sábado, 30 de mayo de 2020

PENSANDO EN LO QUE HA DE VENIR: EL MUNDO POST-PANDEMIA Y LOS DERECHOS LABORALES



En estos dos meses de confinamiento, han sido muchas las actividades que se han ido organizando en el ámbito académico relativo al derecho laboral. El espacio cultural latinoamericano ha sido especialmente activo al respecto, con numerosos seminarios virtuales por videoconferencia a través de aplicaciones especialmente concebidas para cubrir una gran audiencia. Este interés en la participación internacional a través de dichos encuentros, han tenido como objetivo primordial conocer las medidas sociales que en cada uno de los países afectados se habían ido disponiendo para paliar los efectos sobre el empleo que la crisis sanitaria del Covid-19 había generado. Hay que tener en cuenta que en gran medida la respuesta normativa en este campo ha sido gradual y progresiva y, como en España, se ha ido desgranando a través de una cascada de normas que delimitaban crecientemente los instrumentos y las condiciones de ejercicio de los mecanismos de protección arbitrados.

El interés por estas intervenciones comparadas no ha disminuido, ha alimentado además una importante línea de publicaciones escritas en papel tanto en el formato de comentarios legales como en el de números monográficos de revista.  En lo que se refiere a España, es seguro que la gran mayoría de las revistas científicas destinadas al estudio del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social rebosarán en sus próximos números de aportaciones que interpreten la normativa emanada con ocasión del Estado de alarma regulando las relaciones laborales a propósito de la crisis originada por el Covid-19, para posteriormente recalar en los fallos judiciales que la apliquen, una litigiosidad que todavía no ha podido explicitarse ante la suspensión de los plazos procesales salvo en lo relativo a los procedimientos de urgencia, de tutela de derechos fundamentales principalmente. Un ejemplo paradigmático de este esfuerzo académico que cobra forma de edición en papel lo constituye sin duda el importante número monográfico de la revista Derecho de las Relaciones Laborales (nº 4, abril del 2020), que recopila una larga serie de intervenciones muy interesantes en torno al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ante la pandemia del Covid-19, con un editorial firmado por Maria Emilia Casas y Miguel Rodriguez-Piñero que analiza el conjunto de las medidas aprobadas y un epílogo con la hasta el momento de su publicación era la última norma promulgada (el RDL 15/2020). Un enfoque privilegiado por tanto para conocer el derecho que está surgiendo de la crisis, aunque de alguna manera la proximidad a las normas y su especificidad impide dar un paso atrás y por el momento calificar de forma más completa no sólo el tipo de intervención que se está efectuando, sino también las reglas que guían los principios que configuran una nueva hermenéutica de la crisis.

Pero en este espacio global de circulación de opiniones de los juristas del trabajo, se ha sustituido ese interés por las medidas concretas adoptadas por los respectivos gobiernos en relación con las consecuencias sociales y laborales de la pandemia, por la inclinación a debatir sobre los rasgos que habrán de caracterizar el mundo laboral después de la pandemia, es decir, si lo que se denomina la nueva normalidad puede con rigor afirmarse como nueva, o si por el contrario nos encontraremos con un escenario en lo sustancial muy parecido al que conocíamos antes de esta crisis. Este es un tema de debate mucho más solicitado a partir de mediados de abril del 2020.

El discurso se desarrolla a un doble nivel. Ante todo, constatando que, como señala Andrea Lassandari, el mundo globalizado del capital, su capacidad de mover libremente personas – que no sean inmigrantes ni refugiados – y capitales, ha implosionado de golpe y la constricción de la libertad de movimientos se ha convertido en estos meses en una regla universal. ¿Será posible modificar las reglas de juego que hasta el momento han gobernado el sistema del globalismo capitalista? Todas las opiniones convergen en la necesidad de remover el modelo productivo basado en un desarrollo extractivista, con especial atención a la promoción de unas nuevas coordenadas de sostenibilidad ambiental ante el cambio climático. Pensar el mundo en términos de una transición al decrecimiento y a la revisión de los conceptos que hasta ahora han regido el mundo global, basado en un incremento cada vez más acentuado de la desigualdad y de la concentración de la riqueza. No será fácil alterar estas reglas de juego ni de establecer controles al mercado global, en la creación de una interlocución equilibrada con las instituciones financieras mundiales y los capitales plenamente desregulados que aspiran con éxito a seguir subsumiendo en el pago de las rentas de capital la decisión política de los Estados, capturando su teórica capacidad de decisión soberana a través de la deuda negociada en los mercados financieros. No será fácil, pero el problema de la negociación de la deuda a nivel mundial, su condonación en algunos supuestos y su aplazamiento, será decisivo en orden a delimitar el marco institucional global en el que las organizaciones internacionales como la OIT deben desempeñar un papel cada vez más preponderante.

En ese mismo nivel, el control y la fijación de responsabilidades a las Empresas Transnacionales por la vulneración de derechos humanos (especialmente los contenidos en los principios y derechos fundamentales de la OIT: prohibición del trabajo forzoso e infantil, respeto de la libertad sindical, sus formas de acción y la negociación colectiva, tutela del principio de no discriminación) y el reconocimiento internacional en un tratado vinculante de un deber de vigilancia por parte de los Estados, la prohibición de los arbitrajes de inversiones, la generalización de los acuerdos marco globales, la inserción de elementos de tutela de derechos en las cadenas de valor transnacionales y en general el anclaje de estas empresas al respeto de los derechos de los pueblos indígenas y de la preservación del medio ambiente y de los bienes comunes, es una necesidad universal que es más indispensable si cabe en esta era post-pandemia que se avecina. Sin embargo, la actuación de las Empresas Transnacionales no se ha visto afectada por estos cambios necesarios. En nuestro propio país, los casos de Nissan y de Alcoa son muy expresivos de esta desresponsabilización de las multinacionales con las necesidades de las gentes y sus condiciones de existencia, y por tanto este sigue siendo un terreno imprescindible de disputa áspera de intereses.

Cambia también la Unión Europea, o al menos hay síntomas fuertes de una transformación o de un desplazamiento de enfoque que parece distanciarse claramente de aquel que aplastó la mayoría democrática en Grecia y sometió a los países del Sur a la condicionalidad política de las ayudas financieras que degradaron derechos y condiciones de vida de la mayoría de la población. Aunque todavía el resultado final no está definido, las posiciones han cambiado sustancialmente y los bloques de alianzas actuales sugieren una solución más equitativa y atendible, muy relacionada con la necesidad de dotar a la Unión Europea de una cierta legitimidad política que está cuestionada desde hace tiempo y que la presente crisis podría agravar intensamente.  

Pero junto a esta dimensión supranacional, parece también evidente que deben cambiar las bases del modelo de relaciones laborales. Si algo ha evidenciado la crisis del Covid-19 es la centralidad del trabajo como actividad imprescindible que sostiene la existencia de todas las personas garantizando su salud y su dignidad. Un trabajo que sin embargo frecuentemente es precario y mal pagado, lo que demuestra que existe una fuerte disfunción entre el valor económico y social del trabajo en el sistema de precios que es el fundamento de la libre empresa y de la iniciativa económica, pero que no le ha impedido aparecer como la estructura básica que sostiene y cohesiona a la sociedad. Una centralidad del trabajo que tiene concomitancias con la necesidad de un Estado Social y la vigorización de lo público, lo que a su vez exige inversiones potentes en infraestructuras y servicios fundamentales – ante todo los sanitarios y socio sanitarios, devastados por la anterior crisis – y una fundamental redistribución de la riqueza a través de un sistema impositivo rigurosamente progresivo.

Pero también esa relevancia inédita del trabajo, oscurecida durante décadas de neoliberalismo, que solo apreciaba en el su valor de mercado, su sustituibilidad y prescindibilidad, cuestión acentuada durante la crisis del 2010-2014, resalta la importancia de las figuras sociales que representan de manera colectiva y general al trabajo, es decir, la trascendencia del sindicato que desde su autonomía diseña un proyecto de sociedad para después de la crisis creada por la pandemia y elabora un programa de reformas esenciales tanto respecto del marco institucional – en nuestro país, las graduales reformas de la legislación laboral, el uso orientado de los mecanismos de amortiguación social para estabilizar el nivel de empleo, y el armado del “escudo” o red de seguridad frente a las necesidades sociales y la exclusión social, cuyo ejemplo más notorio es el ingreso mínimo vital – como de la lucha por la suficiencia salarial y la negociación colectiva y la disputa con el poder unilateral del empresario que organiza el trabajo, con especial atención al dominio del tiempo – tiempo de vida y tiempo de trabajo – y del control de los procesos de producción.

Un mundo mejor, seguramente. Pero no sin lucha e imponiendo respeto desde una acción colectiva y ciudadana que tiene que presionar para ir consiguiendo gradual pero irremisiblemente este proyecto democrático que no podemos dejar que nos arrebaten.




De los títulos de las actividades en las que he podido participar, se deduce el interés por discutir sobre el futuro: Así, “Derechos en el Trabajo: debate en tiempos del Covid-19”, conversatorio internacional del 14 de abril de 2020, organizado por Edwin Palma Egea, con la participación de la también colombiana Karena Caselles; “Alternativas de rescate al derecho sindical” (organizado por la Asociación Brasileña de Juristas Demócratas, el Instituto Lavoro, el Colectivo LEME y el Instituto Novos Paradigmas, el 22 de abril 2020, a iniciativa de Marisa Barbato, Jose Eymard y Fernanda Giorgi ), “El Derecho del Trabajo post-pandemia” (organizado por el Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad de la República de Uruguay, bajo la batuta de Hugo Barretto y Hugo Fernández, el 24 de abril de 2020; “El Derecho del Trabajo y la protección social post-Covid-19”, conversatorio jurídico en Lima, el 6 de mayo del 2020, con Christian Sánchez y Álvaro Vidal; en el congreso AMAT – Labor TECH, el webminar “Derecho del Trabajo 4.0. Modelo para armar”, el 17 de mayo del 2020, organizado por el magistrado mineiro Pepe Chaves; “El rol del sindicalismo ante la crisis laboral en Chile”, 28 de mayo de 2020, organizado por la Fundación FIEL, la Asociación Gremial de Abogados Laboralistas (AGAL) y la CUT, con la intervención de Carmen Espinoza, Pablo Zenteno, Bárbara Figueroa, la presidenta de la CUT y el secretario general de esta confederación sindical, Nolberto Díaz, y ayer mismo la Reunión del Grupo de ex becarios de cono sur y profesores de Bologna y Castilla Mancha, “A la hora del encuentro”, 29 de mayo 2020, organizado por Sandra Goldflus, Felipe Quiroz  y Enrique Deibe.




jueves, 28 de mayo de 2020

LA ESCALADA DE LA DESESTABILIZACIÓN DEL GOBIERNO Y LA EXTRAÑA UNANIMIDAD DE LOS MEDIOS EN LA DEFENSA DE PÉREZ DE LOS COBOS






Como tanta gente, he tenido acceso al informe UOPJ de nombre en clave “Sanitario” que la comandancia de la Guardia Civil de Madrid ha remitido al Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid sobre “supuestos delitos de prevaricación administrativa y lesiones por imprudencia”. Como tantos otros, he podido comprobar que el informe describe hechos supuestamente delictivos sobre la base de noticias y tweets sacados de contexto, bulos e inexactitudes, opiniones muy discutibles, e incluso se ha denunciado que la Guardia Civil manipuló la declaración de un testigo para inculpar al Gobierno por la manifestación del 8M, que es el leit motiv de la instrucción procesal que se inició por cierto a instancias de un particular – un letrado que no consta en el censo de abogados – y que pese a no tener el carácter de urgente, ha sido desarrollada con celeridad inusitada mientras todos los plazos procesales estaban suspendidos. Una situación que ha posibilitado que los recursos del imputado Delegado del Gobierno contra la incoación del procedimiento no hayan sido resueltos, ante el hecho de que los plazos para ello no corren durante el Estado de alarma, sin recabar tampoco el informe preceptivo del Ministerio Fiscal.

Cualquiera puede deducir por consiguiente que este tipo de actuación pretende intervenir sobre el debate político en una clara dirección, apoyando la reivindicación de Vox y del Partido Popular según la cual fue la manifestación feminista del 8 de marzo la que provocó la gran pandemia en Madrid, y que el poder público conocía de antemano la gravedad de la situación y lo ocultó a la ciudadanía para que no se malograse la gran concentración feminista. Y cualquiera puede comprobar que el atestado de la Guardia Civil se sitúa también decididamente en esta perspectiva, que es la que justifica  su por otra parte delirante método de investigación apoyado continuamente en noticias provenientes de OK diario, El Mundo, Libertad Digital o la Cope, que sostienen esta visión por encima de la veracidad o verosimilitud de su narración.

No hay que infravalorar la evidente conjunción de errores, rumores, bulos, incorporación de medios ultraderechistas y falsas noticias como la base de una investigación criminal y su repercusión en la salud democrática de un país, además de la corrupción del mecanismo de imputación delictiva.  Sebas Martin, un gran profesor y un fino analista político, ha advertido que hay juristas (muchos de ellos constitucionalistas) que menosprecian la corrosión que sobre la convivencia ejercen los bulos alimentados por agentes de propaganda y desinformación masiva. “Piensan que con el libre debate de ideas esos bulos quedan desactivados de manera espontánea en la propia sociedad, no requiriéndose ningún dispositivo garantista o protector de la democracia porque se deduce de él una intolerable represión (mayor, se supone, que la que ejercen los propagadores de bulos en régimen de completa impunidad). Estos juristas piensan, en efecto, que se trata de patrañas inofensivas fácilmente neutralizables en sociedad, sin atender a la evidencia de que la sociedad se conforma culturalmente con arreglo a la distribución del poder social que existe en su interior: si los bulos son convertidos en doctrina oficial por los grandes medios propiedad de las grandes corporaciones, la sociedad civil se encuentra simplemente inerme frente a ellos. Pero los bulos son tan peligrosos que no solo impiden toda autodeterminación cultural de la sociedad, inoculándole de forma heterónoma marcos simbólicos de acción política basados en la manipulación y la mentira (puro Goebbels); es que se están comenzando a convertir también en este país en el aceite adulterado que gripa toda la maquinaria estatal (por fanatización de algunos de sus servidores públicos). Y no hay un escenario peor que el de la mitad de la población desconfiando de sus instituciones porque funcionan en conformidad con la mentira interesada”.

Ese informe se ha podido conocer por coincidir con el cese del Coronel Pérez de los Cobos que ha provocado a su vez en cadena otros ceses en la cúspide de la Guardia Civil. Hombre clave en los ministerios de Fernández Diaz  y de Zoido, como se pudo de manifiesto en su protagonismo en la organización de la represión de los sucesos en Barcelona del 1-0 y la posterior actuación estelar en el juicio del procés, su cese como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid ha puesto fin a una última etapa en la que las filtraciones a la prensa perjudiciales para el gobierno y la progresiva radicalización derechista de las fuerzas y cuerpos de seguridad han constituido las constantes de la misma, y en la que el informe de la Guardia Civil referido ha sido determinante. Tanto que la jueza de instrucción, al ordenar esas diligencias no urgentes en pleno estado de alarma, ha amenazado con actuar contra el Ministro Grande Marlaska en caso de que se relacione el cese de Pérez de los Cobos con su falta de información al ministro sobre dicho informe.

El cese ha sido considerado por las fuerzas políticas de la derecha como una injerencia insoportable del poder público – el ministerio del Interior – sobre el poder judicial. La posición más fuerte ha sido la del Partido Popular, para quien el cese de Pérez de los Cobos es arbitrario y quiere ocultar la negligencia del gobierno respecto de la manifestación del 8M, llegando en algún caso como en el del comunicado – incompatible con su posición institucional – de Díaz Ayuso, a calificar al coronel cesado como “un héroe de la democracia española al que le debemos, entre otras muchas cosas, la defensa del orden constitucional el 1-O de 2017”, tras de lo cual entiende que la destitución del mismo es una maniobra impropia de un sistema democrático que demuestra que “Sánchez e Iglesias” buscan la “sumisión” de los ciudadanos. La línea argumental de la intromisión en el poder judicial es compartida no solo por Vox y Ciudadanos, sino también por la Asociación Profesional de la Magistratura, que ha pedido que se restituya en su puesto al coronel “hasta que finalice la instrucción de la causa sobre la manifestación del 8M o hasta que la jueza tome una decisión sobre ella”, preocupación que de forma más matizada comparte la asociación judicial Francisco de Vitoria, que  ha declarado que si “de alguna manera el cese está relacionado con que el algún cargo ministerial ha querido tener conocimiento sobre cómo iba la investigación o que se sabía o qué estaba haciéndose eso no sería admisible“, y sólo el portavoz de Juezas y jueces para la Democracia, Ignacio González Vega, ha recordado que “el estatuto de inamovilidad y el deber de reserva incumbe a los funcionarios que están actuando como policía judicial, pero no a sus superiores”.

Lo curioso del caso es que este mismo enfoque es el que han mantenido de manera unánime los medios de comunicación, públicos y privados, y los comentarios más o menos autorizados que se han ido efectuando frente al cese y la dimisión consiguiente de estos altos cargos de la Guardia Civil, con las honrosas y minoritarias excepciones de algunos digitales. Es decir, que en estos medios la motivación real de la decisión del ministro del Interior ha sido la de impedir – o castigar – la investigación judicial que está llevando a cabo el juzgado de Instrucción nº 51 de los de Madrid, con la consabida vulneración del principio de “separación de poderes”. No se contempla de ninguna manera la posibilidad de que el cese del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid sea una exigencia política derivada de la necesidad de fortalecer un equipo de gobierno que pueda llevar a cabo con coherencia interna reformas institucionales y una dirección de los cuerpos de seguridad en línea con el programa de gobierno, más necesarias hoy en un contexto de profunda involución democrática en una buena parte de los componentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuestión que por cierto se trasluce de forma indudable en el método y en el contenido de la investigación criminal llevada a cabo por los agentes de la Guardia Civil. Ese tema, que debería formar parte del debate público, es silenciado directamente para insistir machaconamente en la relación de la destitución con la intromisión del gobierno en la instrucción penal en curso, invirtiendo así los términos del problema de fondo: la intencionalidad política desestabilizadora de la acción de gobierno que lleva a cabo la instrucción criminal contra el delegado de gobierno de Madrid por la manifestación feminista del 8M.

Una instrucción no valorada en la narrativa de los medios, sin que se analice lo que significa el impulso judicial que conduce a presentar a la opinión pública que el gobierno tiene responsabilidad criminal por la pandemia. Un hecho que por sí solo causa repugnancia política, pero en el que están empeñados los esfuerzos de la ultraderecha – y la derecha extrema cada vez más clónica de ésta - en utilizar los millares de muertos y de enfermos que el COVID-19 ha causado como forma de desestabilizar al gobierno de progreso que ha sido elegido por la mayoría parlamentaria que estas fuerzas no han sido capaces de lograr. La escalada en este propósito de desestabilización crece cada día más conforme nos acercamos al final del período de excepción y se tienen que ir estableciendo nuevas reglas para la post-pandemia que encuadren el desarrollo económico y social en un período que será extremadamente crítico. En estos momentos por tanto, se acentúa por las derechas políticas una presión fortísima no sólo en insistir en responsabilizar criminalmente al gobierno – en donde el proceso de instrucción contra el delegado de gobierno en Madrid es la punta de lanza de un ofensiva política apoyada en los sectores más ideologizados y autoritarios de la Magistratura – sino también en denunciar simultáneamente lo que se denomina un proyecto de control social del gobierno que tiene la finalidad de limitar las libertades fundamentales – de manifestación, de reunión, pero también de movimiento – y la iniciativa económica, empujando a la ruina a miles de emprendedores y trabajadores autónomos. Una situación verdaderamente preocupante en donde la argumentación política supone la inversión de la realidad y en la que la exasperación de los discursos trasluce la violencia inconcebible del proyecto autoritario que los sostiene.



sábado, 23 de mayo de 2020

CINCUENTA ANIVERSARIO DEL “STATUTO DEI LAVORATORI” ITALIANO



El 20 de mayo de 1970 se promulgaba el “Statuto dei Lavoratori” en Italia (SL en adelante), una norma emblemática que ha sido el punto de referencia obligado de la doctrina académica, el pensamiento sindical y en general el conjunto de interpretaciones y explicaciones sobre el sistema de relaciones laborales en Italia. Todos los fastos y conmemoraciones que se habían preparado en este cincuentenario se han desplazado hasta el otoño o se han suspendido sine die en razón de la grave crisis del Covid-19. Pero la editorial Garzanti publicará en su colección pequeños grandes libros el texto del SL con un prólogo de Maurizio  Landini, el secretario general de la CGIL, confederación sindical que también está preparando un volumen con una colección de textos que reflexionan sobre la proyección de esta norma a lo largo de estos cincuenta años y las vicisitudes de su desarrollo.

On arrive à la cinquantaine moitié content, moitié deçu, cantaba Serge Reggiani en una canción de la que posiblemente solo tengamos recuerdo Paco Rodriguez de Lecea, Solange Voiry y un servidor de ustedes, pero que supone un ejercicio de evocación que siempre es arriesgado respecto de un tiempo tan dilatado y más sobre una norma jurídica. El caso es que el SL supuso la plasmación, en un momento histórico concreto en el que las movilizaciones obreras habían sacudido por completo la tranquilidad y la seguridad de una clase dominante asentada sobre el consumismo y el desarrollismo, con profundos desequilibrios entre el Norte y el Sur, sometida directamente a las instrucciones de un Occidente ferozmente anticomunista, justamente en el país en el que se asentaba el mayor Partido comunista más acá del Iron Curtain  condenado de antemano a la exclusión del gobierno del Estado, y en donde un movimiento obrero fuertemente instalado en la sociedad y en la economía y dinamizado desde la base a través del movimiento de los delegados, impulsaba hacia la unidad de acción que se conseguiría en 1972, dos años después de la promulgación de la norma.

El SL tuvo tres elementos de extraordinario relieve. Reconoció la presencia del sindicato en la empresa y puso en marcha un mecanismo de tutela antidiscriminatoria por motivos sindicales (el art. 28 SL) que garantizaba la intervención del poder judicial ante las decisiones del poder privado empresarial en la represión del hecho sindical. Defendió el derecho al trabajo de las personas que trabajan declarando el derecho a la readmisión forzosa de los despidos ilegítimos o improcedentes, es decir, las decisiones del empresario de extinguir unilateralmente el contrato de trabajo sin causa o sin motivación suficiente, y estableció las garantías procesales imprescindibles para lograr que se cumpliera esa obligación de hacer, la reinstalación del trabajador (art. 18 SL). Proclamó que los derechos de ciudadanía que estaban reconocidos en la Constitución no podían exceptuarse por el hecho de que estas personas, una vez cruzada la cancela de la fábrica o la entrada en la oficina, se sometieran a la disciplina y el control de aquella otra para la que trabajaban, y por tanto garantizó que los derechos de libertad que se reconocen a los ciudadanos con carácter general frente a los poderes públicos, también tenían que ser garantizados en los lugares de trabajo frente al poder privado.

El SL tuvo una gran influencia en España, en especial en la cultura democrática del movimiento obrero polarizada en torno al movimiento socio-político de CC.OO. No es ningún secreto que nuestro art. 35.2 de la Constitución prometió un “Estatuto de los Trabajadores” por insistencia de Marcelino Camacho, que tenía en mente importar la norma italiana a nuestra legislación, y el PCE defendió esta incorporación en el texto constitucional con esa misma idea. En la elaboración académica, la influencia de los juristas del trabajo italianos resultaría determinante, y por tanto, también a través de esta vía, la capilaridad de la teoría construida en torno a esta norma-eje, influyó de forma muy intensa sobre la producción doctrinal española. Posteriormente, el Estatuto de los Trabajadores español, la Ley 8/1980, de 10 de marzo, tan sólo diez años después de su homólogo italiano, no respondió a estas expectativas, sino que se definió como un ley de contrato de trabajo a la que se añadió un Título dedicado a la incorporación al ordenamiento jurídico democrático de los órganos de representación electivos de tipo unitario que se habían ido generalizando a partir de mitad de la década de los sesenta bajo el franquismo, y otro título sobre la regulación del derecho de negociación colectiva, que incorporaba, con matices, un texto acordado entre la CEOE y la UGT en 1979 (el llamado Acuerdo Básico Interconfederal, ABI) que instalaba entre nosotros la negociación colectiva de eficacia general dependiendo de la representatividad sindical medida por la audiencia electoral obtenida en las elecciones a los órganos de representación en la empresa.

A partir de los años ochenta del siglo pasado, la forma de concebir la relación de trabajo se dirige progresivamente hacia la reformulación de la misma en clave de degradación de derechos. Primero a partir de la generalización de un trabajo escindido y segregado, que va creando una miríada de figuras “atípicas” respecto de lo que es la relación laboral típica construida en torno a la estabilidad en el empleo, y posteriormente, deteriorando las condiciones básicas del trabajo estable, debilitando las garantías del derecho al trabajo y actuando sobre el despido facilitándolo y abaratándolo. La legislación de la crisis 2008-2014 y las políticas de austeridad han sido hasta el momento la última etapa de este progresivo proceso de deconstrucción. En el caso italiano, hubo de ser un presidente del consejo de ministros de “centro-izquierda”, como Matteo Renzi quien acometiera el acto simbólico de derogar el art. 18 SL y la readmisión forzosa como resultado del despido ilegítimo. La respuesta sindical, en especial el formidable papel que desempeña la CGIL en el panorama italiano, hace que la propuesta hoy pase por reivindicar la regulación de nuevos derechos, una perspectiva esencialmente democrática que se articula en torno a la Carta de derechos universales del trabajo, que privilegia un enfoque unitario del trabajo estable, de los diferentes tipos del precariado y del trabajo autónomo en torno a una serie de derechos que conformarán “un nuevo estatuto de todas las trabajadoras y de todos los trabajadores” de aquel país.

En el caso español, es la reforma laboral del 2012 la que ha ocupado ese lugar simbólico de la intervención neoliberal que degrada los derechos derivados del trabajo, debilita la negociación colectiva y considera el despido exclusivamente en términos de coste económico. Por eso, la necesidad de derogar la reforma laboral del 2012 se ha convertido en una palabra de orden primero en los programas sindicales, pero después en los de los partidos progresistas. La crisis sanitaria del Covid-19 ha irrumpido en este proyecto, que aparece recogido y graduado en varias fases en el programa de gobierno que sostiene la coalición del PSOE con Unidas Podemos. Ante todo, se pondrán en marcha una serie de reformas inmediatas de algunos puntos cuya sustitución por una nueva regulación se ha considerado indispensable, y en un segundo momento, se ha prometido un nuevo Estatuto de la persona trabajadora que sustituya, tanto normativa como sustancialmente, la actual regulación, en la que se mantienen las líneas maestras de las reformas laborales de la crisis 2010-2013.

Se han avanzado ya algunas líneas de esta reforma, resultando especialmente interesante la idea de un pacto social contra la precariedad, que reconstruya las garantías del derecho al trabajo sobre un principio de permanencia, o la regulación específica de nuevas figuras laborales, como los trabajadores de plataformas, o los nuevos derechos digitales en el marco de la relación laboral. La propia legislación de la crisis del Covid-19 está llevando a cabo interesantes experiencias, como la imposición de la garantía de empleo de seis meses después de la incorporación al trabajo tras la regulación temporal del mismo, o la preferencia por instrumentos de flexibilidad contratada y de amortiguación social frente al despido económico. Y todo ello inmerso en un proceso de interlocución con los actores sociales que es muy ilustrativo del método de gobierno que se pretende. Será sin duda el diálogo social el que marque los ritmos de los cambios legislativos en el marco institucional de las relaciones laborales una  vez que concluya el período de excepcionalidad social de la crisis económica que sigue a la sanitaria del Covid-19.

Ciertamente, el Statuto dei Lavoratori  de hace 50 años era un texto legal pensado, elaborado y escrito para los trabajadores y empleados del sector industrial y de servicios, y respondía a las demandas que se habían expresado en sus luchas, pero la especial coyuntura histórica que le vio nacer, tras la oleada de huelgas del autunno caldo y la necesidad de un reformismo inteligente ante la inseguridad de la clase dirigente del momento ante el rechazo colectivo y potente a la explotación laboral, no debe hacer olvidar su relevancia político-democrática hacia el futuro (y el presente). Es sin duda un texto legal que conforma las grandes líneas de desarrollo del Derecho del Trabajo que corresponde al Estado Social que se sostiene sobre la centralidad del trabajo en la construcción de la sociedad en su conjunto, que asigna a los sujetos colectivos que lo representan un papel determinante en la delimitación de un proyecto autónomo de carácter socio-político, garantizando a la vez su presencia en el espacio – empresa como un territorio en el que se disputa el poder de determinación de las condiciones de trabajo y de existencia social, y que, finalmente, devuelve a la persona trabajadora su condición formal y material del status de ciudadanía que la subordinación material y formal de la relación laboral había negado. Es realmente una conquista de la civilización democrática europea, y estos cincuenta años de distancia lo permiten asegurar con más convicción si cabe que en su momento. Auguri di buon compleanno!!



lunes, 18 de mayo de 2020

El “CAPORALATO”, TRATA DE PERSONAS Y TRABAJO FORZOSO EN LA AGRICULTURA ESPAÑOLA.



El pasado 12 de mayo, el diario digital El Independiente publicaba una nota de la Inspección de Trabajo para las campañas agrícolas de mayo / junio 2020 en la que se alertaba sobre posibles casos de «explotación laboral» e incluso de «esclavitud» por parte de empresarios agrícolas (La noticia y el texto de la nota se puede encontrar en El Ministerio ordena a la Inspeccion deTrabajo investigar la esclavitud en el campo . Esta noticia suscitó la reacción inmediata de la patronal agraria ASAJA que responsabilizaba a la Ministra de Trabajo por esa nota de la Inspección, cuyos planteamientos le resultaban “inaceptables y propias de alguien que obra de mala fe movida por un sectarismo ideológico inadmisible y un desconocimiento absoluto de la realidad, que le hacen estar incapacitada para desempeñar sus funciones de ministra”. Para el secretario de organización de COAG, era “inaudito e insólito” hablar de esclavitud porque  "España está en Europa, esto no es África ni ningún país con dictadura donde la gente esté en plan esclava" (El campo contra Yolanda Diaz por enviar inspectores de trabajo)

Al margen de la virulencia con la que ha sido acogida esta nota de la Inspección de Trabajo, y la clásica referencia ultraderechista al “sectarismo ideológico” del Ministerio, que caracteriza a las destempladas  declaraciones de ASAJA en todo lo que se refiere a ese departamento ministerial, el tema suscita algún comentario sobre la existencia de trata de personas y de trabajo forzoso – dos hechos ilícitos frecuentemente unidos – en la agricultura, un fenómeno que tiene una larga tradición en países desarrollados y democráticos, que ha sido objeto de atención y estudio académico.

En Italia, se conoce bajo la denominación de “caporalato” una forma ilegal de reclutamiento y de organización de la mano de obra a través de personas – los caporali – que hacen de intermediarios y contratan por un período breve de tiempo (días o semanas) a obreros sin respetar las normas legales y colectivas y vulnerando los derechos de los trabajadores. Esta actividad ilícita está especialmente extendida en el sector hortofrutícola del sur de Italia – aunque también en el sector de la construcción – y la ley italiana define esta actividad de mediación ilegal entre el caporale y el empresario agrícola como un acto no solo sancionable administrativamente, sino también penalmente. La revista Giornale di Diritto del Lavoro e delle Relazioni Industriali, fundada por Gino Giugni, ha dedicado durante todo el año 2019 una parte de la misma al análisis de la cadena agroalimentaria y las relaciones laborales, en donde se aborda con gran detalle tanto los supuestos de trata de trabajadores, inmigración clandestina, y trabajo forzoso que se dan en este sector, como la respuesta represiva y preventiva que ha dado el ordenamiento y las autoridades públicas, además de la asistencia a las víctimas de estas actuaciones ilícitas. Cuando el director de la Revista, Luca Nogler, me solicitó una intervención sobre el tratamiento de este tema en el derecho español, le indiqué que en el derecho español no se había institucionalizado como tal esa figura italiana para el sector agrario, pero que la cuestión entre nosotros se situaba en la respuesta a la inmigración ilegal y trata de personas desde la respuesta penal y administrativa.

En el viejo código penal se incluían en el mismo artículo dos conductas distintas, el tráfico ilegal de mano de obra, y las migraciones ilegales. Hoy el art. 312 CP castiga el tráfico ilegal y el reclutamiento mediante oferta de condiciones de trabajo engañosas o falsas, junto con la imposición de condiciones ilegales de trabajo a extranjeros sin permiso de trabajo, es decir, las relaciones de trabajo que se lleven a cabo suprimiendo o restringiendo los derechos reconocidos por disposiciones legales o convenios colectivos. En el art. 313 CP se prevé la intervención penal en las migraciones ilegales en lo que se refiere a la promoción o favorecimiento de la inmigración clandestina mediando engaño. Y en la reforma del Código Penal del año 2010, se introdujo un nuevo art. 177 bis sobre la trata de seres humanos en el plano laboral, “un delito en el que prevalece la protección de la dignidad y la libertad de los sujetos pasivos que la sufren”, y que define como reo de este delito a quien “sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas” con la finalidad de imponer un trabajo o servicios forzados, “la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad”.

Se trata desde luego de acciones de un especial desvalor social, que sin embargo han atraído la atención de la acción normativa de la OIT en 2014 con la promulgación de un protocolo sobre trabajo forzoso y las nuevas formas de esclavitud o de trabajo esclavo, un fenómeno estrechamente ligado en la práctica a la inmigración ilegal y a fenómenos de prostitución en el caso de trabajo femenino. Una persona es obligada a trabajar en condiciones infrahumanas sin que pueda negarse debido a la coerción, las amenazas o el abuso de poder, el pago de las deudas contraídas para poder inmigrar, o en general cualquier tipo de sujeción que le hace sujeto de una explotación intensa que los deshumaniza como persona.

Este tipo de situaciones se dan en los países desarrollados, en Estados Unidos, en Europa y, desde luego en España, y generan responsabilidad penal para los sujetos que acometen este tipo de conductas. El campo, los sectores agrícolas, en donde la inmigración clandestina es una realidad, ha sido el espacio productivo que ha propiciado supuestos de explotación, tráfico de trabajadores y formas terribles de servidumbre, incluso ligadas a la explotación sexual, como sucedió en el 2018 con las denuncias de agresiones y abusos sexuales a trabajadoras temporales marroquíes en la fresa de Huelva.

El caso es que, volviendo a la situación actual que vivimos en nuestro país, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, y de la limitación de la movilidad que ha generado, se ha generado una cierta dificultad para la contratación de trabajadores, lo que sin duda propicia la aparición de intermediarios dedicados al tráfico de mano de obra en condiciones de explotación de los trabajadores – nuestro caporalato - , es decir, de la trata de seres humanos, que obliga a los poderes públicos a comprobar y reprimir la existencia estas tramas organizadas, mediante la actividad de la Inspección de Trabajo y la eventual acción penal posterior. No hay por tanto nada excepcional en el hecho de que la actuación inspectora vigile que este tipo de personajes indeseables intervengan en la organización de las campañas agrícolas de este año, por el contrario, se trata del cumplimiento de un deber público cuya omisión sería extremadamente grave.

En febrero de este año, el Relator de Naciones Unidas sobre la pobreza extrema y los derechos humanos, Philip Alston, aseguró que "las condiciones que vi en los trabajadores migrantes que recogen la fresa en Huelva eran peores que en un campo de refugiados …Me encontré con trabajadores en un asentamiento para migrantes en condiciones que rivalizan con las peores que yo he visto en ninguna parte del mundo. Están a kilómetros del agua y viven sin electricidad o saneamiento adecuado”. Esas “condiciones inhumanas” que afectan a 2.500 o 3.000 trabajadores durante la temporada de la fresa se reiteran cada año mientras que grandes empresas se enriquecen. Las noticias sobre explotación de inmigrantes irregulares para su empleo en labores agrícolas salta frecuentemente en la prensa. Desde el hacinamiento en pisos para su utilización como temporeros por 5,50 € la hora en Medina del Campo, o la red de inmigración ilegal doble, como red de prostitución de mujeres y de temporeros a 180€ al mes, en Córdoba, hasta las “furgonetas pirata” en Murcia, o la recogida de naranjas en Castellón, que incluía también trabajo infantil, y todo ello en este último mes de mayo de 2020. A ello se une las denuncias sindicales por el incumplimiento de los convenios del campo, la remuneración por debajo del salario mínimo y la frecuente práctica de pago de salarios “en negro” sin declarar a Hacienda ni cotizar. Es por tanto un sector en donde existen conductas ilícitas extraordinariamente graves, que la dificultad de incorporar trabajadores por las restricciones de la libertad de movimiento en la Unión Europea, puede incentivar y que resulta necesario por tanto vigilar y castigar.

Que asociaciones patronales del sector agrario hagan pública su indignación porque la Inspección de Trabajo indique a sus agentes que investiguen y repriman las redes de tráfico ilegal y los supuestos de explotación inhumana y trabajo forzoso que se den en las campañas agrícolas, es sumamente indicativo del desenfoque con el que abordan su función institucional de defensa de los intereses de los empresarios agrícolas, que debe velar por eliminar las distorsiones en la competencia entre las empresas y explotaciones agrarias. ASAJA y COAG deberían ser las organizaciones más interesadas en eliminar estos fenómenos odiosos de explotación inhumana que se expresan en el sector agrario, y cooperar, junto con los sindicatos, en la denuncia y erradicación de estas conductas.




miércoles, 13 de mayo de 2020

EL ACUERDO SOCIAL EN EL BOE: EL RDL 18/2020 DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO



Como resultado del Acuerdo Social de Defensa del Empleo firmado por los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas y el gobierno de España el pasado viernes 8 de mayo, coincidiendo con el centenario del Ministerio de Trabajo, el Consejo de Ministros ha trasladado ese texto a una norma de urgencia publicada hoy en el BOE: el RDL 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.

Como se sabe, la negociación entre los interlocutores sociales y el gobierno era inevitable ante la inestabilidad política que había generado la postura del Partido Popular, junto con Vox, de oponerse a la prórroga del estado de alarma,  y que coincidía con el alineamiento de ERC con Junts x Cat y la CUP en el rechazo de esta medida, de forma que junto a la puesta en peligro de las medidas básicas de prevención sanitaria frente a la pandemia, se corría el riesgo de que perdieran validez las medidas excepcionales de amortiguación social previstas  mediante el recurso a los expedientes de regulación temporal de empleo, que estaban directamente conectados con la duración de la situación de alarma. El Acuerdo Social y ahora el RDL 18/2020 proceden a desvincular tales instrumentos de la situación de excepción, configurándolos como piezas clave en la transición a un “un escenario de «nueva normalidad», en el que se procure “reactivar de manera progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por restricciones sanitarias derivadas, entre otras situaciones, por las medidas de confinamiento y contención acordadas en el marco del estado de alarma”, pero a la vez salvaguardando el empleo y protegiendo especialmente a las personas trabajadoras.

Ello conduce a una nueva modificación de la regulación de los ERTE por fuerza mayor del art. 22 del RDL 8/2020, que los impulsó, y de los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTOP) del art. 23 de la misma norma, que extienden en todo caso su eficacia hasta el 30 de junio de 2020, con independencia de las vicisitudes a que pueda estar sometida la duración del estado de alarma. En la exposición de motivos del RDL 18/2020 se explica que en lo que se refiere a los ERTE por fuerza mayor, procede seguir aplicando las medidas de suspensión y reducción de jornada en aquellas empresas que, por efecto de las restricciones o «pérdidas de actividad» que aún persisten, sigan imposibilitadas para recuperar su actividad, hasta la fecha citada, sin perjuicio de que puedan ir reincorporando parcialmente a algunas personas del ERTE en la medida en que paulatinamente vayan reanudando su actividad, “primando los ajustes en términos de reducción de jornada” y procurando “una mejor gestión del tiempo de trabajo”. Y asimismo la posible solución de continuidad de situaciones derivadas de la limitación de actividades económicas por causa del Covid-19 y su transformación, un vez cesada la contención de actividades, en una suspensión por causas objetivas, es decir, en la constatación de dificultades económicas u organizativas para efectuar su actividad productiva, de manera que los efectos de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos del ERTOP retrotraigan sus efectos “a la fecha de finalización de los expedientes por causa de fuerza mayor que los precedieran”.

Pero dos son los aspectos que pueden ser comentados de dicha norma: la peculiar figura de la “comisión de seguimiento” y el alcance de la “salvaguarda de empleo” durante los seis meses posteriores a la finalización del ERTE.

Comisión de Seguimiento tripartita laboral: un órgano de la “concertación social”.

La Disposición Adicional 2ª del RDL 18/2020, crea una Comisión de Seguimiento compuesta por parte empresarial por CEOE y CEPYME, por parte sindical por CCOO y UGT, y por parte del gobierno, por las personas que designen el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social. En el texto se fija una reunión ordinaria – “el segundo miércoles de cada mes” – y con carácter extraordinario siempre que al menos “tres de las cuatro organizaciones presentes en la Comisión” lo soliciten, lo que en la práctica, dada la unidad de acción sindical existente, se materializará en la petición conjunta de empresarios y sindicatos. Su cometido es “el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social”, y, consecuentemente, “la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran”, prescribiendo que la consulta a la Comisión sobre estos temas han de hacerse con antelación suficiente.

Se trata de una comisión tripartita que tiene que negociar hasta el 30 de junio la posible prórroga de los ERTE en los sectores que sigan afectados. Ha nacido como un órgano de administración del Acuerdo Social que ha sido traspuesto normativamente para formalizar el co-gobierno colectivo de estas situaciones, una forma de cooperación atípica entre lo económico-social y lo público de la que no tiene nuestro ordenamiento jurídico laboral muchos ejemplos. Es sin embargo frecuente que normalmente se derive este tipo de presencia de los interlocutores sociales en la ordenación del interés público hacia los mecanismos de participación institucional en torno a órganos consultivos de las administraciones públicas, como una forma de participación reconocida en el art. 129.2 CE, lo que no es el caso en este supuesto. Pero tampoco puede encajar en las figuras negociales que describe el Título III del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo art. 83 ET se dibuja un acuerdo bilateral entre el empresariado y los sindicatos más representativos a nivel estatal, pero sin la presencia del Gobierno como parte contratante. Esa bilateralidad colectiva es la regla que rige para todas las figuras que acoge la negociación colectiva estatutaria. La originalidad de la Comisión Tripartita que prevé el comentado RDL 18/2020 radica precisamente en que está originada en el marco del diálogo social tripartito como un órgano que tiene que vigiar el cumplimiento de lo acordado. 

El precedente más cercano a este órgano está constituido por las Comisiones de Seguimiento creadas por el Acuerdo Económico y Social, acuerdo tripartito de 1984-85 que la STC 39/1986, de 31 de marzo, definió como un producto atípico de la acción colectiva encuadrado en la noción de “concertación social”, no regulada formalmente, que no aparecía como competencia típica de la mayor representatividad regulada en la LOLS y que por tanto se situaba en el marco de la negociación política, una manifestación “contractual” o “negocial” que conectaba a las partes firmantes del acuerdo con los instrumentos que velaban por la ejecución del mismo. En palabras de la citada STC 39/1986, estos organismos se definen como “instrumentos de «concertación social» y, por ello, no contraría la libertad sindical exigir que aquellos grupos que compongan dichos órganos estén de acuerdo con el pacto en que se originaron como conjunto de derechos y obligaciones”, que desarrollan funciones “no conocidas hasta su mera constitución ahora, fruto de la negociación, pues han nacido de un acuerdo cuyo cumplimiento aseguran”. Su carácter estrictamente temporal, de gestión de la transición que tiene que conducirse desde el momento actual hasta la recuperación económica, es la otra característica de este órgano de administración del Acuerdo.

La “salvaguarda del empleo” y los compromisos de mantenimiento del mismo.

Otro elemento interesante de este RDL 18/2020 tiene que ver con lo regulado en la nueva redacción que se da a la Disposición Adicional 6ª del RDL 8/2020. En ella se reitera el compromiso de mantenimiento de empleo para aquellas empresas que se hayan acogido a un ERTE para aquellas trabajadoras o trabajadores que se reintegren a la empresa con ocasión de la reanudación de su actividad. El empresario durante el plazo de seis meses – un período de tiempo que no se ha reducido – desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, también en los casos en que ésta sea parcial y se incorpore solo una parte de la plantilla, no podrá proceder a despedir o a extinguir los contratos de estas personas. En estos casos, el despido será nulo al tratarse de una extinción unilateral prohibida por la norma, y en este sentido se pueden encontrar ciertas concomitancias en la jurisprudencia ordinaria, como el propio Tribunal Supremo ha reconocido ante el incumplimiento de una cláusula de mantenimiento de empleo de origen convencional (STS 26.03.2014), o los márgenes reconocidos por esta doctrina a la nulidad por fraude de ley en los despidos colectivos e incluso en los despidos objetivos.

La norma sin embargo quiere precisar las vías de extinción del contrato que no están afectadas por esta prohibición legal de despedir al personal reincorporado tras el período de suspensión del contrato en regulación temporal de empleo. Se mencionan expresamente los supuestos de extinción del contrato por muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, además de los supuestos de dimisión del trabajador. Están también exceptuados los supuestos de despido procedente y el fin del llamamiento del contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. Tampoco se aplicará esta prohibición de despedir durante los seis meses a las empresas en las que concurra “un riesgo de concurso de acreedores” y que se cifra en el incumplimiento generalizado bien del pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso, de las  cuotas de la Seguridad Social, o en fin del pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

En materia de contratación temporal, se incorpora lo que ya había señalado la Disposición Adicional 14ª del RDL 11/2020, de forma que cabe extinguir el contrato de duración determinada “por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación”, lo que abre importantes posibilidades de exceptuar este compromiso de empleo para los contratos temporales en ese plazo de seis meses tras la reanudación de las actividades tras el ERTE.

Además de estas reglas generales, se introduce una posible excepción abierta, que deben apreciar los interlocutores sociales y el gobierno sobre la base de “ las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo”, una fórmula indeterminada que previsiblemente introduce no sólo una evidente flexibilización del compromiso de empleo, sino la diferenciación entre distintos sectores en función precisamente de la mayor inestabilidad o precariedad que les caracteriza.

Es evidente que este tipo de precisiones que matizan y exceptúan el compromiso de empleo provienen del intercambio de intereses y de posiciones efectuado en el curso de la negociación política que está en la base del acuerdo. Un compromiso que además deja abierta a la interpretación de los tribunales una buena parte de los efectos del compromiso, salvo el ya conocido de la devolución del total de cotizaciones de las que resultaron exoneradas durante la regulación temporal de empleo, con el recargo y los intereses correspondientes.

La “salvaguarda del empleo” no se limita, como se sabe, a esa fórmula que amplía hasta seis meses la prohibición de extinguir los contratos de trabajo de quienes se incorporan al trabajo tras la regulación de empleo, con todos los matices que se han incorporado al acuerdo. De fondo, sigue vigente la prohibición de despedir por fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la crisis producida por el Covid-19 – regulada en el art. 2 del RDL 9/2020 – durante todo el período que dure el estado de alarma, que funciona como una cláusula de cierre en el “escudo” que se ha intentado poner en marcha para impedir la destrucción de empleo acelerada por la paralización de actividades económicas en el país como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.



lunes, 11 de mayo de 2020

EL VALOR POLÍTICO DE LA FIRMA DEL ACUERDO SOCIAL PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO



Hoy, 11 de mayo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, firma en La Moncloa con los presidentes de la CEOE y Cepyme, Antonio Garamendi y Gerardo Cuerva, y con los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, el Acuerdo Social para la Defensa del Empleo (ASDE), un acuerdo alcanzado en diálogo social para extender los ERTE más allá del estado de alarma entre estos agentes sociales y la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

Se trata de un acuerdo un tanto especial, puesto que está destinado a convertirse en un Decreto Ley que previsiblemente aprobará el gobierno en su reunión del consejo de Ministros del martes y por tanto expresa gráficamente la realidad de un norma directamente pactada con los interlocutores sociales que desvincula la medida fundamental de mantenimiento del empleo en la crisis económica derivada del Covid-19, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, de la situación del estado de Alarma, y da una proyección posterior al mismo como instrumento de regulación y amortiguación social ante las evoluciones negativas para sectores y empresas que lleven consigo la reanudación de la actividad económica después de que finalice el período de excepción, permitiendo a su vez una transición de los ERTE por Fuerza mayor a los de causas objetivas. Ya habrá tiempo para que los analistas desbrocen en detalle esta regulación cuando se convierta en Decreto Ley y se publique en el BOE, pero lo que se quiere resaltar en esta entrada es la relevancia del propio Acuerdo en la determinación de las reglas que han de regir las relaciones laborales en el período post-pandemia o si se prefiere, en la reconstrucción social que debe presidir esta etapa.

En el ASDE se inserta un elemento importante que compromete a los sindicatos más representativos y a las asociaciones empresariales, y es la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT. Tiene como función principal “el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran”. Es decir, que se pretende con el Acuerdo insertar en la acción pública de desarrollo de la crisis un elemento de cogobierno con los interlocutores sociales, reforzado por la obligación de consulta previa en el caso concreto de prolongación de los ERTE por fuerza mayor más allá de la fecha señalada para estos de 30 de junio de 2020.

Una gobernanza de la salida a la crisis fundada sobre el diálogo social y la cooperación entre el poder público – Trabajo y Seguridad Social – el sindicalismo confederal y las asociaciones empresariales más representativas, que marca posiblemente la vía para ir diseñando un proceso de reconstrucción económica y social después del período de excepción que estamos viviendo. Es decir, que la participación directa de los interlocutores sociales en ese proceso de interlocución con el poder público es hoy más seguro que el por el momento improbable encuentro con los llamados partidos de oposición, representados por el PP y Vox junto con Ciudadanos y otros grupos como Coalición Canaria. Los agentes socio-económicos han conquistado con este Acuerdo un status sociopolítico que no puede frustrarse o supeditarse a una supuesta prioridad del acuerdo entre partidos.

Si se quiere seguir utilizando la evocación de los Pactos de la Moncloa como referente del objetivo pretendido de reconstrucción económica, social y política del país, que desplazó al espacio de la negociación entre partidos las líneas maestras tanto del esquema institucional democrático posterior como del marco legislativo en materia económica y social,  situando a sindicatos y asociaciones empresariales en una posición subordinada – y seguidista – del proyecto global resultante, en esta ocasión los términos tienen que alterarse sustancialmente. Son las figuras colectivas que representan los intereses económico-sociales de trabajadores y empresarios quienes han demostrado la capacidad de comprometerse en la administración de la crisis y en la defensa de una recuperación económica que intente, con la ayuda pública, el mantenimiento del empleo, pese a su fragmentación y debilidad estructural ocasionada por un modelo de desarrollo productivo que tiene que ser modificado. Esta corresponsabilidad en la legitimación de las políticas públicas de gestión de la crisis económica derivada del Covid-19, tiende, por su propia dinámica, a continuar en el futuro como una forma de gobierno de la dimensión social y económica que será clave en la fase de reconstrucción del tejido industrial y económico de nuestro país tras la crisis. La conducción tripartita del “desconfinamiento” basada en el diálogo social que hoy se explicita en la firma del ASDE, es un dato lo suficientemente valioso para el Gobierno como para no hacerlo progresar y desarrollar en su diseño de reconstrucción nacional, creando dentro de él un amplio espacio de negociación y de cooperación con los agentes sociales.

Este es el valor político fundamental del acuerdo, sin perjuicio de que también señale por defecto las carencias del cuadro político que quincenalmente abochorna a la opinión pública informada con los improperios e insultos a la actuación del gobierno en la crisis y que en el último pleno del Congreso amagó de manera irresponsable con echar abajo el estado de alarma con la lesión irreparable que ello acarreaba a la prevención sanitaria y de las medidas de protección social arbitradas. El acuerdo social supone un nuevo revés a la política agresiva de enfrentamiento que lleva a cabo el Partido Popular a nivel nacional y que reduplica, de manera también chirriante durante la semana pasada, en la Comunidad de Madrid, con la crisis política abierta en ese gobierno con la dimisión de la Directora General de Salud Pública expresando su desacuerdo con la decisión de la CAM de solicitar el pase a la fase 1 de la desescalada. Demuestra que los agentes económicos, las asociaciones empresariales, si saben llevar a cabo un proceso de consultas y de negociación en el marco de la gobernanza de la crisis, tanto con los sindicatos como con el poder público, asumiendo un rol de interlocutor político de suplencia frente a la incomparecencia del PP en este plano y la debilidad evidente de Ciudadanos al intentar rellenar este puesto. Una interlocución posiblemente no buscada, pero que ha sido el resultado natural del fracaso de la orientación política de confrontación directa que buscaba el Partido Popular y la extrema derecha y que se ha hecho patente en esta última semana.

En el Acuerdo hay compromisos muy relevantes que marcan un cierto sesgo en la gestión que se está haciendo de la crisis, y resulta conveniente darles el valor que se merecen al estar respaldados por el consenso de todas las partes firmantes del mismo, patronales, sindicatos y gobierno. Fundamentalmente resaltan los acuerdos sobre la normativa ya aprobada sobre la prohibición de los despidos mientras dure el estado de alarma y la cláusula de mantenimiento de empleo y consecuente prohibición de despedir durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad para aquellas empresas que se hayan acogido a la regulación temporal de empleo, un rasgo definitorio de la regulación de la crisis. Pero destacan asimismo los límites presentes en el ASDE sobre la “transparencia fiscal” y el reparto de dividendos. Respecto de lo primero, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo que prevé la regulación excepcional que se ha venido efectuando desde el RDL 8/2020. Respecto de lo segundo, las empresas y sociedades que hagan uso de “los recursos públicos destinados a los ERTEs” regulados en la normativa de excepción, “no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo”, a menos que devuelvan el importe de la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social efectuada. Aunque esta regla es sólo de aplicación a las empresas de más de cincuenta trabajadores en plantilla, la idea es clara: no aprovechamiento de los recursos públicos bien para evadir impuestos, bien para proceder a repartir beneficios a los ocios sobre la base del sostenimiento público de su actividad productiva.

Se trata por consiguiente de la consolidación de un proyecto de dirección de la regulación de intereses en la crisis que está especialmente preocupado por la repercusión negativa sobre las condiciones de existencia social que la crisis del Covid-19 está causando sobre la población trabajadora, a la vez que exige una corresponsabilización de las empresas en este compromiso común adoptado por las partes. Manifiesta una tendencia cuyo ensanchamiento y prolongación se verá en el futuro. Un elemento central para verificar la continuidad de estas iniciativas habrá de ser, de manera muy significativa, l concreción de ese “pacto contra la temporalidad” del que habló en el Congreso la ministra de Trabajo, Yolanda Diaz, y que ha sido recogido también por el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el debate sobre el Estado de alarma y en otras comparecencias. Mientras tanto, la firma de Acuerdo es una buena noticia que fortalece la acción del gobierno y refuerza la vertiente de la participación colectiva de los interlocutores económicos y sociales como figuras centrales en la disputa de la gestión política de las soluciones  a la crisis.



viernes, 8 de mayo de 2020

EL MINISTERIO DE TRABAJO CUMPLE 100 AÑOS




El 8 de mayo de 1920 se constituía el Ministerio de Trabajo en España, bajo el gobierno de Eduardo Dato. Significaba, de manera explícita, la institucionalización del reformismo social, puesto que heredaba la obra formidable de la Comisión de Reformas Sociales primero y el Instituto de Reformas Sociales después, que construyeron los materiales legislativos y los informes sobre la situación de la clase obrera y la industria en la España de la Restauración.


El Ministerio de Trabajo conoció posiblemente su mayor esplendor durante la II República, puesto que fue el organismo del gobierno en torno al cual se articularon las propuestas legislativas más importantes que conformaron el marco de regulación laboral que puede por vez primera en nuestra historia ser conocido como Derecho del Trabajo. El compromiso del Estado republicano, afirmado de manera contundente en los arts. 1 y 46 de la Constitución, con la protección del trabajo a través de las leyes, que debían asegurar “las condiciones de una existencia digna a cada trabajador”, dio un protagonismo indudable a este Ministerio durante el bienio republicano-socialista, con Francisco Largo Caballero al frente del mismo. La regulación cotidiana de las relaciones laborales a través de las bases de trabajo emanadas por los Jurados Mixtos, expresión del tripartismo promovido por la OIT, y la red de delegaciones del Ministerio a lo largo de todo el país, junto con la reestructuración provincial de la Inspección de Trabajo, fueron todos ellos elementos fundamentales para construir una Administración del Trabajo  eficaz y activa. La rebelión militar contra la democracia republicana pondría fin a esa experiencia de reforma y progreso social.

Bajo la dictadura, el Ministerio de Trabajo tuvo también un papel decisivo no tanto en la labor de propaganda y loa del Régimen, sino en la organización concreta de las relaciones de dominación en el trabajo. Al suprimir y criminalizar a los sindicatos y sus medios de acción, el Ministerio de Trabajo, y en especial la Dirección General de Trabajo, elaboró las Reglamentaciones por ramas de actividad y puso toda la fuerza del Estado en asegurar la posición de supremacía empresarial en la regulación del trabajo. Mientras que la Delegación Nacional de sindicatos y luego la OSE no pasaron nunca de ser unos entes para - administrativos encargados del control social e ideológico sobre la clase obrera vencida militar y políticamente, y de administrar obras sociales para propiciar clientelismos y corruptelas, el Ministerio de Trabajo construyó eficazmente las estructuras fundamentales del autoritarismo social sobre las que el franquismo se basaba. Con el desarrollismo, el Ministerio tuvo una posición muy activa en la modernización reaccionaria del sistema, en especial a través de la Dirección General de Jurisdicción del Trabajo y la creación y alimentación del Tribunal Central de Trabajo como órgano de dirección de las líneas de interpretación que debían seguir las Magistraturas de Trabajo, y asumió un papel extraordinariamente relevante en aplicar las líneas maestras de las políticas económicas de los sucesivos planes de desarrollo – en especial los topes salariales – aunque en gran medida acabó desbordado por la presión colectiva de un movimiento obrero reconstituido y extraordinariamente activo pese a la represión feroz del Régimen que no cesó ni con la muerte del dictador en 1975.

En la transición política, la gestión del proyecto del nuevo marco democrático de relaciones laborales se delegó en el Instituto de Estudios Sociales, un órgano dependiente del Ministerio que tuvo un protagonismo indudable en el diseño del Estatuto de los Trabajadores. El Ministerio de Trabajo en toda la década de los ochenta, y especialmente a partir de la victoria del PSOE en 1982, incidió en un modelo de concertación social asimétrica que permitió insertar en nuestro ordenamiento jurídico una suerte de intercambio entre la institucionalización sindical y l flexibilización – en principio colectiva – de las relaciones laborales. Ya a partir de final de siglo, acompañando la nueva conformación de la interlocución política con los agentes sociales, ya en la unidad de acción sindical  partir de 1988, progresivamente el Ministerio de Trabajo compatibiliza su función de administrar la cotidianeidad de las relaciones laborales con sus responsabilidades en lo referente al empleo y la Seguridad Social, en especial las pensiones, de manera que ya en el nuevo siglo, se convierte ante todo en el rostro del gobierno que da cuenta de las fluctuaciones del empleo y que sostiene la necesidad de mantener el equilibrio financiero que garantiza el sistema de pensiones. Pero en el contexto de los equilibrios internos de poder en el seno del gobierno, su peso específico va progresivamente disminuyendo, en relación con los llamados Ministerios Económicos, que son quienes imponen las pautas de regulación generales sobre las relaciones de trabajo, consideradas fundamentalmente en relación con su incidencia sobre el empleo.

La crisis financiera seguida de la de la deuda soberana devaluó la posición del Ministerio de Trabajo que hasta perdió su nombre y se convirtió en Ministerio de Empleo, explicitando así el significado económico de su función reguladora del trabajo, considerado exclusivamente en cuanto integrante del mercado de factores de producción que arroja como resultante un nivel de empleo determinado. En paralelo, la sostenibilidad de las pensiones dio lugar a la visión negativa de la suficiencia de las mismas, garantizada constitucionalmente, como un elemento contraproducente para la recuperación económica, que exigiría reducir severamente el crecimiento del gasto público.

A partir de la moción de censura que expulsó al gobierno Rajoy, el Ministerio de Trabajo – que recuperó su nombre - se vio envuelto en el debate decisivo sobre la reversibilidad de la reforma laboral de la crisis, en un tira y afloja que no llevó a cuajar en una resolución definitiva que no gustaba al ala económica, y que resultó víctima de la propia provisionalidad política del gobierno socialista de aquel momento, sometido además  un presión insoportable ante la judicialización de la cuestión catalana.

Con el gobierno de coalición progresista, el Ministerio de Trabajo se separó de la Seguridad Social fruto de un compromiso político entre las dos fuerzas que componían la coalición, y la nominación de Yolanda Díaz vino a inaugurar una nueva etapa en el gobierno del organismo que debía poner en práctica los aspectos laborales del Gobierno de Progreso. En el centro de este programa se encuentra desde luego la reversibilidad de la reforma laboral adelantando la actuación sobre algunos puntos especialmente sensibles y el compromiso de un nuevo Estatuto de las personas trabajadoras para el siglo XXI, todo ello optando por un principio de diálogo social como método de gobierno. Sobre los primeros pasos de esta acción de gobierno – alguno de los cuales muy conocidos, como el acuerdo sobre salario mínimo o la derogación de la causa de despido objetivo por absentismo – ha irrumpido la crisis del Covid-19 y la urgencia de ir arbitrando medidas que conforman el “escudo social” durante esta crisis.

La atención prioritaria al Covid-19 ha impedido que el Ministerio celebre como debía este centenario de su nacimiento. Es evidente que se pospondrán los actos clásicos que acompañan a tales efemérides, pero la importancia del hecho a festejar aconseja que en cualquier caso, una vez finalizado, tras el verano, este (¿primer?) período de excepción, se debería recuperar como una forma de afirmación de la relevancia del momento político y de la forma de gobernanza con la que se ha conducido esta grave crisis. Y naturalmente para recuperar el horizonte de bienestar, trabajo decente y progreso humano que era una exigencia colectiva en aquel lejano 8 de mayo de 1920, que sigue reclamando su espacio en la acción de gobierno que orienta la actuación del equipo del actual Ministerio de Trabajo. En donde además se integran tantas personas con las que nos liga un estrecha relación de amistad y de compañerismo, que deben tomar este centenario como un homenaje a su  propia dedicación y entrega

martes, 5 de mayo de 2020

EL NO AL ESTADO DE ALARMA Y LA ELIMINACIÓN DEL “ESCUDO SOCIAL” EN LA CRISIS DEL COVID-19



La toma de posición de diferentes y convergentes fuerzas políticas a la prórroga del estado de alarma ha generado un amplio debate mediático y la estupefacción de una buena parte de ciudadanos que relacionaba, razonablemente, la situación de excepcionalidad, el confinamiento y los límites a la actividad económica, con la permanencia de la pandemia y la situación crítica de la asistencia sanitaria a los afectados por el virus, que cada día sigue cobrándose vidas. Los que en particular formamos parte de alguno de los grupos de riesgo en caso de contagio nos sentimos especialmente concernidos por esas declaraciones en las que coinciden tanto la ultraderecha y el Partido Popular como Junts x Cat, la CUP e incluso ERC, que había formado parte del grupo de partidos que sostuvo, con su abstención, la investidura del gobierno.

Parece que el voto negativo de ERC implica plegarse a la exigencia perentoria de JxCat de que el gobierno devuelva “las competencias” de Catalunya durante esta fase de “desescalada”, al entender que la “centralización” de las decisiones “ha sido un error”. El Partido Popular, por su parte, también mantiene, junto con Vox, una posición contraria a la prórroga sobre la base de que el Estado de alarma no es necesario porque impone restricciones a los derechos fundamentales inadmisibles y porque hay suficientes mecanismos en la Ley de Sanidad, la Ley de Salud Pública y en la Ley de Seguridad Nacional para controlar la situación sanitaria. Es decir, que para ellos es preferible que el Estado recurra a los instrumentos de excepción que le garantiza la normalidad que a que éste reconozca que estamos formalmente en una situación excepcional que requiere poderes extraordinarios. La CEOE, a través de su vicepresidente, ha hecho pública su opinión favorable a que sean las CCAA y los Ayuntamientos quienes gestionen la “desescalada”, no considerando imprescindible la prórroga del estado de alarma, para así acelerar la reanudación de la actividad productiva.

Si para el PP y Vox nada cambiaría con la negativa a la prórroga del Estado de alarma puesto que el Estado podría reclamar la competencia de vigilancia de la salud pública en la  gestión de alertas de carácter supraautonómico o que puedan trascender del territorio de una comunidad autónoma, o incluso de las “que procedan de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales”, como señala la Ley General de Salud Pública del 2011, y las distintas facciones del independentismo catalán interpretan esta vigilancia sin merma de la competencia de las “autoridades sanitarias” autonómicas que fija ante riesgo grave o inminente el art. 28 de la Ley General de Sanidad, la crisis sanitaria estaría de esta manera suficientemente atendida. Y si la finalización de la situación excepcional de alarma se debe transmutar en la situación de crisis en el sistema de Seguridad Nacional, como propone el PP, refiriéndose a la Ley de Seguridad Nacional del 2015, de manera que el gobierno coordine las “actuaciones dirigidas a detectar y valorar los riesgos y amenazas concretos para la Seguridad Nacional, facilitar el proceso de toma de decisiones y asegurar una respuesta óptima y coordinada de los recursos del Estado que sean necesarios”, es evidente que eso supone acabar con las restricciones a la libertad de movimiento de los ciudadanos dentro y fuera de las respectivas Comunidades Autónomas y con las restricciones a la actividad económica. Es decir, que el final abrupto del Estado de alarma impide cumplir eficazmente los requerimientos de salud pública, siendo insuficientes los poderes extraordinarios del gobierno previstos en la legislación ordinaria.

¿Cuál es entonces el objetivo consciente o inconscientemente perseguido de esta posición del no a la prórroga del estado de alarma? Pues los efectos más devastadores se volcarán sobre las materias laborales y sociales, cuya vigencia se encuentra directamente ligada a la duración del estado de alarma. Sucede así con los mecanismos de amortiguación social previstos en el RDL 8/2020, los ERTEs por fuerza mayor y por causas objetivas, junto con la exención de cuotas sociales para las empresas. La Disposición Adicional Primera del RDL 9/2020 lo dice taxativamente: “La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.”. Es decir, que a partir de este momento, sin transición alguna, los trabajadores dejarán de cobrar el paro y las empresas las exenciones a la seguridad social. Una relación directa entre la vigencia de estas medidas y la duración del estado de alarma que está prevista asimismo para la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos. Sucede también lo mismo con el compromiso de mantenimiento de empleo del RDL 9/2020. Y la prórroga de las disposiciones sobre trabajo a distancia y sobre los programas de conciliación que efectúa por dos meses el RDL 15/2020 necesitaría ser convalidado – lo que todavía no se ha producido – también caducaría con la finalización del estado de alarma.

La consecuencia por tanto es desastrosa para este tipo de medidas laborales, que terminarían abruptamente sin poder dar lugar a una transición ordenada como se pretende, acompasando el progresivo retorno a la actividad económica normal. El estado de alarma reacciona frente a la crisis sanitaria y frente a la crisis económica que la pandemia provoca, y por tanto es un instrumento para prevenir no sólo la morbilidad de la población, con especial incidencia en los sectores más vulnerables, sino para intentar que los efectos terribles de esta sobre las condiciones de existencia de los ciudadanos se aminoren con medidas de protección social. Dentro de ellas, cobran especial importancia las que priorizan el mantenimiento del empleo y los mecanismos de amortiguación social que se dirigen a la contención de los efectos de la crisis económica y que naturalmente tienen que prolongarse más allá de la vigencia del estado de alarma. Ya conocemos por sus protagonistas que está avanzado el diálogo social respecto de la prolongación de los ERTEs y su tránsito de la fuerza mayor a las causas objetivas después de terminada la situación de excepción, y es evidente que nos encontraremos con un derecho del trabajo de la crisis derivado de la situación de “emergencia extraordinaria” que ha provocado la pandemia en el que sobrevivirán y se adaptarán a la nueva situación de recuperación de la actividad económica instituciones e instrumentos de amortiguación social nacidos durante el estado de alarma.

Lo que pretenden el PP y Vox es sabotear la pauta temporal y el proceso de transición que el gobierno ha ido diseñando para logar una cierta recuperación de la actividad de producción de bienes y servicios. Aun a costa de que este sabotaje se lleve por delante la protección de los trabajadores autónomos, ese colectivo que tanto Vox como el PP destacan como objeto preferente de atención en sus plataformas electorales, y pese a que una larga serie de pequeñas y medias empresas no puedan reanudar su actividad y se queden sin cobertura protectora. Es obvio que para las grandes empresas los ERTEs no son muy relevantes, pero si para la gran masa de empresarios que conforman el tejido industrial medio de este país. La destrucción de empleo consiguiente pareciera que es algo deseable para estos grupos, como también el riesgo del incremento de contagiados y de hospitalizados, con el lógico aumento de fallecimientos. Al contrario, ese parece ser un buen objetivo político de las agrupaciones de derecha extrema, que sin rubor endosan a la responsabilidad, cuando no a la autoría directa, del gobierno central. Sucedería lo mismo, reduplicado, con la destrucción de empleo.

Que JxCat y la CUP converjan en esos objetivos, solo es comprensible desde un estrategia insolidaria y a la postre suicida de un proyecto que debería reconducir a un acuerdo sobre la nueva estructura del Estado con respecto a Catalunya, que llega al extremo para estos grupos de preferir un gobierno de derecha extrema a uno de progreso con el que se puedan entablar relaciones en términos de normalidad democrática. Más difícil de asumir es que esta posición la comparta ERC, que ha sostenido el proyecto de gobierno de progreso a nivel estatal. Y más aun que decida unir sus votos al no al estado de alarma, derrotando políticamente en unión de la ultraderecha la propuesta de ese gobierno progresista, cuando recientemente ha visto los presupuestos de la Generalitat aprobados gracias a la abstención de En Comú Podem, garantizando asi un espacio de autogobierno que de lo contrario habría sido imposible. ERC sabe que si vota no, sabotea el escudo social del gobierno y destruye las expectativas de empleo en todo el Estado español, también en Catalunya. No sólo por tanto se pone en entredicho su confiabilidad como fuerza política de apoyo de una acción política de progreso, sino que destruye su proclamado objetivo de solidaridad con la ciudadanía social en todo el Estado español, impidiendo que actúen los mecanismos de protección previstos.

Hay que confiar en una negociación de última hora, ciertamente. Pero también ser conscientes de lo que está en juego, la desestabilización de un programa de gobierno de apoyo a las clases populares en estas circunstancias excepcionales y la posibilidad de recuperar una política de privilegios que creciente la desigualdad y el sufrimiento en la mayoría de la población. Quien coopere a ese objetivo no saldrá indemne del juicio popular y ciudadano. Y la respuesta social y política no se demoraría. Que nadie piense que quien vote contra el “escudo social” no va a sufrir un coste importante en términos de legitimidad social y de desgaste político.