La huelga de los trabajadores que dificulta y obstaculiza
el tráfico de personas en el período de vacaciones tiene siempre asegurada un
puesto relevante en los medios de comunicación, aunque desde luego no en un
sentido favorable sino claramente hostil. Los usuarios del servicio que desde
hace ya un tiempo son calificados como “clientes” del mismo para acentuar el
carácter mercantil que quiere resaltarse en esa relación, se muestran asimismo contrariados
porque el tiempo previsto para su viaje de ocio – normalmente reducido por el
coste económico y por la reducción de las vacaciones que se impone como regla
social – se restringe en grandes esperas de hasta dos horas de duración, lo que
les hace decir a algunos que las huelgas son lícitas siempre que no molesten.
Esta situación es aprovechada por el poder público para impedir y vulnerar el
ejercicio del derecho de huelga, esgrimiendo la legitimación mediática que
construye el descontento popular en la opinión pública. La peculiaridad del
conflicto de los trabajadores del servicio de vigilancia en el Aeropuerto de El
Prat de Barcelona genera las breves anotaciones al margen que se expresan a
continuación.
El curso de las cosas es bien conocido. Una convocatoria de huelgas
parciales ante la negativa de la empresa a proceder a una sustancial mejora de
las condiciones salariales y laborales de los trabajadores, la mediación de la
Generalitat de Catalunya que presenta sin embargo una oferta considerada
insuficiente por los trabajadores de vigilancia y seguridad, y, finalmente,
entrada en liza del Ministerio de Fomento con un comité de crisis en el que
están presentes AENA y la empresa concesionaria EULEN, la Generalitat de
Catalunya y la Guardia Civil, junto con el gobierno estatal y la abogacía del
Estado, que propulsa medidas excepcionales para acabar con la huelga,
consistentes en imponer servicios mínimos del 90%, ordenar a la Guardia Civil
sustituir a los huelguistas sobre la base del estado de alerta terrorista en el
que se encuentra el país, y finalmente, iniciar los trámites que exige el art.
10.1 DLRT para la imposición de un arbitraje obligatorio que ponga fin a la
huelga.
En estos tiempos de devaluación salarial y de precariedad laboral que las
reformas laborales inducidas por las políticas de austeridad han generalizado
en el mundo del trabajo, la huelga debe poder expresar con claridad cuál es la
situación en el ámbito del trabajo concreto en el que se despliega, y las
causas de la misma. Los trabajadores de EULEN en el aeropuerto barcelonés han
dejado claro cuál es la causa principal de su conflicto, que reside en el
mecanismo perverso de privatización y licitación de contratas de servicios
sobre la base de un precio global reducido como único criterio de adjudicación
que conduce necesariamente a la celebración de contratos de obra y servicio por
el tiempo de duración de la contrata, con recortes de plantilla, y a la
fijación de salarios extremadamente bajos y diferentes en función del ingreso
del trabajador “más nuevos” respecto de los “antiguos”. Este hecho es bien
conocido, pero se trata en la prensa y en los análisis de los comentaristas al
uso como algo previo e inmodificable, como un “hecho de naturaleza” que no
puede ser modificado y, sobre todo, que la acción colectiva de las personas que
trabajan en unas condiciones de trabajo precarias y mal remuneradas, no pueden
alterar porque implícitamente entienden que la lógica del beneficio plasmada en
la contratación del servicio – beneficio para AENA que rebaja el coste del
mismo, beneficio para EULEN, que obtiene la contrata para ganarlo – se basa
necesariamente en la precarización y segmentación laboral y en la degradación
de los salarios del personal que lo presta. No es necesario añadir que se trata
de un razonamiento antidemocrático que ignora el contenido de los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución.
AENA, que es una sociedad participada por el Estado al 51%, no sólo no
considera este hecho un problema en relación con la garantía del derecho al
trabajo, sino que indica que la privatización de servicios esenciales es la
manera correcta de gestionarlos sobre la base de la promoción de las empresas
privadas y la degradación salarial y laboral que la acompaña. Este es un punto
importante, porque la privatización del servicio de vigilancia en los controles
de seguridad de los aeropuertos se ha considerado por el Gobierno plenamente conforme
con el interés público, sin que se añada a esta conformidad política ninguna
preocupación porque el mecanismo de concesión administrativa garantice
cláusulas sociales de respeto de los derechos laborales de las personas que
deben desempeñar la actividad del servicio, lo que sería un elemento
fundamental para ello, al margen de las implicaciones que tiene desde el propio
punto de vista de la seguridad la despublificación de la vigilancia de estas
instalaciones, como ha señalado la AUGC señalando que la LOFCS atribuye a la
Guardia Civil la seguridad de los aeropuertos.
En cualquier caso, la alegación de una situación de alerta terrorista para
imponer la sustitución del personal laboral que presta el servicio por miembros
de la Guardia Civil supone una clara distorsión de esta cláusula de seguridad
pública alegada, que se emplea realmente con una única finalidad, la de impedir
el ejercicio del derecho de huelga de estos trabajadores. Es decir, que el acto
del gobierno pretende, exclusivamente, vulnerar el derecho fundamental
reconocido en el art. 28.1 CE y por tanto debe ser considerado nulo y contrario
a derecho. Si la alerta terrorista justifica la asunción por el instituto
armado de la Guardia Civil de estas labores de vigilancia, no es la situación
de huelga la que condiciona su puesta en marcha, sino la consideración de la
mayor solvencia dela Guardia civil como cuerpo de seguridad del Estado en estas
labores de vigilancia frente al personal privado de una empresa de seguridad
como EULEN. Lo contrario implica reconocer que la medida solo busca vaciar de
contenido e impedir el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos
que el Gobierno está obligado a proteger y promover al estar sometido en su
actuación al respeto de la Constitución.
Se trata desde luego de una afirmación retórica si hablamos del gobierno
del PP. Para éste, como ha demostrado desde su primera versión con mayoría
absoluta, continuada con el mismo ahínco a partir de su asunción en minoría con
el apoyo de Ciudadanos y la abstención del PSOE, la preservación del derecho de
huelga no entra en sus postulados de gobierno. Lo hemos visto con la incriminación
penal de los piquetes de huelga, a partir de la sañuda persecución de los
mismos por la fiscalía del estado, pero se puede rastrear en la actitud
gubernamental en todo conflicto en el que pueda intervenir para sofocarlo. En
lo que respecta a este sector, la Ley 5/2014, de seguridad privada, establece
la esencialidad de ese servicio a efectos de poder imponer limitaciones en
materia de huelga, lo que a juicio del Ministerio de Fomento habilita a éste a
imponer un mínimo de actividad del 90% para las huelgas convocadas, lo que
supone, sin necesidad de argumentarlo en exceso, la supresión práctica del
derecho de huelga para este personal. La doctrina del Tribunal constitucional
sobre este tema exige que en cada huelga en concreto la autoridad de gobierno
tiene que ponderar el impacto de la privación del servicio que se haya
declarado esencial en el goce del derecho de los ciudadanos afectados por la
huelga, en este caso el derecho al transporte de los ciudadanos nacionales y
extranjeros desde El Prat. Está por tanto fuera de lugar alegaciones sobre la
importancia económica del sector de transporte para la actividad turística, que
son consideraciones ajenas al mecanismo de restricciones mutuas de derechos
fundamentales que está en la base de la regulación de la huelga de servicios esenciales.
El punto neurálgico aquí es preguntarse si los retrasos en los controles de
seguridad de ese aeropuerto impiden el ejercicio del derecho al transporte y a
la movilidad de los ciudadanos, o si lo obstaculiza y en qué nivel o grado,
para sobre esa base decidir si se imponen servicios mínimos y con qué alcance.
Naturalmente que una afectación del 90% es previsiblemente contraria al
ejercicio del derecho de huelga y por tanto se trata de servicios mínimos que
deben ser declarados nulos por vulnerar ese derecho.
La otra medida que el “Comité de Crisis” montado por el Ministerio de
Fomento – que, por cierto, ha excluido a los representantes de los trabajadores,
entendiendo por tales no al Comité de Empresa, sino a los sindicatos más
representativos del sector, denotando claramente el propósito antihuelguístico
de ese órgano informal de gobierno corporativo del conflicto – es poner en
marcha el arbitraje obligatorio que prevé el art. 10.1 DLRT. Es el gobierno
central quien, “a propuesta del Ministro de Trabajo” – hoy de Empleo – acuerda
esta medida estrictamente política que incide en el panorama de las
competencias “de ejecución” que tienen encomendadas las Comunidades Autónomas,
y por tanto en el entramado conflictivo que mantienen el gobierno de España y
la Generalitat de Catalunya. Al comienzo de la huelga, ambas instituciones
aprovecharon la situación para culparse mutuamente del “caos” en el aeropuerto.
Sin embargo, el objetivo final de acabar con la huelga ha hermanado a ambas instituciones,
y la Generalitat ha estado presente en el comité de crisis avalando todas las
medidas adoptadas en la Delegación de Gobierno e incluso ha ofrecido la ayuda inestimable de
los Mossos d’Esquadra como sustitutos de los huelguistas, aunque sus esfuerzos
se están volcando en este momento en que la asamblea de los trabajadores del
aeropuerto se desdigan de su anterior rechazo y acepten la propuesta de
mediación de la Generalitat, apostando por tanto a la salida negociada al
conflicto. El Ministro de Fomento ha afirmado asimismo que se trata del último
recurso de que disponen los trabajadores antes de que se pongan en marcha el
resto de medidas para impedirles el legítimo ejercicio de su derecho de huelga.
El arbitraje obligatorio es una medida poco usada, que requiere la “imparcialidad
de los árbitros” y que puede ser impugnado judicialmente por carecer de los
requisitos que la figura exige legalmente. Se trata de una salida autoritaria,
excepcional, que pretende fundamentalmente impedir la huelga convocada, que si
persiste tras la emisión del laudo arbitral, se consideraría ilegal y por tanto
podría dar lugar a sanciones disciplinarias. La medida ha sido rechazada con
firmeza por los sindicatos: "Es indefendible que se tomen medidas de
carácter excepcional por tratarse de una cuestión tan relevante en un sector
tan importante como el del transporte en plena temporada turística, después de
externalizar servicios en condiciones laborales de precariedad y bajos
salarios", ha hecho público en una nota CCOO.
Desde el punto de vista de la organización de la acción colectiva, los
trabajadores tienen que saber que este tipo de medidas genera una resistencia
muy fuerte por parte de las dos empresas en la cadena de la contratación y del
poder público, decidido a impedir la eficacia del derecho de huelga. El carácter
reducido y fragmentado del ámbito del conflicto en relación con el resto de las
actividades y servicios del transporte aéreo en el aeropuerto, es también un
dato que permite ambivalencias en la capacidad de presión, pero también ofrece
debilidades claras. La salida a un conflicto estancado no puede darse más que a
partir de la solidaridad con otros sectores que converjan en la presión y la
redupliquen, dificultando a su vez las respuestas que el poder público ha
puesto en marcha para sofocar la huelga. Extender el conflicto a todo el personal
de AENA, como huelga de solidaridad fijada para un día con posibilidad de
repetirse en fechas sucesivas, o incluso extenderla a otro personal de las
contratas de seguridad en otros aeropuertos, podría ser clave para cambiar el
nivel de presión e invertir la tendencia a un modelo de externalización asado
en bajos salarios y precariedad laboral. Para ello es imprescindible el
concurso del sindicalismo confederal en esta perspectiva de solidaridad, y por
tanto en el planteamiento de una estrategia que trascienda las dimensiones
clásicamente empresariales del conflicto, que hasta el momento son las que la
práctica huelguística de los trabajadores y trabajadoras priorizan, y en
especial en el ámbito de la subcontratación de servicios privatizados.
Todo el día del domingo 13 de agosto se celebra la asamblea de los trabajadores
de EULEN en El Prat. A las seis de la tarde se prevé el recuento de los votos. Veremos
entonces el desarrollo que cobra este importante conflicto del que se pueden extraer
importantes consecuencias.