La puesta en práctica de las
políticas de austeridad en Europa ha supuesto una inaplicación selectiva de los
derechos fundamentales garantizados por la Carta de Derechos Fundamentales de
la Unión Europea y por las propias constituciones de los respectivos
ordenamientos internos respecto de los países sobre endeudados del Sur de
Europa. Para ellos, la austeridad ha significado que el campo de los derechos
era un obstáculo para la recuperación económica. Como se ha constatado, la
autoridad política de gobierno en estos países – y especialmente en España – ha
procedido a “despolitizar” el espacio de la producción mercantil y la
capitalización financiera, inmunizándolo respecto de las decisiones
democráticas y de las garantías de los derechos ciudadanos, los cuales –
especialmente los derechos sociales – no pueden interferir en este campo ni
impedir las políticas que lo gobiernan. Se ha puesto en marcha una
“arquitectura institucional” que degrada el sistema democrático nacional –
estatal.
Esta situación debe cambiar
necesariamente. Es imprescindible un gobierno de progreso que reoriente las
políticas hasta ahora puestas en pie por el gobierno del Partido Popular y que
libere a los ciudadanos españoles de un estado de cosas profundamente injusto
que genera cada vez mayor desigualdad, degrada las condiciones de existencia y
se apoya sobre la corrupción como rutina de partido. No es posible mantener un
gobierno provisional en manos de una fuerza política que ha perdido las
elecciones – como lo demuestra su incapacidad para formar gobierno – y se
encuentra en la soledad política de la defensa del modelo nefasto que ha ido
realizando en estos cuatro años.
Posiblemente un nuevo gobierno de
progreso no podría ir más allá de algunas reformas importantes que estabilicen
la situación en torno a parámetros democráticos muy básico, y que prepare un
cambio constitucional importante, para a continuación disolver las Cortes y
convocar nuevas elecciones con arreglo a otra ley electoral en un año y medio.
La percepción colectiva de la
necesidad de un cambio lleva a la elaboración de toda una serie de propuestas
de regulación alternativa tanto a nivel macro como en diseños más específicos.
Diversas figuras sociales, especialmente los sindicatos, pero también otros
movimientos y centros de pensamiento, y grupos políticos de referencia para la
“nueva política” así como aquellos más clásicos como IU, trabajan sobre modelos
de democracia expansiva, definiendo los términos de un nuevo contrato social
que articule una nueva forma de concertación política y social. En concreto,
esta mirada concibe la Unión Europea como un espacio de libertad no sólo de
mercado, sino de derechos, y pretende recomponer un bloque de países que
redefinan las políticas de austeridad y renegocien la deuda externa. Para este
bloque de pensamiento, el crecimiento económico sostenible no es sinónimo de
restricción de derechos. Eso también conduce al fortalecimiento y desarrollo
del federalismo político europeo, cifrado en un sistema fiscal para la UE,
control parlamentario real de las decisiones de gobierno, aumento del gasto y un
amplio plan de inversiones sociales, como ha reivindicado la CES. En el ámbito
interno, una revigorización del espacio estatal – nacional desde la revisión
del Estado social y del trabajo que construye figuras representativas del mismo
desde el conflicto y dotadas de amplio poder contractual.
Son todos ellos proyectos que
enlazan con la concepción de la globalización de los derechos y la construcción
de espacios de emancipación más amplios en todo el mundo. Esta aproximación
teórica ha generado además una específica reacción en el sindicalismo de los
países del sur de Europa, donde existe un movimiento sindical fuerte, una
implantación significativa medida en términos de representación y con una alta
tasa de cobertura de negociación pese a la permanencia de la crisis y las
políticas de austeridad. En ellos la estrategia sindical pasa por una
re-regulación de las relaciones laborales que implica la derogación de las
normas más señaladas en la aplicación de las reglas dictadas por las políticas de
austeridad y que coincide en reforzar el centro de imputación normativo clave
en la asignación y reconocimiento de derechos de ciudadanía. Para Portugal o
para España, la Constitución, para Italia, además, el Statuto dei Lavoratori de 1970.
En España, el sindicalismo
confederal ha intentado revalorizar ese momento político a través de una
propuesta de una “Carta de Derechos” que reforzara los contornos garantistas de
los derechos sociales, individuales y colectivos, y por tanto que funcionara
como protección acentuada del catálogo de derechos reconocidos
constitucionalmente. Este “cartismo” ha sido también asumido en los programas
del PSOE, de IU y de Podemos, como una reivindicación practicable en un nuevo
marco institucional.
Más interesante es sin duda la
iniciativa en la que se ha embarcado la CGL italiana como reacción al proceso
de reformas laborales llevado a cabo por el Gobierno Renzi sintetizado
principalmente en la llamada Job Act.
Se trata de proponer una Carta de Derechos Universales del Trabajo, que se
someterá a debate de los afiliados de la central hasta mayo de 2016 y cuyos
ejes fundamentales son los siguientes. La Carta pretende “reconstruir el
derecho del trabajo” extendiendo la protección del mismo a la totalidad de las
personas que trabajan, con independencia de las tipologías contractuales que
los clasifican y definen: trabajadores por cuenta ajena clásicos, trabajadores
atípicos, autónomos, del sector público o privado y de empresas grandes,
medianas y pequeñas. Allí donde se ha expandido el precariado, la CGIL propone
reunificar.
La Carta tiene tres partes. En
una primera, se garantizan los derechos que deben corresponder a todos los
trabajadores y trabajadoras con
independencia de su adjetivación. Se garantiza así el derecho a la maternidad /
paternidad, a una pensión digna, a la formación continua, a ser informados
sobre las propias condiciones de trabajo, a la salud y seguridad, a la libertad
de expresión, a los derechos de autor derivados de su trabajo. Se establece la
readmisión del trabajador en el caso de despido improcedente, retornando a la
fórmula original del art. 18 del Statuto
dei Lavoratori que había modificado y anulado primero la reforma Fornero bajo el gobierno Monti y luego
el gobierno Renzi con la Jobs Act.
La Carta propone reconducir las 47 tipologías de contratos precarios, incluido
el llamado “de tutela en aumento” de la Jobs
Act (una secuela de nuestro “contrato
único”) que ha creado la categoría de los “establemente precarios” incentivada
con fondos públicos, y su reconducción a la categoría general de “desarrollo
del trabajo”, porque todos los trabajadores deben gozar de los mismos derechos.
La Carta además cuenta con una
importante parte en la que se prevé un mecanismo de desarrollo del art. 39 de
la Constitución italiana, que regula el derecho de negociación colectiva de
eficacia general o “erga omnes” y que nunca había sido puesto en práctica,
puesto que el movimiento sindical italiano había optado en la década delos
cincuenta del siglo pasado, bajo la influencia de la CISL, por un modelo de
negociación colectiva “de derecho común” y efectos contractuales, sólo
ponderado jurisprudencialmente por la aplicación del principio de trato igual
en las unidades de producción. Esta propuesta que ahora incorpora la Carta de
Derechos Universales de la CGIL implica
fundamentalmente el establecimiento de mecanismos de verificación de la representatividad
de los firmantes, tanto sindicatos como empresariado, y supone un verdadero
giro radical en la cultura sindical italiana, urgido sin duda por la división
sindical existente y la utilización de la misma como fórmula de adhesión al
proyecto empresarial blindada frente al disenso de un sindicato en la empresa o
en la rama de producción, como ha sucedido en Italia a partir de la nueva
política de gestión empresarial llevada a cabo por la Fiat desde 2010 en
adelante, que ha merecido el reproche constitucional de la Corte Constitucional
italiana en el 2012 y algunos intentos no muy efectivos a partir de un acuerdo
firmado por las tres confederaciones italianas en el 2014.
Habrá tiempo para volver a
analizar más en detalle la propuesta de la CGIL, a partir del debate que se
propulsa por la dirección del sindicato y que hará que se pronuncie una parte
significativa de sus cinco millones y medio de afiliados. El texto se puede
consultar en este enlace: La Carta Universale dei diritti dei lavoratori e delle lavorattrici.
Lo más relevante es la importancia que en el
sindicalismo de contestación del Sur de Europa se da a la declaración de
derechos laborales como forma de expresar un proyecto de reforma que cancele la
experiencia vivida en estos últimos cinco años en materia de recorte de
derechos laborales y sociales, segmentación y precarización del trabajo y debilitación
del poder contractual del sindicato, y construya a partir de estas cartas de
derechos un escenario de libertad y de democracia en y para el trabajo.
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