lunes, 9 de mayo de 2016

EL TRABAJADOR AUTONOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE): ASPECTOS JURÍDICOS


Advertía Fernando Valdés de “la formidable expansión que el trabajo autónomo ha experimentado en el curso de los últimos años de la mano de la descentralización productiva; expansión ésta alentada e incentivada, por otra parte, mediante acciones normativas, nacionales y europeas”, y explicaba asimismo que el trabajador autónomo había mudado su fisonomía, y planteaba que “la utilización del trabajo autónomo como instrumento privilegiado de la externalización de actividades ha tenido el efecto de desvelar las carencias de la  protección jurídica del trabajo autónomo y, por consiguiente, la exigencia de instituir un estatuto profesional al que no pueden ser ajenos algunos mecanismos de tutela ya probados en el ordenamiento laboral”, de donde surgió la propuesta de crear un estatuto intermedio para una categoría específica de trabajadores autónomos jurídicamente pero económicamente subordinados, inspirados en  algunas experiencias comparadas, singularmente el para subordinato italiano. Y esa propuesta encontró, con algunas restricciones importantes respecto de los proyectos iniciales, el cauce legislativo oportuno en la Ley 20/2007.

De esta Ley, la figura del TRADE – o trabajador económicamente dependiente -  resultó ser, sin duda alguna, la más emblemática y sobre esta se volcó en poco tiempo una bibliografía a estas alturas abrumadora que concentró los esfuerzos de la doctrina iuslaboralista durante dos años consecutivos, pero que, a la llegada de la crisis, ha remitido de forma importante. La escasa densidad estadística del TRADE y la sustitución de este paradigma de relación laboral por el del emprendimiento y el emprendedor (siempre en masculino singular, para acentuar la importancia del individualismo en esta nueva figura) han hecho remitir el interés por esta materia.

Sin embargo, el trabajo autónomo ha ido creciendo durante la crisis, y se han dado fenómenos de migración desde el desempleo a este sector, pero sin que el espacio específico del TRADE se amplíe considerablemente. Sin embargo, son muchas las prescripciones legales que han sido modificadas después del 2007, en especial a partir de la llegada del Partido Popular al gobierno, y lógicamente también la jurisprudencia sobre este asunto ha ido acumulando fallos que desarrollan los preceptos legales.

Joaquin Pérez Rey , que ha estudiado este tema de manera exhaustiva, ha publicado un libro en la colección básicos de la Editorial Bomarzo en el que pretende dar cuenta de estas novedades legislativas y jurisprudenciales, en el contexto del análisis y exposición de la figura del TRADE. Es un libro muy completo que  pasa revista a los elementos característicos del TRADE, se examinan los puntos por los que esta figura tiene dificultades para ser integrada en la práctica empresarial, y se analiza incluso esa forma atípica de negociación colectiva que se denomina Acuerdo de Interés Profesional.  Un trabajo que seguramente va a resultar muy útil no solo para las asociaciones de Autónomos y organizaciones afines, sino para el iuslaboralista en general, asesores sindicales y abogados, asi como a estudiosos de las relaciones laborales.


A continuación se incluye el índice-sumario del libro y su localización


El régimen profesional del trabajo autónomo económicamente dependiente: novedades legales y jurisprudenciales





Introducción.

1. Definición de trade.

2. Exclusiones de la condición de trade.

3. El contrato del trade y el cliente principal.

4. Condiciones del contrato trade.

5. Interrupciones justificadas de la actividad profesional.

6. La extinción del contrato trade.

7. Los acuerdos de interés profesional.

8. Competencia jurisdiccional.

9. Solución autónoma de conflictos.

10. Bibliografía

Precio: 14 €
ISBN: 978-84-16608-27-0FECHA DE EDICIÓN: 2016FORMATO: 14x21 NÚMERO DE PÁGINAS: 120COLECCIÓN: Básicos de Derecho Social



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