Los amables lectores y lectoras de este blog recordarán
que ya se ha hablado aquí de la complicada colocación del ex presidente del
Tribunal Constitucional, Pérez de los
Cobos, cuyo camino hacia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había
encontrado el obstáculo de que a este mismo puesto optaba asimismo Maria Emilia Casas, también ex
presidenta del Tribunal Constitucional, con mayor antigüedad y un curriculum
muy superior. La solución que encontró el gobierno para impedir la concurrencia
por la plaza – que debe ser presentada en una terna al panel de expertos del
Consejo de Europa y por tanto no designada directamente por el Gobierno - , fue
extremadamente tosca y arbitraria, en la línea que ya conocemos de la conducta
del PP. Decidió introducir un límite de edad mínima para poder concursar a
dicha plaza, que cifró en 61 años. Con ello imponía un límite de edad que
impedía el ejercicio del derecho al concurso de todos aquellos profesionales y
expertos de excelencia que superaran esa edad, y lo efectuaba en una norma de
rango inferior al legal – un acuerdo del consejo de ministros – que imponía
restricciones inaceptables que inmediatamente fueron calificadas por los
estudiosos como un acto discriminatorio, y el Acuerdo resultó impugnado y
suspendido cautelarmente por la Sala Tercera del Tribunal Supremo no sin que se
tuviera que formar una Sala de Discordia para solventar el empate que se había
producido 3 a 3 en la Sala. Con ello se paralizaba la maniobra del gobierno
para excluir a una candidata incómoda, y el relato de estas vicisitudes se puede encontrar en esta entrada del blog
de abril de este mismo año: La complicada recolocación del ex presidente del TC.
Pues bien, ya ha recaído sentencia en este caso. Ha sido la web
especializada en asuntos jurídicos Confilegal
quien ha dado la noticia que puede consultarse aquí :El Ts tumba el requisito de los 61 años para acceder al TEDH. La Sentencia se conocerá en los próximos días y se comentarán aquí los
argumentos de la misma, pero el resultado es muy claro: El Tribunal Supremo
anula el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2017 que estableció
las pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de
juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al considerar que
el requisito exigido para ser candidato al puesto de no superar los 61 años
constituye una discriminación por razón de edad.
El recurso que interpuso la asociación Jueces para la Democracia ha
obtenido su objetivo. Primero, impidiendo mediante la medida cautelar, la
realización del concurso, puesto que, como entendió la Sala del TS, existía el riesgo
de que el recurso perdiese su finalidad, ya que, de no suspenderse
cautelarmente, el procedimiento podría llevarse a cabo conforme a los
requisitos impugnados, entre ellos el de la edad máxima de 61 años. Después,
obteniendo la anulación del Acuerdo por discriminatorio.
Según informa Confilegal, en la
discusión del recurso, se ha vuelto a
registrar un empate entre los magistrados de la Sección Cuarta que lo han
estudiado, como ya ocurrió con el incidente de suspensión cautelar y fue
resuelto por la llamada Sala de Discordia. Y de nuevo se ha tenido que convocar
esa Sala de Discordia, en la que se integran, junto a los magistrados de la
citada Sección, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y los
magistrados más antiguo y más moderno de la citada Sala. El resultado ha sido
por tanto coherente con la anterior resolución de suspensión cautelar del
procedimiento, y la sentencia ha estimado el recurso. Será muy interesante como
se ha dicho conocer el cuerpo de la decisión y sus argumentos, y saber si ha
habido votos particulares de los magistrados disidentes y los argumentos que
mantienen. Se seguirá en su momento, porque sin duda será un caso que
suscitará, como ya ha sucedido, un interés evidente más allá de nuestro país,
en especial en los Tribunales Constitucionales de Italia, Portugal, España y el
Consejo Constitucional francés, porque el contencioso afecta a dos ex presidentes
del Tribunal español y está en juego precisamente el principio de no
discriminación.
Jueces para la Democracia insistía en la discriminación directa por edad,
pero también en la indirecta por motivos de género. El argumento era muy
contundente, puesto que entendía que fijar la edad en 61 años, se presentaba
como un criterio aparentemente neutro, pero que realmente perjudicaba a las
mujeres juristas que pudieran reunir los requisitos exigidos para formar parte
del TEDH. “Las mujeres tuvieron limitado el acceso a profesiones jurídicas
hasta poco antes de la Constitución española. Así, hasta el año 1977 no pudo
acceder una mujer a la judicatura y la primera catedrática española de una
Facultad de Derecho es de 1964. Las dificultades que han tenido las mujeres
para acceder a puestos en las altas instancias judiciales y académicas –que aún
perviven- limita sus posibilidades de acceso para ser miembro del TEDH, puesto
que mayoritariamente reúnen los requisitos exigidos las mujeres que ya han
cumplido la edad de 61 años”. Veremos en qué medida estos argumentos han sido
apreciados por el Tribunal Supremos en esta importante sentencia.
Este argumento, el de la discriminación por motivos de género, motivó que la
Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE)
hiciera también público un Manifiesto solicitando al Gobierno la
eliminación de ese límite de 61 años, acordado en Consejo de Ministros, y que
se posibilitara la elección de una magistrada; “sería la primera vez en la
historia que una mujer representaría a España en el máximo tribunal de
garantías europeo”. En efecto, en el citado Manifiesto, titulado “Sin mujeres
no hay derechos humanos”, recordaban que “Ninguna española, ni jueza, ni
académica, ni jurista de reconocido prestigio, ha integrado el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos desde que nuestro país entrara a formar parte del sistema”,
y la AMHE recordaba que los jueces de origen español en el TEDH hasta ahora han
sido siempre hombres, enunciando sus identidades: Luis López Guerra (2008-2017), Javier Borrego Borrego (2003- 2008); Jose Antonio Pastor Ridruejo
(1998–2003), José María Morenita
(1990–1998); Juan Antonio Carrillo
Salcedo (1986–1989), y Eduardo
García de Enterría (1978–1986)”. La AMJE sin embargo no impugnó, como JpD,
el acto ante los tribunales.
El caso es que ahora el gobierno ha visto obstaculizados sus planes de
recolocar a quien tanto y tan esforzadamente ha servido a sus intereses desde
el Tribunal constitucional, actuando diligentemente en la conformación de un
juicio positivo de constitucionalidad de todas las normas de la reforma laboral
emprendida por el PP. Es un menoscabo evidente y rotundo de la intención
arbitraria que se ha declarado ilegal sobre la imposición directa por parte del
gobierno de su candidato impidiendo que se presentaran otras personas que
pudieran ofrecer una trayectoria concurrente – y superior – a la del protegido
del poder público. La sentencia del Tribunal Supremo supone una denuncia clara
de la prepotencia y el abuso de autoridad que constituye la práctica política
de este gobierno, que se prolonga como sabemos en las prácticas de corrupción
que le han acompañado, como forma habitual de gestionar lo público en beneficio
de sus propios intereses. Seguiremos de cerca este caso que, apenas conocido
por la opinión pública, es sin embargo un dato enormemente significativo del
autoritarismo y el desafuero que constituye la costumbre del gobierno que (por
ahora) tenemos.
1 comentario:
Publicada la sentencia el 06/06/2017: El Tribunal Supremo anula el requisito de no superar la edad de 61 años para ser candidato a juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=c43eb00e44d7c510VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES
Buena lectura
C.
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