miércoles, 31 de enero de 2024

MALAS PREVISIONES PARA LAS ELECCIONES EUROPEAS DE JUNIO 2024

 





Los pronósticos que se empiezan a conocer sobre los resultados de las elecciones europeas de junio de este año son bastante sombríos. En EuroSocial publicaron ayer, 30 de enero, un análisis de Kevin Cunningham, Susi Denisson, Simon Hix e Imogen Learmonth con un título muy significativo: “Un giro brusco a la derecha: Previsión de elecciones al Parlamento Europeo”. Aunque siempre es azaroso aventurar resultados, el estudio revela una tendencia general al ascenso de posiciones de extrema derecha y conservadoras, como si se tratara de la revancha sobre las políticas expansivas que se habían ido poniendo en marcha en la Union Europea con el paréntesis de la pandemia, y que tras la invasión rusa de Ucrania y actualmente con la masacre criminal de la población civil en Gaza, se quieren llevar a un escenario de autoritarismo y de restricción de derechos tanto sociales como civiles.

Esta es la composición del Parlamento europeo con los grupos que lo componen


 
Y esta es la predicción de los resultados en junio de 2024



Como puede comprobarse, tanto el Partido Popular Europeo como muy señaladamente el grupo de los partios socialistas y socialdemócratas, pierden diputados. Pero lo más relevante es el ascensi de los llamado Conservadores y Reformistas y los del grupo de Identidad y Democracia, donde anida la extrema derecha. En efecto, como afirman los expertos citados, 

"A pesar de ello, prevemos que el PPE seguirá siendo el grupo más numeroso del Parlamento y, por tanto, mantendrá la mayor parte del poder de fijación de la agenda, incluida la elección del próximo presidente de la Comisión Europea. Predecimos que el grupo centrista Renovemos Europa (RE) y los Verdes/Alianza Libre Europea (G/EFA) también perderán escaños, pasando de 101 a 86 y de 71 a 61 respectivamente. Mientras tanto, el grupo de la Izquierda debería aumentar su representación de 38 a 44 escaños. (Si el Movimiento Cinco Estrellas de Italia, que predecimos que ganará 13 escaños, decidiera no sentarse con los eurodiputados no inscritos (NI), podría optar por unirse al G/EFA o a la Izquierda, lo que reforzaría el número de eurodiputados sentados a la izquierda del S&D).

Pero los principales ganadores de las elecciones serán la derecha populista. El principal ganador será el grupo de derecha radical Identidad y Democracia (ID), del que esperamos que consiga 40 escaños más y, con casi 100 eurodiputados, se convierta en el tercer grupo más numeroso del nuevo Parlamento. También prevemos que los Conservadores y Reformistas Europeos (ECR) obtengan 18 escaños. Y, si Fidesz en Hungría (que esperamos que gane 14 escaños) decide unirse al ECR en lugar de sentarse con los eurodiputados no inscritos, el ECR podría superar a RE e ID y convertirse en el tercer grupo más grande. Esperamos que el ECR y el ID juntos sumen el 25% de los eurodiputados y tengan más escaños juntos que el PPE o el S&D por primera vez.

Nuestro modelo predice pérdidas significativas de escaños para el PPE en Alemania, Italia, Rumanía e Irlanda, pero ganancias significativas en España. Prevemos que el S&D perderá muchos escaños en Alemania y Holanda y ganará la mayoría en Polonia. Esperamos que RE pierda la mayoría de los escaños en Francia y España y que gane la mayoría en la República Checa e Italia.

Esperamos que los ECR obtengan muchos escaños en Italia, como consecuencia de que Hermanos de Italia (FdI) se convierta en una de las mayores delegaciones del parlamento (con 27 escaños). Sin embargo, con la previsible caída de Forza Italia a sólo siete escaños, el PPE podría acercarse a Hermanos de Italia para unirse a su grupo. Nuestro modelo predice que el ECR perderá escaños en Polonia y ganará la mayoría en Rumanía y España, además de Italia. Predice que ID perderá muchos escaños en Italia, con el declive de la Lega, pero estas pérdidas se verán compensadas por importantes ganancias en Francia, Alemania, Países Bajos, Polonia, Portugal, Bulgaria y Austria.

Hay dos tipos de partidos inciertos: los que actualmente no tienen representación parlamentaria ni son miembros de un partido político europeo (lo que determinaría automáticamente su pertenencia a un grupo) y los que actualmente tienen eurodiputados pero podrían unirse a un grupo diferente en el próximo parlamento.

Ya hemos mencionado a los tres partidos más grandes de esta lista: Fidesz de Hungría y Hermanos de Italia y el Movimiento Cinco Estrellas de Italia. Además de estos, hay otros 25 partidos cuya pertenencia a un grupo sigue siendo incierta. En conjunto, pronosticamos que estos 28 partidos obtendrán 122 escaños en junio de 2024, lo que significa que el tamaño final de los grupos podría ser algo diferente al de nuestras previsiones.

Sin embargo, la mayoría de los partidos inciertos son los que se situarán a la derecha del PPE, en el ECR, ID o como eurodiputados no inscritos. En consecuencia, es poco probable que nuestra previsión general sobre el equilibrio de poder en el Parlamento entre la izquierda y la derecha, y el probable giro brusco a la derecha, cambie como consecuencia de cambios en la composición actual o prevista de los grupos de estos partidos".

El problema que se plantea es el de la continuidad de las políticas seguidas hasta el mmomento, en especial las políticas sociales y el ajuste económico, tras la reforma de las reglas de la gobernanza económica. Es interesante recapitular, como han hecho estos expertos, sobre la práctica que hasta ahora se ha ido llevando a cabo en el quinquenio 2019-2024.

En efecto, "Según el análisis de las votaciones nominales en el Parlamento recogido por VoteWatch, diferentes coaliciones han tendido a dominar en diferentes áreas políticas en 2019-24:

- Una gran coalición centrista (PPE + S&D, normalmente también con RE) ganó normalmente en presupuestos, control presupuestario, cultura y educación, asuntos económicos y monetarios, asuntos exteriores, mercado interior y protección del consumidor, asuntos legales, y transporte y turismo.

- Una coalición de centro + izquierda (S&D + RE+ G/EFA + Izquierda) suele ganar en libertades civiles y justicia y asuntos de interior, desarrollo, empleo y asuntos sociales, medio ambiente, y derechos de la mujer e igualdad de género.

- Una coalición de centro + derecha (PPE + RE + ECR y, a veces, ID) suele ganar en agricultura y desarrollo rural, pesca, industria e investigación, y comercio internacional.

Nuestra investigación sugiere que, en la mayoría de estos ámbitos políticos, es probable que estas coaliciones y patrones de victoria se mantengan, al menos al inicio de la próxima legislatura. Por ejemplo, en asuntos exteriores, como el apoyo de la UE a Ucrania, es probable que la mayoría del próximo Parlamento respalde la continuación del tipo de ayuda financiera, logística y militar que los Estados occidentales vienen aprobando para Kiev desde febrero de 2022. Sin embargo, habrá un mayor número de eurodiputados (sobre todo en ID y entre los no inscritos) que simpaticen más con Rusia. Además, el apoyo a Ucrania en el resto del parlamento también podría suavizarse a medida que los partidos nacionales empiecen a responder a las opiniones cambiantes de sus votantes, expresadas por sus votos en las elecciones europeas.

No obstante, nuestro análisis sugiere dos cambios significativos en los patrones de coalición. En primer lugar, el menor tamaño de la gran coalición centrista, incluso con el apoyo de ER, probablemente signifique que ya no será tan dominante en algunas cuestiones políticas. En particular, en asuntos económicos y monetarios y en mercado interior y protección del consumidor -donde la gran coalición ha ganado votos en el parlamento actual por márgenes más pequeños- podríamos ver un cambio significativo hacia la derecha, ya que el PPE busca socios a su derecha en lugar del S&D".

Esta predicción, por lo demás bastante razonable, plantea la necesidad de europeizar las elecciones de junio de 2024 en España, haciendo comprender la importancia de impulsar listas electorales que comprometan la acción política en Europa en el sentido de ampliar y consolidar los derehos derivados del Pilar Europeo de Derechos Sociales y que combatan las fuertes tendencias hacia la restauración autoritaria de la austeridad, también en cuanto a la restricción de las libertades civiles y las tensiones xenófobas frente a la inmigración. Plantear las elecciones de junio de 2024 en clave estrictamente nacional, como pretenderá el Partido Popular, pero también otras formaciones polítcas, puede ser un error grave porque impedirá a la ciudadanía formar una opinión tras lo que debería ser un amplio debate sobre el devenir de una Unión Europea que necesariamente tiene que fundarse en el respeto de los derechos sociales de sus ciudadanos, rechazando el retorno ideológico y político a planteamientos neoliberales y autoritarios.




miércoles, 24 de enero de 2024

EL CANCER DEL ESTADO DE DERECHO Y EL PARTIDO POPULAR

 


Según dicen los medios de comunicación, un personaje muy relevante del Partido Popular, Esteban González Pons, vicesecretario general de este partido, ha declarado el martes 23 de enero por la tarde que  el TC presidido por Cándido Conde- Pumpido es el "cáncer del estado de derecho" porque está "contaminado políticamente", aunque apenas dos horas después ha comunicado a la prensa que "la comparación entre el TC y el cáncer no es afortunada. Quiero retirarla y disculparme de manera muy concreta con las personas que sufren o han sufrido esa enfermedad. En el PP sí sabemos reconocer un error". Es decir, que para el alto dirigente del Partido Popular y diputado europeo, el error ha consistido en relacionar una enfermedad como el cáncer con el sufrimiento de quienes lo padecen, no desde luego en lo que respecta a su juicio del valor sobre el que la Ley define como “intérprete supremo de la Constitución, que es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica”.

Conocemos los aspavientos con los que este mismo Partido acoge cualquier crítica a los tribunales ordinarios, en especial a aquellos que favorecen sus intereses o asumen sus posiciones, y en general todas aquellas críticas a los casos en los que los órganos jurisdiccionales fijan decisiones que están en la línea con sus propuestas estratégicas. Han promovido directamente la rebelión judicial, pilotada por las asociaciones judiciales, contra las propuestas de la ley de amnistía aún sin conocer el texto de la propuesta legislativa y llevan a cabo una defensa numantina de las intervenciones judiciales que son denunciadas como ejemplos de lawfare. En esa luna de miel con el pensamiento judicial conservador, el Partido Popular ahora introduce un elemento disonante, denunciando al Tribunal Constitucional como un órgano que no es imparcial que aparece “contaminado” políticamente, sin duda cuestionando su propia composición que es definida en el art.159 de la Constitución: El TC se compone de 12 miembros, nombrados “cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial”, con el añadido de que los Magistrados propuestos por el Senado “serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara”. Es decir, está “contaminado” en su propia conformación por su necesaria inserción en estos órganos democráticos que expresan la soberanía popular. Lo que exige la ley es que estas personas han de ser Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, “todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función”.

Se debe exigir a los representantes políticos un poco de mesura en sus declaraciones respecto de los órganos fundamentales en la definición del sistema constitucional de garantía de derechos, y sobre todo a un jurista como González Pons un cierto rigor técnico que nunca debe perderse por muchas pulsiones demagógicas que alimenten su discurso. Hay que recordar que incluso cuando se comprobó que el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, estaba incluido entre la lista de donantes y afiliados al Partido Popular entre 2008 y 2011 – una identificación con el partido político que va más allá de lo que podríamos denominar “contaminación” – se rechazó la recusación instada por el Parlamento de Catalunya y la Generalitat por entender que “debe descartarse que en nuestro ordenamiento la afiliación a un partido político pueda ser, por sí misma, con independencia de las circunstancias de cada asunto, causa de recusación de un Magistrado constitucional”, porque lo que la Constitución no prohíbe su pertenencia a partidos políticos o sindicatos sino que establece que la condición de miembro del Tribunal Constitucional “es incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos”, lo que contrasta con la prohibición que rige para los miembros del poder judicial. Esta es la doctrina que enuncia el Auto 180/2013, de 17 de septiembre, que añade, didácticamente: “Las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los Magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige el art. 22 LOTC no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida competencia. La inevitable incidencia en la interpretación jurídica de las particulares concepciones del Derecho y visiones del mundo de cada Magistrado se refleja en la necesaria pluralidad de perspectivas jurídicas que confluyen en las deliberaciones y decisiones del Tribunal como órgano colegiado por excelencia”.

Este es el centro de la cuestión, que los dirigentes del Partido Popular deberían entender antes que ninguna persona, puesto que la doctrina constitucional citada afectaba precisamente a un militante de su organización política, y hacerlo comprender a su vez a la opinión pública. La forma de entender el alcance y la extensión de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales no es unívoca ni puede defenderse como un dogma homogéneo. Por el contrario, el campo del derecho está atravesado por una serie de posiciones y de enfoques diferenciados, en donde no sólo inciden planteamientos ideológicos, sino doctrinales y teóricos, en un entramado complejo en el que la técnica jurídica es también determinante. Este pluralismo jurídico se hace patente en las sentencias del Tribunal Constitucional en la que es frecuente encontrar votos disidentes, en donde se expresan opiniones y razonamientos disconformes con la interpretación mayoritaria, pero también en los votos concurrentes, en los que igualmente se hace ostensible una aproximación al tema enjuiciado diferente de la que sostiene la sentencia, sin que sin embargo se separe de la decisión final adoptada.

Este es el sustrato sobre el que se mueve la jurisprudencia constitucional, que resulta fundamental para garantizar la arquitectura democrática de nuestro sistema de derechos. El Tribunal Constitucional dialoga así, de manera concurrente o conflictiva con decisiones del ejecutivo y del legislativo, pero también de manera muy señalada con las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, en particular, dado el sistema de impugnación que establece el art. 41 LOTC en los recursos de amparo, del Tribunal Supremo. Nada hay de extraordinario en este hecho, que por otra parte ha integrado la práctica ordinaria de las decisiones del TC desde su nacimiento hasta la actualidad, pasando por todas sus diferentes etapas y sus diversas composiciones personales.

Que el principal partido de la oposición, que cuenta con el mayor número de diputados, aliente ahora la especie ante la opinión pública de que el órgano que es el “intérprete supremo de la Constitución” es el tumor maligno que corroe el estado de derecho,  excusándose tan solo por la posibilidad de haber ofendido el sufrimiento de los enfermos, es una infamia y una insolencia intolerable, que se conecta con la deriva progresiva de este partido hacia la deslegitimación no solo del gobierno, sino del propio Congreso de los Diputados en la que se está deslizando. El retruécano es fácil. Quien realmente se está convirtiendo en un elemento que corroe y socava la confianza de los ciudadanos en el sistema democrático español es el Partido Popular, decidido a ocupar el espacio propio de la extrema derecha aunque ello suponga desbaratar ante la opinión pública los elementos básicos de confianza en las instituciones democráticas de nuestro país. Combatir esta deriva antidemocrática es hoy una obligación ciudadana en la que se deberían centrar todos los esfuerzos de las formaciones políticas y sociales que defienden la Constitución y su sistema de derechos.

 


domingo, 21 de enero de 2024

NEOLIBERALISMO: AÚN NO SE HA DESPRENDIDO DE SU ENVOLTORIO MORTAL (UN TEXTO DE COLIN CROUCH)

 


Colin Crouch, el autor del ensayo Postdemocracia (2000), traducido al español por Taurus, es profesor emérito de la Universidad de Warwick y miembro externo del Instituto Max Planck para el Estudio de las Sociedades de Colonia. Ha publicado numerosos trabajos sobre sociología europea comparada, relaciones laborales y política contemporánea británica y europea. Ha publicado en Social Europe esta reflexión que este blog publica ahora en castellano, gracias a un traductor automático al uso, en el entendimiento que se trata de una aportación interesante y actual a los grandes debates en los que está inmersa la Unión Europea actualmente.

En la última década se han dado algunos pasos adelante en el proyecto desesperadamente necesario de adaptar el capitalismo a la sociedad, pero también ha habido retrocesos. Esto se ha reflejado en el destino del neoliberalismo -el proyecto político de desregulación del mercado y mercantilización de los bienes públicos- y, en relación con ello, en el poder de los grupos de presión empresariales y el crecimiento del populismo xenófobo.

Sigo pensando que tenía razón, en los años que siguieron a la crisis de 2008, al hablar de la "extraña no muerte" del neoliberalismo (el título era un juego de palabras con la historia de George Dangerfield sobre la caída del Partido Liberal británico un siglo antes, zarandeado por los acontecimientos, The Strange Death of Liberal England). Por aquel entonces, muchos en la izquierda pensaban que la crisis -consecuencia de los cambios desreguladores del sistema financiero mundial- supondría un golpe mortal para ese conjunto de prácticas políticas, dominantes desde la década de 1980. Pero el neoliberalismo se había incrustado en estructuras de poder que no lo abandonarían.

Sin embargo, su dominio se ha debilitado más de lo que yo esperaba. Han entrado en juego tres factores: dos que debería haber previsto y uno que no podía prever. Tendría que haberme dado cuenta de que acabaría habiendo un contragolpe contra la globalización, que era una parte fundamental del proyecto neoliberal: toda acción conlleva una reacción, aunque sea compleja. También debería haberme dado cuenta de que la crisis climática debía impregnar en algún momento las prioridades políticas. Sin embargo, no podía haber visto venir a Covid-19.

Insuficiencia absoluta

Las crisis climática y del coronavirus -una crónica, la otra aguda- han demostrado la absoluta inadecuación de los mercados no regulados para hacer frente a catástrofes que requieren una acción colectiva masiva y costosa. Por ello, es probable encontrar neoliberales entre los que niegan el cambio climático y los que piensan que la importancia de Covid-19 fue muy exagerada. Aunque ellos mismos reducen toda acción social al comportamiento "racional" del mercado individual, se codean así con los teóricos de la conspiración y los fantasiosos de extrema derecha.

Frente a estas crisis, gobiernos de todos los colores flexibilizaron las normas presupuestarias y aceptaron la necesidad de grandes acciones públicas, incluido el recurso a la deuda para importantes proyectos de infraestructuras. Junto a ellos ha destacado la Unión Europea, con NextGenerationEU y los Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia asociados. Últimamente, Ngozi Okonjo-Iweala, directora general de la Organización Mundial del Comercio -otrora símbolo del orden mundial neoliberal- ha pedido subvenciones para hacer frente a la crisis climática.

Al principio parecía que se trataba de pasos irreversibles, pero los últimos acontecimientos sugieren que sólo eran pasos vacilantes. Los halcones neoliberales convergen para exigir una vuelta a la "rectitud fiscal". La pandemia ha pasado (tal vez) y el gasto deficitario que requería debe ahora reducirse, afirman, mediante una nueva oleada de austeridad destructiva y procíclica. La batalla sigue unida: ¿realmente Alemania va a volver a unirse a las filas de los Estados "frugales", insistiendo en que hay que hacer daño a las economías que ya atraviesan dificultades? ¿Y está el Banco Central Europeo volviendo a las andadas que parecían sabiamente superadas?

Al menos no hay vuelta atrás oficial -en la UE, si no en todos los Estados miembros- sobre la necesidad de hacer frente al cambio climático con grandes inversiones públicas y privadas en tecnologías que puedan reducir las emisiones de carbono y proporcionar industrias y puestos de trabajo para el futuro. En este caso, la amenaza al progreso no procede de la ideología neoliberal, sino de los poderosos grupos de presión empresariales que rodean a todos los responsables públicos. Es en sus actividades donde el capitalismo sigue volviéndose inadecuado para la sociedad.

Momento chocante

Un momento chocante fue la decisión del gobierno alemán el pasado mes de marzo de rendirse ante su industria automovilística y obligar a la UE a dar marcha atrás en su objetivo para 2030 de eliminar progresivamente los vehículos propulsados por combustibles fósiles, y esto por parte de un gobierno que incluye al partido verde más importante del mundo. Pero ha habido muchos otros ámbitos en los que valiosas iniciativas reguladoras se han diluido o abandonado cuando los grupos de presión se han puesto manos a la obra: la banca, la economía "gig", las normas alimentarias, los "medios sociales", la inteligencia artificial, etcétera.

Lo que suele ocurrir es que la Comisión Europea elabora propuestas iluminadas de regulación en interés de la salud y el bienestar humanos, o de la seguridad del planeta, pero luego tiene que trasladarlas a foros donde los políticos y los Estados-nación no tienen poder. Los capitalistas les advierten de que no invertirán en Europa si insiste en normas reguladoras estrictas: China y Estados Unidos siempre serán más complacientes. En el Parlamento Europeo, el Partido Popular Europeo se ha convertido en poco más que una correa de transmisión de las demandas empresariales.

Los socialdemócratas también recelan de ofender a los intereses empresariales. Les aterroriza perjudicar el crecimiento que necesitan para satisfacer las preocupaciones de sus votantes, y son vulnerables a las presiones para ir despacio en las medidas de protección del medio ambiente. Está claro que estas medidas exigen cambios en todas nuestras vidas y muchas cuestan dinero, al menos a corto plazo. Aunque los más ricos son responsables de mucho más que su parte de las emisiones de carbono, los costes recaerán sobre todos. Sólo podrían aliviarse mediante importantes subvenciones públicas, para permitir a los trabajadores comprar vehículos eléctricos, instalar sistemas de calefacción de bajo consumo y aislar sus hogares. Pero unas subvenciones de esta envergadura exigirían que los bancos centrales y las instituciones financieras reconocieran la necesidad de deuda pública durante una transición prolongada.

Al final, por supuesto, se ahorraría mucho en costes energéticos. Pero eso requiere una perspectiva a largo plazo, una materia prima escasa. Los horizontes temporales de los inversores se reducen a nanosegundos. Los políticos no pueden pensar más allá de las próximas elecciones y suelen ser demasiado oportunistas para aceptar el consenso entre partidos necesario para establecer políticas que perduren. Y los ciudadanos han llegado a desconfiar mucho de los políticos, cuando la confianza social es un requisito previo del largoplacismo político.

Así, los grupos de presión empresariales pueden parecer invencibles, sobre todo en sectores como los combustibles fósiles y las nuevas tecnologías, donde una competencia muy imperfecta ha permitido acumular fortunas masivas que luego se han desplegado políticamente. Sin embargo, el hecho de que las empresas sigan resistiéndose a los intentos de reforma se debe a que esos intentos siguen produciéndose. Y hay avances de algún tipo en la lucha contra las emisiones de carbono, más en la UE que en la mayoría de los lugares del planeta. Hay una mayor concienciación sobre los peligros de muchos aditivos alimentarios, y alguna respuesta política al respecto. Y la difícil situación de los trabajadores de las plataformas se ha convertido al menos en una cuestión política.

Chivos expiatorios convenientes

La misma globalización neoliberal que ha facilitado las pronunciadas desigualdades de riqueza que sustentan el poder corporativo también nos ha traído los peores problemas actuales, más allá del catastrófico cambio climático. Ha obligado a los ciudadanos a encontrarse con instituciones y personas ajenas a su experiencia: empresas globales que han canibalizado marcas nacionales antaño conocidas; un sistema financiero internacionalizado que escapa a su comprensión o alcance, pero capaz de dañar sus vidas; organizaciones internacionales que tratan de poner orden en este caos, pero que al hacerlo desafían el papel de los gobiernos nacionales, e inmigrantes de partes del mundo desconocidas.

Aunque esta globalización puede ser cuestionada en varios puntos, los chivos expiatorios convenientes sobre los que descargar una rabia impotente son esos inmigrantes y otros miembros de minorías étnicas. Tanto para los políticos como para los ciudadanos, hace falta valor para enfrentarse al capital global y conocimientos arcanos para entender cómo funciona mal el sistema financiero. Sin embargo, es fácil y gratuito ponerse en contra de personas que sólo tienen un aspecto o un idioma diferente, mientras que el nacionalismo ofrece un atractivo grito de guerra para parar el mundo.

El "nativismo" populista está demostrando ser la fuerza más enérgica de la política, ya sea desafiando a los partidos establecidos o (como en el Reino Unido y Estados Unidos) tomando el relevo de los conservadores. Aunque los partidos verdes existen desde la década de 1980 y abordan los problemas más importantes a los que se enfrenta el mundo, se han visto rápidamente superados por estos recién llegados xenófobos.

La movilización política de todo tipo depende del compromiso emocional. Éste, a su vez, depende de identidades en torno a las cuales se puedan suscitar emociones. Los partidos de masas del siglo XX de las democracias europeas occidentales, el socialista y el demócrata-cristiano, estaban arraigados respectivamente en fuertes identidades de clase y religión. Pero éstas ya no funcionan: las clases del capitalismo postindustrial e "informacional" son amorfas y no tienen una historia de lucha compartida, mientras que Europa es ahora un continente laico y sus iglesias ya no solicitan un fuerte compromiso. Si bien la evangelización en Estados Unidos es otra historia, todo esto es aún más cierto en la mayor parte de Europa central y oriental.

El nacionalismo y el odio al extranjero son, por el contrario, los principales agitadores de la emoción política en las sociedades que se enfrentan a un mundo lleno de desafíos. Sin embargo, como sólo ofrecen "soluciones" xenófobas, son inútiles en la batalla contra las verdaderas fechorías del capitalismo.

Mientras algunos conservadores tradicionales capitulan ante la agenda de la extrema derecha, la dificultad de la izquierda contemporánea para enfrentarse a este antagonista reside en su incapacidad para encontrar una carga emocional similar. Buscar una mezcolanza de diversas minorías étnicas y sexuales, como practican los partidarios de la "política de la identidad", sólo consigue reforzar su condición minoritaria. Deslizarse hacia la agenda xenófoba -una tentación a la que también están sucumbiendo algunos en la izquierda- sólo sirve para legitimar a los extremistas y animarles a ir más lejos.

Como bien argumenta Gabriela Greilinger, la izquierda liberal no puede ganar siguiendo a los xenófobos (y, por tanto, legitimándolos aún más) ni dejándose pintar como parte de una "élite" que desprecia a sus votantes. En su lugar, la izquierda liberal tiene que dirigir la atención pública hacia el papel de los intereses capitalistas dominantes en la creación de muchos de los agravios populares actuales.

Antagonista formidable

Aunque la izquierda pueda estar condenada a perder batallas por emociones políticas fuertes frente a la derecha xenófoba, cuenta con otros recursos. Los gobiernos de la derecha pueden actuar mal hasta el punto de que su retórica no pueda salvarles de las derrotas. La preocupación por los daños medioambientales se está generalizando y los políticos que nieguen su realidad pueden ser castigados. Una generación joven puede movilizarse en torno a esta cuestión, ya que su futuro está amenazado.

Incluso los propios gobiernos pueden llegar a estar tan preocupados por los daños que causan a la salud determinados productos alimenticios que se enfrenten a la industria e impongan una regulación; al fin y al cabo, ya ocurrió con el tabaco. Y sólo los neoliberales más ideológicos negarán que la deteriorada infraestructura pública física y social que ha sido su gran legado requiere una reinversión masiva.

El oponente capitalista tradicional de la socialdemocracia, fortalecido por su alcance global y ayudado por las distracciones del nacionalismo, sigue siendo un antagonista formidable. Su poder continuado es probablemente suficiente para garantizar que no se puedan obtener victorias transformadoras contra él, pero eso no significa que pueda ganar todas las batallas contra la alianza rojiverde que debe constituir la izquierda del futuro. La guerra en sí es una guerra sin final y, por tanto, sin vencedor final.


viernes, 19 de enero de 2024

LA FORJA DE LA FILOSOFÍA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES


 ("Los embajadores", de Hans Holbein El Joven, 1533, National Gallery de Londres)

Ayer y hoy se está celebrando en el Edificio A de Filosofía de la Universidad Complutense, un encuentro en el que se quieren debatir las relaciones internacionales desde una perspectiva de síntesis entre los grandes clásicos y las urgencias actuales de un mundo que sufre un “orden global” caótico y extremadamente peligroso. Este es el esquema del que parte el análisis efectuado en este seminario y el programa del mismo, en el entendimiento de que este blog intentará hacerse con el “modesto manifiesto” que lo ha inaugurado, obra de Laila Yousef Y Agustín J. Menéndez, para comentarlo en estas páginas.

La caída del Muro de Berlín en 1989 se consideró un acontecimiento decisivo, que anunciaba no tanto el fin de una era como el fin de la historia. El triunfo del liberalismo en su versión neo-ordo-liberal vino de la mano de una situación geopolítica excepcional: un mundo unipolar en el que la autoridad de Estados Unidos era absolutamente indiscutible.

Este contexto, se argumentaba, creaba las condiciones para el advenimiento de una paz perpetua bajo el capitalismo, en la que, entre otras cosas, el proyecto de integración europea, desde el Mediterráneo hasta los Urales, podría llegar a su plena madurez. Cuando las tropas de Sadam Husein invadieron Kuwait en 1990, Occidente, por primera vez en la historia, no sólo se impuso abrumadoramente al ejército iraquí, sino que lo hizo en aplicación de una decisión unánime del Consejo de Seguridad de la ONU. Esto parecía descartar la posibilidad misma de entender la sociedad y las relaciones internacionales de otra manera que no fuera como Occidente las concebía. Un "nuevo orden mundial" (en palabras del entonces presidente estadounidense) iba a surgir de las cenizas de la Guerra Fría.

Casi treinta y cinco años después, somos conscientes de que no sólo la historia no ha llegado a su fin, sino que las relaciones internacionales han vuelto a tener una estructura multipolar. La acción exterior de Estados Unidos produce más a menudo caos que orden. Las intervenciones de las distintas administraciones estadounidenses, lejos de resolver los conflictos, tienden a exacerbarlos. Al mismo tiempo, el sueño de una Europa europea, capaz de afirmarse como fuerza independiente y cosmopolita, se ha hecho añicos. La UE no sólo se ha infligido a sí misma muchas heridas autoinfligidas (el diseño excéntrico de su moneda y su política monetaria, la obsesión por los presupuestos equilibrados, la aceptación de la subordinación militar a los Estados Unidos, la dependencia energética de Rusia, la dependencia comercial de China), sino que se ha mostrado incapaz de mantener sus valores, defender sus intereses y cultivar una voz común fuerte en la escena internacional. Los conflictos de Ucrania y Gaza, fragmentos de la "gran guerra" que se avecina como una guerra de poder global, han hecho añicos todas nuestras certezas y nos obligan a repensar el mundo, la política internacional, el derecho y la economía.

Lo que proponemos como filosofía de las relaciones internacionales pretende esclarecer la contribución que la filosofía puede aportar, en diálogo y confrontación con las demás disciplinas humanísticas y sociales, a una nueva forma de pensar el mundo. Para superar la perplejidad en la que nos encontramos, necesitamos desarrollar los conceptos que nos permitan arrojar luz sobre las tendencias subyacentes y las transformaciones estructurales. Los cambios sociales, demográficos, medioambientales y tecnológicos han transformado aparentemente el mundo. Al hacerlo, han modificado las condiciones mismas de la guerra y la paz, del imperio y la autodeterminación, de la independencia y la dependencia y la subordinación. Del mismo modo, también es necesario afinar los criterios normativos con los que evaluar, y no sólo describir, las relaciones internacionales. Esto exige una confrontación con la historia de las ideas políticas, en el conocimiento de los nuevos peligros, retos y posibilidades, pero también de las constantes políticas de las relaciones internacionales.

 

LA FORJA DE LA FILOSOFÍA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Grandes espacios: índices y prospectiva

Cristina Basili/Cristina García/Costanza Margiotta/Laila Yousef/

José A García/Agustín J Menéndez/Frédéric Ramel/Bill Scheuerman/José L Villacañas

Facultad de Filosofía Edificio A, Universidad Complutense de Madrid

18 de enero (12:30-19:00) y 19 de enero (10-14:30)

18 de enero (12:30-19:00) y 19 de enero (10-14:30)

 

PROGRAMA:

Thursday, January 18th

12:30 Laila Yousef/Agustín J Menéndez: The philosophy of international relations. A modest manifesto

12:45 Fréderic Ramel: Geo-Politics embedded in Evolution: Noosphere as a Moral Imaginary for our Common Future

13:30 Cristina García: The stone guest in international law: war

14:45 Lunch

16:30 Costanza Margiotta: What is left of the right to self-determination?

17:15 Bill Scheuerman: Uncivil Protest for an Uncivil Global Order?

 

Friday, January 19th

10:00 Cristina Basili: The Colonial Question. Simone Weil on Force and the Need of Roots

10:45 Agustín J Menéndez: Anarchist international relations? What we can still learn from Proudhon’s Guerre et Paix

12:00 Pausa

12:15 Laila Yousef: The Decline of Europe in a world of Large Spaces: An Opportunity Missed

13:00 José Luis Villacañas: Back to where it all started: Vitoria as interpreted by Carl Schmitt

14:15 Lunch

jueves, 18 de enero de 2024

RESPETAR EL “LIBRE FUNCIONAMIENTO” DE LOS TRIBUNALES FUNCIONA SOLO EN UNA DIRECCIÓN PARA EL PARTIDO POPULAR: EL CASO ALBERTO RODRIGUEZ

 


Se conoce el ritornello con el que el Partido Popular castiga cualquier opinión sobre el sesgo o la intención política de las decisiones judiciales que efectúen partidos, sindicatos o asociaciones ciudadanas, especialmente en el contexto del debate sobre la guerra judicial (conocida en castellano como lawfare). Para la derecha extrema esos comentarios impugnan la separación de poderes y constituyen un ejemplo claro de ataque al estado de derecho, lo que se conecta en su discurso con la degradación democrática que se está viviendo en el país a partir de junio de 2018 con el triunfo de la moción de censura contra Rajoy y los sucesivos gobiernos de coalición desde las elecciones de noviembre de 2019.

Es un discurso que choca permanentemente con la obstinada negativa del Partido Popular a renovar el CGPJ pese a haber transcurrido más de cinco años caducado, para seguir manteniendo la mayoría conservadora en el gobierno de los jueces en flagrante incumplimiento del mandato constitucional, pero que además, como era previsible, solo funciona en una dirección. En efecto, ayer mismo Alberto Núñez Feijóo ha acusado al Tribunal Constitucional (TC) de "suplantar" al Tribunal Supremo (TS) de forma reiterada al "corregir" sentencias como la del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. Algo que se supone que es extensivo a la siguiente decisión del TC respecto a la anulación de la orden de repetir el juicio oral de Arnaldo Otegi. La idea que sostiene este ataque al Tribunal Constitucional es la de que este órgano actúa de manera política contra la doctrina, a su juicio inatacable, de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, y contra su presidente, Manuel Marchena, que a su vez dirigió el juicio del procés. Ese es el tenor literal de las declaraciones del dirigente popular a Es.radio, en las que ha afirmado que considera "grave" esta manera de actuar y cree que el TC, presidido por Cándido Conde-Pumpido, "está probablemente de forma consciente e intencionada mandando un mensaje al Tribunal Supremo".

Estos mensajes, además de su carácter contradictorio con la doctrina general que mantiene el Partido Popular sobre el “libre funcionamiento” de los Tribunales sin que puedan ser objeto a su entender de crítica por la orientación política de sus decisiones, tienen la dificultad para la opinión pública de explicar el contenido a que se refiere. Un contenido extremadamente técnico que, en el caso de las decisiones del Tribunal Constitucional, se conecta con la revisión de las decisiones de organismos jurisdiccionales bajo el prisma de la preservación de principios y derechos constitucionales básicos, como el principio de legalidad de las penas o la presunción de inocencia. Elementos por consiguiente de gran precisión experta que son de difícil divulgación al conjunto de la opinión pública y que desmienten naturalmente la torpe inclinación ideológica que se les quiere imputar en esas declaraciones políticas.

El caso de Alberto Rodriguez tiene varias facetas, especialmente punzantes en lo que respecta a la carencia de garantía efectiva frente al acto de privación de su condición de diputado, cuya ilegitimidad solo ha sido reconocida dos años después de haberse producido y sin que por tanto se garantizara en tiempo y lugar adecuado a la reposición de su derecho, con daño no solo personal sino también colectivo al privar de representante elegido a más de 60.000 ciudadanos que lograron que obtuviera su escaño. La sentencia del TC se centra en la decisión del Tribunal Supremo al condenarle a prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad que el entonces diputado siempre negó, lo que propiciaría la decisión de la presidenta del Congreso que le haría perder su condición de diputado. El TC estima parciamente el recurso de amparo aplicando el principio de legalidad del art. 25.1 CE que prohíbe la aplicación de la analogía en derecho penal e impone un principio de razonabilidad y de proporcionalidad en la interpretación de la norma penal. El Tribunal Supremo efectuó una interpretación extensiva de la pena conforme a la cual la pena de prisión de un mes y quince días, aun siendo obligatoria su sustitución por otras penas de inferior incidencia lesiva en los derechos de los condenados -en este caso de multa-, pervivía de manera autónoma posibilitando la aplicación de las consecuencias accesorias penales y extrapenales vinculadas a la pena de prisión, es decir la inhabilitación como diputado, lo que originó la decisión de la presidencia del congreso de declarar la pérdida de la condición de diputado. Una interpretación por cierto claramente forzada para obtener ese resultado, puesto que el tenor literal del art. 71.2 CP (“en todo caso será sustituida por multa”, dice respecto a la pena de prisión inferior a tres meses) y la ausencia de dicha pena en el catálogo de sanciones del art. 33 CP, impedía tanto semántica como metodológicamente, llegar a ese resultado.

Para el TC la indicación del Tribunal Supremo de que la comisión de un delito sancionado en abstracto con una pena de prisión puede producir legítimamente consecuencias jurídicas accesorias o vinculadas a ella, a pesar de la obligación legal de su sustitución por penas que no sean las de prisión, “no se desenvuelve dentro de las bases valorativas constitucionales referidas a la exigencia de proporcionalidad en la intervención penal”. De esta manera, “la interpretación controvertida, conforme a la cual pervive la pena de prisión y las consecuencias accesorias vinculadas a ella, cuando es inferior a los tres meses resulta una interpretación imprevisible contraria al art. 25.1 CE, ya que utiliza un soporte axiológico ajeno al principio constitucional de proporcionalidad por implicar un desproporcionado sacrificio que produce un patente derroche inútil de coacción”. Por tanto en el fallo de la sentencia recurrida se debe precisar exclusivamente que la pena impuesta es “la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros”, sin acordar la retroacción de actuaciones en el proceso penal, ya que la pena de prisión fue efectivamente sustituida por la pena de multa, que fue abonada, y la accesoria de inhabilitación ya ha sido cumplida íntegramente.

La sentencia tiene un voto disidente de cuatro magistrados, que opinan que debería haberse desestimado su recurso de amparo, siguiendo el informe del Ministerio Fiscal, y un voto particular concurrente del magistrado Ramón Saéz Valcárcel en el que, compartiendo el razonamiento general de la mayoría respecto de la vulneración por la Sentencia del TS del principio de legalidad, entiende que también se ha vulnerado el derecho del demandante a la presunción de inocencia en relación con la suficiencia de la prueba utilizada en su cargo, “por incompatibilidad del razonamiento de la sentencia condenatoria con un modelo racional de valoración probatoria y de motivación del hecho”.

El voto particular desgrana con rigor técnico el canon de control que la jurisprudencia constitucional ha venido desarrollando en relación con el principio de presunción de inocencia, y cuestiona que la sentencia haya utilizado razonable y convenientemente los medios de prueba empleados para condenar al recurrente. “Hay que tener en cuenta que el juez no solo está vinculado a la ley, también le obliga la reconstrucción racional de los hechos que constituyen el objeto del proceso, pues la distorsión del hecho que se declara probado incide negativamente en la aplicación de la norma”, y de esta manera, se examinan la testifical del jefe del operativo policial y del agente víctima, más el visionado de las grabaciones videograbadas, la desvalorización de un testigo y del propio acusado que niega su participación en los hechos, y la declaración del agente policial que le inculpa decididamente, sobre la base de un modelo probatorio que no puede ser obviado: “Es necesario justificar el grado de apoyo que la hipótesis acusatoria recibe del conjunto de elementos probatorios que resultan de las distintas fuentes de conocimiento. La valoración debe consistir, en primer lugar, en un juicio analítico del rendimiento de cada fuente de prueba (los testigos, los informes médicos, las grabaciones audiovisuales del evento, el interrogatorio del acusado), exponiendo los datos o elementos informativos que cada uno de ellos permite obtener sobre la producción del hecho y la intervención del acusado. A continuación, se ha de acometer una valoración sintética, o de perspectiva conjunta, de los elementos de prueba que se han obtenido de cada una de ellas” y, por último, “el rendimiento de toda prueba debe ser controlado o corroborado, como pauta de distinción de la argumentación judicial”. La Sentencia del TS incumplió estos requerimientos mínimos y por consiguiente, a juicio de este Magistrado, vulneró también el derecho del recurrente a su presunción de inocencia.

La simple lectura de estos textos basta para comprender cómo las declaraciones de Nuñez Feijoo al respecto constituyen una muestra evidente de manipulación a través de las cuales pretende amenazar la autonomía del Tribunal Constitucional en su labor de garantía de derechos y libertades fundamentales. El recurso de amparo constitucional por otra parte, se tiene que ejercitar sobre una decisión judicial porque es preceptivo acudir a la vía jurisdiccional para que, en su momento, pueda ser enjuiciada la vulneración del derecho fundamental alegado que los órganos judiciales no hayan satisfecho, lo que incluye, con plena normalidad, a las decisiones del Tribunal Supremo. Afirmar que las sentencias del Tribunal Constitucional no pueden confrontarse con las decisiones del Tribunal Supremo, como parece indicar el líder de la derecha extrema, pretende deslegitimar aquellas decisiones y banalizar la problemática política y democrática que se debate siempre en la justicia constitucional cuya complejidad los dirigentes políticos deberían esforzarse en traducir a la opinión pública, nunca darla por supuesto ni reducirla a grotescas sombras chinescas comentadas por un charlatán de feria.

 

 


miércoles, 17 de enero de 2024

LA REFORMA DEL ART. 49 DE LA CONSTITUCIÓN

 


La Constitución española requiere una mayoría cualificada para su reforma, que obliga necesariamente a lograr el consenso de las fuerzas políticas mayoritarias, de la izquierda y de la derecha, para proceder a la misma. El procedimiento de reforma buscaba el entendimiento del bipartidismo en la posible modificación del texto constitucional, sin que por consiguiente fuera posible que esta dependiera de las mayorías absolutas que pudieran obtener – como así sucedió en efecto – los partidos políticos mayoritarios del llamado centro izquierda o centro derecha, y en todo caso, sin que la aportación posible de las fuerzas expresivas del nacionalismo periférico pudieran ser suficientes como apoyo a alguna de estas formaciones.

Por eso ha habido tan pocas reformas de nuestra Constitución, pese a que en su momento se planteó un amplio debate sobre su conveniencia en relación con la adecuación del bicameralismo a la estructura territorial del Estado de las autonomías o a la necesaria modificación del sistema de sucesión de la monarquía, en el que se aprecia una flagrante vulneración del principio de no discriminación por sexo. Es más, las reformas que se han efectuado en este texto normativo provienen fundamentalmente de las exigencias de su acomodación a la normativa europea. La primera, en 1992, se ocupó de los derechos electorales de los extranjeros comunitarios, ante la prescripción contenida en los Tratados de que todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendría derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Lo que obligó a modificar el artículo 13.2 de la Constitución Española que, al fijar los criterios para el ejercicio por los extranjeros del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, no mencionaba el derecho de sufragio pasivo. La segunda y de mucha mayor enjundia, porque insertaba una dinámica que se confrontaba con el Estado social como eje de la actuación de los poderes públicos recogida en los arts. 1.1 y 9.2 CE, fue la reforma del art. 135 CE en septiembre de 2011, urgida por las políticas de austeridad y la imposición de la regla del equilibrio presupuestario y la contención del déficit. Ambas reformas pusieron de acuerdo a los grandes actores políticos del bipartidismo ante la exigencia de adecuar la norma constitucional a las líneas directrices de la Unión Europea.

También en este caso el origen del cambio constitucional proviene de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación que introdujo la discriminación indirecta por discapacidad, y la necesidad por tanto de combatir las consecuencias perjudiciales que tiene para las personas con discapacidad el denominado capacitismo, como posible fuente de discriminación. Al margen de la modificación de la normativa laboral al respecto, y de otras muchos importantes cambios legislativos en otros ámbitos, en especial en el civil, con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, resultaba preciso adecuar el contenido de la Constitución a esta nueva perspectiva que afectaba al reconocimiento constitucional de los derechos de este colectivo.

 La iniciativa de modificar el art. 49 CE eliminando la palabra “disminuidos” que se utiliza en este precepto, surge de las iniciativas populares que han promovido las asociaciones y organizaciones representativas del sector a través del CERMI y que se habían plasmado en un texto acordado con el Gobierno ya desde 2018, que posteriormente se tramitó como proyecto de ley en el 2021, sin que sin embargo se obtuviera el consenso del Partido Popular al mismo, en un contexto de enfrentamiento y de confrontación con el gobierno de coalición y la mayoría parlamentaria que lo sostenía. Cabe preguntarse desde luego por la práctica política que impedía la realización de una modificación ligada a la consideración no discriminante de un término como el de discapacidad que sustituyera al claramente incorrecto y humillante como el de disminuido, pero posiblemente forma parte de la misma estrategia del Partido Popular que le ha llevado a incumplir clamorosamente la Constitución impidiendo la renovación del Consejo General del Poder Judicial durante más de cinco años.

Sin embargo, en esta ocasión, el proyecto de ley[1] ha sido presentado por los grupos parlamentarios popular y socialista bajo el trámite de urgencia, en el que se explica que “resulta patente que la redacción original del artículo 49 de la Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad, precisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido, y para reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional”. El texto que se propone es el siguiente:

“1.         Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2.           Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”

La nueva redacción, que sintetiza y mejora la que se había previsto en el proyecto de reforma del 2021, no hace referencia como aquel a los Tratados internacionales en una suerte de conexión directa entre el nivel constitucional y el internacional de reconocimiento de derechos, pero si mantiene la mención específica a las “necesidades específicas” de mujeres y menores, que se ha valorado muy positivamente al entenderse que justamente estos colectivos son un blanco para la discriminación interseccional y discriminación múltiple. El texto por otra parte abandona el enfoque asistencialista de la redacción de 1978 y construye un espacio de reconocimiento de titularidad plena de derechos a las personas con discapacidad a la vez que afianza el compromiso del Estado con las organizaciones que representan a estos colectivos para construir políticas públicas en favor de las personas con discapacidad.

La proposición de ley fue aprobada ayer con 315 votos a favor y 33 abstenciones de los diputados de Vox, y su tramitación de forma urgente lo fue con 310 a favor, 33 en contra (siempre los diputados de Vox) y 5 abstenciones. Tras ello, se trasladará al Senado, que comenzará a analizarla el próximo 24 de enero, y donde necesita la misma mayoría cualificada de 3/5, que parece asegurada.

¿Cuáles fueron las razones por las que la extrema derecha no comparte el voto favorable a la sustitución del término humíllate de “disminuidos” por el de “discapacitados”? Según lo que explicaron sus portavoces, la razón para ello es la de entender que ninguna ley que pueda aprobarse en el Parlamento en esta legislatura puede contar con la legitimación que supone el apoyo de los partidos “constitucionalistas”, es decir, Partido Popular, UPN y Vox, en la particular aritmética de esta formación. Con la violencia verbal característica, la diputada de Vox Lourdes Méndez criticó con dureza el cambio de postura del PP a favor de la reforma del artículo 49, a la que se oponía en la pasada legislatura. “Han debido llegar a un acuerdo en diez días”, denunció, y pidió a Núñez Feijoo que “explique las razones de su nueva posición” favorable al Gobierno, pero su argumento principal es el de que con ello se legitima al gobierno de coalición. ”¿Les parece digno utilizar a las personas con discapacidad para ayudar a ocultar una realidad flagrante como que se está dando un golpe constante a nuestro Estado de derecho?”, preguntó retóricamente al Partido Popular. El Ejecutivo busca “una foto” que lo respalde “en su debilidad”, y “¿Ustedes se la quieren dar?”. En otra segunda intervención, respecto de la tramitación urgente de la reforma, se avanza un motivo adicional de rechazo que es justamente la expresa mención de mujeres y menores como sujetos especialmente vulnerables dentro de la discapacidad, una cuestión que el partido de ultraderecha considera inconveniente, porque “las personas con discapacidad presentan circunstancias «muy diversas» y que esa atención se debería garantizar «atendiendo a criterios objetivos, como el grado de discapacidad» en lugar de «en función del sexo».

Es interesante subrayar este elemento al que se anuda toda la estrategia de la ultraderecha en esta legislatura, la de oponerse a toda costa a cualquier producto normativo que surja en el Parlamento por iniciativa del gobierno o de los grupos parlamentarios que lo sostienen como forma de negarle la legitimidad que sin embargo le ha dado el resultado electoral del 23 de julio. Un planteamiento que se opone directamente a lo que implica el derecho a la participación democrática en la determinación del interés general que es la esencia del pluralismo político de la democracia. Pese a que es un enfoque que comparte en la práctica – y en el propio discurso – con el Partido Popular, éste ha sabido rectificar su posición anterior que había impedido la tramitación de la reforma en la legislatura anterior y, sea por cálculos electoralistas, sea por cualquier otra cuestión, ha facilitado el cambio de la Constitución.

Como siempre en estos casos, la distancia entre el reconocimiento constitucional de derechos y su realización práctica es objeto de apreciaciones críticas también en el discurso político que aprueba la modificación porque a la postre ésta no es determinante, ya que lo que importa es la remoción de los obstáculos legales, sociales, económicos y culturales que impiden la plena inclusión de este colectivo. Un planteamiento muy extendido que minusvalora la fuerza normativa y el valor político de la constitución – y en general de la norma jurídica – pero que justamente hace hincapié en las políticas cuya adopción se requiere para obtener la finalidad declarada en la norma sobre las condiciones de goce de derechos en igualdad plena y efectiva. Pero que asimismo permite entender que es el momento idóneo para abordar una nueva legislación general de inclusión laboral para personas con discapacidad con una importante labor de refundición, regularizando, aclarando y armonizando las acciones y normas actuales que han resultado ser beneficiosas para los objetivos perseguidos en la inclusión laboral de las personas con discapacidad, integrándose por tanto en la nueva estructura normativa legal y de políticas públicas, entre ellas las que proporciona la reciente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

 

 



[1] BOCG serie B, 56-1, 12 enero 2024.


viernes, 12 de enero de 2024

RAZONES PARA NO RECHAZAR EL RDL 7/2023. HABLA MARIA JOSE ROMERO

 


Como se conoce más que suficientemente, el RDL 7/2023 no fue convalidado en el Congreso con el voto en contra de la derecha y extrema derecha al que se han unido los cinco votos de los diputados de Podemos ahora instalados en el Grupo Mixto tras ser elegidos en las listas de SUMAR .Como siempre sucede, hay una dificultad en traducir el contenido técnico-jurídico de las normas en nociones políticas, de manera que en el debate que se ha divulgado en redes sociales y en los diferentes espacios informativos de las cadenas de televisión, la discusión se centra sobre la existencia o no de “recortes” en la norma finalmente no convalidada.  Maria Jose Romero, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Castilla La Mancha en la Facultad de Relaciones Laborales y RRHH de Albacete, ha publicado un artículo en la versión digital de Eldiario.es para Castilla La Mancha en el que analiza de manera extraordinariamente precisa los contenidos de la norma y explica lo que se vienen a llamar “recortes” en la misma. La autora ha permitido su publicación en este blog, en el entendimiento que su audiencia apreciará el análisis que en él se realiza.

El citado real decreto ley establecía, entre otras, las siguientes mejoras:

1. En materia de permiso de lactancia posibilitaba su acumulación en jornadas completas, lo cual anteriormente solo era posible si estuviera establecido en convenio o mediante acuerdo con la empresa. En la práctica, como la acumulación de jornadas viene referida a una hora diaria de ausencia al trabajo y no a la media hora de reducción de jornada a la que se tiene derecho en supuestos de no acumulación, la medida suponía duplicar el número de horas del permiso de lactancia y hacer posible que tal medida no dependiera de la voluntad de la empresa.

2. Con relación al subsidio por desempleo, mejoraba los siguientes aspectos:

- Se suprimía el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva, lo que suponía percibir el subsidio durante ese mes, sin dejar, por tanto, de cobrar alguna prestación.

- Posibilitaba el acceso al subsidio a los trabajadores y trabajadoras eventuales agrarios, que antes (y ahora de nuevo) estaban expresamente excluidos del subsidio por desempleo por el artículo 289.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

- Permitía que los menores de 45 años sin cargas familiares que hubieran agotado una prestación contributiva de 360 días o más, pudieran acceder al subsidio por un periodo de seis meses, a diferencia de lo que venía ocurriendo en la legislación precedente.

- Reconocía que quienes no pudieran acceder a la prestación contributiva por desempleo, por no acreditar cotizaciones suficientes (al menos 360 días), podían tener derecho al subsidio si hubieran cotizado 3, 4 o 5 meses, y ello cuando no tuvieran responsabilidades familiares, a diferencia de lo que sucedía (y seguirá ocurriendo) con la normativa anterior que exigía en estos casos la existencia de responsabilidades familiares, lo que hace prácticamente imposible el acceso al subsidio de las personas trabajadoras jóvenes, con contrato de corta duración.

- Tratándose de subsidios ordinarios, el RDL admitía la posibilidad de acceso a las distintas modalidades de subsidio, aunque se tuvieran ingresos superiores al 75 por cien del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que los ingresos de la unidad familiar divididos por el número de sus integrantes no superaran el 75 por cien de dicho SMI. Así, por ejemplo, una persona viuda, con tres hijos menores, que percibiera una pensión de viudedad superior al citado 75 por cien SMI no tenía derecho al subsidio, mientras que el RDL posibilitaba el acceso y la compatibilidad de su pensión con el subsidio.

- Cuando la solicitud de subsidio se efectuaba fuera de plazo, el RDL disponía que el derecho nacía el día de la solicitud, desapareciendo el concepto de días de derecho consumidos por solicitud fuera de plazo que establecía la legislación precedente y que nuevamente sigue en vigor.

- Con relación a la cuantía de los subsidios por agotamiento de prestación contributiva por desempleo o por cotización insuficiente para el acceso a dicha prestación contributiva, el subsidio pasaba a ser del 95 por cien del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) durante los seis primeros meses, y del 90 por ciento desde el mes siete al doceavo, frente al 80 por ciento del IPREM que se percibe en la actualidad. Esta medida suponía un incremento de 90 euros mensuales durante los seis primeros meses al pasar el subsidio de 480 a 570 euros, con el correspondiente incremento también en los meses siguientes hasta el primer año de subsidio.

- También como medida novedosa, el RDL establecía la compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo a tiempo completo o parcial, de forma que a partir del 1 de junio de 2024 quienes inicien el percibo del subsidio podían compatibilizarlo con el trabajo, percibiendo el subsidio como un complemento de ayuda al empleo durante 180 días, de forma que se compatibilizaba el salario del nuevo empleo con el subsidio.

- Para el personal fijo discontinuo que se hallara en situación de incapacidad temporal (IT) al iniciarse los periodos de inactividad productiva, el Servicio Público de Empleo continuaría abonando las cotizaciones a la Seguridad Social durante ese periodo de IT, evitando así los descubiertos de cotización (nuevo apartado 3 del artículo 238 RDL no convalidado).

- El RDL también establecía el acceso a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas que hubieran realizado su última actividad laboral en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin necesidad de acreditar su residencia en España, lo que evidentemente suponía una mejora sustancial para el personal de Marruecos, con residencia oficial en dicho país, que habitualmente trabaja determinados periodos en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Todas estas mejoras desaparecen a consecuencia de la no convalidación del RDL a que venimos haciendo referencia.

Aun cuando son de sobra conocidas las razones del PP y Vox para oponerse al real decreto ley, parece conveniente analizar brevemente el argumentario de Podemos para votar en contra de la convalidación del RDL, que consiste, esencialmente, en la negativa repercusión futura que pueda tener la rebaja de cotizaciones a la Seguridad Social en las pensiones de jubilación de quienes vayan a ser beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, a partir del 1 de junio de 2024; pues aun cuando es cierto que el citado RDL tiene algún otro aspecto negativo y de difícil encaje legal (por ejemplo, la exigencia de haber cotizado al desempleo durante seis años en el territorio nacional), no nos consta que se haya hecho mención alguna a estos otros aspectos.

Es totalmente cierto que el artículo 280.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone que en la cotización por jubilación se tomará como base el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, mientras que el RDL fallido establecía que se tomará como base de cotización el 100 por 100 de la base mínima del Régimen General, si bien la disposición tercera del RDL establecía que dicha rebaja se habría de producir paulatinamente, de manera que en 2024 la cotización sería del 120%; en 2025 del 115%; en 2026 del 110%; en 2027 del 105% y a partir de 2028 del 100%.

En relación con esta modificación y dejando claro, de entrada, que el sistema de cotización que se pretendía modificar resultaba más favorable para el cálculo de las futuras pensiones de jubilación del colectivo que hubiera permanecido más o menos tiempo percibiendo esta modalidad de subsidio, parece conveniente efectuar algunas puntualizaciones:

1. La modificación no afecta para nada a las más de 800.000 personas trabajadoras que en la actualidad perciben el subsidio en cuestión, que seguirán cotizando por el 125 por cien de la base mínima del Régimen General. Tampoco afectará a quienes les sea reconocido este subsidio antes del 1 de junio de 2024, con relación a los cuales se sigue manteniendo el mismo sistema de cotización.

2. En cualquier caso y, como se ha indicado anteriormente, la rebaja de cotización no se producirá en su totalidad hasta el 2028, lo cual no excluye la posibilidad de cambios normativos antes de esa fecha en función de la evolución del empleo. Tal vez merezca la pena recordar que fue el Gobierno del Partido Popular el que mediante RDL rebajó la cotización al 100 por 100 de la base mínima y que fue un gobierno progresista el que nuevamente la elevó al 125 por cien, por medio del RDL 8/2019, de 8 de marzo, de forma que, en esta materia, ha funcionado con bastante fluidez la técnica del RDL para modificar la cotización de quienes son beneficiarios de esta modalidad de subsidio.

3. El tope mínimo de cotización a la Seguridad Social sobre el que se aplica el porcentaje para calcular la base de cotización de la pensión de jubilación, viene establecido por la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento (artículo 19 TRLGSS), de forma que las subidas del SMI repercuten automáticamente en la cotización a la Seguridad Social, al elevar la citaba base mínima de cotización.

Así, en los últimos años el SMI y también la base mínima de cotización han experimentado las siguientes modificaciones: año 2018, 735,9€/mes; 2019, 900€/mes; 2020, 950€/mes; 2021, 965€/mes; 2022, 1.000€/mes; 2023, 1.080 €/mes y 2024, 1.134€/mes (según acuerdo que parece que se ha alcanzado en el día de hoy entre gobierno y sindicatos).

Lo anterior significa que dicho SMI y por tanto la base mínima de cotización a la Seguridad Social ha pasado de 735,9€/mes en 2018 a 1.134€/mes en 2024, en 14 pagas al año, lo que supone una subida de casi 400€/mes, equivalente al 5.600€ al año.

4. Como consecuencia de las anteriores subidas del SMI resulta que existen varios millones de personas trabajadoras en nuestro país, que trabajando a jornada completa, cotizan por debajo del 125 por 100 de la base mínima, de forma que quienes trabajan y cobran el SMI o poco más, cotizan para su jubilación menos que quienes vienen percibiendo el subsidio para mayores de 52 años, lo cual resulta difícilmente comprensible y ello al margen de que pueda ser un incentivo para la no búsqueda activa de empleo, ya que el colectivo de mayores de 52 años viene constituido, en buena parte, por personas que difícilmente pueden acceder a puestos de trabajo con alta remuneración.

Por todo ello, no resulta fácil entender la posición de Podemos, alineándose en este punto con el PP y Vox para rechazar un RDL que reconocía importantes mejoras y cuyo único aspecto negativo puesto de manifiesto podía haber sido mejorado por otras vías a lo largo de la legislatura, evitando dar una imagen de ruptura del bloque progresista de gobierno.

 


miércoles, 10 de enero de 2024

INICIA EL CURSO DE POSTGRADO EN DERECHO SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DEBIDA DILIGENCIA CON UNA CONFERENCIA DE PÉREZ REY

 




En la mañana de ayer, 9 de enero, dio inicio el curso de postgrado en derecho de la UCLM dirigido por Antonio Baylos y Francisco Trillo que se dedica este año al estudio de los derechos humanos laborales, las empresas transnacionales y la diligencia debida. Asisten al mismo una veintena de juristas del trabajo de México, Costa Rica, Colombia, Brasil, Chile, Argentina y Uruguay, abogados laboralistas y profesores universitarios en su mayoría. El curso, que se ha ido ofreciendo ininterrumpidamente desde el 2001, con la única excepción de los tres años siguientes a la pandemia, está dedicado a la memoria de quien fue su invitado permanente hasta su fallecimiento, Oscar Ermida Uriarte, posiblemente el mejor académico universitario y reconocido maestro de generaciones de laboralistas en Uruguay y en América Latina.

El curso se inauguró con una conferencia de Joaquin Pérez Rey, que en su condición de Secretario de Estado de Trabajo concitó el interés de los medios de comunicación antes del inicio de su intervención, sobre el destino del diálogo social emprendido en torno al salario mínimo o respecto de la convalidación del Real Decreto Ley 7/2023 y la reforma que este pone en macha sobre el nivel asistencial de desempleo.

Respecto de lo primero, se ha referido a las declaraciones de Antonio Garamendi, presidente de la CEOE, en las que tildaba de "chantaje" la deriva de la negociación sobre el SMI, a lo que respondió el número dos del Ministerio de Trabajo que "no es el chantaje el método, simplemente quien no participa en un acuerdo sufre consecuencias negativas. Si el punto de equilibrio es una subida del 4% y la patronal se desvincula, el Gobierno intentará acordar con las organizaciones sindicales que, por fuerza, no se quedarán en el 4%" Pérez Rey dice que todavía no contempla ese escenario, por eso pide a Garamendi que "tenga a bien dar a su país una subida del SMI imprescindible para que la clase trabajadora no pierda poder adquisitivo". Animó a Garamendi a suscribir el acuerdo en torno al 4% sin vislumbrar otra cifra diferente. "Vamos a despejar la incógnita este próximo viernes en el que volveremos a convocar a patronal y sindicatos y tomaremos una decisión”.

Respecto de lo segundo, indicó que la norma incluye «por vez primera a los jóvenes menores de 45 años, a los eventuales agrarios, a las trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla para que cobren la prestación; que elimina el mes de espera y sube casi en 15 puntos la cuantía del subsidio por desempleo por lo que no contiene ninguna regresión o elemento de minusvaloración del nivel asistencial. Es más, es la mejor reforma y más ambiciosa a nivel asistencial de empleo de la democracia española». Por lo tanto se mostró «convencido que la ciudadanía española no  comprendería que por intereses puramente partidistas y cálculo electoral alguien deje caer» esta propuesta de «protección de quien más lo necesita».

También tuvo palabras sobre el propio curso de postgrado: Es un posgrado con solera, dedicado a uno de los maestros del laboralismo latinoamericano, Óscar Ermida Uriarte, y que demuestra la relación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo con Latinoamérica en general y con el Derecho del Trabajo en particular”, Según indicó, la UCLM y en concreto esta facultad, “son una fuente permanente de inspiración en el estudio de las normas laborales y en la interpretación del Derecho del Trabajo como una manera de proteger y defender los derechos sociales de los trabajadores”.

La intervención de Pérez Rey en el curso ofreció un análisis excelente del proceso de reformas laborales de ampliación y consolidación de derechos de las personas trabajadoras en un contexto de profunda crisis sanitaria, social y económica. La idea que sostenía el discurso era la posibilidad de encontrar políticas originales y creativas en los supuestos de crisis que se oponían y reformulaban los viejos paradigmas neoliberales que asociaban la restricción de derechos y de las garantías del empleo con la única forma de superar los efectos de la crisis. El relato de la experiencia española del gobierno de coalición progresista desde 2020 hasta la actualidad fue extremadamente claro, rico en detalles y anécdotas no muy conocidas, poniendo el énfasis en la transformación cultural que llevaba consigo esa nueva política como forma de superar la crisis del Covid en donde el diálogo social y la imaginación de las opciones regulativas resultaron fundamentales. La nueva fase que se abre a partir de las elecciones del 23 de julio planteaban además otros horizontes de cambio: combatiendo la brecha de género y la pobreza salarial mediante el crecimiento del salario mínimo, junto con una propuesta de reducción de la jornada máxima legal, la reformulación de la ordenación del tiempo de trabajo y la insistencia en los cuidados como un bien fundamental en la regulación y uso del tiempo. Para finalmente recalar en la necesaria modificación del despido tanto en el contexto de lo que deberá decidir el Comité Europeo de Derechos Sociales como en relación con los efectos del mismo en lo referido a la causalidad del mismo.

La intervención fue excelente y generó un intenso debate en el que desde las diferentes situaciones del progresismo latinoamericano en materia laboral – especialmente desde la perspectiva de los laboralistas brasileños y uruguayos - fueron muy estimados y valorados. Además era patente que se había creado un ambiente muy agradable caracterizado tanto por el entusiasmo de la audiencia, muchas de cuyas personas conocían personalmente a Pérez Rey en su doble condición académica y política, como del propio conferenciante, que rememoraba los tiempos en los que había codirigido el curso de postgrado e impartía clase en esa misma Facultad. Un verdadero profesor “prestado” a la política, como se definió su figura.

Tras este inicio, en la segunda hora intervino el profesor de historia del derecho de la Universidad de Sevilla, Sebastian Martín, que realizó un análisis muy profundo de los derechos humanos sobre el trabajo en el constitucionalismo europeo post-dictatorial, a partir del final de la Segunda Guerra Mundial. Hoy siguen las sesiones del curso con una jornada esencialmente teórica, en la que se confrontan los estudios de César Arese, profesor titular de la Universidad de Córdoba (Argentina) y autor del libro “Derechos Humanos Laborales”, Rubinzal-Cuizoni editores, Buenos Aires, 2ª edición 2022, y el de Carlos H. Preciado Domenech, magistrado del TSJ de Cataluña y en la actualidad Coordinador del Servicio Jurídico de Letrados del tRibunal Supremo, autor del libro “Teoría general de los Derechos Fundamentales en el contrato de trabajo”, Thomson Reuters y Aranzadi, Cizur Menor, 2018. Ambos confrontan sus respectivas aportaciones al tema que enlaza así con el título general del Curso.

Un buen comienzo que augura un trabajo colectivo muy enriquecedor y sugestivo. Ya seguiremos dando cuenta de otros puntos sobresalientes tratados en el mismo.