martes, 2 de febrero de 2016

LA RE-REGULACIÓN DEL TRABAJO Y EL CARTISMO SOCIAL COMO PROPUESTA SINDICAL



La puesta en práctica de las políticas de austeridad en Europa ha supuesto una inaplicación selectiva de los derechos fundamentales garantizados por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por las propias constituciones de los respectivos ordenamientos internos respecto de los países sobre endeudados del Sur de Europa. Para ellos, la austeridad ha significado que el campo de los derechos era un obstáculo para la recuperación económica. Como se ha constatado, la autoridad política de gobierno en estos países – y especialmente en España – ha procedido a “despolitizar” el espacio de la producción mercantil y la capitalización financiera, inmunizándolo respecto de las decisiones democráticas y de las garantías de los derechos ciudadanos, los cuales – especialmente los derechos sociales – no pueden interferir en este campo ni impedir las políticas que lo gobiernan. Se ha puesto en marcha una “arquitectura institucional” que degrada el sistema democrático nacional – estatal.

Esta situación debe cambiar necesariamente. Es imprescindible un gobierno de progreso que reoriente las políticas hasta ahora puestas en pie por el gobierno del Partido Popular y que libere a los ciudadanos españoles de un estado de cosas profundamente injusto que genera cada vez mayor desigualdad, degrada las condiciones de existencia y se apoya sobre la corrupción como rutina de partido. No es posible mantener un gobierno provisional en manos de una fuerza política que ha perdido las elecciones – como lo demuestra su incapacidad para formar gobierno – y se encuentra en la soledad política de la defensa del modelo nefasto que ha ido realizando en estos cuatro años.

Posiblemente un nuevo gobierno de progreso no podría ir más allá de algunas reformas importantes que estabilicen la situación en torno a parámetros democráticos muy básico, y que prepare un cambio constitucional importante, para a continuación disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones con arreglo a otra ley electoral en un año y medio.

La percepción colectiva de la necesidad de un cambio lleva a la elaboración de toda una serie de propuestas de regulación alternativa tanto a nivel macro como en diseños más específicos. Diversas figuras sociales, especialmente los sindicatos, pero también otros movimientos y centros de pensamiento, y grupos políticos de referencia para la “nueva política” así como aquellos más clásicos como IU, trabajan sobre modelos de democracia expansiva, definiendo los términos de un nuevo contrato social que articule una nueva forma de concertación política y social. En concreto, esta mirada concibe la Unión Europea como un espacio de libertad no sólo de mercado, sino de derechos, y pretende recomponer un bloque de países que redefinan las políticas de austeridad y renegocien la deuda externa. Para este bloque de pensamiento, el crecimiento económico sostenible no es sinónimo de restricción de derechos. Eso también conduce al fortalecimiento y desarrollo del federalismo político europeo, cifrado en un sistema fiscal para la UE, control parlamentario real de las decisiones de gobierno, aumento del gasto y un amplio plan de inversiones sociales, como ha reivindicado la CES. En el ámbito interno, una revigorización del espacio estatal – nacional desde la revisión del Estado social y del trabajo que construye figuras representativas del mismo desde el conflicto y dotadas de amplio poder contractual.

Son todos ellos proyectos que enlazan con la concepción de la globalización de los derechos y la construcción de espacios de emancipación más amplios en todo el mundo. Esta aproximación teórica ha generado además una específica reacción en el sindicalismo de los países del sur de Europa, donde existe un movimiento sindical fuerte, una implantación significativa medida en términos de representación y con una alta tasa de cobertura de negociación pese a la permanencia de la crisis y las políticas de austeridad. En ellos la estrategia sindical pasa por una re-regulación de las relaciones laborales que implica la derogación de las normas más señaladas en la aplicación de las reglas dictadas por las políticas de austeridad y que coincide en reforzar el centro de imputación normativo clave en la asignación y reconocimiento de derechos de ciudadanía. Para Portugal o para España, la Constitución, para Italia, además, el Statuto dei Lavoratori de 1970.

En España, el sindicalismo confederal ha intentado revalorizar ese momento político a través de una propuesta de una “Carta de Derechos” que reforzara los contornos garantistas de los derechos sociales, individuales y colectivos, y por tanto que funcionara como protección acentuada del catálogo de derechos reconocidos constitucionalmente. Este “cartismo” ha sido también asumido en los programas del PSOE, de IU y de Podemos, como una reivindicación practicable en un nuevo marco institucional.

Más interesante es sin duda la iniciativa en la que se ha embarcado la CGL italiana como reacción al proceso de reformas laborales llevado a cabo por el Gobierno Renzi sintetizado principalmente en la llamada Job Act. Se trata de proponer una Carta de Derechos Universales del Trabajo, que se someterá a debate de los afiliados de la central hasta mayo de 2016 y cuyos ejes fundamentales son los siguientes. La Carta pretende “reconstruir el derecho del trabajo” extendiendo la protección del mismo a la totalidad de las personas que trabajan, con independencia de las tipologías contractuales que los clasifican y definen: trabajadores por cuenta ajena clásicos, trabajadores atípicos, autónomos, del sector público o privado y de empresas grandes, medianas y pequeñas. Allí donde se ha expandido el precariado, la CGIL propone reunificar.

La Carta tiene tres partes. En una primera, se garantizan los derechos que deben corresponder a todos los trabajadores  y trabajadoras con independencia de su adjetivación. Se garantiza así el derecho a la maternidad / paternidad, a una pensión digna, a la formación continua, a ser informados sobre las propias condiciones de trabajo, a la salud y seguridad, a la libertad de expresión, a los derechos de autor derivados de su trabajo. Se establece la readmisión del trabajador en el caso de despido improcedente, retornando a la fórmula original del art. 18 del Statuto dei Lavoratori que había modificado y anulado primero la reforma Fornero bajo el gobierno Monti y luego el gobierno Renzi con la Jobs Act. La Carta propone reconducir las 47 tipologías de contratos precarios, incluido el llamado “de tutela en aumento” de la Jobs Act  (una secuela de nuestro “contrato único”) que ha creado la categoría de los “establemente precarios” incentivada con fondos públicos, y su reconducción a la categoría general de “desarrollo del trabajo”, porque todos los trabajadores deben gozar de los mismos derechos.

La Carta además cuenta con una importante parte en la que se prevé un mecanismo de desarrollo del art. 39 de la Constitución italiana, que regula el derecho de negociación colectiva de eficacia general o “erga omnes” y que nunca había sido puesto en práctica, puesto que el movimiento sindical italiano había optado en la década delos cincuenta del siglo pasado, bajo la influencia de la CISL, por un modelo de negociación colectiva “de derecho común” y efectos contractuales, sólo ponderado jurisprudencialmente por la aplicación del principio de trato igual en las unidades de producción. Esta propuesta que ahora incorpora la Carta de Derechos Universales de la CGIL  implica fundamentalmente el establecimiento de mecanismos de verificación de la representatividad de los firmantes, tanto sindicatos como empresariado, y supone un verdadero giro radical en la cultura sindical italiana, urgido sin duda por la división sindical existente y la utilización de la misma como fórmula de adhesión al proyecto empresarial blindada frente al disenso de un sindicato en la empresa o en la rama de producción, como ha sucedido en Italia a partir de la nueva política de gestión empresarial llevada a cabo por la Fiat desde 2010 en adelante, que ha merecido el reproche constitucional de la Corte Constitucional italiana en el 2012 y algunos intentos no muy efectivos a partir de un acuerdo firmado por las tres confederaciones italianas en el 2014.

Habrá tiempo para volver a analizar más en detalle la propuesta de la CGIL, a partir del debate que se propulsa por la dirección del sindicato y que hará que se pronuncie una parte significativa de sus cinco millones y medio de afiliados. El texto se puede consultar en este enlace: La Carta Universale dei diritti dei lavoratori e delle lavorattrici


 Lo más relevante es la importancia que en el sindicalismo de contestación del Sur de Europa se da a la declaración de derechos laborales como forma de expresar un proyecto de reforma que cancele la experiencia vivida en estos últimos cinco años en materia de recorte de derechos laborales y sociales, segmentación y precarización del trabajo y debilitación del poder contractual del sindicato, y construya a partir de estas cartas de derechos un escenario de libertad y de democracia en y para el trabajo.


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