Como ya
se anunció en este blog (https://baylos.blogspot.com/2023/08/debatiendo-la-reforma-del-despido-una.html)
el tiempo de reformas que promete la nueva legislatura iniciada tras las
elecciones del 23 de julio tendrá necesariamente que hacer una valoración de
conjunto del ciclo de cambios legislativos que se han efectuado en materia de
relaciones laborales y de seguridad social en el ciclo del estado de alarma y
la fase post- pandemia, en donde sobresale la importante y muy positiva regulación
llevada a cabo en el RDL 32/2021 de reforma laboral, en paralelo a ir avanzando
en las materias concretas que se han priorizado como ejes del cambio,
señaladamente el tema del tiempo de trabajo y la reducción de la jornada, sobre
las que se está trabajando ya en el marco del diálogo social. Pero junto a
ello, es evidente que se requiere una intervención específica sobre el área de
la extinción del contrato, es decir, la regulación del despido, que es una asignatura
pendiente desde las intervenciones legislativas en el contexto de las políticas
de austeridad y especialmente de la reforma laboral del 2012. Hay que tener en
cuenta que el principio regulador que inspiraba aquellas modificaciones normativas
se contradice directamente con el principio de mantenimiento del empleo que ha
caracterizado a la legislación del estado de alarma y los mecanismos de ajuste
temporal para evitar despidos regulados en este período y posteriormente
recibidos en la regulación de empleo temporal vigente. Es por tanto ineludible
adaptar la regulación del despido, especialmente colectivo, a estas nuevas
indicaciones legislativas.
Lo ineludible del planteamiento
de esta reforma se ha entendido correctamente por la Fundación 1 de mayo de
CCOO en su nueva etapa de renovación en la que ha fusionado en su organización
otras fundaciones sindicales y se ha dotado de una nueva dirección en torno a
su presidente, Fernando Lezcano y su director-gerente Vicente López, desplegando
una amplia e importante red de investigaciones, debates y eventos. Dentro de
ellos, este tema de la reforma del despido ha ocupado un lugar relevante.
En efecto, a mediados de 2023 se
incluyó en el plan de actuación de la Fundación 1 de Mayo la realización de un
seminario sobre la reforma del despido bajo la dirección de Antonio Baylos
junto con un grupo de académicos, abogados y sindicalistas. Tras la reforma
laboral llevada a cabo por el RDL 32/2021 y el despliegue de sus efectos sobre
la reducción de la temporalidad y la consolidación del contrato por tiempo
indefinido, junto con los datos sobre la importante creación de empleo entre
2022 y 2023, era el momento de abordar, desde el espacio de reflexión sindical
que proporcionaba la Fundación 1 de mayo, un análisis del despido como forma de
extinción del contrato de trabajo y las reformas del marco institucional que lo
regulaba. Este era un tema sobre el que habían incidido las reformas en cascada
de las políticas de la austeridad, principalmente la reforma laboral del 2012,
y que había sido recurrente en las propuestas de “derogación” de ésta y posteriormente
en el debate sobre la reforma legislativa del 2021 que no abordó directamente
esta cuestión.
Para ello, en noviembre del 2023,
se convocó a cuarenta personas, docentes universitarios, miembros jubilados de
la magistratura, abogados y sindicalistas de CCOO a una primera sesión
celebrada el 20 de diciembre de 2023 en el que se debatió el plan general de
actuación que se planteaba analizar críticamente el sistema de despido en su
totalidad, sin centrarse exclusivamente en el problema del coste del despido y
de la cuantía indemnizatoria, que era el tema sobre el que previsiblemente
deberá decidir el Comité Europeo de Derechos Sociales ante las reclamaciones
colectivas de UGT y de CCOO, sino abordando todos los aspectos que en nuestra
legislación laboral y procesal plantea este tema.
Para su desarrollo, se dividió el
trabajo en siete áreas de discusión y de propuestas: En la primera se debían
tratar las causas de despido derivadas de la organización de empresa, (ETOP, el
despido como última ratio y la conformación de los ERTES como un “achique de espacios” del despido
colectivo); la segunda examinaría las causas inherentes a la persona del
trabajador no disciplinarias, entre ellas el tema muy importante de la enfermedad
y otras “ineptitudes” del art. 52 ET, la incapacidad permanente y la falta de
adaptación a las innovaciones tecnológicas. Una mención especial se destinaba
al examen del período de prueba y la extinción libre durante el mismo. El área
número 3 enfoca las causas de despido disciplinario y tiene que discutir en
primer lugar sobre la conveniencia de un sistema tasado de causas como el
actual o bien un sistema abierto sobre fórmulas o estándares (buena fe, causa
real y seria, grave y culpable), además de decidir las consecuencias de los
llamados despidos sin causa en los que no comparece el hecho base del despido. El
grupo de trabajo 4 se dedica al examen de los requisitos formales en el plano
individual, es decir, la indefensión del trabajador y la “posibilidad de
defenderse” del art. 7 del Convenio 158 OIT,
la prohibición de despedir de las directivas de transparencia y
conciliación, los compromisos de mantenimiento de empleo en Leyes y convenios
colectivos y el papel del sindicato y la exigibilidad de su intervención en
este tema, junto con las consecuencias de su omisión.
El área de trabajo que ocupa el
quinto lugar se dedica al análisis del despido colectivo y los requisitos
formales que la acompañan, es decir, el fortalecimiento de los derechos de
información y consulta, el rol de la Inspección de Trabajo y la incorporación
plena de lo establecido en las directivas europeas en esta cuestión. Además se
debe tratar un tema clásico en la discusión sindical, el posible restablecimiento,
en determinados supuestos, de la autorización de la Autoridad Laboral que había
caracterizado el régimen de los EREs hasta la ley del 2012. Junto a ello, se
planteará el tratamiento específico de los despidos colectivos en el supuesto
de las deslocalizaciones. El sexto lugar lo ocupa un grupo de trabajo que debe
hacerse cargo del tema que posiblemente más acapara hoy la atención del discurso
político y mediático en este asunto, el de la tutela obligacional y tutela real
como garantía de la reparación adecuada frente al acto del despido incorrecto.
Lo que implica hablar sobre la nulidad del despido y los supuestos que la
habilitan discriminatorios, contrarios a los derechos fundamentales y sin
causa. Pero también sobre la improcedencia del despido y los efectos que
produce, con especial atención a la indemnización adicional que están ya
concediendo varios tribunales y el tema pendiente de los salarios de
tramitación. Finalmente, el área de trabajo número 7 se dedica a la reparación
frente a los efectos del despido, donde se incluyen varios temas como la graduación
ERTE / ERE, el plan social, las medidas paliativas de recualificación y
formación y las jubilaciones anticipadas.
En la discusión de estos grupos
han participado 28 personas, algunas de ellas participantes en dos de las áreas
de trabajo, que provienen de 11 universidades (Vigo, Sevilla, Málaga, León,
Granada, Autónoma de Barcelona, Castilla La Mancha, Salamanca, Complutense de
Madrid. Oviedo y Córdoba) además de personas del Gabinete Jurídico Confederal,
abogados y sindicalistas con gran experiencia y dirigentes de la Fundación. En
la segunda sesión del seminario que se celebrará el 23 de febrero, se pretende poner
en común ese debate y discutir y acordar las líneas generales de un documento
que contenga los análisis y las propuestas de reforma que surgen de la
discusión de estos grupos. El seminario se efectuará en la modalidad hibrida –
presencial y remoto – y previsiblemente durará todo el día.
En una tercera sesión, que se
pretende celebrar a finales de abril, se presentaría el resultado de este
debate y las conclusiones del mismo. Se trataría de un acto en el que se
procedería a explicar los contenidos del seminario y las propuestas de reforma
que se ofrecen como un material de discusión tanto por los sindicatos como por
las fuerzas sociales y políticas que se sientan concernidas, en especial el
grupo plurinacional SUMAR. Y, sobre este material base, se programará la realización
de un libro colectivo, publicado por la editorial Bomarzo en coedición con la
Fundación 1 de mayo, en el que se recojan de manera articulada estos
contenidos. El libro a su vez permitirá, ya después del verano, prolongar el
debate sobre la reforma del despido en sucesivas presentaciones y debates
públicos.
Todo un ambicioso programa de
trabajo y de análisis que concentra la atención de los juristas del trabajo en
el marco de la programación de la Fundación 1 de Mayo. Naturalmente este blog
irá dando cumplida cuenta de su desarrollo y de sus propuestas.
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