martes, 21 de mayo de 2013

UNA PROPUESTA PARA COMBATIR LA TEMPORALIDAD




Economistas frente a la crisis es una asociación muy activa que se ha creado sobre la base de (y enfrentada a) grupos de opinión y de presión tan poderosos como FEDEA, que orientó de forma muy intensa la acción en materia económica y social del gobierno Zapatero cuyas propuestas tienen una importante acogida en la prensa du Régime, en especial en la orientada al llamado centro-izquierda. Economistas frente a la crisis no tiene como es previsible esa aceptación de los media y carece del cariñoso amparo que los periódicos y las televisiones brindan a cualquier exponente neo-liberal. En su seno actúan también juristas y sociólogos junto a los economistas que da nombre al conjunto, y precisamente un grupo de los mismos acaba de publicar en su página web, una propuesta para combatir la temporalidad, que a buen seguro será analizada con interés por el sindicalismo confederal y los grupos políticos de la izquierda que aspiren a cambiar el actual panorama desolador del empleo y la demolición de los derechos derivados del trabajo. Este es el texto, que se puede encontrar en Economistas frente a la crisis.



Para proteger a todos, no es necesario desproteger a la mayoría: aspiremos a crear empleo de calidad


Ignacio Pérez Infante, Alberto del Pozo Sen, María Luz Rodríguez Fernández, Borja Suárez Corujo y Jesús Cruz Villalón.

En colaboración con Economistas Frente a la Crisis
En España, además de la dramática situación de desempleo, que hoy afecta a más de 6,2 millones de personas, nos aqueja una alta tasa de temporalidad. El 22% de los/as trabajadores/as tienen contratos temporales, el segundo registro más elevado de toda la Unión Europea, donde la temporalidad no supera de media el 15%.
Hay quienes creen que estos males de nuestro mercado de trabajo se combaten con reformas laborales, pensando, seguramente con buena intención, que las leyes por sí solas tienen un poder taumatúrgico y pueden cambiar las causas que motivan ese uso intensivo y más que abusivo de la contratación temporal.
Sin embargo, es más que posible que, sin actuar sobre las causas del desmedido uso de la contratación temporal en España, las leyes solas no puedan, por idílicas que se presenten, alterar una cultura de la temporalidad que está anclada en la raíz de nuestro modelo de relaciones laborales desde hace casi 30 años.
Las leyes, efectivamente, no pueden alterar por sí solas el modelo productivo de la economía española, de marcado carácter estacional y con un nivel de productividad media por ocupado/a relativamente reducido, con un elevado peso relativo de la construcción y de las actividades turísticas y con un relativamente reducido peso de las actividades industriales, sobre todo de las más intensivas en capital y en cambio tecnológico y de los servicios más innovadores y de mayor productividad.
Estas características de nuestro modelo productivo, que son ajenas a nuestro mercado de trabajo, marcan sin embargo el desarrollo del mismo.
Un modelo económico, como ha sido el nuestro en el pasado, con mucho peso de actividades de escaso valor añadido y uso intensivo de mano de obra provoca, primero, una escasa exigencia de cualificación en los/as trabajadores/as, y, en segundo lugar, un elevado nivel de rotación, que seguramente están en la base de las altas tasas de temporalidad en la contratación habidas en nuestro país y en la propia segmentación de nuestro mercado de trabajo.
Es, por tanto, el modelo productivo el que propicia la utilización de empleos precarios, dados su bajos requerimientos de cualificación y experiencia, y no al revés. Es verdad que no puede negarse un cierto efecto contario, en el que la facilidad de uso de modalidades contractuales precarias también posibilita el surgimiento de empresas y actividades poco productivas y en sectores de escaso recorrido. Pero este es un efecto mucho más marginal que el que produce el propio modelo productivo.
De este modo, un cambio en nuestro modelo de crecimiento económico será un elemento decisivo de cambio de nuestro mercado de trabajo. Con toda probabilidad, la temporalidad y la segmentación presentes en el mismo se combaten mejor con la apuesta por la educación, la formación y el desarrollo de actividades económicas con alto valor añadido que con cambios en las normas que regulan los contratos de trabajo.
Esto no significa que las reformas de las leyes no tengan ningún papel que cumplir en relación con el mercado laboral. Desde luego no es crear empleo, que depende de las necesidades productivas. Pero el sistema laboral, y el de contratación en particular, sí generan incentivos y expectativas que modulan el comportamiento de las empresas y los/as trabajadores/as. La pasada reforma laboral, por ejemplo, al facilitar el despido en épocas de crisis, ha incentivado la destrucción de empleo. Pero, sobre todo, la legislación laboral define el tipo de empleo -y el modelo de relaciones laborales- al que aspiramos como sociedad.
Pues bien, ni siquiera en momentos de grave crisis económica debemos renunciar al discurso y la defensa de la calidad en el empleo. Es verdad que es muy difícil hablar de calidad en el empleo cuando lo que sucede es que no lo hay y más de 6 millones de personas están desempleadas. Pero la experiencia vivida en la gestión de la crisis nos ha demostrado la certeza de la convicción de que la precariedad no crea empleo.
Es más, la necesidad de generar empleos en nuestra economía debe ser inherente a la mejora de la calidad de los mismos. Porque, siendo imprescindible y urgente elevar nuestro nivel de empleo, lo es igualmente hacer que este sea más productivo, seguro y estable. Se trata no sólo de impulsar la creación de empleo, sino de reforzar el valor del trabajo como elemento esencial de las capacidades de desarrollo económico y social del país.
En este sentido, el elevado nivel de precariedad que caracteriza el mercado laboral español es incompatible con el necesario cambio de modelo de crecimiento y del empleo que requiere nuestra economía.
Ninguna reforma laboral hasta el momento ha sabido corregir esta situación. En buena medida porque, como hemos dicho antes, los resultados del mercado laboral son derivados de la estructura y modelo productivos del país y ninguna de ellas ha actuado contra estas causas. Pero también porque estas reformas no han tenido la capacidad de cambiar comportamientos que se arrastran desde hace décadas, y que han aprovechado los incentivos perversos que ha establecido nuestro sistema de contratación, y en especial algunas modalidades contractuales de fácil y muy barata extinción e insuficientes o ineficaces mecanismos de control.
El enquistamiento de nuestra elevada temporalidad es el resultado del abuso que se ha hecho de un sistema de contratación esencialmente bien diseñado y similar al existente en los países de nuestro entorno, pero al que se ha corrompido por la ausencia de control y su utilización sesgada e interesada. Así, el contrato de carácter temporal se ha utilizado como mecanismo de abaratamiento permanente de costes, perverso instrumento de flexibilidad empresarial (externa), y canal de inserción de los/as trabajadores/as, funciones todas ellas impropias y de efectos indeseables, pero que se han generalizado en el mercado laboral.
A veces parece olvidarse que los/as perjudicados/as no son sólo los/as trabajadores/as, sino también las empresas y, desde luego, el conjunto del sistema productivo de nuestro país. Porque la temporalidad tiene un indiscutible impacto en la calidad del trabajo, lo que reduce la productividad y la competitividad de las empresas; al tiempo que reduce los salarios de los/as trabajadores/as y, en general, lleva aparejado un deterioro de las condiciones de trabajo.
Por si no fuera poco, la reforma laboral de 2012 ha agravado de forma drástica esta precarización de las condiciones laborales en nuestro país, promoviendo un mercado laboral más ineficiente e injusto. Y ha insistido en una progresiva reducción de las garantías de aquellos/as trabajadores/as con contrato indefinido, elevando la precariedad global del mercado de trabajo.
Por eso es urgente recuperar la centralidad del principio de estabilidad en el empleo. Y ello exige partir del reconocimiento de la causalidad de la contratación como rasgo referencial de nuestro sistema de entrada y salida en el mercado laboral. Así, en la medida en que ha sido la quiebra de facto de la causalidad la que ha originado la elevada precariedad actual, parece adecuado reforzarla con actuaciones desde diversas ópticas, que, incorporando medidas que no se han explorado hasta ahora de forma decidida, pueden ser reconducidas a dos grandes esferas.
En primer lugar, la lucha contra la precariedad debe venir de la corrección de abusos en la contratación temporal a través de un reforzamiento efectivo de la causalidad de estas modalidades contractuales:
  • derogar el llamado “contrato indefinido de apoyo a los emprendedores”, por no ser más que un contrato temporal de un año de duración que puede extinguirse en cualquier momento sin alegar causa alguna y sin pagar ninguna indemnización (la clave no es si un contrato se llama temporal o indefinido, sino si el empleo que se crea mediante el mismo se comporta como un empleo estable o uno precario, se llame como se llame el contrato);
  • limitar de manera más estricta el encadenamiento de contratos temporales, acortando el tiempo máximo de referencia para la conversión del contrato en indefinido y limitando el número máximo de renovaciones;
  • establecer como contenido mínimo de los convenios colectivos la determinación de un porcentaje máximo de contratación temporal admisible en la empresa, sancionando con la presunción de indefinición iuris et de iure los contratos temporales que sobrepasen el umbral de temporalidad establecido y con la nulidad el despido de los/as trabajadores afectados/as;
  • desvincular el contrato de obra o servicio determinado del fenómeno de las contratas y subcontratas, que es la causa de la temporalidad endémica en algunos sectores de actividad productiva, especialmente del sector servicios;
  • controlar la temporalidad injustificada en el ámbito de las Administraciones Públicas y del tercer sector, especialmente la creada al calor de programas de subvenciones públicas;
  • en línea con la imposición de responsabilidades económicas reforzadas (astreintes) del sistema francés, establecer una cuantía absoluta de indemnización de 6.000 euros por cada condena judicial declarando que la relación laboral entre las partes era de carácter indefinido por haber sido ilegal la contratación temporal efectuada: se trata de una indemnización fija que no depende ni de la antigüedad del/a trabajador/a en la empresa ni de la duración del contrato y que tiene efectos disuasorios frente a la utilización fraudulenta de la contratación temporal;
  • evitar la temporalidad “deslaboralizada” mediante el establecimiento de mecanismos de seguimiento y control del uso indebido del trabajo autónomo y de los programas de prácticas no laborales y becas en las empresas, para evitar que reemplacen la contratación laboral e impedir el encadenamiento entre las becas y los contratos en prácticas.
De otra parte, hay que aproximar los costes de los contratos indefinidos y temporales, de manera que la temporalidad sea mucho más costosa y se convierta en una excepción frente a la regla general, que debe ser el contrato estable:
  • incrementar sustancialmente las cotizaciones de los contratos temporales compensando una posible reducción de las cotizaciones de los contratos indefinidos;
  • establecimiento de un sistema de cotizaciones decrecientes en función de la prolongación en el tiempo del contrato de duración indefinida;
  • establecimiento de un modelo bonus-malus en la cotización por desempleo, de manera que aquellas empresas que superen los índices de temporalidad media habidos en el sector de actividad al que pertenezcan tengan un plus de cotización y aquellas que estén por debajo de dicho índice tengan un reducción en la misma.
En paralelo a las medidas anteriores, la estabilidad en el empleo también exige que reforcemos el principio de causalidad en la extinción de la contratación indefinida. Frente a posiciones que vinculan la facilidad en el despido con la creación de empleo, que la reforma laboral de 2012 ha demostrado completamente fallidas e incorrectas, debemos recuperar el debate de la causalidad en la extinción del contrato de trabajo. Ello está en línea con el reconocimiento del derecho al trabajo que hace nuestra propia Constitución, en su artículo 35, y con la Carta Comunitaria de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Pero hay más: la plena preservación de la causalidad en el despido constituye una pieza clave para el desarrollo de unas relaciones laborales en las que la incorporación de la flexibilidad no se realice en detrimento de la seguridad de los/as trabajadores/as. No debemos olvidar que la causalidad del despido actúa como factor de impulso de las medidas de flexibilidad interna, escasamente utilizadas hasta la fecha en nuestro país, no porque seamos diferentes al resto de los países europeos, sino precisamente porque en España existe una enorme facilidad para despedir.
Estas son nuestras propuestas. Todas ellas dirigidas a acabar con la precariedad y no a extenderla, utilizando el pseudónimo de “contrato único”, a todos/as los/as trabajadores/as de nuestro país.

viernes, 17 de mayo de 2013

EL RESPETO A LOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA






Es bien conocido el manifiesto desprecio y la ignorancia de todos los procedimientos consultivos o deliberativos sobre las normas jurídicas de eficacia general que mantiene el actual gobierno de España. En materia laboral, los ejemplos son múltiples y continuados. La vía de urgente necesidad se ha convertido en la forma normal de producción del derecho, dejando en una situación de subalternidad permanente al Parlamento. Naturalmente eso implica la elusión de las distintas instancias de mediación y de consulta de otros órganos de participación. La práctica en materia económica y social se extiende a terrenos en donde el respeto de las formas constituye una garantía para el respeto de derechos básicos, como es la libertad y la seguridad de las personas. El Código Penal, una pieza maestra de la deriva autoritaria y regresiva del gobierno del PP encarnada en el ministro Ruiz Gallardón está siendo tramitado ignorando los más elementales requisitos democráticos. Jueces para la Democracia ha elaborado un comunicado que explica este atropello democrático y la burla a los requisitos fundamentales que se está generando en este proceso de tramitación de la norma. A continuación se inserta el documento de JpD.

EN DEFENSA DEL PROCEDIMIENTO DEMOCRÁTICO




El 11 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, sin duda el más regresivo de la historia de la democracia por su desproporcionada crueldad, remitiéndolo a los órganos competentes para la elaboración de los preceptivos informes conforme a la legislación vigente. Tras recabar los informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, el día 4 de abril de 2013 se remitió al Consejo de Estado, último órgano informante. Sin embargo, el texto remitido no es el mismo informado por el Consejo General del Poder Judicial ni por el Consejo Fiscal. Por el contrario, se trata de un texto que incluye numerosas novedades sustanciales. Huelga decir que una vez emita informe el Consejo de Estado, el nuevo texto será aprobado por el Consejo de Ministros como Proyecto de Ley para su envío como iniciativa legislativa al Congreso de los Diputados.
El Gobierno pone de relieve, nuevamente, su más absoluto desprecio hacia las reglas procedimentales. Con su modo de proceder, hurta al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo Fiscal la posibilidad de emitir informe sobre las novedades incluidas en el texto, violando con ello el artículo 108.1.f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El escaso respeto que al ejecutivo y al grupo parlamentario que lo sustenta les merece el órgano de gobierno de los Jueces ha quedado claro mediante la suspensión ad hoc de la normativa que regulaba el proceso de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial, y mediante la proyectada reforma de este último, en trámite parlamentario, que lo jibariza para impedir que desempeñe su función de garante de la independencia judicial.
Este nuevo paso patentiza algo más, la evidencia de un salto cualitativo. La democracia se articula sobre la base de un conjunto de reglas que nos dicen cómo deben adoptarse las decisiones colectivas. Ciertamente, para que un estado sea verdaderamente democrático, no basta con el cumplimiento de tales reglas. Además es necesario que la legislación y la acción de gobierno se ajusten al programa de valores de la Constitución, lo que siempre es susceptible de controversia y distintos puntos de vista. Ahora bien, lo que no es discutible es que si las reglas se incumplen, el sistema deja de ser democrático. Esto es lo que, con honda preocupación, constatamos que se está produciendo. Y por ello, como asociación judicial defensora de los principios democráticos, queremos llamar nuevamente la atención de la opinión pública.

Madrid, a 17 de mayo de 2013.

El Secretariado de Jueces para la Democracia.

jueves, 16 de mayo de 2013

LA UNIÓN EUROPEA EN CRISIS. ¿QUÉ QUEDA DE LO SOCIAL?. UN SEMINARIO EN BERLIN






Se ha realizado en Berlín un seminario organizado por diversas fundaciones sindicales de las que se da cuenta en esta nota, redactada por el enviado especial de la blogosfera de Parapanda, Francisco Trillo, en la imagen hacienda una parada turística en el camino a la ciudad alemana.




European Union in crisis. Where remains the social?
Austerity policy and its impact for collective bargaining
(9th Workshop European Collective Bargaining Policy)
WSI/VER.DI
(Berlín,  13-14 de mayo)
Los institutos sindicales a nivel europeo están desempeñando un papel destacado en la puesta en común de las experiencias que, en materia de negociación colectiva, se están desarrollando en los denominados países periféricos. Este tipo de iniciativas cuenta además con el valor añadido de conocer de primera mano las estrategias que los diferentes Sindicatos están poniendo en marcha para combatir la imposición autoritaria de reformas en el ámbito de la negociación colectiva por parte de la Troika. Por supuesto, se trata de reformas que afectan a los denominados países periféricos, pero que empiezan a despertar el interés de otros Estados Miembros -países del Norte- por las implicaciones que ellas comportan a nivel europeo. 

La coincidencia en las formas de creación de los textos reformistas, así como de sus contenidos, ha sido el aspecto más llamativo del 9th Workshop European Collective Bargaining Policy. Esta apuesta autoritaria de la Troika por la homogeneización neoliberal de la negociación colectiva, además de comprometer el necesario respeto a la identidad nacional en la regulación de derechos fundamentales como el derecho a la libertad sindical, está arrojando resultados dramáticos en los diferentes Estados Miembros. 

Dichos resultados, tienen que ver con la individualización de las relaciones laborales a través de la empresarialización de la negociación colectiva en países donde las empresas presentan plantillas entre 1 a 10 trabajadores. Además, esta tendencia hacia la negociación colectiva a nivel empresarial está produciendo una degradación progresiva de condiciones de trabajo tan fundamentales como el salario. La mayoría de países analizados en este Workshop presentan un crecimiento negativo del salario real que, a su vez, está impactando en las condiciones de vida de los trabajadores a través de su progresivo empobrecimiento. Del mismo modo, estas políticas en materia de negociación colectiva están profundizando las desigualdades entre trabajadores de forma arbitraria. Todo ello, justificado por la Troika desde la doble necesidad de: a) la adaptación del salario a las condiciones económicas de las empresas y b) la devaluación interna que se impone a ciertos países como premisa para alcanzar cotas más elevadas de competitividad empresarial.  

Ha sido precisamente en este punto, la fijación de salarios en sede negocial, donde los Sindicatos alemanes, representados por VER.DI y WSI, han mostrado una cierta convergencia con los problemas expuestos de los países periféricos a la vista de la pérdida progresiva de salario en los últimos años, así como de la brecha salarial, cada vez más profunda, que sufren los trabajadores alemanes. En este sentido, pese a los clichés de cada país, los sindicatos alemanes han criticado duramente la fórmula impuesta por la Troika, donde la competitividad empresarial parece solo poder alcanzarse a través de políticas de reducción de costes laborales, olvidando la necesidad de introducir políticas industriales que fomenten la innovación empresarial. Del mismo modo, los sindicatos alemanes parecen estar reflexionando en cuanto a las estrategias a seguir con el objetivo de cambiar este fatal derrotero, planteándose acciones basadas en la exteriorización del conflicto socio-laboral, abandonando la idea de que ha de ser la concertación social la única vía posible a recorre para defender y representar los intereses de los trabajadores.  

Pero también, ha existido una convergencia ideológica entre todos los participantes en cuanto al devenir del proyecto europeo en estos tiempos de crisis. En este ámbito, los puntos de convergencia han sido principalmente el necesario desarrollo del principio de solidaridad y, por tanto, la imprescindible renovación de un modelo social europeo que, a juicio de todos los intervinientes, no puede seguir condicionado íntegramente a la situación económica del momento. En este sentido, se han vertido críticas muy duras sobre el funcionamiento antidemocrático y, en ocasiones mafioso, de las instituciones europeas, recalcando la necesidad de introducir determinadas acciones, como la instauración de un salario mínimo europeo, o la puesta en marcha del denominado Plan Marshall para Europa.      
          
Estos han sido los intervinientes de este esperanzador seminario.
Monday, 13. May 2013
11:00: 1st: Crisis of the European Union – crisis of Social Europe
Requirements for a solidaristic policy on Europe
Andrea Kocsis (Vice-President of ver.di)
The political crisis in the EU
Lukas Oberndorfer (Arbeiterkammer Wien)
The economic crisis in the EU
Dr. Sabine Reiner (ver.di, Leiterin Wirtschaftspolitik)
14 30: 2nd New European Economic Governance and its impact on collective bargaining – reactions of trade unions and social movements
The new European interventionism in the area of wage policy
Dr. Thorsten Schulten (WSI)
Current developments in collective bargaining and trade union strategies in Spain, Italy, Romania and France
Prof. Dr. Francisco Trillo (Fundación 1º de Mayo, Universität Castilla-La Mancha)
Dr. Salvo Leonardi (IRES Rom)  
Dr. Aurora Trif (Dublin City University)
Prof. Dr. Ingrid Artus (Universität Erlangen)
Tuesday, 14 May 2013
9:00: 3rd Trade unions and collective bargaining
The role of collective bargaining for a Social Europe
Dr. Gabriele Sterkel (ver.di, Tarifpolitische Grundsatzabteilung)
Everyone dies alone? Perspectives of trade union solidarity in Europe
Dr. Heiner Dribbusch (WSI)

11:00: 4th Social Europe – an illusion?
Trade union strategies for another Europe‘
Vasco Pedrina (Vice-President of the European Federation of Building and Woodworkers)
Social Europe in EU law – on the necessity of a social progress clause
Prof. Dr. Jens Schubert (ver.di, Leiter Rechtspolitik)
Opportunities to strengthening Social Europe
Dr. Anne Karras (ver.di, Verbindungsbüro Europa)

13:30: Where will Europe go? Political concepts and alternatives
Panel discussion
Dr. Angelica Schwall-Düren, Ministerin für Bundesangelegenheiten, Europa und Medien in NRW
Dr. Steffen Lehndorff (IAQ –Institut für Arbeit und Qualifikation)
Frank Werneke (Vice-President of ver.di)
Jan Willem Goudriaan (Vice-general Secretary of the European federation of Public Services Union (EPSU)