el momento interpretativo de la misma, a través del desarrollo de un potente esfuerzo argumentativo de alta precisión técnica, a la vez que se desplegaba una importante vertiente de subversión de la legalidad vigente. Supieron crear asi una tensión entre el marco normativo y el proyecto de regulación que se debería adoptar en el futuro, y ello desde la reivindicación de lo concreto en las condiciones de trabajo (también a través de una negociación colectiva controlada directamente por el poder público) hasta la enunciación de elementos democráticos fundamentales en abierta contradicción con el régimen – amnistía y libertades -y el recurso a formas de acción colectiva plenamente ilegales, como la huelga.

Lo interesante de esta experiencia, que se agota en su expresión literal ya al inicio de la década de los 80, con la absorción de gran parte de los y las laboralistas de lo que podríamos llamar de tercera generación por el sindicato como personal propio, con el mantenimiento ya residual en los bordes del sistema de los despachos como “concertados” con ramas del sindicato o con organismos representativos del personal – comités o delegados de grandes empresas – es reconocer su huella en la estrategia de acción jurídica actualmente puesta en practica por las grandes confederaciones sindicales.

Para estas, en efecto, la acción jurídica – y la formación jurídica de sus delegados y representantes- es un instrumento fundamental para reorientar los procesos normativos frente a los que el sindicato ha mostrado su oposición o rechazo – como sucedió señaladamente con la regulación de los despidos colectivos en la reforma del 2012 – o por el contrario para reforzar las medidas legislativas que han sido acordadas a partir del diálogo social tripartito o bipartito a partir del ciclo que se abre en el 2020 con el primer gobierno de coalición y que continua con más dificultad derivada de la fragilidad de la mayoría parlamentaria que lo sostiene, en el segundo gobierno de coalición tras las elecciones de julio de 2023. La utilización del sistema multinivel de tutela de derechos en el que pueden incidir en un cuadro de regulación la normativa internacional o la europea, subvirtiendo la regulación nacional, es también un recurso interesante que se ha fomentado en estos últimos años y que ahora cobra enorme actualidad respecto de la incompatibilidad del sistema indemnizatorio español por el despido injusto respecto de lo previsto en el art. 24 de la Carta Social Europea revisada y que consiste ya un tema abierto al debate sobre la ineludible reforma del despido.

Es evidente que la capacidad del sindicalismo de clase para  hacer efectiva la tutela de los derechos de los trabajadores no se agota en la litigiosidad jurídica, como tampoco su función dinámica de ir promoviendo cambios del marco institucional que caminen en un sentido igualitario y emancipador. Este mismo 4 de marzo ha tenido lugar una importante manifestación sindical en Barcelona convocada por CCOO y UGT en la que más de 12.000 personas han exigido el cumplimiento del acuerdo sindical con el gobierno para la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, del derecho a la desconexión y la intensificación del registro horario, que da prueba de la importancia de la movilización en esa dimensión sindical de impulsar cambios del marco normativo que haga avanzar un proyecto colectivo en defensa de los intereses de las personas trabajadoras, pero ello no impide resaltar la importancia de insertar en esa estrategia  la acción jurídica de defensa en los tribunales de los derechos laborales.

Una importancia que se acrecienta ante la transformación que ha sufrido asimismo el mundo de la asesoría jurídica de los intereses empresariales, en el que los despachos de abogados patronales han sido sustituidos por grandes firmas de abogados gestionados como una gran corporación con vínculos internacionales. Garrigues, Uría Menéndez, Cuatrecasas, Sagardoy Abogados, son ejemplos de esta transformación del espacio de asesoramiento y dirección de litigios empresarial, a lo que hay que añadir su presencia de lobby ante los poderes públicos y los medios de comunicación.

En definitiva, el derecho del trabajo como campo en disputa entre intereses contrapuestos que se despliega en muchas dimensiones, tanto desde la producción de normas y reglas, estatales y colectivas, como en el momento interpretativo de las mismas, especialmente en lo que se define como garantía judicial de los derechos, pero asimismo prolongado en la crítica doctrinal académica y en la propia producción científica en las revistas especializadas. El recuerdo – y homenaje – a las y los laboralistas enlaza con la importancia de la acción jurídica como instrumento de defensa de los intereses de las personas que trabajan, que forma parte de la experiencia colectiva del sindicato e integra su función principal de tutela. Y envía una señal a estudiantes y docentes del derecho del trabajo, una materia en la que la perspectiva política y social con la que se aborde implica un conocimiento diverso del sentido y la función de esta parte del ordenamiento jurídico. Un ordenamiento que se abordó por parte de los y las laboralistas con un análisis clasista y disruptivo que constituye aún hoy una herencia muy estimable.