Se conoce
el ritornello con el que el Partido Popular castiga cualquier opinión
sobre el sesgo o la intención política de las decisiones judiciales que efectúen
partidos, sindicatos o asociaciones ciudadanas, especialmente en el contexto
del debate sobre la guerra judicial (conocida en castellano como lawfare).
Para la derecha extrema esos comentarios impugnan la separación de poderes y
constituyen un ejemplo claro de ataque al estado de derecho, lo que se conecta
en su discurso con la degradación democrática que se está viviendo en el país a
partir de junio de 2018 con el triunfo de la moción de censura contra Rajoy y
los sucesivos gobiernos de coalición desde las elecciones de noviembre de 2019.
Es un discurso que choca permanentemente
con la obstinada negativa del Partido Popular a renovar el CGPJ pese a haber
transcurrido más de cinco años caducado, para seguir manteniendo la mayoría
conservadora en el gobierno de los jueces en flagrante incumplimiento del
mandato constitucional, pero que además, como era previsible, solo funciona en
una dirección. En efecto, ayer mismo Alberto Núñez Feijóo ha acusado al
Tribunal Constitucional (TC) de "suplantar" al Tribunal Supremo (TS)
de forma reiterada al "corregir" sentencias como la del exdiputado de
Unidas Podemos Alberto Rodríguez. Algo que se supone que es extensivo a
la siguiente decisión del TC respecto a la anulación de la orden de repetir el
juicio oral de Arnaldo Otegi. La idea que sostiene este ataque al
Tribunal Constitucional es la de que este órgano actúa de manera política contra
la doctrina, a su juicio inatacable, de la sala de lo penal del Tribunal Supremo,
y contra su presidente, Manuel Marchena, que a su vez dirigió el juicio
del procés. Ese es el tenor literal de las declaraciones del dirigente
popular a Es.radio, en las que ha afirmado que considera
"grave" esta manera de actuar y cree que el TC, presidido por Cándido
Conde-Pumpido, "está probablemente de forma consciente e intencionada
mandando un mensaje al Tribunal Supremo".
Estos mensajes, además de su carácter
contradictorio con la doctrina general que mantiene el Partido Popular sobre el
“libre funcionamiento” de los Tribunales sin que puedan ser objeto a su
entender de crítica por la orientación política de sus decisiones, tienen la
dificultad para la opinión pública de explicar el contenido a que se refiere.
Un contenido extremadamente técnico que, en el caso de las decisiones del
Tribunal Constitucional, se conecta con la revisión de las decisiones de organismos
jurisdiccionales bajo el prisma de la preservación de principios y derechos
constitucionales básicos, como el principio de legalidad de las penas o la presunción
de inocencia. Elementos por consiguiente de gran precisión experta que son de
difícil divulgación al conjunto de la opinión pública y que desmienten naturalmente
la torpe inclinación ideológica que se les quiere imputar en esas declaraciones
políticas.
El caso de Alberto Rodriguez tiene
varias facetas, especialmente punzantes en lo que respecta a la carencia de garantía
efectiva frente al acto de privación de su condición de diputado, cuya
ilegitimidad solo ha sido reconocida dos años después de haberse producido y
sin que por tanto se garantizara en tiempo y lugar adecuado a la reposición de
su derecho, con daño no solo personal sino también colectivo al privar de
representante elegido a más de 60.000 ciudadanos que lograron que obtuviera su
escaño. La sentencia del TC se centra en la decisión del Tribunal Supremo al
condenarle a prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad
que el entonces diputado siempre negó, lo que propiciaría la decisión de la
presidenta del Congreso que le haría perder su condición de diputado. El TC
estima parciamente el recurso de amparo aplicando el principio de legalidad del
art. 25.1 CE que prohíbe la aplicación de la analogía en derecho penal e impone
un principio de razonabilidad y de proporcionalidad en la interpretación de la
norma penal. El Tribunal Supremo efectuó una interpretación extensiva de la
pena conforme a la cual la pena de prisión de un mes y quince días, aun siendo
obligatoria su sustitución por otras penas de inferior incidencia lesiva en los
derechos de los condenados -en este caso de multa-, pervivía de manera autónoma
posibilitando la aplicación de las consecuencias accesorias penales y
extrapenales vinculadas a la pena de prisión, es decir la inhabilitación como
diputado, lo que originó la decisión de la presidencia del congreso de declarar
la pérdida de la condición de diputado. Una interpretación por cierto
claramente forzada para obtener ese resultado, puesto que el tenor literal del
art. 71.2 CP (“en todo caso será sustituida por multa”, dice respecto a la pena
de prisión inferior a tres meses) y la ausencia de dicha pena en el catálogo de
sanciones del art. 33 CP, impedía tanto semántica como metodológicamente,
llegar a ese resultado.
Para el TC la indicación del
Tribunal Supremo de que la comisión de un delito sancionado en abstracto con
una pena de prisión puede producir legítimamente consecuencias jurídicas
accesorias o vinculadas a ella, a pesar de la obligación legal de su
sustitución por penas que no sean las de prisión, “no se desenvuelve dentro de
las bases valorativas constitucionales referidas a la exigencia de
proporcionalidad en la intervención penal”. De esta manera, “la interpretación
controvertida, conforme a la cual pervive la pena de prisión y las
consecuencias accesorias vinculadas a ella, cuando es inferior a los tres meses
resulta una interpretación imprevisible contraria al art. 25.1 CE, ya que
utiliza un soporte axiológico ajeno al principio constitucional de
proporcionalidad por implicar un desproporcionado sacrificio que produce un
patente derroche inútil de coacción”. Por tanto en el fallo de la sentencia
recurrida se debe precisar exclusivamente que la pena impuesta es “la pena de
multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros”, sin acordar la retroacción de
actuaciones en el proceso penal, ya que la pena de prisión fue efectivamente
sustituida por la pena de multa, que fue abonada, y la accesoria de
inhabilitación ya ha sido cumplida íntegramente.
La sentencia tiene un voto
disidente de cuatro magistrados, que opinan que debería haberse desestimado su
recurso de amparo, siguiendo el informe del Ministerio Fiscal, y un voto
particular concurrente del magistrado Ramón Saéz Valcárcel en el que,
compartiendo el razonamiento general de la mayoría respecto de la vulneración
por la Sentencia del TS del principio de legalidad, entiende que también se ha
vulnerado el derecho del demandante a la presunción de inocencia en relación
con la suficiencia de la prueba utilizada en su cargo, “por incompatibilidad
del razonamiento de la sentencia condenatoria con un modelo racional de
valoración probatoria y de motivación del hecho”.
El voto particular desgrana con rigor
técnico el canon de control que la jurisprudencia constitucional ha venido desarrollando
en relación con el principio de presunción de inocencia, y cuestiona que la
sentencia haya utilizado razonable y convenientemente los medios de prueba
empleados para condenar al recurrente. “Hay que tener en cuenta que el juez no
solo está vinculado a la ley, también le obliga la reconstrucción racional de
los hechos que constituyen el objeto del proceso, pues la distorsión del hecho
que se declara probado incide negativamente en la aplicación de la norma”, y de
esta manera, se examinan la testifical del jefe del operativo policial y del
agente víctima, más el visionado de las grabaciones videograbadas, la desvalorización
de un testigo y del propio acusado que niega su participación en los hechos, y
la declaración del agente policial que le inculpa decididamente, sobre la base
de un modelo probatorio que no puede ser obviado: “Es necesario justificar el
grado de apoyo que la hipótesis acusatoria recibe del conjunto de elementos
probatorios que resultan de las distintas fuentes de conocimiento. La
valoración debe consistir, en primer lugar, en un juicio analítico del
rendimiento de cada fuente de prueba (los testigos, los informes médicos, las
grabaciones audiovisuales del evento, el interrogatorio del acusado),
exponiendo los datos o elementos informativos que cada uno de ellos permite
obtener sobre la producción del hecho y la intervención del acusado. A
continuación, se ha de acometer una valoración sintética, o de perspectiva
conjunta, de los elementos de prueba que se han obtenido de cada una de ellas”
y, por último, “el rendimiento de toda prueba debe ser controlado o
corroborado, como pauta de distinción de la argumentación judicial”. La Sentencia
del TS incumplió estos requerimientos mínimos y por consiguiente, a juicio de
este Magistrado, vulneró también el derecho del recurrente a su presunción de
inocencia.
La simple lectura de estos textos
basta para comprender cómo las declaraciones de Nuñez Feijoo al respecto
constituyen una muestra evidente de manipulación a través de las cuales pretende
amenazar la autonomía del Tribunal Constitucional en su labor de garantía de
derechos y libertades fundamentales. El recurso de amparo constitucional por
otra parte, se tiene que ejercitar sobre una decisión judicial porque es preceptivo
acudir a la vía jurisdiccional para que, en su momento, pueda ser enjuiciada la
vulneración del derecho fundamental alegado que los órganos judiciales no hayan
satisfecho, lo que incluye, con plena normalidad, a las decisiones del Tribunal
Supremo. Afirmar que las sentencias del Tribunal Constitucional no pueden confrontarse
con las decisiones del Tribunal Supremo, como parece indicar el líder de la
derecha extrema, pretende deslegitimar aquellas decisiones y banalizar la
problemática política y democrática que se debate siempre en la justicia
constitucional cuya complejidad los dirigentes políticos deberían esforzarse en
traducir a la opinión pública, nunca darla por supuesto ni reducirla a grotescas
sombras chinescas comentadas por un charlatán de feria.
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