En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real se programa cada año una asignatura de libre configuración que lleva por título Cine y derechos económicos y sociales. Cada año se examina un bloque temático. Este curso, que será el último en este formato, puesto que la libre configuración desaparece de los estudios de grado, se dedica a reflexionar sobre la inmigración. a continuación se inserta la justificación de esta elección y el programa de películas.
La asignatura Cine y Derechos Sociales tiene como particularidad más relevante que se sostiene sobre el visionado de las películas elegidas como eje de relación con los derechos sociales constitucionalmente reconocidos. El esquema de la clase, que se concentra en un período de tres horas los viernes, consiste en una presentación breve de la película, la proyección del film elegido y a continuación, un breve debate sobre los contenidos del mismo.
Trabajo e inmigración: Derechos sociales y ciudadanía más allá del Estado-Nación.
En el momento histórico presente, dedicar un curso a los fenómenos migratorios es algo que no necesita justificación. Hay argumentos de oportunidad que lo aconsejan. Desde el punto de vista de la opinión pública, es un tema de actualidad evidente. La crisis económica que ha comenzado en agosto del 2008 ha procedido a la destrucción de elementos centrales del sistema de empleo en España. En ese proceso de perdida acelerada de puestos de trabajo, el trabajo de los inmigrantes se ha situado en el centro de un debate político que entiende que prescindir de éste, y de las personas que lo realizan, es la solución a los problemas de degradación de las condiciones de vida y de trabajo que lleva consigo el desempleo de masa. A ello se une la imputación de “acumulación” en el disfrute de los servicios sociales de los trabajadores inmigrantes y una cada vez más indisimulada relación de éstos con la delincuencia y la marginalidad social. Sobre estas premisas algunos ayuntamientos han realizado actos ilegales que buscan la exclusión de la población inmigrante del acceso a prestaciones básicas garantizadas legalmente. Se utiliza la política de subvenciones de ciertas Comunidades Autónomas para negar o restringir la labor de las asociaciones de inmigrantes más activas en materia de empleo y de asistencia a las familias de los inmigrantes. La utilización electoralista de perspectivas “proteccionistas” y xenófobas está en aumento. Recomponer desde una mirada crítica esta situación, formar una opinión que se aleje de una mirada sobre el inmigrante como trabajador y como persona diferente a la que construyen ciertos medios de comunicación y grupos políticos, es el primer elemento que aconseja la elección de este tema.
Además, hay condicionamientos normativos que convergen en esta dirección. Se acaba de promulgar la reforma de la Ley de Extranjería española, y la Unión Europea ha culminado una batería de medidas que regulan la inmigración, el derecho de asilo y la residencia en la Unión Europea. Desde el punto de vista de los derechos, el tratamiento de la inmigración tiene necesariamente que expresarse en el respeto de los derechos de los inmigrantes a través de la garantía de la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y extranjeros como única forma de impedir la explotación, pero también en el aumento de los flujos de inmigración a los países desarrollados y en la regularización del trabajo inmigrante como forma de garantizar el trato igualitario en el trabajo. Partiendo de la idea básica de que el trabajo no es una mercancía ni el trabajo inmigrante un trabajo que se compra rebajado, sino que por el contrario es “el último recurso para aquellas personas que no consiguen encontrar trabajo en su país y que resultan por tanto vulnerables a la explotación en el extranjero” (Declaración de la Confederación sindical Internacional, Lima, noviembre de 2008), es precisa una regulación global que garantice los derechos de los inmigrantes en todos los países sobre la base de los textos de la ONU y de la OIT, la Convención Internacional de la ONU para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias (1990), y los Convenios 97 (1949) y 143 (1975) de la OIT.
Siempre en el plano de la regulación jurídica, la dependencia de la inmigración como fenómeno social, de la norma estatal-nacional enmarcada por las que disciplinan la política de inmigración europea, no debe hacer olvidar que existe un espacio de autonomía colectiva que se conforma como una esfera de acción en la que también el trabajador inmigrante tiene su lugar porque puede concebirse y proyectarse como sujeto colectivo ya dado y que actúa en el mundo del trabajo (Baylos, Inmigración y derechos sindicales, Bomarzo, Albacete, 2009, pp. 31-32). En esa dimensión colectiva, la presencia del inmigrante se suele dejar en la sombra, pero resulta evidente que la utilización de los medios de organización y de lucha colectiva deben ser empleados no sólo como forma de mejorar las condiciones de trabajo y de vida, sino muy especialmente para lograr el reconocimiento del trabajo inmigrante irregular como trabajo protegido, es decir, como prestación laboral sometida a y regulada por el derecho del trabajo que genera asimismo obligaciones contributivas al sistema de Seguridad social y causa derechos de prestación del mismo ante los riesgos profesionales y las situaciones de necesidad.
Por otra parte, la inmigración es trabajo en movimiento, pero que se inserta actualmente en el marco que proporcionan los procesos de globalización, “que tienen efectos persistentes sobre las personas y sobre los espacios”. Es decir, que el incremento de las migraciones transnacionales, se caracteriza “por su inserción en el aquí, manteniendo al tiempo vínculos regulares con el allí, o incluso con diversos puntos de radicación espacial incluidos en las complejas trayectorias migratorias de hoy”, como señalan los últimos estudios en multiculturalidad y relaciones interétnicas españoles (Pérez - Agote, Tejerina y Barañano, Barrios multiculturales. Relaciones interétnicas en los barrios de San Francisco (Bilbao) y Embajadores/ Lavapiés (Madrid), Trotta, Madrid, 2010, pp.9-10). Esto plantea por tanto el examen de las formas de integración, la emergencia de ciertos fenómenos de mestizaje cultural y la problemática de la identidad del inmigrante construida desde su lugar de origen y desplegada en su radicación), territorio siguen siendo determinantes en el horizonte planteado bajo el impacto de la globalización.
Gran parte de estos aspectos será abordado a partir de una selección de films que sugieren, de forma más o menos explícita, una reflexión sobre ciertos puntos de la problemática sugerida. Se mencionan a continuación
Films seleccionados
1. El descubrimiento de un mundo nuevo.
La Patagonia Rebelde (O. Bayer), Argentina,
2. La pérdida: el exilio.
Roma (A. Aristain). Argentina, 2004.
3. Emigración: hacia la ciudad y el trabajo
Riff Raf (K. Loach), Gran Bretaña, 1995.
4. Emigración: del subdesarrollo a Europa (Cuando los españoles eran emigrantes)
Un franco, 14 pesetas (C. Iglesias) España, 2005.
5. La transformación de Europa: Abriendo fronteras a las mercancías, cerrándolas al trabajo.
Lamerica (G. Amelio), Italia, 1994.
6. Discriminación laboral e inmigración. La acción colectiva.
Pan y rosas (K. Loach), GB /USA, 2001.
7. Inmigración y multiculturalidad. Identidades y culturas (I)
El domingo si dios quiere (Y. Benguigui), Francia / Argelia, 2002.
8. Inmigración y multiculturalidad. Identidades y culturas (II)
Las mujeres de verdad tienen curvas. (P. Cardoso) USA, 2003.
9. Integración e identidades culturales. Relaciones interétnicas
La clase (L. Cantet), Francia, 2008.
10. Identidades difíciles, anclajes improbables.
Al otro lado (T. Akim), Alemania / Turquía, 2007.
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