La desconexión entre las figuras mercantiles o civiles y su aplicación en
derecho laboral es una constante que ha permitido manipular y anular una buena
parte de las garantías que la normativa laboral adoptaba para hacer efectivo el
goce de los derechos laborales, en especial en lo relativo a la estabilidad en
el empleo y a la equiparación de las condiciones de trabajo. Este es el caso de
los fenómenos de concentración empresarial conocidos como “grupo de empresas” –
frente a la noción doctrinal italiana, más expresiva, de “empresa de grupo” –
que implica un cambio del “tipo” de empleador, de su posición jurídica, a
través de una nueva estructuración organizativa de la empresa y una
configuración diferente del poder de dirección. Es una aplicación más de la
idea de “flexibilización” a la idea de empresa, que sirve tanto para
centralizar como descentralizar los criterios de formación de decisiones en el
seno de la empresa, desconcentrar o concentrar su estructura o unificar o
diversificar sus funciones, lo que desde luego incide en la simetría presente
en la lógica contractual que subyace a las relaciones laborales y disocia la
noción de personalidad jurídica de la realidad del empresario efectivo, “la
sustancia real del poder organizativo” que no coincide con la personificación
jurídica de éste.
El tema ha sido objeto de análisis por parte de la doctrina laboral desde
hace tiempo, y ha dado lugar a elaboraciones muy interesantes sobre el
“empresario complejo” que han ayudado a precisar las relaciones de cooperación
entre empresas con personalidad jurídica propia en el interior de un centro de
decisión de una estructura organizativa compuesta. El eje de estas propuestas
pasa necesariamente por el problema de determinar el alcance de la imputación
de responsabilidades por las decisiones adoptadas por el grupo. Sin embargo, no
ha habido una propuesta normativa “completa y adecuada” de esta realidad
económico-empresarial, y pese a ello – o justamente gracias a lo cual - sobre
este tema ha recaído una ya larga serie de decisiones jurisprudenciales no sólo
de los Tribunales Superiores de justicia, sino de la Audiencia Nacional y de la
Sala 4ª del Tribunal Supremo, cuya producción ha sido incrementada, en cantidad
y en intensidad, en los últimos años, especialmente al socaire de la
interpretación de los preceptos del largo proceso de reformas laborales del
2010 al 2015 que hemos padecido en nuestro país.
Este es el tema que aborda el libro de la profesora Ramos Quintana,
catedrática de la Universidad de La Laguna, sobre la base de considerar
correctamente que la responsabilidad separada las empresas que origina la
dislocación del grupo oculta las verdaderas relaciones de dominio y control de
la empresa dominante sobre las demás. Desde el cuestionamiento por tanto de lo
que define como una verdadera “interposición” de un sujeto empresarial con
capacidad de influencia decisiva que sin embargo no resulta el titular de los
contratos de trabajo afectados por la misma, Ramos Quintana hace un estudio
exhaustivo de la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en
la que aprecia una cierta evolución, que parte de la conocida tesis del
“levantamiento del velo” en las que se establecía una responsabilidad única
frente a conductas irregulares o abusivas, para desarrollarse con ocasión de la
muy numerosa jurisprudencia que interpreta la reforma laboral del 2012 en
materia de despidos colectivos, en donde la autora percibe un cambio de
orientación jurídica que se aparta de los esquemas de la responsabilidad
separada y establece la responsabilidad solidaria derivada de la “inescindibilidad
de los vínculos” que unen a las empresas del grupo. La nueva corriente
interpretativa podría evolucionar en dos direcciones diferentes, bien
extendiendo la responsabilidad solidaria entre todas las empresas del grupo,
bien ampliar la responsabilidad de la empresa titular del contrato de trabajo
que corresponde a la empresa dominante por poseer la mayoría del capital y ser
la única administradora de las sociedades del grupo.
Por último el libro estudia la relación entre esta construcción unitaria de
las relaciones de empresa y el ejercicio del derecho de huelga, puesta de
manifiesto en numerosos asuntos en donde la intervención sindical en el despido
colectivo se manifiesta a través del conflicto y la disidencia frente al plan
empresarial, y frente a cual la estructura de grupo encuentra la manera de
obstaculizar el ejercicio del derecho o hacerlo ineficaz. La autora recuerda
oportunamente que para dicha jurisprudencia, las prácticas de esquirolaje
interno y externo no pueden prevalecerse de la estructura del grupo de
empresas. Las prácticas de sustitución de huelguistas mediante el recurso a la
prestación de servicios por trabajadores de otros centros o empresas del grupo
vacían de contenido el derecho de huelga y son “particularmente ilícitas cuando
la huelga pretende ser utilizada como medio de presión en un proceso de
conflicto colectivo”, cuestión que ha merecido por cierto una atención
mediática relevante en casos de grupos de empresas transnacionales como el de
Coca Cola.
Se trata en resumidas cuentas de un trabajo
excelente que permite hacerse cargo de la evolución doctrinal de la producción
normativa realizada a través de las decisiones de nuestro Tribunal en un campo
especialmente necesitado de integración supletoria del carácter asistemático e
incompleto de la ley, y que ha sido a su vez transitado de forma importante con
ocasión de la reinterpretación de la reforma laboral del 2012 en materia de
despidos colectivos, a través de una reconstrucción de la misma que en una
cierta medida ha corregido los elementos más profundamente desreguladores y
autoritarios de la misma.
LA RESPONSABILIDAD
LABORAL DE LOS GRUPOS DE EMPRESAS
Margarita I. Ramos Quintana. Editorial Bomarzo, Albacete, 2015,
127 pp., 25 €
INTRODUCCIÓN.
Capítulo 1. La tardía y deficiente recepción de la categoría “grupo de empresas” por el Derecho del Trabajo.
Capítulo 2. El concepto de “grupo de empresas”: de la noción mercantil a la creación de la categoría “grupo de empresas de efectos laborales”.
Capítulo 3. La falta de personalidad jurídica del grupo de empresas: alcance y consecuencias materiales y procesales en el ámbito de las relaciones de trabajo.
Capítulo 4. El tratamiento de los grupos de empresas en la jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo y la delimitación de su responsabilidad.
Capítulo 5. Cambios en la configuración de los elementos definitorios del grupo de empresas en la doctrina “rectificada” del Tribunal Supremo.
Capítulo 6. Los elementos “adicionales” o “patológicos” de los grupos de empresas: análisis y evolución jurisprudencial.
Capítulo 7. Nueva perspectiva hermenéutica sobre los límites de la responsabilidad de los grupos de empresas: la relevancia del “empresario real” como criterio interpretativo.
Capítulo 8. Derechos fundamentales y grupos de empresas: alcance y límites del ejercicio del derecho de huelga.
BIBLIOGRAFÍA.
SELECCIÓN DE SENTENCIAS.
Capítulo 1. La tardía y deficiente recepción de la categoría “grupo de empresas” por el Derecho del Trabajo.
Capítulo 2. El concepto de “grupo de empresas”: de la noción mercantil a la creación de la categoría “grupo de empresas de efectos laborales”.
Capítulo 3. La falta de personalidad jurídica del grupo de empresas: alcance y consecuencias materiales y procesales en el ámbito de las relaciones de trabajo.
Capítulo 4. El tratamiento de los grupos de empresas en la jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo y la delimitación de su responsabilidad.
Capítulo 5. Cambios en la configuración de los elementos definitorios del grupo de empresas en la doctrina “rectificada” del Tribunal Supremo.
Capítulo 6. Los elementos “adicionales” o “patológicos” de los grupos de empresas: análisis y evolución jurisprudencial.
Capítulo 7. Nueva perspectiva hermenéutica sobre los límites de la responsabilidad de los grupos de empresas: la relevancia del “empresario real” como criterio interpretativo.
Capítulo 8. Derechos fundamentales y grupos de empresas: alcance y límites del ejercicio del derecho de huelga.
BIBLIOGRAFÍA.
SELECCIÓN DE SENTENCIAS.
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