viernes, 18 de septiembre de 2020

NO SOLO LOS “RIDERS”: EL CERCO A LOS FALSOS AUTÓNOMOS

 


Es evidente que la calificación jurídica de los recaderos que entregan comida a domicilio con la mediación de una plataforma digital, los riders, constituye un tema de enorme interés y actualidad. Es ya muy extensa la serie de decisiones judiciales que han abordado este tema, y que desde una cierta ambivalencia en sus comienzos, se ha decantado por la inclusión de estas personas en la noción de trabajador que recoge el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. En efecto, la mayoría de las decisiones judiciales de los Tribunales Superiores de Justicia  y una ya amplia muestra de decisiones de los juzgados de los social en la instancia están optando por declarar la condición de laboralidad plena a los riders, dejando de lado tanto la opción de TRADE digital que promovían las empresas de estas plataformas como la de relación laboral de carácter especial por la que se había decantado, ciertamente que de manera inestable, una parte de la doctrina académica, pero se espera el 23 de septiembre la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en unificación de doctrina para comprobar si esta mayoría de decisiones judiciales se consolida definitivamente, se mantiene en sus líneas generales con matices o si se desautoriza, aunque esta opción parece menos probable.

La cercanía del fallo del Tribunal Supremo repercute directamente en la iniciativa legislativa que el Gobierno ha incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2020, comprometiéndose a elaborar una ley “para la protección laboral de las personas trabajadoras que llevan a cabo actividades de distribución a terceras personas haciendo uso de medios tecnológicos”. La visión que el Tribunal Supremo pueda firmar a partir de la legislación actual no tiene por qué condicionar el impulso legislativo del gobierno ni su concepción sobre este tema, aunque ya se ha registrado, como se ha recogido en este blog, ( https://baylos.blogspot.com/2020/09/de-nuevo-sobre-los-trabajadores-de.html),  una proposición no de ley de uno de los grupos que integran el Gobierno en la que se insiste en la plena laboralidad de estos trabajadores de plataformas, en un intento evidente de orientar el contenido de este proyecto de ley comprometido.

En este contexto, se ha recogido en algún medio de comunicación especialmente sensible ante la realidad laboral actual, que, tras una denuncia del sindicato de CCOO, la Inspección de Trabajo reclama 1,3 millones de euros a una empresa de seguros por fraude de falsos autónomos, correspondientes a las cotizaciones pendientes de un colectivo de trabajadores de una empresa (Seguros Santa Lucía)  desde octubre de 2015 hasta enero de 2020 que utilizaba el personal que vendía seguros para la misma, denominados “agentes externos”, mediante un contrato mercantil de agencia, cotizando en régimen de autónomos cuando en realidad desempeñaban una relación laboral común. (https://www.nuevatribuna.es/articulo/actualidad/laboral-inspeccion-trabajo-reclama-santalucia-milloneseuros-empresa-fraude-falsosautonomos/20200917124423179235.html ) Estos ”agentes externos”, en efecto, reunían todos los requisitos de ajenidad, dependencia y subordinación que impone la ley para ser considerados trabajadores. Como afirma la Inspección de Trabajo,  “desarrollan su trabajo en las propias oficinas de la empresa y utilizan herramientas y medios proporcionados por la empresa, todo bajo las órdenes de un “monitor” o “inspector” que supervisa su trabajo y que además les indica dónde y cómo deben realizar sus visitas para la captación de seguros; no disponen de cartera propia; no emiten factura por sus comisiones de ventas, sino que es la empresa quien lo hace, e incluso cumplen con un horario de trabajo concreto, debiendo solicitar a la empresa sus vacaciones o permisos”.

Esta lucha contra el fraude de los falsos autónomos ha sido también aludida en un reciente artículo de opinión escrito por Carlos Gutiérrez, Daniel Patiño y Carlos del Barrio, jóvenes dirigentes sindicales – Secretario confederal de Juventud y Nuevas Realidades del Trabajo de CCOO, Secretario de acción sindical de CCOO del País Valencià y Secretario de Políticas Sectoriales y Sostenibilidad de las CCOO de Catalunya respectivamente – poniéndolo en relación con las iniciativas legislativas de regulación anunciada de los trabajadores de plataformas. En efecto, el artículo publicado en La Vanguardia del 16 de septiembre (que puede consultarse en https://www.ccoo.es/7e0568e3aeeb2e763089db789bd754fe000001.pdf ) parte de la afirmación neta sobre la necesidad de regular el  proceso de digitalización y los nuevos modelos de negocio, y que sobre esa necesidad está desarrollándose un fuerte debate político “para intentar redefinir el perímetro de la relación salarial” a la baja. “Expandir las fronteras de la protección de los derechos tanto individuales como colectivos recogidos en nuestro marco laboral o estrechar el ámbito de aplicación del Derecho del trabajo, esa es la batalla que se libra”.

Siendo conscientes de la importancia de esta disputa política, estos dirigentes sindicales entienden sin embargo que la intervención legislativa no sólo puede ceñirse a la problemática de los trabajadores de plataformas sino que debe también incorporar al resto de situaciones de falsos autónomos. Por ello lo que procedería, en su opinión, es una actuación sobre el propio ámbito de aplicación del derecho del trabajo – el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores – para definir de forma más precisa cuáles son los requisitos que determinan si una relación es laboral o independiente, “ampliando la cobertura del ET a las condiciones organizativas, económicas y productivas del siglo XXI”. Clarificar por consiguiente los conceptos de subordinación, dependencia y ajenidad propios de la relación laboral, siguiendo los criterios que establece la recomendación 198 de la OIT para, de esta forma, ”ofrecer una respuesta sistemática y global para atajar el fraude de los falsos autónomos”.

Lo más interesante de esta contribución es la forma extremadamente correcta en la que resalta la problemática de la utilización abusiva y fraudulenta de relaciones civiles o mercantiles como cobertura de verdaderas relaciones de carácter laboral, un mecanismo de huida del Derecho del Trabajo como forma de eludir las obligaciones de seguridad social y los derechos derivados de la relación de trabajo, especialmente los derechos colectivos de organización y acción sindical y la regulación del convenio aplicable. Es decir, se quiere integrar el debate sobre la calificación jurídica que se debe dar a los trabajadores de plataformas digitales en el más amplio de la lucha contra el fraude de los falsos autónomos. Un enfoque que enlaza con la práctica que lleva a cabo la Inspección de Trabajo, cuya actividad ha sido especialmente relevante no sólo en la consideración de la laboralidad plena de los riders – impulsando incluso las demandas de oficio ante la jurisdicción social – sino en su actividad constante de localización y sanción de otros supuestos de fraude laboral, como el que recientemente ha sido objeto de la noticia aludida, pero que también reivindica la actuación sindical a través de denuncias de estas situaciones o el impulso de acciones colectivas de denuncia y reivindicación, como ha sucedido emblemáticamente con el caso de las cooperativas cárnicas y falsos autónomos.

Sin embargo, la opción de política del derecho que parece decantarse como más segura y que consiste en la regulación específica de los trabajadores de plataformas y su consideración laboral en el marco de los nuevos modelos de negocio creados en los procesos de digitalización, tiene a su favor no sólo la relevancia que este aspecto sustancial de la producción de bienes y servicios ha merecido en los tiempos actuales sino también la tendencia comprada a su tratamiento específico en forma de instrumentos normativos que lo regulan de manera concreta. Pero además, la redefinición de la laboralidad de estos trabajadores que pueda efectuar la norma legal en ciernes se desprenderán nuevas formas de precisar los conceptos centrales que permiten el encuadramiento de las personas que prestan servicios a otro en el marco de la relación laboral, fortaleciendo así los indicios de laboralidad presentes en la Recomendación 198 de la OIT citada y avanzando en la precisión de un concepto amplio y no restrictivo de trabajador, que por otra parte coincide con la noción que de esta figura posee el derecho europeo tal como la ha ido delimitando la jurisprudencia del TJUE.  De esta manera una ley que confirme la consideración plena de trabajadores de los riders vigorizará a su vez el combate contra el fraude de los falsos autónomos.

 


9 comentarios:

  1. Muy importante hacer hincapie en que hay falsos autónomos en muchos los sectores, hace falta una regulación omnicomprensiva de todos y no solo los riders. Tal y como hace la nueva ley de California

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  2. Daniel Toscani Giménez
    @ToscaniDaniel

    No hace falta una Ley específicamente para los riders. corremos el riesgo que se haga una relación laboral especial o una figura híbrida de autónomo digital, sólo para recortar derechos, no aplicar el ET ni el convenio. Énfasis en el art. 1.1 del ET relación laboral ordinaria.

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    1. Livina Fernández Nieto19 de septiembre de 2020, 0:06

      Coincido totalmente y absolutamente con su percepción.

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    2. + 1. La experiencia demuestra que el artículo 1.1 del ET funciona correctamente. Los especialistas no deberían confundir el fraude con disfuncionalidad de la norma. ¿Acaso un 1.1 ET idílico evitaría el fraude? Otra cosa es que aprovechando las circunstancias se quiera crear una relación laboral especial con condiciones de trabajo diferentes y protección social a la carta.

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  3. La última resolución del Juzgado de Toledo en relaciona los falsos autónomos de Servicarne, difumina con descaro la justicia, el derecho laboral y y la empresa.
    No fue muy correcta él acta de inspección, me da la sensación de que falta un claro interés por desmantelar el chiringuito de las cárnicas (en este caso) pero la fundamentación jurídica, parece demasiado hecha a medida.
    En mi opinión la relación laboral no quedó en absoluto desvirtuada pero el TSJ de Albacete continuará dando la razón al gigante Grupo SADA
    Por momentos tiraría la toalla, pero, se me pasa en seguida

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  4. Otro ejemplo con grandes "regulaciones", de miles de personas que han sido consideradas "falsos autónomos": https://industria.ccoo.es/noticia:499727--Los_600_falsos...
    Los 600 falsos autónomos de la Corporación Alimentaria Guissona se sumarán a los veinte mil que ya se han regularizado en el sector cárnico
    INDUSTRIA.CCOO.ES
    Los 600 falsos autónomos de la Corporación Alimentaria Guissona se sumarán a los veinte mil que ya se han regularizado en el sector cárnico

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  5. Una instrucción clara y contundente de la Inspección de Trabajo, que se haga llegar a empresas y se explique lo que puede pasar si se descubre (de oficio o por denuncia) que las empresas tienen falsos autónomos. No hacen falta más leyes, hace falta que se cumplan las que ya hay

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  6. El tema es el fraude de los cárteles de la Precarización laboral y los trabajadores zombies (vivos para laborar y muertos en conciencia para ejercer sus derechos). Abrazo #P

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