lunes, 7 de noviembre de 2016

VALORACIÓN Y DEBATE SOBRE EL SISTEMA NORMATIVO LABORAL EN ESPAÑA: REFERENCIAS Y APORTACIONES


Ya llegan los primeros fríos a la vez que el nuevo gobierno del PP en el que se mantiene como ministra de empleo a Fátima Báñez, una decisión que simboliza el reconocimiento del nuevo gobierno a la intensa labor de desregulación que el viejo gobierno del PP había realizado en las llamadas “reformas de estructura” en materia laboral que se concretaron en la debilitación de las garantías del empleo y el vaciamiento del derecho constitucional al trabajo, el cuestionamiento del sistema autónomo de negociación colectiva y el ataque a la fuerza vinculante de los convenios garantizado por el art. 37.1 de nuestra Constitución y en general por la vigorización del poder unilateral del empresario como regla central del ordenamiento laboral.

El espaldarazo simbólico que este nuevo gobierno ha dado a la reforma laboral del 2012 no tiene enfrente oposición política que le pueda amenazar, de manera que, junto con la continuidad del “equipo económico” que puso en marcha las medidas de austeridad en relación con la congelación del gasto público – y que aun ahora se manifiesta en las amenazas a los ayuntamientos gestionados por las candidaturas ciudadanas que pretenden realizar políticas sociales – no sólo las líneas generales, sino el detalle de la reforma emprendida quiere afirmarse como algo irreversible.

Es en vano recordar que en diciembre del 2015 la situación era exactamente la inversa y que una amplia mayoría de fuerzas políticas – desde Ciudadanos hasta las fuerzas nacionalistas, el PSOE, IU y Podemos – llevaban en sus programas la derogación de la reforma laboral. El desarrollo posterior de los acontecimientos políticos que permitió, en las elecciones de junio del 2016, que el PP hiciera pie y recuperara apoyos a costa de Ciudadanos – lo que fue presentado por todos los medios de comunicación empotrados en el poder económico como una “victoria” electoral – el giro de Ciudadanos hacia el apoyo irrestricto al grupo dirigente del partido del que había denunciado con insistencia su implicación en procesos de corrupción, y por último, la operación de autodestrucción del PSOE que ha permitido la entrega de sus votos para asegurar el gobierno de Rajoy – por el bien de España, recordemos – aunque pendiente siempre de la amenaza implícita de convocar elecciones si el PSOE no avala las grandes opciones del mismo, garantizan por un tiempo la permanencia de las líneas directivas de la reforma laboral del 2012 en el siguiente período de gobierno.

Por su parte, la izquierda real se debate entre un discurso que empuja al PSOE hacia la “concentración nacional” con el PP como el lugar “natural” que éste debe ocupar, y la preocupación por los procesos internos de elección de dirigentes en un lugar estratégico como Madrid, en un proceso en el que, como viene a ser una constante, los grandes medios intervienen para mostrar cómo los políticos de toda condición son personas sin moral e hipócritas, con el consiguiente desprestigio de la política, presentada a la opinión pública como sinónimo de corrupción y no como un espacio en el que la ciudadanía puede reconocer propuestas de regulación y de cambio social. En esta tesitura, la izquierda real ha perdido la iniciativa política y se encuentra claramente situada fuera del conglomerado político que adopta decisiones y marca las líneas de desarrollo económicas, sociales y regulativas, con el peligro de que una buena parte de sus líderes parecen encontrarse a gusto en esa situación sobre la base de una cierta confortabilidad moral y de la confirmación de un análisis político general e histórico que se remonta a la transición y la construcción del “régimen” del 78.

Por lo tanto, el espacio de la política, que ha sido el territorio determinante en el último año, desde el período electoral de finales de noviembre del 2015 a la formación del segundo gobierno Rajoy coincidente con el día de difuntos del 2016, se muestra a los ojos de muchos ciudadanos como un espacio perdido en el que ya no se puede actuar para cambiar las cosas. Es una apreciación peligrosa porque favorece el desistimiento colectivo precisamente de quienes más implicados deberían estar en este terreno para modificar la situación, aunque mantiene ciertas excepciones en lo que se refiere a la dimensión ciudadana en los ayuntamientos, donde si se aprecian cambios reales y se desenvuelven debates importantes en la dimensión política.

Una hipótesis como la que se acaba de enunciar – la pérdida de iniciativa política de la izquierda y la intangibilidad del bloque de consensos forzados en torno a las políticas neoliberales – desplaza por tanto el campo de interés al terreno de lo social y cultural, que de nuevo debe funcionar como detonante de procesos de resistencia y de creación de alternativas en el futuro inmediato. Es en ese sentido en el que se pueden inscribir no sólo las últimas movilizaciones de importancia, como la marea verde de octubre pasado, sino las primeras apreciaciones de los sindicatos, tanto de CCOO como de UGT, sobre la necesidad de iniciar un diálogo con el poder público y las partes sociales sobre el empleo, la modificación de aspectos importantes de la temporalidad en el trabajo, y las pensiones públicas, junto con las advertencias respecto a posibles movilizaciones en caso de que estas iniciativas no se cumplieran.

Pero en el ámbito cultural de los juristas del trabajo la cuestión está también planteada. En un contexto legal y jurisprudencial muy negativo, donde la reforma laboral se quiere asentar con carácter definitivo, la jurisprudencia constitucional cada día avanza un poco más en su autoafirmación como brazo armado del poder político, con especial hincapié en el diseño neoautoritario de las relaciones laborales, y la jurisprudencia ordinaria gira de manera contante hacia la exégesis acrítica de la norma legal, la doctrina científica es, junto con la acción colectiva y sindical, un elemento importante para ofrecer una aproximación completa y general de las tendencias en acto y para proponer, en el campo del análisis jurídico y de las políticas del derecho, elementos de avance en la regulación del trabajo y de las personas que lo pueblan.

En esta línea se sitúa el último número de la REVISTA DE DERECHO SOCIAL, que corresponde al fascículo de septiembre de la misma (nº 75, julio-septiembre 2016), cuyo contenido denota este tipo de esfuerzo intelectual y de práctica teórica que se une a la búsqueda de acciones colectivas y de decisiones públicas orientadas a la nivelación de las desigualdades sociales y a la progresiva emancipación de la libertad de trabajo que origina le remercantilización del mismo.

La revista centra su editorial y la sección de debate en el “balance” de la reforma laboral desde el 2010 al 2016, una valoración negativa que se ve desarrollada por los profesores de la UAB Pérez Amorós e Ysas Molinero, que explican de manera sintética la “crónica” de los datos normativos y el fracaso del diálogo social y la participación sindical. Es una reflexión crítica de este período que ha generado una serie de reglas muy negativas desde el prisma del derecho del trabajo y a su vez que ha abierto una amplia litigiosidad sobre sus contenidos, no sólo circunscrita a los tribunales nacionales. Vera Pavlou y Antonio García-Muñoz plantean una serie de interrogantes y afirman otras tantas certezas al analizar las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE aplicando la directiva que traspone el Acuerdo Marco Europeo sobre contratación temporal, señalando sus consecuencias en el ordenamiento interno español. Elena Desdentado por su parte plantea el tema central de la regulación del trabajo doméstico tras la normativa del 2011 desde una posición crítica, una cuestión que también cayó bajo la visión restrictiva de los planteamientos de las reformas estructurales llevadas a cabo por el gobierno del PP, sin que hasta el momento España haya aceptado ratificar el Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo doméstico que sin embargo en esta legislatura se debería intentar.

En este mismo número, se tratan puntos muy relevantes en la contemplación de nuestro sistema de relaciones laborales. Posiblemente el más importante sea el abordado por Maria Fernanda Fernández López, que esboza de manera global el panorama regulativo de la descentralización laboral, recurre a la figura del empresario complejo como eje de alguna de sus reflexiones y preconiza el estudio del alcance de la noción de empleador que abandone la consideración puramente “traslativa” como mero acreedor de trabajo, centrando la atención en el empresario cuya estructura está diseñada para buscar fines contrarios a la aplicabilidad de las normas laborales. Otros trabajos abordan temas muy atractivos, como el relativo a la doble escala salarial, que efectúa  Juan Bautista Vivero, o el análisis de la jurisprudencia sobre las cláusulas de ventajas reservadas pactadas en la negociación colectiva, de Carmen Ferradans, o el deber de colaboración del trabajadores en la prevención de riesgos laborales, efectuado por Cayetano Nuñez.

La problemática europea, además del trabajo de Pavlou y Garcia-Muñoz sobre los fallos del Tribunal de justicia sobre la contratación temporal, tiene como siempre un espacio importante en este número de la Revista. Directamente, a través del análisis que Borja Suárez Corujo efectúa de la libre circulación de los trabajadores autónomos y de los obstáculos que se están colocando a la misma, e indirectamente con la crítica que Rafael López Parada hace a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre retribución de las vacaciones leída como un retroceso del principio de primacía del derecho europeo y de la eficacia directa del mismo.

La atención a los tribunales españoles se centra fundamentalmente en el comentario crítico de la sentencia del Tribunal Constitucional 69/2016 sobre responsabilidad por daños de un piquete de huelga, que lleva a cabo Carolina Martínez Moreno, y otro, mucho más específico pero de indudable repercusión práctica, que efectúa Juan López Gandía sobre el cómputo de los períodos cotizados en los fijos discontinuos de los sistemas especiales en el trabajo agrario.

La revista se cierra con el tradicional apartado de crítica de libros, que en este caso examina una obra colectiva sobre el trabajo irregular o no declarado coordinada por Monereo y Perán, y aquella otra coordinada por Pérez Amorós y Rojo Torrecilla que efectúa, a varias voces, un “balance” de la reforma laboral del 2012. A su vez, se acompaña un CD con 100 sentencias seleccionadas de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia sobre distintos aspectos de las relaciones laborales.


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