martes 31 de enero de 2012

EL MODELO CHINO DE “ECONOMÍA SOCIALISTA DE MERCADO” Y LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.



En el escenario que ha creado la crisis del 2008 en los países desarrollados, todos hablan de China, que se ha convertido en la segunda potencia económica mundial y muestra un desarrollo económico permanente y en progresión. El modelo chino de crecimiento económico, que tiene su origen en la política de apertura y de reforma a partir de 1978, y que se desarrolla durante la década de los ochenta en la reforma de las empresas estatales, encuentra su formulación adecuada en la expresión “economía socialista de mercado” (que conviene no confundir con la que aparece en el Tratado de Lisboa caracterizando la Unión europea como “economía social de mercado”).

El conocimiento de los logros económicos de este país, el incremento de sus cuotas de mercado y su penetración en áreas económicas en concurrencia con las empresas europeas o estadounidenses (en el 2010, un 12,4% del comercio mundial de mercancías, inmediatamente después del 13,6% de USA y el 15,8 de la Unión europea), su actuación de compra masiva de títulos de deuda pública extranjera en los mercados financieros, o tantas otras características del “gigante chino”, han dejado en la sombra un aspecto esencial, el de las relaciones laborales en aquél país, de las que sólo se conoce su bajo nivel salarial y alta tasa de explotación de la fuerza de trabajo que se explica como un dato que favorece su competitividad a nivel mundial y la atracción de inversiones extranjeras al país.

Sin embargo, conocer cómo se regulan las condiciones de trabajo en China es un vector determinante en el análisis del modelo de crecimiento global que hay que poner en relación con la vigencia de derechos fundamentales en el trabajo cuya preservación en el plano global es un objetivo de civilización en cuya consecución trabajan sujetos globales como el sindicalismo internacional, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, foros sociales y fuerzas políticas de progreso. Las dificultades del idioma, la lejanía cultural y un hermetismo político muy acentuado, han impedido acceder a estas informaciones, por lo que normalmente se despacha el tema sin atender ni conocer los cambios que se están produciendo en esta materia, en especial a partir del 2007. En España, tenemos la fortuna de contar con los análisis que Isidor Boix desde la secretaría internacional de FEIQA-CCOO ha venido realizando en etapas diversas, y que ha ido señalando estos cambios y movimientos desde la perspectiva sindical, ofreciendo como es habitual en él, un rico análisis político sobre el terreno (cfr. http://www.iboix.blogspot.com/)  .

Felizmente, acaba de publicarse un dossier especial sobre “los retos del derecho social en China” en el último número de la nueva revista francesa Revue de Droit Comparé du Travail et de la Securité Sociale, editada por el COMPTRASEC de la Universidad Montesquieu de Burdeos, de la que es directora Isabelle Daugareilh y redactora en jefe Sandrine Laviolette. En ella, un grupo de diez profesores de universidades chinas exponen de forma sintética el contenido de la regulación jurídica del trabajo, la protección frente a la siniestralidad laboral, y la organización de la sanidad y la seguridad social en China, con especial atención a las carencias de la misma respecto de los trabajadores migrantes del campo a la ciudad y a la industria en China.

Todo el conjunto de informaciones que proviene de la lectura de las intervenciones que componen el dossier temático es realmente interesante, pero basten ahora algunos apuntes sobre la regulación de las relaciones laborales. El tránsito de la economía socialista publificada a la economía socialista de mercado comportó, como es sabido, toda una ruptura de los equilibrios sociales construida por el régimen maoísta, que llevó a situaciones de sobre-explotación laboral y social derivadas de una utilización “libre” de la fuerza de trabajo en los mercados abiertos a la empresa privada y las inversiones extranjeras. La presión social sobre el Partido Comunista Chino hizo que en el 2007 se produjera una importante reforma legal: la ley sobre el contrato de trabajo –que incorporaba asimismo una regulación de la negociación colectiva – la ley de fomento del empleo y la ley sobre la mediación y el arbitraje en los conflictos de trabajo. La dimensión individual del contrato de trabajo resulta priorizada en este impulso reformista, que busca la reducción de la vulnerabilidad de los trabajadores frente al empleador, reforzando el contrato por tiempo indefinido, las obligaciones del empresario en la forma de la contratación y garantizando la cobertura a la seguridad social de los trabajadores. La restricción de la temporalidad, que es la regla general de contratación en el periodo que va de 1994 a 2007, es todavía pequeña, aunque la norma prevé en todo caso una indemnización por fin de contrato de un mes de salario por año de servicio. El desarrollo de las prácticas de interposición y “puesta a disposición” de mano de obra temporal ha crecido y se desarrolla de forma muy rápida, generando un amplio margen de desprotección y de elusión de las normas de tutela del trabajo estable. La estructuración territorial de la República Popular hace que la vigencia de la ley estatal tenga ciertas resistencias en su aplicación por los gobiernos locales, que interpretan normativamente la ley restringiendo las garantías previstas en ella para los trabajadores. Sin embargo las sanciones administrativas se han reforzado en la ley ante incumplimientos empresariales de sus obligaciones de prevención de riesgos laborales y de cotización a los fondos de la seguridad social. Pero el control público-administrativo se debilita ante las presiones de los gobiernos locales por el mantenimiento y localización de empresas en su territorio. De hecho el FMI criticó de forma directa la legislación protectora del 2007 como desincentivadora de la inversión extranjera en la República Popular China y como un factor que podía desalentar el crecimiento económico y la construcción de la riqueza.

Lo más llamativo para un observador extranjero es el ingreso de un ordenamiento laboral extremadamente publificado en un contexto económico regido por la empresa privada y en donde el contrato marca la relación de trabajo que se establece a nivel individual. El campo de aplicación de la norma laboral - y los derechos que garantiza - se ha ampliado a un número cada vez mayor de trabajadores. La precisión legal de la contraparte empresarial se ha sistematizado también en la ley, a través de una tipología de empresas en las que se aplica la norma laboral. Pero todo el juego de relaciones se desenvuelve en el plano de lo individual, en el que la correlación de fuerzas introduce desequilibrios poderosos a favor del empleador.

Todos los comentaristas subrayan la debilidad del sindicalismo oficial y la regulación “al menos inapropiada” del aspecto colectivo, desde los convenios colectivos generados “desde arriba” hasta la inactividad del sindicato en la tutela de los derechos de los trabajadores. Por eso – y es un fenómeno que ya había señalado Isidor Boix – los conflictos laborales han ido aumentando y han conocido una verdadera explosión en el 2010, como consecuencia de la reacción empresarial de rebajar salarios y condiciones de trabajo tras la repercusión de la crisis de 2008 sobre la producción y el comercio chino – en 2009 el comercio mundial dio resultados negativos – a través de huelgas de empresa y amplios conflictos sociales. En ellos se exigía aumento de salarios, mejores condiciones de trabajo y el derecho de elegir a los propios representantes sindicales, poniendo en crisis la función del sindicalismo “oficial” y único de la ACTFU (Federación Panchina de Sindicatos). El tránsito del sistema en el que empresas y sindicatos velaban por la aplicación del Plan a un sistema de libre empresa con plena individualización contractual de las relaciones laborales se ha efectuado sin poner en marcha ni consolidar una vertiente colectiva autónoma. Al contrario, con reducción de los derechos colectivos, como sucede de manera sintomática con el derecho de huelga. Reconocido éste en la Constitución de 1975, en el marco de la Revolución Cultural, y mantenida por la restauración de 1978 de Den Xiao Ping, fue sin embargo derogado a partir de 1982, sin que aparezca como derecho constitucionalmente reconocido a partir de esa fecha. La ley sobre los sindicatos de 1992 menciona tan sólo los “ceses de trabajo” y las “acciones de reducción de los ritmos de trabajo” como posibilidades que obliga al sindicato a representar a los trabajadores para “negociar” con la empresa o autoridad competente, aunque se trata realmente de una mediación, puesto que el sindicato “da a conocer” los puntos de vista de los trabajadores en sus reivindicaciones, propone soluciones, comprometiéndose a “asistir” a la empresa en reiniciar la producción y mantener la normalidad después del conflicto. No obstante, la doctrina deduce de estos preceptos el reconocimiento de la libertad de huelga, y se discute sobre la responsabilidad derivada de estos actos sobre el contrato de trabajo y sobre las reglas de responsabilidad por daños a la empresa. La fuerte incidencia de la autoridad pública en el control y resolución de los conflictos no ha sido re-escrita por las normas de la reforma del 2007, y la regulación de la mediación y del arbitraje se está revelando ineficaz en su función de canalización de los conflictos. Conflictos “de masa” que crecen exponencialmente cada año, ocupando cada vez más parcelas de realidad fuera de la regulación normativa, y construyendo soluciones colectivas derivadas de la propia gestión autónoma del conflicto.

El modelo chino, en esas coordenadas, es sugerente porque refleja, también en el marco de una economía socialista de mercado, la dificultad que tiene el orden económico global de aceptar la dimensión colectiva de una contractualidad que introduce de forma directa e incisiva en la relación individual, formalizando una libertad e igualdad inexistente en la práctica. Y asimismo la resistencia que expresa una acción reformista estatal orientada a reforzar la tutela de los trabajadores a combinar la acción sancionatoria e imperativa del Estado con la acción colectiva “de masa” y articularla con sujetos que sean representantes reales de esos intereses y no mediadores en un conflicto en el que necesariamente adoptan la posición de “terceros ajenos” a los trabajadores.

La Revue de Droit Comparé du Travail et de Sécurité Sociale 2011/2 puede encontrarse en la siguiente página web :





sábado 28 de enero de 2012

LA FUNCIÓN DE LA LEY LABORAL Y LAS POLÍTICAS DE EMPLEO. (UNA REFLEXIÓN DE MARIA EMILIA CASAS BAAMONDE)




La Universidad Carlos III de Madrid nombró ayer, 27 de enero, doctores honoris causa a María Emilia Casas y a Nicolás Sánchez – Albornoz. El acto, en el que asimismo se entregaban los premios extraordinarios de doctorado y otros honores académicos, estuvo acompañado de una fuerte protesta de los trabajadores de la Universidad que reclamaban contra la política de recortes impulsada por el gobierno autonómico de la CAM y su aceptación entusiasta por los rectores de las universidades madrileñas, que se han apresurado a comunicar sus intenciones de poner en práctica inmediatamente esta política de restricción de la calidad del servicio público universitario. La comitiva de doctores, tradicionalmente ataviada con los ropones académicos de origen eclesial, pasó entre un pasillo de trabajadores que rechazaban los recortes presupuestarios y exigían la dimisión del Rector y en donde predominaba la camiseta verde reclamando escuela pública para todos. Todo un símbolo de las contradicciones de la Universidad en las que se mueve esta institución. En el acto, los gritos y consignas de los trabajadores se siguieron oyendo de forma nítida hasta el momento en el que se produjo la alabanza de María Emilia Casas, efectuada por el secretario general de la Universidad y profesor de Derecho del trabajo, Jesús Mercader. Al dar inicio a su discurso de investidura, los trabajadores y trabajadoras de la Universidad permitieron que el acto se desarrollara sin ningún incidente, respetando el significado democrático de las trayectorias humanas y profesionales de las dos personas honradas por la Universidad. El discurso de la doctora honoris causa que ha sido la primera presidenta del Tribunal Constitucional, se centró en la función que debería desempeñar la ley laboral en relación con las políticas de empleo. Se trata por tanto de una opinión cualificada que discurre preferentemente en el campo de la regla jurídica y sus interrelaciones con la realidad laboral y social. Algunas de estas reflexiones, de indudable interés, se transcriben a continuación.

“Les propongo una breve reflexión sobre la función de la ley laboral nacional, expresión de la voluntad democrática, ante la pérdida de su centralidad o protagonismo, por causas de las exigencias del ordenamiento europeo y de ‘los mercados’. Pero también de su sometimiento a un proceso de reforma parcial continua e inacabada, que ha recurrido con demasiada frecuencia a la excepcional legislación de urgencia y terminado por dañar severamente la seguridad jurídica del disperso ‘marco regulador’ del mercado de trabajo y de la protección social, con quebranto de su calidad técnica y democrática y de ordenación del conjunto del sistema que está en la base del conjunto del sistema que está en la base de nuestro modelo de desarrollo y de sociedad”.

La autora no quiere referirse en esta ocasión a la relación entre la ley y la negociación colectiva, los espacios compartidos y la obligación constitucionalmente garantizada de que la ley deba asegurar el espacio propio de la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios colectivos. Se quiere centrar por el contrario en las tensiones entre la falta de empleo – con una tasa de desempleo de 22,9% de personas en edad de trabajar, un 50% en los jóvenes menores de 25 años – y la función de la ley laboral, a la que se acusa de destruir el empleo, reducir su campo de aplicación a un grupo de insiders y, cuya reforma, por tanto, ha de tener virtudes evidentes en la generación de empleo. Esta supuesta capacidad creadora de puestos de trabajo de la ley de reforma de la legislación laboral es negada tozudamente por los hechos, en especial respecto de la experiencia española de 2010 y 2011. “La ley laboral reformadora parece haberse convertido en una especie de ‘camino de quita y pon’ como el que poseía el Mago de Merlín y familia, del gran fabulador Cunqueiro, al servicio de la generación de empleo”. Estos encantamientos no son propios de la legislación de trabajo, y “las últimas reformas legislativas laborales, ordenadas ‘a recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo’, no lo han conseguido, y ello pese a haber situado a los empresarios ‘en una posición mucho mejor’ ante los riesgos de la contratación de trabajadores (Rodríguez-Piñero, 2010) que la que tenían bajo unas leyes bajo cuya regulación, en cambio, la ocupación se incrementó en casi ocho millones de personas de 1995 a 2007” (…) “La inestabilidad crónica de las normas sobre política de empleo y modalidades de contratación laboral o los continuos ensayos sobre formación profesional e intermediación laboral prueban la radical e innegable capacidad de esas urgentes y fragmentarias normas reformadoras sucesivas para conseguir los fines que quieren alcanzar. En su reforma continúan está el reconocimiento mismo de su fracaso”.

El caso es que el diseño de las políticas de empleo es en una buena parte inútil y contraproducente, al estar basado principalmente en un esquema que incentiva la contratación empresarial mediante bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social o subvenciones. Se trata de una “agotada” política de fomento de la contratación indefinida, que proviene de 1997 y ha sido continuada con las leyes 46/2006 y, ya en la senda reformista de la crisis, con la Ley 35/2010. No ha mantenido el empleo, que se condiciona en su duración a la de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la seguridad social, ni ha podido desbancar la contratación temporal, “que en su utilización descausalizada ha subvertido sus fines convirtiéndose virtualmente en un contrato único, al retirarse las limitaciones legales a su celebración durante dos años” en el RDL 10/2011. En efecto, “la reforma del 2010 no actuó con la debida convicción y contundencia sobre la reconducción a sus cauces causales de la contratación laboral temporal, y, ante el estancamiento de la economía, la crisis de la deuda soberana y el crecimiento del desempleo, volviendo a la vieja regla de que más vale un mal empleo que ninguno, la sobrevenida reforma de quita y pon de 2011 aparcó temporalmente el limitado propósito inicial de vencer esa ‘anomalía’ en el contexto europeo”. El resultado final que aprecia la ex presidenta del Tribunal Constitucional se expresa de manera contundente: “De ese modelo de regulación laboral que se ha ido diseñando a golpe de reformas sucesivas, de las que se reclaman grandes remedios que los hechos desmienten, ha resultado un Derecho del trabajo que ni siquiera sostiene al conjunto de los trabajadores y no se compensa ni corrige las desigualdades fundamentales que han aumentado notablemente entre aquellos, al tiempo que asienta un modelo económico de baja productividad. Su superación es una necesidad casi unánimemente aceptada y un asunto absolutamente fundamental”. No es necesario subrayar lo imperativo de esta conclusión, por lo demás rigurosamente cierta aunque choque con las posiciones gubernamentales y empresariales que reiteran como un mantra la necesidad de seguir reformando la ley laboral como condición para la recuperación económica y la creación de empleo.

¿Cuál es entonces la propuesta que hace la autora? Naturalmente que no plantea un programa de acción, pero si unas nuevas coordenadas dentro de las cuales se debe mover el discurso del análisis crítico de la función normativa de la ley laboral. El objetivo de ésta no es crear empleo ni puede reducirse a ser el instrumento de la política de empleo, y desde luego no de “políticas de empleo agotadas que han resquebrajado tan profundamente el ordenamiento laboral y ejercido una enorme presión sobre el sistema de protección social”. Las políticas de empleo deben existir y “dirigirse a los trabajadores”, pero la ley laboral no puede estar hipotecada por la política de empleo. Las políticas activas de empleo tienen que implicar a los servicios públicos de empleo, descansar en la formación y desarrollarse con arreglo a fórmulas que combinen prestaciones y salarios, de forma que “a estas políticas y a las situaciones de transición podría destinarse el gasto social que tan indebidamente ‘incentiva’ la contratación”.

La función de la ley laboral es establecer el marco jurídico protector del trabajo y de los trabajadores, ciudadanos que obtienen de su trabajo su dignidad personal y sus condiciones de vida, y las reglas de juego del sistema laboral con el entramado de piezas que lo conforman. Fijando “en lo concreto” esta propuesta, desplegando una capacidad de mediación y de resolución de los problemas de adaptación a la realidad social y del empleo, la ley laboral recupera “su existencia”, asegura objetivos de estabilidad laboral, de formación, de calidad y de productividad del trabajo y de certeza jurídica y política. “La búsqueda de la productividad y de la competitividad en la reducción de derechos y en el coste del trabajo, y no en su calidad, no lleva a un crecimiento económico sano y a una competitividad reforzada, sino a un modelo productivo más expuesto a las crisis y a un mayor número de trabajadores al desempleo”.

En efecto, la crisis global, con nuestras “particularidades estructurales”, no conduce a un “choque inevitable” con un Derecho del Trabajo y un Derecho de la Seguridad Social “condenados a no ser, sino precisamente a ser”, en esta situación tan difícil, un medio necesario para el reconocimiento de los derechos constitucionales y el cumplimiento de los fines que la Constitución encomienda al Estado. Ambos derechos son “ejes vertebradores del estado social democrático y de derecho en que España se ha constituido por la constitución que nos hemos dado para ordenar nuestro sistema político, también en las actuales circunstancias de estancamiento económico, desempleo y mayor necesidad – y mayores costes- de protección social (…) La Constitución es, como dijo el tribunal Constitucional tempranamente, ‘un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo’ (STC 11/1981), pero es la norma superior que establece los límites que el legislador democrático no puede traspasar. Esos límites aseguran la existencia de los Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social.”


viernes 27 de enero de 2012

JUECES Y JUICIOS (EL DOMINGO 29 A MANIFESTARSE EN APOYO DE GARZÓN)


Coincide en estos días una persecución judicial y política contra Garzón y la decisión del jurado de exculpar al presidente Camps por cohecho impropio respecto del Caso Gürtel" en el que está inculpado el propio magistrado Garzón por escuchas ilegales y violación del derecho a la defensa. El movimiento pendular de considerar inocente al político e inculpar al magistrado´, se está percibiendo socialmente como un síntoma gravísimo de la degradación democrática y la entronización de la corrupción como fisiología del sistema. (En la foto los convocantes de la manifestación en apoyo del Juez Garzón).

Si en el caso de Camps la decisión del jurado es un efecto de lo que Ferrajoli denomina despolitización masiva de la ciudadanía y disolución de la opinión pública, la persecución a Garzón evidencia una fuerte componente corporativa y reaccionaria en la alta magistratura de nuestro país que se muestra públicamente como un grupo de poder autónomo que escarmienta al juez "rebelde" a la vez que establece claras reglas del juego en relación con los que detentan el poder económico y político. En el fallo del jurado se expresa la corrupción del sentido común - no había sino escuchar las conversaciones telefónicas de Camps y su mujer, o de Ricky Costa - y el desmoronamiento del imaginario popular en materia de democracia, y resulta por ello explicable que para la mayoría de los miembros del jurado popular la forma en la que procedió el molt honorable careciera de cualquier reproche jurídico y que los regalos, obsequios y confianzas con el Bigotes no afectaran a la gestión del interés general. El veredicto evidencia que en su decisión mayoritaria se manifesta una opinión pública transformada y corrompida por la demagogia desarrollada por el sistema político-mediático.

El procesamiento "en racimo" de Garzón  indica ante todo que hay límites que el juez no puede traspasar en el conocimiento de los hechos delictivos y en la persecución de los mismos, y que esos límites son fijados y definidos como absoluta inmunidad de un poder arbitrario y corrupto que se considera plenamente liberado de cualquier responsabilización. También expresa que esta inmunidad plena se proyecta hacia atrás, hacia los crímenes del franquismo y la feroz represión que este régimen desplegó, de forma que ni la tendencia a la universalización de los derechos y el castigo de los peores crímenes cometidos por los tiranos y sus cómplices, pueden ser tenidos en cuenta en el debate ideológico y jurídico que se ha desarrollado en torno a la investigación de las fosas comunes en España. El papel preponderante que en este juicio se ha dado a Falange Española y al grupúsculo franquista "Manos Limpias" es un insulto a la democracia y a tantas vidas segadas o irremediablemente truncadas en la lucha antifranquista por la conquista de las libertades.

En el caso de la persecución a Garzón todos sabemos que el veredicto está escrito mucho antes que el texto de la sentencia. También que la indefensión a la que se ha sometido al juez, y el acoso jurídico que ha impedido el derecho a su defensa merecerán - merecen ya - la repulsa internacional y previsiblemente una sentencia del TEDH condenando al Estado español por esta caza de brujas. Pero igual que intuimos que Garzón está condenado ya, sospechamos asimismo que no sólo Camps será absuelto, sino también Fabra verá prescritas sus acciones y el juicio penal, de celebrarse, no encontrará responsabilidad penal en ellas, como también, en fin, la forma peculiar de hacer negocios del yerno del Rey y la organización de sociedades para canalizar importantes sumas de dinero sustraidas a la legalidad impositiva se entenderá plenamente lícita, aunque a lo sumo, censurable moralmente ante la peculiar posición que se ocupa en el interior del Estado.

Es decir, estamos convencidos que una importante parte del poder judicial ha asumido un principio no democrático en su actuación y que lo impone autoritariamente con el desprecio consiguiente de los efectos culturales y políticos de estas decisiones sobre la percepción ciudadana de la calidad (e incluso de la subsistencia en algunos aspectos) de la vida democrática. El enrocamiento en la defensa del franquismo y de la relación inescindible entre el privilegio de los poderes económicos y las oligarquías burocráticas de los partidos es una postura que ya esta produciendo un movimiento muy amplio de repulsa y de deslegitimación de los jueces y magistrados, como síntoma del desmoronamiento progresivo del marco de libertades democráticas.

Una primera muestra va a ser la manifestación que a las 12 horas de la mañana saldrá de la Plaza de la Villa de Madrid, frente al Tribunal Supremo, en apoyo al Juez Garzón el domingo 29 de enero, convocada en el Ateneo de Madrid por un grupo de intelectuales y artistas. Hoy mismo una multitudinaria - y espontánea - manifestación ha sacudido Valencia en protesta por el veredicto del Jurado. Expresar colectiva y masivamente el disenso con estas tendencias que apuntalan la corrupción, la interferencia del poder económico en el poder político y la negación de la democracia es una obligación moral y un compromiso político inabdicable. Aunque estemos en un estado de excepcionalidad social o justo por ello mismo. Así que todos a la calle. De momento el domingo 29 de enero, en Madrid, a las doce de la mañana.



jueves 26 de enero de 2012

SESION DE CLAUSURA DEL CURSO DE POSGRADO SOBRE TRABAJO DECENTE Y GLOBALIZACIÓN


El curso de posgrado de la UCLM organizado por el área de  Derecho del Trabajo, que abordaba el tema del trabajo decente en la globalización y que estaba dedicado a la memoria de Oscar Ermida Uriarte, se ha clausurado en la mañana del día 25 de enero con una conferencia de Miguel Rodriguez-Piñero.

Joaquín Aparicio introdujo al conferenciante, que abordó el tema central del seminario, el trabajo decente, relacionándolo con la situación europea actual en medio de la crisis, en donde se está produciendo una erosión del modelo social y un desacoplamiento entre los clásicos parámetros que habían ligado desarrollo económico y de mercado, bienestar social y derechos laborales robustos. De esta forma la noción de trabajo decente que parecia destinada a una reivindicación en paises en vias de desarrollo, cobra un vigor insospechado en un panorama político como el de la Unión europea en el que se ha dejado de hablar el lenguaje de los derechos. La necesidad pese a ello de recuperar el espacio supranacional europeo como terreno de propuestas y de debate político y jurídico, de una parte, y la advertencia de Sinzheimer en 1928 sobre la necesidad originada por la crisis - de los años 20 del pasado diglo - de hacer un importante esfuerzo teórico para aposentar en el marco de la ciencia jurídica el derecho del trabajo junto con el derecho al trabajo fueron las conclusiones de un discurso abierto a problematizar el conjunto normativo-laboral, pero reacio a su demolición más o menos controlada.

A continuación se formó la mesa redonda en la que se dedicaba el homenaje a Oscar Ermida como profesor invitado permanente de los cursos de osgrado de Toledo desde su primera edición en el año 2000 hasta la de 2011 en la que el avanzado estado de su enfermedad le impidió desplazarse. Presidió la mesa el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Pedro Carrasco, quien fué dando la palabra primero a Joaquín Aparicio, que glosó la personalidad del amigo, del prfoesor y del teórico, luego a Miguel Rodríguez Piñero, que pasó revista a muchas de las intervenciones de Oscar Ermida en relación con los grandes problemas a los que se enfrenta hoy el Derecho laboral, a continuación a Antonio Baylos, quien se refirió a la relación estrecha entre el curso presente con las preocupaciones teóricas y culturales de OEU, como firmaba siempre, y que se habían materialziado en tantos proyectos editoriales, académicos y de debate, para por fin dejar a paso a Martin Ermida, abogado y profesor en la Universidad de la República de Uruguay, donde su padre era catedrático, quien agradeció el homenaje e hizo un muy medido recuerdo de la relación de Oscar Ermida con el curso de posgrado de Toledo.

La entrega de diplomas se realziará el dia 26 en el paraninfo de la Facultad, el convento de San Pedro Mártir.

lunes 23 de enero de 2012

SEMINARIO DE FORMACIÓN EN EL AREA DE DERECHO DEL TRABAJO UCLM SOBRE LAS REFORMAS LABORALES RECIENTES



Aprovechando el curso de posgrado de derecho que se está desarrollando en Toledo, el área de derecho del trabajo de la UCLM ha organizado dos seminarios para analizar algunas de las últimas reformas laborales de mayor alcance, a los que ha invitado a los participantes latinoamericanos en el curso de posgrado, cuya gran mayoría ha participado en los mismos.

El primer seminario ha examinado la reforma de la seguridad social, y en él Joaquín Aparicio realizó un enfoque general sobre el derecho de la seguridad social como función del estado social y su concreta organización en el estado español, para a continuación pasar a analizar de forma detallada el nuevo sistema de la pensión de jubilación, que expuso, incidiendo en sus relieves críticos, Luis Collado. El debate colectivo sobre los nuevos contornos de la jubilación fue muy extenso y en él hubo también una intervención muy amplia del grupo de los estudiantes del curso de posgrado además de los miembros del área de Derecho el Trabajo.

El segundo seminario se ha realizado el lunes 23 de enero se ha dedicado al examen de las reformas de la Ley concursal, casi todas ellas centradas en el ERE judicial y que no son reformas sustanciales que aborden elementos centrales sobre la relación entre el concurso y los derechos laborales, sino que pretenden cubrir lagunas o mejorar el funcionamiento de aspectos concretos. La exposición, minuciosa y crítica, ha corrido a cargo de Aurelio Desdentado, magistrado del Tribunal Supremo. El análisis de las dudas provenientes de la experiencia anterior y la posible interpretación de algunos aspectos de la reforma han mantenido vivo el debate en el que las intervenciones de Luis Collado y Joaquín Pérez Rey han sido muy determinantes.

Como segunda parte del seminario está previsto el debate y el análisis de la reforma legal del sistema de negociación colectiva, que conducirá Amparo Merino y en donde se analizará prioritariamente la tendencia a la “empresarialización” de la negociación colectiva tanto mediante la inaplicación de aspectos concretos del convenio sectorial (salarios o jornada) mediante la conclusión de un acuerdo de empresa por motivos económicos, técnicos o productivos (flexibilidad interna y descuelgue salarial), como mediante la tendencia a la preferencia aplicativa del convenio de empresa sobre el sectorial, salvo que se prohíba por reglas de concurrencia o encuadramiento convencional.

Se entra en la última semana del curso de posgrado en el que el estudio de los mecanismos de garantía judicial en diversos planos va a constituir el centro del curso. La complementariedad de estos seminarios de formación con el desarrollo ordinario del curso ha permitido conocer las tendencias de desarrollo de la reforma más actuales en el ordenamiento laboral español.







LA PERSECUCIÓN PENAL DEL JUEZ GARZÓN. UN COMUNICADO DE "XUSTIZA E SOCIEDADE"





Causa bochorno a cualquier ciudadano mínimamente informado la persecución judicial a la que ha sido sometido el Juez Baltasar Garzón. La instrucción sumarial y los tres casos que se acumulan contra él son hechos bien conocidos que implican una clara decisión previa de incriminación del magistrado que se atrevió a investigar una de las tramas de corrupción más relevantes que afecta al PP, hoy partido que gobierna todos los segmentos de la administración pública estatal, de comunidad autónoma y local. Para mayor infamia, se ha convocado el próximo día 24 de enero, cuando se cumplen 35 años del asesinato de los abogados laboralistas en el despacho de Atocha, la apertura de juicio oral al juez Garzón acusado de prevaricar al ordenar investigar los crímenes del franquismo. Una coincidencia posiblemente buscada como forma de manifestar una vez más el desprecio hacia quienes fueron eliminados físicamente por los aparatos militares y policiales de la dictadura franquista. La Asociación Xustiza e Libertade de Galicia, ha hecho pública una nota sobre el juicio a Garzón que se publicará en los periódicos autonómicos. Matías Movilla la ha enviado a su corresponsal en Parapanda y nosotros lo publicamos con gran placer. Se llama "El derecho a investigar" y se coloca a continuación.

EL DERECHO A INVESTIGAR



El Derecho es un instrumento para resolver los problemas de convivencia de la ciudadanía. Son las normas que nos damos para regular los comportamientos en Sociedad.



En la abogacía sabemos hasta qué punto es necesario tener una "imaginación creativa", para buscar soluciones jurídicas a los problemas humanos que se nos presentan, a veces muy complejos y acuciantes.



Y el Derecho es, además, una herramienta útil, en la medida en que, con pleno respeto de unas reglas de juego -las normas procesales como garantía fundamental-, combinamos preceptos, acuñamos expresiones y vamos alumbrando, con mas o menos osadía, nuevos caminos.



Pero el cuerpo legal no debe petrificarse. La evolución natural del Derecho empieza por esos ensayos concretos que la abogacía presenta como pretensiones en los juzgados. Ya sea el derecho de los familiares a saber dónde están enterrados sus muertos, o a denunciar conductas corruptas, o a entregar en pago el piso por la hipoteca. La aspiración del ideal de Justicia es siempre el horizonte infinito.



Y, prosperen o no, puede caber recurso –siempre, en el caso de la Justicia Penal-. Y puede accederse, por consiguiente, a un Tribunal Superior colegiado, que estima o desestima, no siempre con unanimidad, esa demanda. Incluso formulando algún magistrado un "voto particular" discrepante con la opinión mayoritaria, que acata, pero contra la que argumenta razonadamente. Y esta discrepancia, que es la semilla de la evolución, nunca puede considerarse delito.



Si toleráremos que la discrepancia de los jueces se convirtiera en delito de prevaricación, estaríamos acabando con la independencia del poder judicial, y encerrándolos en la pobreza mental del pensamiento único. El cual, como aseguraba Saramago, deriva hacia el pensamiento cero, hacia el electroencefalograma plano.



Por todo eso, el triple procesamiento del juez díscolo no encaja en absoluto en la lógica, sino en la "envidia creativa". La vanidad no es un crimen, pero sí lo es, aunque moral, la envidia ciega, el mensaje emitido por los Magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a la judicatura de instancia: que sepan que si se dedican a investigar la corrupción, les va a salir muy caro. Están resucitando la idea de una sociedad estamental: que hay una justicia para los ricos, para los que evaden capitales, para los que trafican con los dineros públicos, para con los poderosos y con poderosas defensas. Sin ser conscientes –queremos pensar- del daño que le están provocando a la credibilidad de la Institución.



Sólo queda por ver si les basta con haber humillado al Juez "estrella" sentándolo en el banquillo, o si se atreverán a condenarlo.



A sabiendas de que cualquier solución es mala para el Alto Tribunal, preferimos que la cordura campe nuevamente por la Sala de los Pasos Perdidos y se dicte una sentencia que reponga la legalidad en la actuación judicial y permita a los jueces de instrucción seguir investigando con independencia, sin miedo a ser denunciados por los delincuentes a los que persiguen.



Tenemos en juego el Estado de Derecho. Y también la esperanza.

sábado 21 de enero de 2012

DERECHO DEL TRABAJO Y GLOBALIZACIÓN: EL TRABAJO DECENTE COMO PROYECTO DE REGULACIÓN UNIVERSAL.



Con el título Derecho del trabajo y globalización: el trabajo decente como proyecto de regulación universal, se está realizando en Toledo, un Curso de Posgrado para estudiantes latinoamericanos, dirigido y coordinado por Antonio Baylos y Joaquín Pérez Rey. El curso está dedicado a la memoria de Oscar Ermida Uriarte, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de la República de Uruguay y posiblemente el teórico académico más importante del derecho laboral latinoamericano, fallecido desgraciadamente en junio de 2011. Oscar Ermida había sido profesor invitado en estos Cursos de Posgrado de la UCLM desde la primera edición de los mismos.

El curso de posgrado parte de una realidad oculta de la globalización, la tendencia contradictoria pero permanente a considerar como un elemento civilizatorio el siglo XXI la vigencia universal de derechos sociales básicos, que la OIT ha podido formular sintéticamente bajo la noción de trabajo decente. Se trata en definitiva de un proceso cultural que tiene muchas dificultades para su afirmación plena pero que se va determinando cada vez más de forma prescriptiva en los proyectos políticos de progreso en todas partes del planeta. Esa tendencia muestra caracteres específicos en la Unión Europea, con contradicciones muy fuertes acentuadas por la crisis y que tensionan las relaciones entre el espacio integrado económico y monetariamente y las restricciones al modelo social europeo que se centran especialmente en determinados ordenamientos internos. Por razones evidentes, el dato europeo es muy relevante en el desarrollo académico del curso, al permitir visualizar un espacio normativo en materia social supranacional, con sus reglas y sus sujetos delimitados en esa dimensión europea, junto a sus contradicciones y tensiones con las libertades económicas fundamentales, y la demolición parcial de sus estructuras básicas como consecuencia de las consecuencias de la crisis global desatada a finales del 2008 con especial incidencia en Europa, y la presión especulativa de los mercados financieros.

Los contenidos del curso discurren analizando tres grandes bloques de temas. En primer lugar ha parecido conveniente poner de relieve la problemática de los sujetos que actúan en el mundo global. Indirectamente se analiza a través de esa personificación, la actividad llevada a cabo y sus aspectos más llamativos. Los organismos internacionales son los sujetos llamados vocacionalmente a desempeñar ese papel activo en el mundo global, y naturalmente se han elegido dos de los organismos internacionales que tienen una mayor repercusión en la construcción de ese tejido universal de enunciación y respeto de los derechos laborales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), lo que permite además recuperar un debate entre los espacios más idóneos para forzar la garantía de los derechos laborales y que tiene que ver con las formas de re-territorializar el trabajo con garantías políticas y jurídicas. A su lado, actúan en la globalización como sujetos de pleno derecho y potencia las empresas transnacionales, en donde se aprecian importantes tendencias a definir su responsabilidad social externa en términos de preservación de un contenido mínimo de derechos laborales en todos los lugares en los que ésta actúe. Es este un espacio progresivamente negociado con el otro sujeto colectivo que emerge en la globalización y que también se sitúa en un plano de la extra-normatividad, el sindicato global, que desarrolla una actividad de representación y reivindicación del trabajo global definido expresamente como trabajo decente.

El segundo bloque de problemas se refiere a los instrumentos que son relevantes en la regulación de los derechos laborales y sociales en el espacio de la globalización. En este punto, tienen una importancia especial los pactos y declaraciones de derechos humanos y de derechos económicos, sociales y culturales. Es aquí donde se va desarrollando ese espacio de validez y de garantía de los derechos, en una relación entre declaración universal, reformulación de esos derechos en espacios regionales integrados con mayor o menor fortaleza, tribunales internacionales y recepción de estos en los ordenamientos estatales-nacionales a través fundamentalmente de la garantía de esos derechos por los órganos jurisdiccionales del mismo. El examen de los textos de los organismos internacionales al respecto se enlaza con la problemática más específica europea, con una reflexión sobre el alcance y estructuración del reconocimiento y garantía de los derechos de la ciudadanía europea en materia laboral y social a partir del principio de subsidiariedad y de competencia común y el examen de los dos tribunales europeos, el Tribunal de Justicia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como modelos de dos tipos de construcción del control jurisdiccional de la actividad de los Estados en materia de derechos laborales y sociales.

La temática de los instrumentos empleados como formas especiales de creación de reglas sobre el trabajo en la globalización, hace que sea ineludible remitirse asimismo a la negociación colectiva transnacional, con una especial referencia a la negociación colectiva comunitaria en el marco del diálogo social como forma de creación de normas sobre política social y derechos laborales en la UE, y toda la batería de técnicas calificadas como soft law.

En ese contexto, cobra una importancia central la consideración del trabajo y el empleo como derechos universales, concebidos tanto en el interior de los estados nacionales como en su dimensión general en los flujos migratorios globales. El examen de esta cuestión desde una doble mirada, la construcción como derecho en un plano internacional del derecho a migrar, y la regulación de éste como movimiento en mercados unificados regionalmente, como en el caso europeo, forma parte de los contenidos del Curso, junto con el examen del tratamiento de las deslocalizaciones productivas a partir de un proceso de desterritorialización del trabajo en la experiencia Europea y en sus últimas manifestaciones en medio de las turbulencias de la crisis.

El último bloque se dedica a los diversos medios y técnicas de garantía de estos derechos en el espacio de la globalización. Desde las experiencias muy interesantes de denuncia política, bajo forma de juicio de desvalor jurídico al comparar la acción de estados o de empresas transnacionales en relación con los derechos laborales o sociales reconocidos en las declaraciones universales, hasta los mecanismos de control previstos en la OIT a partir del Comité de Libertad Sindical, o la tutela de los derechos fundamentales en la Unión Europea. Pero también mecanismos de solución nacidos en la negociación colectiva, los llamados medios autónomos de solución de conflictos. Como último punto se encuentra siempre la peculiar estructura de la organización jurisdiccional del estado-nación, que en España ha sido reformulada con la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que de este modo se expone en sus puntos más generales.

A lo largo del curso, en el que participan un nutrido grupo de profesoras y profesores del área de derecho del trabajo y de la seguridad social de la UCLM, se han insertado algunas conferencias que abordan de forma específica temas relacionados directamente con los desarrollados en las sesiones “ordinarias”, pero que permiten otro enfoque metodológico o narrativo. Así, se examina el análisis que realiza de la crisis económica y las propuestas frente a la misma la Confederación Europea de Sindicatos (CES) – conferencia que pronunció Rodolfo Benito, presidente de la Fundación 1 de mayo - la tutela penal de los derechos laborales en un mundo globalizado – lo que fue abordado por Juan Terradillos, catedrático de derecho penal en la Universidad de Cádiz, y, en fin, el significado del trabajo decente como prescripción normativa en la tutela de los derechos sociales, que realizará el miércoles 25, Miguel Rodríguez-Piñero, Consejero de Estado y ex Presidente del Tribunal Constitucional.

El acto de clausura consistirá en un homenaje a Oscar Ermida, en cuyo trabajo teórico confluía precisamente la relación entre las dos categorías centrales del Curso, el trabajo decente y la universalización de los derechos laborales y sociales. En el recuerdo de este maestro de iuslaboralistas, profesor permanente del curso y gran amigo personal, intervendrán, bajo la presidencia del decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, Pedro Carrasco, los profesores Rodríguez-Piñero, Aparicio y Baylos, junto con Martín Ermida, el hijo del profesor prematuramente desaparecido.