lunes, 13 de julio de 2015

ESPACIO GLOBAL Y EMPRESA TRANSNACIONAL


A falta de algún tiempo para examinar el resultado final de la negociación del tercer rescate de Grecia, se incorporan a esta bitácora algunas reflexiones realizadas en el contexto de la investigación de Arturo Luque, doctorando cuya tesis es dirigida por Juan Hernández Zubizarreta (EHU/UPV) y Agustín Galán (UH), sobre la subcontratación en la cadena de valor de las empresas del textil. Las reflexiones discurren sobre la Empresa Transnacional y su existencia en el marco del espacio global. En la foto, se puede apreciar el interés que este debate ha suscitado entre varios y conspicuos exponentes laboralistas patrios.


El espacio global se mueve, desde el plano de las reglas, a partir de la voluntad de ese sujeto global que es la Empresa Transnacional (ETN). Las normas nacionales – que corresponden al Estado como centro de imputación normativa – son empleadas por la ETN como estímulo o desincentivo a la inversión, y hay listas de países especialmente señalados por instituciones financieras internacionales como especialmente recomendados para invertir en ellos porque la legislación nacional es débil o inexistente o el control judicial es deficiente y de difícil acceso. En estos países además los sindicatos están perseguidos o tienen una reducida implantación. La vigencia de las normas internacionales, como los Tratados o Convenios de la OIT requieren una trasposición al ordenamiento interno, por lo que también en este supuesto el elemento nacional es clave para la elusión de derechos. Desde el ámbito internacional, solo queda por consiguiente el recurso a medidas de “soft law” que son funcionales al dominio hegemónico de la ETN en cuanto creadora de reglas o sujeto legislador en el espacio global. De esta manera el espacio global es un ámbito privatizado, en el que sin embargo podría entrar – como así sucede paulatinamente a partir de la presencia del sindicalismo global – el esquema bilateral del contrato, mientras que rechaza la cualidad imperativa de la norma pública (internacional y nacional por defecto). Por eso el sindicato, en la medida en que se construye y organiza en su dimensión global, puede entrar en el espacio privado de las reglas que domina la ETN, e intentar en él la realización de acuerdos colectivos. Esta es una vía de acción muy prometedora, si bien desplazar paulatinamente el espacio de regulación privado de las ETN hacia la esfera internacional y por consiguiente hacia vínculos normativos o contractuales con control público – tribunales internacionales, relocalización de la responsabilidad de la ETN en el ordenamiento jurídico del país de la empresa matriz de ésta, etc – es asimismo un elemento crucial para construir los fundamentos de una civilización global que tenga en cuenta el espacio de los derechos como un eje fundamental.  

El territorio peculiar de la ETN en materia de derechos laborales y medioambientales sigue siendo conocido como el espacio de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE),  y se expresa en los Códigos de Conducta de estas empresas, progresivamente sustituidos por Acuerdos Marco Globales pactados con los sindicatos.

Es sabido que los Códigos de Conducta tienen un origen claramente defensivo por parte de las Empresas Transnacionales  que buscan proteger su imagen ante consumidores y usuarios informados que pueden apartarse de la marca que ha sido reconocida como vulneradora de derechos fundamentales básicos, el trabajo forzoso o el trabajo infantil. El caso de Nike es emblemático a estos efectos. Pero al tratarse de un compromiso unilateral y voluntario de la empresa, surte más efectos en el espacio de su imagen mercantil que en la esfera de la producción, que es siempre opaco y en donde la eficacia real de estas medidas es muy débil y no deja espacio a la dimensión colectiva del trabajo como eje de relación y de mediación de la reparación o prevención de tales abusos.

Hay que tener en cuenta que cada vez es mayor el número de trabajadoras y trabajadoras formales, es decir, considerados formalmente como trabajadores asalariados, en el mundo. La embestida neoliberal contra los derechos de los trabajadores en los países desarrollados no debe hacer olvidar los avances que sin embargo se realizan, en términos de estándares de derechos, en otras partes del globo, como podría suceder si miráramos Latinoamérica, por ejemplo, y lo comparamos con la situación en cuanto a derechos laborales y sociales en la década de los 90 respecto de la situación actual. Asimismo, y pese a su anquilosamiento y debilidad, el sindicalismo global se ha desarrollado mucho y tiene una capacidad de información muy relevante, aunque los medios de comunicación globales la combatan o la invisibilicen. En especial el sindicalismo internacional tiene una cierta capacidad de proyecto y de interlocución global y conoce bien el diseño de la estrategia de las grandes ETN. Por eso la incorporación a los Acuerdos Marco no sólo de los estándares laborales básicos de la OIT sino cada vez más de otras condiciones laborales y medio ambientales resultan relevantes para rellenar mediante la autonomía contractual colectiva esta esfera desregulada.

Es importante asimismo que el sesgo medio-ambiental (que parece más pronunciado que el laboral, menos visible) ocupe una parte del discurso de la empresa transnacional. Pero este hecho está en la base de la creación de la noción de RSE y su relación con la imagen de la ETN con vistas a las reacciones negativas que puede provocar en el consumo mundial de sus productos en el mundo desarrollado. Los medios de comunicación social fortalecerán esa “toma de posición” como forma de robustecer la presencia de estas ETN en el mercado mundial señalando su sintonía con importantes sectores de consumidores (jóvenes y mujeres fundamentalmente). El debate sobre este aspecto se tiene que llevar a cabo en este espacio de comunicación, lo que es problemático, y abre el problema de la utilización de las redes sociales como una forma alternativa de “poner en evidencia” las afirmaciones “positivas” de las ETN respecto de sus compromisos medioambientales y laborales. En ocasiones la lucha laboral ha permitido, como en el caso de Coca Cola, confrontar el mundo feliz y cool de un producto mercantil en sintonía con los mejores valores sociales, con una práctica de corrosión de derechos y de denigración de las personas que trabajan, rompiendo el espejo de virtud en el que la multinacional quería ser admirada.

El tema de la RSE ha tenido un momento de esplendor hasta el inicio de la crisis mundial del 2010 y posteriormente se ha ido reduciendo, aunque la aprobación de las normas Ruggie por las Naciones Unidas en el 2013 – que no han sido suficientemente comentadas – implican que sigue teniendo una cierta relevancia. Lo decisivo de la RSE (que es un término preferible respecto de la Responsabilidad Social Corporativa, más situado en la unilateralidad mercantil de la corporación y su “administración”) es  que se sitúa más allá de los parámetros imperativos de la norma laboral o medioambiental, mejorando o desarrollando sus contenidos, por lo que es necesario ante todo asegurar una malla de derechos mínimos garantizados legalmente y un espacio de poder colectivo gestionado sindicalmente que despliegue esos derechos a través de la negociación colectiva. El margen de movimiento de la RSE en este escenario es sin embargo importante, pero naturalmente que la condición necesaria para que despliegue sus funciones es la existencia previa de ese marco legal y colectivo de preservación de derechos y de estándares salariales y de condiciones de trabajo.

Hay además mecanismos de control de las inversiones públicas y privadas en el sector público en los que la apelación al cumplimiento de los estándares laborales o ambientales puede ser muy útil, como lo sería la apreciación del cumplimiento de estándares apropiados de RSE, y en ese sentido no tiene por qué considerarse una medida puramente efectista. Naturalmente que este tipo de iniciativas – no las de los “valores sociales” o “impacto social” de las empresas, que es una noción vaporosa y manipulable, mucho más que la ya asentada de RSE – no pueden suplantar el esquema básico ideal ya referido: una red de derechos sociales garantizados por la norma estatal y un importante margen de cobertura por la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de la gran mayoría de los trabajadores y trabajadoras de un país.

A fin de cuentas, sin embargo, el problema de la regulación del espacio global se remite a la consideración conjunta de una serie de niveles posibles de regulación, que naturalmente no están coordinados ni pre-ordenados en la actualidad. El núcleo de la problemática de la globalización está siempre en una relación entre escalas, es multiescalar, en la medida en que entra en juego lo local o territorial concreto, lo nacional /estatal, lo internacional y lo propiamente transnacional o global. La clave está en la combinatoria de estos elementos. Y no solo para las empresas transnacionales, su capacidad ectoplásmica de desplazarse por los lugares de producción y su resistencia problemática a cualquier intento de control de sus decisiones, considerado como un obstáculo impertinente a su libertad de circulación, de establecimiento y de prestación de servicios. También es un esquema pertinente para explicar los mecanismos de fabricación de reglas vinculantes desde y para el capital financiero en relación con espacios regulados sobre la base de un principio democrático radicado fundamentalmente en alguno de estos niveles territoriales. El caso de Grecia es emblemático al respecto.

La deslocalización empresarial internacional, el empleo de firmas contratadas o subcontratadas en diferentes partes del planeta por las grandes corporaciones transnacionales tiene que ver, desde luego, con el diferencial salarial total, entendiendo por tal no solo la remuneración sino la carencia de costes o contribuciones sociales y lo que eso implica, la inexistencia o inviabilidad de organizaciones colectivas de defensa de las personas que trabajan, sean sindicatos u otras formas de contestación permanentes. Es funcional a este proceso la debilitación o inexistencia de los elementos básicos de una democracia social avanzada en un territorio estatal determinado. Es decir, la carencia de derechos democráticos está en la base de estos procesos de producción y de creación de riqueza. No se debe olvidar por consiguiente que la contraposición entre apropiación de la riqueza y de los recursos naturales e instituciones democráticas fuertes es el fundamento de estos procesos que impulsan de modo irresistible hacia la asunción de instrumentos regulativos que privaticen y anulen los espacios normativos públicos y colectivos. El ejemplo del TTIP es en estos momentos suficientemente ilustrativo.

Además, la corrupción, que constituye una característica del sistema económico regular en muchos países, constituye asimismo una oportunidad de negocio en el plano de decisión de las inversiones y de “localización” de la empresa, es decir, se comporta como un dato más a la hora de decidir económicamente, junto con la carencia de derechos en un país determinado o la imposibilidad de ejercitarlos. Hay varios Acuerdos Marco Globales que incluyen un compromiso de lucha contra la corrupción que es supervisado por los instrumentos contractuales de administración del acuerdo, pero no hay que olvidar que en gran medida las ex metrópolis coloniales necesitan la corrupción de sus ex colonias para garantizar su presencia económica y militar en la zona. Por otra parte, la narrativa dominante sitúa la corrupción en lo público – y en la “política” – por lo que reivindicar la privatización de este espacio se presenta, paradógicamente, no como la consecuencia, sino como la solución a la corrupción.

Por último, es preciso analizar el contexto cultural de las ETNs y en general de las grandes corporaciones nacionales para entender la disociación que se produce entre formación de directivos y su práctica social. El estilo de vida, el uso del tiempo y la inmersión en una cultura de la productividad del dinero, propia de la financiarización de la economía que caracteriza la época, hace que su horizonte cultural se base en la desigualdad y en la separación emulativa de sus trayectorias vitales respecto de las del resto de la población. Su fuerte autoestima como casta dirigente, su desprecio e ignorancia respecto de las condiciones de vida y de existencia de los “naturales” de los diferentes países en los que se instalan, y un cierto confesionalismo fundamentalista en el poder del dinero explica en gran medida el aislamiento y la falta de empatía con el resto de la población de esta capa de directivos transnacionales que se reconocen como plenos protagonistas de los espacios globales que riega el capital financiero.




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