Advertía Fernando Valdés de “la
formidable expansión que el trabajo autónomo ha experimentado en el curso de
los últimos años de la mano de la descentralización productiva; expansión ésta
alentada e incentivada, por otra parte, mediante acciones normativas, nacionales
y europeas”, y explicaba asimismo que el trabajador autónomo había mudado su
fisonomía, y planteaba que “la utilización del trabajo autónomo como
instrumento privilegiado de la externalización de actividades ha tenido el
efecto de desvelar las carencias de la protección
jurídica del trabajo autónomo y, por consiguiente, la exigencia de instituir un
estatuto profesional al que no pueden ser ajenos algunos mecanismos de tutela
ya probados en el ordenamiento laboral”, de donde surgió la propuesta de crear
un estatuto intermedio para una categoría específica de trabajadores autónomos
jurídicamente pero económicamente subordinados, inspirados en algunas experiencias comparadas, singularmente
el para subordinato italiano. Y esa
propuesta encontró, con algunas restricciones importantes respecto de los
proyectos iniciales, el cauce legislativo oportuno en la Ley 20/2007.
De esta Ley, la figura del TRADE – o trabajador económicamente dependiente
- resultó ser, sin duda alguna, la más
emblemática y sobre esta se volcó en poco tiempo una bibliografía a estas
alturas abrumadora que concentró los esfuerzos de la doctrina iuslaboralista
durante dos años consecutivos, pero que, a la llegada de la crisis, ha remitido
de forma importante. La escasa densidad estadística del TRADE y la sustitución
de este paradigma de relación laboral por el del emprendimiento y el
emprendedor (siempre en masculino singular, para acentuar la importancia del
individualismo en esta nueva figura) han hecho remitir el interés por esta
materia.
Sin embargo, el trabajo autónomo ha ido creciendo durante la crisis, y se
han dado fenómenos de migración desde el desempleo a este sector, pero sin que
el espacio específico del TRADE se amplíe considerablemente. Sin embargo, son
muchas las prescripciones legales que han sido modificadas después del 2007, en
especial a partir de la llegada del Partido Popular al gobierno, y lógicamente
también la jurisprudencia sobre este asunto ha ido acumulando fallos que
desarrollan los preceptos legales.
Joaquin Pérez Rey , que ha estudiado este tema de manera exhaustiva, ha
publicado un libro en la colección básicos de la Editorial Bomarzo en el que
pretende dar cuenta de estas novedades legislativas y jurisprudenciales, en el
contexto del análisis y exposición de la figura del TRADE. Es un libro muy
completo que pasa revista a los elementos característicos del TRADE, se
examinan los puntos por los que esta figura tiene dificultades para ser
integrada en la práctica empresarial, y se analiza incluso esa forma atípica de
negociación colectiva que se denomina Acuerdo de Interés Profesional. Un trabajo que seguramente va a resultar muy
útil no solo para las asociaciones de Autónomos y organizaciones afines, sino
para el iuslaboralista en general, asesores sindicales y abogados, asi como a estudiosos
de las relaciones laborales.
A continuación se incluye el índice-sumario del libro y su localización
El régimen
profesional del trabajo autónomo económicamente dependiente: novedades
legales y jurisprudenciales
Introducción.
1. Definición de trade. 2. Exclusiones de la condición de trade. 3. El contrato del trade y el cliente principal. 4. Condiciones del contrato trade. 5. Interrupciones justificadas de la actividad profesional. 6. La extinción del contrato trade. 7. Los acuerdos de interés profesional. 8. Competencia jurisdiccional. 9. Solución autónoma de conflictos. 10. Bibliografía
Precio: 14 €
ISBN: 978-84-16608-27-0FECHA
DE EDICIÓN: 2016FORMATO:
14x21 NÚMERO DE PÁGINAS: 120COLECCIÓN: Básicos de Derecho Social
AUTOR/ES: Pérez Rey, Joaquín
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