miércoles, 9 de julio de 2025

A PROPÓSITO DE LA DECISIÓN DE FONDO DEL CEDS ESTIMANDO LA RECLAMACIÓN DE CCOO SOBRE EL DESPIDO

 

Ha sido noticia – lamentablemente efímera, ante la barahúnda mediática que se desparrama a partir de audios  e informes policiales en todo tipo de informaciones, opiniones, declaraciones públicas y congresuales y exabruptos de todo tipo que desbordan las fronteras del buen gusto en su nítida intención de derrocar al gobierno de coalición – que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), el órgano de interpretación de la Carta Social Europea, ha estimado la reclamación colectiva interpuesta por CCOO contra el sistema legal del despido al entender que no protege adecuadamente contra el despido ilegítimo. Esta conclusión, cuya relevancia no puede ponerse en duda, no ha sido contemplada como una noticia que pudiera competir con una fronda de invectivas antigubernamentales en todos los medios de comunicación empeñados en que ha llegado la hora del relevo y la entrega del poder político a la derecha extrema y la extrema derecha. Frente a esta verdadera ciclogénesis explosiva, otras miradas se dirigen a los temas que, como este, son realmente significativos. Y sobre él la Fundación 1º de Mayo ha elaborado una nota subrayando el hecho muy importante de que, según la decisión del CEDS como órgano de interpretación de la carta Social Europea,  el derecho español de despido es contrario al art. 24 de la carta social europea y la necesidad de la reforma de este régimen legal. Esta es la nota informativa de la Fundación:

El 27 de junio se ha publicado la decisión de fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) CCOO v. España que resuelve favorablemente la reclamación colectiva que hizo CCOO al entender que el sistema español de indemnización de despido vulneraba el art. 24 de la Carta Social Europea revisada (CSE). La decisión actual se suma a una anterior presentada por la UGT limitada al cómputo de la indemnización sobre la base de la antigüedad en la empresa, al entender que ésta no era suficientemente reparadora y disuasoria frente al despido[1], pero en ésta se planea de manera más completa la crítica al cuadro normativo español en materia de despido.

Así, la decisión de fondo del CEDS adoptada el 3 de diciembre de 2024 (rec. Nº 218/2022),  comunicada el 25 de febrero de 2025 y solo hecha pública el 27 de junio, se pronuncia sobre la solución insatisfactoria del sistema español de indemnización ante el despido injusto, reiterando su doctrina sobre la incorrección del cálculo tasado sobre los años de servicio, y analizando asimismo la desaparición de los salarios de tramitación como un elemento adicional negativo. Añade además interesantes pronunciamientos sobre la readmisión del trabajador injustamente despedido, que entiende que no puede ser una facultad libre y discrecional de la empresa y finalmente se refiere a la específica protección de los trabajadores temporales en fraude de ley, cuya sanción debería ser la nulidad de su extinción. Tras estas decisiones del CEDS, y en especial ante la última de ellas comentada, es obvio que el marco institucional que regula el despido debe ser modificado profundamente por no ser conforme al contenido marcado por el art. 24 CSE sobre el derecho a la protección en caso de despido.

La Fundación 1º de Mayo había adelantado este tema al entender que era central mejorar la protección frente al despido como una forma importante de consolidar los derechos laborales y en definitiva profundizar la democracia en los lugares de trabajo. Por ello a finales del 2023 se iniciaron los trabajos de un seminario sobre “la reforma del despido”  en el que participaron más de 30 profesores universitarios provenientes de doce universidades españolas, magistrados de trabajo jubilados, abogados y asesores sindicales que durante cinco meses trabajaron abordando una reforma del marco regulador del despido en su generalidad, tanto en sus aspectos formales como materiales. Las conclusiones del seminario se presentaron en un acto público en el Congreso de los Diputados el 24 de mayo de 2024, y en el otoño de ese mismo año se publicó un libro colectivo con las conclusiones del mismo, coeditado por la Fundación1º de Mayo y la editorial Bomarzo y coordinado por Antonio Baylos, que era el director del seminario[2]. El libro se estructuraba en torno a tres grandes ejes temáticos que exigían un cambio normativo: las causas de despido, la forma del despido y la reparación adecuada frente al despido ilegítimo, esta última parte directamente afectada por las dos decisiones de CEDS a las que se ha hecho referencia. Es importante señalar que alguna de las conclusiones del seminario de la Fundación 1º de mayo que se plasmaron en el libro tuvieron luego una repercusión directa tanto normativa como jurisprudencial. Sucedió con los  requisitos formales del despido individual y la posibilidad de defensa del Convenio 158 OIT mediante la audiencia previa al despedido, que el Tribunal Supremo admitió, poniendo fin a una línea interpretativa contraria que era dominante hasta entonces, o sobre la tutela de la salud y el despido por enfermedad o, mediante la ley que reformó el ET en la extinción del contrato por incapacidad permanente, o la nueva conformación de la garantía de indemnidad y la nulidad de los despidos por represalia. Pero son otras muchas las cuestiones planteadas en ese seminario que siguen formando parte de un debate amplio y completo sobre la necesaria reforma del despido y que siguen pendientes.

Es posible que en lo referente a las consecuencias del despido ilegítimo y en concreto la posibilidad de una indemnización adicional a la que está fijada legalmente en función de la antigüedad en la empresa, se tenga que pronunciar la doctrina judicial del Tribunal Supremo dilucidando si la indicación de la decisión de fondo del CEDS hace que se deba admitir como posibilidad en nuestro ordenamiento. La solución que de la Sala de lo Social no es previsible aunque en una sentencia anterior ha establecido que no se podía alegar el Convenio 158 de la OIT como norma aplicable al sistema español, si bien no prejuzga la decisión que tenga que tomar en su momento cuando sea aplicable al caso, en este no lo era el ,art. 24 de la Carta Social Europea Revisada y por tanto la interpretación que del mismo ha dado las dos Decisiones del CEDS resolviendo las reclamaciones colectivas presentadas por UGT y CCOO al respecto.

Pero en realidad, las consecuencias derivadas de esta última y más completa decisión del CEDS requieren la modificación legislativa del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que por tanto plantea el perímetro al que se debe ceñir esta necesaria reforma legislativa. Para la Fundación 1º de mayo, como se desprende de las conclusiones del seminario y del libro colectivo que las recoge, aun siendo muy importantes los temas abordados -indemnización adicional, salarios de tramitación, posibilidad de readmisión, nulidad contratos temporales en fraude de ley – debería abordarse también junto con una larga serie de puntos de desprotección de las personas trabajadoras por la regulación del despido, tanto individual como colectivo, que va desde el período de prueba, las causas del despido por incumplimiento y las derivadas de la organización de empresa, la prohibición de despedir como equivalente al despido nulo, los requisitos formales en el periodo de consultas de los despidos colectivos y los originados por la deslocalización de empresas, asi como sobre algunos supuestos especiales de despido improcedente, lo que no quita la centralidad del examen específico del art. 56 ET y los cambios normativos que imponen estas decisiones de fondo del CEDS.

El protocolo de actuación en estos casos es siempre el mismo: abrir este tema al diálogo social como forma primera de abordarlo a través de la negociación tripartita entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CEOE-CEPYME y los sindicatos más representativos a nivel estatal, CCOO y UGT con vistas a conseguir un acuerdo que pueda luego cobrar forma en un proyecto de ley. No parece sin embargo que este pueda plantearse con posibilidades de éxito por el momento, más aun estando pendiente el tema prioritario de la reducción de jornada frente a la cual las derechas de este país han mostrado un rechazo conjunto más allá de las diferencias políticas nacionales. Pero pese a ello, la reforma del despido debería ser sin duda objetivo central del sindicalismo español en el inmediato futuro, y en cuyo desarrollo la decisión del CEDS comentada supone un paso adelante en la buena dirección.



[1] Comentada por MOLINA NAVARRETE, C., “La garantía europea del derecho a una indemnización suficientemente reparadora y disuasoria frente al despido injustificado: comentario de la decisión de fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), de 20 de marzo de 2024, demanda colectiva n. 207/2022, UGT c. España”, Revista de Derecho Social 107 (2024), pp. 79-102.

[2] BAYLOS GRAU, A. (Coord), La reforma del despido. Editorial Bomarzo y Fundación 1º de Mayo, Albacete, 2024. Escriben en el libro además del coordinador, los profesores CABEZA, J., PASTOR, A., GALLEGO, J., SEPÚLVEDA, M., SANGUINETI W., ÁLVAREZ  CUESTA H., BINI, S., SERRANO, J., RODDRIGUEZ, E., ALVAREZ ALONSO, D., GARCIA, A., RETNERO, J.  y GARRIDO, M.A.


lunes, 7 de julio de 2025

JEANNETTE JARA, CANDIDATA A PRESIDENTA DE CHILE

 


El 29 de junio tuvieron lugar en Chile las elecciones primarias presidenciales que deberían elegir la candidatura para las elecciones presidenciales que tendrán lugar el 16 de noviembre de este mismo año, junto con elecciones parlamentarias. Votaron 1,4 millones de personas y resultó elegida con un muy holgado resultado (más del 60% de los votos) Jeannette Jara, miembro del Partido Comunista chileno y ex ministra de trabajo con Gabriel Boric, una persona con enorme carisma y atractivo popular que ha irrumpido con fuerza en el panorama político de aquel país que se juega la continuidad de una presidencia progresista frente a candidatos de extrema derecha e iliberales. Jara como Ministra de Trabajo se ha empeñado en la reforma legal que impuso las 40 horas de jornada semanal en Chile, y ha tenido una buena relación personal con Yolanda Díaz como ministra de Trabajo española. No pudo asistir al Congreso Internacional del Trabajo en noviembre de, 2024 ni firmar la Carta Global de Derechos laborales justamente porque se encontraba en esta situación de tránsito hacia la candidatura a la presidencia, pero si estuvo presente el Subsecretario y actualmente Ministro del ramo, Giorgio Boccardo.

En España, como los medios de comunicación siguen siendo fieles a una aproximación muy sesgada de las realidades latinoamericanas en línea con la política exterior de los Estados Unidos, la noticia sobre las primarias presidenciales del centro izquierda chileno ha resaltado la filiación comunista de la vencedora de las mismas, lo que ya de por si lleva aparejado para ciertos medios una excomunión inmediata y para otros, los más progresistas sobre el papel, una inquietud y una duda sobre la radicalidad que pueda representar esta candidata y el rechazo que pudiera provocar en sectores de apoyo del proceso democrático, siempre aplazado por lo demás, de Chile. En este blog no compartimos esta aproximación y entendemos por el contrario que Jeannette Jara es una excelente candidata que podrá llevar a cabo reformas importantes y necesarias que hasta el momento no han sido practicables en el complicado clima político chileno sobre la base de una aritmética parlamentaria adversa y una siempre activa propaganda mediática contra el gobierno.

Por eso hemos solicitado a nuestro amigo Lucho Villazón, que nos acompaña en este blog – y no solo - desde hace mucho tiempo, un retrato lo más cercano posible de la figura de la candidata del centro izquierda para que las personas que leen este blog puedan tener una imagen cierta y segura de esta persona. El texto que se publica a continuación ha sido también hecho público en el semanario chileno El Siglo en este enlace (https://elsiglo.cl/jeannette-jara-la-esperanza-viene-desde-abajo/) y muestra claramente las carácterísticas especiales y positivas que convergen en esta persona.

Jeannette Jara: La esperanza viene desde abajo

Por Luis E. Villazon León, Master en Políticas del Trabajo y RR.LL

En momentos en que la política institucional aparece lejana, capturada por intereses de siempre y envuelta en un clima de desconfianza generalizada, la irrupción de la candidatura presidencial de Jeannette Jara Román, mujer comunista, para representar a la centroizquierda chilena no es solo una novedad electoral: es un hecho político mayor. Es la posibilidad concreta de que los trabajadores, las mujeres, los jóvenes y los pueblos históricamente postergados vuelvan a ser el centro del proyecto país. Se abre, con ella, un camino que conecta con la esperanza largamente contenida de millones.

Y no es casual. Su origen no está en las cúpulas, sino en el mundo del trabajo, en el sindicalismo, en los barrios donde el Estado no llega de manera suficiente, pero la organización popular resiste. Jara ha recorrido una trayectoria coherente, construida desde abajo, sin desvíos hacia los privilegios ni claudicaciones ante el poder económico. Viene de esa clase trabajadora que sostiene Chile día a día. Su historia es una historia compartida por millones: de esfuerzo, de estudio público, de lucha social, de levantar a los suyos sin pedir permiso.

Por eso su candidatura toca una fibra profunda. No representa a los de siempre. Porque no habla desde arriba. Porque no responde a los intereses de los grandes grupos empresariales ni a las élites que han moldeado el país bajo el signo de la desigualdad. Jara, entonces, representa la posibilidad real de que el pueblo gobierne con su voz, sus demandas y su dignidad al frente.

Logros concretos, no promesas

Esa coherencia no es solo biográfica. Es también política. Durante su gestión como ministra del Trabajo en el gobierno del Presidente Boric, Jara no solo cumplió con la palabra empeñada: lo hizo enfrentando resistencias profundas y con resultados concretos. La Ley de 40 horas, que reduce la jornada laboral legal sin merma salarial, fue aprobada gracias a su empuje político y a una estrategia que combinó diálogo social, firmeza programática y un profundo sentido de justicia. No fue una concesión, fue una conquista.

Pero eso no fue todo. También impulsó la ratificación del Convenio 190 de la OIT, que reconoce y combate la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, marcando un precedente clave en la protección de los derechos laborales con perspectiva de género, abrió espacios para el reconocimiento del trabajo de cuidados, históricamente invisibilizado, como un componente esencial del sistema de protección social, y sin duda una reforma previsional que abre espacios para el fin definitivo de las AFP y avanzar hacia un verdadero sistema de seguridad social.

Frente a un empresariado reacio al cambio y una derecha que bloquea todo avance social, Jeannette Jara mostró que es posible gobernar con sentido común y al mismo tiempo transformar. No desde el cálculo pequeño, sino desde la convicción política. Y lo hizo con una ética del cuidado, del trabajo bien hecho, de la responsabilidad social. No hay improvisación en su liderazgo: hay preparación, experiencia y compromiso.

Una propuesta que interpreta a la mayoría

Por eso su candidatura despierta entusiasmo, pero también temor entre los poderes fácticos. Porque su programa representa mayorías. Trabajo decente, salud pública digna, pensiones suficientes, fortalecimiento de la educación pública, recuperación de los bienes comunes, fortalecimiento de lo público, freno al abuso de las grandes empresas: eso es lo que propone, un sueldo mínimo vital, en síntesis, hacer del valor del trabajo un motor esencial del buen vivir. No hay nada más sensato. Nada más urgente.

Lo que Jara representa es el sentido común de los pueblos: ese que no aparece en los matinales ni en las encuestas dirigidas, pero que vive en las conversaciones del paradero, en la sede vecinal, en la asamblea estudiantil, en la reunión sindical. Ese sentido común que ha sido criminalizado y degradado por las élites, pero que resiste con la misma fuerza con que el pueblo levanta su vida día a día.

No es casual que los grandes medios de comunicación —controlados por unas pocas familias empresariales— hayan comenzado a desplegar su artillería contra ella. Con caricaturas, tergiversaciones, silenciamientos. Saben que Jara no les pertenece. Que no les debe favores. Que no aceptará pactos a espaldas de la gente. Por eso intentarán instalar la idea de que su liderazgo es “radical” o “ideológico”, cuando en realidad lo que hace es interpretar una demanda transversal de justicia, dignidad y seguridad para vivir.

En un país donde el modelo económico ha generado riqueza para pocos y precariedad para muchos, defender derechos básicos parece subversivo. Pero no lo es. Lo que Jara plantea es que el Estado debe estar al servicio de las personas, no de los negocios. Que la economía debe servir a la vida, no al revés. Que el trabajo debe liberar, no esclavizar. ¿Hay algo más sensato que eso?

El despertar de los postergados

Pero más allá de los logros y las propuestas, hay algo aún más poderoso en esta candidatura: el simbolismo de que una mujer trabajadora, sindicalista, hija de la educación pública, pueda convertirse en presidenta. Para las mujeres que cuidan solas, para los jóvenes que ven su futuro hipotecado, para los trabajadores que luchan por llegar a fin de mes, para los pueblos que han sido borrados del mapa de las prioridades, para nuestros pensionados, esta postulación es una señal de que el país puede cambiar de verdad.

No se trata de construir una figura mesiánica. Jara no viene a salvar a nadie. Pero sí a gobernar con las mayorías, a partir de ellas, no sobre ellas. Porque lo que está en juego no es solo un programa de gobierno, sino el tipo de democracia que queremos: una donde el poder no esté concentrado en los mismos de siempre, sino donde florezca el protagonismo popular, el feminismo popular, el sindicalismo, el movimiento estudiantil, la cultura popular.

Con Jara se abre un camino donde vuelven a tener voz los sin voz. Donde los de a pie no solo marchan, sino deciden. Donde los descalzos, los ninguneados, los invisibilizados dejan de ser objeto de políticas públicas para ser sujetos de transformación. Y eso es, en esencia, lo más revolucionario de su candidatura: que devuelve la política a su lugar de origen, al corazón del pueblo.

Gobernar con el pueblo

Hoy más que nunca, Chile necesita una presidenta que entienda al país desde adentro, no desde arriba. Que no les tema a las mayorías. Que gobierne con las y los trabajadores, no contra ellos. Que recupere lo público, lo común, lo colectivo. Que mire a los ojos de las mujeres que han sostenido este país con doble y triple jornada, y les diga: “Vamos a construir algo distinto”.

La esperanza no está en abstracto. Tiene rostro, historia, cuerpo. Y hoy se llama Jeannette Jara Román. En noviembre, el pueblo tendrá la palabra. Y con ella, tal vez, por fin se abra el camino que tanto tiempo ha esperado.

 


martes, 1 de julio de 2025

¿UNA DIRECTIVA SOBRE LA AMENAZA CLIMÁTICA INMINENTE Y SUS EFECTOS SOBRE EL TRABAJO? LA PROPUESTA DE LA CONFEDERACIÓN EUROPEA DE SINDICATOS

 


Comienza el mes de julio y Hace calor, hace calor, cantaban Los Rodriguez y Ariel Rot antes que Andrés Calamaro, que escribió la canción, decidiera apoyar los estragos de la libertad avanzando al paso del presidente que amaba a sus perros muertos. Pero ese calor se cobra víctimas todos los días, y es importante que las empresas establezcan las medidas de prevención oportunas. Entre ellas, la legislación española en el RDL 8/2024 ha previsto la existencia de permisos climáticos ante catástrofes como las que asolaron Valencia con la DANA, pero un año antes el RDL 4/2023, de 11 de mayo, incluyó la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran temperaturas elevadas, basándose en la estimación de la Agencia Estatal de Meteorología de un nivel naranja o rojo, y siempre que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora, y en todo caso la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista, en razón de estas altas temperaturas y el tipo de trabajo por desarrollar.

Es una situación que va más allá de la localización geográfica en el sur de Europa. Francia, Bélgica, Países Bajos están registrando altas temperaturas claramente insólitas en estos meses y lugares.  Por eso la CES , la organización representativa del sindicalismo europeo, ha solicitado la elaboración de una Directiva para proteger a las personas que trabajan del  peligro creciente producido por el extremo calor,

Lo cuenta Marouane Laabbas-el-Guennouni, que es investigador en el Instituto Sindical Europeo (ETUI) en Social Europe (https://www.socialeurope.eu/as-temperatures-rise-european-workers-face-a-looming-threat) . La CES adoptó el 4 de marzo de 2025 una resolución sobre los riesgos en el trabajo derivados del calor y del alza de las temperaturas. Se trata fundamentalmente de proponer una protección de todos los trabajadores, precarios y estables, frente al estrés térmico, aunque lógicamente este riesgo se incrementa en los sectores más vulnerables que no gozan de las garantías fundamentales en materia de seguridad y salud laboral.

Las líneas generales de esta propuesta se resumen en el contenido de la Resolución de la CES:

“La Unión Europea y sus Estados miembros cuentan con un complejo conjunto de normativas en materia de seguridad y salud en el trabajo para proteger a los trabajadores. Sin embargo, los empleadores a menudo incumplen estas obligaciones de manera efectiva, especialmente en lo que respecta a los lugares de trabajo al aire libre. Por este motivo, la CES insta a la Comisión Europea a que apruebe una Directiva sobre la prevención de la exposición al calor en el trabajo, que incluya las siguientes exigencias clave:

Se deben establecer temperaturas máximas de trabajo vinculantes mediante una directiva europea, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo específicas de cada sector, como la naturaleza y la intensidad del trabajo, y las actividades en interiores y exteriores.

Los empleadores deben aplicar evaluaciones obligatorias del riesgo por calor, integrando indicadores avanzados que tengan en cuenta, por ejemplo, la temperatura, la humedad y la sombra/exposición a la luz solar y el flujo de aire.

El estrés térmico debe definirse en el cuerpo de la Directiva europea, para lo cual debe utilizarse la definición incluida en el dictamen del Comité Consultivo de Seguridad y Salud: el estrés térmico se produce cuando el cuerpo de un trabajador acumula un exceso de calor que, si no se libera al entorno, elevará la temperatura corporal central, lo que puede dar lugar a riesgos para la salud y a una reducción de la productividad.

Los métodos de evaluación de riesgos deben ajustarse a normas internacionales como el índice de temperatura del globo húmedo (WBGT) para garantizar mediciones precisas de las condiciones de estrés térmico con umbrales de seguridad variables en función de la intensidad del trabajo.

Estas evaluaciones de riesgos deben ser inclusivas y garantizar que las evaluaciones del lugar de trabajo y las estrategias de prevención se diseñen para abordar los efectos específicos de la exposición al calor en el trabajo desde una perspectiva de género, teniendo en cuenta también las necesidades y vulnerabilidades específicas de grupos como los trabajadores al aire libre, las empleadas embarazadas o en la menopausia, los trabajadores de edad avanzada, las personas con problemas de salud preexistentes y los trabajadores migrantes y/o temporeros, los trabajadores indocumentados y los que trabajan en condiciones precarias.

Una Directiva sobre la protección de los trabajadores contra el calor en el trabajo debería promover nuevas medidas preventivas en el marco de los convenios colectivos, garantizando que los sindicatos participen en el diseño de las políticas en el lugar de trabajo.

Para garantizar una colaboración significativa con los sindicatos, los empleadores deben elaborar y aplicar planes de gestión del calor, que incluyan medidas adaptadas a las olas de calor y las condiciones meteorológicas extremas, con la obligación de supervisar sistemáticamente las alertas de los institutos meteorológicos nacionales.

Estos planes deben incluir la educación y la formación de los empleadores, los trabajadores y los supervisores para reconocer los síntomas del estrés térmico y aplicar medidas de primeros auxilios. Los trabajadores deben tener derecho a revisiones médicas específicas y periódicas y a un seguimiento de su salud, lo que también puede ser una herramienta para evitar la infradeclaración del estrés térmico relacionado con el trabajo, la radiación UV y otras enfermedades y accidentes. El empleador debe garantizar los planes de control de la salud, en cooperación con los sindicatos y los médicos del trabajo independientes, en particular en lo que respecta a los grupos de trabajadores vulnerables.

Es necesario establecer un plan concreto de medidas preventivas basado en el enfoque STOP:

Sustitución/eliminación del riesgo mediante la interrupción del trabajo cuando todas las medidas aplicadas hayan fracasado en evitar el riesgo.

Los empleadores deben proporcionar medidas técnicas suficientes, como zonas de sombra, sistemas de climatización, acceso a agua potable e instalaciones sanitarias para los trabajadores.

Los empleadores deben aplicar medidas organizativas que incluyan, entre otras, programas de aclimatación, adaptación del horario de trabajo y la capacidad de regular el ritmo de trabajo, y pausas para refrescarse. Las evaluaciones de riesgos y las medidas organizativas también deben abarcar los desplazamientos al trabajo y el teletrabajo.

Por último, sin descuidar su obligación de aplicar medidas preventivas técnicas u organizativas (jerarquía de obligaciones en materia de prevención), los empleadores también deben proporcionar equipos de protección individual. Estos equipos deben ser adecuados para prevenir la exposición a altas temperaturas y deben estar diseñados de manera que no supongan ningún riesgo adicional para la salud y la seguridad. El empleador también debe proporcionar equipos de protección individual que protejan contra la exposición al sol (como protectores solares de alta protección). El uso de equipos de protección individual y su interacción con el calor en el trabajo deben tenerse en cuenta en la evaluación de riesgos.

La legislación debe recordar que los trabajadores tienen derecho a interrumpir su trabajo sin consecuencias perjudiciales para ellos si se ven expuestos a un riesgo inmediato para su salud y seguridad, como un calor en el lugar de trabajo que supere los límites de temperatura establecidos y/o si el empresario no aplica las medidas de adaptación adecuadas.  Deben recopilarse datos estadísticos precisos y fiables a escala de la UE sobre las enfermedades y muertes relacionadas con el calor en el trabajo, con el fin de fundamentar la elaboración de políticas y su aplicación basadas en datos empíricos.”

Aunque se han adoptado en varios países – particularmente en España, pero también en Grecia, y en Italia hay una legislación adminsitrativa en la que los alcaldes prohiben el trabajo al aire libre en determiandas horas del día - determinadas medidas de protección, estas medidas no están previstas de modo organizado y sistemático en todos los países europeos. Como señala Marouane Laabbas-el-Guennouni, la carencia de una respuesta homogénea ejerce una presión adicional sobre la Comisión Europea, ya que algunos Estados miembros comenzarán a reconocer el riesgo y a tomar medidas, mientras que otros seguirán sin contar con protecciones específicas. Esta falta de protección armonizada podría abordarse de manera eficaz con una directiva en la línea señalada por la CES. Además, es importante reconocer que otros fenómenos meteorológicos extremos, como las sequías, las inundaciones y las olas de calor, también tienen componentes de salud y seguridad en el trabajo que deben abordarse en un futuro próximo. En eso el ordenamiento español abre camino.

Es importante saber que de cara al futuro, este problema no hará más que agravarse. Se prevé que la región mediterránea, en particular, experimente aumentos significativos de la temperatura. Esto significa que, con el tiempo, las consecuencias para la salud y la seguridad de los trabajadores serán más graves, lo que hará que los esfuerzos para abordarlas sean cada vez más complejos. Tanto la UE como sus Estados miembros deben adoptar medidas proactivas y coordinadas, en lugar de limitarse a medidas puntuales de reacción frente a lo que se presentan como “casos aislados” y en los que que, como con la trabajadora de limpiezas de Barcelona, hasta se niega la relación entre la temperatura y la muerte y se obstaculiza cualquier investigación sobre las condiciones de trabajo que posibilitaron tan trágico desenlace.