No es
necesario recordar la importancia que en el proceso de transición digital ha
desempeñado la Ley “Rider” española y sus precedentes jurisprudenciales, como
tampoco la influencia que esta norma tuvo en la promoción e impulso de la
Directiva 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de
2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en
plataformas. Un instrumento legislativo que a su vez fue objeto de enormes
controversias y modificaciones hasta que finalmente fue aprobada no sin
resistencias debidas a la presión de los lobbies de las grandes corporaciones
transnacionales que majean este modelo de negocio.
Finalmente la Directiva se aprobó
y ahora cumple a los Estados miembros trasponerla a sus ordenamientos internos.
Pese a que se pudiera pensar que el ordenamiento español cuenta ya con una
norma que antecede a la europea, la Ley 12/2021, lo cierto es que también en
nuestro país es importante proceder a modificaciones y cambios del cuadro
normativo resultante.
Este es el objetivo de la
monografía de Juana Serrano, catedrática de Derecho del trabajo de la
UCLM y Decana de la Facultad de Ciencias Sociales de Talavera de la Reina, que
procede a una descripción de los contenidos de la Directiva 2024/2831en la idea
de dar pistas para la recepción de la misma en nuestro sistema jurídico,
El libro comienza con una
reflexión sobre lo que supone el capitalismo tecnológico y digital, que sabemos
hoy plenamente dominante en el gobierno de la gran potencia global de Estados
Unidos, y el modelo de negocio que las plataformas digitales proponen, la
llamada economía de plataformas que se caracterizan básicamente por la
desagregación de tareas y la relación triangular que se establece entre
plataformas, clientes y personas que trabajan para la plataforma, y los activos
digitales propiedad de la plataforma que son intangibles y que se refieren a
una amplia gama de componentes tecnológicos como software, programas,
aplicaciones móviles con algoritmos que optimizan y automatizan procesos, junto
con las bases de datos y de usuarios con información clave sobre los patrones
de consumo que siguen los clientes. Este es el tejido empresarial sobre el que
se proyecta la Directiva, que deja fuera a las plataformas exclusivamente
colaborativas.
La primera cuestión que se debe
plantear es la presunción de laboralidad de los trabajadores de plataformas. Y
ello en la idea de examinar los caracteres de la modalidad del trabajo en
plataforma digital para demostrar que la ausencia de alguno de los indicios
clásicos de laboralidad no impide su calificación como trabajo asalariado, es
decir manifestando que en este trabajo concurren indicios o notas de
laboralidad de distinta intensidad en la prueba de la identificación. Este fue
uno de los puntos conflictivos en el debate sobre la adopción de la Directiva
2024/2831, que como punto de partida rechazó la posibilidad de acuñar una
tercera categoría intermedia entre la persona trabajadora asalariada y la
independiente o autónoma. No ha sido esta la opción del TJUE, sin perjuicio de
que la Comisión y el Parlamento avancen en el área del trabajo autónomo
extendiendo a la misma derechos colectivos importantes, como el de negociación
colectiva. Tampoco se ha optado por calificarlo como trabajo “atípico”, recluyéndolo
en modalidades del contrato de trabajo como el trabajo a tiempo parcial, el
trabajo de duración determinada y el trabajo prestado a través de Empresas de
Trabajo Temporal, que son las que en la normativa europea han recibido este
calificativo.
La autora elabora un cuadro
interesante en el que expresa las modalidades de tareas llevadas a cabo directa
o indirectamente para las plataformas digitales están sometidas a una
presunción de laboralidad (art. 5 Directiva 2024/2831) a través de una fórmula
abierta: “cuando se constaten hechos que impliquen dirección y control, de
conformidad con el Derecho nacional, los convenios colectivos o las prácticas
vigentes en los Estados miembros y teniendo en cuenta la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia”. Una presunción que sólo puede ser evitada mediante la
“refutación”, sobre la desvirtuación de esta laboralidad presunta, en ese mismo
bloque normativo y jurisprudencial de referencias. En este sentido, la
influencia de la opción española ha sido muy evidente. En esta línea, el libro
examina algunos criterios que se diferencian de los que normalmente se utilizan
en las relaciones laborales no dependientes de las plataformas digitales: el
trabajo a distancia a través de web o app, la falta de habitualidad e imprevisibilidad
de las tareas y la retribución con periodicidad irregular, para finalmente
definir los sistemas automáticos de control y toma de decisiones mediante
algoritmos y ofrecer los indicios más comunes de la llamada subordinación
algorítmica.
El tercer y último capítulo se
dedica a describir los derechos de las personas en las plataformas digitales de
trabajo, tanto lo que denomina “genéricos”, entre los que se encuentra el
derecho a la transparencia algorítmica, la transparencia en el funcionamiento
de la plataforma y la previsible confrontación que se plantee entre este
derecho a la transparencia y el secreto comercial o industrial, asi como el
derecho a la protección de datos. Junto a estos, los derechos específicos de
las personas asalariadas comprenden el derecho a la salud y seguridad laboral,
el derecho de información y consulta y el derecho de negociación colectiva, una
facultad que el TJUE está extendiendo a las personas que trabajan en términos
de autonomía.
El libro
termina con unas conclusiones de síntesis, en las que se enfatiza la
importancia de analizar conjuntamente con el problema laboral los aspectos
tributarios de las plataformas – un tema sobre el que el capitalismo
corporativo tecnológico y digital USA tiene un interés fundamental para evitar
la por otra parte exigua fiscalidad europea – y la necesidad de regular el
secreto industrial o comercial para evitar su abuso por parte de las
plataformas impidiendo en la práctica el ejercicio del derecho de información y
de transparencia. La obra incorpora al final una bibliografía muy útil y
completa, a lo que se añaden documentos e informes digitales de la UE y de la
OIT junto con un repertorio de páginas web. En definitiva, un trabajo útil y de
interés en la preparación del imprescindible proyecto normativo que trasponga
la Directiva 2024/2831 a nuestro ordenamiento jurídico.
LOS DERECHOS EN EL TRABAJO
DESARROLLADO EN PLATAFORMAS DIGITALES. APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA DIRECTIVA
Juana
María Serrano García. Editorial Bomarzo, Albacete, 2024, 124 págs. ISBN
978-84-19574-68-8. 16 €.
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