Ya llegan los primeros fríos a la vez que el nuevo
gobierno del PP en el que se mantiene como ministra de empleo a Fátima Báñez, una decisión que
simboliza el reconocimiento del nuevo gobierno
a la intensa labor de desregulación que el viejo
gobierno del PP había realizado en las llamadas “reformas de estructura” en
materia laboral que se concretaron en la debilitación de las garantías del
empleo y el vaciamiento del derecho constitucional al trabajo, el
cuestionamiento del sistema autónomo de negociación colectiva y el ataque a la
fuerza vinculante de los convenios garantizado por el art. 37.1 de nuestra
Constitución y en general por la vigorización del poder unilateral del
empresario como regla central del ordenamiento laboral.
El espaldarazo simbólico que este nuevo
gobierno ha dado a la reforma laboral del 2012 no tiene enfrente oposición
política que le pueda amenazar, de manera que, junto con la continuidad del
“equipo económico” que puso en marcha las medidas de austeridad en relación con
la congelación del gasto público – y que aun ahora se manifiesta en las
amenazas a los ayuntamientos gestionados por las candidaturas ciudadanas que
pretenden realizar políticas sociales – no sólo las líneas generales, sino el
detalle de la reforma emprendida quiere afirmarse como algo irreversible.
Es en vano recordar que en diciembre del 2015 la situación era exactamente
la inversa y que una amplia mayoría de fuerzas políticas – desde Ciudadanos
hasta las fuerzas nacionalistas, el PSOE, IU y Podemos – llevaban en sus
programas la derogación de la reforma laboral. El desarrollo posterior de los
acontecimientos políticos que permitió, en las elecciones de junio del 2016,
que el PP hiciera pie y recuperara apoyos a costa de Ciudadanos – lo que fue
presentado por todos los medios de comunicación empotrados en el poder
económico como una “victoria” electoral – el giro de Ciudadanos hacia el apoyo irrestricto
al grupo dirigente del partido del que había denunciado con insistencia su
implicación en procesos de corrupción, y por último, la operación de
autodestrucción del PSOE que ha permitido la entrega de sus votos para asegurar
el gobierno de Rajoy – por el bien
de España, recordemos – aunque pendiente siempre de la amenaza implícita de
convocar elecciones si el PSOE no avala las grandes opciones del mismo,
garantizan por un tiempo la permanencia de las líneas directivas de la reforma
laboral del 2012 en el siguiente período de gobierno.
Por su parte, la izquierda real se debate entre un discurso que empuja al
PSOE hacia la “concentración nacional” con el PP como el lugar “natural” que
éste debe ocupar, y la preocupación por los procesos internos de elección de
dirigentes en un lugar estratégico como Madrid, en un proceso en el que, como
viene a ser una constante, los grandes medios intervienen para mostrar cómo los
políticos de toda condición son personas sin moral e hipócritas, con el
consiguiente desprestigio de la política, presentada a la opinión pública como
sinónimo de corrupción y no como un espacio en el que la ciudadanía puede
reconocer propuestas de regulación y de cambio social. En esta tesitura, la
izquierda real ha perdido la iniciativa política y se encuentra claramente
situada fuera del conglomerado político que adopta decisiones y marca las
líneas de desarrollo económicas, sociales y regulativas, con el peligro de que
una buena parte de sus líderes parecen encontrarse a gusto en esa situación
sobre la base de una cierta confortabilidad moral y de la confirmación de un
análisis político general e histórico que se remonta a la transición y la
construcción del “régimen” del 78.
Por lo tanto, el espacio de la política, que ha sido el territorio
determinante en el último año, desde el período electoral de finales de
noviembre del 2015 a la formación del segundo gobierno Rajoy coincidente con el día de difuntos del 2016, se muestra a los
ojos de muchos ciudadanos como un espacio perdido en el que ya no se puede
actuar para cambiar las cosas. Es una apreciación peligrosa porque favorece el
desistimiento colectivo precisamente de quienes más implicados deberían estar
en este terreno para modificar la situación, aunque mantiene ciertas excepciones
en lo que se refiere a la dimensión ciudadana en los ayuntamientos, donde si se
aprecian cambios reales y se desenvuelven debates importantes en la dimensión
política.
Una hipótesis como la que se acaba de enunciar – la pérdida de iniciativa
política de la izquierda y la intangibilidad del bloque de consensos forzados
en torno a las políticas neoliberales – desplaza por tanto el campo de interés
al terreno de lo social y cultural, que de nuevo debe funcionar como detonante de
procesos de resistencia y de creación de alternativas en el futuro inmediato.
Es en ese sentido en el que se pueden inscribir no sólo las últimas
movilizaciones de importancia, como la marea verde de octubre pasado, sino las
primeras apreciaciones de los sindicatos, tanto de CCOO como de UGT, sobre la
necesidad de iniciar un diálogo con el poder público y las partes sociales
sobre el empleo, la modificación de aspectos importantes de la temporalidad en
el trabajo, y las pensiones públicas, junto con las advertencias respecto a
posibles movilizaciones en caso de que estas iniciativas no se cumplieran.
Pero en el ámbito cultural de los juristas del trabajo la cuestión está
también planteada. En un contexto legal y jurisprudencial muy negativo, donde
la reforma laboral se quiere asentar con carácter definitivo, la jurisprudencia
constitucional cada día avanza un poco más en su autoafirmación como brazo
armado del poder político, con especial hincapié en el diseño neoautoritario de
las relaciones laborales, y la jurisprudencia ordinaria gira de manera contante
hacia la exégesis acrítica de la norma legal, la doctrina científica es, junto
con la acción colectiva y sindical, un elemento importante para ofrecer una
aproximación completa y general de las tendencias en acto y para proponer, en el
campo del análisis jurídico y de las políticas del derecho, elementos de avance
en la regulación del trabajo y de las personas que lo pueblan.
En esta línea se sitúa el último número de la REVISTA DE DERECHO SOCIAL, que corresponde al fascículo de septiembre
de la misma (nº 75, julio-septiembre 2016), cuyo contenido denota este tipo de
esfuerzo intelectual y de práctica teórica que se une a la búsqueda de acciones
colectivas y de decisiones públicas orientadas a la nivelación de las
desigualdades sociales y a la progresiva emancipación de la libertad de trabajo
que origina le remercantilización del mismo.
La revista centra su editorial y la sección de debate en el “balance” de la
reforma laboral desde el 2010 al 2016, una valoración negativa que se ve desarrollada
por los profesores de la UAB Pérez
Amorós e Ysas Molinero, que
explican de manera sintética la “crónica” de los datos normativos y el fracaso
del diálogo social y la participación sindical. Es una reflexión crítica de
este período que ha generado una serie de reglas muy negativas desde el prisma
del derecho del trabajo y a su vez que ha abierto una amplia litigiosidad sobre
sus contenidos, no sólo circunscrita a los tribunales nacionales. Vera Pavlou y Antonio García-Muñoz plantean una serie de interrogantes y afirman
otras tantas certezas al analizar las sentencias del Tribunal de Justicia de la
UE aplicando la directiva que traspone el Acuerdo Marco Europeo sobre
contratación temporal, señalando sus consecuencias en el ordenamiento interno
español. Elena Desdentado por su
parte plantea el tema central de la regulación del trabajo doméstico tras la
normativa del 2011 desde una posición crítica, una cuestión que también cayó
bajo la visión restrictiva de los planteamientos de las reformas estructurales
llevadas a cabo por el gobierno del PP, sin que hasta el momento España haya
aceptado ratificar el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo doméstico que sin
embargo en esta legislatura se debería intentar.
En este mismo número, se tratan puntos muy relevantes en la contemplación
de nuestro sistema de relaciones laborales. Posiblemente el más importante sea
el abordado por Maria Fernanda Fernández
López, que esboza de manera global el panorama regulativo de la
descentralización laboral, recurre a la figura del empresario complejo como eje
de alguna de sus reflexiones y preconiza el estudio del alcance de la noción de
empleador que abandone la consideración puramente “traslativa” como mero
acreedor de trabajo, centrando la atención en el empresario cuya estructura
está diseñada para buscar fines contrarios a la aplicabilidad de las normas
laborales. Otros trabajos abordan temas muy atractivos, como el relativo a la
doble escala salarial, que efectúa Juan Bautista Vivero, o el análisis de
la jurisprudencia sobre las cláusulas de ventajas reservadas pactadas en la
negociación colectiva, de Carmen Ferradans,
o el deber de colaboración del trabajadores en la prevención de riesgos
laborales, efectuado por Cayetano Nuñez.
La problemática europea, además del trabajo de Pavlou y Garcia-Muñoz sobre los fallos del Tribunal de justicia
sobre la contratación temporal, tiene como siempre un espacio importante en
este número de la Revista. Directamente, a través del análisis que Borja Suárez Corujo efectúa de la libre
circulación de los trabajadores autónomos y de los obstáculos que se están
colocando a la misma, e indirectamente con la crítica que Rafael López Parada hace a la jurisprudencia del Tribunal Supremo
sobre retribución de las vacaciones leída como un retroceso del principio de
primacía del derecho europeo y de la eficacia directa del mismo.
La atención a los tribunales españoles se centra fundamentalmente en el
comentario crítico de la sentencia del Tribunal Constitucional 69/2016 sobre
responsabilidad por daños de un piquete de huelga, que lleva a cabo Carolina Martínez Moreno, y otro, mucho
más específico pero de indudable repercusión práctica, que efectúa Juan López Gandía sobre el cómputo de
los períodos cotizados en los fijos discontinuos de los sistemas especiales en
el trabajo agrario.
La revista se cierra con el tradicional apartado de crítica de libros, que
en este caso examina una obra colectiva sobre el trabajo irregular o no
declarado coordinada por Monereo y
Perán, y aquella otra coordinada por Pérez
Amorós y Rojo Torrecilla que efectúa, a varias voces, un “balance” de la
reforma laboral del 2012. A su vez, se acompaña un CD con 100 sentencias
seleccionadas de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia sobre
distintos aspectos de las relaciones laborales.
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