domingo, 28 de febrero de 2010

INVESTIGAR LOS CRÍMENES DE LA REPRESIÓN FRANQUISTA NO PUEDE SER UN DELITO


El proceso que en el Tribunal Supremo se está llevando contra Baltasar Garzón está situando en un primer plano la apropiación por las agencias de creación del derecho de una lógica no democrática que va proyectando su alcance en cada vez mayores ámbitos de la sociedad. En este caso, lo que se desprende de la instrucción que el juez Varela está realizando es la criminalización de cualquier intento de investigación de la represión franquista como un hecho no sólo incompatible conNegrita el orden constitucional, sino dotado del especial desvalor social que le sitúa en la órbita del delito. La situación es insostenible y se debe reaccionar con energía. Son muchos los manifiestos de solidaridad con Garzón - el blog hermano Metiendo Bulla ha recordado esa solidaridad en su carátula - pero por su trascendencia debe destacarse el que acaba de realizar el Grupo de Estudios de Política Criminal (www.gepc.es), un colectivo de más de cien juristas académicos, magistrados y fiscales, especializados en el derecho penal y que constituyen un punto de referencia ineludible en la crítica a las tendencias represivas del ordenamiento y en la presentación de propuestas de regulación alternativas. Es seguro que en breve los representantes sindicales del trabajo aslariado manden también una señal muy directa sobre este tema. Estaremos atentos.
(En la foto, la concesión de este año del premio Abogados de Atocha, enero 2010).





DECLARACIÓN DEL GRUPO DE ESTUDIOS DE POLÍTICA CRIMINAL EN RELACIÓN A LA IMPUTACIÓN CONTRA EL JUEZ CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N. 5 POR HABER INTENTADO INVESTIGAR LOS CRÍMENES DE LA REPRESIÓN FRANQUISTA

(1)
La admisión a trámite, por parte del Tribunal Supremo, de querellas contra al juez Baltasar Garzón, y la consiguiente posibilidad de condena, previa suspensión de sus funciones, como responsable de un delito de prevaricación, ha provocado la apertura de un vivo debate público en torno a las múltiples facetas del caso.

(2)
El Grupo de Estudios de Política Criminal, desde sus objetivos y principios de actuación, no puede sino denunciar una vez más la instrumentalización del Derecho penal en aras de objetivos que le son ajenos.

(3)
La pretensión del juez Garzón de investigar los crímenes de la dictadura, que es el hecho originario del proceso sobre el que versa nuestra denuncia, se inserta en el legítimo debate, no cerrado, sobre los alcances de la Ley de Memoria Histórica y de la Ley de Amnistía de 1977, así como sobre las posibilidades de integración de la legalidad internacional en el examen de los crímenes de la dictadura franquista, desaparición de menores incluida.

(4)
La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en efecto, está unánimemente considerada como una sorprendente operación de “punto final” antecedente a cualquier proceso judicial. Lo que, seguramente, no cuestiona su vigencia formal. Pero abre posibilidades de revisión, al igual que se ha hecho en otros países con las “leyes de punto final”, a la luz de la legislación internacional sobre los imprescriptibles crímenes contra la humanidad.
(5)
El Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, haciéndose eco de la iniciativa de organizaciones implicadas en los crímenes a investigar, han optado por yugular ese debate, criminalizando una investigación -posiblemente inabordable de otro modo, dada la angostura que a nuestro ordenamiento jurídico imprimieron los avatares de la transición política- sobre hechos cuyo carácter delictivo nadie –excepto quizá los querellantes y sus émulos- niega.

(6)
En lugar de promover la investigación de ese pasado de degradación y asesinatos, nuestro sistema ha preferido, una vez más, “huir al Derecho Penal”, dando objetivamente impulso a pretensiones de todo orden, no todas respetables y muy pocas compatibles con la función que el sistema penal debe asumir en el marco del Estado democrático de Derecho.

(7)
La suspensión del juez Garzón y la más que discutible calificación de la investigación que él iniciara como delito de prevaricación comportan la criminalización de un debate ineludible en un entorno cultural democrático; colaboran a acallar, una vez más, la voz de quienes sufrieron la represión franquista; deterioran la imagen del Tribunal Supremo, del Consejo General del Poder Judicial, y, con ello, la de todo el aparato de Justicia; y van a suponer un obstáculo insalvable en el trabajo de los jueces que, celosos de su independencia, pretendan, simplemente, responder al conflicto con la ley. Los métodos o alcances, dentro del marco legal posible –que es el que fija la Constitución- pueden ser objeto de discusión, nunca de criminalización.

jueves, 25 de febrero de 2010

MEMORIA Y PASADO: A PROPÓSITO DE LA MEMORIA HISTÓRICA


El magistrado de la Audiencia Nacional y conocido publicista Ramón Sáez Valcárcel publica en la revista Jueces para la Democracia un artículo que lleva por título "Anular las sentencias de la represión franquista, una tarea de higiene pública". De este texto se entresaca en este blog - prescindiendo de las notas a pie de página que tiene el texto original - la reflexión que el autor realiza sobre la memoria y el pasado como categorías políticas cargadas de sentido. Es evidente su interés en estos momentos en los que se está persiguiendo al juez Garzón por mantener una opinión jurídica democrática que ahora se quiere no sólo impedir en la práctica, sino criminalizar al definir sus decisiones como prevaricación judicial.



Memoria y pasado
Ramón Sáez Valcárcel

El pasado ha sido siempre un espacio de confrontación política y cultural. De ahí que el pasado haya interesado a todo tipo de sociedad y de poder para explicar el mundo, no en balde el ser humano es consciente de su dimensión temporal, de su finitud y necesita buscar sentido retrospectivamente. Pero el pasado y la tradición son también fuente de legitimación de las instituciones y de lo constituido. Por ello devino en una especie de ideología que tenía un fin concreto, ya de justificar la dominación de clase o de trazar el destino de una comunidad. El pasado, en esa medida, está preñado de significado y de finalidad, como dijera el historiador Plumb.

El pasado tiene que ver con el olvido, muchas veces impuesto, y con la conservación del recuerdo, mecanismo relacionado con los procesos de la memoria que siempre es selectiva, fragmentaria, subjetiva y parcial. Pero lo importante es destacar el uso o la utilización que se hace del pasado. Todorov ha puesto de manifiesto los peligros de la memoria a causa de un manejo abusivo –desde luego que no es el caso español-, distinguiendo la memoria literal, que suspende al grupo humano en la mirada retrospectiva y en la reivindicación del daño recibido, de la memoria ejemplar, que trata de construir desde la rememoración y el análisis referentes para el futuro, con el objetivo de que no vuelva a repetirse el hecho dramático

Frente a la memoria, la historia es un área del saber humano sometida a un método objetivo, de estudio, investigación e interpretación del pasado, en su mejor concepción es un proyecto que se construye al servicio de la sociedad para que los hombres comprendan su presente y puedan resolver sus problemas, desde el conocimiento de su trayectoria histórica. El historiador adquiere un compromiso con la verdad para entender el porqué de la evolución de las cosas, para ello clasifica y ordena sus fuentes –no sólo se vale de evidencias textuales o documentales, también de restos arqueológicos y de información demográfica-, las contrasta y refuta. La historia en la modernidad logró desembarazarse, en parte, de su servidumbre grosera al poder y a la religión, de lo que eran exponentes los anales y los relatos hagiográficos, la vida de los santos o las crónicas oficiales, así logró su autonomía y en los últimos tiempos se confronta con relativismos y revisionismos que tratan de debilitar su estatuto como ciencia social.

La memoria tiene una dimensión básica de carácter personal y subjetivo. Otros habitan en nuestro recuerdo y nosotros habitaremos en el recuerdo de quienes nos han conocido y nos sobreviven. A su lado, hay otra dimensión de la memoria, la memoria colectiva, construcción que se debe a Maurice Halwabchs, que remite a espacios de recuerdos comunes y compartidos –que denominaba los marcos sociales de la memoria-, lugares que sirven para forjar una cierta identidad, como la escuela, la fábrica, el hogar, la prisión o el campo de concentración, en los que surgen y se fundan relatos que el grupo comparte, se convierten precisamente en el sustento del grupo, y que se encuentran en permanente reelaboración. Esa memoria colectiva se nutre de imágenes, de leyendas, de puntos de vista y juicios de valor asumidos, de celebraciones y conmemoraciones, incluso, de políticas públicas.

La historia se aleja de los hechos que convierte en objeto de estudio, aunque se nutre de la memoria personal y colectiva, espacios estos de la memoria en los que la distancia entre el observador y su objeto queda abolida por la necesidad de construir identidad personal o de grupo. La historia es un oficio que cuenta con unas técnicas codificadas de reconstrucción de los hechos y de comprensión de las transformaciones sociales, una metodología y unas fuentes precisas –los documentos, los testigos, el archivo. La memoria se sustenta en un trabajo personal o coral, carece de método, incluso no aspira a la objetividad.

Es por ello imprescindible admitir que el pasado está colmado de sentido. Se ha acudido a él para justificar la opresión y el dominio. Es un fenómeno conocido la apropiación del pasado por los poderosos, por los vencedores, buen ejemplo de ello es el relato histórico construido por el franquismo y la expropiación de la memoria de los vencidos, los defensores de la legalidad republicana y los que resistieron a la tiranía posteriormente, que sigue siendo entre nosotros una memoria herida.

Cuando en el pasado reciente habitan hechos traumáticos -como son de manera paradigmática las guerras civiles, los genocidios y los campos de concentración, los sucesos de la represión política y de la persecución del adversario convertido en enemigo y deshumanizado, persecución que se concreta en prácticas generalizadas de asesinato, tortura y desaparición forzada- nos encontramos ante un lugar de conflicto político-cultural, ante un pasado que no pasa, que permanece, que ocupa el presente y condiciona el futuro. Más, cuando se ha padecido, como en España, un proceso patológico de amnesia colectiva a consecuencia de un largo período de olvido obligado por la acción violenta de la dictadura, violencia física y moral, cuyos frutos son la persuasión de que el pasado fue inevitable y que no se debe volver a él, fenómeno típico de comunidades derrotadas que no se han desembarazado de las losas de la tiranía.

Asistimos a un enfrentamiento entre la memoria de los vencedores, de la que son portadores, aunque lo nieguen, quienes se sienten próximos o sucesores de los que se levantaron violentamente contra la legalidad -hecho fundante que siguen reivindicando como necesario-, y quienes se beneficiaron del crimen y de la dictadura, y la memoria de los vencidos, de los humillados, que no sólo fueron derrotados por las armas sino también silenciados mientras aquellos detentaron el poder, silencio que continuó durante la democracia que, por desgracia, no se constituyó simbólicamente sobre el esfuerzo y el recuerdo de las luchas por la libertad. La memoria de los derrotados y la memoria de quienes resistieron a la dictadura es el modelo de una memoria reprimida, una memoria latente, que ahora -desde hace años, surgiendo desde los márgenes, ha ganado espacios en la esfera pública- reclama justicia y se enfrenta a la imposición de silencio y olvido. Marcuse dijo: “Olvidar el sufrimiento pasado es olvidar las fuerzas que lo provocaron sin derrotar a esas fuerzas. Las heridas que se curan con el tiempo son las heridas que contienen el veneno. Contra la rendición del tiempo, la restauración de los derechos de la memoria es un vehículo de liberación, es una de las más notables tareas del pensamiento humano”.

El triunfo de aquella memoria de los vencedores se manifiesta de manera precisa en un hecho: el relato oficial del franquismo sobre la historia reciente fue asumido por toda una generación –los que vivieron la transición política-, fenómeno que se explica por las continuidades técnicas que propició la forma de sucesión del Estado fascista al Estado constitucional y la hegemonía de los “reformistas” del franquismo, así como por la aceptación de los políticos de izquierda de la amnesia y la no exigencia de responsabilidades por los crímenes cometidos, algo que demandaban los que surgían del bando de la opresión. Ese relato, todavía dominante, se basa en la asociación de pares de ideas en la reconstrucción del pasado: república = caos, guerra = enfrentamiento fratricida, dictadura = orden autoritario, monarquía parlamentaria = progreso y prosperidad. Omitiendo de esa manera datos básicos de la secuencia histórica, así que existía una legalidad democrática, que se verificó una rebelión militar, que la dictadura fue un orden injusto e ilegal en el que se cometieron terribles crímenes contra la humanidad, que el jefe del Estado fue designado por el tirano.

La renovación de la historiografía sobre la guerra y la represión, que fue fruto del trabajo paciente y ejemplar de grandes y pequeños historiadores, ha sido coetánea a la eclosión de la memoria, herida y reprimida, de los derrotados y de los represaliados. La historia contradice la narración asumida como lugar común. Y la memoria democrática, la de los vencidos y la de los luchadores por la libertad, cuestiona desde otra perspectiva ese relato: la transición no discurrió por la mejor de las alternativas, desde la óptica del derecho internacional supuso la impunidad de los crímenes de guerra y de los delitos de lesa humanidad cometidos durante tantos años.

España es el modelo de justicia transicional negada. “El caso español es único dentro de las transiciones a la democracia, por el hecho de que hubo una decisión deliberada y consensuada de evitar la justicia transicional”, dice el filósofo Jon Elster, un experto en la materia, que califica la ley de amnistía como un “punto final” y añade que “en los hechos esta decisión consensuada de ignorar el pasado no tuvo imitadores directos”. Esa es una faceta de la transición que no puede obviarse, ha sido vendida -para consumo interno y glorificación de sus protagonistas- como un ejemplo a imitar. Ejemplo sí, de impunidad de los grandes criminales, de mentira, de silencio impuesto, de abandono y desprecio de las víctimas de la represión.

La sociedad que salió de la dictadura no pudo decir, siquiera, a los torturadores, a los verdugos y a sus jefes políticos aquello de ¡qué vergüenza! Mientras tanto esta sociedad desmemoriada se muestra indiferente ante la desaparición de aquellos ciudadanos que entregaron su libertad y su seguridad, personal y familiar, por la igual libertad de todos, y por ello fueron torturados, castigados, encerrados y denigrados. El olvido lleva consigo la perpetuación del sufrimiento de los vencidos y de los represaliados, relegados a la categoría de víctimas, en el mejor de los casos.

La memoria puede tener una precisa misión, que expresó con belleza el historiador Jacques Le Goff: “La memoria intenta preservar el pasado sólo para que le sea útil al presente y a los tiempos venideros. Procuremos que la memoria colectiva sirva para la liberación de los hombres y no para su sometimiento”.

En esa medida puede resaltarse que la ley 52/2007 quiebra con la hipócrita equidistancia que trataba de igualar las memorias y las víctimas –de lo que fue ejemplo la invitación a que desfilaran en el mismo acto un soldado del ejército de la República y un soldado de la División azul-, al declarar junto al deber de reparar a las víctimas, el principio de evitación de “toda exaltación de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura” (exposición de motivos y artículos 15 y 16, todavía pendientes de realización). La equidistancia de memorias es una falacia (tal como propone el lugar común todos perdieron la guerra), porque en realidad las respectivas memorias son asimétricas. Una legitima el golpe de estado y la tiranía, la otra se sustenta en el sufrimiento, no reconocido todavía, de quienes fueron represaliados por su resistencia a la dictadura. Como asimétricas fueron las violencias ejercidas por quienes se levantaron contra el orden legal y ejecutaron un programa de persecución sistemática del enemigo político y la violencia de respuesta o de defensa del orden republicano. Sobre todo ello es recomendable la lectura de los interesantes comentarios del filósofo del derecho Andrea Greppi en Los límites de la memoria y las limitaciones de la ley. Antifascismo y equidistancia, p. 105, en el libro colectivo editado por J. A. Martín Pallín y R. Escudero Alday Derecho y memoria histórica, Trotta, Madrid 2008.

domingo, 21 de febrero de 2010

(DES)IGUALDAD SALARIAL DEL TRABAJO FEMENINO EN ESPAÑA





El 22 de febrero, con esta costumbre de fijar días de referencia para problemas sociales abiertos, se celebra, al parecer, el día de la igualdad salarial entre mujeres y hombres. En efecto, el 3 de septiembre de 2008, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre la igualdad entre mujeres y hombres. En su punto 14 pide a las instituciones comunitarias y a los estados miembros que declaren el 22 de febrero como Día Internacional de la Igualdad Salarial. En la resolución el Parlamento Europeo aseguraba que para generar el crecimiento y fomentar la economía social es fundamental aprovechar plenamente el significativo potencial de las mujeres en el mercado laboral. De hecho, el sindicato UGT de Euskadi ha reclamado hoy al Gobierno español que aproveche la presidencia de la Unión Europea para establecer el 22 de febrero como fecha de referencia en toda la UE para denunciar la discriminación salarial. Varios actos celebran esta jornada, a la que se ha añadido un informe de la UGT sobre Igualdad Salarial en España, cuyos elementos más llamativos los resume el diario Público.


El informe de UGT refleja que en la Unión Europea el salario de las mujeres es inferior en un 15% al de los hombres, diferencia que se agrava en España, donde las mujeres cobran de media un 26,3% menos que los varones. Por sectores, UGT explica que la mayor diferencia salarial entre mujeres y hombres en relación a la actividad económica se da entre los trabajadores de actividades sociales y servicios prestados a la comunidad, sector fuertemente feminizado. En este sector las mujeres perciben solamente un 63,03% del salario de los hombres. En los sectores inmobiliarios y de alquiler se producen diferencias similares. Concretamente, las mujeres perciben un 64,81% del salario masculino, y en el sector sanitario, altamente feminizado, la diferencia llega al 65,09%. Por el contrario, el sector de educación, con una presencia de mujeres elevada, presenta la diferencia más baja de salarios por actividad, pues las mujeres pueden percibir hasta el 92,14% del salario de los hombres. También hay diferencias menos pronunciadas en dos sectores con elevada presencia masculina, como son la construcción (86,62%) y el transporte, almacenamiento y comunicaciones (83,94%).

El sindicato explica que la brecha salarial entre ambos sexos se debe a la discriminación directa (menos sueldo por el mismo trabajo), a la "desvalorización" del trabajo de la mujer (se las paga menos por trabajos del mismo valor), a la segmentación del mercado laboral (sectores feminizados y masculinizados), a la tradición y los estereotipos y al "déficit de corresponsabilidad masculina", según el cual las cargas familiares y de cuidados de mayores y niños siguen recayendo en las mujeres. Las diferencias salariales se dan en todos los grupos de edad, con independencia del nivel de estudios, y en todas las modalidades de contratación. De hecho, la brecha salarial entre hombres y mujeres alcanza el 11,5% en los contratos indefinidos y el 33,9% en los temporales.
El informe de la UGT prescribe ciertas recomendaciones para la negociación colectiva e incluso algunas reformas legales que insisten en el principio del art. 28 ET de remunerar igual el trabajo de igual valor.

Este es un problema que está en el corazón del principio de igualdad tal como viene siendo recogido fundamentalmente en las Directivas de la UE, el que un libro reciente de Donata Gottardi y Laura Calafá, profesoras ambas de la Universidad de Verona, llaman el derecho antidiscriminatorio de la Unión Europea, que se arrastra entre la teoría igualitaria y una praxis aplicativa desigual que culmina en este ampliamente extendido fenómeno de discriminación. (Il diritto antidiscriminatorio tra teoría e prassi applicativa. Ediesse, Roma, 2009, 398 pp, 18 €). En este sentido, valor del trabajo y tiempo de trabajo se encuentran estrechamente ligados, puesto que ambas categorías se colocan en un horizonte de sentido diferente al que tradicionalmente explica la relación entre salario, valor del trabajo y tiempo de trabajo. Existe un escenario de división sexista del trabajo que interroga sobre la propia noción de trabajo aplicada a la mujer como trabajo “externo” al trabajo de cuidados o al trabajo reproductivo. Este elemento es central en la consideración de la desigualdad salarial como algo consustancial al sistema productivo vigente, que no puede tampoco evitarse desde la perspectiva del empleo, como sugiere la Unión Europea, en atención al valor económico positivo para el sistema de empleo la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y el incremento de la tasa de actividad femenina en el mismo. Es por tanto en este contexto en el que se debe relacionar la desigualdad denunciada con lo que los juristas llaman la ruptura de la ya quebrada sinalagmaticidad del contrato de trabajo: cifrada en el diálogo que el tiempo de trabajo debe entablar con el salario, ya sea desde su vertiente cuantitativa (cantidad estricta de tiempo) o bien en su vertiente cualitativa (capacidad del empresario de disponer de los tiempos de vida de los trabajadores). El salario se conforma exclusivamente a través de su referencia al tiempo de trabajo “productivo”, no reproductivo ni de cuidados, y es extraordinariamente receptivo ante las condiciones más onerosas de la prestación de trabajo derivadas de la flexibilidad del tiempo de trabajo que afecta de forma abrumadora a las mujeres trabajadoras, especialmente a las jóvenes. Un importante estudio de Francisco Trillo ha examinado de forma completa estas disfunciones desde las diferentes identidades y trayectorias laborales (La construcción social y normativa del tiempo de trabajo: identidades y trayectorias laborales, Lex Nova, Valladolid, 2010, 315 pp). La inmediata repercusión de esta desigualdad en los circuitos de la protección social, en términos de cuantías reducidas en las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social e incluso en términos de exclusión del sistema, es una consecuencia adicional “naturalmente” inducida de esta situación de explotación añadida del trabajo de la mujer.

viernes, 19 de febrero de 2010

LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La doctrina judiciNegritaal, entendiendo por tal la interpretación judicial de las normas, es siempre decisiva a la hora de conocer el sentido y el alcance de las mismas. En materia de Seguridad Social, la acción de la unificación de doctrina de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, ha ido configurando un tejido importante de reglas que se entrecruzan con la reacción legislativa a estas líneas de interpretación y que a su vez interactuan con nuevas interpretaciones judiciales. El tema es muy interesante y un reciente libro de Desdentado y Murillo , ofrece una visión completa de la materia, por lo que se reproduce a continuación una reseña de su contenido. El libro fué debatido en el último seminario de la Parapanda's Law School Steering Committee, cuyos integrantes aparecen en la foto en animada conversación refutando alguna de las líneas interpretativas del Tribunal Supremo español.



LOS PROBLEMAS GENERALES DE LA ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA UNIFICACION DE DOCTRINA.
Aurelio Desdentado Bonete y Carmen Murillo García. Editorial Aranzadi /Thomson Reuters. Cizur Menor (Navarra), 2009, 272 pp.

Es un lugar común recordar la función creadora de la jurisprudencia en la interpretación de las normas. La doctrina judicial del Tribunal Supremo es determinante en la fijación del tipo de regulación que en un momento histórico se da las relaciones laborales españolas. Por eso la glosa y comentario de las sentencias del TS constituye uno de los elementos cotidianos de la construcción de la cultura académica de los juristas del trabajo. Normalmente, sin embargo, estos comentarios, críticos o simplemente contextualizadores de la doctrina, se realizan a partir del análisis de una decisión, que se suele insertar en una serie ordenada de sentencias que explican la línea interpretativa que se comenta críticamente. No son frecuentes por tanto los trabajos que presentan la arquitectura general de la doctrina judicial sobre determinadas materias, un derecho laboral y de la seguridad social desde la jurisprudencia. La excepción a esta regla la constituyen los trabajos de Aurelio Desdentado, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y activo jurista del trabajo, que privilegia desde hace casi quince años esta forma de aproximarse al estudio y conocimiento de las materias laborales y de seguridad social. Lo ha hecho respecto de la elaboración judicial del TS sobre la negociación y el conflicto colectivo junto a Berta Valdés (Trotta, 1998), o sobre la extinción del contrato de trabajo y el despido, con Ana de la Puebla (Lex Nova, 2002), y, en materia de Seguridad Social, con Magda Nogueira (Tirant Lo Blanch, 1997), en el libro que precisamente constituye el antecedente del que aquí se reseña y que apunta, como señala la nota introductoria de los autores, a un proyecto final que complete esta visión del derecho de la Seguridad Social desde la jurisprudencia no sólo con la exposición de la doctrina de la Sala IV del TS, sino también con aquellos pronunciamientos de la Sala III sobre actos de encuadramiento, cotización y recaudación.

El libro se estructura en siete capítulos. El primero aborda los conceptos generales de la acción protectora, con la delimitación de las contingencias profesionales frente a las comunes. Los dos siguientes explican los requisitos de acceso a la protección y las reglas generales de determinación de la cuantía de las prestaciones, centrándose en la problemática del cómputo de la base reguladora. El cuarto capítulo se dedica a uno de los temas en los que la creatividad del intérprete judicial tiene más solera, la responsabilidad empresarial en materia de prestaciones. Los dos capítulos posteriores discurren por temas más heterogéneos, desde la garantía de las prestaciones, las reglas de compatibilidad y los problemas de prescripción y caducidad, a la revisión de los actos declarativos de las prestaciones y el reintegro de las percibidas indebidamente. Por último, el séptimo capítulo se dedica al muy interesante tema de la reparación de los accidentes de trabajo fuera del ámbito de la Seguridad Social, es decir, un análisis del recargo de prestaciones y la denominada “indemnización civil adicional”, donde se subrayan los “avances” de los distintos órdenes jurisdiccionales concurrentes en la eficacia de la reparación.

El examen de las sentencias va de 1998 – año en el que terminó el estudio de Desdentado con Nogueira – hasta el 2009, y de esta forma se obtiene una mirada completa sobre todo el proceso de unificación de doctrina en materia de Seguridad Social. La que arrojan los autores del texto es pesimista, porque entienden que nuestro sistema de Seguridad Social ha envejecido y que su capacidad de renovación es limitada y superficial, siendo necesaria una intervención legal que no sólo sea correctora de la deriva jurisprudencial ante el caso concreto. El resultado de su trabajo es sin embargo luminoso, porque permite no sólo el conocimiento de cómo resulta edificado el sistema de protección social y sus reglas, sino que ofrece además elementos de reflexión muy interesantes.

martes, 16 de febrero de 2010

EL ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACION COLECTIVA PARA 2010-2012


Los sindicatos confederales y el asociacionismo empresarial más representativo han llegado a un Preacuerdo para el empleo y la negociación colectiva el 8 de febrero de 2010. En el próximo número de la Revista de Derecho Social, se dedicará un espacio al examen de este Acuerdo, configurado ante todo como un pacto sobre salarios. Se trae a esta bitácora por cortesía del equipo de dirección de la misma.


EL ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMO PACTO SOBRE SALARIOS PARA 2010-2012

La instalación en la crisis económica y en sus terribles consecuencias sociales plantea la necesidad para el sindicalismo español y europeo de reformular sus propuestas estratégicas. La crisis debe contemplarse como una oportunidad para refundar un desarrollo democrático y social que nos aleje irremisiblemente de las coordenadas de la desigualdad en la distribución de la riqueza y del autoritarismo social que son consustanciales al neoliberalismo. Mientras se inician las negociaciones sobre la “reforma” del mercado laboral de la que tanto se está hablando – y sobre la que en este número de la Revista se incorporan dos puntos de vista en la sección de Debate - , los sindicatos confederales y el asociacionismo empresarial representativo han llegado a un acuerdo “para el empleo y la negociación colectiva” en el que destaca especialmente el pacto sobre crecimiento salarial. A este Acuerdo se le ha dado un relieve importante y justificado, puesto que es el primer acuerdo social que se logra en nuestro país tras el fracaso del diálogo social antes del verano del 2009 en donde la CEOE puso todo de su parte para impedir cualquier pacto sobre las estructuras institucionales del mercado laboral. Además tiene un cierto carácter simbólico por constituir una excepción a la falta de una línea política del gobierno que consiguiera un acuerdo político con las fuerzas parlamentarias minoritarias, dado que la derecha política no está dispuesta a encontrar espacios de convergencia con el PSOE que a su juicio favorecerian a un gobierno que se halla en extraordinarias dificultades.
El Acuerdo tiene una vigencia de tres años, hasta 2012. Se estructura en tres capítulos, pero fundamentalmente importan los dos primeros, sobre “Empleo, formación, flexibilidad y seguridad y derechos de información y consulta” y el segundo sobre “criterios en materia salarial”, puesto que el último insiste en el carácter obligacional del Acuerdo, que impone una obligación de conducta de los interlocutores sociales a mantener en la negociación de los convenios colectivos en concreto. Sin embargo, los compromisos adoptados en materia de empleo son sumamente modestos, más allá de la común aceptación por los interlocutores sociales de la utilidad de la negociación colectiva para cooperar a la estabilidad en el empleo, con algunas precisiones de interés en materia de determinación del volumen global de contrataciones temporales, o la recomendación de uso de formulas contractuales más estables en materia de trabajos estacionales o a tiempo parcial, entre otras. En materia de subcontratación, el Acuerdo reitera las prescripciones del art. 42 ET tal como resultó modificado en el 2006, con la advertencia de que deben ser desarrolladas por la negociación colectiva. Se añaden algunas instrucciones sobre la importancia de promocionar mecanismos de formación profesional, y se insiste en la capacidad de la negociación colectiva de pactar medidas de flexibilidad interna, añadiendo un elenco de medidas posibles tal como se expresan en la legislación vigente. Más interés parecen revestir las cautelas y las mediaciones que se deben guardar en los “procesos de restructuración” y que se configuran como cláusulas de “buenas prácticas” en la gestión y seguimiento de tales procesos. Una referencia a los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores y a su desarrollo por la negociación colectiva, cierra este primer capítulo. Sin embargo, resultan mucho más prescriptivos los “criterios salariales” que encierra el capítulo 2 del Acuerdo. De esta forma, es razonable que el Acuerdo se valore fundamentalmente como un texto que busca esencialmente la regulación de los salarios en el Estado español y que transmite una señal de moderación en su crecimiento en tiempos de crisis.

Es evidente que en el contexto de un debate multidimensional que permita redefinir el proyecto de sociedad que mantiene el sindicalismo de clase en el segundo decenio del nuevo siglo, la reflexión sobre la relación salarial y su regulación jurídica y la vertiente del tiempo en las relaciones de trabajo, constituye un elemento central. Hay que recordar que las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores españoles vienen significativamente marcadas, como en todo el mundo capitalista, por los salarios y la jornada de trabajo.

La relación salarial es el centro clásico de la acción sindical de tutela de los intereses de los trabajadores. Se trata de un espacio normalmente arrebatado a la unilateralidad empresarial y al contrato individual, porque forma parte del “proyecto contractual” colonizado por la negociación colectiva. Las sucesivas modificaciones del Estatuto de los Trabajadores y otras normas laborales, algunas de nueva factura, apuntan invariablemente en la misma dirección: la ley abandona espacios de regulación que deja en manos de la negociación colectiva o renuncia a su imperatividad.

La Ley impulsa la negociación colectiva, que va convirtiéndose en el centro de gravedad de las relaciones laborales. Dentro de sus contenidos y competencias, cada vez más amplios, la determinación de los salarios era, desde sus inicios, el objetivo fundamental de la negociación colectiva, los concordatos de tarifa o acuerdos tarifarios como se llamaban. Pero en la determinación de los salarios pesa, a partir de las grandes crisis de los años 70, las consideraciones sobre el empleo. También algo más evidente, ya señalado por los clásicos: la presión que sobre la fijación del nivel de salarios ejerce el desempleo y, en nuestro caso, la precarización acelerada de las relaciones laborales en las dos décadas que van de 1977 a 1997 como política pública de empleo. A su vez esto repercute negativamente sobre la capacidad de presión sindical. Son bien conocidas las extremas dificultades por las que atraviesa en la actualidad el conflicto colectivo y, tácitamente, hemos ido asistiendo a una renuncia práctica al ejercicio de la huelga en algunos sectores, como la banca o el sector químico, por poner solo dos ejemplos en el sector privado. Más allá de las manifestaciones institucionalizadas en fechas significativas y de las huelgas generales contra medidas de gobierno, el panorama es el de una conflictividad callada e invisible, solo perturbada por las huelgas de ciertos colectivos bien acomodados en el mercado de trabajo, sin que por consiguiente exista una práctica generalizada de activar la huelga al servicio de una negociación reivindicativa a la ofensiva.

Según el Gabinete Económico de CC.OO., entre 1999 y 2005 los salarios han venido perdiendo continuamente posiciones en el reparto de la renta nacional. Según Estefanía, los salarios entre 1977 y 2007 han perdido el 3,6% en el reparto de la tarta del PIB. Por otra parte, la segregación del trabajo en temporal y estable permite hablar de un salario desigual y menor para los trabajadores precarios. Los datos de la temporalidad son elocuentes. En 1996 la tasa de temporalidad se situaba en el 33,8%, en 2006 la temporalidad en la contratación se elevó al 34,6%. Con grandes diferencias entre CC.AA. en función inversa al desarrollo económico de la Comunidad. Entre Cataluña y Andalucía, la diferencia es de 19 puntos. En el sector público, la temporalidad generalizada se eleva por encima del 20%. Sólo la destrucción de empleo causada por la crisis económica, que ha recaído en buena parte en la no renovación de contratos temporales, ha reducido estos porcentajes terribles. Por último, la discriminación salarial entre hombres y mujeres es un dato sobre el que se proporcionan cifras diferentes, normalmente en torno al 60%, pero donde el elemento de género se suma a la precariedad.

En consecuencia, la negociación colectiva no ha avanzado en la mejora del núcleo duro del contrato de trabajo, pero la razón de este hecho hay que buscarla en el intercambio entre crecimiento salarial y volumen de empleo. Es decir, sobre la base que la contención salarial debe garantizar el empleo. La negociación colectiva se presenta como un útil instrumento en la determinación del salario como variable económica general. Los sucesivos Acuerdos de Negociación Colectiva firmados a partir de la pérdida de vigencia del AINC, (2002) han estabilizado esta función de moderación en el crecimiento de salarios, encauzando de forma efectiva los procesos de negociación de convenios colectivos en concreto. Sin embargo, en ese intercambio, el mantenimiento del empleo no ha podido definirse como sostenimiento de un empleo estable y permanente, ante la persistente tasa de empleo temporal que caracteriza la composición de la fuerza de trabajo en España.
En la crisis económica, esta función de moderación y contención se revaloriza, más aun en un contexto de profundización de crisis financiera y endeudamiento estatal. El Acuerdo entre CCOO y UGT con CEOE – CEPYME de febrero de 2010 se inscribe en esta dirección, esta vez expresada de forma explícita en el Acuerdo, que relaciona mantenimiento de empleo con moderación salarial, aun con la previsión de cláusulas de revisión. En efecto, los criterios “de referencia” del Acuerdo suponen que para el año 2010 el incremento salarial en convenios puede ir hasta el 1%; para 2011 el incremento puede oscilar entre el 1% y el 2%; y para 2012 entre el 1,5% y el 2,5%, “referencias que pueden contribuir a lograr el objetivo antes señalado de incremento salarial moderado en la actual situación económica”. Junto a ello, se prevé la pactación de cláusulas de revisión salarial tomando como referencia “el incremento salarial pactado en el convenio colectivo y la inflación real en todo el periodo, y se adecuará temporalmente en función de lo que se pacte”. Por último los interlocutores sociales recuerdan la posibilidad, recogida en la ley, de “cláusulas de inaplicación” de los incrementos salariales pactados para empresas cuya estabilidad económica pueda verse dañada, aunque se desarrollan ciertos criterios del “descuelgue” sobre la documentación e información que se deben alegar para que se proceda al mismo.

El Acuerdo incorpora una importante disposición transitoria que recoge el compromiso de las partes en iniciar un proceso de reforma de la negociación colectiva: “Las Organizaciones Empresariales y Sindicales reafirman su voluntad de abordar, entre otros, la definición de mecanismos de articulación de la negociación colectiva, su papel como procedimiento de fijación de las condiciones laborales y de determinación de las políticas de empleo, su capacidad de adaptación a las necesidades de los trabajadores, las empresas y sectores productivos y la mejora de la productividad, así como todos aquellos elementos e instrumentos que relacionados con los objetivos señalados configuran el actual sistema de negociación colectiva (ámbitos, sujetos, contenidos, etc.)”. Por último, el Acuerdo desgrana una especie de agenda de negociación a desarrollar en los próximos meses. Tiempo habrá por consiguiente de hacer el seguimiento de este proceso.

Esta voluntad de reformar aspectos importantes del sistema legal de negociación colectiva, es muy significativa. En materia salarial, la negociación colectiva no agota su función en esta importante de política de rentas que desarrollan los “criterios salariales” del Acuerdo. La estructuración del salario y de sus componentes es también igualmente decisiva. Normalmente este tema se enfoca en el propio Acuerdo a través de la estructura de la profesionalidad, es decir, mediante un discurso en el que se habla de la transformación de sistemas derivados de una organización del trabajo fordista a una nueva formalización más flexible de la profesionalidad, a través de las nociones de grupo profesional y de elementos variables de configuración de la posición del trabajador en el proceso productivo y, por tanto, sobre el salario que percibe. Este discurso suele ser muy autosuficiente y pretende agotar la problemática salarial a través de las resistencias o no de la negociación colectiva a una profesionalidad determinada flexiblemente y contratada en el interior de las empresas.

Sin embargo es oportuno contrastar este hecho con la realidad. Hay elementos de análisis disponibles en los Observatorios de la negociación colectiva que se han ido realizando que no permiten una visión optimista al respecto. Cada vez más una parte importante del salario tiene la consideración de salario variable, y se liga genéricamente al incremento de una productividad que mide y determina la dirección de la empresa para cada trabajador en concreto. Por otra parte, son cada vez más las categorías “excluidas” del convenio colectivo en importantes sectores productivos, de forma que la negociación colectiva regula el salario de tan sólo una parte de los trabajadores de las empresas. Los ejemplos son muy numerosos, por desgracia, como puede comprobarse mediante la lectura de algunos convenios de sector de ámbito estatal. La progresiva “variabilidad” de componentes salariales y su relación con la “productividad” es algo que debe ser releído tanto desde la individualización y reunilateralización del salario – incluido el expediente de “categorías fuera convenio” – como respecto de la flexibilización y fragmentación del mismo, lo que culmina en la impotencia del sindicato en la determinación del salario colectivo. Es necesario por tanto plantear esta realidad como un problema central porque fragmentación e individualización del salario significa la erosión de la fuerza de obligar del convenio colectivo.

En ese debate se inserta necesariamente una discusión sobre la “flexibilización” contratada tanto de la estructura de la profesionalidad como, fundamentalmente, de la organización del trabajo. En este caso para atraer hacia la esfera de la contratación elementos básicos del trabajo concreto que son calificados y determinados unilateralmente por el empresario. En el caso de la organización del trabajo, el déficit de la negociación colectiva es muy evidente, puesto que en gran medida se parte de la aceptación del poder del empresario en su especificación, incluso mediante cláusulas que enlazan con los convenios colectivos firmados bajo el franquismo. La relación con la participación de los trabajadores en la regulación de la organización del trabajo y en los cambios productivos tiene muchas implicaciones, no sólo respecto de los procesos de negociación, sino en cuanto a la necesidad de una norma de promoción y desarrollo de las facultades de consulta y negociación de los representantes de los trabajadores en la empresa. En este punto, la lógica concesiva de la negociación debe valorarse en el contexto de este espacio de autoridad y de unilateralidad, puesto que se trata de introducir una mediación colectiva en el ejercicio del poder más fuerte del empleador, el que determina el sistema de organización en el trabajo y sus formas concretas de manifestarse, así como la relación de éste con las tecnologías que se emplean. A partir de esta visión es cómo se puede ampliar el debate sobre la estructura de la profesionalidad y la preservación del interés profesional del trabajador como grupo y como persona, y de las trayectorias profesionales y formativas que se deben ir recorriendo.

Estos temas no son tratados en el Acuerdo de negociación colectiva del 2010-2012. Corresponde a los procesos específicos de negociación de convenios colectivos dar una respuesta a esta problemática anexa a la determinación de la relación salarial, desconectando los contenidos de la “flexibilidad interna” de la unilateralidad empresarial en la gestión y puesta en práctica de las orientaciones pactadas.

domingo, 14 de febrero de 2010

LA DIMISIÓN PROVOCADA DEL TRABAJADOR

Se está hablando, y mucho, sobre las formas de regulación jurídica de la extinción del contrato. en las últimas jornadas organizadas por el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO con Jueces para la Democracia en el auditorio Marcelino Camacho de Madrid, en enero de 2010 (momento que recoge la fotografía, con la intervención desde el público de Luis Collado, al lado de otros rostros bien conocidos del iuslaboralismo español), se estudió de forma exhaustiva y sistemática el despido por causas económicas, tecnológicas y productivas, el llamado "despido objetivo". Un reciente libro, del que se da naticia a continuación, obra de la profesora de la Universidad de Granada Rosa Maria González de Patto, examina una forma de extinción del contrato a instancias del trabajador, por el incumplimiento grave por parte del empresario, de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo. La figura, que se conoce bajo el nombre clásico de la dimisión del trabajador provocada por el incumplimiento empresarial, posibilita que el magistrado declare extinguida la relación de trabajo y condene al empresario a pagar al trabajador la indemnización de 45 días por año de servicio correspondiente al despido improcedente.




LA DIMISIÓN PROVOCADA. CONFIGURACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL ART. 50 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

Rosa Mª González de Patto. Editorial Comares, Granada, 2009, 475 pp.

La dimisión provocada tiene el aura de un tema clásico en los estudios del derecho del trabajo. Alonso Olea lo examinó varias veces, fascinado posiblemente por las posibilidades contractualistas que legitimaban la igualdad de las partes en el contrato de trabajo a través del esquema resarcitorio e indemnizatorio del incumplimiento empresarial como base de la institución. La profesora de la Universidad de Granada, Rosa González de Patto no ha seguido esta senda a la hora de perfilar su objeto de investigación en torno al art. 50 ET. Por el contrario, ha encontrado en esta figura una oportunidad para constituirse en un medio eficaz de garantía de la tutela de un conjunto de derechos fundamentales del trabajador ante incumplimientos o vulneraciones de derechos realizados por el empleador. Es decir, desvincula la figura de una lógica contractual pura y la sitúa en una dimensión político-constitucional, con un sólido anclaje en el art. 35 CE, dotándola de una funcionalidad garantista y defensiva de las posiciones del trabajador como ciudadano “de” y “en” la empresa. Es cierto que, como dice su prologuista – y director de tesis – José Luis Monereo, “el art. 50 ET permite en una interpretación sistemática y teleológica posibilidades garantistas poco exploradas, pero además, es preciso llevar a cabo iniciativas lege ferenda para mejorar el sistema normativo instrumentando técnicas de tutela más adecuadas a la fenomenología de supuestos de vulneración de derechos del trabajador por parte del empresario” (p. XXII del prólogo), pero pese a esa “imperfección” de la garantía, reivindicar un uso proactivo de la figura resulta muy interesante.

La autora resalta la utilización de este instrumento en dos supuestos muy significativos. El primero, respecto de los casos de acoso laboral, entendiendo por tal el acoso moral en el trabajo, y en segundo lugar, como respuesta a comportamientos empresariales lesivos de los derechos fundamentales de la persona del trabajador. En particular su estudio del art. 50 a) ET y su reconducción a la fundamentación legal de respuesta a las infracciones de obligaciones legales básicas del empleador de respeto a derechos básicos del trabajador, como el derecho a la formación y promoción profesional y el derecho a la consideración debida a su dignidad, que tienen también su anclaje constitucional en los arts. 35, 40.2 y 10 CE, resulta muy oportuna, como también la reconducción de todos los supuestos o motivos de resolución indemnizada del contrato a la tutela de la dignidad humana del trabajador, interpretada además como la base del ejercicio de los derechos fundamentales tanto generales como “específicos” en el trabajo. A lo largo del texto, que es muy amplio y denso, González de Patto analiza toda la problemática doctrinal y jurisprudencial que se ha ido produciendo en torno a las distintas causas justificativas de la rescisión del contrato. Particularmente interesante es también su postura sobre el resarcimiento de daños derivado del incumplimiento contractual, puesto que argumenta de manera muy clara la necesidad de una reparación autónoma de los daños derivados de la lesión de derechos fundamentales adicional a la indemnización legal del art. 50 ET, criticando así la jurisprudencia del TS que restringe de forma indebida esta posibilidad y sugiriendo vías de reforma al respecto. En el mismo sentido crítico, son remarcables sus observaciones sobre el tratamiento de esta figura en el nuevo régimen jurídico concursal sobre la relación entre las instituciones extintivas del despido colectivo y la resolución contractual del art. 50 ET en el contexto concursal.

La obra reseñada lleva a cabo un importante estudio del art. 50 ET del que se rescatan potencialidades garantistas no exploradas suficientemente y que sin duda pueden ofrecer pistas a la negociación colectiva, que no ha incorporado prescripciones sobre la misma, para utilizarla en clave de garantizar los derechos de la persona del trabajador. Lo que el prologuista de la misma subraya de manera sintética, “la pertinente reconstrucción en lógica garantista constitucional” de la figura prevista en el art. 50 ET es en efecto el objetivo, plenamente cumplido, de esta sugerente monografía.

jueves, 11 de febrero de 2010

EL SINDICATO Y LA POLÍTICA: HABLA JOSE LUIS LÓPEZ BULLA




En el marco del llamado Projecte Quadres organizado por la CONC, se celebrará mañana 12 de febrero, en Barcelona, una jornada dedicada al "Sindicalismo y pensamiento crítico", en el que se abordará el tema de las Relaciones entre el sindicalismo y el derecho: panorama actual y retos de futuro sobre el que intervendrán José Luis López Bulla y Antonio Baylos. Por ello se ha considerado interesante rescatar una parte del texto escrito antes del Congreso de CCOO que cambió la dirección de la confederación (publicado en la Revista de Derecho Social), en el que López Bulla habla de la relación entre el sindicalismo y la política, tema por consiguiente paralelo - y secante - con el que propone la Escuela de Formación Sindical de la CONC.




EL SINDICATO Y SU RENOVADO INTERÉS POR LA POLÍTICA

JOSE LUIS LÓPEZ BULLA.

En un principio fue la hipóstasis y subalternidad del sindicalismo ante el hecho político partidario; más tarde fueron los tímidos intentos de zafarse de la madre putativa, y –andando el tiempo de manera fatigosa— la tan complicada como áspera búsqueda de la autonomía e independencia sindicales. El inicial problema no era exactamente, en mi opinión, la subalternidad del sindicalismo hacia el partido sino algo de más enjundia: la supeditación del conflicto social a las contingencias de la política, interpretadas por Papá-partido; precisamente para que así fuera, se precisaba un sujeto ancilar: el sindicalismo a quien se le situaba sólo en las tareas del “almacén” (1). Pero tantas veces se rompió el cántaro cuando iba a la fuente que, en un momento dado, el sindicalismo dijo con voz aproximadamente clara: hasta aquí hemos llegado. Y el sindicalismo dejó de frecuentar su pasado subalterno y, quitándose los pantalones bombachos, se puso de largo, buscando una personalidad intransferible. Así pues, la discusión hoy no puede basarse esencialmente en aquello que, no hace tantos años, se denominaba pomposamente “las relaciones partido y sindicato”. El debate en estos nuestros tiempos de ahora mismo es “el sindicalismo y la política”. O, por mejor decir: el sindicalismo en la política.


Cuando afirmamos que el sindicalismo es un sujeto político nos estamos refiriendo a su carácter de agente que interviene en las cosas de la vida de la polis. El avezado lector sabe que no lo equiparamos al partido político; así pues en ese sentido no hay que insistir más. Ahora bien, parece razonable traer a colación en qué escenarios políticos interviene el sindicalismo. Dicho grosso modo en dos “territorios”. Primero, en la relación que se establece entre la contractualidad (en su sentido más amplio) y la economía. Y segundo, en las cada vez más amplias esferas de intervención en las cuestiones del welfare que, hasta la presente, estaban, por así decirlo, monopolizadas por los partidos políticos. En ambos planos interviene el sindicalismo con sus propios proyectos, códigos e instrumentos. Yendo por lo derecho: desde su independencia y autonomía propias. Y, a mayor abundamiento, es desde ahí donde el conflicto social se ejerce al margen de las contingencias de la (convencional) política partidaria, la de los partidos. O, si se prefiere de manera tan conocida como castiza: la acción colectiva sindical ni es “balón de oxígeno” con relación a Zutano ni es flagelo vindicativo contra Mengano. Es el resultado de lo que conviene a una amplia agrupación de intereses, según la interpretación independiente y autónoma del sindicalismo.


Si no pocas de las importantes reformas que se han operado (tanto en Europa como en España) son, también, obra del sindicalismo, tendremos que hablar claramente que esa labor le caracteriza especialmente como agente reformador. Me ahorro, por innecesario en esta ocasión, describir el elenco de reformas que, junto a otros o él como protagonista principal, ha puesto en marcha; incluso cuando ha actuado como deuteragonista o figurante cumplió con su función de agente reformador. Pues bien, si le echamos un vistazo al almacén de las reformas y su concreción en bienes democráticos, estamos en condiciones de afirmar que se han orientado en un sentido inequívocamente progresista. Cuestión diferente –aunque esto es harina de otro costal— es el uso social de algunas conquistas [reformas], pero este asunto, un tanto descuidado, no cabe en estas líneas.

El almacén de reformas que autorizadamente se puede atribuir al sindicalismo europeo y español hace que el concepto vertido por algunos conspicuos dirigentes sindicales, eméritos o con mando en plaza, de que el sindicato no es “de derechas ni de izquierdas”, sea –dicho amablemente-- una chuchería del espíritu. Y, desde luego, estamos en condiciones de afirmar que tal constructo está desubicado del almacén de reformas que se ha ido construyendo --también las más recientes en torno a derechos inespecíficos-- contra el viento y la marea de los que siempre se opusieron. Así pues, soy del parecer que “no ser ni de derechas ni de izquierdas” significaría que el carácter de las reformas es de naturaleza neutra y que el significado del conflicto social para conseguir las conquistas fue técnico. Ni lo uno ni lo otro son equidistantes de Anás o Caifás, ni significaron tampoco indiferencia alguna por parte del sindicalismo en torno al cuadro institucional en el que se inscribían los derechos y poderes (los bienes democráticos, se ha dicho) que se iban conquistando en un itinerario, acompañado frecuentemente por unas u otras expresiones e conflicto social.

Lo diré sin ambigüedades: el sindicalismo está en la izquierda, pero no es de la izquierda. La vara de medir de la ubicación del sindicalismo [estar en la izquierda] no lo da su carácter ontológico, sino la naturaleza de tales conquistas. Y la vieja piedra de toque acerca de su pertenencia está en la personalidad independiente y autónoma del sindicalismo; en suma, no está en un genitivo de pertenencia a la izquierda política partidaria sino que, sin aspavientos, se coloca en la izquierda. Aviso, en ese sentido, que no se puede ser agnóstico al por mayor, aunque siempre es recomendable, para otras consideraciones, una dosis agnóstica al detall. Por ejemplo, cuando el sindicalismo da la impresión que está un tanto distraído –o quizá lo esté realmente— en determinadas situaciones. Pero ese agnosticismo al por menor no puede borrar ni minusvalorar la calidad del almacén de las reformas progresistas que, hablando en plata, connotan la relación del sindicalismo con la política, entendida en su sentido más ampliamente genérico y con el cuadro institucional in progress.

Pero hay algunas cosas de no menor interés que hablan de la relación entre el sindicalismo y la política. Aquí tampoco es razonable practicar el agnosticismo al por mayor. Que se considere que los niveles de participación en la vida sindical es manifiestamente mejorable, no empece afirmar que: 1) el movimiento organizado de los trabajadores se caracteriza por ser una democracia próxima, 2) que la frecuencia de los hechos participativos es cotidiana, y 3) que en el sindicalismo existen dos procesos de legitimación, a saber, el que le viene de la representación en los centros de trabajo y el mandato solemne de los momentos congresuales. Cierto, no es oro todo lo que reluce, pero hay oro reluciente. Y si esto es así, ¿cómo no relacionar esa acción colectiva con la política en su sentido más genérico?

En resumidas cuentas, la relación del sindicalismo, hoy, con la política (incluso teniendo en cuenta ciertas distracciones) no se refiere ni única ni principalmente a las viejas tradiciones de antañazo. Porque, en aquellos tiempos venerables, el conflicto social dependía de los golpes de timón de Papá-partido; y porque –para garantizar que el sindicalismo era pura prótesis de dicho caballero, Papá-partido-- el sindicalismo fue convertido en un sujeto hipostático: lo mismo, se dice, que hizo Dios-Padre con Jesucristo, que fue enviado a sufrir en este valle de lágrimas. Hasta que el sindicalismo abandonó su teodicea y dejó de justificar a su padre: la muerte en la cruz no era útil, al menos, para estos menesteres.

NOTA:
(1) [...] por ese motivo he estudiado a los ingleses de principios del siglo XX. Me gustaba que desde la fábrica incidieran en la sociedad. Pero, después, cuando se pusieron a construir algo se dieron cuenta que habían trabajado para otros. No perdieron. Simplemente habían trabajado para la socialdemocracia, que era otra cosa. (El subrayado es de un servidor, JLLB) en Vittorio Foa, “Las palabras y la política” (Sexto Tranco): http://ferinohizla.blogspot.com

miércoles, 10 de febrero de 2010

UNA REVISTA DEDICADA AL DERECHO LABORAL COMPARADO

El 11 de febrero de 1873 se proclamó la I República en España, La Federal. La alegoría es siempre bienvenida en este blog. Una feliz advocación para dar cuenta de la aparición de una Revista dedicada al estudio del derecho comparado del trabajo y de la seguridad social.




ANUARIO CORUÑES DE DERECHO COMPARADO DEL TRABAJO
Jesús Martínez Girón (Director) y Alberto Arufe Varela (Subdirector). Ed. Netbiblo, Volumen I, 2009, 150 pp.

Es importante subrayar la salida a la luz de un periódico que se dirige exclusivamente al estudio del derecho comparado del trabajo, lo que resulta una absoluta novedad en el panorama académico español. En efecto, aunque el comparatismo es un método de investigación y una disciplina académica de una cierta tradición en derecho del trabajo, hoy se trata de una forma de aproximarse al conocimiento del derecho en vías de extinción. Se recurrió al comparatismo de forma ordinaria en el período de formación de sistemas de relaciones laborales democráticos europeos durante los años 50 y 60. En alguna cultura jurídica, como la italiana, tuvo especial relevancia. En España conoció un auge importante en la literatura iuslaboralista de los años 70, pero a partir de la entrada en la CEE (1986) ha desaparecido prácticamente de los estudios jurídicos sobre el trabajo, que se vuelcan en el derecho interno o en el análisis del derecho comunitario integrado en el mismo. Son excepcionales las incursiones sobre aspectos concretos institucionales de otros ordenamientos nacionales diferentes al español, en especial sobre el derecho europeo comparado o el derecho norteamericano. Prácticamente inexistentes las referencias a los procesos de cambio y de reformalización democrática de los derechos sociales en América Latina.
Esta ignorancia del dato comparado o su virtual desaparición de los estudios de derecho laboral no está justificada. Se pierde perspectiva de análisis y en cierto sentido se dificulta la comprensión de tendencias regulativas que se propulsan en los países que incorporan modelos de sistemas de relaciones laborales afines al español, o se evita conocer otras líneas de desarrollo en sistemas jurídicos diferentes que abordan sin embargo determinados problemas comunes a los planteados en los nuestros. Por eso es llamativa la iniciativa de los profesores de la Universidad de La Coruña, Martínez Girón y Arufe Varela, de crear un Anuario que concentre las aportaciones sobre el derecho comparado que puedan producirse en la cultura jurídico-laboral española, en especial las que este núcleo de investigadores ha ido impulsando a través de una serie de publicaciones recientes de indudable interés, canalizadas también a través de la editora coruñesa Netbiblo.

El Anuario está compuesto de una sección de estudios, otra que analiza y presenta libros o monografías, y un último apartado dedicado a dar cuenta de las actividades del Instituto de Investigación de la Asociación coruñesa de Derecho comparado del trabajo y de la seguridad social. En este primer número, los estudios lo son fundamentalmente de jurisprudencia – norteamericana, inglesa, italiana, francesa y alemana – con alguna curiosa derivación sobre la comparación entre los estatutos de la Confederación alemana de sindicatos DGB y los de los sindicatos confederales UGT y CCOO, obra de Martínez Girón. La book review se refiere ante todo a obras generales, comentarios o sistematizaciones de doctrina judicial comparada, en donde se procura trasladar el conocimiento de su contenido más que una ponderación crítica de la obra, por otra parte difícil dado el espacio reducido de una recensión. Las actividades del Instituto son quizá lo más prescindible del conjunto, aunque resulta comprensible esta sección en aras de una cierta visibilidad académica del Instituto Coruñés.

Es casi seguro que si la iniciativa cuaja – lo que sería ciertamente recomendable – asomarán a sus páginas intervenciones que permitirán conocer mejor las formas de regulación de aspectos de las relaciones laborales en los ordenamientos nacionales europeos y de los países más desarrollados. No tiene sentido hoy ignorar el dato del comparatismo en un mundo fuertemente globalizado, también en lo jurídico. Conociendo otras respuestas jurídicas se conoce mejor, más matizadamente, la propia realidad normativa. El Anuario de los colegas coruñeses es por tanto una buena noticia para el iuslaboralismo español.

lunes, 8 de febrero de 2010

SOBRE JUSTICIA DEMOCRÁTICA


La relación entre la judicatura y el franquismo está en el centro del debate político que liga la memoria histórica con la necesidad de reconocer la ilegitimidad de las decisiones realizadas bajo el manto de un ordenamiento jurídico autoritario y criminal. En ese sentido, la mención especial que la Fundación Abogados de Atocha ha realizado en su 33 aniversario a Justicia Democrática como organización democrática y antifranquista, y que recibió el magistrado Martín Pallín, como recoge la foto, sirve de base para recordar que no todos los jueces aceptaron el orden jurídico y político de la dictadura.




JUSTICIA DEMOCRÁTICA aparece como organización clandestina en los años 70, en un contexto claramente hostil, porque, con el Ejército, el Poder Judicial fue sin lugar a dudas el reducto más intransigente del franquismo, como se pudo comprobar con ocasión del proceso de legalización del PCE. El régimen creo tribunales especializados en la represión - el TOP y sobre todo la jurisdicción militar – dejando en un ámbito “neutro” al resto de los componentes de la magistratura, que podían interpretar el derecho “sin mancharse las manos” directamente, guardando silencio así frente a los crímenes de la dictadura que cometían otros. Los miembros de Justicia Democrática eran, como señaló el libro que recogía los documentos que elaboraron hasta su primer congreso en 1977, los jueces contra la dictadura, que pagaron con la postergación y el aislamiento su compromiso por la democracia y su lucha antifranquista. De forma intuitiva posiblemente, conscientemente después, inventaron el uso alternativo del derecho, es decir, profundizaron en el examen de la norma hasta encontrar un significado democrático, cuestión especialmente relevante en el campo de lo penal y en el laboral. En ese camino favorecían las posiciones de los abogados laboralistas y penalistas que defendían a los luchadores antifranquistas represaliados por el sistema.

Como señala JOSE MARIA LASO, la labor de Justicia Democrática no se limitaba a efectuar un uso alternativo del Derecho en sentido democrático. Simultáneamente investigaban y recopilaban informaciones sobre la antijurídica represión que el régimen franquista efectuaba, en todos los sentidos, la corrupción, y las arbitrariedades en el seno de la judicatura y la magistratura, etc. Todo ello con la finalidad de denunciarlo públicamente en ediciones clandestinas que causaron, por su coraje y rigor, gran impacto en distintos medios jurídicos.

Como organización clandestina, se integraron en la Junta Democrática, pero en función de la plural composición interna, mediaron en la integración tardía del instrumento unitario de la oposición. En su primer congreso, en 1977, que todavía mantuvieron en estricta clandestinidad, los acuerdos textuales todavía guardan un fuerte sabor de exigencia de democracia radical. La crónica de El País de aquel evento, firmada por BONIFACIO DE LA CUADRA, recordaba que JD se comprometía a promover un sindicato cuyas características, composición y funcionamiento serán objeto de un estudio posterior al congreso y en íntima relación con la evolución de la situación política; la condición de miembro del poder judicial no puede impedir la pertenencia a partidos políticos y organizaciones sindicales, rechazándose, en cambio, la posibilidad de desempeñar cargos directivos; JD debe promover en todo momento, una aplicación del Derecho tendente al desarrollo democrático de la sociedad, sino que se criticaba la creación de una Audiencia Nacional, reafirmándose en sus peticiones clásicas, entre ellas, las de amnistía total, abolición de la pena de muerte, supresión de la discriminación normativa por razón de sexo, derogación total del decreto-ley antiterrorismo, cooficialidad de idiomas en el proceso, supresión de las facultades sancionadoras de la Administración que invaden el ámbito del poder judicial, control pos los tribunales de la policía judicial y supresión del fuero policial.
Justicia Democrática no resistió el paso de la Transición, y se transformó, de forma pragmática tras el desarrollo del art. 127.1 CE que impedía a los jueces el derecho de sindicación y el de afiliación a los partidos políticos, en una asociación profesional, Jueces para la Democracia. Pero su imagen antifranquista, su importancia estratégica en la consecución de espacios de libertad dentro del derecho y en la afirmación de una política democrática de la actividad judicial, permanecen intactos, como la memoria de tantos de sus miembros hoy desaparecidos: Antonio Carretero, Jesús Vicente Chamorro, Plácido Fernández Viagas, Paco Huet, Claudio Movilla y tantos otros cuyos nombres el movimiento obrero español no olvidará jamás por su decidida posición a favor de la libertad y de la democracia en la larga noche de piedra del franquismo.


sábado, 6 de febrero de 2010

EL INCIERTO FUTURO DE LA CRISIS

El periódico digital INSIGHT, dirigido por Antonio Lettieri y del que se ha dado cuenta en esta bitácora, arranca de manera permanente a partir de mediados de este mes como una propuesta plurilinguística (en inglés, francés, español e italiano) que acoja un debate entre las diferentes posicones de la izquierda política y social europea y americana. El editorial de esta página se inserta a continuación.




INSIGHT : EL INCIERTO FUTURO DE LA CRISIS
http://www.insightweb.it/


Cuando estalló la crisis financiera muchos analistas explicaron que detrás de la alteración de las reglas financieras y de la gran especulación bancaria lo que había era el explosivo desequilibrio de las rentas y la desigualdad acumulada en el curso de los últimos decenios. Los bancos habían especulado sobre el endeudamiento construyendo castillos de papel de productos financieros y seguros no exigibles. Para algunos analistas el endeudamiento era la consecuencia de una irresponsabilidad generalizada, pero para otros era la expresión de una economía desequilibrada, dominada por una creciente desigualdad basada justamente en el endeudamiento.

Pero si bien las razones de la crisis eran complejas y profundas, para controlarla y no arriesgarse a una nueva Gran Depresión, era preciso ante todo detener la crisis de los mercados financieros mediante una operación de salvamiento de los bancos. Este se consideró el ingrediente esencial y preliminar para devolver a su situación normal a la economía real y afrontar sus duras consecuencias sociales. Los recursos puestos a disposición de esta operación de salvamiento de los bancos fueron colosales. El bailout funcionó. En los Estados Unidos han desaparecido dos grandes bancos de inversión, pero los cinco que quedan se han hecho aun mayores, han obtenido beneficios inesperados a la vez que anunciaban la distribución de decenas de millones de dólares como bonus a sus directivos y accionistas. Se declaró, desde este punto de vista, que la crisis se había superado.

Por tanto parecía que había llegado el momento del relanzamiento de la economía real y de la lucha contra el desempleo, tanto en los Estados Unidos, que había alcanzado una tasa del diez por ciento, el nivel más alto en un cuarto de siglo, como en Europa. Pero entonces surgen los interrogantes. Los gobiernos que han procedido, sin vacilaciones, a la operación de salvamento de los bancos, ¿están también dispuestos a poner en marcha las intervenciones necesarias para el relanzamiento de la economía real y combatir el nuevo desempleo de masa? La respuesta a este interrogante es incierta. Es más, parece que en muchos aspectos resulta negativa.

El crecimiento económico languidece y se anuncian tiempos sin trabajo. Para volver a los antiguos niveles de empleo, con los ritmos de crecimiento que se prevén, habrá que esperar muchos años. Para evitar las graves consecuencias sociales ligadas al desempleo de larga duración sería necesaria una política decidida de estímulo al crecimiento tanto del lado de la oferta como de la demanda, adoptando medidas encaminadas a reforzar la igualdad en la distribución de las rentas y de la riqueza, conscientes de que en este marco el empleo es el objetivo principal y esencial. Son intervenciones que habían sido anunciadas por los gobiernos, y con especial insistencia por la administración americana, en la primera fase de la crisis. Pero ahora que los bancos se han salvado (aunque el endeudamiento oculto en los pliegues de los balances y cuentas de resultados es aún una amenaza) los analistas y los gobernantes conservadores sostienen que no puede hacerse esa política de relanzamiento. Por dos razones. La primera es el elevado déficit de los presupuestos públicos con el consiguiente aumento de la deuda. La segunda, ligada a la primera, es el riesgo de suscitar la inflación.

Estamos así frente a una paradoja desconcertante. El déficit es, por una parte, la consecuencia de la recesión originada por el caos del sistema financiero; por otro, proviene del dispendio de recursos utilizados en salvar a los bancos que habían originado el caos. Ahora, ante las consecuencias sobre los presupuestos públicos derivadas de la operación de salvamiento de los bancos, una vez que se ha cumplido el primer paso, no se puede dar el segundo, es decir, la intervención necesaria para relanzar la economía real y recuperar niveles de empleo.

Obama, en el discurso sobre el estado de la Unión, ha insistido en la necesidad de contribuciones públicas en el relanzamiento de inversiones en los nuevos sectores punta pero, en contradicción con este objetivo, ha debido comprometerse, por la ofensiva conservadora, a una política de austeridad y de freno del gasto público. El Banco Central Europeo aguarda el momento de volver a poner en práctica la política monetaria de contención de los riesgos de inflación, por mucho que éstos parezcan remotísimos. La Comisión europea amonesta a los estados miembros sobre la necesidad de volver tras el breve lapso de tiempo de déficit presupuestario, a los límites marcados en los criterios de Maastricht.

Pero eso no es todo. Desde el momento que una política presupuestaria restrictiva no puede suministrar una esperanza de reactivación de la demanda y de las inversiones, el aumento del crecimiento debe confiarse, según la Comisión europea, a un fuerte incremento de la competitividad. Y éste, a su vez, implica dosis posteriores de desregulación de los mercados de trabajo, la reducción de los salarios, favorecida por las altas tasas de desempleo, y la contención del gasto social.
¿Estamos pues ante un inexorable retorno a la ortodoxia economicista de los últimos decenios? Al inicio de la crisis, la intervención poderosa del Estado se ha invocado como imprescindible para salvar los mercados financieros. Hoy el Estado es considerado un peligroso Leviatán. La reforma sanitaria en Estados Unidos, emblema de un nuevo modelo de política social, se ha debilitado profundamente si no se encuentra ya a punto del fracaso. La reforma del sistema financiero encuentra obstáculos insalvables. El tema de la desigualdad se ha vuelto a hacer invisible. Y sin embargo la gravedad de la crisis y de sus consecuencias necesariamente deben llevar a superficie los problemas del viejo orden económico y social. Justo por eso vale la pena volver a plantear la pregunta: ¿Qué enseñanzas se pueden obtener de la que ha sido considerada la crisis más grave después de la Gran Depresión de los años treinta?

La iniciativa de Insight se dirige al análisis de la interrelación entre la dimensión económica y social de la crisis, de sus orígenes y de sus perspectivas. Insight no pretende indicar recetas prefabricadas que den respuesta a esas preguntas. Se presenta como un instrumento nuevo en su opción multilingüe. Pero con un objetivo común: contribuir al intercambio y debate entre los análisis y las propuestas realizadas, más allá de las fronteras tradicionales.

Los artículos y papers que se presentan en este número tienen un carácter ejemplificativo, pero asimismo significativo del terreno sobre el que Insight quiere moverse. Un amplio grupo de institutos de investigación, de economistas, de juristas del trabajo, de operadores sindicales – de los que en la cabecera de la página se señalan algunos nombres – han manifestado un interés propio en esta iniciativa y ha contribuido a que se haga realidad. Ahora se trata de consolidar y de ampliar la atención y el consenso que se ha ido realizando durante la fase de construcción para permitir desarrollar los objetivos que desde su comienzo se ha asignado. Ello será solo posible con la participación, las sugerencias, la contribución de ideas y de propuestas de todos los que consideren importante relanzar una reflexión colectiva sobre el incierto futuro de la crisis, confrontando los análisis y las propuestas que se producen en el variado mundo de la izquierda liberal y progresista.
Post-scriptum: En el periódico digital Eguaglianza e Libertà, el propio Antonio Lettieri ha escrito un artículo de interés excepcional, "La crisis y el largo silencio de la izquierda" que se relaciona con el propósito que señala el editorial de Insight. El texto, traducido al español por un equipo coordinado por la bitácora amiga Metiendo Bulla, se puede encontrar en este enlace:

http://ciudadnativa.blogspot.com/2010/02/la-crisis-y-el-largo-silencio-de-la.html

viernes, 5 de febrero de 2010

Trabajo e inmigración: Derechos sociales y ciudadanía más allá del Estado-Nación. (Cine y derechos económicos y sociales)


En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real se programa cada año una asignatura de libre configuración que lleva por título Cine y derechos económicos y sociales. Cada año se examina un bloque temático. Este curso, que será el último en este formato, puesto que la libre configuración desaparece de los estudios de grado, se dedica a reflexionar sobre la inmigración. a continuación se inserta la justificación de esta elección y el programa de películas.



La asignatura Cine y Derechos Sociales tiene como particularidad más relevante que se sostiene sobre el visionado de las películas elegidas como eje de relación con los derechos sociales constitucionalmente reconocidos. El esquema de la clase, que se concentra en un período de tres horas los viernes, consiste en una presentación breve de la película, la proyección del film elegido y a continuación, un breve debate sobre los contenidos del mismo.



Trabajo e inmigración: Derechos sociales y ciudadanía más allá del Estado-Nación.

En el momento histórico presente, dedicar un curso a los fenómenos migratorios es algo que no necesita justificación. Hay argumentos de oportunidad que lo aconsejan. Desde el punto de vista de la opinión pública, es un tema de actualidad evidente. La crisis económica que ha comenzado en agosto del 2008 ha procedido a la destrucción de elementos centrales del sistema de empleo en España. En ese proceso de perdida acelerada de puestos de trabajo, el trabajo de los inmigrantes se ha situado en el centro de un debate político que entiende que prescindir de éste, y de las personas que lo realizan, es la solución a los problemas de degradación de las condiciones de vida y de trabajo que lleva consigo el desempleo de masa. A ello se une la imputación de “acumulación” en el disfrute de los servicios sociales de los trabajadores inmigrantes y una cada vez más indisimulada relación de éstos con la delincuencia y la marginalidad social. Sobre estas premisas algunos ayuntamientos han realizado actos ilegales que buscan la exclusión de la población inmigrante del acceso a prestaciones básicas garantizadas legalmente. Se utiliza la política de subvenciones de ciertas Comunidades Autónomas para negar o restringir la labor de las asociaciones de inmigrantes más activas en materia de empleo y de asistencia a las familias de los inmigrantes. La utilización electoralista de perspectivas “proteccionistas” y xenófobas está en aumento. Recomponer desde una mirada crítica esta situación, formar una opinión que se aleje de una mirada sobre el inmigrante como trabajador y como persona diferente a la que construyen ciertos medios de comunicación y grupos políticos, es el primer elemento que aconseja la elección de este tema.

Además, hay condicionamientos normativos que convergen en esta dirección. Se acaba de promulgar la reforma de la Ley de Extranjería española, y la Unión Europea ha culminado una batería de medidas que regulan la inmigración, el derecho de asilo y la residencia en la Unión Europea. Desde el punto de vista de los derechos, el tratamiento de la inmigración tiene necesariamente que expresarse en el respeto de los derechos de los inmigrantes a través de la garantía de la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y extranjeros como única forma de impedir la explotación, pero también en el aumento de los flujos de inmigración a los países desarrollados y en la regularización del trabajo inmigrante como forma de garantizar el trato igualitario en el trabajo. Partiendo de la idea básica de que el trabajo no es una mercancía ni el trabajo inmigrante un trabajo que se compra rebajado, sino que por el contrario es “el último recurso para aquellas personas que no consiguen encontrar trabajo en su país y que resultan por tanto vulnerables a la explotación en el extranjero” (Declaración de la Confederación sindical Internacional, Lima, noviembre de 2008), es precisa una regulación global que garantice los derechos de los inmigrantes en todos los países sobre la base de los textos de la ONU y de la OIT, la Convención Internacional de la ONU para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias (1990), y los Convenios 97 (1949) y 143 (1975) de la OIT.

Siempre en el plano de la regulación jurídica, la dependencia de la inmigración como fenómeno social, de la norma estatal-nacional enmarcada por las que disciplinan la política de inmigración europea, no debe hacer olvidar que existe un espacio de autonomía colectiva que se conforma como una esfera de acción en la que también el trabajador inmigrante tiene su lugar porque puede concebirse y proyectarse como sujeto colectivo ya dado y que actúa en el mundo del trabajo (Baylos, Inmigración y derechos sindicales, Bomarzo, Albacete, 2009, pp. 31-32). En esa dimensión colectiva, la presencia del inmigrante se suele dejar en la sombra, pero resulta evidente que la utilización de los medios de organización y de lucha colectiva deben ser empleados no sólo como forma de mejorar las condiciones de trabajo y de vida, sino muy especialmente para lograr el reconocimiento del trabajo inmigrante irregular como trabajo protegido, es decir, como prestación laboral sometida a y regulada por el derecho del trabajo que genera asimismo obligaciones contributivas al sistema de Seguridad social y causa derechos de prestación del mismo ante los riesgos profesionales y las situaciones de necesidad.

Por otra parte, la inmigración es trabajo en movimiento, pero que se inserta actualmente en el marco que proporcionan los procesos de globalización, “que tienen efectos persistentes sobre las personas y sobre los espacios”. Es decir, que el incremento de las migraciones transnacionales, se caracteriza “por su inserción en el aquí, manteniendo al tiempo vínculos regulares con el allí, o incluso con diversos puntos de radicación espacial incluidos en las complejas trayectorias migratorias de hoy”, como señalan los últimos estudios en multiculturalidad y relaciones interétnicas españoles (Pérez - Agote, Tejerina y Barañano, Barrios multiculturales. Relaciones interétnicas en los barrios de San Francisco (Bilbao) y Embajadores/ Lavapiés (Madrid), Trotta, Madrid, 2010, pp.9-10). Esto plantea por tanto el examen de las formas de integración, la emergencia de ciertos fenómenos de mestizaje cultural y la problemática de la identidad del inmigrante construida desde su lugar de origen y desplegada en su radicación), territorio siguen siendo determinantes en el horizonte planteado bajo el impacto de la globalización.

Gran parte de estos aspectos será abordado a partir de una selección de films que sugieren, de forma más o menos explícita, una reflexión sobre ciertos puntos de la problemática sugerida. Se mencionan a continuación

Films seleccionados

1. El descubrimiento de un mundo nuevo.
La Patagonia Rebelde (O. Bayer), Argentina,

2. La pérdida: el exilio.
Roma (A. Aristain). Argentina, 2004.

3. Emigración: hacia la ciudad y el trabajo
Riff Raf (K. Loach), Gran Bretaña, 1995.

4. Emigración: del subdesarrollo a Europa (Cuando los españoles eran emigrantes)
Un franco, 14 pesetas (C. Iglesias) España, 2005.

5. La transformación de Europa: Abriendo fronteras a las mercancías, cerrándolas al trabajo.
Lamerica (G. Amelio), Italia, 1994.

6. Discriminación laboral e inmigración. La acción colectiva.
Pan y rosas (K. Loach), GB /USA, 2001.

7. Inmigración y multiculturalidad. Identidades y culturas (I)
El domingo si dios quiere (Y. Benguigui), Francia / Argelia, 2002.

8. Inmigración y multiculturalidad. Identidades y culturas (II)
Las mujeres de verdad tienen curvas. (P. Cardoso) USA, 2003.

9. Integración e identidades culturales. Relaciones interétnicas
La clase (L. Cantet), Francia, 2008.

10. Identidades difíciles, anclajes improbables.
Al otro lado (T. Akim), Alemania / Turquía, 2007.