La
Constitución española requiere una mayoría cualificada para su reforma, que
obliga necesariamente a lograr el consenso de las fuerzas políticas mayoritarias,
de la izquierda y de la derecha, para proceder a la misma. El procedimiento de
reforma buscaba el entendimiento del bipartidismo en la posible modificación
del texto constitucional, sin que por consiguiente fuera posible que esta
dependiera de las mayorías absolutas que pudieran obtener – como así sucedió en
efecto – los partidos políticos mayoritarios del llamado centro izquierda o
centro derecha, y en todo caso, sin que la aportación posible de las fuerzas
expresivas del nacionalismo periférico pudieran ser suficientes como apoyo a
alguna de estas formaciones.
Por eso ha habido tan pocas
reformas de nuestra Constitución, pese a que en su momento se planteó un amplio
debate sobre su conveniencia en relación con la adecuación del bicameralismo a
la estructura territorial del Estado de las autonomías o a la necesaria
modificación del sistema de sucesión de la monarquía, en el que se aprecia una
flagrante vulneración del principio de no discriminación por sexo. Es más, las
reformas que se han efectuado en este texto normativo provienen
fundamentalmente de las exigencias de su acomodación a la normativa europea. La
primera, en 1992, se ocupó de los derechos electorales de los extranjeros
comunitarios, ante la prescripción contenida en los Tratados de que todo
ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional
tendría derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del
Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de
dicho Estado. Lo que obligó a modificar el artículo 13.2 de la Constitución
Española que, al fijar los criterios para el ejercicio por los extranjeros del
derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, no mencionaba el
derecho de sufragio pasivo. La segunda y de mucha mayor enjundia, porque insertaba
una dinámica que se confrontaba con el Estado social como eje de la actuación
de los poderes públicos recogida en los arts. 1.1 y 9.2 CE, fue la reforma del
art. 135 CE en septiembre de 2011, urgida por las políticas de austeridad y la imposición
de la regla del equilibrio presupuestario y la contención del déficit. Ambas
reformas pusieron de acuerdo a los grandes actores políticos del bipartidismo
ante la exigencia de adecuar la norma constitucional a las líneas directrices
de la Unión Europea.
También en este caso el origen
del cambio constitucional proviene de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27
de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la
igualdad de trato en el empleo y la ocupación que introdujo la discriminación
indirecta por discapacidad, y la necesidad por tanto de combatir las
consecuencias perjudiciales que tiene para las personas con discapacidad el
denominado capacitismo, como posible fuente de discriminación. Al margen de la
modificación de la normativa laboral al respecto, y de otras muchos importantes
cambios legislativos en otros ámbitos, en especial en el civil, con la Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica, resultaba preciso adecuar el contenido de la Constitución a esta
nueva perspectiva que afectaba al reconocimiento constitucional de los derechos
de este colectivo.
La iniciativa de modificar el art. 49 CE eliminando
la palabra “disminuidos” que se utiliza en este precepto, surge de las
iniciativas populares que han promovido las asociaciones y organizaciones representativas
del sector a través del CERMI y que se habían plasmado en un texto acordado con
el Gobierno ya desde 2018, que posteriormente se tramitó como proyecto de ley en
el 2021, sin que sin embargo se obtuviera el consenso del Partido Popular al
mismo, en un contexto de enfrentamiento y de confrontación con el gobierno de coalición
y la mayoría parlamentaria que lo sostenía. Cabe preguntarse desde luego por la
práctica política que impedía la realización de una modificación ligada a la consideración
no discriminante de un término como el de discapacidad que sustituyera al
claramente incorrecto y humillante como el de disminuido, pero posiblemente forma
parte de la misma estrategia del Partido Popular que le ha llevado a incumplir
clamorosamente la Constitución impidiendo la renovación del Consejo General del
Poder Judicial durante más de cinco años.
Sin embargo, en esta ocasión, el
proyecto de ley[1] ha sido presentado
por los grupos parlamentarios popular y socialista bajo el trámite de urgencia,
en el que se explica que “resulta patente que la redacción original del
artículo 49 de la Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del
constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad,
precisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido, y para
reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el
ámbito nacional como internacional”. El texto que se propone es el siguiente:
“1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos
en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se
regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que
garanticen la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con
discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la
participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se
atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los
menores con discapacidad”
La nueva redacción, que sintetiza
y mejora la que se había previsto en el proyecto de reforma del 2021, no hace
referencia como aquel a los Tratados internacionales en una suerte de conexión
directa entre el nivel constitucional y el internacional de reconocimiento de
derechos, pero si mantiene la mención específica a las “necesidades específicas”
de mujeres y menores, que se ha valorado muy positivamente al entenderse que
justamente estos colectivos son un blanco para la discriminación interseccional
y discriminación múltiple. El texto por otra parte abandona el enfoque
asistencialista de la redacción de 1978 y construye un espacio de
reconocimiento de titularidad plena de derechos a las personas con discapacidad
a la vez que afianza el compromiso del Estado con las organizaciones que
representan a estos colectivos para construir políticas públicas en favor de
las personas con discapacidad.
La proposición de ley fue
aprobada ayer con 315 votos a favor y 33 abstenciones de los diputados de Vox,
y su tramitación de forma urgente lo fue con 310 a favor, 33 en contra (siempre
los diputados de Vox) y 5 abstenciones. Tras ello, se trasladará al Senado, que
comenzará a analizarla el próximo 24 de enero, y donde necesita la misma
mayoría cualificada de 3/5, que parece asegurada.
¿Cuáles fueron las razones por
las que la extrema derecha no comparte el voto favorable a la sustitución del
término humíllate de “disminuidos” por el de “discapacitados”? Según lo que
explicaron sus portavoces, la razón para ello es la de entender que ninguna ley
que pueda aprobarse en el Parlamento en esta legislatura puede contar con la
legitimación que supone el apoyo de los partidos “constitucionalistas”, es decir,
Partido Popular, UPN y Vox, en la particular aritmética de esta formación. Con la
violencia verbal característica, la diputada de Vox Lourdes Méndez
criticó con dureza el cambio de postura del PP a favor de la reforma del
artículo 49, a la que se oponía en la pasada legislatura. “Han debido llegar a
un acuerdo en diez días”, denunció, y pidió a Núñez Feijoo que “explique las
razones de su nueva posición” favorable al Gobierno, pero su argumento principal
es el de que con ello se legitima al gobierno de coalición. ”¿Les parece digno
utilizar a las personas con discapacidad para ayudar a ocultar una realidad
flagrante como que se está dando un golpe constante a nuestro Estado de
derecho?”, preguntó retóricamente al Partido Popular. El Ejecutivo busca “una
foto” que lo respalde “en su debilidad”, y “¿Ustedes se la quieren dar?”. En
otra segunda intervención, respecto de la tramitación urgente de la reforma, se
avanza un motivo adicional de rechazo que es justamente la expresa mención de
mujeres y menores como sujetos especialmente vulnerables dentro de la
discapacidad, una cuestión que el partido de ultraderecha considera
inconveniente, porque “las personas con discapacidad presentan circunstancias
«muy diversas» y que esa atención se debería garantizar «atendiendo a criterios
objetivos, como el grado de discapacidad» en lugar de «en función del sexo».
Es interesante subrayar este
elemento al que se anuda toda la estrategia de la ultraderecha en esta
legislatura, la de oponerse a toda costa a cualquier producto normativo que
surja en el Parlamento por iniciativa del gobierno o de los grupos
parlamentarios que lo sostienen como forma de negarle la legitimidad que sin
embargo le ha dado el resultado electoral del 23 de julio. Un planteamiento que
se opone directamente a lo que implica el derecho a la participación democrática
en la determinación del interés general que es la esencia del pluralismo
político de la democracia. Pese a que es un enfoque que comparte en la práctica
– y en el propio discurso – con el Partido Popular, éste ha sabido rectificar
su posición anterior que había impedido la tramitación de la reforma en la legislatura
anterior y, sea por cálculos electoralistas, sea por cualquier otra cuestión,
ha facilitado el cambio de la Constitución.
Como siempre en estos casos, la
distancia entre el reconocimiento constitucional de derechos y su realización práctica
es objeto de apreciaciones críticas también en el discurso político que aprueba
la modificación porque a la postre ésta no es determinante, ya que lo que
importa es la remoción de los obstáculos legales, sociales, económicos y
culturales que impiden la plena inclusión de este colectivo. Un planteamiento
muy extendido que minusvalora la fuerza normativa y el valor político de la
constitución – y en general de la norma jurídica – pero que justamente hace
hincapié en las políticas cuya adopción se requiere para obtener la finalidad
declarada en la norma sobre las condiciones de goce de derechos en igualdad
plena y efectiva. Pero que asimismo permite entender que es el momento idóneo
para abordar una nueva legislación general de inclusión laboral para personas
con discapacidad con una importante labor de refundición, regularizando,
aclarando y armonizando las acciones y normas actuales que han resultado ser
beneficiosas para los objetivos perseguidos en la inclusión laboral de las
personas con discapacidad, integrándose por tanto en la nueva estructura
normativa legal y de políticas públicas, entre ellas las que proporciona la
reciente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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