miércoles, 19 de febrero de 2025

CONOCER EL DERECHO, COMPRENDER EL DERECHO


 

Las revistas científicas dedicadas al estudio del derecho del Trabajo y de la Seguridad Social son, en España, numerosas y muy activas. Una buena parte de ellas han abandonado el formato en papel y muchas más se ofrecen en abierto, en especial las que dependen de organismos o universidades públicas. Sin embargo, la mayoría siguen manteniendo la suscripción a la publicación para tener acceso a sus contenidos, aunque últimamente se permite excepcionalmente que algunos autores puedan obtener el acceso libre a sus trabajos publicados previa compensación a la revista por ese hecho, compensación que normalmente se extrae de los proyectos de investigación. Están todas ellas bajo la amenaza de los índices de impacto, bien que en el caso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, los medidores de esta popularidad cultural entre expertos no son los tradicionales JCR de otras ramas de la ciencia. El más accesible es Scopus, pero normalmente se utiliza como elemento de convicción el adsequible índice de Dialnet.

Las revistas científicas cumplen varias funciones, todas ellas importantes para su subsistencia editorial. Desde su inicio, la que permite que la comunidad académica que se dedica al derecho del trabajo participe de las aportaciones, estudios o investigaciones que presentan sus autores, en el bien entendido que este hecho de la publicación posibilita la crítica de sus planteamientos por esta misma comunidad. Por eso es importante calibrar la calidad de lo publicado como elemento fundamental del juicio de valor que se hace a este tipo de trabajos. Al margen de las valoraciones individuales de cada cual, se considera que un texto académico tiene calidad en la medida en que es repetidamente citado por otros autores, y la calidad se refuerza si los autores que los citan han publicado a su vez en revistas de impacto, preferiblemente las situadas en los primeros cuartiles de su especialidad.

 Esta forma de enfocar la verificación objetiva de la calidad de los trabajos académicos ha planteado a su vez algunas divergencias, no solo porque las citas de estos textos son en muchas ocasiones referencias cerradas a un grupo o a una publicación, ignorando otro tipo de contribuciones que se hayan realizado sobre el mismo tema – una cuestión justificada sin embargo por la cantidad de publicaciones que existen en el área de conocimiento y la necesidad de seleccionar entre ellas – sino porque el escrutinio se desplaza al espacio que acoge la contribución de la persona que la ha publicado, es decir que se da por supuesto que la publicación en una revista de calidad contagia ésta al texto publicado, validado por la operación de revisión del mismo por pares, la imprescindible peer review. Es por tanto esta validación previa la que garantiza la calidad del texto sometido a publicación en una revista que a su vez garantiza su impacto por su posición en el mercado cultural avalada por las citas y referencias de los artículos en ella publicados. Este proceso valorativo es especialmente utilizado en la concesión de los llamados sexenios de investigación, entre cuyos criterios la cuestión del impacto en su doble dimensión, del medio que publica el artículo y del artículo en si a través de las citas obtenidas, influye decisivamente en el resultado final.

Las revistas y los artículos que las componen son en este momento más relevantes para la promoción académica que las monografías, en muchas ocasiones concentradas en el primer trabajo de investigación importante en la carrera docente, la tesis doctoral. El descrédito de las monografías coincide con la degradación de la importancia del manual como vehículo de transmisión de teoría, convirtiéndose en un instrumento de apoyo docente sin excesivo interés como producto de creación o de comprensión del derecho. Es decir, que sirve más para conocerlo que para comprenderlo, por lo que no tiene la categoría de antaño de constituir una suerte de cosmovisión personal del maestro en la que se plasmaba la forma de enfocar la materia por estudiar. Las traducciones de ensayos y monografías extranjeras de interés tampoco se consideran de excesivo valor, por más que justamente incorporen una gran cantidad de trabajo experto. Por otra parte las reseñas de estas monografías suelen ser discretas y asépticas, dando exclusivamente cuenta de su contenido, cuando no entusiastas y hagiográficas de su autor o autora.

La valoración de los méritos de investigación que permiten al profesorado universitario su promoción profesional depende, como es sabido, del escrutinio de una Comisión externa nombrada por una Agencia independiente, que en muchas ocasiones utiliza más un criterio cuantitativo que cualitativo a la hora de evaluar el curriculum de los y las candidatas propuestas. La cantidad de la producción sustituye el juicio sobre la calidad porque normalmente se atiene a la que presta la publicación que acoge estas intervenciones. Se enuncian sin embargo algunas condiciones que previenen una deriva clientelista de este proceso. Formar parte de los consejos editoriales de estas revistas impiden que se pueda efectuar un juicio límpido sobre la calidad del texto, al constar esta relación prioritaria con el medio que la da a conocer, pero a su vez parece razonable que quienes han puesto en marcha una iniciativa editorial en este campo jurídico, tengan interés en publicar precisamente en él, por afinidad cultural, ideológica o sencillamente de impacto de sus escritos.

La siguiente función de las revistas especializadas consiste desde luego en colaborar en el conocimiento experto del sistema jurídico laboral. En esa opción se muestran también las preferencias de cada publicación periódica, desde las que prestan mayor atención a la producción normativa, las que insisten en la importancia de mantener una cierta visión pluralista del ordenamiento en la que el papel de la negociación colectiva y de las relaciones de conflicto ocupen un lugar central, o las que se inclinan por dar preponderancia casi absoluta a las decisiones judiciales de todos los escalones de la jurisdicción, pero con especial atención a las de la sala cuarta del Tribunal Supremo – posiblemente ante la hasta el momento escasa producción laboralista del Tribunal Constitucional en los últimos diez años – a las que se considera el objeto real del “derecho vivo”, y en consecuencia la forma determinante de producción jurídica, lo que justifica la atención prioritaria como forma de conocer y de comprender el derecho laboral en su funcionamiento concreto. Esta tendencia dominante coincide con una línea ideológica que se apoya en la creación judicial del derecho como la forma más adecuada de administrar y resolver los problemas que plantea una producción legislativa que se estima de pésima factura técnica y de gran volubilidad y que es capaz de reconducir los impulsos políticos del legislador a un espacio equilibrado mejor fundamentado y resuelto.

El otro vector es el ideológico. El derecho en general es un campo en disputa, pero en el derecho del trabajo y de la seguridad social esta vertiente ideológica es más acusada porque permite la colocación del jurista en ese terreno en conflicto. Hablar de la vertiente ideológica de las revistas especializadas no se debe confundir con la asunción por las mismas de la defensa de la instrumentación política de la norma o de los procesos que se desenvuelven en la administración de justicia, como los que actualmente estamos contemplando en algunas instrucciones penales y en la bochornosa cacería de la que es objeto el Fiscal General del Estado, sino de una forma de situarse metodológica y conceptualmente en un proceso de análisis teórico y de crítica que permea desde los fundamentos del Derecho del Trabajo y sus instituciones hasta las formas en las que se expresa éste, pasando por los espacios de regulación que resultan privilegiados en este análisis. La etiqueta pro labour o pro business puede ser útil a efectos meramente indicativos de la “tonalidad” de la publicación, pero la realidad es que en el espacio de debate que plantea la construcción de las reglas que disciplinan en un momento histórico concreto las relaciones laborales, es muy importante el diseño continuo de propuestas críticas y alternativas entre sí que provienen de concepciones teóricas y políticas diferentes y en conflicto que permean la cultura jurídica y los discursos técnicos de los agentes principales de la regulación: los sindicatos, las asociaciones empresariales y los poderes públicos.

Fuertemente dependiente de este posicionamiento ideológico, que por lo demás se expresa, como no podía ser menos, de forma pluralista entre quienes lo asumen, se encuentra la indicación de las políticas del derecho que se deben mantener por estos actores sociales. Es una consecuencia del análisis crítico y cuenta con la tradición de una reflexión de los juristas que al cuestionamiento de la lege data consideran imprescindible elaborar una propuesta de lege ferenda. Hay muchos ejemplos del éxito que estas indicaciones han tenido sobre reformas legislativas de diferente signo y sobre el cambio de líneas de interpretación jurisprudencial, aunque se ha descuidado más  su ascendiente sobre las propuestas sindicales o empresariales respecto de la regulación de instituciones concretas o más en general sobre la conformación del marco institucional.

El sustrato cultural sobre el que se apoya la producción doctrinal en estas revistas es por lo demás extremadamente variado. No solo por la fuerte interdisciplinariedad entre la que se mueve con facilidad el jurista del trabajo, especialmente atraído por el derecho comparado desde sus primeras etapas democráticas y por los mecanismos constitucionales que garantizan la validez y eficacia de los derechos fundamentales, pero que obligatoriamente debe utilizar categorías centrales del derecho público y del derecho privado, y que se ha ido formando en una progresiva asunción del esquema multinivel de reconocimiento de derechos individuales y colectivos entre lo nacional-estatal, el espacio supranacional europeo y el internacional, espoleado además por la incorporación a nuestro ordenamiento de importantes textos internacionales de la OIT y del Consejo de Europa. El conocimiento del derecho del trabajo requiere a su vez la contaminación del discurso por aportaciones de la economía y de la sociología, entre otras contribuciones de  las ciencias sociales que concurren con significativos elementos para comprender el sentido y la orientación de las reglas jurídicas sobre el trabajo. Y más allá, la propia cultura de los agentes sociales, sindicales y empresariales, impregnan también el precipitado final del discurso de los laboralistas.

En resumen, conocer el derecho es posible y hay toda una serie de instrumentos y medios que lo practican. Comprenderlo requiere un paso más adelante y una mayor elaboración. Ese es el cometido de las revistas especializadas, cuya consulta resulta imprescindible para quienes pretendan lograr ese doble objetivo.

Y como muestra, no podía terminar esta entrada del blog sin referirme, como ejemplo de lo anterior, al último fascículo de la Revista de Derecho Social, el último del 2024. Tras una editorial que pronostica la necesidad inaplazable de iniciar los trámites para lograr la reducción de la jornada de trabajo, en él se incorporan como estudios, un análisis crítico de las dificultades del ordenamiento jurídico en trasponer la Directiva 2019/1158, la nueva regulación de las “prioridades aplicativas” del convenio colectivo en el recién reformado art. 84 ET, un cuadro general de la problemática del contrato eventual por circunstancias de la producción, y una exposición de la última reforma de la jubilación desde el acuerdo tripartito a su traducción normativa en el RDL 11/2024. El examen de la jurisprudencia se detiene con detalle en dos supuestos importantes del Tribunal de Justicia sobre el despido de la mujer embarazada y sobre salario, condiciones de trabajo y discriminación, una exposición crítica de la doctrina constitucional sobre las dilaciones indebidas y un comentario específico del reconocimiento del derecho a la audiencia previa del despedido en aplicación del art. 7 del Convenio 158 OIT y el cambio de su jurisprudencia, seguido de la muy reconocida crónica del trimestre de la jurisprudencia de la sala IV del Tribunal Supremo llevada a cabo por un colectivo de profesores desde hace ya más de cuatro años. En la sección dedicada a la acción sindical, la negociación colectiva y los conflictos, una mirada comparada sobre los instrumentos represivos del conflicto en torno a la llamada “seguridad ciudadana” en España y en Italia, para concluir con el señalamiento del Congreso Internacional del trabajo y la Carta Global de Derechos Laborales como hitos importantes en la definición de la etapa post-neoliberal que estamos atravesando. Cierra el número la clásica sección de reseñas bibliográficas.

Revista de Derecho Social Número 108


EDITORIAL

La inaplazable reducción de la jornada de trabajo.

ESTUDIOS

Transponiendo a regañadientes la Directiva 2019/1158 de conciliaciónMaría Amparo Ballester Pastor.

Las prioridades aplicativas de los convenios colectivos tras la última reforma legislativa de 2024José Luis Goñi Sein y Luis Pérez Capitán.

Vicisitudes interpretativas del contrato de trabajo por circunstancias de la producción tras el Decreto-Ley 32/2021. José Alberto Nicolás Bernad.

Algunas observaciones sobre el Acuerdo Social para la mejora de la compatibilidad con el trabajo de 31 de julio de 2024 y el RDL 11/2024, de 24 de diciembre. Juan López Gandía y Luis Collado García.

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

1. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El despido de la trabajadora embarazada, regulación procesal y derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea (comentario a la STJUE del 27 de junio de 2024, Asunto C-284/23, Haus Jacobus). Milena Bogoni.

Retribución, condiciones de trabajo y discriminación indirecta, a la vista del Asunto Air Nostrum. Comentario a la STJUE de 4 octubre 2024Jaime Cabeza Pereiro.

2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Un proceso sin dilaciones indebidas. Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 135/2024, de 4 de noviembreJorge Fernández Morales.

Notas a sentencias de TC

3. TRIBUNAL SUPREMO

El resucitado derecho a la audiencia previa al despido disciplinario. Comentario a la STS de 18 de noviembre de 2024, rec. 4735/2023. Henar Álvarez Cuesta.

Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Tercer trimestre de 2024Jaime Cabeza Pereiro, Francisca Fernández Prol, María Belén Cardona Rubert, Edurne Terradillos Ormaetxea y Carmen Ferradans Caramés.

ACCIÓN SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS

Conflicto social y seguridad ciudadana. Dos procesos inversos y algunas convergencias Italia-EspañaAntonio Baylos Grau y Federico Martelloni.

DEBATE

La Carta Global de Derechos Laborales, una iniciativa política en la encrucijada del tiempo presenteJoaquín Pérez Rey, Antonio Baylos Grau y Adoración Guamán Hernández.

 

 

 

 

 

 

 

 

domingo, 16 de febrero de 2025

A VUELTAS CON EL TIEMPO DE TRABAJO: UN NUEVO SEMINARIO DE LA FUNDACIÓN 1º DE MAYO


 

Conoce bien la amable audiencia de este blog la peripecia del Seminario que a lo largo del año pasado se llevó a cabo en la Fundación 1º de Mayo sobre la reforma del despido. Hay varias entradas en este blog que aluden al mismo (https://baylos.blogspot.com/2023/08/debatiendo-la-reforma-del-despido-una.html ; https://baylos.blogspot.com/2024/02/informacion-proposito-del-seminario.html )  y a la presentación en público para su debate de las principales conclusiones del seminario (https://baylos.blogspot.com/2024/05/seminario-sobre-la-reforma-del-despido.html)  , asi como sobre el producto editorial de este trabajo colectivo  que vió la luz como libro en coedición de la editorial Bomarzo con la propia Fundación (https://baylos.blogspot.com/2024/10/la-reforma-del-despido.html)  . Ahora, continuando con la experiencia desarrollada, en este año 2025 se pretende realizar un nuevo seminario de estudios que tendrá por objeto el tiempo de trabajo y dirigirán los profesores Francisco Trillo y Antonio Baylos. A continuación, se resumen los objetivos que se pretenden alcanzar.

Es evidente que el objeto de estudio se corresponde con una medida fundamental del proyecto reformista llevado a cabo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social que se ha plasmado en el Acuerdo entre CCOO y UGT con el Gobierno sobre la reducción de la jornada de trabajo. Este acuerdo, no sin problemas hecho suyo por el conjunto del Gobierno, se presenta como un proyecto de ley y en el debate parlamentario sufrirá previsiblemente algunas modificaciones. Pero la intención de este seminario, como sucedía con el tema del despido del año anterior, urgido por las decisiones del CEDS que habían de resolver las reclamaciones colectivas planteadas por UGT y CCOO, no se quiere limitar a los aspectos que directamente aborda el Acuerdo entre el gobierno y sindicatos sobre la reducción del tiempo de trabajo.

Los directores del mismo entendemos que el tiempo de trabajo plantea desde el punto de vista jurídico y sindical una amplia gama de problemas que requieren reflexión y propuestas de cambio, en la línea del trabajo colectivo que se ha llevado a cabo en la Fundación 1º de Mayo. La complejidad del tema se demuestra por los antecedentes históricos comparados. 35 horas semanales ha sido una reivindicación esgrimida desde hace más de 40 años, sobre la base de la experiencia política de la izquierda francesa, que entre nosotros tenía una influencia importante. La reducción de jornada por ley a esas 35 horas semanales, fue una reivindicación de socialistas y comunistas en el programa común de 1981 que, tras la resistencia patronal, se limitó a una reducción de una hora, de 40 horas a 39, mientras que en España en 1983 se situaba la jornada máxima en 40 horas semanales tras el triunfo del PSOE en las elecciones de 1982. Este paralelismo entre los tiempos de las reivindicaciones y sus logros legislativos en Francia y en España no se prolongó en la segunda fase.. El proyecto reformista del socialismo francés a partir de su victoria en las elecciones legislativas de 1997 logró incorporar las 35 horas al ordenamiento jurídico laboral en sendas leyes de 1998 y 2000 – las conocidas leyes Aubry - lo que coincidiría con la asunción en España por IU de la consigna de las 35 horas a partir de 1998, sin que esta reivindicación sin embargo obtuviera entre nosotros respaldo parlamentario ni sindical. A partir de 2007, con la presidencia de Sarkozy, y en pleno auge del modelo de la flexiseguridad en Europa, la derecha francesa reformó en una dirección contraria el bloque normativo sobre tiempo de trabajo.

 La reducción de jornada se defendía como una medida que permitiría la creación de empleo mediante el reparto del mismo – trabajar menos para trabajar todos - y constituyó una seña de identidad de la izquierda política y sindical de aquellos momentos que abrió una confrontación muy fuerte con el empresariado francés (Medef) que se resistía a la imposición de un límite legal, entendiendo que la reducción de jornada solo podía establecerse a través del mecanismo de la negociación colectiva, rechazando por tanto de plano cualquier intervención legal imperativa sobre esta materia.

La reducción de jornada se acompañaba a su vez de una apertura a la flexibilización del régimen de ordenación del tiempo de trabajo, ampliando la adaptación del mismo por vía de la negociación colectiva de forma que la duración legal se convirtiera en un promedio semanal en el mes o en el año, lo que por otra parte coincide con una estrategia general de flexibilidad en las  relaciones de trabajo que se manifestaba en la flexibilidad horaria y en la extensión del tiempo social del trabajo asalariado a la totalidad del tiempo socialmente disponible por la ciudadanía, mediante el funcionamiento continuado de los servicios y del consumo sin interrupción. En este contexto, la reacción de la derecha política en el 2007 es muy interesante porque aludía a la necesidad de recuperar el “valor trabajo” entendido como “valor moral “que no podía ser restringido a los individuos como forma de mejorar su posición social y su patrimonio: Trabajar más para ganar más era su consigna. Ello condujo a una serie de reformas que insistieron en esta característica de la flexibilidad, haciendo más factible la adopción de medidas que permitieran una duración efectiva del trabajo que sobrepasara la duración legal y ampliando las facultades empresariales de distribuir el tiempo de trabajo de cada trabajador, también en el ámbito de  la clásica norma social en la que el día de descanso era el domingo. Obvio es decir que, en nuestro ordenamiento jurídico, sin esperar los resultados en materia de reducción de jornada, la norma legal consiente una intensa flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo.

Esta relación entre reducción de jornada y ampliación del uso flexible del tiempo es un vector que resulta muy sugerente por recorrer, con especial atención a los supuestos concretos en los que esta se viene efectuando en la experiencia de la negociación colectiva.

La reducción de jornada en esta ocasión no se defiende como una técnica para la creación de empleo, seguramente por el hecho de que en este momento histórico en España la situación del empleo sea muy satisfactoria en términos macroeconómicos y comparativamente con la situación de los dos grandes ciclos de crisis 2009-2013 y 2020-2022, de manera que ni al empresariado ni a la derecha política le interesa hablar de una situación económica favorable en la que no se puede hablar de crisis o destrucción de empleo. Se defiende ahora las 37.5 horas semanales como una forma de ampliar el tiempo de las actividades no mercantiles, y se explica mediante la frase “trabajar menos para vivir mejor”. El “tiempo libre” como equivalente a no laboral no es una categoría homogénea, porque gozan de esa consideración tanto las actividades de cuidados como las formativas, de participación social, las relaciones personales o las actividades de ocio y consumo.

Hay que tener en cuenta que la extensión del trabajo asalariado como soporte de la continuidad permanente de los servicios de producción y de consumo hace que una amplia parte de la población trabajadora tenga que prestar servicios justamente en esas franjas horarias mediante trabajos a tiempo parcial, eventuales y diferentes de un modelo estándar: la norma social dominante del uso del tiempo de trabajo que se piensa para trabajos a jornada completa de mañana y primeras horas de la tarde coincidente a grandes rasgos con el ciclo educativo de los hijos en la familia, y que deja los fines de semana liberados para el consumo de todos ellos. Asimismo otros servicios tienen que desarrollarse necesariamente en los márgenes de las jornadas laborales ordinarias como emblemáticamente sucede con los trabajos de limpieza de edificios y locales, por lo que el tiempo de estas personas trabajadoras no puede corresponderse con el tiempo social normalizado de trabajo con consecuencias negativas sobre la conciliación familiar y su propia organización vital.

Una parte de la población tiene una jornada de trabajo “normalizada”, que en la media de los convenios se calcula en 38,2 horas semanales, con horario regular, eventualmente ampliado a través de trabajo extraordinario. Otra parte vive diversas modalidades de jornada con salario reducido, frecuentemente a tiempo parcial o con carácter discontinuo – además de los espacios residuales de la temporalidad – para los que hay que encontrar reglas que adapten la reducción de jornada a su situación especial, y un tercer segmento que por el contrario prolonga su jornada real en razón de una carrera profesional competitiva que no deja espacio para otras actividades, en donde la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de vida viene propiciada por el propio entorno organizativo de la empresa.

La problemática de la realización de la actividad laboral en horarios diferentes respecto del modelo estándar plantea muchos problemas a la regulación jurídica del tiempo de trabajo y al sentido que se le quiere dar a la flexibilidad como “noción – guía” en este punto. Por otra parte, la novedad más relevante en este siglo está provocada por la irrupción y consolidación de la tecnología digital que tiende a la sustitución del modelo espaciotemporal propio de la era industrial para propiciar una experiencia con el tiempo de trabajo que está basada en instantes inconcebiblemente breves que permiten “el carácter simultáneo de las relaciones sociales” reemplazando el espacio real por procesos realizados en tiempo real. Proceso que ha desencadenado una fragmentación que borra o difumina el comienzo y el final de la jornada de trabajo para dar lugar a “la conectividad constante”, lo que da más valor a algunos límites importantes a la extensión del tiempo de trabajo al tiempo personal mediante la regulación del derecho a la desconexión.

Por lo tanto, no olvidando la relación entre reducción de jornada, producción y consumo en el marco de la relación existente entre la reforma de la regulación del tiempo de trabajo y el modelo social en la que ésta se inserta, se tiene que abordar una larga serie de materias que sin duda desbordan lo que se consideran puntos centrales en el debate actual sobre las 37,5 horas de jornada máxima legal. Es decir, que junto al mecanismo concreto de la imposición de la jornada máxima y su relación con la negociación colectiva, la efectividad y el contenido de lo que se denominan tiempos de descanso, la regulación del derecho a la desconexión y el muy importante instrumento de registro, hay que analizar también la ordenación del horario de trabajo y las horas extraordinarias, los turnos de trabajo y el trabajo nocturno, así como el trabajo a tiempo parcial y las llamadas jornadas especiales todos ellos como puntos de análisis específicos en la problemática que se plantea en relación con el uso y regulación del tiempo de prestación de trabajo, elemento central del intercambio efectuado en el contrato de trabajo. Y con dos puntos de vista insoslayables: la existencia de una jornada de trabajo oculta para el modelo normalizado del tiempo de trabajo, el tiempo de los cuidados y la conciliación del trabajo profesional con el espacio doméstico, y las repercusiones que el tiempo de trabajo y su disposición concreta genera sobre las personas en orden a la preservación de su salud física y psíquica, es decir la perspectiva que liga directamente la duración y la intensidad del trabajo con la seguridad y salud laboral.

Este será el programa de trabajo en cuya determinación concreta se irá dando cuenta puntualmente .a la audiencia del blog interesada. 

 


domingo, 9 de febrero de 2025

EL PENSAMIENTO ECONOMICO DOMINANTE Y LA REALIDAD SOCIAL

 


En la revista digital Social Europe el economista heterodoxo James K Galbraith, que criticó el Consenso de Washington sobre políticas basadas en el libre mercado, y defendió que la economía keynesiana ofrecía una solución a la crisis financiera desatada en 2008 mientras que las políticas monetaristas no harían más que profundizar la recesión, ha publicado un artículo en el que da cuenta de los sucesivos fracasos predictivos de la economía dominante ante los problemas más relevantes que se le han planteado.  

Lo que denuncia Galbraith es un hecho cotidiano también en el pensamiento económico europeo, que permea tanto la política económica y fiscal – las reglas adoptadas sobre el equilibrio presupuestario y la deuda son el ejemplo más evidente – como la elaboración académica dominante. También en España este enfoque es preponderante – aunque haya muy relevantes excepciones – y el área de economía del gobierno y sus asesores permanecen anclados en estas posiciones. Las advertencias sobre las consecuencias negativas sobre el empleo y la inversión de las reformas laborales – del “mercado de trabajo” – que amplían y consolidan derechos de las personas que trabajan y por consiguiente intervienen, regulando este “mercado” e imponiendo límites a los poderes empresariales, se han ido desvelando inconsistentes en el ciclo de reformas que se ha emprendido desde el 2020. Los recientes debates aun en curso sobre las que se predican como consecuencias desoladoras sobe la productividad y la inversión de la reducción legal de la jornada máxima a 37,5 horas son un buen ejemplo de ello.

Por eso el artículo aquí incorporado parcialmente, es interesante porque rescata para la opinión pública no experta un principio de realidad que la economía dominante no está dispuesta a admitir, siempre proclive a plantear su análisis en última instancia como justificación de la codicia corporativa y el dominio del capital financiero sobre las personas y los pueblos.

LA ECONOMÍA DOMINANTE: UN CATÁLOGO DE FRACASOS

James K Galbraith , Social Europe,6 de febrero de 2025

Una crítica de los fracasos de la economía dominante y de su resistencia al cambio.

https://www.socialeurope.eu/mainstream-economics-a-catalogue-of-failures

 

En un notable catálogo de horrores para The New York Times, el periodista Ben Casselman detalla los «principios centrales» de la economía dominante que han caído en desgracia política: libre comercio, fronteras abiertas, un impuesto sobre el carbono, austeridad fiscal. En su cobertura de la reciente reunión anual de la American Economic Association en San Francisco, Casselman señala los problemas que los economistas no han resuelto: la desindustrialización, el crack de 2008 y la consiguiente recesión, la ralentización del crecimiento a largo plazo. Y subraya sus mayores fallos de previsión: la crisis financiera de 2007-09, la crisis de precios de 2021-22 y la naturaleza transitoria de la inflación resultante, que hasta ahora ha retrocedido sin desencadenar una recesión.

Con admirable moderación, Casselman informa de la opinión de Jason Furman de que los economistas deben «hacer un mejor trabajo... comprendiendo los problemas que preocupan a la gente», y de la observación de Glenn Hubbard de que demasiados economistas han sido «desdeñosos e insensibles» ante tales preocupaciones. No es broma.

No es de extrañar que un periodista se encontrara con semejante cúmulo de fracasos -y casi nadie con una opinión discrepante- en esta reunión de economistas «de primera fila». Por supuesto, hay economistas que han abrazado ideas contrarias sobre aranceles y desarrollo, fraudes y crisis financieras, las raíces de la desindustrialización en los años ochenta, política industrial y medioambiental, y dinero, déficit y deuda. Pero cuando estos expertos asisten a las reuniones - firmemente controladas por la corriente dominante - son marginados a pequeñas habitaciones en hoteles satélites. No hay error que pueda avergonzar a los economistas «top» para que renuncien a los puestos de honor.

El control de lo convencional está profundamente arraigado en las normas institucionales. Para ser un economista «de primera» hay que ser titular en un departamento de economía «de primera», lo que a su vez requiere publicar en una revista «de primera», un ojo de aguja estrechamente controlado por los ortodoxos. La única otra vía hacia el prestigio profesional es un nombramiento para un puesto de alto nivel en la Casa Blanca, la Reserva Federal, el Tesoro estadounidense o, tal vez, el Fondo Monetario Internacional. Los académicos heterodoxos están dispersos, sus departamentos están infradotados y mal clasificados. Mantener una opinión discrepante coherente -sobre todo si es acertada en cuanto a los méritos- les impide asistir al tipo de reunión que observó Casselman.

(…)

Los economistas derivan sus teorías de la parábola del intercambio y del supuesto de que los mercados son la institución económica clave. Esto les permite tratar la producción como algo secundario -organizada en pseudomercados de trabajo, capital, tecnología, etc.- y aferrarse a una ilusión de equilibrio. La reconfortante idea en la que se basan los modelos de los economistas es que -aparte de todos los problemas, como el monopolio- los mercados, en algún escenario ideal, resolverán las cosas.

En todos los demás campos del conocimiento humano, las teorías del equilibrio desaparecieron después de mediados del siglo XIX, cuando la evolución y la termodinámica pasaron a dominar el pensamiento científico. Los economistas dominantes son los únicos que se resisten, prefiriendo las verdades triviales de los modelos matemáticos autocontenidos al compromiso con el mundo real.

Una visión termodinámica entiende que lo primordial es la producción, no el intercambio. Sin producción, no hay nada que intercambiar. Adquirir y movilizar los recursos necesarios para la producción requiere una inversión fija, realizada por las organizaciones con la esperanza de obtener beneficios. Todas estas inversiones son inciertas. Y toda actividad debe regularse, como la tensión arterial o la temperatura del motor del coche.

No hay mercado sofisticado - en realidad, no hay mercado - sin gobierno, y no hay gobierno sin fronteras y límites que determinen su jurisdicción. Sólo por eso la globalización estaba destinada a acabar en caos.

No es difícil ajustar el pensamiento a este paradigma bien establecido, con el que todas las demás ramas de las ciencias naturales y sociales se enfrentaron hace mucho tiempo. Muchas cuestiones políticas - comercio, desigualdad, energía, tipos de interés y de descuento, déficit y deuda, poder monopolístico - pasan a primer plano. Pero no se puede esperar avanzar mientras una escuela de pensamiento anticuada monopolice los recursos que sustentan las universidades, las revistas, las promociones, los fondos de investigación y los primeros puestos en las reuniones anuales de economía.

 

 


miércoles, 5 de febrero de 2025

JORNADA DE ESTUDIO EN MADRID EL 27 DE FEBRERO: NOVEDADES SOBRE LA REGULACIÓN DEL DESPIDO

 


Todos los años, el Gabinete de Estudios Juridicos de CC.OO., órgano de asesoramiento y consulta jurídica de ámbito confederal, dirigido por Francisco Gualda, organiza una Jornada de Estudio en Madrid en colaboración con la asociación Jueces y Juezas por la Democracia, en la que también participa como entidad co-organizadora, el departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la UCLM. En esta ocasión, el tema que se ha elegido es de enorme actualidad, porque va a abordar las novedades en la protección del despido a través del estudio de las últimas intervenciones legislativas y jurisprudenciales.

En el proyecto reformista en el que el sindicato y los actores institucionales más comprometidos con el mismo – el Ministerio de Trabajo y el área de derechos sociales junto con los partidos que componen el bloque de SUMAR y una parte de la izquierda nacionalista – el tema de la reforma del régimen legal del despido constituye un objetivo evidente, en gran parte obligado por las decisiones que sobre la estructura de la indemnización ante el despido injustificado está adoptando el Comité Europeo de Derechos Sociales respondiendo a las reclamaciones colectivas que han interpuesto UGT y CCOO, esta última aun por resolver. Pero además algunas sentencias del Tribunal Supremos han sido particularmente interesantes, como la que reconoce el derecho a audiencia previa a la persona despedida, en aplicación del Convenio 158 OIT, y una batería de normas legales han incidido material y procesalmente sobre la garantía de indemnidad, los despidos discriminatorios o el desarrollo del proceso de despido.

Para su análisis, el 27 de febrero en el Auditorio Marcelino Camacho se ha convocado esta Jornada de Estudio con la participación ya acostumbrada de profesores de universidad y magistrados de trabajo. En esta ocasión, como se puede comprobar en el programa que se inserta a continuación, intervendrán Antonio Baylos, Henar Álvarez, Diego Álvarez y Margarita Miñarro, profesores respectivamente de las universidades de Castilla La Mancha, León, Oviedo y Jaime I de Castellón, junto al magistrado del Tribunal Supremo jubilado y ex vicepresidente del CGPJ, Fernando Salinas. El acto cuenta con al intervención del secretario general de CCOO, Unai Sordo, y las sesiones son coordinadas y moderadas por los responsables jurídicos de los gabinetes confederales y de los servicios jurídicos del sindicato – Francisco Gualda, Eva Urbano, Juan Jesus Marín – y con la catedrática y Decana de la Facultad de Talavera de la UCLM, Juana Serrano. Al final del programa aparece las condiciones para la inscripción y las instrucciones para ello, puesto que es posible que algunas personas que integran la amable audiencia del blog pueden estar interesados en asistir.

JORNADA DE ESTUDIO

27 Febrero 2025

Madrid

NOVEDADES EN LA PROTECCIÓN FRENTE AL DESPIDO: AUDIENCIA PREVIA, PROTECCIÓN ANTE REPRESALIAS. DESPIDO DISCRIMINATORIO. NOVEDADES EN EL PROCESO SOCIAL.  LAS BASES PARA UNA REFORMA LEGAL

 

Auditorio Marcelino Camacho. Calle Lope de Vega, 40.

Sólo modalidad presencial.

Organiza: Gabinete de Estudios Jurídicos CCOO. Secretaria de Estudios y Formación Sindical. Confederación Sindical CCOO

Dirección: Antonio Baylos Grau. Catedrático Emérito Universidad de Castilla-La Mancha.

Boletín de inscripción ONLINE: ACCESO.

PRESENTACIÓN. 

El próximo 27 de febrero vamos a celebrar, en Madrid, una nueva edición de las Jornadas de Estudio, bajo la dirección académica del Profesor Antonio Baylos.  

Un objetivo permanente de estas Jornadas de Estudio es dar cuenta de las novedades normativas que van incidiendo en las relaciones laborales, así como el panorama de la intervención judicial en estos conflictos, a fin de ofrecer una visión descriptiva, pero también operativa para la defensa legal y la actuación sindical.

Queremos tratar diversos temas que serán analizados, desde una perspectiva crítica, pero igualmente práctica, por un conjunto de especialistas del ámbito de la Universidad, las profesiones jurídicas y del ámbito sindical.

En estos encuentros es esencial el DEBATE Y LAS APORTACIONES DE QUIENES ASISTEN desde el ámbito jurídico laboral y sindical, que contribuyen a clarificar las intervenciones y ponen en evidencia los enormes retos que supone, para la defensa legal y la actividad sindical, su aplicación en las relaciones laborales.

La estabilidad en el empleo es uno de los ejes fundamentales sobre los que se sostiene el proyecto sindical de reivindicación y consolidación de derechos individuales y colectivos, y que en consecuencia la reforma del despido y el diseño de un marco regulatorio global de esta institución que se apoye en un principio de mantenimiento del empleo estable, forma parte del programa de cambios legislativos que el sindicato ambiciona y de su programa de acción sindical y de intervención legal en los conflictos.

La reforma laboral del 2012, en el marco de las reglas de la gobernanza económica europea que impulsaron las políticas denominadas de “austeridad” con recortes severos del gasto social, degradación de derechos y devaluación salarial, supuso una reforma del despido que banalizó la causalidad del mismo, debilitó el control judicial y facilitó y abarató su realización, reforzando de manera exorbitante  el poder unilateral del empresario en la rescisión del contrato sin que tuviera apenas coste añadido por el ejercicio irregular de su facultad de despedir. Además de ello, eliminó la autorización administrativa en los despidos colectivos y limitó al máximo las posibilidades de control colectivo y sindical de las extinciones por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas. Los daños generados por esta reforma sobre la destrucción de empleo y el incremento de la desigualdad y pérdida de poder adquisitivo de los salarios son evidentes, y el movimiento sindical incorporó a sus objetivos la derogación de estas normas.

Además de la muy oportuna derogación del despido por absentismo en el 2020, la reforma laboral del 2021, que incidió de manera muy favorable sobre la segmentación del mercado de trabajo imponiendo un principio de estabilidad en el empleo con resultados espectaculares en la reducción de la tasa de temporalidad y que devolvió a la negociación colectiva importantes instrumentos de regulación que la ley le había negado, no abordó sin embargo el tema del despido, aunque la preferencia por el ajuste temporal de empleo a través del ERTE evitó directamente el recurso al despido colectivo de miles de trabajadores en la crisis producida por la pandemia y los momentos posteriores de excepcionalidad social.

Es el momento ahora, con la recuperación  económica en el que nos hallamos, y ante la necesidad de impulsar un escenario de pleno empleo, de revisar el marco institucional que regula el despido en nuestro país. La Fundación 1º de mayo efectuó en este sentido un Seminario durante todo el año 2024 que dio lugar a la confección de un libro en el que se analizaba críticamente el dispositivo legal sobre el despido, tanto individual como colectivo, con propuestas de reforma de importantes aspectos de éste.

Además, importantes decisiones de órganos jurisdiccionales europeos, señaladamente el Comité Europeo de Derechos Sociales, han planteado la urgencia de ciertas reformas en este ámbito, en especial en lo relativo a la cuantía y función de la indemnización por despido ilegítimo, como consecuencia de dos reclamaciones colectivas impulsadas por UGT (ya decidida favorablemente) y por CCOO (en curso). Los Tribunales españoles están ya decidiendo sobre este particular en materia de indemnizaciones, pero aún hay que esperar a que se culmine el proceso de reclamación ante el CEDS del Consejo de Europa para adoptar una estrategia sindical acorde con la resolución que se dicte.

Otros elementos importantes han entrado en juego siempre sobre este mismo tema del despido. El abandono de la doctrina judicial que consideraba no aplicable en nuestro ordenamiento jurídico la garantía de audiencia previa en el despido que imponía el Convenio 158 de la OIT, la introducción de una nueva formulación legal de la garantía de indemnidad en la Ley 5/2024, del derecho de defensa, los nuevos aspectos que impone la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia procesal sobre la tutela jurisdiccional del despido y el fortalecimiento en determinadas materias de la nulidad de los despidos, aconsejaban la realización de una jornada de estudio en la que estos temas se pudieran de relieve y se pudieran analizar colectivamente.

Este es por consiguiente el objeto de esta Jornada.

PROGRAMA

27 Febrero 2025                                               

 

Sesión de mañana.

 

9:30 

INAUGURACIÓN DE LA JORNADA.

 

PALOMA LÓPEZ BERMEJO. Secretaria General CCOO de Madrid.

AMAYA OLIVAS DÍAZ. Juezas y Jueces para la Democracia.

Gabinete Estudios Jurídicos CCOO.

CARLOS GUTIERREZ CALDERÓN.

Secretario Confederal Estudios y Formación Sindical CCOO

 

9:45

LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO COMO PROYECTO SINDICAL: LAS BASES PARA UNA REFORMA DEL DESPIDO.

UNAI SORDO. Secretario General CCOO.

Presenta: FRANCISCO GUALDA.

Director Gabinete Estudios Jurídicos de CCOO

 

 

 

10:30

EL DESPIDO: REFORMAS NECESARIAS Y REFORMAS POSIBLES. UNA INTRODUCCIÓN AL TEMA.

Interviene: ANTONIO BAYLOS GRAU.

Catedrático Emérito Universidad de Castilla La Mancha

 

LA GARANTÍA DE LA AUDIENCIA PREVIA EN EL DESPIDO, TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 NOVIEMBRE 2024.

(1) La doctrina del TS ante el Convenio 158 OIT.

(2) Supuestos de audiencia previa.

(3) Contenido de la oportunidad de defensa.

(4) Efectos de su incumplimiento.

Interviene: HENAR ÁLVAREZ CUESTA

Catedrática Derecho del Trabajo Universidad de León.

 

 

 

12:30

Descanso.

 

 

12:45

LA PROTECCIÓN FRENTE A REPRESALIAS: El contenido de la garantía de indemnidad en las relaciones laborales tras la ley orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.

(1) El alcance de la reforma legal de la garantía de indemnidad.

(2) El contenido de la garantía.

(3) La prueba de la lesión.

(4) Calificación del despido y reparación de daños.

 

Interviene: DIEGO ÁLVAREZ ALONSO.

Profesor Titular Derecho del Trabajo. Universidad de Oviedo

Modera el debate: JUANA Mª SERRANO GARCÍA

Catedrática Derecho del trabajo UCLM (Talavera de la Reina)

 

 

14:30

Fin de la sesión de mañana.

 

Sesión de tarde

 

16:00

LOS RETOS DE LA PROTECCIÓN REFORZADA DEL DESPIDO ANTE EL EMBARZO Y LAS MEDIDAS DE CORRESPONSABILIDAD:

- Protección frente al Despido de la trabajadora embarazada y de las medidas de corresponsabilidad

- La recuperación de la nulidad del despido por ejercicio del derecho de adaptación de jornada.

-Despido nulo y despido discriminatorio. Aspectos procesales relevantes.

 

Interviene:  MARGARITA MIÑARRO YANINI

Profesora Titular Derecho del Trabajo Universidad Jaume I Castellón.

Modera el debate: EVA URBANO BLANCO

Directora Gabinete Jurídico confederal CCOO.

 

17:15

ASPECTOS CLAVE DE LA REFORMA DEL PROCESO SOCIAL EN LA LEY ORGÁNICA 1/2025 DE EFICIENCIA PROCESAL:

(1) La nueva organización de los Tribunales de Instancia.

(2) Reglas procesales.

(3) Posible incidencia en la tutela jurisdiccional de la extinción contractual.

(4) Novedades en materia del recurso de casación y el papel de los sindicatos.

Interviene: FERNANDO SALINAS MOLINA. Ex-Magistrado Sala Social Tribunal Supremo.

Modera el debate: JOSÉ JUAN MARÍN SÁNCHEZ.

Coordinador Servicios Jurídicos Confederales CCOO

 

18:30

Fin de la Jornada.

 

 

CUOTA DE INSCRIPCIÓN.

·       Afiliación, organizaciones y personal CCOO: (40 €, IVA incluido).   

·       Otros asistentes: 125 € (IVA incluido).

 

La cuota comprende la asistencia presencial a las sesiones, entrega de publicaciones, y resumen de las intervenciones.

 

Ingreso en cuenta: ES46 2100 2185 4413 0037 1126

 

Boletín de inscripción ONLINE: ACCESO.

 

Una vez cumplimentado el boletín de inscripción, se deberá enviar el comprobante del pago de la cuota a la siguiente dirección:  

 

estudiosyformacion@ccoo.es