Aunque
resulta difícil escribir sobre aspectos laborales en medio de un clima
generalizado de belicismo en el que se intenta convencer a la opinión pública
de la inevitabilidad de la III Guerra mundial como un horizonte ineludible y a
lo que parece sin coste humano apreciable, la actividad profesional
universitaria sigue adelante y por tanto atrae la atención del comentario en
este blog.
Este es el caso del seminario de
estudio que se está desarrollando en el día de hoy en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de Ciudad Real, en la UCLM. Se trata de un encuentro
internacional como consecuencia de un proyecto de investigación liderado por Maria
Jose Romero, catedrática de Derecho del Trabajo en Albacete, y Amparo
Merino, catedrática de Derecho del Trabajo en Cuenca. El proyecto nacional
pretende examinar las “respuestas jurídicas a las nuevas fronteras del poder de
dirección y control del empresario” a través del análisis de los fenómenos del
teletrabajo, el determinismo tecnológico, la vida privada y la salud laboral”,
y el equipo de trabajo agrupa fundamentalmente a investigadores de la UCLM del
área de conocimiento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
En diciembre pasado ya se celebró
un primer encuentro, aquella vez en Albacete, en el que se desarrollaron
enfoques predominantemente críticos sobre trabajo a distancia, protección de
datos, el derecho a la desconexión digital, con especial atención al control y
vigilancia en una situación muy específica de incapacidad temporal de las
personas trabajadoras y el papel de los detectives privados. En este debate se mantuvo
la refutación de las tesis del supremacismo tecnológico – digital que implica afirmar
de manera apodíctica la inadaptación del Derecho del Trabajo a la revolución digital
o la superación de las estructuras normativas centrales del sistema jurídico
laboral ante la irrupción de la digitalización. Un enfoque relativamente
extendido que pronostica la incapacidad del concepto de trabajador para englobar
las nuevas realidades del sujeto que presta sus servicios en el ámbito de la
economía digital, la dificultad de entender que la plataforma digital pueda ser
calificada como empresa, cuando realmente es una simple intermediaria en el
mercado entre los deseos de los consumidores y los servicios que ofrecen las
verdaderas empresas que los suministran.
O, y esta es una apreciación prácticamente universal, la imposibilidad de
aplicar en este entorno las nociones de sindicato y la acción sindical. A lo
que se une el desplazamiento del núcleo de la decisión empresarial a un espacio
opaco e inaccesible, el algoritmo, y la progresiva sustitución de la lógica
bilateral derivada de la relación de trabajo basado en el contrato –
individual, pero también colectivo – por una lógica meramente adhesiva a un
proceso de toma de decisiones basadas en un conjunto de instrucciones basadas
en la inteligencia artificial escritas en la plataforma digital para obtener un
resultado preciso pero inabordable que dirige la gestión de la organización del
trabajo.
El sentido del proyecto de
investigación es el de desmontar este trend ideológico que orienta,
directa o indirectamente, una gran parte de las aportaciones doctrinales,
especialmente en el comienzo del debate sobre la entonces llamada “economía
colaborativa” y que ha encontrado un serio cuestionamiento con la larga marcha hacia
el reconocimiento del trabajo formal de las personas que trabajan al servicio
de las plataformas digitales. El presente seminario, fue presentado por la Directora del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social, Rosario Gallardo, ante un nutrido grupo de profesores y de investigadores, al que también han asistido algunos estudiantes. Organizado por Francisco
Trillo, profesor titular en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
además de abrirse con una suerte de rendición de cuentas de los progresos
habidos en el desarrollo del proyecto,
que ha efectuado Maria José Romero, ha dado inicio con un análisis del
impacto de género en los modelos de negocio de las plataformas digitales que
llevó a cabo Amparo Merino. En el segmento posterior del estudio, se dio
espacio a enfoques de derecho comparado y europeo. De esta manera el profesor de
la Universidad Federal de Rio de Janeiro Rodrigo Carelli expuso los
principales aspectos conceptuales del trabajo en plataformas digitales que se
han manejado en Brasil y en general en el debate en América Latina, y Francisco
Trillo procedió a un detallado análisis de la propuesta de directiva
europea sobre las personas que trabajan al servicio de plataformas digitales,
en la que el modelo de regulación de la ley española parece muy evidente. El
último bloque de materias se inscribe en el aspecto colectivo y sindical. Juana
Serrano, profesora titular en la Facultad de Ciencias Sociales de Talavera
de la Reina, reflexionó sobre la particularidad del ejercicio de los derechos
sindicales en el ámbito de los modelos empresariales de plataformas digitales,
prolongando un interesante trabajo que efectuó junto con la profesora de la
Universidad de Ferrara, Silvia Borelli, titulado ““El necesario
reconocimiento de los derechos sindica- les a los trabajadores de la economía
digital” y que se publicó en el número
80 de la Revista de Derecho Social en el 2017. Por su parte, Rafael Gómez
Gordillo, profesor titular en la Universidad Pablo de Olavide, exploró el
alcance del derecho de información sobre el algoritmo y la modalización del
ejercicio del poder de dirección empresarial.
El tema más debatido ha sido el de
la reconstrucción de la representación en este nuevo entorno digital, en
especial en las plataformas de reparto como el más conocido, en donde la
desaparición o la difuminación del centro del trabajo dificulta de manera
directa los esquemas institucionales de representación unitaria en la empresa,.
El desplazamiento de la noción de centro de trabajo a la de lugar informal de
encuentro en donde el elemento cohesivo es el mucho más inestable de la
asamblea o espacio de deliberación plantea el problema de cómo transformar este
contacto inestable en un vínculo organizativo. Esta posible construcción
favorecería la presencia sindical en la medida en que la forma concreta de la
organización sindical es libre, pero no es necesario demasiado esfuerzo para
entender que se requiere un esfuerzo de diseño muy importante que modifique los
esquemas hasta ahora empleados en la relación laboral “normal”.
En este sentido, las primeras
experiencias que se han ido encarnando en la realidad, a través de estructuras
de base asamblearia en las que la inserción afiliativa se coloca en el plano individual
como un hecho voluntario que sin embargo no condiciona el plano colectivo que
se despliega en el marco del interés autónomo de los trabajadores de reparto.
Ese puede ser el resumen del sistema de organización colectiva de riders x
derechos. Pero hay otras fórmulas de organización, siempre de base
asamblearia o deliberativa, que atiende de manera principal a la variable
identitaria como dato característico que sustituye la importante racialización
del colectivo, y que se apoya desde el exterior, en la forma sindicato que le
proporciona medios de acción y la capacidad de tutela frente a las posibles
represalias frente a los mismos. Otras experiencias han elaborado un diseño de
intervención sindical a partir del conflicto, como emblemáticamente ha sucedido
con la huelga de los supermercados de Glovo en Barcelona, en septiembre de 2021.
El problema de las plataformas
digitales aparece por tanto como un proyecto socio cultural que se canaliza en
torno a los modelos de negocio que se despliegan en torno al uso de la inteligencia
artificial como elemento central en la toma de decisiones que inciden en las condiciones
de trabajo, o en el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración
de perfiles, como señala la Ley 12/2021 española. La regulación de este trabajo
por parte del Derecho laboral plantea por eso mismo un modelo cultural
alternativo al que se ha querido presentar como unívoco y definitivo que en su origen
estaba anclado en unos presupuestos ideológicos justificativos de una tendencia
hacia la deslaboralización progresiva de este modelo de negocio. Una estrategia
que en el derecho español ha fracasado, y que tampoco parece que vaya a poder
afirmarse con facilidad a nivel europeo, ante las líneas fundamentales de la
propuesta de directiva actualmente en marcha.
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