lunes 8 de febrero de 2010

SOBRE JUSTICIA DEMOCRÁTICA


La relación entre la judicatura y el franquismo está en el centro del debate político que liga la memoria histórica con la necesidad de reconocer la ilegitimidad de las decisiones realizadas bajo el manto de un ordenamiento jurídico autoritario y criminal. En ese sentido, la mención especial que la Fundación Abogados de Atocha ha realizado en su 33 aniversario a Justicia Democrática como organización democrática y antifranquista, y que recibió el magistrado Martín Pallín, como recoge la foto, sirve de base para recordar que no todos los jueces aceptaron el orden jurídico y político de la dictadura.




JUSTICIA DEMOCRÁTICA aparece como organización clandestina en los años 70, en un contexto claramente hostil, porque, con el Ejército, el Poder Judicial fue sin lugar a dudas el reducto más intransigente del franquismo, como se pudo comprobar con ocasión del proceso de legalización del PCE. El régimen creo tribunales especializados en la represión - el TOP y sobre todo la jurisdicción militar – dejando en un ámbito “neutro” al resto de los componentes de la magistratura, que podían interpretar el derecho “sin mancharse las manos” directamente, guardando silencio así frente a los crímenes de la dictadura que cometían otros. Los miembros de Justicia Democrática eran, como señaló el libro que recogía los documentos que elaboraron hasta su primer congreso en 1977, los jueces contra la dictadura, que pagaron con la postergación y el aislamiento su compromiso por la democracia y su lucha antifranquista. De forma intuitiva posiblemente, conscientemente después, inventaron el uso alternativo del derecho, es decir, profundizaron en el examen de la norma hasta encontrar un significado democrático, cuestión especialmente relevante en el campo de lo penal y en el laboral. En ese camino favorecían las posiciones de los abogados laboralistas y penalistas que defendían a los luchadores antifranquistas represaliados por el sistema.

Como señala JOSE MARIA LASO, la labor de Justicia Democrática no se limitaba a efectuar un uso alternativo del Derecho en sentido democrático. Simultáneamente investigaban y recopilaban informaciones sobre la antijurídica represión que el régimen franquista efectuaba, en todos los sentidos, la corrupción, y las arbitrariedades en el seno de la judicatura y la magistratura, etc. Todo ello con la finalidad de denunciarlo públicamente en ediciones clandestinas que causaron, por su coraje y rigor, gran impacto en distintos medios jurídicos.

Como organización clandestina, se integraron en la Junta Democrática, pero en función de la plural composición interna, mediaron en la integración tardía del instrumento unitario de la oposición. En su primer congreso, en 1977, que todavía mantuvieron en estricta clandestinidad, los acuerdos textuales todavía guardan un fuerte sabor de exigencia de democracia radical. La crónica de El País de aquel evento, firmada por BONIFACIO DE LA CUADRA, recordaba que JD se comprometía a promover un sindicato cuyas características, composición y funcionamiento serán objeto de un estudio posterior al congreso y en íntima relación con la evolución de la situación política; la condición de miembro del poder judicial no puede impedir la pertenencia a partidos políticos y organizaciones sindicales, rechazándose, en cambio, la posibilidad de desempeñar cargos directivos; JD debe promover en todo momento, una aplicación del Derecho tendente al desarrollo democrático de la sociedad, sino que se criticaba la creación de una Audiencia Nacional, reafirmándose en sus peticiones clásicas, entre ellas, las de amnistía total, abolición de la pena de muerte, supresión de la discriminación normativa por razón de sexo, derogación total del decreto-ley antiterrorismo, cooficialidad de idiomas en el proceso, supresión de las facultades sancionadoras de la Administración que invaden el ámbito del poder judicial, control pos los tribunales de la policía judicial y supresión del fuero policial.
Justicia Democrática no resistió el paso de la Transición, y se transformó, de forma pragmática tras el desarrollo del art. 127.1 CE que impedía a los jueces el derecho de sindicación y el de afiliación a los partidos políticos, en una asociación profesional, Jueces para la Democracia. Pero su imagen antifranquista, su importancia estratégica en la consecución de espacios de libertad dentro del derecho y en la afirmación de una política democrática de la actividad judicial, permanecen intactos, como la memoria de tantos de sus miembros hoy desaparecidos: Antonio Carretero, Jesús Vicente Chamorro, Plácido Fernández Viagas, Paco Huet, Claudio Movilla y tantos otros cuyos nombres el movimiento obrero español no olvidará jamás por su decidida posición a favor de la libertad y de la democracia en la larga noche de piedra del franquismo.


sábado 6 de febrero de 2010

EL INCIERTO FUTURO DE LA CRISIS

El periódico digital INSIGHT, dirigido por Antonio Lettieri y del que se ha dado cuenta en esta bitácora, arranca de manera permanente a partir de mediados de este mes como una propuesta plurilinguística (en inglés, francés, español e italiano) que acoja un debate entre las diferentes posicones de la izquierda política y social europea y americana. El editorial de esta página se inserta a continuación.




INSIGHT : EL INCIERTO FUTURO DE LA CRISIS
http://www.insightweb.it/


Cuando estalló la crisis financiera muchos analistas explicaron que detrás de la alteración de las reglas financieras y de la gran especulación bancaria lo que había era el explosivo desequilibrio de las rentas y la desigualdad acumulada en el curso de los últimos decenios. Los bancos habían especulado sobre el endeudamiento construyendo castillos de papel de productos financieros y seguros no exigibles. Para algunos analistas el endeudamiento era la consecuencia de una irresponsabilidad generalizada, pero para otros era la expresión de una economía desequilibrada, dominada por una creciente desigualdad basada justamente en el endeudamiento.

Pero si bien las razones de la crisis eran complejas y profundas, para controlarla y no arriesgarse a una nueva Gran Depresión, era preciso ante todo detener la crisis de los mercados financieros mediante una operación de salvamiento de los bancos. Este se consideró el ingrediente esencial y preliminar para devolver a su situación normal a la economía real y afrontar sus duras consecuencias sociales. Los recursos puestos a disposición de esta operación de salvamiento de los bancos fueron colosales. El bailout funcionó. En los Estados Unidos han desaparecido dos grandes bancos de inversión, pero los cinco que quedan se han hecho aun mayores, han obtenido beneficios inesperados a la vez que anunciaban la distribución de decenas de millones de dólares como bonus a sus directivos y accionistas. Se declaró, desde este punto de vista, que la crisis se había superado.

Por tanto parecía que había llegado el momento del relanzamiento de la economía real y de la lucha contra el desempleo, tanto en los Estados Unidos, que había alcanzado una tasa del diez por ciento, el nivel más alto en un cuarto de siglo, como en Europa. Pero entonces surgen los interrogantes. Los gobiernos que han procedido, sin vacilaciones, a la operación de salvamento de los bancos, ¿están también dispuestos a poner en marcha las intervenciones necesarias para el relanzamiento de la economía real y combatir el nuevo desempleo de masa? La respuesta a este interrogante es incierta. Es más, parece que en muchos aspectos resulta negativa.

El crecimiento económico languidece y se anuncian tiempos sin trabajo. Para volver a los antiguos niveles de empleo, con los ritmos de crecimiento que se prevén, habrá que esperar muchos años. Para evitar las graves consecuencias sociales ligadas al desempleo de larga duración sería necesaria una política decidida de estímulo al crecimiento tanto del lado de la oferta como de la demanda, adoptando medidas encaminadas a reforzar la igualdad en la distribución de las rentas y de la riqueza, conscientes de que en este marco el empleo es el objetivo principal y esencial. Son intervenciones que habían sido anunciadas por los gobiernos, y con especial insistencia por la administración americana, en la primera fase de la crisis. Pero ahora que los bancos se han salvado (aunque el endeudamiento oculto en los pliegues de los balances y cuentas de resultados es aún una amenaza) los analistas y los gobernantes conservadores sostienen que no puede hacerse esa política de relanzamiento. Por dos razones. La primera es el elevado déficit de los presupuestos públicos con el consiguiente aumento de la deuda. La segunda, ligada a la primera, es el riesgo de suscitar la inflación.

Estamos así frente a una paradoja desconcertante. El déficit es, por una parte, la consecuencia de la recesión originada por el caos del sistema financiero; por otro, proviene del dispendio de recursos utilizados en salvar a los bancos que habían originado el caos. Ahora, ante las consecuencias sobre los presupuestos públicos derivadas de la operación de salvamiento de los bancos, una vez que se ha cumplido el primer paso, no se puede dar el segundo, es decir, la intervención necesaria para relanzar la economía real y recuperar niveles de empleo.

Obama, en el discurso sobre el estado de la Unión, ha insistido en la necesidad de contribuciones públicas en el relanzamiento de inversiones en los nuevos sectores punta pero, en contradicción con este objetivo, ha debido comprometerse, por la ofensiva conservadora, a una política de austeridad y de freno del gasto público. El Banco Central Europeo aguarda el momento de volver a poner en práctica la política monetaria de contención de los riesgos de inflación, por mucho que éstos parezcan remotísimos. La Comisión europea amonesta a los estados miembros sobre la necesidad de volver tras el breve lapso de tiempo de déficit presupuestario, a los límites marcados en los criterios de Maastricht.

Pero eso no es todo. Desde el momento que una política presupuestaria restrictiva no puede suministrar una esperanza de reactivación de la demanda y de las inversiones, el aumento del crecimiento debe confiarse, según la Comisión europea, a un fuerte incremento de la competitividad. Y éste, a su vez, implica dosis posteriores de desregulación de los mercados de trabajo, la reducción de los salarios, favorecida por las altas tasas de desempleo, y la contención del gasto social.
¿Estamos pues ante un inexorable retorno a la ortodoxia economicista de los últimos decenios? Al inicio de la crisis, la intervención poderosa del Estado se ha invocado como imprescindible para salvar los mercados financieros. Hoy el Estado es considerado un peligroso Leviatán. La reforma sanitaria en Estados Unidos, emblema de un nuevo modelo de política social, se ha debilitado profundamente si no se encuentra ya a punto del fracaso. La reforma del sistema financiero encuentra obstáculos insalvables. El tema de la desigualdad se ha vuelto a hacer invisible. Y sin embargo la gravedad de la crisis y de sus consecuencias necesariamente deben llevar a superficie los problemas del viejo orden económico y social. Justo por eso vale la pena volver a plantear la pregunta: ¿Qué enseñanzas se pueden obtener de la que ha sido considerada la crisis más grave después de la Gran Depresión de los años treinta?

La iniciativa de Insight se dirige al análisis de la interrelación entre la dimensión económica y social de la crisis, de sus orígenes y de sus perspectivas. Insight no pretende indicar recetas prefabricadas que den respuesta a esas preguntas. Se presenta como un instrumento nuevo en su opción multilingüe. Pero con un objetivo común: contribuir al intercambio y debate entre los análisis y las propuestas realizadas, más allá de las fronteras tradicionales.

Los artículos y papers que se presentan en este número tienen un carácter ejemplificativo, pero asimismo significativo del terreno sobre el que Insight quiere moverse. Un amplio grupo de institutos de investigación, de economistas, de juristas del trabajo, de operadores sindicales – de los que en la cabecera de la página se señalan algunos nombres – han manifestado un interés propio en esta iniciativa y ha contribuido a que se haga realidad. Ahora se trata de consolidar y de ampliar la atención y el consenso que se ha ido realizando durante la fase de construcción para permitir desarrollar los objetivos que desde su comienzo se ha asignado. Ello será solo posible con la participación, las sugerencias, la contribución de ideas y de propuestas de todos los que consideren importante relanzar una reflexión colectiva sobre el incierto futuro de la crisis, confrontando los análisis y las propuestas que se producen en el variado mundo de la izquierda liberal y progresista.
Post-scriptum: En el periódico digital Eguaglianza e Libertà, el propio Antonio Lettieri ha escrito un artículo de interés excepcional, "La crisis y el largo silencio de la izquierda" que se relaciona con el propósito que señala el editorial de Insight. El texto, traducido al español por un equipo coordinado por la bitácora amiga Metiendo Bulla, se puede encontrar en este enlace:

http://ciudadnativa.blogspot.com/2010/02/la-crisis-y-el-largo-silencio-de-la.html

viernes 5 de febrero de 2010

Trabajo e inmigración: Derechos sociales y ciudadanía más allá del Estado-Nación. (Cine y derechos económicos y sociales)


En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real se programa cada año una asignatura de libre configuración que lleva por título Cine y derechos económicos y sociales. Cada año se examina un bloque temático. Este curso, que será el último en este formato, puesto que la libre configuración desaparece de los estudios de grado, se dedica a reflexionar sobre la inmigración. a continuación se inserta la justificación de esta elección y el programa de películas.



La asignatura Cine y Derechos Sociales tiene como particularidad más relevante que se sostiene sobre el visionado de las películas elegidas como eje de relación con los derechos sociales constitucionalmente reconocidos. El esquema de la clase, que se concentra en un período de tres horas los viernes, consiste en una presentación breve de la película, la proyección del film elegido y a continuación, un breve debate sobre los contenidos del mismo.



Trabajo e inmigración: Derechos sociales y ciudadanía más allá del Estado-Nación.

En el momento histórico presente, dedicar un curso a los fenómenos migratorios es algo que no necesita justificación. Hay argumentos de oportunidad que lo aconsejan. Desde el punto de vista de la opinión pública, es un tema de actualidad evidente. La crisis económica que ha comenzado en agosto del 2008 ha procedido a la destrucción de elementos centrales del sistema de empleo en España. En ese proceso de perdida acelerada de puestos de trabajo, el trabajo de los inmigrantes se ha situado en el centro de un debate político que entiende que prescindir de éste, y de las personas que lo realizan, es la solución a los problemas de degradación de las condiciones de vida y de trabajo que lleva consigo el desempleo de masa. A ello se une la imputación de “acumulación” en el disfrute de los servicios sociales de los trabajadores inmigrantes y una cada vez más indisimulada relación de éstos con la delincuencia y la marginalidad social. Sobre estas premisas algunos ayuntamientos han realizado actos ilegales que buscan la exclusión de la población inmigrante del acceso a prestaciones básicas garantizadas legalmente. Se utiliza la política de subvenciones de ciertas Comunidades Autónomas para negar o restringir la labor de las asociaciones de inmigrantes más activas en materia de empleo y de asistencia a las familias de los inmigrantes. La utilización electoralista de perspectivas “proteccionistas” y xenófobas está en aumento. Recomponer desde una mirada crítica esta situación, formar una opinión que se aleje de una mirada sobre el inmigrante como trabajador y como persona diferente a la que construyen ciertos medios de comunicación y grupos políticos, es el primer elemento que aconseja la elección de este tema.

Además, hay condicionamientos normativos que convergen en esta dirección. Se acaba de promulgar la reforma de la Ley de Extranjería española, y la Unión Europea ha culminado una batería de medidas que regulan la inmigración, el derecho de asilo y la residencia en la Unión Europea. Desde el punto de vista de los derechos, el tratamiento de la inmigración tiene necesariamente que expresarse en el respeto de los derechos de los inmigrantes a través de la garantía de la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y extranjeros como única forma de impedir la explotación, pero también en el aumento de los flujos de inmigración a los países desarrollados y en la regularización del trabajo inmigrante como forma de garantizar el trato igualitario en el trabajo. Partiendo de la idea básica de que el trabajo no es una mercancía ni el trabajo inmigrante un trabajo que se compra rebajado, sino que por el contrario es “el último recurso para aquellas personas que no consiguen encontrar trabajo en su país y que resultan por tanto vulnerables a la explotación en el extranjero” (Declaración de la Confederación sindical Internacional, Lima, noviembre de 2008), es precisa una regulación global que garantice los derechos de los inmigrantes en todos los países sobre la base de los textos de la ONU y de la OIT, la Convención Internacional de la ONU para la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias (1990), y los Convenios 97 (1949) y 143 (1975) de la OIT.

Siempre en el plano de la regulación jurídica, la dependencia de la inmigración como fenómeno social, de la norma estatal-nacional enmarcada por las que disciplinan la política de inmigración europea, no debe hacer olvidar que existe un espacio de autonomía colectiva que se conforma como una esfera de acción en la que también el trabajador inmigrante tiene su lugar porque puede concebirse y proyectarse como sujeto colectivo ya dado y que actúa en el mundo del trabajo (Baylos, Inmigración y derechos sindicales, Bomarzo, Albacete, 2009, pp. 31-32). En esa dimensión colectiva, la presencia del inmigrante se suele dejar en la sombra, pero resulta evidente que la utilización de los medios de organización y de lucha colectiva deben ser empleados no sólo como forma de mejorar las condiciones de trabajo y de vida, sino muy especialmente para lograr el reconocimiento del trabajo inmigrante irregular como trabajo protegido, es decir, como prestación laboral sometida a y regulada por el derecho del trabajo que genera asimismo obligaciones contributivas al sistema de Seguridad social y causa derechos de prestación del mismo ante los riesgos profesionales y las situaciones de necesidad.

Por otra parte, la inmigración es trabajo en movimiento, pero que se inserta actualmente en el marco que proporcionan los procesos de globalización, “que tienen efectos persistentes sobre las personas y sobre los espacios”. Es decir, que el incremento de las migraciones transnacionales, se caracteriza “por su inserción en el aquí, manteniendo al tiempo vínculos regulares con el allí, o incluso con diversos puntos de radicación espacial incluidos en las complejas trayectorias migratorias de hoy”, como señalan los últimos estudios en multiculturalidad y relaciones interétnicas españoles (Pérez - Agote, Tejerina y Barañano, Barrios multiculturales. Relaciones interétnicas en los barrios de San Francisco (Bilbao) y Embajadores/ Lavapiés (Madrid), Trotta, Madrid, 2010, pp.9-10). Esto plantea por tanto el examen de las formas de integración, la emergencia de ciertos fenómenos de mestizaje cultural y la problemática de la identidad del inmigrante construida desde su lugar de origen y desplegada en su radicación), territorio siguen siendo determinantes en el horizonte planteado bajo el impacto de la globalización.

Gran parte de estos aspectos será abordado a partir de una selección de films que sugieren, de forma más o menos explícita, una reflexión sobre ciertos puntos de la problemática sugerida. Se mencionan a continuación

Films seleccionados

1. El descubrimiento de un mundo nuevo.
La Patagonia Rebelde (O. Bayer), Argentina,

2. La pérdida: el exilio.
Roma (A. Aristain). Argentina, 2004.

3. Emigración: hacia la ciudad y el trabajo
Riff Raf (K. Loach), Gran Bretaña, 1995.

4. Emigración: del subdesarrollo a Europa (Cuando los españoles eran emigrantes)
Un franco, 14 pesetas (C. Iglesias) España, 2005.

5. La transformación de Europa: Abriendo fronteras a las mercancías, cerrándolas al trabajo.
Lamerica (G. Amelio), Italia, 1994.

6. Discriminación laboral e inmigración. La acción colectiva.
Pan y rosas (K. Loach), GB /USA, 2001.

7. Inmigración y multiculturalidad. Identidades y culturas (I)
El domingo si dios quiere (Y. Benguigui), Francia / Argelia, 2002.

8. Inmigración y multiculturalidad. Identidades y culturas (II)
Las mujeres de verdad tienen curvas. (P. Cardoso) USA, 2003.

9. Integración e identidades culturales. Relaciones interétnicas
La clase (L. Cantet), Francia, 2008.

10. Identidades difíciles, anclajes improbables.
Al otro lado (T. Akim), Alemania / Turquía, 2007.

domingo 31 de enero de 2010

MOMENTOS DIFÍCILES PARA EL SINDICALISMO CONFEDERAL

Muchos, la mayoría o todos los visitantes de este blog recalan previamente en el blog amigo Metiendo Bulla, donde José Luis Lopez Bulla va desgranando día a día unas intervenciones siempre pertinentes y agudas sobre la(s) realidad(es) que nos toca vivir. Con la precipitada propuesta de la reforma del sistema de pensiones, ha dejado dos post impecables. Pero en el último, que tiene como título Estamos en vísperas, hace un análisis muy interesante de la difícil posición del sindicato y propone que éste adopte una posición dirigente y de guía de las políticas de la crisis y en especial respecto de la reforma de la Seguridad social. Con razón advierte López Bulla que el sindicalismo confederal tiene capacidad para presentar su propio proyecto de reforma que luego - y como ejemplo próximo recuerda el referéndum convocado por la CGIL en un tema idéntico - deberá someterlo al debate y a la votación mayoritaria de los trabajadores, politizando directamente ese espacio público de discusión sobre el trabajo y sus tutelas. Es entonces cuando escribe un párrafo del que este blog quisiera apropiarse inmediatamente por su capacidad de explicar condensadamente el misterio de la representación del trabajo que lleva a cabo el sindicalismo confederal.


Dice así JLLB:

Hacer algo de manera similar aquí, cuando encarte -es decir el referéndum entre los trabajadores sobre la propuesta sindical de reforma del sistema de Seguridad Social - , me parece de lo más oportuno. Y daría, además, la caracterización de actuar como sindicato-de-los-trabajadores y no un mero sindicato-para-los-trabajadores. De esta manera la combinación entre autoridad y auctoritas queda evidenciada. En ese sentido no me resisto a recordar las palabras del maestro de sindicalistas Vittorio Foa: “para que los trabajadores confíen en los sindicatos, los sindicatos tienen que confiar en los trabajadores”. En resumidas cuentas, que los trabajadores deben verse así mismos como sujetos de lo que se está negociando. Y haciendo uso de la "soberanía social " en el territorio sindicato.

¿Se puede decir mejor?

viernes 29 de enero de 2010

CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO TRASNACIONAL DE TRABAJADORES


En la Universidad de Valencia, se ha defendido recientemente la tesis de Mireia Llobera, dirigida por Juan López Gandía. La autora es suficientemente conocida por sus trabajos, publicados en la Revista de Derecho Social, sobre el tema de la libertad de prestación de servicios y la Directiva Bolkestein. Lo que sigue es una reflexión sobre el contenido de su espléndido trabajo, que obtuvo la máxima calificación por el tribunal que lo valoró. En la foto, los asistentes confraternizan con los miembros de la comisión calificadora, tomando un bajativo tras el acto académico.


CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO TRASNACIONAL DE TRABAJADORES

(A propósito de la tesis doctoral de Mireia Llobera, dirigida por Juan López Gandía)

Se trata de una investigación sobre dos grandes temas: La relación existente entre la constitución de mercado europea y la constitución social o del trabajo de los estados nacionales que componen Europa, y sobre lo que se ha venido a llamar el “cuarentanovismo” de la Unión Ejuropea, es decir, la exaltación de la libertad de prestación de servicios como elemento calificador de la unificación del mercado que justifica la Unión que aparece recogido en el art. 49 TCE. Se pone especial énfasis en señalar que la actuación estricta de la libertad de servicios implica el abandono del principio de igualdad o de paridad de condiciones de trabajo en un espacio nacional determinado, lo que se produce en la interpretación que se está haciendo de la directiva europea sobre el desplazamiento transnacional, con la consecuencia añadida de presionar a la baja a dichos ordenamientos nacionales para ir estableciendo suelos de partida de condiciones de trabajo y de empleo cada vez más débiles, impidiendo a la vez que éste supere los estándares máximos de condiciones de trabajo que precisa la Directiva 96/71. La tesis por tanto parte de una visión extremadamente crítica de esta Directiva, que sin embargo era percibida en su inicio como una norma que quería impedir el dumping social y que, a través de una contradictoria, pobre e ideologizada jurisprudencia del TJ se ha convertido en un elemento de consolidación del mismo, sin que algunos elementos muy positivos de esta norma se hayan activado, como las medidas de control y garantía de los estándares sociales vigentes en un país determinado que establece el art. 5 de dicha Directiva.

El trabajo de investigación contiene algunos hallazgos muy espectaculares. En concreto, relacionar los procesos de privatización del derecho con el reconocimiento de un fenómeno de disuasión o de desaliento de la libertad de prestación de servicios manejado por la doctrina europeísta como límite a la acción estatal, de forma paralela a como ha funcionado un discurso en los ordenamientos democráticos de limitación de intervenciones o de conductas del poder público restringiendo derechos fundamentales sobre la base de considerar incorrecto la exigencia de un sacrificio excesivo al derecho fundamental concernido. Es decir, que la utilización de la libertad económica de prestación de servicios obstaculiza la re-regulación estatal en términos igualitarios o niveladores de los tratamientos diferenciados de condiciones de trabajo en función del desplazamiento de trabajadores causado por la prestación de servicios, desaconseja la elevación del suelo de derechos no sólo para los desplazados sino para los propios trabajadores nacionales, porque un elevado nivel de derechos sociales desincentiva la acción económica del desplazamiento libre de la prestación de servicios en el mercado unificado. Además la autora llama la atención sobre el proceso de desmembración del trabajador que se desplaza respecto del mas tradicional trabajador que inmigra. Al desplazado no se le aplica el art. 39 TCE que regula la libertad de circulación de trabajadores, ni tampoco el conjunto de derechos que acompaña al estatuto jurídico del trabajador inmigrante. Existe por tanto un paralelismo entre las prácticas de desposesión de derechos de los trabajadores que se mueven de su país de origen a trabajar en otro. A través del abastecimiento de mano de obra entre países europeos, sin someterse al principio de igualdad en las condiciones laborales del país de acogida, en el caso de los desplazados comunitarios; en el caso de los inmigrantes, confinando una gran parte de ese “flujo de mano de obra” en el área del trabajo irregular y, por esa vía, impidiendo o dificultando la aplicación de un principio igualitario derivado del trabajo material.

En la obra de Llobera se plantean además algunos interrogantes de enorme interés. En primer lugar, la concepción de la empresa y de la libertad de empresa en el marco de un sistema de reconocimiento de derechos y de libertades fundamentales. Además de una cierta idea “institucionalista” de la empresa, dotada de un interés que es distinto y va más allá del que expresan trabajadores y empresarios, lo más interesante a mi juicio es la reflexión a que se da pié en la obra acerca del proceso de “constitución” de la empresa como verdadero sujeto político. Es decir, un proceso de conformación de un sujeto que se desenvuelve en el espacio de lo público / lo político – más allá del mercado por tanto – y que no pasa por una ciudadanía poblada por individuos abstractos sin atributos económicos ni sociales, ni por la ciudadanía social en la que los individuos aparecen definidos por su inserción en una posición subordinada en el orden de la producción, ni, en fin, basada en sujetos anómicos que insertan en el mercado la satisfacción de sus necesidades sociales como puras expectativas de consumo. La centralidad de la libertad de empresa en sus variantes recogidas como libertades fundamentales en el Tratado de Lisboa implica la conformación de la empresa como sujeto político justificado por el control de la organización de bienes y de servicios que hace presente y se reconoce como un poder privado desligado paulatinamente de los controles estatales en su ejercicio y en su función. Las libertades del mercado se apropian de la centralidad política de la que antes gozaban los derechos fundamentales, invirtiendo el discurso sobre los mismos.

Los pronósticos de la tesis son por tanto oscuros. En primer lugar, porque pese a que durante mucho tiempo la integración económica de la Unión europea se haya beneficiado de una cierta “neutralidad” ideológica, en el sentido que desde cualquier posición política se entendía que cabía suscribirla, como base de políticas parcialmente diferentes pero convergentes en una finalidad común relativamente “armonizadora”, esta mirada ya no se sostiene. El proceso de liberalización económica emprendido a partir del año 2000-2001 en Europa está fuertemente orientado ideológicamente por el fundamentalismo monetarista y el neoliberalismo económico y social y es excluyente de otras visiones sobre Europa. Se está por tanto produciendo una identificación entre el modelo neoliberal y el modelo europeo que expulsa otras visiones de la integración.

El problema no es sólo la construcción de un cuerpo normativo – que la presión social ha conseguido modificar de forma importante en ocasiones, como sucedió con Bolkestein - , del evidente giro conservador de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que alienta el “cuarentanovismo”del tratado como límite no superable de los derechos colectivos y de las políticas estatales, o, en fin, de la creación de una doctrina autodenominada “europeísta” que descansa en una casta de juristas que controlan un pensamiento dominante y hegemónico donde los derechos fundamentales están funcionalizados a la eficiencia económica de los mercados. Este trend normativo, jurisprudencial y doctrinal puede proyectar los inputs neoliberales sobre los ordenamientos internos, con el consiguiente efecto de reducir los estándares laborales vigentes en los mismos y, lo que es más complicado, forzar la progresiva degradación del marco de derechos que tiene origen en las constituciones sociales democráticas de cada país y su progresiva sustitución, a través de interpretaciones normativas y jurisprudenciales, por las coordenadas de la constitución de mercado europea y su exasperación política de las libertades económicas de empresa como espacios de poder expansivos.
Por eso resulta necesario un debate sobre las formas de encarar este problema. Desde luego en lo que se refiere al desplazamiento transnacional de trabajadores comunitarios y a la reforma de la directiva 96/71 en un inequívoco sentido igualitario, que aplique las condiciones de trabajo del país de acogida a los desplazados al mismo. En esa dirección han caminado las propuestas de la CES y la presidencia española las ha recogido en su programa de acción para este semestre del 2010. Pero más allá de este tema muy importante, se requiere abrir espacios de transformación de este horizonte de la integración europea que se presenta como si sólo cupiera una lectura neoliberal. El problema de la apropiación de la centralidad política por las libertades económicas del mercado tiene que ser resuelto desde la puesta en práctica de un discurso político y jurídico que le dé la vuelta y vigorice una visión garantista fundada en la idea de igualdad, la no discriminación en razón de la nacionalidad y la vigencia de derechos fundamentales en relación con la forma de expresión de estos en los respectivos espacios nacional-estatales. Ello es aplicable a todos los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos, pero especialmente respecto de los derechos colectivos, que gozan de una posición autónoma y no subordinada a las libertades económicas, ni funcionalizadas a su eficacia en el mercado. Estos derechos deben ser considerados en su dimensión necesariamente global, pero articulando su relación con los espacios nacionales en donde se expresan de forma natural en el marco de un Estado social de derecho que forma parte del “acervo” comunitario.

martes 26 de enero de 2010

LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL ALCANZA SU NUMERO 47

Acaba de aparecer el número 47 de la Revista de Derecho Social, con contenidos altamente recomendables. Como suele ser ya costumbre, se incorporan a la sección de Estudios temas que están en el centro del debate sobre las políticas del derecho actualmente. El examen de la jurisprudencia revisa críticamente fallos de los diversos tribunales, desde el Tribunal de Justicia de la Unión europea, hasta los Tribunales Constitucional y Supremo españoles, a los que se añade en esta ocasión, una decisión del TSJ madrileño. No falta la sección dedicada a la negociación colectiva y conflictos, que constituye otro de los elementos característicos de la Revista. A continuación se incluye el índice del número con una breve glosa de alguno de sus contenidos. (En la imagen, se puede comprobar el alborozo de un grupo nutrido de suscriptores una vez examinado el sumario del número 47)


El Editorial de la Revista está relacionado con la sección de debate, y en esta ocasión se analiza el cambio que se está produciendo en los países europeos más cercanos en la re-regulación del derecho de huelga en sectores reputados esenciales para la comunidad, como el transporte. Se incluyen así dos textos de intervención muy eficaces, uno de Luigi Ferrajoli sobre los proyectos italianos en la materia, y otro de Philippe Martin criticando la legislación francesa promovida por la mayoría conservadora gobernante.

En la sección de Estudios, se dedica también un espacio amplio a fenómenos comparados, en especial mediante un trabajo muy interesante de G. Ricci sobre la "regionalización" del derecho del trabajo en Italia, y, en una línea muy diferente, un homenaje a uno de los exponentes mas emblemáticos de la doctrina laboralista italiana, en el décimo aniversario de su muerte, Massimo D'Antona, que lleva a cabo Antonio Baylos. Pero en esta sección destacan especialmente el muy oportuno trabajo de Margarita Ramos sobre los debates actuales en España acerca del despido, que la autora centra fundamentalmente en la problemática del despido objetivo por amortización de puesto de trabajo, y el de José Luis Goñi que aborda el muy novedoso tema de las pruebas genéticas en relación con la relación de trabajo. Antonio Ojeda efectúa un análisis general sobre lo que él denomina "trabajadores periféricos" y las formas para lograr su reunificación con el "trabajador típico", y, en fin, se analiza desde perspectivas de una política del derecho sin duda objeto de polémica, la prostitución como "trabajo sexual" y su regulación legal, en el estudio de Fernando Fita.

En la sección de jurisprudencia, junto al resumen de la doctrina contenida en un elenco de jurisprudencia del TC y del TS, se coloca el análisis de algunos aspectos especialmente relevantes, en esta ocasión ligadas todas ellas por la referencia a la seguridad social y el sistema de pensiones, el accidente de trabajo y la cotización durante el trabajo a tiempo parcial que llevan a cabo Errandonea, Gualda y López Alonso. Se trae a colación un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre los postdoc universitarios en el extranjero que analiza el reconocido experto en el tema Josep Moreno.

El examen del Acuerdo Marco Europeo contra la violencia en el trabajo ocupa la sección dedicada a la negociación colectiva y conflictos, en un trabajo realizado por Maria José Romero y Milena Bogoni. Tras la sección de Debate, ya comentada, cierran el número las recensiones de libros de interés y una llamada a presentar trabajos de investigación para la Asociación Internacional de Revistas de Derecho del Trabajo (IALLJ) de la que forma parte la Revista de Derecho Social, trabajos que pueden realizarse también en español.

A continuación se inserta el sumario del número:

REVISTA DE DERECHO SOCIAL Nº 47 (2009)

EDITORIAL: Sobre las nuevas tendencias en Europa sobre las reglas de actuación colectiva.

ESTUDIOS

• Debates en torno al despido en España y amortización objetiva y colectiva de puestos de trabajo.
- Ramos Quintana, Margarita - Página 13

• Los trabajadores periféricos y el esfuerzo por unificar su regulación
- Ojeda Avilés, Antonio - Página 39

• Potencialidades y límites del proceso de regionalización del derecho del trabajo en Italia.
- Ricci, Giancarlo - Página 59

• Análisis genéticos en el ámbito laboral.
- Goñi Sein, José Luis - Página 77

• La prostitución: posible objeto de un contrato de trabajo como una manifestación más del trabajo sexual.
- Fita Ortega, Fernando - Página 91

• Queremos tanto a Massimo
- Baylos Grau, Antonio - Página 109

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA COMUNITARIA


• Algunas notas sobre el método abierto de coordinación comunitario europeo de Seguridad Social y su influencia sobre el sistema español de pensiones.
- Errandonea Ulazia, Elisabet - Página 125

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DEL TC

• El derecho constitucional de vinculación de los hechos probados en una resolución judicial en otros procesos: requisitos y excepciones. En particular, su aplicación práctica a las acciones derivadas de accidente de trabajo. Comentario a la STC 192/2009, d
- Gualda Alcalá, Francisco José - Página 147

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DEL TS

• Trabajo a tiempo parcial y valor de las cotizaciones según la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- López Alonso, Felipe - Página 173

OTROS TRIBUNALES

• Los investigadores postdoctorales que desarrollan su actividad en el extranjero: un limbo legal. A propósito de la STSJ de Madrid, de 19 de mayo de 2009.
- Moreno Gené, Josep - Página 193

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS

• La negociación colectiva europea a través del acuerdo marco europeo contra la violencia en el trabajo.
- Romero Rodenas, Mª José y Bogoni, Milena - Página 209

DEBATE

• De la centralidad constitucional de la huelga en el ordenamiento italiano al actual proyecto de ley anti-huelga.
- Ferrajoli, Luigi - Página 231

• El derecho de huelga y los servicios mínimos en Francia. La democracia en peligro.
- Martin, Philippe - Página 241

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domingo 24 de enero de 2010

TRABAJO IRREGULAR DEL INMIGRANTE (SOBRE EL IGUALITARISMO DERIVADO DEL TRABAJO EFECTIVO).

Se asiste a una utilización obscena del problema de la inmigración por parte de una gran parte de los medios de comunicación y de partidos políticos conservadores - a comenzar por el Partido Popular y su líder - al entender que es un elemento de desgaste de las políticas de progreso y que pueden obtener de su posición ventajas electorales. Como estamos acostumbrados, estas ofensivas mediáticas de la derecha política obtienen una presencia abrumadora en la opinión pública, que manipulan y desinforman. Las consideraciones que se insertan a continuación provienen de una charla oral, transcrita gracias a los desvelos de Concha Rojo, internacionalista de CC.OO. En la foto, sin embargo, se recoge un almuerzo de hermandad con compañeros brasileños en la bella ciudad de Toledo y la presencia de conspicuos especialistas en varias ramas del derecho para hablar del trabajo forzoso y del trabajo infantil.




La inmigración tiene sus reglas en el derecho de cada país. Etiquetado como trabajo regulado en flujos de mano de obra, hay un régimen jurídico específico que delimita al inmigrante en su doble condición de extranjero y de trabajador sometido al ordenamiento laboral previa la obtención de un permiso de trabajo. El problema real se plantea cuando el inmigrante trabaja fuera de los márgenes de la autorización pública, esto es, cuando el inmigrante está en situación irregular. El inmigrante irregular desaparece de la dimensión jurídica al no estar regulado. No existe para la norma de extranjería aunque es extranjero, pero no “reconocido” como tal y carece de cualquier derecho porque no pertenece a la comunidad nacional de referencia. Ante un “irregular” o una persona “sin papeles” se pone en duda la condición de trabajador y de ciudadano de la misma. Este problema debería combatirse desde el universalismo igualitario y el constitucionalismo global.

Cuando el inmigrante no es reconocido ni como ciudadano ni como trabajador, ¿qué hacer? Hay que configurar al inmigrante como un sujeto con derecho a tener derechos. Esta figura jurídica se construye sobre un hecho previo a la ciudadanía y a la condición de trabajador: su identidad como persona y el reconocimiento universal de derechos ligados a la condición de persona. Toda una línea de pensamiento habla de la dignidad de la persona como fuente de derechos humanos universales. Existen textos internacionales donde esa ligazón directa entre dignidad y derechos económicos y sociales queda plenamente reconocida como tal. Incluso se habla de que habría un derecho humano a la inmigración para buscar trabajo y vivir con dignidad.

Otra línea de acción menos iusnaturalista es la de reivindicar la ciudadanía cosmopolita. Es la idea que subyace en la ciudadanía europea o en la configuración de los tratados y pactos mundiales en los que la comunidad internacional se otorga la capacidad de dotarse de textos supraconstitucionales que deben ser respetados necesariamente en todos los espacios nacionales o estatales sin incorporación formal a sus ordenamientos jurídicos. La ciudadanía cosmopolita está más cerca, a mi juicio, de la idea de globalización de la democracia. En este mundo, no sólo el dinero y las armas son globales, porque cuando se invade Irak también se dice que es para defender la democracia. No es conveniente invadir ningún país para afirmar este principio de globalización de la democracia, pero sí es posible y útil defender el cosmopolitismo universal.

El mero hecho del trabajo efectivo es suficiente para deducir un universo de derechos. No es preciso hablar de cosmopolitismo en general sino que sencillamente por el mero hecho de que un inmigrante irregular o regulado trabaje en un país determinado se le tienen que reconocer los derechos derivados o vinculados a su condición de trabajador, ya sean derechos individuales o colectivos. Este universalismo igualitario a partir del trabajo aparece perfectamente reconocido en algunos textos legales internacionales y también, aunque se olvide pronto, en nuestra Ley de Extranjería ya desde el año 2000. El convenio internacional de Naciones Unidas para la protección de los trabajadores migrantes y sus familias dice en su artículo 25 que “los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable al que reciben los nacionales en lo tocante a remuneración y condiciones de trabajo.” No habla de trabajadores inmigrantes autorizados. Y dice más, “los Estados reconocerán el derechos de los trabajadores migratorios a participar en las reuniones y actividades de los sindicatos.” También los trabajadores migratorios gozarán de los derechos inherentes a la Seguridad Social. Nuestra ley de Extranjería se decanta por la misma posición, tan sólo exceptuando al trabajador irregular del derecho a la prestación por desempleo, pero recoge de manera expresa que los trabajadores extranjeros, irregulares o no, pueden afiliarse a un sindicato y declararse en huelga (como ya en varias sentencias había afirmado el Tribunal Constitucional declarando inconstitucionales las restricciones introducidas por el Partido Popular en la Ley) y que trabajar sin autorización no impide al trabajador el goce de los derechos derivados del contrato de trabajo.

Con ocasión de la crisis económica existe una tendencia a restringir este universalismo igualitario a través del control exhaustivo de los permisos de residencia. La UE es la que más se destaca en este afán fiscalizador como factor clave de asignación de derechos. No se restringe el acceso al trabajo efectivo sino que se controla la residencia con la amenaza de expulsión. Las vías de control son variadas: controles policiales, criminalización de colectivos concretos, controles selectivos sociales y étnicos… La Francia de Sarkozy, la Italia de Berlusconi y los países del Este con minorías étnicas son ejemplos de este control radical de la inmigración. Se constata un reverdecer muy intenso del control policial y de la criminalización por motivos raciales y étnicos.

También se pretende manejar el asunto de la residencia con el objetivo de cosificar al inmigrante como mera fuerza de trabajo en la medida en que se le niega cualquier consideración de vida personal y familiar. Se le impide reconstruir su familia y cuando vienen sus familiares se le sigue persiguiendo. Hay una restricción de la residencia evidente alegándose motivos bastardos como la factura social que nos cuestan los inmigrantes y sus familias. Todo lo apuntado presiona en contra del universalismo igualitario, impidiendo que el trabajador irregular exija sus derechos. El trabajador inmigrante irregular cree saber que si reivindica sus derechos será inmediatamente expulsado. Esa creencia proviene del empresario, de los medios de comunicación y de sus vecinos.

El constitucionalismo igualitario universal rescata la condición de ciudadano con independencia del reconocimiento de residente o no en un país determinado. El derecho a la dignidad y a la identidad cultural del inmigrante es básico. Esta ciudadanía universal no se puede hacer depender de la potestad estatal para otorgar derechos en función de la condición irregular o legal un trabajador inmigrante. Los derechos más importantes y decisivos para la vida de un inmigrante fluyen del hecho puro y material del trabajo. Esto obliga a una participación muy activa del sindicalismo de clase como representante natural de los trabajadores inmigrantes en la tutela de sus derechos y en la necesidad imperiosa de regularizar el trabajo sumergido o irregular. El sindicato debe ser también un agente de inserción social en su vertiente sociopolítica a través de sus reivindicaciones en materia de sanidad, educación, vivienda y transporte.

Tampoco hay que olvidar el papel institucional del sindicalismo en la regulación del mercado de trabajo. Los sindicatos han de intervenir en las políticas migratorias. Este rol no es incompatible con la defensa de los derechos de los trabajadores inmigrantes sino que debería ser complementario. Los sindicatos deben tutelar los derechos de los trabajadores inmigrantes regulares e irregulares, pero igualmente deben controlar los flujos de entrada y salida de la inmigración con una cierta racionalidad derivada de la situación económica.

La crisis económica ha sido aprovechada para instalar en el universo mediático y en el discurso político ideas que se aceptan como verdades incontrovertibles, cuando en realidad son extremadamente cuestionables cuando no inverosímiles: el trabajador inmigrante ha de ser alguien que no se instale en ningún lugar definitivamente, es un “invitado” al que se le indica amablemente que su visita a este país ha terminado y se le indica la puerta de la calle. Más aún el trabajador inmigrante que vive y trabaja en nuestro país se convierte de un elemento necesario para el desarrollo económico y la buena marcha de la producción y de los servicios, en un parásito social porque roba el trabajo a los nacionales y acapara las prestaciones sociales del Estado en la sanidad y en la educación. La convivencia ciudadana está alterada por su mera presencia, que se relaciona directamente con la criminalidad y la prostitución. Son ideas simples, falsas y crueles, pero que buscan romper la solidaridad ciudadana y aislar la función cohesiva del trabajo con respecto a la sociedad dividida económica y socialmente. Ninguno de estos mantras que repiten medios de comunicación y políticos conservadores que buscan obtener de este tema réditos electorales inmediatos resiste un juicio de contraste serio. Los artículos de Vicenç Navarro sobre el gasto en prestaciones sociales que ha publicado en Público, o el estudio de Perez Agote, Tejerina y Barañano sobre la transformación de los barrios multiculturales por la presencia de las diversas identidades inmigrantes, del que se ha dado cuenta en este blog, lo ponen de manifiesto.

El sindicalismo no puede descuidar su tarea de agente de mediación cultural entre los trabajadores autóctonos y los inmigrantes. El trabajo es un gran nivelador cultural, una máquina que permite la convivencia sin conflictos profundos entre modos de vida muy diferentes. La salud democrática de un país se mide en estos términos. No permitamos que se instale en España un discurso segregador, hostil y racista respecto del trabajador inmigrante. Hay que luchar tenazmente contra las primeras manifestaciones de este fenómeno.