jueves 7 de enero de 2010

UNA REFLEXION SOBRE LAS REGLAS DE ACTUACION COLECTIVA: PARTICIPACION, NEGOCIACION, CONFLICTO.


Como ya se ha señalado en este blog, el pasado 21 de diciembre la Fundación 1 de mayo organizó un seminario de jurstas del trabajo para debatir sobre las políticas del trabajo en la crisis, organizado en torno a cuatro temas. Uno de ellos era el relativo a las reglas de actuación colectiva. El esquema de análisis en torno al cual se articuló la discusión es el que se inserta a continuación. Se pretende que con las aportaciones posteriores generadas tras la discusión, se pueda presentar un trabajo conjunto en el que se encuentren desarrolladas estas líneas de análisis.






1. La vigorización de la dimensión colectiva es un elemento central de las políticas del trabajo que se quieren emprender. Eso implica una proyección transversal del sindicato en los distintos niveles que estructuran las relaciones laborales, desde la empresa hasta el nivel interfederal. El sindicalismo confederal tiene una larga tradición de emprender procesos de diálogo y de reforma de las instituciones básicas de la regulación del empleo, del diseño de las relaciones laborales y de la definición del sistema de seguridad social. Esta experiencia, que se ha ido decantando a través las diversas etapas de concertación social desde 1979 hasta la actualidad, ha generado asimismo lo que se podrían denominar estándares de validez y de legitimidad de este proceso, que le han dotado de una solidez muy llamativa en el área de la autonomía sindical. Tales procesos son muy importantes en los planos político, económico y social, pero se mantienen en el nivel de la informalidad. Su desarrollo y contenidos no se ajustan a procedimientos formales ni reconocidos ni detallados por la norma jurídica. Mantener en la extrajuridicidad los mecanismos de diálogo social es correcto, pero es también importante no olvidar que el sindicalismo más representativo a nivel estatal cumple funciones determinantes en la configuración de todo el sistema de relaciones laborales. Una reflexión sobre la llamada participación institucional de los sindicatos, por una parte, señalando el “mapa” de la participación, su relevancia y su utilidad práctica, es conveniente, tanto en el nivel estatal como en el de las diferentes Comunidades autónomas. La reflexión sobre la participación institucional de los sindicatos tiene que incorporar además propuestas de regulación sobre las subvenciones de dinero público a los sindicatos en función de su audiencia electoral, así como la fórmula política que se entienda mas conveniente y la manera en la que este paso hacia la institucionalización sindical anunciada a través del art. 7 CE debe ser integrado en la estrategia sindical y en los espacios de comunicación del sindicato respecto de los trabajadores en general.

2. El debate sobre el nivel de la acción sindical en la empresa debe ser reconducido hacia la introducción de fórmulas que restrinjan el autoritarismo unilateral del poder privado del empresario. Naturalmente que es a través de la negociación colectiva como se consigue una parte de estos objetivos, pero la institucionalización de una ley de participación de los trabajadores en las empresas, con la presencia de fórmulas de codeterminación, es importante. Los modelos de la "implicación" de los trabajadores en la empresa se recogen en las directivas europeas sobre información y consulta en las empresas, y hay experiencias comparadas muy sugerentes. En este sentido existe ya circulando una propuesta que podría constituir un buen punto de partida, relacionado con el desarrollo del art. 129.2 CE, todavía no "metabolizada" sindicalmente.

Siempre en este nivel de la representación en la empresa, existe un largo debate que se explaya sobre el modelo de representación comités / delegados sindicales. Posiblemente haya que relacionarlo con la autopercepción del sindicato y de su “soberanía” respecto de los trabajadores en general o de los trabajadores afiliados en particular. Es un punto sobre el que de forma progresiva se están modificando antiguas prácticas de acción en la empresa, y que se prolonga en muchos otros temas, desde la estructuración federativa de la organización sindical hasta su política de servicios, y en particular, de los servicios jurídicos. Es decir, es un debate que remite a una discusión "en proceso" sobre la propia configuración del sindicato. Desde el punto de vista de las reformas no es posible indicar una orientación convincente que se derive de este debate en marcha, por lo demás no siempre explicitado. Sin embargo, en el plano de la regulación jurídica de la acción sindical en la empresa, re-escribir la regulación de la LOLS sobre las representaciones sindicales en la empresa es extremadamente conveniente, ante la mala dicción de la norma y las confusiones agravadas de una jurisprudencia en muchas ocasiones restrictiva de la actuación de las secciones sindicales en los lugares de trabajo.

3. La negociación colectiva se ha convertido en el centro de imputación central del sistema regulativo de las relaciones laborales, con el inconveniente de que con el mismo nombre nos referimos al sistema legal de negociación colectiva recogido en el ET y al sistema convencional de negociación colectiva, que es algo más externo y en cierto modo dotado de reglas propias difíciles de cambiar desde el exterior. Ciertos elementos del sistema legal deben ser modificados, en especial en lo relativo a las unidades de negociación, que deben acoplarse a diferentes fenómenos como la concentración empresarial en la empresa de grupo – y para la que se cuenta con el esquema regulativo de la Ley 19/1997 – y la descentralización empresarial y la presencia de contratas y subcontratas en los lugares de trabajo de la empresa principal, lo que obliga a prever soluciones para una negociación colectiva “comprensiva” y “unificadora” de situaciones de trabajo coordinado y simultáneo llevado a cabo por empresas formal y materialmente diferenciadas. Las indicaciones de la reforma del art. 42 ET en el 2006 deben ser superadas a través de la reconfiguración de unidades de negociación complejas que posibilite una regulación convencional de alcance general del trabajo en contratas para la empresa principal de que se trate y la implicación de ésta.
Estas reformas del sistema legal de negociación colectiva resultan interesantes, pero no es un terreno muy determinante en la revigorización de la negociación colectiva. Es más fructífero pensar en nuevas reglas sobre el sistema convencional de negociación colectiva generadas por los propios protagonistas de la misma. En ese sentido, la fortaleza del convenio de sector como norma mínima e inderogable del mismo, la atracción hacia ese texto de la mayor parte de los contenidos de la relación laboral, la organización del trabajo y las condiciones materiales en las que éste se presta, es el eje a partir del cual construir un reparto de espacios normativos entre los convenios de sector de niveles territoriales más restringidos y el control y el encuadramiento de la negociación colectiva de empresa “real”, con presencia sindical.

4. Es difícil concebir cambios normativos y de patrones de conducta sin el conflicto como elemento dinamizador. Sin embargo la categoría del conflicto está muy amenazada. Hay obstáculos derivados de la inidoneidad de los modelos de huelga pensados para el fordismo en otras fórmulas de organización del trabajo y en nuevas actividades de servicios. La subcontratación y el despiece de servicios dificulta una acción colectiva unitaria. La división entre precarios y estable disuade de la participación en las huelgas. Y la regulación exuberantemente restrictiva en los servicios esenciales incapacita la eficacia de la acción huelguística. A eso se une que en muchos sectores se ha perdido la experiencia del conflicto, después de años sin hacer jamás huelga. Una revisión de las reglas del conflicto desde una perspectiva endosindical y la propuesta de una regulación autónoma en los servicios esenciales podría ser un elemento de avance en este aspecto. Para ello no parece imprescindible que este sea un proceso que se establezca desde la exigencia de desarrollo legal del art. 28.2 CE. Al contrario, deben revalorizarse soluciones basadas fundamentalmente en iniciativas convencionales, en el plano de la autonomía colectiva, que adopten la forma de acuerdos colectivos, y que se puedan ir experimentando en algunas comunidades autónomas en donde la experiencia y la fuerza sindical sean condicionantes del tipo de compromiso que se proponga.

domingo 3 de enero de 2010

¿FIN DEL DERECHO? UNA REFLEXIÓN ENTRE Y PARA JURISTAS.

El nuevo año viene con nuevos augurios interpretados positivamente por los expertos. De momento, algunos libros se han desplazado de un año a otro y ofrecen interesantes reflexiones. Uno de ellos, coordinado por el historiador italiano Pietro Rossi es comentado brevemente en este post. En él se plantea el tema del cambio en la forma de producción y de aplicación del derecho, que es un espacio de reflexión no sólo importante sino además especialmente sensible a la materia laboral y social y a la forma de tutelar los derechos sociales de los ciudadanos y los derechos de los trabajadores. en el libro se recogen las intervenciones de un congreso en Turín dedicado a estas reflexiones sobre la función y la producción del derecho en la era de la globalización.




La situación del derecho en los países europeos y en especial en Italia parece hoy muy distante de aquella orientación racional-formal que, hace un siglo, Max Weber había indicado como característica peculiar del desarrollo jurídico moderno, ligándolo de una parte a la exigencia de “calculabilidad” de la economía capitalista y de otro a la exigencia de igualdad formal de la que era portador el Estado moderno. Ambas correlaciones parecen haber desaparecido. La economía capitalista en una época de globalización creciente busca en el poder político no tanto una garantía de funcionamiento de la empresa cuanto apoyos concretos en términos de incentivos y medidas de protección: la distinción entre público y privado se muestra cada vez más fluida, y por otra parte el grado de dependencia de la economía de la política está en constante disminución. Por otro lado la búsqueda de la igualdad formal parece que se sustituye por al de igualdad material o sustancial, en un contexto de mantenimiento de desigualdades que constituyen estructuras nuevas de casta.

Ante todo aparece en declive la imagen del derecho como un sistema de normas organizadas jerárquicamente, reconducibles todas, directa o indirectamente, a una única fuente, la actividad legislativa del Estado. Igual que el monopolio de la fuerza, parece que el monopolio estatal de la jurisdicción sobre un territorio determinado ha ido disminuyendo. Junto a la actividad legislativa del estado se sitúan, de manera desordenada y a veces conflictiva, otras fuentes: fuentes que podemos llamar sub-nacionales (instituciones públicas y también privadas, asociaciones, corporaciones, etc) , fuentes supranacionales (basta pensar en la interferencia entre los ordenamientos internos y el naciente derecho europeo) , la lex mercatoria resucitada en cierta forma, por el proceso de globalización y por un “mercado” cada vez más global. Incluso dentro de los Estados, el ideal de coherencia y de sistematicidad, en el que se inspiraban las legislaciones del XIX y del XX parece periclitado, y la actividad legislativa procede, la mayor parte de las veces, bajo el empuje de intereses y posiciones ideológicas en búsqueda de un compromiso fatigoso. Por otra parte la jurisdicción es ejercitada de forma creciente no a través de leyes mas o menos orgánicas, sino mediante decretos, directivas u ordenanzas sin que se asegure su compatibilidad con las leyes vigentes: lo que quiere decir que se está desvaneciendo el propio requisito de la legitimidad de las normas no legislativas.

Las consecuencias están a la vista de todos. En primer lugar, la afirmación de una racionalidad “material” contra la racionalidad “formal” del derecho moderno y en consecuencia la presencia cada vez más invasora de consideraciones extrajurídicas en la actividad legislativa y en su aplicación judicial o en la selección de normas de fuente diferente en conflicto con aquella. Y la desaparición progresiva de la coherencia interna (por no decir sencillamente de la claridad) como condición de ejercicio de la jurisdicción. En tercer lugar, un desplazamiento cada vez más marcado del acento sobre el principio de legalidad al principio de efectividad, sin que sin embargo de ésta se verifique su realización ni mucho menos se garantice en los hechos. En cuarto lugar, el cambio progresivo del rol de los operadores jurídicos profesionales, desde los magistrados – a menudo tentados por la aspiración a interpretar las normas exclusivamente sobre la base de sus convicciones personales – a los abogados, que frente a las incertezas del proceso buscan soluciones de tipo arbitral o, en los casos penales, pactan tratos mas ventajosos para los imputados.

(…) Es lícito por tanto preguntarse si estamos caminado hacia el final del derecho, de esa “máquina” que ha acompañado en Europa, casi durante un milenio, la expansión del mercado y sus relaciones económicas, dando y ofreciendo apoyo al estado y su administración. ¿O se trata por el contrario del final de un cierto tipo de derecho, de un cierto modo de concebir el derecho y por tanto la ciencia jurídica? En este caso, ¿Qué nos espera en el futuro inmediato, aquello frente a lo que se pueden enumerar algunas previsiones, descontando la posibilidad de ejercitar un don profético?.

Esta es la síntesis de una carta que originó, a finales del 2008 un encuentro de juristas en Turín, provenientes de distintos campos del derecho privado y público y que dirigió Pietro Rossi. Los juristas concernidos son bien conocidos, entre ellos se encuentran los nombres de Sabino Cassese, Vincenzo Ferrari, Mauricio Fioravanti o Pietro Rescigno, entre los más nombrados. Los textos están reunidos en el volumen coordinado por Rossi, Fine del diritto? , publicado por Il Mulino, Bologna, 2009, 102 pp, y cuesta (en origen), tan solo 10€. La reflexión colectiva se decanta más que por el "final" del derecho, por su "metamorfosis" (Fioravanti). La perspectiva pluriodinamental que explica Rescigno se compagina con visiones mas "publicistas" o "privatistas" de este cierto "desorden de las normas" (Ferrari). Pese a su evidente interés, se echa de menos la participación de un jurista del trabajo, de una parte, y, fundamentalmente, que no hayan tenido tiempo los ponentes de valorar la crisis sistémica de la economía capitalista a partir de agosto del 2008 y durante todo el año 2009 en las repercusiones posibles sobre el sentido y la función del derecho en la actualidad. Pero de todas maneras, y como se puede suponer, los análisis contenidos en el pequeño volumen son de extraordinario interés.

jueves 24 de diciembre de 2009

SALUDOS Y FELICITACIONES DESDE MÉXICO





Comienzan las vacaciones navideñas y el titular del blog se toma un merecido descanso hasta después de año nuevo. Así que envía saludos y felicitaciones a sus lectores tal como se acostumbra en estas fechas. Los lectores son por lo general amigos y como se sabe que los amigos de nuestros amigos devienen amigos propios, he ahi una carta de felicitación que nos han enviado nuestros queridos compañeros y entrañables amigos de México Oscar Alzaga y Guadalupe Cortés. Un abrazo fuerte también a ellos y a su familia.


Saludos y felicitaciones a los amigos y sus familias

La esencia del hombre es su ser social, una capacidad exclusiva de nuestra especie que trasciende su individualidad, al entregar a los demás el producto de su trabajo, con éste se construye un acervo que pertenece a la humanidad y es enriquecido contínuamente por ella. El humanismo auténtico de los hombres reside fuera de ellos. El humanismo burgués en su rabioso individualismo se niega aceptar esa aparente paradoja: la esencia humana radica fuera del hombre.
Jorge Carrión, Los recuerdos del porvenir. 1983. (1)

Queridos amigos

Aprovechamos cualquier ocasión para saludarlos y desearles lo mejor, pero este fin de año parece significativo, por el duro saldo que ha dejado al país y por lo que parece preparar para el 2010. No siempre pasamos una crisis tan severa con un gobierno tan incapaz y, golpeando a la vez, a un gremio de tan alto valor como el Sindicato Méxicano de Electricistas (SME). Todo justo antes del 2010.

Hay que aprender a resistir.

Ni a irse ni a quedarse,
a resistir,
aunque es seguro
que habrá más penas y olvido.
Juan Gelman, Mi Buenos Aires querido.(2)

Pero esta carta no es para estar tristes ni mucho menos, sino para hacerles llegar saludos, abrazos y felicitaciones para este fin de año y los mejores deseos para el futuro, a ustedes y a los suyos: ¡Qué la pasen alegres! Pero, que duda cabe que vivimos tiempos de excepción muy largos, como dijo una amiga del advenimiento de la crisis. Y, a la vez, que se preparan tiempos de cambio de hondo calado.

En la era neoliberal de grandes devastaciones y retrocesos hemos tenido, sin embargo, luchas de enorme trascendencia que preparan otros tiempos: en 1988 y 2006, hubo dos grandes elecciones ganadas por la voluntad de la mayoría, pero perdidas por el fraude de una minoría con el poder del Estado; el primero de enero de 1994, recibimos una lección de moral y esperanza de los indígenas; en 1999 el SME y aquel PRD, impidieron la reforma del 27 y 28 constitucionales y la privatización de la industria eléctrica; el año pasado ganamos el histórico debate por el petróleo en el Senado y en toda la nación, incluyendo la Junta Local y la consulta popular nacional, un ensayo de la voz popular y, dejando claro, que la gente más preparada es progresista y de izquierda, así como la más atrasada y retrógrada de la derecha y neoliberal; irrumpe un líder popular que viaja y trabaja con el pueblo por toda la nación, para el futuro, como nadie lo había hecho antes. La lista es larga: dos gobiernos en el DF progresistas, sin duda con errores y altibajos, pero que ya hablan de un ensayo y un régimen distinto. Y, como siempre, los obreros, campesinos, maestros, transportistas, indígenas y hasta los abogados, siguen en la lucha: los mineros, maestros, electricistas y tantos y tantos más. Junto con los mexicanos en Estados Unidos que en la primavera de 2006 dieron una de las más grandes luchas en ese país. Ah, y sin tomar en cuenta que Latinoamérica vive sus mejores años de autonomía frente a EUA.(3)

Porque nuestro pueblo no es de cobardes, mediocres o conformistas, es un pueblo golpeado, dolido y, a ratos, enajenado y sobajado. Pero siempre ha sabido responder a la hora, cuando se le llama con altura, como debe ser.

Pero esta carta no es para preocuparnos en estos días, ni mucho menos, sino para levantarnos el ánimo y brindar con optimismo: ¡Salud! ¡Salud amigos!

No amo a mi patria.
Su fulgor abstracto
es inasible.
Pero (aunque suene mal) daría la vida
por diez lugares suyos,
cierta gente,
puertos, bosques de pinos,
fortalezas,
una ciudad deshecha,
gris, monstruosa,
varias figuras de la historia,
montañas
- y tres o cuatro ríos.
José Emilio Pacheco, Alta Traición. 1968.(4)

Queridos amigos y colegas nos espera un año próximo muy animado y lleno de aventos, no sabemos qué lo acompañe. Descreemos de la fatalidad y la coincidencia, en cambio apostamos a la lucha, la historia y sus enormes enseñanzas. Por eso, con nuestras felicitaciones y abrazos les deseamos lo mejor y la mayor alegría, con el afecto de sus amigos, Lupe y Oscar.

Ciudad deshecha, gris y monstruosa, a 23 de diciembre de 2009.


(1). La cita de Jorge Carrión corrsponde al segundo libro de la Antología que preparamos Josefina Morales, Marta Quesada y Oscar Alzaga. Jorge Carrión es, como bien dijo Raúl Alvarez Garín: uno de los mayores intelectuales de izquierda de la historia.

(2). Juan Gelman, poeta argentino que radica en México, es, además de enorme escritor, un hombre lúcido universal y de lucha en su patria, El tango del título dice lo contrario al poeta: “no habrá más penas y olvido”.

(3). Desde luego, cada quien es libre de poner o quitar las luchas que le parezca, sus preferencias. La lista no es limitativa ni rigurosa, solo pretende estimular el debate.

(4). José Emilio Pacheco, acaba de ganar el mayor premio de literatura en español: el Cervantes, antes había logrado el Reina Sofía, el Pablo Neruda, el Federico García Lorca, el Juan Rulfo, etc. Es admirado y frecuentemente citado por colegas de la Asociación Nacional de Abogados Demócratas (ANAD).

(5). Otras obras que procuran también el cambio cultural, como algunas obras maestras del cine: El violín, Lucio Cabañas, El corazón del tiempo y Los que se quedan; obras musicales Amanecer en los portales, Por San Juan de Letrán y varios danzones; poemas que hablan de sábanas de sueño tendidas por la noche. O estos versos: No lo tomes a ofensa: ya me voy./ Y nada te reprocho. Te agradezco/ Lo que aprendí, lo que debo./ Jamás traicionaré esa memoria. Y tantas obras más.

martes 22 de diciembre de 2009

UN DEBATE SOBRE LAS POLÍTICAS DEL TRABAJO EN LA FUNDACION 1 DE MAYO.






La Fundación 1 de mayo, presidida por Rodolfo Benito, organizó ayer, 21 de diciembre, un debate sobre la formulación y el desarrollo de las políticas del trabajo al que acudieron juristas universitarios y abogados del sindicato. Se trata de una iniciativa que continúa una primera reunión, celebrada en junio del 2009, y que retoma una colaboración entre los profesionales de la universidad y el sindicalismo confederal que había estado aletargada durante mucho tiempo. En la foto, un jurista del trabajo bien nutrido hace uso de la palabra.

La asistencia a la reunión estuvo marcada por una fuerte nevada en todo el país que retrasó a algunos e hizo imposible la llegada a otros. Con todo, el debate contó con 24 participantes, provenientes de las universidades de Almería, Salamanca, La Laguna, Castilla La Mancha, Politécnica de Valencia y Autónoma de Madrid, junto con exponentes de los gabinetes jurídicos de CCOO – Confederal, Interfederal y de Estudios – además, lógicamente, de la Fundación 1 de Mayo y de la Fundación Cipriano García.

La sesión se abrió con una intervención de Rodolfo Benito explicando la agenda propuesta por el sindicalismo confederal en los próximos seis meses considerados determinantes en la salida a la crisis, y que afecta a una amplísima temática que se sitúa en el terreno de la negociación bipartita y tripartita a nivel del Estado, que había resultado impulsada por la importante movilización del 12 de diciembre en Madrid. La necesidad de desatascar la negociación colectiva del 2009 y la perspectiva de un acuerdo plurianual que abordara salarios y beneficios (es decir, todas las rentas laborales) y que se centrara en la erradicación de la temporalidad injustificada constituyen los mas importantes ítems del diálogo social con CEOE-CEPYME. Los temas pendientes de negociación a tres bandas son mucho mas amplios, y van desde las propuestas de utilizar la reducción de jornada como medida anti crisis, hasta la intervención en la Ley de Economía sostenible, pasando por el diseño de programas de formación y empleo para jóvenes, transposición de la directiva europea sobre ETTs y reformulación del marco de la intermediación del mercado de trabajo, modificación de la Ley concursal y reforma del régimen de despido en el sentido al menos de eliminar el art. 56.2 ET, y, en fin, una propuesta de reforma de la negociación colectiva. Este proceso debe verse acompañado de la reactivación del apoyo mediático y profesional que supuso el Manifiesto de los 750. Un amplio encuentro de este colectivo informal se prevé para realizar en marzo.

Es decir, que la instalación en la crisis económica y en sus terribles consecuencias sociales ha planteado al sindicalismo confederal la necesidad de formular y de poner a punto toda una batería de medidas que implica una reforma amplia del marco legal. Es por tanto una paradoja mas de esta crisis, cuyo origen todos diagnostican extralegal, sin que se pueda achacar al ordenamiento jurídico-laboral ninguna participación en su desencadenamiento, pero al final es este marco jurídico el que va a sufrir importantes cambios como resultado de las consecuencias laborales de la crisis.

En este sentido, el debate propuesto entre juristas del trabajo tenía una doble dimensión. No se trataba tanto de suministrar ideas y precisiones técnico-jurídicas para la agenda de negociación sindical, cuanto, mas exactamente, un esfuerzo por diagnosticar los elementos negativos del sistema o susceptibles de reforma, demostrando la capacidad del grupo de plantear cosas nuevas. Se quería por consiguiente ir creando una especie de simultáneamente, un proceso de negociación, que se sitúa por tanto en una dimensión diferente a la por otra parte muy interesante aportación a una agenda de negociación específica.

Las líneas en torno a las que se organizó el encuentro eran cuatro. Cada una de ellas daba pie a una sesión, coordinada e introducida por alguno de los asistentes. La primera, los problemas derivados de la garantía de empleo y la protección de desempleo, fue moderada por Juan López Gandía, catedrático de la Universidad Politécnica de Valencia, y por razones obvias generó un extenso debate entre los asistentes. La segunda se dedicaba a analizar tanto los nuevos derechos fundamentalmente individuales que surgían de un nuevo trabajo tecnológicamente modificado, como las nuevas identidades de los trabajadores. La moderadora fue Gloria Rojas, Catedrática de la Universidad de La Laguna. La tercera sesión se dedicaba al examen de la dimensión colectiva de las relaciones laborales, y se analizaba en tres grandes temas, la participación en la empresa y las formas de organizarla, el examen de las posibles reformas en el sistema de negociación colectiva, y una reflexión sobre el conflicto y la huelga en su percepción sindical y colectiva actual, con especial atención a la huelga en servicios esenciales. La moderación de esta tercera sesión recayó sobre Antonio Baylos, de la Universidad de Castilla La Mancha. Por último, se examinaron los problemas planteados en la relación salarial y en la ordenación del tiempo de trabajo, en especial a partir de la realidad convencional de la que se parte, dedicando un último apartado a la utilización de los tiempos de vida y de trabajo en lo que se llama la “conciliación” de vida y trabajo. Moderó esta última sesión Maria del Mar Ruiz Castillo, profesora titular de la Universidad de Almería.

Se pretende realizar un documento resumen de este encuentro en el que se pongan de manifiesto las líneas generales y las coincidencias obtenidas en el debate. Además, en cada uno de los temas de debate se buscará un texto mas desarrollado que plantee una reflexión más propositiva sobre los mismos.

En próximas entradas se irán actualizando algunos de estos temas. Baste ahora dar noticia de este encuentro y de los espléndidos resultados obtenidos en él. Nos consta que esa fué la impresión mayoritaria de los asistentes.

sábado 19 de diciembre de 2009

DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJADOR INMIGRANTE: LA CAMPAÑA DE LA CSI


El 18 de diciembre, aprovechando la conmemoración que se comenta mas abajo, el Centro de Documentación para las Migraciones de la Fundación 1 de mayo y la Secretaría Confederal de Empleo y Migraciones de CCOO, organizaron en la sede de la USMR - CCOO una Jornada de Estudio sobre Derechos humanos de las personas migrantes y reformas normativas, donde se analizaron tanto las normas internacionales de protección del trabajo inmigrante, como las últimas Directivas europeas y la recientísima promulgación de la Ley Orgánica de Extranjería, publicada en el BOE del 12 de diciembre. En el primer punto, la regulación internacional de los derechos humanos de las personas migrantes ha constituido el eje de una campaña de la Confederación Sindical Internacional, de la que se da noticia a continuación.


El 18 de diciembre se conmemora el día internacional de las migraciones, y la Confederación sindical Internacional ha aprovechado esta fecha para celebrar el 20º aniversario de la adopción de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias (CIPDTMF), por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990 (Resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990), realizando una campaña en todos los páises haciendo conocer este texto internacional que podría definirse como el estándar jurídico internacional del tratamiento de la inmigración por los Estados de acogida o "Estado de empleo", en la terminología de este texto internacional (en contraposición a Estado de origen o Estado de residencia habitual). La nota que al respecto ha publicado la CSI se resume como sigue.

La campaña busca llevar a las calles y a diferentes parlamentos una solicitud para que a los gobiernos ratifiquen este instrumento básico de las Naciones Unidas, tomando así medidas inmediatas que pongan fin las violaciones generalizadas que sufren a diario los migrantes alrededor del mundo. Para el año 2010, las Naciones Unidas estiman que 214 millones de personas vivirán por fuera de sus países de nacimiento o de ciudadanía, aproximadamente la mitad de esta cifra, alrededor de 95 millones según cálculos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son personas económicamente activas consideradas trabajadores migrantes. Esta población, junto con sus familias, constituyen la mayoría de todos los migrantes internacionales.

Carla Edelenbos, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y coordinadora de la Global Campaing Steering Committee, ha declarado que “los trabajadores migrantes en todo el mundo sufren de abuso, discriminación y explotación por parte de traficantes, contrabandistas y empleadores. El fracaso de los Estados en la protección de forma efectiva a los migrantes en contra de estos abusos, demuestra la urgente necesidad de que ratifiquen este instrumento”.

La CIPDTMF proporciona los estándares legales requeridos por las leyes nacionales reconociendo la vulnerabilidad de los migrantes, así mismo promueve la existencia de condiciones de vida y de trabajo dignas y legales para esta población. Adicionalmente, la Convención otorga orientación en la formulación de las políticas de migración, las cuales solo poden ser eficaces si están basan en estándares legales bajo el estado de derecho. Es por lo anterior, que la ratificación de esta Convención es vital para combatir el abuso y la explotación que sufren los migrantes.

Hasta el momento 42 Estados han ratificado la Convención y otros 15 la han firmado –siendo la firma el primer paso para la ratificación-, desde su adopción por parte de la Asamblea General de las Naciones en 1990. “Hoy los miembros y socios de FIDH, alrededor del mundo, han hecho un llamamiento a los gobiernos a ratificar esta Convención sin más demora”, anunció Cynthia Gabriel, Vicepresidente de FIDH y Directora de CARAM Asia; “los Estados deben poner la cara a sus responsabilidades y decir no a la explotación y discriminación. Esperamos que con ocasión de 20º Aniversario de la Convención celebremos un record en el número de ratificaciones”, señaló.

“Instamos a los Estados, que aun no lo han hecho, a tomar esta oportunidad y enviar un mensaje a la comunidad internacional de su compromiso en la protección de los derechos humanos de todas las personas, incluyendo de los trabajadores migratorios”, comentó Guy Ryder, Secretario General de la Confederación Sindical Internacional. “También recordamos la importancia de que los Estados ratifiquen las Convenciones de la OIT sobre Trabajadores Migrantes y de asegurarse que las Convenciones fundamentales de la OIT sobre de libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, protección en contra de la discriminación, trabajos forzosos y trabajo infantil sean aplicadas en su totalidad a favor de los trabajadores migrantes”, agregó.

Hasta aqui la nota de la CSI. Es de destacar que entre los países que no han ratificado la Convención se encuentran la práctica totalidad de los ordenamientos europeos, incluída España. Y sin embargo nuestro ordenamiento interno - modificado muy recientemente no sólo por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que regula el derecho de asilo y la protección subsidiaria, sino por la más extensa Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que reforma la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su protección social - no encontraría ninguna dificultad en ratificar dicho instrumento. Quizá ahora, en la presidencia española de la UE, podría realizarse, justo en medio de la crisis económica, este acto, esencialmente pedagógico, de incorporar la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (18-12-1990) al ordenamiento español y ofrecerlo como ejemplo a seguir en muchos de los países europeos, como forma de proclamar el reconocimiento de derechos humanos a todos los trabajadores inmigrantes y sus familaires y la no discriminación en el reconocimiento de derechos. Es por tanto muy oportuna la campaña de la Confederación Sindical Internacional en este sentido.

(Puede descargarse el texto de la Ley Orgánica de Extranjería de 11.12.2009, en este enlace
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/12/pdfs/BOE-A-2009-19949.pdf , y el texto de la Convención de Naciones Unidas para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 18.12.1990, en http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0034.pdf )

martes 15 de diciembre de 2009

NUEVAS TENDENCIAS Y NUEVOS PROBLEMAS EN LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES.



El pasado 10 de diciembre, se celebró en Ciudad Real un seminario sobre el derecho de huelga, del que a continuación se ofrecen algunas de sus conclusiones. En él intervinieron exponentes de la Parapanda Law School, junto con otros invitados afectos. En la foto, el moderador profesor Prieto Juárez, y los profesores ponentes Urrutikoetxea, de la EHU / UPV, y Rodriguez, de la Universidad de Vigo.


El seminario que ha organizado por el CELDS de la UCLM en Ciudad Real, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de esta Universidad el jueves 10 de diciembre, del que se ha dado cuenta en este blog, estaba dividido en dos grandes temas, relativamente independientes uno de otro. El primero de ellos, que ocupaba la mañana, se dedicaba monográficamente a las nuevas tendencias y las nuevas problemáticas que se planteaban en materia de la regulación del derecho de huelga en los servicios esenciales. A continuación se realiza un resumen de los aspectos abordados.
La sesión, dirigida por Jose Antonio Prieto, profesor titular de derecho del trabajo y vicedecano de la Facultad, se dividía a su vez en dos partes. En la primera, se trataba de discutir críticamente sobre tres experiencias del derecho comparado reciente en esta materia, para lo que intervinieron los profesores de la Facultad Elena Desdentado y Antonio Baylos. Una segunda parte de este debate se reservó para explorar ciertas vías de regulación que normalmente no se tienen en cuenta en el panorama español y que, por el contrario, resultarían posiblemente de interés. Desde este punto de vista, las experiencias – no desarrolladas ni siquiera en sus primeros elementos – del País Vasco y de Galicia, eran interesantes por mostrar un punto focal diferente al que normalmente se frecuenta, que es el que proviene de un desarrollo legal del art. 28.2 CE a través de una ley de huelga de ámbito estatal. Pese a que a partir de la STC 33/1981 los actos de regulación concreta del derecho de huelga en los servicios esenciales los han llevado a cabo las autoridades políticas de las Comunidades Autónomas, en aplicación de la fórmula habilitante del art. 10.2 DLRT, lo cierto es que el debate se sigue planteando normalmente en el espacio estatal sobre la base de la necesidad de una ley de desarrollo del art. 28.2 que supere el preconstitucional DLRT, depurado por el TC con una interpretación conforme al modelo constitucional de huelga. Ese papel inductor de otras miradas sobre regulaciones alternativas posibles lo han desempeñado con gran eficacia Mikel Urrutikoetxea, de la Universidad de País Vasco, y Emma Rodriguez, de la Universidad de Vigo, exponiendo dos modelos posibles de desarrollo centrados en la autonomía colectiva y la fijación por acuerdo de las prestaciones indispensables en caso de huelga. El primero, mediante la recepción del acuerdo en una norma del gobierno autonómico, que incorpora al procedimiento de determinación del servicio mínimo un esquema de negociación colectiva, en un marco que establece los servicios que se consideran esenciales definidos previamente por acuerdo entre los sindicatos y el poder público. El segundo, mediante la utilización del mecanismo de solución autónoma de conflictos, que se aplica a la huelga en los servicios esenciales mediante la pactación de procedimientos de mediación y de medidas de arbitraje para la determinación de las prestaciones indispensables en supuestos de huelga en los llamados servicios esenciales, con arreglo a una cláusula abierta de esencialidad tal como la utiliza la jurisprudencia constitucional.

El comparatismo es siempre arriesgado. Y más si el cuadro de referencia es el derecho inglés, en donde la concepción del derecho de huelga no existe, puesto que está anclado a la idea de libertad de. En efecto, como ha recordado Elena Desdentado, la huelga se considera un acto ilícito desde la lógica contractual, de forma que supone una ruptura del contrato que sin embargo goza de una inmunidad jurisdiccional que impide exigirle responsabilidad criminal y civil al sindicato y al huelguista por los daños causados por el incumplimiento de la obligación de prestar el trabajo convenido. Esa idea conjunta, la de la ilicitud de fondo de la huelga desde la lógica del orden contractual y civil, y su preservación sólo como inmunidad o excepción frente a las posibles acciones de responsabilidad deducidas en justicia, son el eje de este modelo. Es también conocida la propensión del neoliberalismo thatcheriano a eliminar o hacer inservibles los mecanismos sindicales de presión. Por eso la reducción del ámbito de inmunidad a través de la restricción del concepto de industrial action exceptuado de la aplicación de las reglas del Common Law y por tanto “inmune” a las consecuencias negativas de aquél, el establecimiento generalizado de la convocatoria de un referéndum mayoritario como condición de legalidad de la huelga, y la ampliación de las posibilidades de despido – incluido el despido selectivo – han sido los tres ejes de desarrollo del derecho general de los conflictos en el Reino Unido. La llegada en 1997 del gobierno Blair no alteró de forma significativa este esquema, salvo en el último de los puntos, el del despido, reintroduciendo la prohibición de los despidos selectivos en caso de huelga, e imposibilitando el despido de los trabajadores en el plazo de 12 semanas posteriores a la fecha de la participación del trabajador en la huelga legal. Con estas coordenadas, el supuesto de la huelga en los servicios esenciales no tiene una “problematicidad” separada o consistente de la concepción general del derecho de huelga. Salvo el tratamiento especial de algunos trabajadores o empleados públicos, no hay una restricción de carácter general. Es evidente que en estos sectores el Gobierno tiene potentes facultades de emergencia que permiten la sustitución masiva de los huelguistas por militares, policías o voluntarios. Pero fundamentalmente en estos sectores lo que se verifica de hecho es un fenómeno esencialmente autorregulativo que se concreta en la realización de acuerdos sobre los servicios mínimos o prestaciones del servicio a mantener durante la huelga. Es una constante del movimiento sindical británico al menos desde la elaboración de un código de conducta por el TUC en 1979. Los acuerdos sobre servicios mínimos, conocidos como “reglas de juego limpio” están muy extendidos y hay una amplia práctica no conflictiva sobre su realización. En consecuencia, no es ese el terreno donde se despliega de forma especial la regulación estatal sobre la huelga, sino en el marco general de esta medida de presión. El “Código de Prácticas” sobre la huelga publicado por el Ministerio de Trabajo – el último data del 2005 – recoge de forma minuciosa los requisitos de contenido, alcance y forma del ejercicio de la huelga “lícita” o legal, pero sin que se estipule un tratamiento específico para los servicios esenciales.

La cuestión es diferente en los casos francés o italiano. A partir de una exposición de Antonio Baylos sobre las dos leyes francesas de referencia y los proyectos de ley italianos – que los lectores de este blog ya conocen – se abordaron algunos aspectos problemáticos que se pueden desprender de estas experiencias comparadas con la idea de abrir una discusión sobre elementos regulativos más “próximos” a la realidad constitucional y jurisprudencial española. En ese sentido, parece evidente una cierta “homogeneización” de la noción de servicios esenciales como aquellos sectores que hacen posible la realización de derechos ciudadanos constitucionalmente reconocidos a los que la huelga limita o restringe de forma excesiva. Mientras que para la cultura laboralista italiana se trataba de un punto de partida ya aceptado en la propia Ley de 1990, en Francia no sucedía así, puesto que no existía una concepción unificadora del servicio esencial en esos términos, lo que parece sin embargo asumido a partir de la Ley del 2007 y la justificación de la misma por tratarse el transporte terrestre de un servicio que realiza el derecho a la libre circulación de personas, la libertad de desplazamiento y la libertad de trabajo y de empresa.
Más allá de esa primera constatación, llama ante todo la atención lo que se puede definir como un proceso de debilitamiento de la dimensión colectiva del derecho de huelga y su progresiva sustitución por una dimensión individual cumulativa. Con ello se viene a señalar la importancia que en las experiencias normativas francesas e italianas de la huelga en los servicios esenciales – pero también en la inglesa con carácter general – adquiere el referéndum de los trabajadores convocados como condición de validez de la convocatoria del sindicato y, paralelamente, la exigencia de una notificación previa individualizada por parte del trabajador que va a adherirse a la huelga sin la cual su participación posterior no preavisada al empresario puede ser objeto de sanción por incumplimiento contractual. Esta prescripción de la ley francesa reguladora del derecho de huelga en el sector del transporte terrestre, que en el proyecto de ley italiano se delega en la negociación colectiva, implica en efecto que la dimensión individual del derecho, la facultad de cada trabajador de participar o no en la huelga, que se sitúa en un ámbito no restringido de libertad personal, se somete a una doble operación. De una parte tiene trascendencia sobre la validez de la decisión del sindicato de convocar la huelga, puesto que la suma cumulativa de consensos a la convocatoria es la que legitima ésta, perdiendo por tanto el sindicato la capacidad autónoma de apreciar la conveniencia y oportunidad de la medida a partir de los procesos de decisión que se producen en su interior y con arreglo a los procedimientos que regulan sus estatutos. La adhesión cumulativa de las personas que van a secundar la huelga se antepone al momento justo en el que ésta se debería producir, y se coloca como condicionante de la decisión sindical, ya no como uno de los elementos manejados como medida de la eficacia de la misma. Por otro lado, la decisión de participar en la huelga convocada – que ha sido ratificada por la mayoría o una parte significativa de los trabajadores – se configura como un elemento aislado del proceso de ejercicio colectivo al exigirse que se precise de manera individualizada a través de un preaviso de 48 horas al empresario sin el cual el trabajador incurre en incumplimiento contractual. De esta forma se desvincula el plano colectivo del individual en sentido inverso al que se contempla normalmente, es decir, incumplimientos del sindicato de compromisos pactados en convenios colectivos que no afectan a la vertiente individual de quienes participan en la huelga. En este caso es al revés: la huelga puede ser plenamente legítima desde el plano colectivo de la convocatoria y modalidad elegida, pero sin embargo puede ser objeto de sanción la participación de los trabajadores en la misma si éstos no han procedido a preavisar uno por uno su adhesión a la misma. Este tipo de planteamiento choca sin embargo frontalmente con la construcción jurídica del derecho de huelga hecha por el Tribunal Constitucional español, pero sin duda puede encontrar fervorosos adeptos entre los juristas de empresa que pretendan importar estos elementos de restricción del ejercicio del derecho de huelga.

El segundo punto de cuestionamiento es el que hace referencia al núcleo de la limitación del derecho de huelga en los servicios esenciales, el juicio de ponderación que se debe efectuar entre los derechos afectados o lesionados por el ejercicio de huelga y la limitación consecuente de ésta. Se trata de un procedimiento ya muy tecnificado en la jurisprudencia constitucional - aunque con salidas interpretativas diferentes en muchos casos – pero que parte siempre de una consideración “concreta” del conflicto de derechos a partir, precisamente, del desencadenamiento de la huelga. Es decir, que la manera de enfocar el juicio de ponderación que fundamenta la esencialidad del servicio como forma de garantizar proporcionadamente el ejercicio de derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos, incluido desde luego el derecho de huelga, impide un juicio de conjunto sobre la vigencia real y efectiva de los derechos que se preservan en situaciones de huelga. Si se obliga a realizar esta ponderación entre derechos sólo a partir del momento de la incidencia de la huelga sin ninguna otra consideración, ni siquiera la que pudiera desprenderse de la reivindicación que la huelga quiere poner en práctica, se impide un verdadero “balance” entre los derechos en liza. Se trata de un método sesgado que ni tiene en cuenta la función del derecho de huelga como forma de consolidar y de ampliar derechos de los ciudadanos que trabajan subordinadamente, ni la propia situación en que se encuentran los derechos ciudadanos que se hacen aparecer sólo como fórmulas de limitación de la efectividad de la huelga.
La situación de “normalidad” en el ejercicio de un derecho fundamental y las dificultades u obstáculos para su realización plena debe ser un elemento de referencia que prolongue su influencia cuando se convoca la huelga, y la finalidad de la misma es también relevante para esta composición. Por referirse a hechos bien conocidos, si se produce una situación de continua desprotección de los ciudadanos en el ejercicio de ciertos derechos sociales, con clamorosa infracción por los poderes públicos de sus obligaciones de protección y de facilitación y promoción del acceso de los ciudadanos a los mismos, esta situación de degradación no puede quedarse fuera del juicio de composición entre tales derechos y el derecho de huelga, como tampoco es ajeno al mismo el examen de las reivindicaciones que la huelga pone de relieve, posiblemente funcionales a la mejora del servicio y la mejor satisfacción de los derechos sociales en el sector en conflicto.

Al no connotar la huelga en relación con la organización concreta del servicio y las condiciones de prestación del mismo, y ser la huelga la única forma en la que asoma la “lesión” o el “obstáculo” al derecho ciudadano satisfecho por el que se califica como servicio “esencial a efectos de huelga”, se produce asimismo una transformación de la propia comparación o “balance” entre categorías jurídicas políticas como los derechos fundamentales. La interpretación de lo que deben ser servicios esenciales se reduce entonces a necesidades concretas de usuarios o consumidores de prestaciones de servicios. La huelga altera, sobresalta o dificulta, en función de su modalidad y eficacia, la construcción social y económica de la existencia de cada uno como usuario o consumidor en una “normalidad” productiva y económica determinada. El conflicto es así la única fuente de perturbación o de trastorno de la realidad del consumo y de su utilidad social, puesto que las necesidades sociales se satisfacen fundamentalmente a través de los circuitos del crédito y de la moneda, que se presentan como una continuidad fluida que no debe interrumpirse. Por eso la continuidad del servicio es la base inmutable del juicio de ponderación, y en algunas experiencias normativas comparadas, como la Ley francesa del 2008 que garantiza el derecho de acogida de los alumnos de la escuela infantil y elemental, lo fundamental es garantizar que los padres puedan mantener la normalidad de los horarios inalterados mediante la “recogida” de los estudiantes por los servicios administrativos de los ayuntamientos sin coste privado adicional, no la garantía del derecho de educación de los niños en los casos de huelga de maestros.
En último lugar, se constata desde hace mucho tiempo la especialidad de la organización del servicio en la determinación del alcance del conflicto. Es más actual sin embargo comprobar cómo los cambios en la organización empresarial y la acción combinada de la privatización y la externalización de los servicios “esenciales” no sólo han generado cambios importantes en las formas de acceso a los derechos satisfechos a través de éstos, sino en las formas del conflicto, mucho más “horizontales” o “segregacionales” que los antiguos conflictos “generales”, lo que a su vez induce a un debilitamiento de la solidaridad y de la igualdad como motor del conflicto. En ese sentido, el auge de otras formas de protesta, no reconducibles al concepto de huelga como abandono colectivo y concertado del trabajo es una tendencia creciente que tiene que ver con la eficacia última de la medida de presión en contextos de trabajos más cualificados y posiblemente en mejores condiciones de negociar sus condiciones de trabajo. También, con carácter general, el desplazamiento indirecto de la eficacia del conflicto del área de la producción al espacio de la comunicación como forma de incidir sobre una opinión pública que se percibe determinante en el éxito o en la aceptación de las reivindicaciones sostenidas mediante la huelga.
(Sobre este último tema, Wilfredo Sanguineti ha hecho algunas consideraciones muy lúcidas en su blog: http://wilfredosanguineti.wordpress.com/2009/12/13/la-emergencia-de-nuevas-formas-de-expresion-del-conflicto-%c2%bfrefuerzo-o-sustituto-de-las-tradicionales/ cuya lectura es altamente recomendable).

domingo 13 de diciembre de 2009

EL DOCE DEL DOCE A LAS DOCE: UNA GRAN MOVILIZACIÓN SINDICAL



La manifestación ha sido una fiesta. Desde todos los rincones de España, hombres y mujeres han recorrido Madrid desde primeras horas de la mañana para manifestarse contra la utilización de la crisis como excusa para la degradación de los derechos de los trabajadores y de las garantías del empleo. Él objetivo de la marcha se ha cumplido. La manifestación ha salido muy bien. Algun periódico no sospechoso de complicidad con los convocantes, como La Vanguardia, relacionaba esta movilización con las que se habían realizado en otras ocasiones, siempre con ocasión de la huelga general. Dice así el encabezado de la noticia:


Varios miles de personas salieron a la calle en Madrid en defensa de una salida justa de la crisis económica. Una manifestación que superó la realizada en 2002 contra del "decretazo" del Gobierno Aznar para cambiar la reforma laboral, aunque no llegó a la del 14-D de 1988, que seguirá siendo la mayor movilización de la democracia.

Esta es una diferencia importante, porque las movilizaciones masivas en la calle organizadas por los sindicatos han tenido como antagonista al Gobierno, mientras que en este caso es el empresariado español el centro de la reivindicación del conflicto. Eso explica posiblemente la virulencia de algunos medios de comunicación contra las organizaciones sindicales y sus afiliados, a los que, siguiendo la práctica de la presidenta de la CAM, Esperanza Aguirre, se les moteja de "liberados" que viven cómoda y parasitariamente del dinero público. Es la misma partitura que interpretan otros dirigentes políticos de la Comunidad de Madrid, como el Vicepresidente Francisco Granados, para quien la manifestación ha servido para conocer "cuantos son los que viven de los sindicatos" (sic). No sólo son los políticos liberales los que expresan este odio de clase. Si se leen los comentarios que en los diarios digitales o en la versión digital de los periódicos están dejando la mayoría de las personas que los escriben, se comprobarán exabruptos e insultos hacia los sindicalistas considerados "no trabajadores", "parásitos", funcionarios del gobierno como el antiguo sindicato vertical, y, en fin, afirmaciones rotundas negando la capacidad del sindicalismo español para representar a los trabajadores de este país. Uno de los elementos centrales de la crítica a esa institución nociva que para estas personas es el sindicato, lo constituye el objetivo de la manifestación, que busca presionar a los empresarios. En casi todos estos comentarios, el empresario se encuentra asociado no sólo a una visión extremadamente positiva de su relevancia social, sino incluso a una cierta omnipotencia, puesto que de él se resalta que es el Creador terreno en este mundo: creador de riqueza y creador de empleo. Esa es la expresión que ha empleado el moderado Mariano Rajoy como crítica a la movilización de los trabajadores. Quizá porque se interprete que alzar la voz contra los empresarios es "morder la mano" de quien nos da el pan. En esos términos se expresan la inmensa mayoría de los que comentan las noticias de la "contundente" movilización de hoy.

Lo que quiere decir que hay una mirada exasperada contra la recuperación del conflicto como forma de expresar lo que Cándido Méndez llama un "sacrificio equitativo en épocas de crisis", y que Ignacio Fernández Toxo centra en negociar alternativas que no lleven aparejada la reducción o eliminación de derechos laborales.


Añadía Toxo: "No nos resignamos a que reforma laboral sea sinónimo de precarización de las condiciones de trabajo. No nos resignamos a que la recuperación de la productividad sea sinónimo de reducción de la protección social". Toxo acabó su discurso con una advertencia clara al Gobierno. "No nos gustan las amenazas, actuaremos con responsabilidad pero no vamos a admitir una retórica de izquierdas en una política de derechas… en ese caso canalizaremos esta movilización en otro sentido", lo que la prensa ha interpretado como una clara referencia a una huelga general.
La tensión de la movilización se tiene que aprovechar como un punto de partida en la consecución de una renovación de los convenios colectivos y del impulso de un proceso de negociación sobre el marco institucional de las relaciones laborales que no responda a objetivos desreguladores ideológicamente escorados hacia el neoliberalismo, como sorprendentemente todavía se mantienen. El camino no es fácil, pero es necesario emprenderlo. Hoy se ha dado el primer paso.